TA CUN - 2014-01405-(12-05-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2014-01405-(12-05-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
SALA PLENA PERDIDA DE INVESTIDURA DE EDIL DE LA LOCALIDAD DE LA CANDELARIA – Violación del régimen de incompatibilidad o del de conflicto de intereses / INDEBIDA DESTINACION DE DINEROS PUBLICOS – Inscripción en evento deportivo con dineros públicos / CONFLICTO DE INTERESES – No declararse impedida y abstenerse de participar en debate y votar en asunto que se asiste interés personal De tal aserto se deduce entonces que no tuvo ninguna injerencia en tal ejercicio, pues no es ordenadora del gasto, ni utilizó al dejar de asistir a una caminata, indebidamente recursos públicos. Aunque se aceptara la hipótesis que cedió su inscripción, tal circunstancia no traería como consecuencia conclusiva que incurrió en tal causal. Pues no podrá afirmarse con razón que su no participación en el evento derivó en un indebido aprovechamiento de tales recursos, ya que no se advierte quebrantamiento del ordenamiento jurídico. Estima la Sala que la inscripción que se hiciera por parte de la Alcaldía Local de la Candelaria, debe considerarse como una contribución a una causa noble, ya que los recursos estaban destinados a mujeres pobres con cáncer de mama. Así mismo, se reitera que la no comparencia a la carrera no desvirtuaba tal propósito. Y que si bien es cierto, se hizo por la Alcaldía para mejorar la imagen propia, la no asistencia de la Edil inscrita no significó que los recursos estuvieran destinados indebidamente. Dicho de otra manera, asistiera o no, los recursos ya estaban invertidos por decisión del Alcalde Local, quien es el ordenador
inscrita no significó que los recursos estuvieran destinados indebidamente. Dicho de otra manera, asistiera o no, los recursos ya estaban invertidos por decisión del Alcalde Local, quien es el ordenador del gasto; y quien dicho sea de paso, para conjurar la situación presentada alrededor del tema, optó por consignar de su peculio la suma de cien mil pesos, la que se había destinado para inscribir a la implicada y a otra funcionaría de dicha Alcaldía. De otro lado, no era obligatorio para ella asistir, ya que tal acción no correspondía a sus funciones propiamente; sino que se pretendió con la Alcaldía socializar la causa. A manera de conclusión, no encuentra la Sala la existencia de la causal de indebida destinación de dineros públicos. Así las cosas, es claro que aunque el demandante plantea su reproche como una violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, en realidad los hechos narrados deben estudiarse a la luz del conflicto de intereses para determinar, si en ello incurrió la señora Edil de la Candelaria} cuando en sesión de 21 de diciembre de 2012, debatió y votó negativamente la proposición allí planteada, frente a la cual según el accionante le asistía un interés personal, por lo cual debió declararse impedida y abstenerse de participar.Es evidente que estando cuestionado su comportamiento como Edil de la Candelaria, la señora (…), es la primera interesada o afectada tanto con las denuncias que se hicieron en su contra, como con la decisión de remitirlas a los entes de control para ser investigadas; pero no por ello
Candelaria, la señora (…), es la primera interesada o afectada tanto con las denuncias que se hicieron en su contra, como con la decisión de remitirlas a los entes de control para ser investigadas; pero no por ello es un interés de aquellos que pueden entrar en conflicto con el interés general, que debe regir su actuación como servidora pública de la JAL, pues lo que allí se discutía no era un asunto de aquellos donde dicho órgano toma decisiones en ejercicio de su misión y sus competencias, sino un asunto accesorio o administrativo respecto al comportamiento de la Edil, que como ya se indicó, no es facultativo sino obligatorio ponerlo en conocimiento de las autoridades (artículo 70 de la Ley 734 de 2002). El denominado conflicto de interés surge, cuando el interés general que debe gobernar el actuar de los servidores públicos, entra en pugna con sus intereses personales; y para el sub lite si bien el correcto actuar de los Ediles se constituye en una obligación legal, lo cierto es que la señora (…) no se opuso a que le compulsaran copias a los entes d control, sino que estuvo en desacuerdo con aspectos formales de I proposición, como el origen de la misma, la posibilidad de discutir y votar I proposición presentada por alguien ajeno a la Corporación, con la viabilidad d que el asunto allí tratado fuese susceptible de ser votado, y el hecho mismo de que pudiera denominarse denuncia, a las imputaciones efectuadas en su contra por otro Edil; primero en un periódico de circulación local del cual es su gestor, y luego en el seno de la Asamblea ordinaria de la JAL el 21 de diciembre de 2012.
imputaciones efectuadas en su contra por otro Edil; primero en un periódico de circulación local del cual es su gestor, y luego en el seno de la Asamblea ordinaria de la JAL el 21 de diciembre de 2012.
NOTA DE RELATORIA: Con salvamente de voto del Dr. Samuel José Ramírez Poveda y Aclaración de voto del Dr. Luis Manuel Lasso Lozano
(Sentencia del 12 de mayo de 2014. Sala Plena. Ponente Dra. CARMEN