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TA CUN - 2014- 02077-00-(29-05-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2014- 02077-00-(29-05-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE TUTELA – DERECHO FUNDAMENTAL A LA PAZ / CONTINUIDAD DE DIALOGOS ENTRE EL GOBIERNO Y EL GRUPO GUERRILLERO ARMADO FARCEP EN LA HABANA (CUBA) – La paz como derecho fundamental de la humanidad en el contexto internacional y en el derecho interno – Procedencia de la acción de tutela – El logro de la paz estable y duradera es un imperativo para el gobierno, cualquiera que sea el Presidente de la República en el próximo periodo constitucional – Se declara terminada la acción por carencia de actual de objeto, teniendo en cuenta que los candidatos a la Presidencia de la República, mantuvieron como propuesta la continuidad de las conversaciones de paz, que tienen lugar en la Habana – Cuba – Desarrollo jurisprudencial – Fuente formal – Constitución Política , artículo 86, Decreto 2591 de 1991, artículo 10, Ley 1437 de 2011, Ley 104 de 1993, Ley 975 de 2005, 1592 de 2012, 1424 de 2010 En el contexto internacional Desde la creación de la Organización de las Naciones Unidas-ONUen 1945 los 51 miembros firmantes de la Carta de las Naciones Unidas, concertaron el propósito fundamental de colaborar en todo lo relativo a mantener la paz y la seguridad internacionales, y la cooperación entre los países miembros. Es decir este es un acuerdo a favor de la paz, que nació tras la segunda guerra mundial y del cual hace parte Colombia desde el mismo año de su creación. Destacada y particularmente relevante en los últimos años es la creación de la Comisión de la Consolidación de la paz de la ONU, como un gran reto de cargo de las

parte Colombia desde el mismo año de su creación. Destacada y particularmente relevante en los últimos años es la creación de la Comisión de la Consolidación de la paz de la ONU, como un gran reto de cargo de las autoridades nacionales cuyo objetivo es que “Los gobiernos, las instituciones y la población de los países deben asumir la responsabilidad de construir los cimientos de una paz duradera. Dicha implicación nacional en el proceso es indispensable para que este tenga éxito. Así, dicho Comité trabaja en una amplia gama de temas fundamentales, que van desde el desarrollo sostenible, medio ambiente y la protección de los refugiados, socorro en casos de desastre, la lucha contra el terrorismo, el desarme y la no proliferación, hasta la promoción de la democracia, los derechos humanos, la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer, la gobernanza, el desarrollo económico y social y la salud internacional, la remoción de minas terrestres, la expansión de la producción de alimentos, entre otros, con el fin de alcanzar sus objetivos y coordinar los esfuerzos para un mundo más seguro para las generaciones presentes y futuras. Es la paz, uno de los objetivos del Derecho Internacional, como puede leerse en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, en varias de sus disposiciones, en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en el Preámbulo y la Carta constitutiva de la Organización de Estados Americanos. Así mismo en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, como en el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, de 1966, la Paz se consagra como un propósito

Carta constitutiva de la Organización de Estados Americanos. Así mismo en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, como en el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, de 1966, la Paz se consagra como un propósito para el reconocimiento de los derechos allí consagrados. En el derecho interno En el contexto nacional, lo primero a recordar, es que la paz como fin del Estado, ha sido una constante histórica, desde el mismo momento de la instauración de la República, y actualmente, la vigencia del modelo de Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en nuestra Constitución de 1991, por su origen es un tratado de paz, caracterizado por un sistema donde son esenciales los siguientes elementosTutela No. 2014-02077-00

Actor: Germán Calderón España Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto como lo ha decantado la Corte Constitucional: “(i) la separación de poderes con colaboración armónica y un sistema de frenos y contrapesos, (ii) la organización como república unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales, (iii) el sistema político democrático, participativo y pluralista , (iv) la forma de gobierno presidencial y (v) el principio de supremacía constitucional.” (“negrillas extratexto) Y sobre el respeto de la cláusula de Estado Social de Derecho, la orientación de la Corte llama a recordar sus principios fundamentales: la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la igualdad, que permita la satisfacción de los intereses de los grupos sociales más vulnerables y desfavorecidos “a través de una relación de dependencia

Corte llama a recordar sus principios fundamentales: la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la igualdad, que permita la satisfacción de los intereses de los grupos sociales más vulnerables y desfavorecidos “a través de una relación de dependencia entre la ciudadanía plena y el acceso efectivo a las garantías y libertades". La garantía del derecho a la paz, es uno de los fines fundamentales del Estado Colombiano previsto en la Carta de 1991, a cuya consagración se llegó después de largas, difíciles y minuciosas jornadas de debate y concertación entre las distintas fuerzas políticas que estuvieron representadas en la Asamblea Nacional Constituyente de ese año. Aquellas contenidas en el preámbulo y el artículo 22 no se pueden sustituir con reformas constitucionales que le den un alcance distinto a la égida primigenia, so pretexto de implementar una determinada política de gobierno. La observancia de los cánones constitucionales para garantizar la paz seria y duradera, es un imperativo para el Gobierno actual y de aquel que lo sustituya, que lo será por decisión de los ciudadanos quienes libremente eligen su Presidente, Jefe de Estado y jefe del Gobierno, conforme a las reglas constitucionales que regulan el ejercicio de sus derechos a elegir. En consecuencia, la paz no hace parte de una política de Gobierno, que pueda o no implementarse, puesto que está consagrada en la Carta, como un derecho humano fundamental de todos y cada una de las colombianas y colombianos e impone al Gobierno, su obligatoria garantía a través de los instrumentos que en su oportunidad se adopten, con la participación efectiva y eficaz de toda la colectividad.

colombianas y colombianos e impone al Gobierno, su obligatoria garantía a través de los instrumentos que en su oportunidad se adopten, con la participación efectiva y eficaz de toda la colectividad. De amplia regulación y análisis ha sido el tema de la paz, la justicia y la reconciliación, desde los desarrollos iniciales posteriores a la Carta de 1991, como la ley 104 de 1993, que consagró en su artículo tercero, la obligación del Estado de propugnar por el “ establecimiento de un orden social justo que asegure la convivencia pacífica, la protección de los derechos y libertades de los individuos y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, tendientes a lograr condiciones de igualdad real y a proveer a todos de las mismas oportunidades para su adecuado desenvolvimiento, el de su familia y su grupo social.” , y en el capítulo tercero, adoptó las disposiciones que permitirían a la época facilitar el diálogo con los grupos guerrilleros, su desmovilización y reinserción a la vida civil. También dispuso un capítulo que consagra la atención a las víctimas de los atentados terroristas, para quienes, en desarrollo del principio de solidaridad social, y dado el daño especial por ellas sufrido, recibirían asistencia humanitaria. Por su parte la Corte Constitucional, revisó esta legislación sobre la cual señaló:.. Ha de destacarse, como exige la Carta de 1991, que la paz es un derecho humano de todas y todos pero también un deber del que no puede eludirse su cumplimiento. En 2Tutela No. 2014-02077-00

Actor: Germán Calderón España

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

todas y todos pero también un deber del que no puede eludirse su cumplimiento. En 2Tutela No. 2014-02077-00

Actor: Germán Calderón España Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto ese propósito ha marchado el país en los últimos años en búsqueda de una paz duradera, dando cumplimiento a las obligaciones internacionales y a la Carta de 1991.

En el año 2005 se expidió la ley 975, llamada Ley de Justicia y Paz, cuyo objeto es “facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”. Esta ley, fue parcialmente modificada por el legislador, en el año 2012, mediante la ley 1592, “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”. La Corte Constitucional, al examinar la constitucionalidad de estas disposiciones, hizo extenso análisis acerca del derecho a la paz, señalando en primer lugar que: “La Paz constituye (i) uno de los propósitos fundamentales del Derecho Internacional; (ii) un fin fundamental de Estado colombiano; (iii) un derecho colectivo en cabeza de la Humanidad, dentro de la tercera generación de derechos; (iv) un derecho subjetivo de cada uno de los seres humanos individualmente considerados; y (v), un deber jurídico de cada uno de los ciudadanos colombianos, a quienes les corresponde propender a su logro y mantenimiento”. (negrillas extratexto)

cada uno de los seres humanos individualmente considerados; y (v), un deber jurídico de cada uno de los ciudadanos colombianos, a quienes les corresponde propender a su logro y mantenimiento”. (negrillas extratexto) Y al analizar la justicia y la paz en la Carta de 1991 en esa misma oportunidad, dijo con absoluta claridad:.. Refiere la Corte en esta sentencia, los postulados de las constituciones, actual y la derogada de 1886, en cuyos préambulos, las instituciones colombianas deben tener como valores supremos el reconocimiento de la dignidad humana, la justicia, la libertad y la paz. Y hoy las disposiciones constitucionales como el artículo 2, 22, 95-4,6, consagran la paz como un derecho y un deber, amén de que las tres ramas del poder público, en el marco de sus funciones contribuyan a la realización de ese anhelo de paz, como fin constitucional… Así, las autoridades colombianas de las distintas ramas, y el Presidente de la República, en particular, tienen las precisas obligaciones constitucionales, de amplio análisis efectuado la Corte en las providencias que efectuaron el examen de constitucionalidad de las disposiciones adoptadas en el marco jurídico para la paz, la justicia y la reconciliación. El Congreso Nacional en el año 2010, expidió la ley 1424 “ Por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones”, y con ocasión de la revisión de

disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones”, y con ocasión de la revisión de constitucionalidad de las expresiones demandadas de esta norma, la Corte Constitucional en la Sentencia C-771 de 2011, nuevamente declaró exequibles tales expresiones, bajo los postulados constitucionales que antes analizó. 3Tutela No. 2014-02077-00

Actor: Germán Calderón España

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

En el año 2012 se adicionó la Constitución Nacional mediante el acto legislativo No. 1, “…por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones ”, cuyo fin es la terminación del conflicto armado interno para el logro de la paz estable y duradera. Este acto legislativo, fue declarado exequible por la Corte Constitucional, después de un completo, complejo y extenso análisis histórico-jurídico de la evolución de este tipo de legislación, no solo en el orden interno, sino en el derecho comparado, para la búsqueda de la paz, como fin del Estado, en cuyo escenario, los principios de dignidad humana y el derecho a la paz no sólo obligan al cumplimiento del deber de prevenir la guerra sino a morigerar sus efectos, en caso de conflicto:.. Encuentra la Corte, que la implementación de mecanismos propios de la justicia transicional es una de las alternativas válidas que se aviene a la Constitución, bajo la

Encuentra la Corte, que la implementación de mecanismos propios de la justicia transicional es una de las alternativas válidas que se aviene a la Constitución, bajo la condición de que queden a salvo los derechos de las víctimas y con especial énfasis en que la paz es un presupuesto del proceso democrático, libre y abierto, y condición sustancial e indispensable para el goce efectivo de los derechos fundamentales. De modo que bajo la égida constitucional, la paz no es la ausencia de conflictos sino la facultad de resolverlos de manera pacífica. La Sala debe señalar, que tan importantes razones jurídicas expuestas por la Corte Constitucional, en la medida que son la ratio decidendi , de la exequibilidad del acto legislativo, son de obligatorio cumplimiento para el Gobierno nacional actual y futuro, mientras subsista la Constitución que gobierna nuestro Estado Social de Derecho, en orden a lograr la paz estable y duradera; aquellos no pueden soslayarse, so pretexto de proponer o implementar un programa de gobierno. A la par de estas reflexiones, téngase en cuenta que las ciudadanas y ciudadanos, bajo el conocimiento de estas reglas de derecho constitucionales, y conforme a su individual y colectivo derecho político ejercen su derecho al voto cuando eligen a los mandatarios sea en la inmediata contienda o las futuras, aceptando su programa de gobierno y los mecanismos propuestos para el logro de la paz como fin del Estado.

Colombia un país que padece un grave conflicto interno. Son de público conocimiento las estadísticas que se han presentado por recopilación del Centro Nacional de memoria histórica, durante más de 50 años desde el surgimiento de las Farc; tales datos dan cuenta de 220.000 personas asesinadas,

Son de público conocimiento las estadísticas que se han presentado por recopilación del Centro Nacional de memoria histórica, durante más de 50 años desde el surgimiento de las Farc; tales datos dan cuenta de 220.000 personas asesinadas, 25.007 desaparecidas, 5.712.506 desplazados, 16.340 asesinatos selectivos, 1.982 masacres, 27.023 secuestrados, 1.754 víctimas de violencia sexual y 6.421 casos de reclutamiento forzado. Se informó que el estudio analizó 21 casos conocidos del conflicto armado colombiano "donde se abordaron las masacres de Trujillo, Valle; El Salado, Bolívar; Bahía Portete, Guajira; Bojayá, Chocó y el Tigre y el Placer, Putumayo, entre tantas otras que se entienden como hitos representativos de las 1982 masacres cometidas por los grupos paramilitares, guerrillas y miembros de la Fuerza Pública desde 1980 hasta el 2012". 4Tutela No. 2014-02077-00

Actor: Germán Calderón España Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto Se dijo también que de las 1900 masacres, 1.166 fueron perpetradas por paramilitares, 343 de los grupos guerrilleros, 295 de grupos desconocidos y 158 de la Fuerza Pública, además de 20 cometidas por grupos conjuntos entre paramilitares y agentes del Estado.

Estas cifras, según el informe, "más que ser un relato del conflicto, una catarsis para las víctimas que han clamado desde 1958 para que cese la violencia en Colombia".

agentes del Estado. Estas cifras, según el informe, "más que ser un relato del conflicto, una catarsis para las víctimas que han clamado desde 1958 para que cese la violencia en Colombia". (…)"El reloj de la violencia no letal registra, según datos acumulados, que entre 1985 y 2012 cada hora fueron desplazadas 26 personas en el país como consecuencia del conflicto armado, mientras que cada doce horas fue secuestrada una persona. El periodo 1996-2005 fue el más crítico: una persona fue secuestrada cada ocho horas, y un civil o un militar cayó cada día en una mina antipersonal”. Tal como lo dicen los analistas, en Colombia, "La violencia se ha vuelto una rutina", sin dejar de destacar que por parte del director del Centro de Memoria Histórica se puso en evidencia que los actores armados que más gente han asesinado en Colombia son los grupos paramilitares. Sin embargo, no deja de lado a los diferentes grupos guerrilleros, responsables del mayor número de secuestros en Colombia, así como de la mayor destrucción de infraestructura por cuenta de los combates y tomas de municipios. Con respecto a la Fuerza Pública, el director del Centro afirmó que "los soldados y policías que han dado su vida o su integridad física en cumplimiento de su deber, en defensa de la sociedad civil, merecen un gran reconocimiento, porque son héroes de la patria". (“…”) “aquellos miembros de la Fuerza Pública que, ignorando sus órdenes y compromiso, se han excedido en el uso de la fuerza, o han cometido crímenes de

la patria". (“…”) “aquellos miembros de la Fuerza Pública que, ignorando sus órdenes y compromiso, se han excedido en el uso de la fuerza, o han cometido crímenes de Estado, deberán responder ante la justicia, contar la verdad y pedir perdón a sus víctimas". Otras investigaciones cuyos resultados han sido divulgados en otros medios de comunicación como Elespectador.com, informan que el investigador Diego Otero Prada, en su libro: ‘Las cifras del conflicto colombiano’ , los guarismos son aterradores: de 1964 a 2007 hubo en el país un total de 673.930 homicidios, 2.107 ataques contra la infraestructura, 4.499 masacres, 51.530 secuestros y 4.525.558 desplazados. Cifras tomadas del Cinep y del Comité Permanente de los Derechos Humanos (CPDH). Por su parte, el académico Gonzalo Sánchez, al hacer entrega al presidente Juan Manuel Santos del informe titulado: ‘¡Basta ya! Memoria de guerra y dignidad’, afirmó: “Este informe y los 20 volúmenes que lo acompañan documentan la violencia sufrida por tantos y tantas compatriotas que en este país llevan décadas sin conocer un día en paz”. Basta esta referencia, que ni siquiera enlista toda la cruenta realidad que vive el país, de notorio y público conocimiento, donde hay miles de muertes violentas por causa del conflicto interno, de las que no dan cuenta las estadísticas, para señalar que la justicia en sus diversos fallos, como los brevemente referidos de la Corte Constitucional, tiene en cuenta tales hechos, cuando analizó el derecho y el deber de buscar la paz, para

conflicto interno, de las que no dan cuenta las estadísticas, para señalar que la justicia en sus diversos fallos, como los brevemente referidos de la Corte Constitucional, tiene en cuenta tales hechos, cuando analizó el derecho y el deber de buscar la paz, para orientar las decisiones bajo los postulados constitucionales. No podía ser de otra manera frente a la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales, con una clara ponderación entre la reconciliación y la justicia como valores constitucionales, tal como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C - 370 de 2006. 5Tutela No. 2014-02077-00

Actor: Germán Calderón España Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto Esta realidad estuvo presente para iniciar el acuerdo entre el Gobierno de Colombia y el grupo guerrillero “Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del puebloFARC-EPque públicamente se conoce, en el marco de las negociaciones de la Habana (Cuba), donde se han propuesto poner fin al conflicto armado para garantizar la paz a todo un país que la reclama, bajo los propósitos constitucionales a los que hemos hecho referencia en el marco jurídico anterior, y bajo una agenda que involucra: i) la política de desarrollo agrario; ii) la participación política; iii) el fin del conflicto; iv)solución al problema de drogas ilícitas; v) víctimas; y vi) la implementación, verificación y refrendación del acuerdo.

Caso concreto Sobre la procedencia de la tutela en el caso concreto Dado que las autoridades y dos de los candidatos quienes contestaron al llamado de este Tribunal, alegan que para deprecar la continuidad del proceso de negociación en

Caso concreto Sobre la procedencia de la tutela en el caso concreto Dado que las autoridades y dos de los candidatos quienes contestaron al llamado de este Tribunal, alegan que para deprecar la continuidad del proceso de negociación en la Habana, la tutela es improcedente, debe reiterarse, la triple naturaleza del derecho a la paz que en esta oportunidad se invoca, siguiendo la orientación de la Corte Constitucional. Frente a la alegación genérica de la improcedencia, la Sala debe señalar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 constitucional, la tutela es el mecanismo judicial idóneo para proteger un derecho constitucional fundamental cuando quiera que se encuentre vulnerado o exista amenaza de vulneración por la acción u omisión de las autoridades o de particulares en los casos señalados en la ley y siempre que el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Hemos advertido, después de la lectura de los análisis de la Corte Constitucional, que la paz es un derecho “… colectivo en cabeza de la Humanidad, dentro de la tercera generación de derechos; (iv) un derecho subjetivo de cada uno de los seres humanos individualmente considerados; y (v), un deber jurídico de cada uno de los ciudadanos colombianos, a quienes les corresponde propender a su logro y mantenimiento.”, con cuya precisión queda claro el carácter multifacético de aquel; y si bien es cierto, no hay duda que también es un derecho de la colectividad, en casos de grave amenaza de los

colombianos, a quienes les corresponde propender a su logro y mantenimiento.”, con cuya precisión queda claro el carácter multifacético de aquel; y si bien es cierto, no hay duda que también es un derecho de la colectividad, en casos de grave amenaza de los derechos subjetivos individualmente considerados, bien pueden los titulares del derecho, que son todas las personas claramente identificadas, invocar la protección por la vía de la tutela. Sobre la legitimación en la causa por pasiva del Presidente de la República y el departamento administrativo de la Presidencia de la República. Contrario a la afirmación en la respuesta a esta tutela, siendo que el Presidente de la República, en virtud de las disposiciones constitucionales quien en primer lugar simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos; a conservar el orden público y restablecerlo si fuere turbado, en su calidad de jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema autoridad administrativa, es inequívoca la legitimación en la causa por pasiva, para responder ante este Tribunal, acerca de la pretensión del 6Tutela No. 2014-02077-00

Actor: Germán Calderón España Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto demandante, independientemente, de si le prospera al actor la protección pedida; motivo por el cual no le asiste razón jurídica para pedir la exclusión de la pasiva, máxime si el señor Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos Calderón, es también candidato a Presidente de la República para el periodo constitucional 2014motivo por el cual no le asiste razón jurídica para pedir la exclusión de la pasiva, máxime si el señor Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos Calderón, es también candidato a Presidente de la República para el periodo constitucional 20141018, al que se refiere el accionante, hecho notorio y público que no requiere prueba, después de conocidos públicamente los resultados electorales del pasado 25 de mayo de 2014 en la primera vuelta.

Y aún el Departamento administrativo de la Presidencia de la República, como entidad administrativa, del sector central de la rama ejecutiva del poder público, si bien es cierto, tal como refiere la respuesta de su apoderada, tiene unas funciones administrativas legales, también lo es que su objeto y misión es asistir al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, de modo que tampoco escapa a sus funciones esa obligación de asistencia para adelantar las gestiones necesarias que permitan hacer efectivas las disposiciones dictadas en el marco jurídico para la paz. No tendría razón de ser su existencia, si no le cabe ninguna responsabilidad por el ejercicio de sus funciones asistenciales. Así, también está llamado a responder en el contexto de la tutela. Definidos estos dos aspectos procesales, entra la Sala a analizar el caso concreto, bajo el marco jurídico y jurisprudencial señalado. La tutela invocada y los hechos que la soportan Como derecho fundamental individual del accionante Aunque la pretensión específica está encaminada a que se ordene a los candidatos a la Presidencia de la República se continúe con el proceso de paz, del contexto de la

La tutela invocada y los hechos que la soportan Como derecho fundamental individual del accionante Aunque la pretensión específica está encaminada a que se ordene a los candidatos a la Presidencia de la República se continúe con el proceso de paz, del contexto de la demanda, se infiere que lo pretendido es la orden, a quien resulte elegido como Presidente de la República, para el periodo constitucional 2014-2018, continúe los diálogos de paz entre el Gobierno y las FARC-EP que se adelantan en la Habana (Cuba), único instrumento del que parte el accionante para referirse al proceso de paz, bajo el entendido que su derecho individual a la paz está amenazado dado que, según su análisis, dos de los candidatos, no apoyan la continuidad de dichas conversaciones y negociaciones de paz, que tienen lugar en la ciudad de la Habana – Cuba. Bajo esta óptica, invoca su derecho fundamental individual a la paz, para cuya protección hemos señalado que la tutela es el medio idóneo, siempre que se demuestre la amenaza o vulneración actual. Lo anterior, teniendo en cuenta lo dispu esto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, el amparo constitucional puede ser solicitado directamente por la persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, o a través de sus representantes legales o judiciales, caso en el cual deberá hacerse a través de poder que se presumirá auténtico: “ART. 10. —Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus

se presumirá auténtico: “ART. 10. —Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. 7Tutela No. 2014-02077-00

Actor: Germán Calderón España Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.” Bajo el análisis realizado sobre el carácter multifacético de la paz, y en el entendido que el accionante pretende la protección de este derecho en su calidad de fundamental, subjetivo e individual, resulta claro para esta Sala, que el señor… cuenta con legitimidad para actuar dentro del presente trámite Como derecho colectivo No obstante lo anterior, el accionante, también hace referencia a que aboga por las víctimas más afectadas del conflicto armado interno como los niños, las mujeres y los ancianos, por lo que estima que estaríamos frente a un perjuicio irremediable, si se interrumpen tales conversaciones de paz.

La Sala considera, que en esta segunda pretensión de protección, la invocación anónima de las presuntas víctimas, deja entrever la invocación, no del derecho

La Sala considera, que en esta segunda pretensión de protección, la invocación anónima de las presuntas víctimas, deja entrever la invocación, no del derecho subjetivo fundamental de las posibles víctimas a nombre de quienes pretende agenciar sus derechos, sino del derecho colectivo que no es reclamable por esta vía de tutela sino a través del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativoCPACA-, por manera que tal invocación de presuntas víctimas anónimas, permite inferir que para aquellas, no se trata de la agencia oficiosa, porque no identifica a las personas individualmente consideradas como víctimas, tampoco las razones que les impediría concurrir al proceso por sí o por su representante legal, que avale la agencia oficiosa, posible de ejercer en sede de tutela. Sobre esta segunda pretensión, la tutela no es la vía expedita, puesto que el ordenamiento procesal referido, ha previsto otro mecanismo judicial, caso en el cual la tutela se torna improcedente. Sobre la vulneración del derecho individual alegado por el actor A la fecha de la presente decisión, los dos los únicos candidatos a la Presidencia de la República que participarán en la segunda vuelta, como es de público conocimiento, hecho notorio que no requiere prueba, son los doctores: Juan Manuel Santos

República que participar

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