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TA CUN - 2014-2066-(03-06-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2014-2066-(03-06-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, PETICION Y LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD / RETIRO VOLUNTARIO – Retiro de oficiales y suboficiales de la Fuerzas Militares – Restricciones para su autorización – Condiciones particulares – El cargo ejercido por el accionante requiere conocimientos y especialidades técnicas que tornan difícil su reemplazo en la institución, por lo que se considera viable su retiro, sólo a partir del 1 de julio de 2015 – Se niega el amparo solicitado – Desarrollo jurisprudencial - Fuente formal – Constitución Política, artículo 86, 217, Decreto 2591 de 1991, Ley 1790 de 2000, artículo 101 Solución al problema planteado Respecto al retiro de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, es preciso señalar que el artículo 101 del Decreto 1790 de 2000 “por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera de personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares”, dispone: “ARTÍCULO 101. SOLICITUD DE RETIRO. Los oficiales y suboficiales de la Fuerzas Militares podrán solicitar su retiro del servicio activo en cualquier tiempo, y se concederá cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en actividad a juicio de la autoridad competente , excepto lo dispuesto en el artículo 102 de este Decreto” (subraya la Sala). De conformidad con la anterior disposición normativa, se establece que el retiro

especiales del servicio que requieran su permanencia en actividad a juicio de la autoridad competente , excepto lo dispuesto en el artículo 102 de este Decreto” (subraya la Sala). De conformidad con la anterior disposición normativa, se establece que el retiro voluntario del servicio, puede ser solicitado por un oficial o suboficial de las Fuerzas Militares en cualquier tiempo; pero por circunstancias especiales, la autorización del mismo puede ser condicionada a juicio de la autoridad competente. La restricción del retiro voluntario del servicio activo de las Fuerzas Militares se encuentra fundamentada en el artículo 217 de la Constitución Política de Colombia, que establece lo siguiente: “ARTICULO 217. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La Ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio (subraya de la Sala).” Ahora bien, la jurisprudencia constitucional, en casos similares, respecto a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger profesión u oficio, ha señalado lo siguiente:

Sala).” Ahora bien, la jurisprudencia constitucional, en casos similares, respecto a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger profesión u oficio, ha señalado lo siguiente: “...tales derechos no son absolutos, ya que pueden verse limitados, por ejemplo, en el caso de personas que desempeñan funciones que comprometen la realización de los cometidos estatales. En efecto, así ocurre con los miembros de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que en virtud del artículo 217 de la Constitución están llamados a garantizar la defensa de la soberanía, laACCIÓN DE TUTELA. 2014-2066 DEMANDANTE: JOHN JAIRO PACHÓN LÓPEZ Página 2

independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional… La opción de retiro en cualquier momento resulta ser una garantía para el ejercicio de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger profesión u oficio, en el sentido de que nadie puede ser obligado a permanecer en determinada ocupación, dicha facultad puede restringirse por las razones allí contempladas, prolongando la permanencia de quien solicita el retiro”. Descendiendo al caso concreto, se establece que el accionante el día 24 de septiembre de 2013, solicitó retiro voluntario del cargo de Técnico Cuarto de la Fuerza Aérea, a partir del día 20 de diciembre de 2013, sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no había recibido respuesta alguna. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que la solicitud de retiro

Fuerza Aérea, a partir del día 20 de diciembre de 2013, sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no había recibido respuesta alguna. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que la solicitud de retiro voluntario, debe ser surtida bajo un trámite especial, en el cual la entidad establece las condiciones particulares de cada funcionario, a fin de determinar la procedencia de su retiro. Precisamente, del estudio desarrollado por la dependencia competente de la Fuerza Aérea Colombiana, se pudo determinar, que el cargo ejercido por el accionante, requiere conocimientos y especialidades técnicas que tornan difícil su reemplazo en la institución, pues se requiere tiempo prudencial para capacitar a una persona para el desempeño de las funciones del cargo de Controlador Aéreo, como es el caso del señor... Por lo anterior, la institución consideró viable su retiro a partir del día 01 de julio de 2015. Frente a lo anterior, la Sala considera que las razones por las cuales la Fuerza Aérea Colombiana, aplazó la autorización del retiro voluntario del señor... a partir del 01 de julio de 2015, resultan razonables, por cuanto los conocimientos y especialidades en el desempeño del cargo, requieren una capacitación particular, que amerita un tiempo prudencial para la consecución de su reemplazo, justificando de esta forma, la limitación de su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Aunado a lo anterior, se debe precisar que la entidad accionada, no le está

justificando de esta forma, la limitación de su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Aunado a lo anterior, se debe precisar que la entidad accionada, no le está negando al actor su derecho al retiro voluntario, pues de conformidad con la comunicación obrante a folio 40 del expediente, éste procederá a partir de julio del año 2015 y por lo tanto, con el fin de proteger los bienes superiores del Estado y garantizar la seguridad y soberanía Nacional, esta Sala considera que la Fuerza Aérea Colombiana, ha actuado de conformidad con la Constitución y la Ley. En este orden de ideas, la Sala negará la protección de los derechos fundamentales invocados por el accionante, de conformidad con los argumentos expresados en la parte motiva de la presente providencia.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., tres (03) de junio de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉSACCIÓN DE TUTELA. 2014-2066 DEMANDANTE: JOHN JAIRO PACHÓN LÓPEZ Página 3

REFERENCIA : ACCIÓN DE TUTELA No. 2014-2066

DEMANDANTE : JOHN JAIRO PACHÓN LÓPEZ DEMANDADO : NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AÉREA COLOMBIANA Asunto: (Debido Proceso, Derecho de Petición, Libre desarrollo de la Personalidad) =================================================================

DEMANDANTE : JOHN JAIRO PACHÓN LÓPEZ DEMANDADO : NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AÉREA COLOMBIANA Asunto: (Debido Proceso, Derecho de Petición, Libre desarrollo de la Personalidad) ================================================================= Procede la Sala a resolver la demanda incoada en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto - Ley 2591 de 1991, por la apoderada judicial del señor John Jairo Pachón López contra la

Nación – Ministerio de DefensaFuerza Aérea Colombiana.

1. ANTECEDENTES 1.1. Petición “Con fundamento en los hechos expuestos y en las disposiciones legales que más adelante invocaré, solicito a usted comedidamente se sirva hacer las siguientes declaraciones: PRIMERA: Que se declare que la entidad denominada FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA – FUERZA AÉREA, en Bogotá, representada legalmente por el Mayor General del Aire GUILLERMO LEÓN LEÓN, o quien haga sus veces, han violado los derechos constitucionales fundamentales de mi poderdante el señor JOHN JAIRO PACHÓN LÓPEZ del debido proceso, el Derecho de Petición, consagrados en los artículos 23 y 29 de la Constitución Nacional, al no haber resuelto la solicitud de retiro voluntario, desatención al derecho de petición formulado el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013).

SEGUNDA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones se tutelen los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, derecho de petición, libre desarrollo de la

veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013).

SEGUNDA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones se tutelen los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, derecho de petición, libre desarrollo de la personalidad, libertad de escoger profesión u oficio y a la igualdad” Los HECHOS de la demanda son los siguientes: “PRIMERO: Mi poderdante señor JOHN JAIRO PACHÓN LÓPEZ, tiene grado Técnico Cuarto, desempeñándose como Controlador de Tránsito Aéreo.

SEGUNDO: El día veinticuatro (24) de septiembre del dos mil trece (2013) mi mandante el señor JOHN JAIRO PACHÓN LÓPEZ, radicó solicitud de retiro voluntario para que se tuviera en cuenta a partir del 20 de diciembre del año 2013.

TERCERO: Mi poderdante lleva vinculado a la entidad desde el día 17 de enero de 2005.

CUARTO: Con fecha 24 de septiembre de 2013, mi poderdante radica petición de retiro voluntario.

QUINTO: Mediante oficio Nº 20135050139313 /MSN-CGFM-FAC-CAMAN-SECOM-GRUTA-91-29-60, memorando dirigido al Coronel IVAN DELASCAR HIDALGO GIRALDO, aún sin respuesta alguna, en donde se informa de la solicitud de retiro voluntario de mi poderdante.

SEXTO: Mi poderdante y según lo certifica la entidad sancionada se ha destacado siempre por excelente conducta, responsabilidad y cumplimiento de sus funciones.ACCIÓN DE TUTELA. 2014-2066 DEMANDANTE: JOHN JAIRO PACHÓN LÓPEZ Página 4

excelente conducta, responsabilidad y cumplimiento de sus funciones.ACCIÓN DE TUTELA. 2014-2066 DEMANDANTE: JOHN JAIRO PACHÓN LÓPEZ Página 4

SÉPTIMO: Según el concepto de la Dirección de Navegación Aérea, solo se dará fecha de retiro a mi poderdante una vez ellos le consigan reemplazo.

OCTAVO: Mediante oficio de fecha 17 de octubre de 2013, se informa notificar de manera inmediata al interesado respecto del proceso interno a seguir para dar respuesta a su solicitud de retiro voluntario.

NOVENO: Mediante radicado de fecha 31 de octubre de 2013, mi poderdante informa a la TC CAROLINA GARCÍA que renuencia al ascenso a que tenía derecho debido a que su proceso de baja está en trámite.

DÉCIMO: A la fecha, no han resuelto la solicitud de retiro voluntario de mi poderdante, debido a que no existe aún reemplazo para el ejercicio de sus funciones, sin embargo cabe aclarar que este no es asunto del mismo debido a que es la entidad la obligada a salir a sanear esta circunstancia de fuerza mayor y no puede entrar a retener a un funcionario sin tener en cuenta sus necesidades que conllevaron a esa petición.

DÉCIMO PRIMERO: Es importante que se tenga en cuenta que la entidad accionada no se preocupa por motivar a sus profesionales en capacitación o estudios, ni siquiera les permite que ellos accedan a pagar otros estudios debido al tiempo que permanecen en servicio, aspectos que conllevan a un

estancamiento tanto personal como profesional.

DÉCIMO SEGUNDO: En este sentido y con fundamento en los anteriores hechos se considera que al señor JOHN JAIRO PACHÓN LÓPEZ, se le está dando un trato de desigualdad frente a otras personas que en su misma situación que ya han solicitado el retiro voluntario, habida cuenta que sus compañeros de curso tales como el Técnico Cuarto JUAN SEBASTIAN ACOSTA CORREDOR le fue otorgado de manera casi que inmediata, ya que su solicitud de retiro voluntario se radicó el 17 de diciembre de 2013 y se le aprobó a partir del día 1 de febrero de 2014.

DÉCIMO TERCERO: Teniendo en cuenta lo anterior se puede establecer que a mi poderdante no se le ha dado trato equitativo, debido a que a compañeros de curso se les han definido su situación de retiro voluntario y a él ni respuesta le han entregado, evidenciando un grave hecho de negligencia por parte de la entidad accionada.

Aun sin respuesta por parte de la entidad accionada no se entiende porqué se pretende condicionar su permanencia como si fuera vital o esencial para la Fuerza Aérea como si fuera una persona o cargo irremplazable, más aun cuando se otorgó el retiro voluntario al Técnico Cuarto JUAN SEBASTIAN ACOSTA CORREDOR quien desempeñaba el mismo cargo.

DÉCIMO CUARTO: Mi poderdante se encuentra trabajando en la Base Aérea CAMAN ubicada en el Municipio de Madrid Cundinamarca, designado como Controlador Aéreo teniendo en cuenta que esa base está encargada del mantenimiento aeronáutico, por tanto es un trabajo que lo que genera es frustración por dedicarse solo a funciones administrativas.

Municipio de Madrid Cundinamarca, designado como Controlador Aéreo teniendo en cuenta que esa base está encargada del mantenimiento aeronáutico, por tanto es un trabajo que lo que genera es frustración por dedicarse solo a funciones administrativas.

DÉCIMO QUINTO: Es evidente el grado de descontento que mi poderdante tiene, debido a que a pesar de su excelente desempeño durante todos sus años de vinculación, no ha sido objeto de estímulos sino más bien un evidente trato de desigualdad. Motivo por el cual se ha visto envuelto en constantes crisis depresivas que están afectando su entorno social y familiar además de su salud física y mental, puesto que considera que se ha estancado profesionalmente.” 2.- EL PROCEDIMIENTO El Despacho del Magistrado Sustanciador, mediante auto de fecha 20 de mayo de 2014, avocó el conocimiento de la tutela presentada por el apoderado judicial del señor John Jairo Pacón Gómez y corrió traslado a la accionada para que diera las explicaciones que estimara convenientes y anexara la documental del caso.ACCIÓN DE TUTELA. 2014-2066 DEMANDANTE: JOHN JAIRO PACHÓN LÓPEZ Página 5

2.1.- Pronunciamiento de la autoridad destinataria de la acción: Fuerza Aérea Colombiana: El Mayor General Guillermo León León, como Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, mediante escrito obrante de folios 29 a 39 del expediente, da

respuesta a la acción de tutela con base en los siguientes argumentos: Hace alusión en principio al Decreto Ley 1790 de 2000, que en su artículo 101, condiciona el retiro del servicio de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, teniendo en cuenta razones de seguridad nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en actividad.

Informa que dicha normatividad se sustenta en que los miembros de las Fuerzas Militares, cumplen con tareas destinadas a proteger la soberanía, la independencia, la integridad territorial, el orden constitucional y los derechos y libertades de los ciudadanos. Por lo tanto, sus condiciones de retiro se encuentran limitadas, por intereses superiores de carácter general. En cuanto a la solicitud de retiro elevada por el actor, informa que la entidad debe realizar un trámite especifico, en aras de establecer las calidades y condiciones del funcionario, el cual se llevó a cabo mediante oficio remitido a la Jefatura de Operaciones Aéreas, que recomendó tener en cuenta su retiro a partir del 1 de julio de 2015, debido a especiales necesidades del servicio. Señala que el área encargada, lleva un estricto control y seguimiento del personal que solicita su retiro, por cuanto es necesario garantizar el cumplimiento de la misión institucional, y dadas las especiales características de las labores desarrolladas por el actor, se requiere personal capacitado en determinadas especialidades para reemplazarlo. Sostiene que cuando se determina la fecha de retiro de un oficial o suboficial, dicha decisión obedece a un estudio juicioso y pormenorizado de la situación

especialidades para reemplazarlo. Sostiene que cuando se determina la fecha de retiro de un oficial o suboficial, dicha decisión obedece a un estudio juicioso y pormenorizado de la situación específica del militar frente a las necesidades del servicio y por ello se le comunicó mediante Oficio Nº 20143530412473 del 9 de mayo de 2014, que debido a las actividades especiales del servicio que le han sido encomendadas, se consideraría su fecha de retiro a partir del 1 de julio de 2015.ACCIÓN DE TUTELA. 2014-2066 DEMANDANTE: JOHN JAIRO PACHÓN LÓPEZ Página 6

Por lo anterior, considera que no han sido vulnerados los derechos fundamentales del accionante, pues se le ha dado una respuesta completa y de fondo a su petición de retiro, con fundamento en razones de peso que se encuentran sustentadas en diversa jurisprudencia que señala que el derecho al retiro de los miembros de la fuerza pública, no tiene un carácter absoluto, por encontrarse sometido a intereses del orden nacional. 3.- CONSIDERACIONES: La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Dicha acción se establece como mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con miras a evitar un perjuicio irremediable.

procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con miras a evitar un perjuicio irremediable. 3.1 D el material probatorio allegado al expediente se tiene lo siguiente:  A folio 5 del expediente, obra copia de la petición de retiro radicada por el accionante el día 24 de septiembre de 2013, ante el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, en la cual manifiesta: “Respetuosamente me permito solicitar al señor General Comandante de la Fuerza Aérea, mi retiro del servicio por solicitud propia en forma temporal con pase a la reserva a partir del 20/12/13.”  De folios 6 a 8 del expediente, obra copia del Oficio 20135050139313 del 1 de octubre de 2013, mediante el cual el Coronel Edgar Francisco Sánchez Canosa, Comandante del Grupo de Transportes – 91, rinde concepto sobre el retiro del demandante en los siguientes términos: “El segundo Comandante del Comando Aéreo de Mantenimiento y el Comandante del Grupo de Transporte dan trámite a la solicitud de retiro del servicio activo en forma temporal con el pase a la reserva del señor Técnico Cuarto Pachón López John Jairo manifestando que puede ser tenido en cuenta una vez la Dirección de Navegación Aérea gestiones el traslado a esta unidad de un señor Suboficial para desempeñarse como controlador de tránsito aéreo”  A folio 9 del expediente, obra copia del memorando radicado por el accionante el día 2 de octubre de 2013, ante el Coronel Iván Delascar Hidalgo Giraldo, enACCIÓN DE TUTELA. 2014-2066

 A folio 9 del expediente, obra copia del memorando radicado por el accionante el día 2 de octubre de 2013, ante el Coronel Iván Delascar Hidalgo Giraldo, enACCIÓN DE TUTELA. 2014-2066 DEMANDANTE: JOHN JAIRO PACHÓN LÓPEZ Página 7

el cual renuncia al ascenso a que tenía derecho en el mes de marzo de 2014, por encontrarse en curso el trámite para su retiro.  A folio 12 del expediente, obra copia del conducto regular de fecha 19 de diciembre de 2013, en el cual se informa: “COMPETENCIA PROFESIONAL: El señor Suboficial ha realizado cursos de capacitación en el área de su especialidad como controlador Aéreo con resultados satisfactorios, cumple sus funciones de manera responsable y con profesionalismo. CONDICIONES PARA EL SERVICIO; El señor Suboficial a pesar de haber solicitado el retiro del servicio activo por voluntad propia, ha continuado cumpliendo sus deberes como militar de manera apropiada, demostrando disciplina y un comportamiento acorde a las necesidades del servicio.

DISCIPLINA Y COMPORTAMIENTO: El señor Suboficial demuestra buena disciplina y subordinación en los actos del servicio, sí mismo su comportamiento se encuentra enmarcado en los lineamientos exigidos en la institución”

 De folios 14 a 19 del expediente, obra copia de los documentos para el trámite de retiro del señor Juan Sebastián Acosta Corredor, quien se desempeñaba como Técnico Cuarto, en la misma dependencia del actor.  De folios 44 a 46 del expediente, obra copia de la evaluación para retiro del señor Pacón López, remitida por el Jefe de Operaciones Aéreas de la Fuerza

como Técnico Cuarto, en la misma dependencia del actor.  De folios 44 a 46 del expediente, obra copia de la evaluación para retiro del señor Pacón López, remitida por el Jefe de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Colombiana, en la cual informan: “(…) 4.- La especialidad de control de tránsito aéreo a la cual pertenece el señor T4 PACHÓN LÓPEZ JOHN JAIRO, es altamente especializada y ésta requiere de ciertas habilidades y destrezas que validan cada una de las autonomías en las diferentes posiciones de control. Para alcanzar estas habilidades se requiere de un tiempo mínimo de un (1) año, garantizando con ello la calidad en la prestación de los servicios de navegación aérea, siendo esta una de las razones principales por las cuales al ser reportada una solicitud de retiro, la jefatura de operaciones no puede considerar un tiempo inferior al mencionado anteriormente, con el fin de prever el reemplazo idóneo de acuerdo a su capacitación y experiencia, de tal manera que impacte negativamente lo menos posible. 5.- La Dirección de Navegación Aérea, conceptúa y propone la fecha de apoyo a las solicitudes de retiro, en estricto orden conforme a la fecha de presentación de la solicitud, teniendo en cuenta el impacto causado a la unidad de origen. A la fecha se encuentra en proceso de retiro el siguiente personal (…)

GRADO APELLIDOS Y NOMBRES FECHA

PRESENTADA

FECHA

SOLICITADA

FECHA

PROPUESTA

TIEMPO DE ESPERA T4 PACHÓN LÓPEZ JOHN JAIRO 24-Sep-13 20-Dic-13 01-Dic-15 2A2M 6.- Adelantar la fecha propuesta inicialmente, afectaría la moral del personal que pese a sus motivos

TIEMPO DE ESPERA T4 PACHÓN LÓPEZ JOHN JAIRO 24-Sep-13 20-Dic-13 01-Dic-15 2A2M 6.- Adelantar la fecha propuesta inicialmente, afectaría la moral del personal que pese a sus motivos personales de retiro de la institución, han comprendido las razones de esta jefatura y en especial la situación exclusiva de su especialidad, la cual merece en relevo generacional de conocimientos y experiencia que necesita de un tiempo prudencial de acuerdo a cada situación específica.ACCIÓN DE TUTELA. 2014-2066 DEMANDANTE: JOHN JAIRO PACHÓN LÓPEZ Página 8

Por lo anterior y teniendo en cuenta que una vez actualizado los cuadros de control de retiros del personal de DINAV y reevaluando los datos aquí expuestos, la Jefatura de Operaciones Aéreas ratifica la fecha propuesta adelantándola para el 01 de julio de 2015”  De folios 40 a 41 del expediente, obra copia del oficio 20143530412473 del 9 de mayo de 2014 mediante el cual la entidad da respuesta de fondo a la solicitud de retiro voluntario del accionante en los siguientes términos: “En referencia al oficio 20134940142573 del 08-10-2013/MDN-CGFM-FAC-CAMAN-SECOMDEDHU-27-3, el cual trata de su solicitud de retiro del servicio activo y siguiendo instrucciones del Señor Mayor General del Aire Comandante Fuerza Aérea, atentamente me permito informarle que: El comando, teniendo en cuenta las actividades especiales del servicio que le han sido encomendadas y las exigencias de seguridad nacional derivadas de la situación de amenaza y

informarle que: El comando, teniendo en cuenta las actividades especiales del servicio que le han sido encomendadas y las exigencias de seguridad nacional derivadas de la situación de amenaza y turbación del orden público interno en todo el país por parte de las organizaciones al margen de la ley, ha decidido con fundamento en el artículo 101 del Decreto 1790/00 considerar la solicitud de retiro, previo acto administrativo a partir del 01-JUL-2015, salvo que la situación mencionada perdure o se agrave. 4.- Planteamiento del problema. El problema jurídico por resolver se centra en establecer si la Nación – Ministerio de DefensaFuerza Aérea Colombiana, ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de petición, igualdad y libre desarrollo de la personalidad del señor John Jairo Pachón López, al haber postergado el retiro del servicio activo del mismo hasta el 01 de julio de 2015, en razón a las actividades especiales del servicio que le han sido encomendadas y las exigencias de seguridad nacional, teniendo en cuenta que el accionante solicitó la autorización de su retiro del servicio por voluntad propia a partir del 20 de diciembre de 2013. 4.1.- Solución al problema planteado Respecto al retiro de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, es preciso señalar que el artículo 101 del Decreto 1790 de 2000 “por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera de personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares”, dispone: “ARTÍCULO 101. SOLICITUD DE RETIRO. Los oficiales y suboficiales de la Fuerzas Militares

Decreto que regula las normas de carrera de personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares”, dispone: “ARTÍCULO 101. SOLICITUD DE RETIRO. Los oficiales y suboficiales de la Fuerzas Militares podrán solicitar su retiro del servicio activo en cualquier tiempo, y se concederá cuando no medienACCIÓN DE TUTELA. 2014-2066 DEMANDANTE: JOHN JAIRO PACHÓN LÓPEZ Página 9

razones de seguridad nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en actividad a juicio de la autoridad competente , excepto lo dispuesto en el artículo 102 de este Decreto” (subraya la Sala). De conformidad con la anterior disposición normativa, se establece que el retiro voluntario del servicio, puede ser solicitado por un oficial o suboficial de las Fuerzas Militares en cualquier tiempo; pero por circunstancias especiales, la autorización del mismo puede ser condicionada a juicio de la autoridad competente. La restricción del retiro voluntario del servicio activo de las Fuerzas Militares se encuentra fundamentada en el artículo 217 de la Constitución Política de Colombia, que establece lo siguiente: “ARTICULO 217. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La Ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio (subraya de la Sala).” Ahora bien, la jurisprudencia constitucional, en casos similares, respecto a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger profesión u oficio, ha señalado lo siguiente: “...tales derechos no son absolutos, ya que pueden verse limitados, por ejemplo, en el caso de personas que desempeñan funciones que comprometen la realización de los cometidos estatales. En efecto, así ocurre con los miembros de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que en virtud del artículo 217 de la Constitución están llamados a garantizar la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional… La opción de retiro en cualquier momento resulta ser una garantía para el ejercicio de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger profesión u oficio, en el sentido de que nadie puede ser obligado a permanecer en determinada ocupación, dicha facultad puede restringirse por las razones allí contempladas, prolongando la permanencia de quien solicita el retiro”.1 Descendiendo al caso concreto, se establece que el accionante el día 24 de septiembre de 2013, solicitó retiro voluntario del cargo de Técnico Cuarto de la

allí contempladas, prolongando la permanencia de quien solicita el retiro”.1 Descendiendo al caso concreto, se establece que el accionante el día 24 de septiembre de 2013, solicitó retiro voluntario del cargo de Técnico Cuarto de la Fuerza Aérea, a partir del día 20 de diciembre de 2013, sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no había recibido respuesta alguna. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que la solicitud de retiro voluntario, debe ser surtida bajo un trámite especial, en el cual la entidad 1 Corte Constitucional Sentencia T-1218 de 2003 M.P. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZACCIÓN DE TUTELA. 2014-2066 DEMANDANTE: JOHN JAIRO PACHÓN LÓPEZ Página 10

establece las condiciones particulares de cada funcionario, a fin de determinar la procedencia de su retiro. Precisamente, del estudio desarrollado por la dependencia competente de la Fuerza Aérea Colombiana, se pudo determinar, que el cargo ejercido por el accionante, requiere conocimientos y especialidades técnicas que tornan difícil su reemplazo en la institución, pues se requiere tiempo prudencial para capacitar a una persona para el desempeño de las funciones del cargo de Controlador Aéreo, como es el caso del señor Pachón López. Por lo anterior, la institución consideró viable su retiro a partir del día 01 de julio de 2015. Frente a lo anterior, la Sala considera que las razones por las cuales la Fuer

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