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TA CUN - 2014-02709-00-(19-05-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2014-02709-00-(19-05-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RELIQUIDACION ASIGNACION DE RETIRO / PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO – El régimen salarial, prestacional y pensional especial para los miembros del escalafón policial, es el previsto en los decretos 1212 y 1213 de 1990 y del personal del nivel ejecutivo el establecido en el Decreto 1091 de 1995 – El nivel ejecutivo tiene un régimen salarial, prestacional y pensional propio – Niega las súplicas de la demanda – Niega las súplicas de la demanda – Fuente formal – Decretos 1091 de 1995, Decreto 4433 de 2004, Decreto 1213 de 1990 De conformidad con los documentos visibles en los folios… del expediente, se observa que el señor… ingresó a la policía, como agente alumno, el 15 de octubre de 1984. El 1º de abril de 1997 se trasladó al nivel ejecutivo y fue retirado el 31 de julio de 2007; en la carrera del nivel ejecutivo, devengó: sueldo básico, prima de retorno a la experiencia, subsidio de alimentación, prima del nivel ejecutivo, subsidio familiar, nivel ejecutivo, prima de servicios, prima de navidad y prima vacacional. No obra prueba que demuestre los factores devengados durante el período que desempeñó en la carrera policial. Igualmente, se encuentra demostrado en el proceso, que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le reconoció al actor una asignación de retiro en el 81%, teniendo en cuenta el ingreso base de liquidación, la asignación básica, la prima de retorno, las doceavas partes de la prima de navidad, la prima de servicios, la prima

Retiro de la Policía Nacional le reconoció al actor una asignación de retiro en el 81%, teniendo en cuenta el ingreso base de liquidación, la asignación básica, la prima de retorno, las doceavas partes de la prima de navidad, la prima de servicios, la prima de vacaciones y el subsidio de alimentación al tenor de los decretos 1091 de 1995 y 4433 de 2004. No obstante lo anterior, el demandante aspira a que se le reliquide su asignación de retiro, reconocida al amparo del régimen del nivel ejecutivo, con el 82% y con base en las partidas de los artículos 23, numeral 23.1, y 24 del decreto 4433 de 2004; subsidiariamente, con lo establecido en el artículo 100 del decreto 1213 de 1990, con la inclusión de: la prima de actividad, prima de antigüedad, subsidio familiar, prima de navidad y con base en el salario que devengaba al momento del retiro. Ciertamente, los decretos 1212 y 1213 de 1990, aplicables a la carrera policial, en sus artículos 140, 144, 100 y 104, respectivamente, consagran la asignación de retiro y las partidas computables, tomando como unidad de medida los haberes en actividad, empero, los mismos no son aplicables a la situación fáctica pensional del demandante, por las razones que se exponen seguidamente. En el ordenamiento jurídico colombiano se encuentra consagrado el principio de favorabilidad, y conexo a éste, el principio de inescindibilidad, en la medida que la norma que se adopte debe aplicarse en integridad, y se prohíbe dentro de una sana hermenéutica, desmembrar las normas legales. Asimismo, el ordenamiento

norma que se adopte debe aplicarse en integridad, y se prohíbe dentro de una sana hermenéutica, desmembrar las normas legales. Asimismo, el ordenamiento Colombiano prevé un régimen salarial, prestacional y pensional especial para los miembros del escalafón policial, régimen previsto en los decretos leyes 1212 de 1990, 1213 de 1990 y otro, en igual forma especial para el personal del nivel ejecutivo, ínsito en el decreto 1091 de 1995. Así las cosas, en materia pensional para el personal del nivel ejecutivo, los artículos 49 y 51 del decreto 1091 de 1995, por el cual se expide el régimen de asignaciones y prestaciones para el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, dispuso:.. A su turno, el parágrafo 2º de los artículos 23 y 25 del decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, “por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública”, dispuso:..Demandante: Héctor José Ortiz Cuevas Radicación: 2014-02709-00

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En consecuencia, pese a que el artículo 51 del decreto de 1091 de 1995 y 25 del decreto 4433 de 2004 fueron declarados nulos por el Consejo de Estado, tal hecho no implica a fortiori que deba aplicarse el régimen de asignación de retiro y partidas computables consagrados en los decretos 1212 y 1213 de 1990; habida cuenta que el Gobierno Nacional estableció el régimen de asignación propio del nivel ejecutivo, como se evidencia de lo esbozado en precedencia. Reitera la Sala que el querer del legislador ha sido que los miembros del nivel

el Gobierno Nacional estableció el régimen de asignación propio del nivel ejecutivo, como se evidencia de lo esbozado en precedencia. Reitera la Sala que el querer del legislador ha sido que los miembros del nivel ejecutivo tengan un régimen salarial, prestacional y pensional propio y diferente al régimen de los miembros de la carrera de suboficiales y agentes, tanto es así, que después de la declaratoria de nulidad de las normas antes indicadas, el Gobierno Nacional consolidó el régimen al expedir el decreto 1858 de 2012, mediante el cual fija el régimen de transición pensional, y de asignación de retiro, del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional; expresamente la ley marco enuncia como un elemento mínimo de la asignación de retiro, que las partidas para liquidarla serán las mismas sobre las cuales se fije el aporte a cargo de los miembros de la Fuerza Pública y en este caso, es connatural que al haberse trasladado el actor desde 1994 al nivel ejecutivo, los aportes se continuaron efectuando sobre la asignación y partidas devengadas en ese nivel. Por otro lado, si bien es cierto la prima de actividad, el subsidio familiar y la prima de antigüedad, distintivo de buena conducta, están consagrados entre las primas que perciben los miembros de la carrera policial, no lo es menos que el régimen laboral no es un derecho adquirido, y desde el 1º de abril de 1997, el demandante, se trasladó al nivel ejecutivo amparado por normas distintas a las que rigen el nivel policial. Sumado a lo anterior, se evidencia que las partidas incluidas en la asignación de retiro del demandante, según el documento visible en el folio 5, guardan coherencia

trasladó al nivel ejecutivo amparado por normas distintas a las que rigen el nivel policial. Sumado a lo anterior, se evidencia que las partidas incluidas en la asignación de retiro del demandante, según el documento visible en el folio 5, guardan coherencia con las señaladas en el folio 6, devengadas en el nivel ejecutivo y con las señaladas en el artículo 49 de decreto 1091 de 1995 y 3º del decreto 1858 de 2012. Por lo esbozado, la Sala no evidencia razón suficiente para inaplicar la excepción de inconstitucionalidad y la excepción de ilegalidad respecto de los artículos 49 del decreto 1091 de 1995, 23 numeral 23.2 del decreto 4433 de 2004, en consecuencia comparte el criterio del Ministerio Público, en lo pertinente, y negará las súplicas de la demanda, como así se hará.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS.

REFERENCIA : 2014-02709-00

DEMANDANTE : HÉCTOR JOSÉ ORTÍZ CUEVAS

DEMANDADA : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA

NACIONALDemandante: Héctor José Ortiz Cuevas Radicación: 2014-02709-00

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Asunto : Reliquidación asignación de retiro – Nivel ejecutivo (Partidas del artículo 23, numeral 23.1. y artículo 24 del decreto 4433 de 2004; subsidiariamente, con lo establecido en el artículo 100 del

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Asunto : Reliquidación asignación de retiro – Nivel ejecutivo (Partidas del artículo 23, numeral 23.1. y artículo 24 del decreto 4433 de 2004; subsidiariamente, con lo establecido en el artículo 100 del decreto 1213 de 1990 y con base en el salario que devengaba al momento del retiro) ========================================================== Procede la Sala a dictar la sentencia que decide la controversia de carácter laboral suscitada entre el demandante, señor Héctor José Ortiz Cuevas, y la entidad demandada, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda 1.1. Pretensiones El señor Héctor José Ortiz Cuevas solicita al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que: i . Se aplique la excepción de inconstitucionalidad y la excepción de ilegalidad respecto de los artículos 49 del decreto 1091 de 1995 y 23, numeral 23.2, del decreto 4433 de 2004; ii. Declare la nulidad parcial de la resolución 04735 del 23 de octubre de 2007, expedida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por medio de la cual reconoce y ordena el pago de una asignación de retiro en el nivel ejecutivo y del oficio 2718/GAG-SDP del 30 de agosto de 2012, del mismo ente, por medio del cual niega la reliquidación de la asignación de retiro. A título de restablecimiento del derecho, solicita se condene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a: a) Reliquidar la asignación

asignación de retiro. A título de restablecimiento del derecho, solicita se condene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a: a) Reliquidar la asignación de retiro con base en los artículos 23 numeral 23.1 y 24 del decreto 4433 de 2004 y; subsidiariamente, conforme al artículo 100 del decreto 1213 de 1990, desde el 23 de octubre de 2007 hasta cuando se profiera el fallo de fondo; b) indexe las sumas resultantes y; c) cumpla la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 de la ley 1437 de 2011.

2. De la controversia 2.1. Hechos 2.1.1. Afirmado . Que el señor Héctor José Ortiz Cuevas prestó sus servicios laborales a la Policía Nacional, inicialmente como agente, luego se homologó a la

carrera profesional del nivel ejecutivo; que mediante la resolución 04735 del 23 de octubre de 2007, la entidad demandada, le reconoció una asignación de retiro con base en las partidas de los decretos 1091 de 1995 y 4433 de 2004.Demandante: Héctor José Ortiz Cuevas Radicación: 2014-02709-00

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Que el 14 de junio de 2012, el demandante, solicitó la reliquidación de la prestación con el 82% y para que se incluyan todos los factores de los artículos 23, numeral 23.1., y 24 del decreto 4433 de 2004; subsidiariamente, con lo establecido en el artículo 100 del decreto 1213 de 1990 y con base en el salario que devengaba al momento del retiro; que la petición fue negada mediante el oficio 2718/GAG-SDP del 30 de agosto de 2012.

artículo 100 del decreto 1213 de 1990 y con base en el salario que devengaba al momento del retiro; que la petición fue negada mediante el oficio 2718/GAG-SDP del 30 de agosto de 2012. 2.1.2. Controvertido. Radica fundamentalmente en que, el demandante, considera que le asiste derecho a la reliquidación de la asignación de retiro, reconocida mediante la resolución 04735 del 23 de octubre de 2007, con el 82% e incluyendo prestaciones como: la prima de actividad y subsidio familiar con base en los artículos 23, numeral 23.1., y 24 del decreto 4433 de 2004, o en su defecto, conforme al decreto 1213 de 1990, por favorabilidad. En tanto, la entidad demandada, en los actos administrativos demandados, reconoció la asignación de retiro con fundamento en los decretos 1091 de 1995 y 4433 de 2004 y negó la reliquidación, porque en su entender, el decreto 1212 y 1213 de 1990 son inaplicables al personal del nivel ejecutivo. 2.2 Teoría del caso 2.2.1. De la parte demandante . A duce que el acto administrativo demandado vulnera normas de rango constitucional y legal, los principios de legalidad, de favorabilidad, buena fe, confianza legítima, seguridad jurídica, de prohibición de desmejorar salarial y prestacional al personal policial que se homologó al nivel ejecutivo, los beneficios mínimos irrenunciables establecidos en las normas

desmejorar salarial y prestacional al personal policial que se homologó al nivel ejecutivo, los beneficios mínimos irrenunciables establecidos en las normas laborales, los derechos adquiridos y a la igualdad. Por cuanto la asignación del personal policial que se trasladó al nivel ejecutivo se debe liquidar con base en el régimen prestacional consagrado en los decretos 1212 y 1213 de 1990, no con el decreto 1091 de 1995, porque este no le es aplicable, por generar una desmejora en su derechos; que en cambio las partidas y porcentajes para liquidar la asignación de retiro, previstas en los artículos 23, numeral 23.1, y 24 del decreto 4433 de 2004, o del artículo 100 del decreto 1213, que regulaba la situación del demandante con anterioridad al ingreso al nivel ejecutivo, son mejores que las contenidas en el decreto 1091 de 1995. Pone de presente que el Consejo de Estado declaró la nulidad de los artículos 13, 48, 51 y 53 del decreto 1091 de 1995. Igualmente, afirma que pese a que el personalDemandante: Héctor José Ortiz Cuevas Radicación: 2014-02709-00

Página: 5 policial que se trasladó al nivel ejecutivo quedó sometido al régimen de estos últimos, pero no se podía afectar los derechos prestacionales porque no se podían desmejorar.

Solicita se inapliquen los artículos 49 del decreto 1091 de 1995, 23, numeral 23.2, y el parágrafo 2º del artículo 25 del decreto 4433 de 2004, por ser manifiestamente

desmejorar. Solicita se inapliquen los artículos 49 del decreto 1091 de 1995, 23, numeral 23.2, y el parágrafo 2º del artículo 25 del decreto 4433 de 2004, por ser manifiestamente violatorios de los artículos 13, 48, 53, 83 y 220 de la Constitución Política, 2 y 10 de la ley 4ª de 1992, parágrafo único del artículo 7º de la ley 180 de 1985 y el artículo 82 del decreto ley 132 de 1995, al desmejorar los miembros del nivel ejecutivo que ingresaron de la carrera policial. En las alegaciones finales. El apoderado de la parte demandante, solicita se accedan a las pretensiones de la demanda. Considera que los actos administrativos demandados fueron expedidos en la vigencia de los decretos 1091 de 1995 y 4433 de 2004; respecto del primero, de la situación del demandante, las normas citadas por la entidad demandada para el reconocimiento de la asignación de retiro no se encontraban vigentes, toda vez que fueron declaradas nulos por el Consejo de Estado mediante sentencia del 14 de febrero de 2007, por violación de la Constitución Política y la ley, al violar los principio de buena fe y de confianza legítima, entre otras razones, porque existía una protección especial para los suboficiales y agentes que ingresaran a la carrera en el nivel ejecutivo que prohíbe cualquier desmejora en las condiciones, que tenían en su vinculación previa con la Policía. Que de la otra norma citada por la entidad demandada, para conceder la asignación

cualquier desmejora en las condiciones, que tenían en su vinculación previa con la Policía. Que de la otra norma citada por la entidad demandada, para conceder la asignación de retiro del actor, decreto 4433 de 2004, afirma que esta no era aplicable, esto por cuanto la ley 923 del 30 de diciembre de 2004, ley marco, que dispone sobre el régimen de pensiones y asignaciones del personal de retiro de la fuerza pública, en el artículo 2º (objetivos y criterios), numeral 2.1., se establece que de acuerdo a los principios generales del derecho, se deben conservar los derechos adquiridos, acorde lo reglado en el ordenamiento jurídico. 2.2.2. De la parte demandada. No contestó la demanda. En las alegaciones finales. La apoderada de la entidad demandada solicita no se accedan a las pretensiones de la demanda. Considera que el demandante se homologó de manera voluntaria a este nuevo régimen, si era del caso que sentía o veía desmejorada sus prestaciones, debió demandar, en su momento, al acto que loDemandante: Héctor José Ortiz Cuevas Radicación: 2014-02709-00

Página: 6 homologó, caso similar se presenta en providencia de Consejo de Estado, en sentencia del 13 de febrero de 2014, respecto de la desvinculación del servicio, en la cual se hace un reconocimiento de prestaciones definitivas, en tal medida, el reconocimiento de prestaciones salariales o pensionales que periódicamente se reconocían y pagaban, bien sea mensual, trimestral, semestral, anual o quinquenal, dejan de tener el carácter de periódico, pues ya se ha expedido un acto de

reconocían y pagaban, bien sea mensual, trimestral, semestral, anual o quinquenal, dejan de tener el carácter de periódico, pues ya se ha expedido un acto de reconocimiento definitivo al momento de finiquitar la relación laboral. Expresa que es importante resaltar, que al actor no se le han desmejorado las condiciones, ya que si bien es cierto que los decretos 1212 y 1213 de 1990 contienen algunas partidas que no se encuentran en los que regulan el nivel ejecutivo, también es cierto que en ese nivel existen partidas que no existen en las normas mencionadas previamente, v.gr., la prima de retorno a la experiencia; por último, que la solicitud de la parte actora pretende la creación de un nuevo régimen, tomando las partes que más le convienen de cada uno de los existentes, lo que no es posible, ya que contraría el principio de la inescindibilidad de la norma.

3. Intervención del Representante del Ministerio Público. El señor representante del Ministerio Público, en su concepto, solicitó se denieguen las pretensiones de la demanda. Considera que al momento de hacer la homologación de los factores salariales, se ha visto que la asignación empezada a recibir por las personas que ingresaron en el nivel ejecutivo fue superior a lo que se devengaba como miembro de la Policía Nacional; que efectivamente, acorde a la normativa, no se puede desmejorar las condiciones de quienes se homologaran; expone que así como en el régimen anterior habían unos factores salariales, en el nuevo hay otros, con distinta denominación; que en ningún caso, sobre este tema, hasta el momento, se ha logrado demostrar la desmejora de las condiciones económicas.

régimen anterior habían unos factores salariales, en el nuevo hay otros, con distinta denominación; que en ningún caso, sobre este tema, hasta el momento, se ha logrado demostrar la desmejora de las condiciones económicas. Expresa que, en este caso, la demandada liquidó la prestación acorde a las certificaciones allegadas por el empleador, y esta no podía hacerlo de otra manera, esto por cuanto, la asignación de retiro, se hace conforme a la certificación que le sea expedida por la Policía Nacional, respecto de los factores salariales que esta le certifique, ya sea por aquella entidad o por lo ordenado por un Juez de la República.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Problemas jurídicos . Se contraen a establecer. 1.1. Principal. Si, en el caso concreto, resulta viable reliquidar con el 82% y con base en las partidas de losDemandante: Héctor José Ortiz Cuevas Radicación: 2014-02709-00

Página: 7 artículos 23, numeral 23.1., y 24 del decreto 4433 de 2004; subsidiariamente, con lo establecido en el artículo 100 del decreto 1213 de 1990, con la inclusión de: la prima de actividad, prima de antigüedad, subsidio familiar, prima de navidad y con base en el salario que devengaba al momento del retiro, la asignación de retiro reconocida al demandante al amparo del régimen del nivel ejecutivo. 1.2. Secundario. a) En caso afirmativo, ¿desde cuándo operaría el reajuste? b) si es viable inaplicar los artículos 49 del decreto 1091 de 1995 y 23, numeral 23.2, del decreto 4433 de 2004. 1.3.

afirmativo, ¿desde cuándo operaría el reajuste? b) si es viable inaplicar los artículos 49 del decreto 1091 de 1995 y 23, numeral 23.2, del decreto 4433 de 2004. 1.3. Asociado. Si los decretos 1212 y 1213 de 1990 son aplicables para liquidar la asignación de retiro del personal de la carrera policial que se homologó al nivel ejecutivo.

2. Hechos Probados: Se encuentra probado en el expediente: 2.1. De conformidad con la hoja de vida visible en los folios 6, 60v, 80, 163 y 164 del expediente, el señor Héctor José Ortiz Cuevas ingresó a la policía, como agente alumno, el 15 de octubre de 1984. El 1º de abril de 1997 se trasladó al nivel ejecutivo y fue retirado el 31 de julio de 2007, como intendente del nivel ejecutivo, acumulando un tiempo total de 23 años y 16 días. 2.2. Según los documentos visibles en los folios 6, 60 y 80 del expediente, el señor

Héctor José Ortiz Cuevas devengó, lo siguiente: NIVEL EJECUTIVO NIVEL EJECUTIVO Factores Salariales Factores Prestacionales Sueldo básico Sueldo básico Prima de retorno a la experiencia Prima de servicios Subsidio de alimentación Prima de navidad Prima del nivel ejecutivo Prima vacacional Subsidio familiar nivel ejecutivo Prima de retorno a la experiencia Subsidio de alimentación. 2.3. Según los documentos visibles en los folios 2 a 5, 61v a 63 y 82 a 84 del expediente, contentivos de la resolución 04735 del 23 de octubre de 2007 y la

Subsidio de alimentación. 2.3. Según los documentos visibles en los folios 2 a 5, 61v a 63 y 82 a 84 del expediente, contentivos de la resolución 04735 del 23 de octubre de 2007 y la liquidación de la asignación de retiro, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, reconoció y ordenó el pago en favor del señor intendente del nivel ejecutivo, Héctor José Ortiz Cuevas, una asignación de retiro a partir del 31 de octubre de 2007, en el 81%, de la asignación básica, prima de retorno, doceavas partes de la prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones y subsidio de alimentación al tenor de los decretos 1091 de 1995 y 4433 de 2004.Demandante: Héctor José Ortiz Cuevas Radicación: 2014-02709-00

Página: 8 2.4. Mediante oficio radicado el 14 de junio de 2012 (fls.7-11, 64-66 y 87-91), el señor Héctor José Ortiz Cuevas solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reliquidar la asignación de retiro, con el 82%, y con las partidas establecidas en los artículos 23, numeral 23.1, y 24 del decreto 4433 de 2004 y artículo 100 del decreto 1213 de 1990. 2.5. La anterior petición fue resuelta desfavorablemente por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante el oficio 2718 / GAG-SDP del 30 de agosto de 2012 (fls.12-13, 68 y 95-96), con fundamento en:

Retiro de la Policía Nacional, mediante el oficio 2718 / GAG-SDP del 30 de agosto de 2012 (fls.12-13, 68 y 95-96), con fundamento en: “…se constató que esta Entidad le reconoció asignación de retiro, al personal que se relaciona a continuación, tomando para la liquidación de la prestación, el sueldo y las partidas computables establecidas en el Decreto 1091 de 1995 del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, entre otros, sin incluir como factor integrante de la prestación, la prima de actividad, prima de antigüedad, y el subsidio familiar, por cuanto el señor retirado pertenece al Nivel Ejecutivo, norma distinta a las demás categorías del sistema pensional de la Fuerza Pública. (…) Es de resaltar que el artículo 49 del decreto 1091 de 2005, determina específicamente las partidas básicas sobre las cuales se liquida la asignación mensual de retiro al personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional,… En cuanto a la reliquidación de la prestación aplicando las partidas que trata el Decreto 1212 de 1990, por mandato legal dichas partidas no son aplicables, así taxativamente lo ordena el parágrafo único en el artículo 49 ibídem, el cual dispone: (…)” 2.6. Según los documentos visibles en los folios 73 y 74 del expediente el señor Héctor José Ortiz Cuevas contrajo matrimonio con la señora Luz Consuelo Barbosa

Rivera; son padres de Héctor Duván y Laura Stefanny Ortiz Barbosa.

3. Solución al problema jurídico De conformidad con los documentos visibles en los folios 6, 60 y 80 del expediente, se observa que el señor Héctor José Ortiz Cuevas ingresó a la policía, como agente alumno, el 15 de octubre de 1984. El 1º de abril de 1997 se trasladó al nivel ejecutivo

y fue retirado el 31 de julio de 2007; en la carrera del nivel ejecutivo, devengó: sueldo básico, prima de retorno a la experiencia, subsidio de alimentación, prima del nivel ejecutivo, subsidio familiar, nivel ejecutivo, prima de servicios, prima de navidad y prima vacacional. No obra prueba que demuestre los factores devengados durante el período que desempeñó en la carrera policial. Igualmente, se encuentra demostrado en el proceso, que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le reconoció al actor una asignación de retiro en el 81%,Demandante: Héctor José Ortiz Cuevas Radicación: 2014-02709-00

Página: 9 teniendo en cuenta el ingreso base de liquidación, la asignación básica, la prima de retorno, las doceavas partes de la prima de navidad, la prima de servicios, la prima de vacaciones y el subsidio de alimentación al tenor de los decretos 1091 de 1995 y 4433 de 2004.

No obstante lo anterior, el demandante aspira a que se le reliquide su asignación de retiro, reconocida al amparo del régimen del nivel ejecutivo, con el 82% y con base en las partidas de los artículos 23, numeral 23.1, y 24 del decreto 4433 de 2004;

retiro, reconocida al amparo del régimen del nivel ejecutivo, con el 82% y con base en las partidas de los artículos 23, numeral 23.1, y 24 del decreto 4433 de 2004; subsidiariamente, con lo establecido en el artículo 100 del decreto 1213 de 1990, con la inclusión de: la prima de actividad, prima de antigüedad, subsidio familiar, prima de navidad y con base en el salario que devengaba al momento del retiro. Ciertamente, los decretos 1212 y 1213 de 1990, aplicables a la carrera policial, en sus artículos 140, 144, 100 y 104, respectivamente, consagran la asignación de retiro y las partidas computables, tomando como unidad de medida los haberes en actividad, empero, los mismos no son aplicables a la situación fáctica pensional del demandante, por las razones que se exponen seguidamente. En el ordenamiento jurídico colombiano se encuentra consagrado el principio de favorabilidad, y conexo a éste, el principio de inescindibilidad, en la medida que la norma que se adopte debe aplicarse en integridad, y se prohíbe dentro de una sana hermenéutica, desmembrar las normas legales1. Asimismo, el ordenamiento Colombiano prevé un régimen salarial, prestacional y pensional especial para los miembros del escalafón policial, régimen previsto en los decretos leyes 1212 de 19902, 1213 de 1990 3 y otro, en igual forma especial para el personal del nivel

ejecutivo, ínsito en el decreto 1091 de 1995. 1 ARTICULO 21. NORMAS MÁS FAVORABLES. En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad. Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral sentencia del 4 de septiembre de 1992. 2 “Por la cual se reforma el Estatuto de personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional” Artículo 144. ASIGNACION DE RETIRO. Durante la vigencia del presente estatuto, los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional que sean retirados del servicio activo después de quince (15) años, por llamamiento a calificar servicios, o por mala conducta, por no asistir al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada, o por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional, o por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, o por disminución de la capacidad sicofísica, o por incapacidad profesional, o por conducta deficiente y los que se retiren o sean separados con más de veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se les pague una asignación mensual de retiro equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de los primeros años de servicio y un cuatro por ciento (4%) más por cada año que exceda a los quince (15), sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85%) de los haberes de actividad. Parágrafo 1o. La asignación de retiro de los oficiales y suboficiales que durante la vigencia de este estatuto se retiren con

ochenta y cinco por ciento (85%) de los haberes de actividad. Parágrafo 1o. La asignación de retiro de los oficiales y suboficiales que durante la vigencia de este estatuto se retiren con treinta (30) o más de servicio, será equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas fijadas en el artículo 140, liquidadas en la forma prevista en este decreto. Parágrafo 2o. Los oficiales y suboficiales retirados antes del 17 de diciembre de 1968 con treinta (30) o más años de servicio, continuarán percibiendo la asignación de retiro reajustada al noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas que se incluyeron en cada caso para la respectiva asignación. “ 3 Por el cual se reforma el estatuto del personal de agentes de la Policía Nacional.Demandante: Héctor José Ortiz Cuevas Radicación: 2014-02709-00

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Así las cosas, en materia pensional para el personal del nivel ejecutivo, los artículos 49 y 51 del decreto 1091 de 1995, por el cual se expide el régimen de asignaciones y prestaciones para el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, dispuso: “ARTÍCULO 49. BASES DE LIQUIDACIÓN. A partir de la vigencia del presente decreto, al personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, que sea retirado del servicio activo, se le liquidará las prestaciones sociales unitarias y periódicas sobre las siguientes partidas.

a) Sueldo básico; b) Prima de retorno a la experiencia; c) Subsidio de Alimentación; d) Una duodécima parte (1/12) de la prima de navidad; e) Una duodécima parte (1/12) de la prima de servicio; f) Una duodécima parte (1/12) de la prima de vacaciones; - Bonificación por compensación <Partida adicionada por el artículo 1 de la Ley 420 de 1998. Ver Notas de Vigencia> PARÁGRAFO. Fuera de las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios y compensaciones consagradas en los decretos 1212 y1213 de 1990 y en el presente decreto, serán computables para efectos de cesa

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