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TA CUN - 2014-03556-(04-09-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2014-03556-(04-09-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA LIBERTAD DE

CULTOS Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD / MUSEO SANTA CLARA / EXPOSICION DE LA OBRA “MUJERES OCULTAS“ – Limites al ejercicio del derecho fundamnental a la libertad de cultos y creencias religiosas – Presupuestos básicos – Qué se entiende por libertad de cultos – Reseña histórica del Museo Santa Clara – Propósitos de la obra “MUJERES OCULTAS“ / Se niega la tutela impetrada teniendo en cuenta que con la muestra artística “MUJERES OCULTAS“, no se amenaza ni se vulnera los derechos fundamentales invocados, ya que no propicia ningún tipo de ridiculización o irrespecto a las creencias religiosas Católlicas – desarrollo jurisprudencial – Fuente formal – Constitución Política, Decreto 2591 de 1991 De lo anterior, se tiene que la libertad de cultos debe entenderse como una garantía de la autorrealización del individuo y una condición de la dignidad humana, que implica también la garantía de que la religión se exprese por actos públicos asociados a las convicciones espirituales, por lo que este derecho fundamental no se restringe sólo a la asunción de un determinado credo sino también a actos externos a través de los cuales se manifieste aquél. Ahora, la propia jurisprudencia de esta Alta Corte también se ha pronunciado en relación con ciertos límites que deben imponerse a las personas en el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de cultos. Por ejemplo, en la

aquél. Ahora, la propia jurisprudencia de esta Alta Corte también se ha pronunciado en relación con ciertos límites que deben imponerse a las personas en el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de cultos. Por ejemplo, en la sentencia T-166/09, con ponencia del H. Magistrado Dr. MAURICIO GONZALEZ CUERVO, se dijo al respecto:.. Así pues, atendiendo la jurisprudencia en cita, también existen límites al ejercicio del derecho fundamental a la libertad de cultos y creencias religiosas cuando, por ejemplo, (i) se afectan derechos ajenos y se abusa de los propios, así como, (ii) cuando se ejercen los derechos con un objetivo contrario al orden jurídico y democrático, como puede ser la violación de principios como la dignidad humana, la solidaridad, la buena fe o la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución o si exceden los fines de una norma jurídica del ordenamiento. De igual modo, según se establece por la Corte, el Estado debe ser especialmente cuidadoso en sus intervenciones para la protección del derecho a la libertad de cultos, ya que con ello puede afectar la independencia y libertad de las personas que profesan una confesión o credo, por lo que los límites que se impongan a la libertad religiosa deben partir de tres (3) presupuestos básicos: (i) la presunción debe estar siempre a favor de la libertad de cultos en su grado máximo; (ii) dicha libertad no puede ser objeto de más restricciones que las previstas por la ley, siempre que constituyan

libertad de cultos en su grado máximo; (ii) dicha libertad no puede ser objeto de más restricciones que las previstas por la ley, siempre que constituyan medidas necesarias para la convivencia de una sociedad democrática; y (iii) esas posibles restricciones deben ser establecidas por la ley y no ser arbitrarias ni discrecionales, como corresponde a un Estado Social de Derecho. Así mismo, el otro derecho fundamental que los actores consideran vulnerado es el denominado libre desarrollo de la personalidad, el cual, a voces del artículo 16 constitucional, hace referencia a que “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.”; y el que laT.A.C., Sección Segunda, Subsección “D”; Acciones de Tutela Nos. 2014-03556, 2014-03558, 2014-03577, 2014-03578, 2014-03581 y 2014-03589 - Primera Instancia.

ACTORES: Lucía Catalina Falla Beltrán, Francisco Fonseca, Javier Dueñas Lobatón, Eduardo Arias Gómez, Mauricio

Medina y Julio César Aguilar Niño.

ACCIONADOS: Ministerio de Cultura y Museo “Santa Clara” de la ciudad de Bogotá, D. C. jurisprudencia de la H. Corte Constitucional ha decantado en términos como los siguientes: “Unido intrínsecamente con el derecho a la igualdad, el artículo 16 establece la garantía que tienen todas las personas al libre desarrollo de su personalidad, sin otras limitaciones que las que imponen el orden jurídico y los derechos de

los siguientes: “Unido intrínsecamente con el derecho a la igualdad, el artículo 16 establece la garantía que tienen todas las personas al libre desarrollo de su personalidad, sin otras limitaciones que las que imponen el orden jurídico y los derechos de los demás. Este derecho ha sido entendido por la jurisprudencia también como el de autonomía de la persona, y ha explicado que se materializa en el hecho consciente que tiene cada individuo para determinarse ante las opciones que ofrece la vida tanto en lo privado como en lo público, y en consecuencia, disertar autónomamente el plan como ser humano que pretende asumir dentro de la sociedad. Enfocada de igual manera, se ha especificado que la finalidad de este derecho está “en comprender aquellos aspectos de la autodeterminación del individuo , no garantizados en forma especial por otros derechos, de tal manera que la persona goce de una protección constitucional para tomar, sin intromisiones ni presiones, las decisiones que estime importantes en su propia vida. Es aquí donde se manifiesta el derecho de opción y es deber de las personas respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.” (…) De otra parte, la jurisprudencia ha señalado que trasgrede el derecho a la igualdad y libre desarrollo de la persona cualquier tipo de diferenciación arbitraria o caprichosa, ya sea en las normas o en al actuar de la administración o de los particulares lo cual explica que la Constitución claramente propugna por un mandato de no discriminación. ” (Lo subrayado se destaca). De lo expuesto se extrae que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, ligado íntimamente con el derecho fundamental a la igualdad,

claramente propugna por un mandato de no discriminación. ” (Lo subrayado se destaca). De lo expuesto se extrae que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, ligado íntimamente con el derecho fundamental a la igualdad, consiste en el hecho consciente de toda persona para determinarse ante las diversas opciones o situaciones de vida, pública o privada, pudiendo discernir la que más le convenga dentro de su realización personal ante la sociedad, por lo que constitucionalmente debe protegerse cualquier tipo de diferenciación, objeción o presión arbitraria o caprichosa de la administración o de los particulares en las decisiones adoptadas por el individuo sobre su plan de vida en cualquier aspecto. Análisis del caso particular. Como se ha dicho, en el presente asunto los aquí demandantes afirman que el contenido de la obra artística denominada “Mujeres Ocultas”, de autoría de la artista ..., atenta contra sus creencias religiosas católicas, toda vez que ella representa, a su juicio, imágenes de custodias católicas, empero, presentándolas empleando: “(…) imaginería religiosa y elementos del culto católico, combinándolos con sugestivas representaciones de partes del cuerpo femenino. La recreación y uso de ostensorios y custodias (elementos sagrados y de máximo respeto por parte de la tradición católica) sumado al escenario que otrora fuera la capilla del convento de las monjas Clarisas, ha sido tomada (…) como un acto de 2T.A.C., Sección Segunda, Subsección “D”; Acciones de Tutela Nos. 2014-03556, 2014-03558, 2014-03577, 2014-03578, 2014-03581 y 2014-03589 - Primera Instancia.

2T.A.C., Sección Segunda, Subsección “D”; Acciones de Tutela Nos. 2014-03556, 2014-03558, 2014-03577, 2014-03578, 2014-03581 y 2014-03589 - Primera Instancia.

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ACCIONADOS: Ministerio de Cultura y Museo “Santa Clara” de la ciudad de Bogotá, D. C. ridiculización e irrespeto de las profundas creencias de la población católica del país. (…) Por tanto es irresponsable y ofensivo que (…) se busque mostrar a la Iglesia y la espiritualidad de sus fieles como una maquinaria de sometimiento, subyugación e indignidad para la mujer. ” (Fls...).

Pues bien, en primer lugar, tratándose el asunto de la presunta vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la creación y difusión de una obra artística, para la Sala resulta pertinente traer a colación los diferentes pronunciamientos jurisprudenciales sobre el denominado por la H. Corte Constitucional como “derecho fundamental de expresión artística”. En efecto, en la sentencia T-104/96, con ponencia del entonces Magistrado Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ, se enseña lo siguiente:.. Conforme a lo expuesto por la jurisprudencia constitucional, la libertad de expresión se concreta y manifiesta efectivamente en (i) la posibilidad que tienen todas las personas de plasmar la narración de sus experiencias,

Conforme a lo expuesto por la jurisprudencia constitucional, la libertad de expresión se concreta y manifiesta efectivamente en (i) la posibilidad que tienen todas las personas de plasmar la narración de sus experiencias, concepciones intelectuales y creaciones espirituales que pueden asumir la forma de obras artísticas y (ii) poder difundirlas o darlas a conocer al público. Y en tal sentido, la expresión artística constituye el medio que, por excelencia, realiza el potencial creador de todo ser humano, de un lado, dando un alcance netamente íntimo que no admite restricción alguna (creación) y, de otro, un alcance externo que sí debe obedecer a ciertos límites (difusión), evento éste en el que no debe existir censura o previa imposición Estatal. Sin embargo, este último aspecto (el de la difusión), compele al artista a (i) no abusar de su derecho de expresión artística imponiendo la apreciación de su obra a quienes no quieren verla; y a (ii) obtener la previa autorización que, con base en criterios acordes con la Constitución, otorguen o expidan las autoridades competentes, cuando quiera exponerla o difundirla en medios oficiales. En últimas, será la sociedad o sus integrantes quienes decidan en forma libre y espontánea, y sin imposición de las autoridades, si aprecian o no el contenido de la obra artística expuesta. La dimensión dual de protección que desprende este derecho fundamental y la correlación existente entre quien se expresa (emisor) y quien percibe o recibe esa expresión (receptor), en la sentencia T-391/07, con ponencia del

La dimensión dual de protección que desprende este derecho fundamental y la correlación existente entre quien se expresa (emisor) y quien percibe o recibe esa expresión (receptor), en la sentencia T-391/07, con ponencia del Magistrado Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, se descubre así:.. Así, la protección del derecho a la libre expresión comprende, en el caso del emisor (ámbito individual), no solo el poder comunicar sus pensamientos e ideas sin ningún tipo de interferencia sino también utilizar cualquier medio apropiado para difundir su pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de personas, así como escoger el tono y la forma que se prefieran para expresarlas. Y en lo que tiene que ver con el receptor de la información en sociedad, su interés se centra en el derecho a recibir o conocer dicha información, opinión, idea o pensamiento, así como a dejar de oír las expresiones que no desea escuchar. Ahora, al revisar las pruebas obrantes en el expediente, observa la Sala que, en principio, la obra artística denominada “Mujeres Ocultas”, de autoría de la artista María Eugenia Trujillo Palacio, se programó para ser expuesta al público entre los días 28 de agosto al 28 de septiembre de 2014, en las instalaciones del Museo “Santa Clara” de la ciudad de Bogotá, D.C., (como se

3T.A.C., Sección Segunda, Subsección “D”; Acciones de Tutela Nos. 2014-03556, 2014-03558, 2014-03577, 2014-03578, 2014-03581 y 2014-03589 - Primera Instancia.

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ACCIONADOS: Ministerio de Cultura y Museo “Santa Clara” de la ciudad de Bogotá, D. C. evidencia en la publicidad que sobre el mismo se allega en el disco compacto que obra a folios 45 y 101 del expediente).

Destaca la Sala, en forma preliminar, que el Museo “Santa Clara”, según reza el documento de su reseña histórica, visible en los folios... del cuaderno de tutela, fue desde sus inicios (entre 1619 y 1620) el convento de clausura o monasterio de las hermanas Clarisas, constituido para la habitación perpetua de esa comunidad. Empero, con la expropiación de este inmueble en 1863, bajo el gobierno del Presidente Tomás Cipriano de Mosquera, se convirtió posteriormente en la sede de la Imprenta Nacional de Colombia, de la Escuela de Bellas Artes y de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, entre otros, hasta convertirse hoy día en la sede del Ministerio de Cultura. Así mismo, se lee en dicho documento que con la creación de la Fundación Santa Clara en 1968, el Estado adquirió el inmueble de la Iglesia de Santa Clara para transformarlo en museo, siendo desacralizado en el año 1973 por decreto de la Arquidiócesis de Bogotá, fecha desde la cual no se

Fundación Santa Clara en 1968, el Estado adquirió el inmueble de la Iglesia de Santa Clara para transformarlo en museo, siendo desacralizado en el año 1973 por decreto de la Arquidiócesis de Bogotá, fecha desde la cual no se volvieron a celebrar servicios religiosos, resaltando “(…) su carácter museal y no religioso” (Fl...). Pues bien, se advierte, en primer lugar, que al ser recibida la obra artística “Mujeres Ocultas” para su exposición en el Museo “Santa Clara”, el enfoque curatorial que se le dio a la misma, conforme al archivo denominado “Textos para apoyos museográficos - Mujeres Ocultas” (obrante en el disco compacto de los folios ... del expediente), que contiene el documento denominado “justificación”, suscrito por la doctora ..., Directora de citado Museo (también allegado en forma física a folios ... del cuaderno principal), fue explicado en los siguientes términos, a saber: “El enfoque curatorial de la Exposición “Mujeres Ocultas” busca generar espacios que propicien mecanismos culturales para dignificar la imagen y la memoria de la mujer en el presente. Esta exposición pretende servir como apoyo educativo sobre la equidad de género, un prerrequisito fundamental para la convivencia pacífica de la sociedad colombiana.

Mujeres Ocultas: la Alegoría de lo femenino La obra de María Eugenia Trujillo se basa en la figura retórica de la alegoría, lo cual quiere decir que la artista produce objetos artísticos ensamblados por ella misma, que hacen referencia a las custodias religiosas, sin serlo. Entender

La obra de María Eugenia Trujillo se basa en la figura retórica de la alegoría, lo cual quiere decir que la artista produce objetos artísticos ensamblados por ella misma, que hacen referencia a las custodias religiosas, sin serlo. Entender esta diferenciación es muy importante para comprender que en el universo simbólico de las representaciones estéticas se puede aludir a un objeto para comunicar otra cosa diferente a la lectura literal de ese mismo objeto. Por ejemplo, la estatua de la mujer que sostiene una antorcha en la bahía de Nueva York se puede interpretar literalmente como lo acabo de describir, y figurativamente como la Libertad. El mensaje figurado de la obra de María Eugenia está reforzado con la palabra con la que ella denomina a cada uno de sus objetos, la palabra custodia, para significar la forma como la mujer ha sido custodiada, enclaustrada y sometida . Este es el núcleo de su propuesta estética. (…) 4T.A.C., Sección Segunda, Subsección “D”; Acciones de Tutela Nos. 2014-03556, 2014-03558, 2014-03577, 2014-03578, 2014-03581 y 2014-03589 - Primera Instancia.

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Por esta razón, desde el Museo Santa Clara le abrimos las puertas a la obra de María Eugenia, que nos invita a opinar pacíficamente, y dentro de los espacios constitucionales, sobre el peso y el papel de la equidad de género, la

Por esta razón, desde el Museo Santa Clara le abrimos las puertas a la obra de María Eugenia, que nos invita a opinar pacíficamente, y dentro de los espacios constitucionales, sobre el peso y el papel de la equidad de género, la victimización y la violencia ejercida contra la mujer.” (Subraya la Sala). Así, entiende la Sala según el documento reseñado, que para el Museo “Santa Clara”, la obra “Mujeres Ocultas” de la artista..., tiene como objeto principal dignificar la imagen y memoria de la mujer en la actualidad, para generar espacios de reflexión sobre cómo ella ha sido custodiada, enclaustrada y sometida a lo largo de la historia; y propiciar un debate pacífico dentro de espacios constitucionales sobre el peso y papel de la equidad de género, contra la victimización y la violencia contra la mujer; describiendo su contenido como objetos ensamblados por la propia artista, que hacen una representación alegórica de custodias religiosas, sin que lo sean. De igual manera, el Historiador de Arte ..., quien rindió testimonio dentro de la diligencia de inspección judicial de la obra controvertida, llevada a cabo el día 29 de agosto de 2014 (declaración contenida en el disco compacto de audio y video obrante a folio 44 del expediente), señaló al respecto:.. Y al explicar, en su concepto, el contenido de algunas de las obras que hacen parte de la colección “Mujeres Ocultas” de la artista..., más adelante, el historiador declarante, explica lo siguiente:.. ...vistas en el archivo respectivo del referido disco compacto, en especial las que hacen alegorías de custodias como las que usan algunas religiones, entre

historiador declarante, explica lo siguiente:.. ...vistas en el archivo respectivo del referido disco compacto, en especial las que hacen alegorías de custodias como las que usan algunas religiones, entre ellas, la católica; e inspeccionadas las bellas imágenes allí fotografiadas, que solo sirven al culto liberador del cuerpo y el espíritu femeninos (como propuesta escultórica feminista), concluye la Sala que en el asunto de marras no se evidencia que tales figuras contengan elementos que busquen irrespetar o intenten ridiculizar las creencias de los fieles de esta última religión, como lo sostienen los actores en sus demandas de tutela. En efecto, -explicaron los accionados-, el propósito principal de la obra “Mujeres Ocultas” es hacer alegoría (término definido por la Real Academia Española, como “ficción en virtud de la cual algo representa o significa otra cosa diferente” y “representación simbólica de ideas abstractas por medio de figuras, grupos de estas o atributos” ) de las custodias religiosas, empero, no son realmente tales, puesto que no han sido consagradas conforme al culto de alguna religión, dado que para su elaboración se usaron diversos materiales que no son originarios de la “(…) imaginería religiosa” ni “elementos del culto católico, (…)” (Fl.) provenientes de alguna sacristía, sino creaciones originales manufacturadas por la artista...; al punto que muchas de las piezas elaboradas y montadas por ella, en técnica mixta, según lo explica el historiador de arte ... en su testimonio, fueron bordadas por su mano, lo que evoca uno de los

manufacturadas por la artista...; al punto que muchas de las piezas elaboradas y montadas por ella, en técnica mixta, según lo explica el historiador de arte ... en su testimonio, fueron bordadas por su mano, lo que evoca uno de los oficios de la mujer desde la antigüedad, útil para cumplir su misión de casarse y tener hijos o para trabajar en la vida religiosa. Por tanto, la obra de la artista es original y versátil como “radiografía del amor” femenino. Busca representar poéticamente las diversas circunstancias y vivencias del amor en la mujer, a lo largo de la historia, o bien de su naturaleza pasional, desde el amor puro hasta el amor como sufrimiento. Sin embargo, en concepto del historiador del arte referido, ninguna de estas obras alude a la Virgen María ni a determinadas 5T.A.C., Sección Segunda, Subsección “D”; Acciones de Tutela Nos. 2014-03556, 2014-03558, 2014-03577, 2014-03578, 2014-03581 y 2014-03589 - Primera Instancia.

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ACCIONADOS: Ministerio de Cultura y Museo “Santa Clara” de la ciudad de Bogotá, D. C. monjas (por ejemplo, las de las Órdenes de Santa Clara) ni son objetos idóneos para el culto católico.

La Sala recuerda las enseñanzas del autor del ensayo titulado “Pintura y cultura barroca en la Nueva Granada. Los discursos sobre el cuerpo”, el

idóneos para el culto católico. La Sala recuerda las enseñanzas del autor del ensayo titulado “Pintura y cultura barroca en la Nueva Granada. Los discursos sobre el cuerpo”, el historiador y profesor universitario…, dentro de la concepción del arte como representación, es decir, como una forma de expresión de los sentimientos, creencias, actitudes, etc., que son propias de cada época, mediante la cual el artista comunica una posición frente a su sociedad, empleando para tal fin las herramientas estéticas y visuales que su sociedad define como “arte”. Esto quiere decir que, por ejemplo, un artista del siglo XVII expresa sus convicciones en pinturas o esculturas con un alto contenido religioso católico, pues este es el sistema de creencias que ordena todos los valores de esa sociedad. Los valores religiosos se encuentran determinados por las creencias de la época y le proporcionan un sentido estricto a la obra de arte. Por esta razón se encuentran pinturas coloniales que muestran Cristos desnudos, que para el momento representan la humildad, como también la representa la talla en madera policromada, expuesta en el Museo “Santa Clara”, reproducida en la esquina superior izquierda de la página 14 de la Reseña Histórica de este Museo (Fl…); o vírgenes con un seno descubierto amamantando santos, lo que significa la trasmisión de las virtudes. Estos dos ejemplos de temas del siglo XVII o XVIII muestran que los valores religiosos cambian de acuerdo a las necesidades de una época y a las creencias y devociones de esa

siglo XVII o XVIII muestran que los valores religiosos cambian de acuerdo a las necesidades de una época y a las creencias y devociones de esa sociedad. Hoy estos dos temas (un cristo desnudo o una virgen con el seno al aire) serían impensables para un devoto católico. Las formas de representar sentimientos, valores y creencias a través del arte, han cambiado en el último siglo en la medida en que la sociedad y el Estado se han secularizado. Los valores se han multiplicado y el catolicismo ya no es la única creencia; existen muchas formas de expresarlos y el arte es una de ellas. Si hace unos siglos el arte era esencialmente religioso, desde hace un par de centurias ya no lo es, pues a través del arte se representan ideas, inconformidades, experiencias e ideologías que parten fundamentalmente de la subjetividad del artista, quien en el arte contemporáneo expresa libremente su individualidad y puede producir obras liberatorias o contestatarias. Las obras de la exposición “Mujeres ocultas” están dentro de este contexto. Es el resultado de una investigación histórica y cultural que hace parte de una opinión personal de la artista, que desde el arte, como vehículo de expresión, cuestiona las formas culturales de cómo ella cree que ha sido oprimida la mujer. Ella trata de enfrentar valores y formas propios de otras condiciones culturales (o del cristianismo histórico), con sus convicciones, coincidiendo con algunos historiadores que creen que el cristianismo ha justificado el sometimiento de la mujer a partir del mito de Eva, que introduce el pecado en el mundo, de modo que la labor de la Iglesia fue controlarla y custodiarla para que no introdujera más pecado en el mundo, y esto se tradujo esencialmente

sometimiento de la mujer a partir del mito de Eva, que introduce el pecado en el mundo, de modo que la labor de la Iglesia fue controlarla y custodiarla para que no introdujera más pecado en el mundo, y esto se tradujo esencialmente en el control a su sexualidad (Ver Jean Delumeau. El miedo en Occidente, Madrid: Editorial Taurus, pp. 478-527). Lo cierto es que esta situación no ocurre en el último siglo, dado que los procesos de secularización han permitido que la mujer participe activamente en los diversos campos del desarrollo humano; y su ingreso al convento es voluntario y vocacional. 6T.A.C., Sección Segunda, Subsección “D”; Acciones de Tutela Nos. 2014-03556, 2014-03558, 2014-03577, 2014-03578, 2014-03581 y 2014-03589 - Primera Instancia.

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La obra de… es precisamente una reflexión personal sobre un proceso histórico: las maneras como -en su ópticauna sociedad desde su experiencia religiosa ha controlado a las mujeres, las ha encerrado en espacios de lo privado. La obra de esta artista tiene un marcado sentido histórico, y a partir de esa lectura del pasado, lo evidencia de manera alegórica (artística) para criticar un pasado histórico que ella evoca. En la muestra artística

privado. La obra de esta artista tiene un marcado sentido histórico, y a partir de esa lectura del pasado, lo evidencia de manera alegórica (artística) para criticar un pasado histórico que ella evoca. En la muestra artística controvertida, la artista no emplea objetos reales de culto (lo que podría ser ofensivo) sino representación de objetos que parecen custodias, y son eso: una representación que no puede ser leída como si fueran objetos de culto. La Sala deduce de las declaraciones tomadas en la inspección judicial a la muestra Mujeres Ocultas, que no hay mala fe en estas obras, solo es una interpretación alegórica sobre la opresión de las mujeres, en perspectiva histórica. Téngase en cuenta, además, que la artista aborda elementos históricos que interactúan con el museo (ex - iglesia desacralizada para que fuera museo) que hizo parte de lo que en algún momento fue convento. Aquí se trata de ver el cuerpo femenino (no solo vaginas) compuesto de muchos otros elementos que han sido encerrados, como en tiempos de la colonia, en el claustro. Se destaca, por ejemplo, la alegoría del bordado, el tejido, con que trabaja la artista, labores que eran muy propias de las mujeres coloniales. Así, el conjunto de piezas de la exposición trata de hacer una crítica alegórica a esa realidad histórica que fue -en concepto de la escultora Trujillo Palacioel encerramiento de muchas mujeres para controlarles su sexualidad. El historiador…, explica la entrega ascética que por entonces se hacía del

realidad histórica que fue -en concepto de la escultora Trujillo Palacioel encerramiento de muchas mujeres para controlarles su sexualidad. El historiador…, explica la entrega ascética que por entonces se hacía del cuerpo femenino como instrumento para la santidad, en apartes como el siguiente:.. En ese orden de ideas, al considerar la Sala que cada persona está en la libertad de escoger su religión y profesarla de conformidad con las creencias que tenga de ella; y siendo el Museo “Santa Clara”, una dependencia del Ministerio de Cultura, no se aviene a los fines constitucionales del Estado colombiano que allí se pueda discriminar determinada expresión cultural porque, supuestamente, ha sido censurada o criticada por no ajustarse o someterse a los cánones de alguna religión en especial, puesto que este Estado es laico, no tiene ni puede imponer una creencia religiosa determinada ni promueve una cultura oficial; y tal como se sostiene en la sentencia T-104 de 1996, tampoco propicia ni censura la expresión artística. Por lo tanto, para la Sala lo que se evidencia en este asunto es el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión artística, desde sus ámbitos individual (creación) y colectivo (difusión), de la profesional..., utilizando para ello representaciones alegóricas de custodias “vaginadas”, sexuadas o feminizadas, que algunos feligreses interpretan como una profanación de las católicas, dado que el artista tiene libertad para escoger la forma y el tono que prefiera para expresar sus ideas y concepciones, a voces de la jurisprudencia

feminizadas, que algunos feligreses interpretan como una profanación de las católicas, dado que el artista tiene libertad para escoger la forma y el tono que prefiera para expresar sus ideas y concepciones, a voces de la jurisprudencia constitucional, por ejemplo, en la sentencia T-391 de 2007. Ella quiere dar a conocer sus pensamientos e ideas sobre lo que considera la opresión a la que ha sido sometida la mujer a lo largo de la historia en todos los aspectos, incluido el religioso; y sin que ello conlleve, al entender de este Tribunal, algún irrespeto o profanación de instrumentos o elementos sagrados para los creyentes de la religión católica. No se trata, pues, de un “arte sacrílego” pues 7T.A.C., Sección Segunda, Subsección “D”; Acciones de Tutela Nos. 2014-03556, 2014-03558, 2014-03577, 2014-03578, 2014-03581 y 2014-03589 - Primera Instancia.

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