TA CUN - 2014-01641-(12-05-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2014-01641-(12-05-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCION DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD Y AL DEBIDO PROCESO – No se autorizó práctica de Junta Médica Laboral – Funcionamiento de autoridades médico laborales – De que puede conocer el Tribunal Médico Laboral – No constituye requisito para una nueva revisión solicitar la valoración con anterioridad al retiro del servicio – Derecho de los integrantes de las fuerzas militares y de policía de obtener nueva valoración médica – Se ampararon los derechos invocados al no autorizarse la práctica de una nueva Junta Médica LaboralFuente Formal – Decreto 2591 de 1991, Constitución Política, Decreto 94 de 1984, artículo 25 Decreto 1796 de 2000 El Decreto 94 de 1989, en su artículo 25 dispuso:
“ARTÍCULO 25. TRIBUNAL MÉDICO-LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA.
El Tribunal Médico-Laboral y de Revisión, es la máxima autoridad en materia MédicoMilitar y Policial, como tal conoce en última instancia de las reclamaciones que surjan contra las decisiones de las Juntas Médico-Laborales. En consecuencia podrá aclarar, ratificar, modificar o revocar tales decisiones. También conocerá el tribunal de las modificaciones que pudieren registrarse en las lesiones o afecciones ya calificadas por una Junta Médico-laboral, cuando la persona haya continuado en servicio activo. (Subraya la Sala) PARÁGRAFO. En casos excepcionales podrá el Tribunal disponer la práctica de nuevos exámenes sicofísicos.” Posteriormente, el Decreto 1796 de 2000, estableció lo siguiente:
persona haya continuado en servicio activo. (Subraya la Sala) PARÁGRAFO. En casos excepcionales podrá el Tribunal disponer la práctica de nuevos exámenes sicofísicos.” Posteriormente, el Decreto 1796 de 2000, estableció lo siguiente:
ARTICULO 21. TRIBUNAL MEDICO-LABORAL DE REVISION MILITAR Y DE POLICIA.
El Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía conocerá en última instancia de las reclamaciones que surjan contra las decisiones de las Juntas Médico-Laborales y en consecuencia podrá ratificar, modificar o revocar tales decisiones. Así mismo, conocerá en única instancia la revisión de la pensión por solicitud del pensionado. PARAGRAFO 1o. El Gobierno Nacional determinará la conformación, requisitos de los miembros, funciones, procedimientos y demás aspectos relacionados con el Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía. PARAGRAFO 2o. Las normas correspondientes al funcionamiento del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía contenidas en el decreto 094 de 1989, continuarán vigentes hasta tanto se adopte la correspondiente normatividad por parte del Gobierno Nacional. (Subraya la Sala) Para el caso bajo estudio, se observa que el accionante prestó sus servicios a la Armada Nacional por más de 23 años, durante los cuales sufrió una lesión auditiva, que fue reportada mediante informe administrativo por lesiones del 15 de diciembre de 2006 y que trajo como consecuencia la evaluación de su estado de salud por parte de la Junta Médico Laboral, que mediante Acta Nº 213 del 27 de agosto de 2010, le otorgó una disminución de la capacidad laboral equivalente al 30.50%.
trajo como consecuencia la evaluación de su estado de salud por parte de la Junta Médico Laboral, que mediante Acta Nº 213 del 27 de agosto de 2010, le otorgó una disminución de la capacidad laboral equivalente al 30.50%. En primer lugar, el Decreto 94 de 1989 que se encuentra vigente en lo relacionado con el funcionamiento de las autoridades médico laborales, dispuso que el Tribunal Médico laboral podía conocer “de las modificaciones que pudieren registrarse en las lesiones oafecciones ya calificadas por una Junta Médico-laboral, cuando la persona haya continuado en servicio activo”, teniendo para el caso del actor, que éste continuó prestando sus servicios hasta el año 2013 y por lo tanto, su caso podía ser revisado por dicho Tribunal. Ahora bien, la entidad como argumento de defensa dice que el demandante debió solicitar esta valoración con anterioridad a su retiro, es decir cuando se encontraba en servicio activo, sin embargo la norma no menciona tal requisito para tener la posibilidad de acceder a una nueva revisión y por lo tanto, no le es dable a la administración fijar condiciones más restrictivas, en perjuicio del personal militar. Por otra parte, reiterada jurisprudencia ha evidenciado el derecho que tienen los integrantes de las fuerzas militares y de policía, de obtener una nueva valoración médica, por lo cual se trae a colación la sentencia T-696 del 20 de septiembre de 2011, con ponencia del H. Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, que dispuso: “7.- Ahora bien, en relación con el asunto concreto del derecho de los miembros de las
ponencia del H. Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, que dispuso: “7.- Ahora bien, en relación con el asunto concreto del derecho de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo o retirados, que resulten lesionados o adquieran una enfermedad en actividades propias del servicio, a obtener una nueva valoración médica, l a Corte ha señalado, que tratándose de estas solicitudes, las autoridades militares se encuentran obligadas a realizar, de manera exhaustiva, todos los exámenes y evaluaciones médicas que se requieran para establecer, con la máxima precisión posible, si la dolencia que el soldado dice padecer existe verdaderamente y cuál es su magnitud… Por lo anterior, se hace evidente la vulneración de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con el derecho a la vida, la seguridad social y las condiciones dignas de existencia del señor…, por parte de la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional, al no autorizar la práctica una nueva Junta Médica Laboral. En este orden de ideas, se ordenará al a la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional, que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, se practique una nueva Junta Médica Laboral, mediante la cual se determine la pérdida de capacidad laboral del accionante, por la lesión auditiva sufrida en servicio activo.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉSREFERENCIA : ACCIÓN DE TUTELA No. 2014-01641
DEMANDANTE : JAVIER DÍAZ GOYENECHE
Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉSREFERENCIA : ACCIÓN DE TUTELA No. 2014-01641
DEMANDANTE : JAVIER DÍAZ GOYENECHE
DEMANDADO : NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL Asunto (DEBIDO PROCESO – SALUD) ================================================================= Procede la Sala a resolver la demanda incoada en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto - Ley 2591 de 1991, por el apoderado judicial del señor Javier Díaz Goyeneche contra la Nación – Ministerio de DefensaArmada Nacional.
1. ANTECEDENTES 1.1. Petición “PRIMERO: Con fundamento en los hechos, consideraciones expuestas y documentos probatorios, respetuosamente solicito a los señores Magistrados TUTELAR a FAVOR de mi poderdante los derechos fundamentales constitucionales invocados por el ex militar DÍAZ GOYENECHE JAVIER.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior se solicita respetuosamente al señor Juez Constitucional ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSA – COMANDANTE DE LA ARMADA NACIONAL – DIRECTOR DE SANIDAD NAVAL ARMADA NACIONAL realizar al Suboficial DÍAZ GOYENECHE JAVIER una nueva Junta Médico Laboral donde se le recalifique – revalore su actual perdida de a capacidad laboral respecto de la lesión pérdida auditiva conforme a los hallazgos médicos encontrados en su examen de retiro, en el concepto de especializados del Otorrino del Hospital Militar y las audiometrías, dictámenes que
respecto de la lesión pérdida auditiva conforme a los hallazgos médicos encontrados en su examen de retiro, en el concepto de especializados del Otorrino del Hospital Militar y las audiometrías, dictámenes que demuestran un aumento progresivo de dicha patología después de la valoración de su junta médica que se le hizo hace 4 años aproximadamente al actor.
TERCERA: Se solicita respetuosamente al señor Juez Constitucional SE CONMINE enérgicamente a la entidad demandada COMANDANTE ARMADA NACIONAL – DIRECTOR DE SANIDAD NAVAL para que se abstengan de NEGARLE los derechos a los militares a recalificarle en Junta Médico Laboral la pérdida de su capacidad laboral de sus lesiones y patologías progresivas, cuando a pesar de haber sido calificado en junta médica – la patología calificada inicialmente haya aumentado en el servicio y esté debidamente comprobada de acuerdo a los exámenes de retiro que obligatoriamente realiza la entidad con conceptos médicos especializados institucionales, máxime si la lesión de la que se solicita recalificación es adquirida con ocasión del servicio y el militar se encuentra con afectación física y mental que lo ponen en condición de discapacidad y de debilidad manifiesta.
Lo cual se traduce en violación a los derechos fundamentales de estos militares y en notoria desmejora económica pues deben acudir a su costa a contratar apoderados para iniciar acciones en busca de amparo de sus derechos, cuando es sabido por la entidad SANIDAD NAVAL que estos temas ya han sido debatidos y sobre ellos hay una clara línea jurisprudencial de amparo”Los HECHOS de la demanda son los siguientes: “PRIMERO: El señor DÍAZ GOYENECHE JAVIER ingresó a la Armada Nacional en el escalafón de Suboficial
han sido debatidos y sobre ellos hay una clara línea jurisprudencial de amparo”Los HECHOS de la demanda son los siguientes: “PRIMERO: El señor DÍAZ GOYENECHE JAVIER ingresó a la Armada Nacional en el escalafón de Suboficial para lo cual previamente fue sometido a exámenes previos por parte de la institución militar siendo declarado APTO física y psicológicamente, tal como se demuestra en los antecedentes de ingreso que se aportan como prueba, donde se evidencia con tales documentos que en el caso de la patología pérdida auditiva, todos los exámenes demuestran que se encontraba APTO sin limitación auditiva alguna. (Se anexan antecedentes folios del 26 al 29 del expediente y copia de audiometría de ingreso - normales sin limitación o pérdida auditiva) SEGUNDO: El 06 de Diciembre de 2006 el Suboficial DIAZ GOYENECHE JAVIER en SERVICIO ACTIVO y cumplimiento de sus funciones propias del servicio sufrió LESION que le afecto su oído derecho, tal como consta en ACTO – INFORME ADMINISTRATIVO POR LESIONES N° 48, donde las Fuerzas Militares de ColombiaArmada Nacional, le calificaron la LESION como OCURRIDA “EN EL SERVICIO POR CAUSA Y RAZON DEL MISMO SERVICIO”. (Se anexa como prueba – copia del Informe Administrativo por lesiones N° 48) TERCERO: El 27 de Agosto del 2010 la Armada NacionalSanidad Naval, le realiza al Sargento DIAZ
TERCERO: El 27 de Agosto del 2010 la Armada NacionalSanidad Naval, le realiza al Sargento DIAZ GOYENECHE JAVIER una Junta Medica Laboral N° 213 FOLIO 182 Registrada en la Dirección de Sanidad Militar, cuyas CONCLUSIONES fueron basadas en el concepto medico especializado, de fecha JUNIO 21 DE 2010¹ emitido por el DR. JOSE GABRIEL OTALORA, determinándole una pérdida de la Capacidad Laboral de 30.50%, con INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL – NO APTO. PUEDE SER REUBICADO LABORALMENTE, con asignación de índices 11, en razón a la patología de HIPOACUSIA² calificada “en servicio por causa y razón del mismo”.
Pasado el tiempo, DIAZ GOYENECHE siguió cumpliendo sus labores y funciones propias del servicio al igual que sus otros compañeros que tenían excelente estado de salud, razón por la cual la entidad ARMADA NACIONAL no se preocupó por efectuar la debida reubicación laboral, lo que conllevó que frente a la ausencia de dicha reubicación el suboficial DIAZ GOYENECHE debía cumplir con todas las actividades militares, entre ellas las de realizar para practicas programadas ejercicios de tiros – polígonos , que dada su condición de militar debía realizar, por ordenes superiores y que terminaron afectando en mayor porcentaje su pérdida auditiva. (Se anexa copia de la Junta Medico Laboral N°. 213 de fecha Agosto 27 de 2010).
CUARTO: El Organismo Medico Laboral (JUNTA MEDICO LABORAL de la ARMADA NACIONALSANIDAD
anexa copia de la Junta Medico Laboral N°. 213 de fecha Agosto 27 de 2010).
CUARTO: El Organismo Medico Laboral (JUNTA MEDICO LABORAL de la ARMADA NACIONALSANIDAD NAVAL), con base en sus funciones LEGALES establecidas en el art 15 del Decreto 1796 de 2000, y atendiendo el concepto que data de JUNIO 21 DE 2010 emitida DR. JOSE GABRIEL OTALORA y unos exámenes de audiometrías que referían una HIPOACUSIA de 48.12 decibeles, la calificación de 11 INDICES dada por la Junta Medica estaba ajustada a lo establecido en el Decreto 094 de 1989.
Ver recuadro del DECRETO 094 DE 1989 - ARTÍCULO 82 OTORRINO Y OFTALMOLOGIA.
Numeral Entidad Nosológica Índice a Asignar de Acuerdo al grado de la Lesión – Secuelas. 6-035 Sorderas parciales de 40 a 50 decibeles 11 índices SEXTO: Que en el transcurso de la presente acción , no podría la entidad Armadas Nacional – Sanidad Naval, trasladar una injustificada y desproporcionada carga de que DIAZ GOYENECHE debió acudir al Tribunal Medico Laboral para reclamar si no estaba de acuerdo con el resultado de la Junta Médica Laboral (JML), porque es de aclarar que en ello no se centra el debate, pues en el hecho anterior deja en claro que la calificación estaba ajustada a la ley conforme al grado de lesión que tenía para ese momento , luego DIAZ GOYENECHE no podía injustificadamente manifestar inconformidad alguna o recurrir el dictamen de JML ante el Tribunal Médico
ajustada a la ley conforme al grado de lesión que tenía para ese momento , luego DIAZ GOYENECHE no podía injustificadamente manifestar inconformidad alguna o recurrir el dictamen de JML ante el Tribunal Médico Laboral como última instancia sin existir merito o dictamen que sustentara su reclamo, puesto que el concepto del especialista de fecha 21 de junio de 2010 soporte de la Junta Médica del 27 de agosto de 2010, registraba las secuelas auditivas que en ese momento eran las reales.
SEPTIMO: Al estar ajustada la calificación de los índices y disminución de la Capacidad Laboral (DCL) dada por la Junta Médica para esa fecha, es decir Agosto 27 de 2010, NO TENÍA entonces razón alguna el Suboficial DIAZ GOYENECHE JAVIER por optar a convocar Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía enrazón a que se acude a esta figura, solo cuando el evaluado ( militar) no está conforme con la calificación de la DCL y con los índices que se le otorgan por parte de la Junta Medico Laboral, pero ese no era el caso del Sargento DIAZ GOYENECHE, razón por la cual se deja en claro que la entidad Armada Nacional – Sanidad Naval no podrá invocar el acostumbrado argumento de que en el caso concreto DIAZ debió acudir a Convocar Tribunal Medico Laboral, sino no estaba conforme con el dictamen emitido por la Junta Médico Laboral, pues claramente en los hechos anteriores se ha explicado con suficiencia y claridad las razones por las cuales no se podía acudir a esta figura.
OCTAVO: Cuando el Sargento DIAZ GOYENECHE fue retirado del servicio, este se realizó su EXAMEN DE
podía acudir a esta figura.
OCTAVO: Cuando el Sargento DIAZ GOYENECHE fue retirado del servicio, este se realizó su EXAMEN DE RETIR, y en la ficha médica odontológica que reposa en la Dirección de Sanidad Naval se evidencia que en el examen realizado por el medico institucional del Centro de Evacuados de Sanidad Armada, el profesional médico que le realiza dicho examen de retiro, le registra una serie de patologías encontradas en su ficha medica de retiro, entre ellas de puño y letra del médico institucional que indica lo siguiente: “HIPOACUSIA DERECHA USUARIO DE AUDIFONO, HIPOACUSIA IZQUIERDA” (ver parte resaltada en la ficha medica odontológica de retiro) NOVENO: Que del registro del Examen Médico de Retiro del Sargento DIAZ GOYENECHE se evidencia claramente que la lesión auditiva o su pérdida auditiva había sufrido NOTABLE AUMENTO - DESMEJORA desde la fecha en que le realizaron la Junta Medica Laboral ( 2010 – Agosto 27), a la fecha de su retiro (Abril 2013), es decir, su enfermedad de HIPOACUSIA fue aumentando en el servicio PROGRESIVAMENTE, pues en el examen de retiro encuentran que la DIAZ GOYENECHE es usuario de audífonos, situación que para Agosto de 2010 en que le realizaron su junta médica no contaba con audífonos ni si pérdida auditiva hipoacusia era moderada como lo dictamina el especialista del Hospital Militar en dictamen médico de su retiro que se aporta como prueba y que la entidad cuenta con dicho documento, por lo cual resulta ser EVIDENTE la DESMEJORA – DE SU
como lo dictamina el especialista del Hospital Militar en dictamen médico de su retiro que se aporta como prueba y que la entidad cuenta con dicho documento, por lo cual resulta ser EVIDENTE la DESMEJORA – DE SU PERDIDA AUDITIVA en ambos oídos encontradas al momento de su examen de retiro, lo que hace que conforme a la doctrina constitucional trazada sea valorado en nueva junta medico laboral que le determine su verdadera – real perdida de la capacidad laboral (…) DÉCIMO: La entidad cuenta con el examen médico de retiro no ha expedido las ordenes de concepto para la realización del concepto de otorrino por pérdida auditiva moderada y su posterior Junta Medica Laboral para la reclasificación de la pérdida auditiva que aumento el servicio , entonces frente a esa omisión el señor DIAZ GOYENECHE el 12 de septiembre de 2013 radica oficio ante la Dirección de Sanidad Naval solicitando las REMISIONES Y VALORACIONES POR RETIRO conforme a su examen médico ( FICHA MEDICA ODONTOLOGICA DE RETIRO), donde el medico institucional al examinar a DIAZ encontró una serie de patologías, entre ellas la comprobada desmejora por HIPOACUSIA en oído DERECHO E IZQUIERDO con unos de AUDIFONOS. (Se anexa copia de la Ficha Médica de Retiro como prueba y copia del oficio suscrito por DIAZ GOYENECHE con su debido radicado solicitándole a la Armada Nacional –Sanidad Naval valoraciones incluyendo la valoración de otorrino por pérdida auditiva de ambos oídos).
GOYENECHE con su debido radicado solicitándole a la Armada Nacional –Sanidad Naval valoraciones incluyendo la valoración de otorrino por pérdida auditiva de ambos oídos).
DÉCIMO PRIMERO: Como consecuencia de lo anterior el señor Capitán de Fragata MAURICIO ROMERO HERNANDEZ en su calidad de Subdirector de Servicios de Salud de la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional, profiere respuesta al Militar DIAZ GOYENECHE mediante oficio N° 20130423530023941 MDCGFM-CARMA-SECAR-JEDHU-DISAN-SSS-AMEL-25.28 de fecha 20 de Septiembre de 2013, violándosele el derecho a la salud y a la valoración integral en salud que se derivan de los exámenes de retiro del Sargento DIAZ GOYENECHE y brinda respuesta NEGATIVA en los siguientes términos: (Se anexa oficio como prueba). (…) DÉCIMO SEGUNDO: En razón a la negativa por parte de la entidad Armada Nacional - Sanidad Naval, de autorizarle orden de concepto para valoración por el especialista de OTORRINOLARINGOLOGÍA para una nueva valoración de su pérdida auditiva y la correspondiente Junta Médica que le recalificara su DLC y asignación de índices de acuerdo a la severidad de la patología actual por HIPOACUSIA MODERADO-SEVERO con uso de audífonos, nuevamente el señor DIAZ GOYENECHE frente a esta negativa solicitó mediante oficio de fecha 12 deseptiembre de 2014 debidamente radicado ante el Sr. Director de Sanidad - apitan de Navío GERMAN ARANGO
JARAMILLO, para que en su calidad de Director de Sanidad Naval acogiera o tuviera en cuenta los resultados que arrojaron la audiometría que arrojaron su examen de retiro y se diera cuenta que no son los mismos con los que se causó la JML, es decir, que de los exámenes de retiro se encontró que su HIPOACUSIA había progresivamente aumentado, lo que conlleva a que la institución Militar ARMADA NACIONAL-SANIDAD NAVAL a que lo revalorara respecto de la enfermedad HIPOACUSIA MODERADA en una nueva JUNTA MEDICA LABORAL calificándole la ACTUAL perdida de su Capacidad Laboral, fijándole los INDICES que correspondan al grado de severidad de la enfermedad HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL que adquirió en el servicio por un accidente del servicio tal como se desprende el Informe Administrativo por Lesiones “ en el servicio por causa y razón del mismo”.
DÉCIMO TERCERO: Frente a esa NUEVA solicitud elevada por DIAZ GOYENECHE, la Armada Nacional Sanidad Naval mediante oficio N° 20130423530039071 md.cgfm.carma.secar-jedhu-disan-sss-amel-25.28 de fecha 20 de Noviembre de 2013, le NIEGA NUEVAMENTE el derecho a que tiene como militar retiradoa que se le efectúe una NUEVA CALIFICACIÓN de su HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL MODERADACON USO DE AUDIFONOS en ambos oídos , pues de las pruebas aportadas se encuentra esta patología – enfermedad o lesión auditiva fue calificada en el 2010 y que han pasado 3 años de dicha calificación, y al momento de sus retiro de la
AUDIFONOS en ambos oídos , pues de las pruebas aportadas se encuentra esta patología – enfermedad o lesión auditiva fue calificada en el 2010 y que han pasado 3 años de dicha calificación, y al momento de sus retiro de la institución en el examen se encuentra demostrado con dictamen médico especialista de OTORRINO del Hospital Militar que demuestran claramente su desmejora y aumento de la pérdida auditiva en el servicio, por lo que la entidad debe recalificarle en una nueva junta médica la Disminución de la Capacidad Laboral actual, conforme al grado de secuelas que presenta al momento de retiro del servicio y fijar los correspondientes índices.
DÉCIMO CUARTO: En razón a que con las flagrantes NEGATIVAS de la institución ARMADA NACIONALDIRECION SANIDAD NAVAL, mi poderdante considero violado sis derechos laborales que tiene como trabajador, pues la institución militar debe efectuarle los exámenes de retiro no vistos estos como un acto simplista y protocolario para que se predique que se cumplió con la norma de hacerle los exámenes de retiro, sino que, lo de fondoesencial es que con base en los hallazgos clínicosenfermedades encontradas se le valore nuevamente en Junta Médica Laboral de las patologías que haciéndose calificado años atrás, estas ameriten recalificación en nueva junta médica lboral donde el afectado o disminuido físicamente conozca su REAL y ACTUAL pérdida de la Capacidad Laboral, fijándole los correspondientes índices acuerdo al grado de lesión ACTUAL .
DÉCIMO QUINTO: El Sargento ® DIAZ GOYENECHE habiendo agotado ante la entidad SANIDAD-NAVALCapacidad Laboral, fijándole los correspondientes índices acuerdo al grado de lesión ACTUAL .
DÉCIMO QUINTO: El Sargento ® DIAZ GOYENECHE habiendo agotado ante la entidad SANIDAD-NAVALARMADA todas las solicitudesreclamaciones administrativas debidamente fundadas en su examen de retiro, que da cuenta de que la HIPOACUSIA aumentó desde su última valoración (Agosto 27 de 2010), y con el fin de probarle a la entidad con dictamen médico especializado, le fue realizado una valoración médica especializada en el HOSPITAL MILITAR CENTRAL como entidad NEUTRAL del Ministerio de Defensa Nacional de los más altos niveles de atención médica, a fin de demostrar a la Sanidad Naval de la Armada Nacional - con dictamen, valoraciones médico científicas emitidas por especialista de OTORRINOLARINGOLOGIA que su pérdida auditiva HIPOACUSIA BILATERAL había AUMENTADO en el servicio y sus SECUELAS SON MAYORES desde la última valoración, y por lo tanto debía REVALORARLE mediante una nueva junta médica, por estar médico científicamente demostrado una progresiva pérdida de su audición al punto de estar usando aparatos de audición – audífonos en razón a su notable desmejora, es decir desde la fecha en que le realizaron la Junta Médica (27 agosto de 2010), a la fecha de retiro ( abril – junio de 2013), el militar DIAZ GOYENECHE sufrió en el servicio una desmejora progresiva de su audición, pero tal negativa de la institución se torna en indiferente, discriminatoria y
progresiva de su audición, pero tal negativa de la institución se torna en indiferente, discriminatoria y consecuentemente se le da un trato inhumano a uno de sus militares que permaneció en sus filas prestando un servicio a la patria y que esa lesión provine tal como lo señala el informe administrativo por lesiones de UNA LESION – ACCIDENTE sufrida con ocasión al servicio ( Se solicita ver el Informe Administrativo por Lesiones y además se anexa como prueba REPORTE CHEQUEO MÉDICO realizado por los Especialista del Hospital Militar Central donde el médico especialistas de OTORRINOLARINGOLOGÍA determina): “Hipoacusia Neurosensorial MODERADA. Colapso Valvular nasal. Recomendaciones: Debe usar Audífonos Bilateral, control periódico por otología”DÉCIMO SEXTO: Que el Sargento DIAZ GOYENECHE para la época en que l realizaron la JML /27 de agosto de 2010), debía someterse al dictamen médico laboral, es decir el que le otorgó en JML una pérdida auditiva HIPOACUSIA BILATERAL LEVE con pérdida de 48.12 decibeles que acuerdo a este rango de decib3eles, su pérdida auditiva era LEVE, por lo que para esa época en que le realizaron la JML ( 27 agosto de 2010), no podía bajo ninguna figura legal interponer recursos alguno o demostrar inconformidad con dicho dictamen, pues su grado de pérdida auditiva correspondía para esa fecha a lo consignado en la Junta Médica que le realizaron ( 48.12 HIPOACUSIA LEVE), ello nos lleva a pensar que no podía entonces tal como se ha venido
grado de pérdida auditiva correspondía para esa fecha a lo consignado en la Junta Médica que le realizaron ( 48.12 HIPOACUSIA LEVE), ello nos lleva a pensar que no podía entonces tal como se ha venido esbozando que no podía recurrir a solicitar son fundamento un Tribunal Médico Laboral, porque ni había inconformidad y además su grado de pérdida auditiva en esa fecha correspondía a la calificación dada por la Junta Médico Laboral, pero ello no indica que la ser una enfermedad progresiva no pudiera aumentar con el paso del tiempo como en efecto sucedió, pues este aumento de secuelas lo confirma el mismo examen de retiro institucional practicado a DIAZ GOYENECHE, así como el examen especializado por el especialista de otorrino del Hospital Militar Central, que encontró PERDIDA AUDITIVA MODERADA con uso audífono.
DÉCIMO SEPTIMO: Es claro que el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral otorgado hace 3 años en Junta Medica Laboral a DIAZ GOYENECHE, es inferior a lo que indican los exámenes de retiro actual al punto de necesitarse ahora el uso de audífonos bilaterales que en aquella oportunidad en que le realizaron su Junta Médica no era usuario de los mismos, no los necesitaba porque su patología era LEVE, lo cual IMPLICA necesariamente que la entidad ARMADA NACIONAL - SANIDAD NAVAL ordene sin vacilación alguna nueva Junta Médico Laboral (JML) por avance progresivo de su enfermedadlesión auditiva la cual desmejoró en el servicio, y conforme a las funciones de la JML se le recalifique la pérdida de la capacidad laboral actual y se
Junta Médico Laboral (JML) por avance progresivo de su enfermedadlesión auditiva la cual desmejoró en el servicio, y conforme a las funciones de la JML se le recalifique la pérdida de la capacidad laboral actual y se fijen los índices conforme al decreto 094 de 1989 por HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL MODERADA, que de suyo lleva al reconocimiento prestacional a que hubiere lugar.
DÉCIMO OCTAVO: Esta patología, por ser progresiva en todo caso debe revalorarse mediante una nueva Junta Médica Laboral, pues a los miembros de las Fuerzas Militares que han sufrido lesiones en el servicio, le es imposible manifestar y sustentar ante la Junta Médica que su enfermedad – lesión desmejore con el paso del tiempo, aunado que de nada serviría manifestar porque la Junta Médica Laboral solo califica la lesión – pérdida de capacidad laboral ACTUAL y no FUTURA, entonces a la entidad en este caso ARMADA NACIONA, le asiste el deber de REVALORAR LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL en nueva JUNTA MÉDICA por aumento progresivo – desmejora de la enfermedad del actor, y consecuentemente asignar los índices que corresponda como se ha retirado., Caso contrario, es decir como la decisión adoptada por la Sanidad Naval de la Armada Nacional de NEGARLE la nueva Junta Médica a uno de sus miembros que se retira y se encuentra en su examen de retiro que su patología – enfermedad HIPOACUSIA ha aumentado, convierte el actuar de la entidad en una acción discriminatoria violatoria a los derechos fundamentales de DIAZ GOYENECHE y del debido proceso médico laboral, además el desconocer claramente la línea jurisprudencial actual de la
entidad en una acción discriminatoria violatoria a los derechos fundamentales de DIAZ GOYENECHE y del debido proceso médico laboral, además el desconocer claramente la línea jurisprudencial actual de la Corte ConstitucionalConsejo de Estado mediante la cual se han ordenado nueva revaloraciones en Junta Médica para conocer su actual pérdida de la capacidad laboral. 2.- EL PROCEDIMIENTO El Despacho del Magistrado Sustanciador, mediante auto de fecha 25 de abril de 2014, avocó el conocimiento de la tutela presentada por el señor Javier Díaz Goyeneche y corrió traslado a la accionada para que diera las explicaciones que estimara convenientes y anexara la documental del caso.2.1.- Pronunciamiento de la autoridad destinataria de la acción: Dirección de Sanidad Naval - Armada Nacional: El Director de Sanidad Naval de la Armada Nacional, mediante escrito obrante de folios 126 a 127 del expediente, da respuesta a la acción de tutela con base en los siguientes argumentos: Señala que al accionante no le han sido vulnerados sus derechos fundamentales por cuanto al ser retirado de la institución con más de 20 años de servicio, tiene garantizado el acceso permanente a los servicios de salud del subsistema de salud de las Fuerzas Militares y el
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