TA CUN - 2014 - 01491-(29-04-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2014 - 01491-(29-04-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCION DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, TRABAJO, FAMILIA Y DIGNIDAD HUMANA – Suspensión de curso de capacitación de ascenso para 4566 patrulleros de la Policía Nacional – De la procedencia de la acción de tutela – No se trata de un concurso para la provisión de cargos de carrera administrativa sino de un proceso adelantado por la Policía Nacional en convenio con el ICFES para llamar a curso de capacitación y posible ascenso al grado de subintendente a patrulleros de esa institución - No se prueba irregularidad de los patrulleros que adelantan curso de ascenso – Desarrollo jurisprudencial - Fuente formal – Decreto 2591 de 1991, Ley 1437 de 2011, Decreto Ley 1791 de 2000 De la procedencia de la acción de tutela. La Corte Constitucional, en reiterados pronunciamientos ha sostenido que la acción de tutela por obedecer al principio de subsidiariedad, no puede ser empleada para desatar controversias de tipo contractual, ni constituye un último medio judicial para alegar la vulneración o afectación de un derecho. Así, en Sentencia T086 del 16 de febrero de 2012, indicó:.. No obstante lo anterior, la Corte Constitucional, ha previsto la procedencia de este mecanismo excepcional, cuando en el marco de una disputa de carácter contractual están en juego garantías y derechos reconocidos por la Constitución, pues en este caso corresponderá al juez constitucional apreciar la naturaleza de
este mecanismo excepcional, cuando en el marco de una disputa de carácter contractual están en juego garantías y derechos reconocidos por la Constitución, pues en este caso corresponderá al juez constitucional apreciar la naturaleza de la amenaza o vulneración de los derechos y decidir si existen o no medio ordinarios de defensa judicial que tengan la eficacia del mecanismo constitucional. Tal es el caso del accionante, quien alega un perjuicio irremediable a sus derechos fundamentales de igualdad, debido proceso, trabajo, familia y dignidad humana, por cuanto el fraude en que incurrieron 35 de los Patrulleros que se presentaron y aprobaron la prueba desarrollada por el ICFES dentro del Concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendente, permite inferir un incumplimiento por parte de ésta al numeral 4.8 del acápite de condiciones mínimas de seguridad y confidencialidad del Contrato Interadministrativo celebrado entre el ICFES y la Policía Nacional y, genera la obligación de repetirla ya que a su juicio, no existe certeza de cuántos miembros más de esta entidad policial y que se encuentran cursándolo incurrieron en el mismo fraude. Por otra parte, se ha dicho que la tutela es el mecanismo procedente para lograr el amparo de los derechos fundamentales que puedan resultar violados en los concursos de méritos, con el fin de evitar que se consoliden perjuicios irremediables en contra de aquellos. Por ello, se analizará si existe conculcación
concursos de méritos, con el fin de evitar que se consoliden perjuicios irremediables en contra de aquellos. Por ello, se analizará si existe conculcación a los derechos del actor. De la normativa que rige el concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendentes materia del contrato Interadministrativo celebrado entre la Policía Nacional y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación: El ascenso del grado de Patrullero a Subintendente del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, se encuentra consagrado en el artículo 20 y parágrafo 4º del artículo 21 del Decreto Ley 1791 de 2000 "Por el cual se modifican las normas deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” A.T. No. 2014 – 1491 carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional", que dispone: “Artículo 20. Condiciones para los Ascensos . Los ascensos se conferirán a los oficiales, nivel ejecutivo y suboficiales en servicio activo que cumplan los requisitos establecidos, dentro del orden jerárquico, de acuerdo con las vacantes existentes, conforme al Decreto de planta y con sujeción a las precedencias de la clasificación que establece el Decreto de Evaluación del Desempeño. (...)
vacantes existentes, conforme al Decreto de planta y con sujeción a las precedencias de la clasificación que establece el Decreto de Evaluación del Desempeño. (...) Artículo 21. Requisitos para ascenso de Oficiales, Nivel Ejecutivo y Suboficiales. Los oficiales, nivel ejecutivo a partir del grado de subintendente y suboficiales de la Policía Nacional, podrán ascender en la jerarquía al grado inmediatamente superior cuando cumplan los siguientes requisitos: (...) Parágrafo 4. Podrán concursar para ingresar como Subintendente los Patrulleros en servicio activo, previo el lleno de los siguientes requisitos:
1. Solicitud escrita a la Dirección General de la Policía Nacional.
2. Tener la aptitud sicofísica de acuerdo con las normas vigentes.
3. Tener un tiempo mínimo de cinco (5) años de servicio en la Institución como
Patrullero.
4. No haber sido sancionado en los últimos tres (3) años.
5. Concepto favorable de la Junta de Clasificación y Evaluación respectiva.
6. El personal seleccionado deberá adelantar y aprobar un curso de capacitación cuya duración no será inferior a seis (6) meses .
6. El personal seleccionado deberá adelantar y aprobar un curso de capacitación cuya duración no será inferior a seis (6) meses .
Se exceptúa de lo dispuesto en este parágrafo al personal de patrulleros que a la entrada en vigencia del presente Decreto cumpla antigüedad para ascenso hasta en el mes de septiembre del año 2001, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que para el efecto exige la Ley”. (Negrilla y subrayado fuera del texto) En aplicación de lo anterior, y a fin de seleccionar quienes adelantarían el curso de ascenso, la Policía desarrolló un proceso de escogencia, para lo cual dictó los siguientes actos administrativos: La Resolución No. 02534 del 08 de julio de 2013, por la cual se reglamenta el procedimiento para el concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendente para el segundo semestre del año 2013, en la cual se estableció que dicho concurso está dirigido al personal de Patrulleros con fecha fiscal de alta comprendida entre el 1º de octubre de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2006, así como, la realización de dos pruebas, una de valoración psicológica y otra de conocimiento policial. De igual forma, respecto de la publicación de los resultados de la prueba por parte del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), en el artículo 8º de esta resolución se establece: “... Después de calificadas las pruebas del concurso, se publicarán los resultados en
Educación (ICFES), en el artículo 8º de esta resolución se establece: “... Después de calificadas las pruebas del concurso, se publicarán los resultados en orden descendente, de acuerdo al puntaje obtenido por los convocados, enviando copia a la Dirección de Talento Humano, quien llamará a curso de capacitación para ingreso al grado de Subintendente a quienes obtengan los mayores puntajes y cumplan con los demás requisitos legales establecidos hasta cubrir las vacantes existentes. ...”
2TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” A.T. No. 2014 – 1491
La Directiva Administrativa Transitoria No. 50/50.8 002/ DIPON-DITAH-23.2 del 13 de julio del año 2013, modificada por la Directiva Administrativa Transitoria No. 50/50.8 006/ DIPON-DITAH-23.2 del 20 de septiembre del mismo año, a través de las cuales la Policía Nacional puso en conocimiento de todo el personal de Patrulleros la Convocatoria en mención (Fls…). El Instructivo No. 01/03 004-DIPON-DITAH-70 del 3 de julio de 2013, por el cual, el Director General de la Policía Nacional, establece las instrucciones generales frente al concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de
Director General de la Policía Nacional, establece las instrucciones generales frente al concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendente, en los siguientes términos: “1. Continuar con el desarrollo de los concursos de tal forma que puedan acceder a los mismos, las diferentes promociones de patrulleros (definidas estas por su fecha fiscal de alta) de manera secuencial, previa convocatoria que para el efecto disponga el Director General de la Policía Nacional.
2. Generar todas las facilidades en materia de espacios, incluyendo vacaciones, al personal de patrulleros convocados para presentar el concurso previo al curso de capacitación para ingresar al grado de Subintendente, para que puedan prepararse para las pruebas en igualdad de condiciones, sin que ello signifique una afectación a la prestación del servicio.
3. La convocatoria está diseñada para suplir un determinado número de vacantes previamente definidas en la proyección de la planta de personal para cada vigencia
fiscal, el personal de patrulleros que no obtengan el puntaje requerido para acceder a estas, podrá concursar nuevamente, previa disposición del Director General de la Policía Nacional y de acuerdo a las vacantes disponibles.
4. El personal convocado para concursar, que no cumple con alguno de los requisitos establecidos, y que no pudo participar o él que teniendo la posibilidad de inscribirse, decidió voluntariamente no hacerlo; podrá volver a participar en las condiciones establecidas en el numeral anterior siempre y cuando a la fecha de la nueva convocatoria, acredite los requisitos establecidos en el Decreto 1791 de 2000, artículo 21, parágrafo 4 y pertenezca a la promoción del proceso convocada para dicho concurso.
5. Teniendo en cuenta que el concurso es un acto compuesto por varias etapas, que culminan con el llamamiento a realizar el curso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendente, se deben desarrollar todos los mecanismos que permitan
garantizar la total y absoluta transparencia en el desarrollo de todas y cada una de éstas, las cuales incluyen tanto las Jefaturas de Talento Humano de las unidades, como las direcciones responsables del proceso, pero igualmente al personal convocado.
6. Los cupos serán otorgados a quienes obtengan los mayores promedios ponderados, hasta cubrirlas vacantes autorizadas por el Gobierno Nacional, de acuerdo a cada vigencia.
7. Los resultados de cada convocatoria (concurso) serán aplicables única y exclusivamente para la convocatoria vigente”. (Negrilla fuera del texto) Con el fin de llevar a cabo la convocatoria en mención, la Policía Nacional y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), celebraron el contrato interadministrativo PN DIRAF No. 06-5-10126-13 de fecha 25 de septiembre de 2013, cuyo objeto era la aplicación de la prueba psicotécnica y de conocimientos para el concurso de Patrulleros previo al curso de ascenso. En el
3TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” A.T. No. 2014 – 1491 título de condiciones mínimas sobre seguridad y confidencialidad, numeral 4.8 de este Contrato se estipula que “ En caso de llegarse a demostrar que el carácter de
confidencialidad de la prueba se perdió en alguna de sus etapas y por causa del contratista, esto es, desde la construcción misma de la prueba hasta la entrega de resultados, el contratista dispondrá de los medios necesarios para repetirla, asumiendo la totalidad de los costos que esto implica y que permitan el cumplimiento del objeto contractual." Así las cosas, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) practicó a nivel nacional, el 1º de diciembre de 2013, la prueba de conocimientos al personal convocado de Patrulleros de la Policía Nacional. Los resultados se publicaron el día 23 de enero de 2014, en la página web del citado Instituto Colombiano para la Educación, www.icfes.gov.co, conforme a las obligaciones por él adquiridas, y que entre otras, corresponden a un listado en orden descendente de acuerdo al puntaje obtenido en dicha prueba y en el cual, se determinó quienes aprobaron y quienes no aprobaron. Hechos demostrados y relevantes en el proceso: En efecto, la Policía Nacional suscribió el Convenio Interadministrativo PN DIRAF No. 06-5-10126-13 de fecha 25 de septiembre de 2013, cuyo objeto era la aplicación de la prueba psicotécnica y de conocimientos para el concurso de Patrulleros previo al curso de ascenso. Según afirman la Jefatura del Área de Desarrollo Humano y la Dirección Nacional
aplicación de la prueba psicotécnica y de conocimientos para el concurso de Patrulleros previo al curso de ascenso. Según afirman la Jefatura del Área de Desarrollo Humano y la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional en su intervención, la mencionada prueba fue practicada el 1º de diciembre de 2013, por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) a los 30.833 Patrulleros convocados a dicho concurso de los cuales sólo 4566 la aprobaron. Dentro de los 26.267 miembros de la Policía en el grado de Patrulleros que no aprobaron dicha prueba, estuvo el accionante señor…, quien obtuvo un puntaje de 48,91. Una vez realizada la publicación por el ICFES, la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, mediante Oficio S-2014 - 032542 ADEHU GUPOL - 1.10, de fecha 31 de enero de 2014, de acuerdo a la proyección de vacantes para la vigencia fiscal 2014, convocó al personal que obtuvo las primeras cuatro mil quinientos sesenta y seis (4566) calificaciones más altas, a fin que iniciaran a partir del 3 de febrero de los corrientes, el respectivo curso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendente, de acuerdo a la programación académica establecida, con el fin de continuar con el procedimiento de promoción al grado inmediatamente superior del personal que concursó el 1º de diciembre de 2013. Informa la Policía Nacional en su contestación a la tutela que, con posterioridad a la
el fin de continuar con el procedimiento de promoción al grado inmediatamente superior del personal que concursó el 1º de diciembre de 2013. Informa la Policía Nacional en su contestación a la tutela que, con posterioridad a la publicación de los resultados, esto es, en el mes de febrero de la presente anualidad, tuvo conocimiento de manera anónima, de algunas presuntas anomalías en la aplicación de las pruebas por parte del ICFES, al personal de Patrulleros convocados en diciembre del 2013, con fundamento en un cuadernillo de examen que estaba circulando por internet, razón por la cual, requirió al Doctor Fernando Niño Ruiz, en su calidad de Director del referido instituto, con el fin de aclarar lo ocurrido, autoridad que mediante Comunicación Oficial No. ICFES2014E04703 del 12 de febrero del 2014 y oficio sin número del 13 de febrero de 2014, informó que, luego de realizar una minuciosa investigación sobre los hechos cuestionados, se encontró que por motivos que no se explica, 107 de los evaluados que laboran en 4TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” A.T. No. 2014 – 1491 las ciudades de Barranquilla, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Montería, Santa Marta, Riohacha Popayán y Quibdó, incurrieron en fraude a la prueba y, de ellos, 35 habían aprobado el examen y ocupaban los primeros puestos en puntaje. Afirma la Policía Nacional, que por las anomalías constatadas, inició algunas
habían aprobado el examen y ocupaban los primeros puestos en puntaje. Afirma la Policía Nacional, que por las anomalías constatadas, inició algunas investigaciones disciplinarias bajo el direccionamiento de la Inspección General de la Institución, que a través de las Inspecciones Delegadas Regionales No. 4 y 8, se dio apertura de las indagaciones preliminares radicadas con No. P-REGI4-2014-44 y P-MEBAR-2014-31 respectivamente, con el fin de establecer disciplinariamente las responsabilidades a que haya lugar, sin perjuicio de las acciones penales y administrativas correspondientes, al personal policial que resulte involucrado. De igual forma, con fundamento en la Comunicación Oficial del 13 de febrero de 2014, suscrita por el Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, en la que se identificaron los 107 casos de pruebas presentadas en las que se afirma la realización de fraude y de las cuales 35 individuos fueron reportados como aprobados, la Policía Nacional expidió el Oficio No S -2014 - 050390 ADEHU-GUPOL-1.10 del 14 de febrero de 2014, por medio del cual dispuso la suspensión del curso de capacitación a los treinta y cinco (35) Patrulleros anteriormente mencionados y, con el ánimo de suplir dichas vacantes, llamó a a curso de capacitación para ingreso al grado de Subintendente, a los 35 Patrulleros que de acuerdo a los resultados en orden descendente obtuvieron el puntaje siguiente más alto, para que a partir del día 17 de febrero de 2014, se
llamó a a curso de capacitación para ingreso al grado de Subintendente, a los 35 Patrulleros que de acuerdo a los resultados en orden descendente obtuvieron el puntaje siguiente más alto, para que a partir del día 17 de febrero de 2014, se iniciara en la modalidad presencial el curso de capacitación para el ingreso al grado de subintendente, en la Escuela de Suboficiales y Nivel Ejecutivo "Gonzalo Jiménez de Quesada". Dentro de la lista en mención no se encuentra el accionante. Luego de realizarse por el ICFES un análisis matemático y rendir el respectivo informe técnico sobre el personal de Patrulleros que aprobaron el concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendente de la Policía Nacional que suman un total de cuatro mil quinientos sesenta y seis (4.566), se logró determinar que la presunta detección de copia en 35 pruebas equivale al 0,76% del personal que actualmente se encuentra adelantando curso, es decir, que existe un 99,24% de certidumbre respecto de la trasparencia de las pruebas realizadas por los funcionarios que inicialmente aprobaron el examen y que en la actualidad se encuentra adelantando capacitación. Del caso concreto En sub júdice como quedó visto, no se trata de un concurso para la provisión de cargos de carrera administrativa, sino de un proceso adelantado por la Policía Nacional en convenio con el ICFES, para seleccionar y llamar a curso de capacitación para un posible ascenso al grado de Subintendente de la Policía, a Patrulleros de esa institución.
Nacional en convenio con el ICFES, para seleccionar y llamar a curso de capacitación para un posible ascenso al grado de Subintendente de la Policía, a Patrulleros de esa institución. En el transcurso del mismo, se detectó que algunos participantes incurrieron en fraude, los cuales, ya fueron excluidos y reemplazados por otros, quienes aprobaron las pruebas y de los cuales, no se conoce que hayan incurrido en irregularidades. Dentro de dicha selección, está demostrado que el accionante no pasó el examen de conocimientos, pues no obtuvo el puntaje mínimo de 60 requerido para aprobarlo, ya que solo logró 48.91 puntos. Por lo tanto, independientemente de cualquier otra consideración, no le asiste derecho para exigir ser incluido en el curso de ascenso. En cuanto al presunto incumplimiento del ICFES, se tiene en cuenta, que la finalidad 5TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” A.T. No. 2014 – 1491 del Contrato Interadministrativo ya se consumó, cuál era el de desarrollar la prueba psicotécnica al personal de Patrulleros de la Policía, lo que denota que el contrato como tal se perfeccionó y se encuentra en etapa liquidatoria, por lo que para predicar la alegada inobservancia de esa entidad de sus deberes, que permita la exigencia de la cláusula estipulada en el numeral 4.8 del acápite de condiciones mínimas sobre seguridad y confidencialidad, se requiere de un procedimiento previo que permita garantizar el debido proceso a dicha contratista y al grupo de 4566
exigencia de la cláusula estipulada en el numeral 4.8 del acápite de condiciones mínimas sobre seguridad y confidencialidad, se requiere de un procedimiento previo que permita garantizar el debido proceso a dicha contratista y al grupo de 4566 Patrulleros que actualmente se encuentran haciendo el curso para ascenso al grado de Subintendentes de la Policía. Aunado a lo anterior, observa la Sala que, la aludida cláusula del numeral 4.8, no impone al contratista la obligación como tal de repetir la prueba, sino que sólo se limita a atribuirle la carga económica de asumir los costos para ello, en caso de llegarse a demostrar que el carácter de confidencialidad de la prueba se perdió en alguna de sus etapas y por causa del ésta, esto es, desde la construcción misma de la prueba hasta la entrega de resultados.
Tampoco resulta legalmente procedente la pretensión del accionante de dejar sin efectos el concurso y el respectivo curso de ascenso y de repetir la prueba, por cuanto no se demostró que alguno de los 4566 Patrulleros que actualmente lo adelantan, hayan incurrido en fraude, siendo esto una mera especulación del actor, por lo que acceder a las pretensiones vulneraría el derecho de estos Patrulleros. Por otra parte, el señor…, sigue activo dentro de la institución y percibe el sueldo del grado que actualmente ostenta, sin perjuicio de poder presentarse posteriormente a otro concurso de ascenso, lo cual excluye la existencia de un perjuicio grave e irremediable. En síntesis, al no haber aprobado el examen de conocimientos el actor, no estar probadas irregularidades en cabeza de los Patrulleros que adelantan el curso de
perjuicio grave e irremediable. En síntesis, al no haber aprobado el examen de conocimientos el actor, no estar probadas irregularidades en cabeza de los Patrulleros que adelantan el curso de ascenso, o de la entidad que efectuó las pruebas, ni tampoco un perjuicio grave al primero, la conclusión a que llega la Sala es que no se puede predicar vulneración de sus derechos, lo que impone negar la tutela.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014).
ACCIÓN DE TUTELA No. 2014 - 01491
ACTOR : FREDY PACHECO RAMÍREZ
CONTRA: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO Y DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA POLICÍA NACIONAL
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA
EDUCACIÓN – ICFES
El señor Fredy Pacheco Ramírez , identificado con la C.C. No. 93.422.113 de Dolores Tolima, a nombre propio, presenta Acción de Tutela contra la Dirección General,
6TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” A.T. No. 2014 – 1491
Dirección Administrativa y Financiera, Dirección de Talento Humano, todas ellas de la Policía Nacional y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, tendiente a obtener la protección de sus derechos
Dirección Administrativa y Financiera, Dirección de Talento Humano, todas ellas de la Policía Nacional y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, tendiente a obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales de igualdad, debido proceso, trabajo, familia y dignidad humana, los cuales considera están siendo desconocidos por las autoridades accionadas, con fundamento en la siguiente relación de hechos: “PRIMERO: Que en la actualidad laboro en la Policía Nacional de Colombia desde el pasado 24 de febrero de 1999, con el grado de patrullero y dado de alta mediante resolución 00708, del 24 de febrero de 1999.
SEGUNDO: Que para la fecha de alta la normatividad para los ascensos era el Decreto 132 de 1995 y que encontrándome activo en el año 2000 se emitió el Decreto 1791 de 2000, donde se reformo de los requisitos para ascender, implementándose el concurso para los patrulleros que accedan a ascender al grado de subintendentes, creando una expectativa de ascenso diferente no solo para mi si no para mi familia.
TERCERO: Al presentar los concursos en los años 2012 y 2013 donde teniendo en cuenta mi antigüedad en la institución hay compañeros con menos antigüedad y méritos que si han logrado ascender no solo al grado de sub intente si no al de intendente, donde se ha visto corrupción en la obtención de las pruebas y de la no confidencialidad en la aplicación
de las pruebas presentadas.
CUARTO: Que para el año 2013 según el contrato interadministrativo PN DIRAF No. 06-510126-13, celebrado entre la policía Nacional de Colombia y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la EducaciónICFES, cuyo objeto es "APLICACIÓN PRUEBA PSICOTÉCNICA Y DE CONOCIMIENTOS PARA EL CONCURSO DE PATRULLEROS PREVIO AL CURSO DE ASCENSO" para garantizar la confiabilidad de los resultados se suscribió este contrato.
QUINTO: En el anexo N° 2 del contrato Interadministrativo PN DI RAF N° 06-5-10126-13 en el Numeral 4.8 - se enuncia que “ En caso de llegarse a demostrar que el carácter de confidencialidad de la prueba se perdió en alguna de sus etapas y por causa del contratista, esto es, desde la construcción misma de la prueba hasta la entrega de resultados, el contratista dispondrá de los medios necesarios para repetirla, asumiendo la totalidad de los costos que esto implica y que permitan el cumplimiento del objeto contractual." SEXTO: Al Presentar las pruebas el día 01 de diciembre de 2013, donde nos informaron que los resultados por principios de transparencia y eficacia serian publicados el pasado 15 de diciembre de 2013 y que dichos resultados fueron publicados hasta el día 23 de enero de 2014, donde según estos resultados no pase las pruebas.
SEPTIMO: Al solicitar mediante derecho de petición del pasado 13 de febrero de 2014 los resultados en físico, para establecer las preguntas correctas e incorrectas a raíz de los escándalos presentados por supuestos fraudes de la obtención de las pruebas de un
SEPTIMO: Al solicitar mediante derecho de petición del pasado 13 de febrero de 2014 los resultados en físico, para establecer las preguntas correctas e incorrectas a raíz de los escándalos presentados por supuestos fraudes de la obtención de las pruebas de un personal de patrulleros que habían sido habilitados para adelantar el correspondiente curso, incurriendo en fraude, de lo cual según correo del 28 de febrero de 2014 donde me informan que no puedo acceder a dichos datos manifestando que "Con relación a la entrega de cuadernillos y hojas de respuesta le indicamos que el material utilizado para la prueba es de carácter confidencial y no estamos autorizados a divulgar dicha información, puesto que fue confiada para el desarrollo del Contrato Interadministrativo PN DIRAF N° 06-5-10126-13." OCTAVO: Según el Oficio N° S-2014-050390 ADEHUGUPOL-1.10 firmado por el señor Mayor General MIGUEL ANGEL BOJACA ROJAS, quien no suscribió el contrato Interadministrativo relacionado si no que su cargo es el de Director de Talento Humano, informa de la novedad detectada donde se estableció que 35 treinta y cinco patrulleros de los que habían sido habilitados para adelantar el curso, incurrieron en fraude, y en su remplazo enviaran a 35 patrulleros quienes son los que en el orden manifestado obtuvieron
7TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” A.T. No. 2014 – 1491 mayor puntaje desconociendo lo pactado en el contrato Interadministrativo PN DIRAF N°
7TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” A.T. No. 2014 – 1491 mayor puntaje desconociendo lo pactado en el contrato Interadministrativo PN DIRAF N° 06-5-10126-13 en el Numeral 4.8, siendo así una decisión que afecta derechos fundamentales en riesgo como el debido proceso ya que no se garantiza que quienes están en estos momentos realizando curso pasaron o no dicho concurso y del cumplimiento del contrato en repetir la prueba con el fin de no afectar el futuro de más de 20.000 veinte mil patrulleros y el futuro de las familias que dependen de estos uniformados, de la expectativa de ascenso y una seguridad jurídica sin manos de otras personas”. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Conceder el amparo Constitucional Integral solicitado en mi favor con el propósito de evitar un perjuicio irremediable, amparando el derecho fundamental a la igualdad, a la familia ,al trabajo y mi estabilidad laboral en condiciones dignas y justas, a la libre profesión u oficio, al debido proceso y a la dignidad humana.
SEGUNDO: ORDENAR A LA POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA, para que en un término de 48 horas siguientes al fallo de tutela se suspenda el curso de capacitación de ascenso al personal que se encuentra cursando, para que no se genere un ascenso en el mes de septiembre de 2014 a personas que causaron fraude y que a la fecha no se tiene certeza de cuantas personas accedieron a los resultados de las pruebas y que no están en los 35 identificados, que podrían ser muchos más y la forma de no afectar estos derechos en
septiembre de 2014 a personas que causaron fraude y que a la fecha no se tiene certeza de cuantas personas accedieron a los resultados de las pruebas y que no están en los 35 identificados, que podrían ser muchos más y la forma de no afectar estos derechos en tanto que si existió fraude reconocido por las entidades contratantes afectando así a todo el personal que concursó desconociendo de los efectos a terceros como lo establece De conformidad el artículo 1501 del Código Civil, "se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquéllas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas e
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