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TA CUN - 2014 - 01669-(12-05-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2014 - 01669-(12-05-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICION Y DEBIDO PROCESO – Respuesta a petición elevada el 10 de marzo de 2014 – Consagración legal, constitucional y jurisprudencial del derecho de petición – Se concede amparo solicitado al no dar respuesta de fondo, oportuna y concreta al derecho invocadoFuente Formal – Decreto 2591 de 1991, Constitución Política El derecho fundamental de petición está previsto en el artículo 23 de la Constitución Política y se encuentra regulado en el artículo 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De conformidad con tales disposiciones, toda persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y a obtener respuesta oportuna. El artículo 23 de la Constitución Nacional, señala: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

Sobre el tema se ha pronunciado el Consejo de Estado, precisando lo siguiente: “La Constitución Política en su artículo 23 consagra el derecho de petición como un derecho fundamental en virtud del cual se otorga a los ciudadanos la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y a obtener de ellas una resolución oportuna y completa sobre el particular. Como lo ha sostenido en forma reiterada la jurisprudencia constitucional, para la satisfacción de ese derecho la respuesta (i) debe ser oportuna, (ii) debe resolver el asunto de fondo, en forma clara, precisa y de

oportuna y completa sobre el particular. Como lo ha sostenido en forma reiterada la jurisprudencia constitucional, para la satisfacción de ese derecho la respuesta (i) debe ser oportuna, (ii) debe resolver el asunto de fondo, en forma clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; (iii) debe ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumplen esos presupuestos se incurre en una vulneración del derecho fundamental de petición” (negrillas y subrayado fuera de texto original). En el mismo sentido, la Corte Constitucional ha señalado que: “En el evento de la petición elevada ante las autoridades públicas, el trámite, alcance y contenido de la respuesta debe ajustarse al orden legal vigente. En este sentido, no le es dado al juez de tutela resolver sobre el objeto de la petición en sentido positivo o negativo, pues ello es de la competencia de la autoridad ante quien se dirige la petición. Lo que es procedente al amparar el derecho de petición es que se resuelva la solicitud en forma pronta y oportuna, dentro de los términos legales correspondientes ” (negrillas y subrayado fuera del texto original). Ahora bien, en el caso concreto, la Sala establece que el día 10 de marzo de 2014, el señor…, en calidad de ex soldado regular del Batallón de Selva No. 51 “General José María Ortega”, presentó un derecho de petición dirigido por un lado, al Ministro de Defensa Nacional y por otro, al Comandante del Ejército Nacional, mediante el cual solicitó la expedición de copia integral y auténtica o autenticada de varios documentos que reposan en la entidad y tienen relación con el estado de salud del accionante, así

Defensa Nacional y por otro, al Comandante del Ejército Nacional, mediante el cual solicitó la expedición de copia integral y auténtica o autenticada de varios documentos que reposan en la entidad y tienen relación con el estado de salud del accionante, así como las certificaciones de las indemnizaciones que se deriven de la valoración que se haga del mismo. La presunta vulneración del derecho constitucional fundamental de petición tiene su origen en la omisión del Ministerio de Defensa Nacional y del Comando del EjércitoNacional, al no dar respuesta de fondo, oportuna y concreta al derecho de petición elevado por el actor el día 10 de marzo de 2014. Así las cosas, dado que el Comandante del Ejército Nacional y el Ministro de Defensa Nacional no han dado respuesta a la solicitud radicada el día 10 de marzo de 2014 por el señor…, incurrieron en la vulneración de su derecho fundamental de petición.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA No. 2014 - 01669

DEMANDANTE: CARLOS ESTEBAN COVALEDA REYES

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

COMANDO EJÉRCITO NACIONAL CONTROVERSIA: (Derecho de petición y debido proceso) ================================================================ Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Estaban Covaleda Reyes por intermedio de apoderado contra la Nación – Ministerio de Defensa

CONTROVERSIA: (Derecho de petición y debido proceso) ================================================================ Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Estaban Covaleda Reyes por intermedio de apoderado contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Comando del Ejército Nacional, para obtener la protección de los derechos constitucionales fundamentales de petición y al debido proceso.

1. ANTECEDENTES 1.1. De la demanda.

Las pretensiones de la demanda son las siguientes: 1.1.1. Que se ordene a las entidades accionadas que notifiquen al actor de la resolución de fondo, de manera precisa y congruente, con lo solicitado por el mismo mediante peticiones elevada el 10 de marzo de 2014. 1.1.2. Que se requiera a cada una de las accionadas, para que informen y aporten a este despacho, las pruebas documentales que contengan las acciones y trámites administrativos internos, adelantados en cada institución o dependencia, que debieron asegurar la tramitación integral de toda la información y documentos solicitados por el actor. 1.1.3. Que de encontrarse omisiones legalmente tipificadas y sancionables, se ordene compulsar copias a las entidades y autoridades disciplinarias correspondientes.1.1.4. Que se ordene en la sentencia que las accionadas remitan a este despacho, copia de la decisión adoptada, con las formalidades de ley, con constancia o certificación de notificación personal al actor, para efectos de verificar el estricto cumplimiento de las peticiones radicadas y su orden judicial impartida. 1.1.5. Que se autorice la expedición de copias a costa de los apoderados, de la sentencia de esta

personal al actor, para efectos de verificar el estricto cumplimiento de las peticiones radicadas y su orden judicial impartida. 1.1.5. Que se autorice la expedición de copias a costa de los apoderados, de la sentencia de esta tutela y de la contestación, que al fallo produzcan o emitan las accionadas. 1.1.6. Que se reconozca personería jurídica a los apoderados. 1.2. Los hechos en síntesis son los siguientes: 1.2.1. El actor radicó el día 10 de marzo de 2014, una solicitud ante el Ministerio de Defensa Nacional y ante el Comando del Ejército Nacional, mediante la cual realizó las siguientes peticiones: 1º. Que se le expida copia integral y auténtica o autenticada de las valoraciones y/o fichas médica, odontológica, atlética y morfo funcional y psicológica, las cuales le fue practicadas al peticionario, para efectos de verificar sus condiciones físicas y motoras que habilitaron su reclutamiento e incorporación irregular como soldado regular o conscripto, para prestar el servicio militar obligatorio en el Ejército Nacional del Ministerio de Defensa Nacional. 2º. Que se le expida copia integral y auténtica o autenticada de la valoración y/o ficha de consolidado final o total, que le fue practicada al peticionario y habilitó su reclutamiento e incorporación irregular como soldado regular o conscripto para prestar el servicio militar obligatorio en el Ejército Nacional del Ministerio de Defensa Nacional. 3º. Que se le expida copia integral y auténtica o autenticada de la valoración y/o ficha de chequeo

incorporación irregular como soldado regular o conscripto para prestar el servicio militar obligatorio en el Ejército Nacional del Ministerio de Defensa Nacional. 3º. Que se le expida copia integral y auténtica o autenticada de la valoración y/o ficha de chequeo y/o verificación de datos interinstitucionales efectuados, que habilitaron su reclutamiento e incorporación irregular como soldado regular o conscripto para prestar el servicio militar obligatorio en el Ejército Nacional del Ministerio de Defensa Nacional. 4º. Que se le expida copia integral y auténtica o autenticada del cuaderno administrativo u hoja de vida existente en esa entidad, perteneciente al peticionario durante todas sus etapas de reclutamiento, incorporación y permanencia irregular en esa Institución en Calidad de soldado regular o conscripto prestando el servicio militar obligatorio en el Ejército Nacional-Ministerio de Defensa Nacional. 5º. Que se le certifique de manera clara y concreta, la fecha de incorporación y reclutamiento y la fecha y causa del retiro del actor como soldado regular o conscripto vinculado irregularmente al Ejército Nacional - Ministerio de Defensa Nacional, y se le expida copia integral y auténtica o autenticada de los documentos existentes en esa entidad. 6º. Que se le expida copia integral y auténtica o autenticada de la OAP-EJC No. 1509 de 20110614 con novedad fiscal 20110614, y la OAP-EJC No. 1264 del 13 de abril de 2012 con novedad fiscal 14 de abril de 2012, teniendo en cuenta que el actor ostenta la calidad de soldado regular del

con novedad fiscal 20110614, y la OAP-EJC No. 1264 del 13 de abril de 2012 con novedad fiscal 14 de abril de 2012, teniendo en cuenta que el actor ostenta la calidad de soldado regular del Ejército.7º. Que se le expida copia integral y auténtica o autenticada de la historia clínica de su titularidad, actualizada y a la fecha, que reposa en la entidad accionada. 8º. Que se le certifique a la fecha, la situación administrativa en que se encuentra el actor, en su condición de soldado regular o conscripto vinculado irregularmente al Ejército Nacional y que se le expida copia auténtica o autenticada e integral de los documentos existentes en la entidad accionada al respecto. 9º. Que se le certifique a la fecha, la situación médica en que se encuentra el actor, así como los exámenes y tratamientos de salud que se le han practicado y los que se encuentran pendientes de practicar, incluyendo la fecha concreta y exacta en que se le serán practicados, y que se le expida copia auténtica o autenticada e integral de los documentos existentes en la entidad accionada al respecto. 10º. Que se le especifique una fecha exacta, cierta y concreta que se determine para practicar un examen integral y valoración por parte de la Junta Médica Laboral, en aras de establecer el grado de invalidez del actor, y si éste tiene derecho a una pensión vitalicia por dicho motivo. 11º. Que se le especifique una fecha cierta y concreta para determinar la práctica del examen integral de valoración traumo craneoencefálico y psiquiátrica, en aras de establecer la condición de salud y grado de invalidez del actor.

11º. Que se le especifique una fecha cierta y concreta para determinar la práctica del examen integral de valoración traumo craneoencefálico y psiquiátrica, en aras de establecer la condición de salud y grado de invalidez del actor. 12º. Que se le certifique una fecha cierta y concreta y el valor a reconocer por parte de esa entidad, por concepto de todas las indemnizaciones administrativas a que el solicitante tiene derecho, con ocasión a que por error de la entidad, fue mal incorporado a prestar el servicio militar obligatorio, en la condición de soldado regular o conscripto del Ejercito Nacional que ostenta el actor, ya que ingresó en uso pleno de facultades físicas y mentales, y posteriormente fue retirado en lamentables condiciones. 13º. Que se le especifique una fecha cierta y concreta para que la entidad defina la situación militar del actor, así como se establezcan e indiquen, los trámites administrativos que deben desarrollarse dentro de la entidad para la consecución de tal fin. 14º. Que se le certifique a la fecha, y de acuerdo con el ordenamiento legal aplicable, los demás derechos, servicios, indemnizaciones y tratamientos a que tiene derecho el actor por la condición especial y vulnerable en que se encuentra. 15º. Que se le certifique a la fecha la vinculación que tengo con las entidades demandadas y se le expida copia integral y auténtica, de los documentos y actos administrativos existentes en dicha entidad, que involucran o vinculan en todos los aspectos con esa entidad, de acuerdo a la

condición de soldado regular o conscripto vinculado irregularmente al Ejército Nacional. 16º. Que se le certifiquen a la fecha, qué actos administrativos o actuaciones administrativas están pendientes por realizar para efector de definir plenamente la situación del actor, en todos los aspectos con la entidad accionada. 17º.Que se le certifique a la fecha que normatividad se le ha aplicado al actor y cuál se le aplica actualmente para hacer valer todos y cada uno de los derechos del mismo en los aspectos de salud, servicios, tratamientos, definición de situación militar, indemnizaciones administrativas y judiciales a que tiene derecho, teniendo en cuenta la condición especial y vulnerable en que se encuentra por la vinculación formal con la accionada.18º. Petición especial: que se emita resolución de fondo en respuesta al derecho de petición radicado, y se remita copia de la misma a la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la Republica, Fiscalía General de la Nación, Director de la Auditoria General de la República; en aras de que cada funcionario adelante las acciones legales, administrativas y judiciales a que haya lugar, y se envíe las respectivas copias de radicados de resolución de las presentes peticiones ante esas entidades y funcionarios. 1.2.2. Que a la fecha han transcurrido más de treinta (30) días desde la radicación de la petición, y las entidades accionadas no le han notificado al actor ninguna respuesta de fondo.

2. EL PROCEDIMIENTO El Despacho del Magistrado Sustanciador, mediante auto de fecha veinticinco (25) de abril de 2014, avocó conocimiento de la tutela presentada por el señor Carlos Esteban

El Despacho del Magistrado Sustanciador, mediante auto de fecha veinticinco (25) de abril de 2014, avocó conocimiento de la tutela presentada por el señor Carlos Esteban Covaleda Reyes contra la Nación – Ministerio de Defensa – Comando del Ejército Nacional, y corrió traslado al Ministro de Defensa Nacional y al Comandante del Ejército Nacional, para que dieran las explicaciones que estimaran convenientes y anexaran la documental del caso. 2.1. Comando del Ejército Nacional – Jefatura Jurídica – Dirección de Negocios Generales

El Suboficial Coordinador Área de Tutelas e Incidentes de Desacato manifestó que por competencia funcional, se comunicó la admisión de la presente acción de tutela, a la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército, Dirección de Personal, Dirección de Sanidad y el Batallón de Selva No. 51 “GR. José María Ortega”, del Ejército Nacional, para su correspondiente trámite y respuesta. En virtud de lo anterior solicita a esta Corporación, que no se tenga en cuenta como sujeto activo de posible vulneración de derechos fundamentales al señor Comandante del Ejército Nacional, y solicita su desvinculación de la presente acción. 2.2. Ejército Nacional – Dirección de Personal – Sección Jurídica El Subdirector de Personal del Ejército Nacional, en atención a la acción de tutela impetrada por la accionante, mediante su escrito de contestación de la tutela, indicó que

El Subdirector de Personal del Ejército Nacional, en atención a la acción de tutela impetrada por la accionante, mediante su escrito de contestación de la tutela, indicó que el derecho de petición objeto de la controversia, fue respondido mediante oficio No.20145620394063, a través del cual esta entidad resolvió el requerimiento de acuerdo a su competencia. En ese sentido, de conformidad con el factor funcional de la competencia se remitió la petición mediante los oficios No. 20145620393993, 20145620393483 y 20145620394033 a la Jefatura de Reclutamiento y Control Reservas, a la Dirección de Sanidad y al Batallón de Infantería de Selva No. 51, respectivamente; con el fin de que se emitiera respuesta directa al accionante. Por lo anterior, solicita a esta Corporación, declararse como hecho superado el fundamento fáctico que dio lugar a la interposición de la presente tutela.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. Acervo probatorio relevante y hechos probados. - De folio 10 a 14, obra copia simple del derecho de petición presentado el día 10 de marzo de 2014, ante el Ministerio de Defensa Nacional y ante el Comando del Ejército Nacional, mediante el cual solicitó la expedición en copia integral y auténtica de varios documentos que reposan en la entidad y tienen relación con el estado de salud del accionante, así como certificaciones de las indemnizaciones que se deriven de la valoración que se haga del mismo. 3.2. Problema jurídico

documentos que reposan en la entidad y tienen relación con el estado de salud del accionante, así como certificaciones de las indemnizaciones que se deriven de la valoración que se haga del mismo. 3.2. Problema jurídico Corresponde a esta Sala resolver si la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional - Comando del Ejército Nacional ha vulnerado el derecho de petición del señor Carlos Esteban Covaleda Reyes, al no dar respuesta oportuna y de fondo a la solicitud elevada por el mismo, el día 10 de marzo de 2014.

3.3. Solución al problema planteado El derecho fundamental de petición está previsto en el artículo 23 de la Constitución Política y se encuentra regulado en el artículo 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De conformidad con tales disposiciones, toda persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y a obtener respuesta oportuna. El artículo 23 de la Constitución Nacional, señala:“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. Sobre el tema se ha pronunciado el Consejo de Estado, precisando lo siguiente: “La Constitución Política en su artículo 23 consagra el derecho de petición como un derecho fundamental en virtud del cual se otorga a los ciudadanos la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y a obtener de ellas una resolución oportuna y completa sobre el particular. Como lo ha sostenido en forma reiterada la jurisprudencia constitucional, para la

respetuosas a las autoridades y a obtener de ellas una resolución oportuna y completa sobre el particular. Como lo ha sostenido en forma reiterada la jurisprudencia constitucional, para la satisfacción de ese derecho la respuesta (i) debe ser oportuna, (ii) debe resolver el asunto de fondo, en forma clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; (iii) debe ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumplen esos presupuestos se incurre en una vulneración del derecho fundamental de petición” 1 (negrillas y subrayado fuera de texto original). En el mismo sentido, la Corte Constitucional ha señalado que: “En el evento de la petición elevada ante las autoridades públicas, el trámite, alcance y contenido de la respuesta debe ajustarse al orden legal vigente. En este sentido, no le es dado al juez de tutela resolver sobre el objeto de la petición en sentido positivo o negativo, pues ello es de la competencia de la autoridad ante quien se dirige la petición. Lo que es procedente al amparar el derecho de petición es que se resuelva la solicitud en forma pronta y oportuna, dentro de los términos legales correspondientes” 2 (negrillas y subrayado fuera del texto original). Ahora bien, en el caso concreto, la Sala establece que el día 10 de marzo de 2014, el señor Carlos Esteban Covaleda Reyes, en calidad de ex soldado regular del Batallón de Selva No. 51 “General José María Ortega”, presentó un derecho de petición dirigido por un lado, al Ministro de Defensa Nacional y por otro, al Comandante del Ejército Nacional, mediante el cual solicitó la expedición de copia integral y auténtica o autenticada de varios documentos que reposan en la entidad y tienen relación con el estado de salud del

un lado, al Ministro de Defensa Nacional y por otro, al Comandante del Ejército Nacional, mediante el cual solicitó la expedición de copia integral y auténtica o autenticada de varios documentos que reposan en la entidad y tienen relación con el estado de salud del accionante, así como las certificaciones de las indemnizaciones que se deriven de la valoración que se haga del mismo. La presunta vulneración del derecho constitucional fundamental de petición tiene su origen en la omisión del Ministerio de Defensa Nacional y del Comando del Ejército Nacional, al no dar respuesta de fondo, oportuna y concreta al derecho de petición elevado por el actor el día 10 de marzo de 2014. 1 Sentencia del 30 de octubre de 2003 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, con Ponencia del Consejero Dr. Darío Quiñones Pinilla. 2 Sentencia T - 116 del 07 de marzo de 1997 proferida por la Corte Constitucional con ponencia del Magistrado Hernando Herrera Vergara.Así las cosas, dado que el Comandante del Ejército Nacional y el Ministro de Defensa Nacional no han dado respuesta a la solicitud radicada el día 10 de marzo de 2014 por el señor Carlos Esteban Covaleda Reyes, incurrieron en la vulneración de su derecho fundamental de petición. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección SegundaSubsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

FALLA: PRIMERO. Conceder el amparo constitucional en favor del señor Carlos Esteban Covaleda Reyes, para la protección del derecho fundamental de petición. En

FALLA: PRIMERO. Conceder el amparo constitucional en favor del señor Carlos Esteban Covaleda Reyes, para la protección del derecho fundamental de petición. En consecuencia, se ordena a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Comando del Ejército Nacional, que por intermedio de quien corresponda, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, a través de los funcionarios o dependencias competentes, resuelvan de manera clara, precisa y de fondo la petición elevada el día 10 de marzo de 2014, por el señor Carlos Esteban Covaleda Reyes, respuesta que se deberá notificar al accionante en el mismo término establecido.

SEGUNDO. Notifíquese esta providencia en la forma y en los términos previstos en el artículo 30 de Decreto 2591 de 1991. Igualmente póngase en conocimiento del Ministerio de Defensa Nacional y del Comandante del Ejército Nacional. TERCERO. Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER JOSÉRODRIGO ROMERO ROMERO

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