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TA CUN - 2014-2247-(11-06-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2014-2247-(11-06-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA DIGNA Y AL TRABAJO / REUBICACION A NUEVO PREDIO – La gestión del Incoder en relación con la conservación de un predio y posterior reubicación del grupo familiar de los accionantes, no se ajusta a los presupuestos establecidos por la H. Corte Constitucional, al haber transcurrido más de 2 años desde que fue solicitada su reubicación por situaciones de orden público – Resulta evidente la falta de orientación , información, y respuesta adecuada del Incoder frente a la reubicación de las familias y el desembolso del proyecto productivo – Ampara derechos invocadosDesarrollo jurisprudencial - Fuente formal – Constitución Política, artículo 86, Decreto 2591 de 1991 De las pruebas allegadas al expediente, se advierte que en el mes de marzo del año 2006, los señores..., y ..., como víctimas de desplazamiento forzado, suscribieron con el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, contratos de asignación o tenencia provisional por el término de cinco (5) años, de los predios denominados “Jalisco y Mazatlán” con el objetivo de explotarlos agrícolamente y de esta forma, asegurar condiciones mínimas de subsistencia. Desde el mes de abril del año 2012, la Procuradora 27 Judicial Agraria y Ambiental, solicitó al INCODER la reubicación de los accionantes y su grupo familiar, atendiendo a las difíciles condiciones de orden público, ocasionadas por

Ambiental, solicitó al INCODER la reubicación de los accionantes y su grupo familiar, atendiendo a las difíciles condiciones de orden público, ocasionadas por diversas amenazas recibidas por la Autodefensas Unidas de Colombia, aunado al hecho que los contratos de tenencia provisional, ya habían culminado. Del acervo probatorio también se ha podido establecer, que desde el año 2012, los accionantes han solicitado continuamente al INCODER, mediante derechos de petición e intervenciones de la Procuraduría Judicial Nº 27, la agilización del trámite de reubicación, sin que para la fecha, se tenga una respuesta clara y precisa al respecto. Así mismo, se puede evidenciar que los grupos familiares de los señores..., en la actualidad se encuentran nuevamente en condición de desplazamiento forzado, por cuanto no han podido regresar a los predios “Jalisco y Mazatlán” debido a amenazas de las AUC y por lo tanto, requieren de la gestión inmediata y oportuna, por parte del INCODER. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, argumenta en el escrito que da respuesta a la acción de tutela, que los accionantes no pueden pretender por esta vía excepcional, obtener la adjudicación de los predios, pues la entidad tiene el deber de seguir un procedimiento establecido para el efecto. La H. Corte Constitucional, se ha pronunciado en diversas oportunidades, frente a los derechos fundamentales de la población desplazada y la especial condición de vulnerabilidad en la que se encuentra, veamos: “La especial protección constitucional que la jurisprudencia de la Corte ha otorgado a la población desplazada no es más que la materialización de las

condición de vulnerabilidad en la que se encuentra, veamos: “La especial protección constitucional que la jurisprudencia de la Corte ha otorgado a la población desplazada no es más que la materialización de las diferentes garantías constitucionales que tienen como fin la protección de la persona humana, que se armoniza con el deber que recae en todas las autoridades del Estado de emprender acciones afirmativas a favor de la población que se encuentra en circunstancia de debilidad manifiesta. Así entonces, debido a la situación de vulnerabilidad en que se encuentra esta población, en sentencia T-025 de 2004 la Corte declaró un estado de cosas inconstitucional. La jurisprudencia ha considerado que el concepto deACCIÓN DE TUTELA. 2014-02247 DEMANDANTE: JOAQUIN ANTONIO GUISAO Y OTROS Página 2

“desplazado” debe ser entendido desde una perspectiva amplia toda vez que por la complejidad y las particularidades concretas del conflicto armado existente en Colombia, no es posible establecer unas circunstancias fácticas únicas o parámetros cerrados o definitivos que permitan configurar una situación de desplazamiento forzado por tratarse de una situación cambiante . Por lo tanto, en aquellos eventos en los que se presente duda resulta aplicable el principio pro homine. De otra parte, debido a los numerosos derechos constitucionales afectados por el desplazamiento y en consideración a las especiales circunstancias de debilidad,

presente duda resulta aplicable el principio pro homine. De otra parte, debido a los numerosos derechos constitucionales afectados por el desplazamiento y en consideración a las especiales circunstancias de debilidad, vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia constitucional les ha reconocido, con fundamento en el artículo 13 constitucional, el derecho a recibir de manera urgente un trato preferente por parte del Estado, el cual se caracteriza por la prontitud en la atención de sus necesidades, puesto que “de otra manera se estaría permitiendo que la vulneración de derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara.” La jurisprudencia constitucional ha sostenido también que este deber estatal además de encontrar soporte en el artículo 13 de la Carta, tiene su fundamento último en la imposibilidad del Estado para cumplir con la obligación básica de preservar las condiciones mínimas de orden público necesarias para prevenir el desplazamiento forzado de personas y garantizar la seguridad de todos sus asociados.” (Subraya la Sala) De esta forma, el Estado tiene de obligación de brindar un trato preferente y ágil a fin de que la vulneración de los derechos fundamentales de la población desplazada, no se siga perpetuando y en algunos casos empeorando. Ahora bien, en lo relacionado con el derecho fundamental a una vivienda digna, la Corte Constitucional ha dispuesto lo siguiente: “Sin duda alguna la especial protección sobre los derechos a la población

Ahora bien, en lo relacionado con el derecho fundamental a una vivienda digna, la Corte Constitucional ha dispuesto lo siguiente: “Sin duda alguna la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a la reubicación y restitución de la tierra reviste de gran importancia entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra el desarraigo y abandono de la misma, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar . Esto si se tiene en cuenta que de acuerdo con los índices actuales de desplazamiento la gran mayoría proviene de zonas rurales, siendo la actividad agrícola la principal o única fuente de sostenimiento para dicha familias.” (Subraya la Sala) En el caso bajo estudio, se observa que si bien el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, se encuentra realizando un procedimiento administrativo para la consecución de un predio y posterior reubicación de los grupos familiares de los accionantes, su gestión no se ajusta a los presupuestos establecidos por la H. Corte Constitucional, pues han transcurrido más de dos (2) años desde la fecha en fue solicitada su reubicación por situaciones de orden público, sin que para la fecha, exista un pronunciamiento claro y preciso, que permita establecer en qué circunstancias se encuentra el proceso. En la Sentencia T-159 del 10 de marzo de 2011 con ponencia del H. Magistrado, Humberto Antonio Sierra Porto, se consideró que los organismos estatales

que permita establecer en qué circunstancias se encuentra el proceso. En la Sentencia T-159 del 10 de marzo de 2011 con ponencia del H. Magistrado, Humberto Antonio Sierra Porto, se consideró que los organismos estatales deben atender con especial diligencia y celeridad, las necesidades de la población desplazada y brindarle la información oportuna y eficaz, para garantizar la protección de sus derechos:ACCIÓN DE TUTELA. 2014-02247 DEMANDANTE: JOAQUIN ANTONIO GUISAO Y OTROS Página 3

“Una de las obligaciones que se ha establecido para los organismos estatales encargados de velar por la protección de los derechos de los desplazados por la violencia hace referencia al deber de suministrar información pertinente, eficaz y oportuna a estos grupos de especial protección. Este deber mínimo de información del Estado, es necesario para identificar cuáles son las circunstancias específicas de su situación individual y/o familiar, sus necesidades particulares, destrezas y conocimientos, con el fin de poder brindarle una alternativa de subsistencia digna y autónoma que le permita iniciar o continuar con un proyecto de vida sostenible. Lo anterior necesariamente implica un compromiso perentorio para las autoridades competentes atender sus necesidades con un grado particular de diligencia y celeridad. El Estado debe asegurarse de brindar las garantías oportunas para que los desplazados cuenten con la información necesaria para hacer valer sus derechos.” (Subraya la Sala) (…)

atender sus necesidades con un grado particular de diligencia y celeridad. El Estado debe asegurarse de brindar las garantías oportunas para que los desplazados cuenten con la información necesaria para hacer valer sus derechos.” (Subraya la Sala) (…) Desde luego la situación de desplazamiento conlleva el desalojo y abandono abrupto del lugar de vivienda lo que sin duda es un acontecimiento traumático que pone a prueba la estabilidad social, económica, laboral y familiar que en muchas ocasiones hace notoriamente difícil recobrar el rumbo para las personas o familias afectadas. Partiendo de este presupuesto se ha comprobado que tal situación de indefensión y debilidad impide o dificulta el cumplimiento estricto de los procedimientos administrativos diseñados para lograr restablecer los derechos vulnerados, por lo que en muchas ocasiones someter a dicha población al cumplimiento de trámites administrativos resulta excesivo y en algunos casos constituye serias barreras para el acceso a los programas de reubicación, restitución y vivienda. (Subraya la Sala) En este orden de ideas, si bien es cierto existen procedimientos administrativos necesarios para garantizar el acceso de la población desplazada a los beneficios estatales, estos no pueden ser utilizados como obstáculos en perjuicio de sus derechos fundamentales. Aunado a lo anterior, en el caso concreto resulta evidente la falta de orientación, información y respuesta adecuada por parte del INCODER, frente a la reubicación de las familias afectadas y el desembolso del proyecto productivo,

Aunado a lo anterior, en el caso concreto resulta evidente la falta de orientación, información y respuesta adecuada por parte del INCODER, frente a la reubicación de las familias afectadas y el desembolso del proyecto productivo, descrito en el acta de reunión celebrada el 4 de febrero de 2014, por lo que se puede concluir que la entidad vulneró el debido proceso de los accionantes y sus grupos familiares, y de contera amenaza los derechos fundamentales a la vivienda digna y el mínimo vital. Por lo anterior, se ordenará al Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, informe a los accionantes por escrito, con total claridad y detalle, el estado actual del procedimiento de reubicación de sus familias y realice un cronograma con plazos cortos y perentorios, que den solución definitiva a la solicitud de reubicación elevada desde el año 2012. Dicha reubicación no podrá exceder un plazo de seis (6) meses dentro de los cuales debe garantizarse la adquisición del predio y su posterior asignación a las familias de conformidad con lo establecido en la ley.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAACCIÓN DE TUTELA. 2014-02247 DEMANDANTE: JOAQUIN ANTONIO GUISAO Y OTROS Página 4

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS

REFERENCIA : ACCIÓN DE TUTELA No. 2014-2247

DEMANDANTE : JOAQUIN ANTONIO GUISAO Y OTROS

DEMANDADO : NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL – INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER Asunto: (Derecho a la vida digna – Derecho al Trabajo) ================================================================= Procede la Sala a resolver la demanda incoada en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto - Ley 2591 de 1991, por los señores Olga Lucía Arredondo Arias, Oscar Alberto Giraldo Arango, Joaquín Antonio Guisao, María Mélida Guarnizo, Pedro Jesús Blanco y Egla Cecilia Cuervo Herrera, contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo

Rural y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER.

1. ANTECEDENTES 1.1. Petición “Con fundamento en los hechos relacionados, solicitamos a los Honorables Magistrados, disponer y ordenar a las partes accionadas y a favor de los accionantes, lo siguiente: 1.- Tutelar nuestros derechos fundamentales a la vida, vida digna, al trabajo, derechos de la familia, de los niños y de los desplazados forzados internos. 2.- En consecuencia, ordenar que en un término no mayor a 48 horas, se dé cumplimiento de reubicación de las familias accionantes para el nuevo predio denominado EL PARAISO,

familia, de los niños y de los desplazados forzados internos. 2.- En consecuencia, ordenar que en un término no mayor a 48 horas, se dé cumplimiento de reubicación de las familias accionantes para el nuevo predio denominado EL PARAISO, Vereda San Isidro del Municipio de Fresno, Departamento del Tolima. Esto incluye los proyectos productivos para las familias accionantes” Los HECHOS de la demanda son los siguientes: “PRIMERO: En el año 2006, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, suscribió 10 contratos de “ Asignación o tenencia provisional” según contrato Nº 133, con una duración de cinco (05) años, estos con diez familias en condición de desplazamiento forzado, en la finca MAZATLÁN, Vereda “La Ramada” del Municipio de Pacho, Departamento de Cundinamarca.ACCIÓN DE TUTELA. 2014-02247 DEMANDANTE: JOAQUIN ANTONIO GUISAO Y OTROS Página 5

SEGUNDO: El objeto del contrato fue asignar unas hectáreas de tierras a las familias desplazadas para cultivar productos que se dan en la región, con el fin de cumplirse los cinco años reubicarlos definitivamente en este lugar y así desarrollar los proyectos de vida de estas familias.

TERCERO: Lamentablemente los cinco (5) años de plazo de tenencia provisional del contrato de asignación ya terminaron hace más de tres (3) años, lo cual en estos momentos ninguno de las familias han sido beneficiadas definitivamente de los predios en mención.

familias.

TERCERO: Lamentablemente los cinco (5) años de plazo de tenencia provisional del contrato de asignación ya terminaron hace más de tres (3) años, lo cual en estos momentos ninguno de las familias han sido beneficiadas definitivamente de los predios en mención.

CUARTO: En cumplimiento del contrato de asignación, las familias han trabajado en el predio incansablemente durante todos estos ocho (8) años y han invertido sus pocos recursos económicos para sostener los cultivos de pan-coger, los cuales les han permitido sobrevivir.

QUINTO: En estos momentos, las familias corren un altísimo riesgo de ser despojados una vez más de las tierras, pues existen amenazas para un nuevo desplazamiento forzado por parte de grupos armados ilegales, problemas jurídicos debido a la inseguridad a los que les ha sometido el INCODER al negarse a titular las tierras para estas diez familias en forma definitiva y/o reubicarlos en otro departamento.

SEXTO: Que los representantes de las diez familias han solicitado en varias ocasiones al INCODER por escrito la adjudicación definitiva del predio que vienen ocupando legalmente desde hace más de ocho años y el Instituto ha hecho caso omiso.

SÉPTIMO: Durante todo ese proceso la Procuraduría General de la Nación a través de la Procuradora delegada de la dirección territorial de asuntos ambientales, ha realizado el seguimiento al contrato de asignación a estas familias desplazadas por la violencia.

OCTAVO: El día 20 de agosto de 2013 las familias y el INCODER firmaron un acta en la cual

seguimiento al contrato de asignación a estas familias desplazadas por la violencia.

OCTAVO: El día 20 de agosto de 2013 las familias y el INCODER firmaron un acta en la cual se daba por terminado el contrato de asignación o tenencia provisional número 133, pero no obstante en el literal 4º dice que aún subsiste dicho compromiso. También dice el acta en el punto segundo del CLAUSULADO los adjudicatarios solicitaron la reubicación en otro predio, esto al Departamento del Tolima. Se aclara que la solicitud de la reubicación viene desde el año 2012, compromiso asumido por el INCODER.

NOVENO: El día 11 de abril de 2014 se reunieron las partes, según acta suscrita, con el objetivo de acordar la conciliación para el desarrollo de los proyectos productivos y la consecución de otro predio en el Municipio de Lérida Departamento del Tolima, lo cual fue descartado este predio, ahora se acordó con el INCODER la reubicación para la vereda San Isidro, Finca El Paraíso del Municipio de Fresno Tolima. Este predio ya cumple con todas las exigencias técnicas y jurídicas por parte de las autoridades competentes.

DÉCIMO: El grupo accionante ha reclamado al INCODER en varias ocasiones a través de derechos de petición el cumplimiento de los compromisos adquiridos pero el instituto no ha cumplido.

DÉCIMO PRIMERO: El día 26 de abril de 2012, desapareció la señora ALBA LUZ TORRES GUARNIZO, hija de una de las accionantes de nombre María Mélida Guarnizo, en el Municipio de Pacho Cundinamarca. El día 26 de mayo del mismo año, fue encontrada sin vida en estado

GUARNIZO, hija de una de las accionantes de nombre María Mélida Guarnizo, en el Municipio de Pacho Cundinamarca. El día 26 de mayo del mismo año, fue encontrada sin vida en estado de descomposición en la Vereda el Bosque del Municipio de Pacho.”ACCIÓN DE TUTELA. 2014-02247 DEMANDANTE: JOAQUIN ANTONIO GUISAO Y OTROS Página 6

2.- EL PROCEDIMIENTO El Despacho del Magistrado Sustanciador, mediante auto de fecha 30 de mayo de 2014, avocó el conocimiento de la tutela presentada por los señores Olga Lucía Arredondo Arias, Oscar Alberto Giraldo Arango, Joaquín Antonio Guisao, María Mélida Guarnizo, Pedro Jesús Blanco y Egla Cecilia Cuervo Herrera y corrió traslado a las accionadas para que dieran las explicaciones que estimaran convenientes y anexaran la documental del caso. 2.1Pronunciamiento de la autoridad destinataria de la acción INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER La Coordinadora de Representación Legal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, da respuesta a la acción de tutela mediante escrito obrante de folios 125 a 134 del expediente, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y solicitando declararla improcedente, con base en los siguientes argumentos: Hace alusión a los antecedentes administrativos de los predios Jalisco y Mazatlán, y señala que mediante contratos de asignación y tenencia provisional

siguientes argumentos: Hace alusión a los antecedentes administrativos de los predios Jalisco y Mazatlán, y señala que mediante contratos de asignación y tenencia provisional celebrados el 27 de julio de 2006, fueron asignados dichos predios a 225 beneficiarios entre los cuales se encuentran los accionantes. Indica que el día 4 de febrero de 2014, los accionantes solicitaron ser tenidos en cuenta para la reubicación de su cuota parte de los predios Jalisco y Mazatlán, ubicados en la Vereda La Ramada del Municipio de Pacho Cundinamarca, razón por la cual se les informa que es posible la aplicación del Acuerdo 310 de 2013, mediante el cual son definidos los casos excepcionales en los cuales procede el otorgamiento del subsidio integral de reforma agraria. Por tal razón, informa que los accionantes deciden acogerse al Acuerdo 310 de 2013 y llevar a cabo las acciones necesarias establecidas por ley para obtener dicho beneficio, por lo cual la Dirección Territorial de Cundinamarca y la Dirección Técnica de Promoción acompañamiento y seguimiento del Incoder, se encuentra realizando un proceso administrativo de reubicación en los términos establecidos en la Ley 160 de 1994 y el Acuerdo 310 del 2013, expedido por el Consejo Directivo del Incoder.ACCIÓN DE TUTELA. 2014-02247 DEMANDANTE: JOAQUIN ANTONIO GUISAO Y OTROS Página 7

Por tal motivo, sostiene que los accionantes a sabiendas de la existencia de un procedimiento especial establecido en el Acuerdo 310 de 2013, pretenden ahora

DEMANDANTE: JOAQUIN ANTONIO GUISAO Y OTROS Página 7

Por tal motivo, sostiene que los accionantes a sabiendas de la existencia de un procedimiento especial establecido en el Acuerdo 310 de 2013, pretenden ahora mediante la acción de tutela, obtener la adjudicación de los predios asignados provisionalmente y la reubicación en otro predio ubicado en el Departamento del Tolima, sin tener en cuenta que se trata de un proceso especial y reglado, que no puede ser reemplazado por una decisión judicial. Sostiene que el Instituto se encuentra adelantando cada trámite dentro de los correspondientes procedimientos administrativos agrarios, que se rigen por normas especiales y por lo tanto, la entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes, pues en el plenario no se logra demostrar la existencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez constitucional. Por las razones expresadas, solicita no tutelar los derechos fundamentales invocados, toda vez que para el caso concreto, nos encontramos frente a un procedimiento administrativo especial de adjudicación que está siendo atendido por el Instituto, conforme a la legislación pertinente.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL:

El apoderado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, mediante escrito obrante de folios 137 a 143 del expediente, da respuesta a la acción de tutela en los siguientes términos: Indica que de conformidad con la normatividad vigente, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, carece de competencia respecto de las peticiones

los siguientes términos: Indica que de conformidad con la normatividad vigente, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, carece de competencia respecto de las peticiones formuladas por los accionantes, pues sus funciones se encuentran definidas de forma taxativa en el artículo 3 del Decreto 1985 de 2013. En este orden de ideas, manifiesta que aunque existe un control tutelar por parte del Ministerio sobre las entidades adscritas y vinculadas, no tiene injerencia alguna sobre los actos administrativos que son del resorte exclusivo del INCODER y por lo tanto, carece de legitimación material y jurídica respecto de las peticiones formuladas por los accionantes.ACCIÓN DE TUTELA. 2014-02247 DEMANDANTE: JOAQUIN ANTONIO GUISAO Y OTROS Página 8

Es por lo anterior, que solicita ser desvinculado de la presente acción de tutela, por no haber desarrollado ninguna actuación relacionada con los hechos objeto de litigio y con base en los cuales se alega la presunta vulneración de derechos fundamentales. 3.- CONSIDERACIONES: La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Dicha acción se establece como mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con miras a evitar un perjuicio irremediable.

procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con miras a evitar un perjuicio irremediable. 3.1 D el material probatorio allegado al expediente se tiene lo siguiente:  De folios 22 A 30 del expediente, obra copia de contrato de asignación o tenencia provisional Nº 133 del 21 de marzo de 2006, suscrito entre el INCODER y el señor Oscar Alberto Giraldo Arango, así como el acta de liquidación bilateral del contrato 133 de 2006, suscrita el 20 de agosto de 2013.

 De folios 35 a 84 del expediente, obra copia de los documentos de identidad de los grupos familiares de los señores Joaquín Antonio Guisao, Pedro Jesús Blanco Pinto, María Mélida Guarnizo, Olga Lucía Arreondo Arias, Egla Cecilia Cuervo Arias y Oscar Alberto Giraldo Arango.  De folios 85 a 94 del expediente, obra copia de los trámites desarrollados ante la Fiscalía General de la Nación, con ocasión del fallecimiento de la señora Alba Luz Torres Guarnizo.ACCIÓN DE TUTELA. 2014-02247 DEMANDANTE: JOAQUIN ANTONIO GUISAO Y OTROS Página 9

 A folio 21 del expediente, obra copia del oficio 11103600000 LDB del mes de abril de 2012, radicado por la Doctora Lucelly Diez Bernal como Procuradora 27 Judicial Agraria y Ambiental, ante el Coordinador técnico Territorial Cundinamarca del INCODER, Doctor Jorge Emilio Rhenals Burgos, en el

27 Judicial Agraria y Ambiental, ante el Coordinador técnico Territorial Cundinamarca del INCODER, Doctor Jorge Emilio Rhenals Burgos, en el cual manifiesta: “Comedida y respetuosamente le solicito que se inicie el proceso de reubicación socioeconómica de las seis (6) familias asentadas en los predios denominados “Jalisco y Mazatlán”, toda vez que estas familias no esperan el agotamiento de la esfera preventiva ni las gestiones administrativas a que hicimos referencia el día de la visita administrativa practicada los días 12 y 13 de marzo del año en curso. Por lo anterior, se debe iniciar el proceso de la reubicación de estas familias, respetando el instituto el contexto normativo de la reubicación socioeconómica, acorde con los estándares internacionales y las directrices de la Corte Constitucional, informando a ésta Procuraduría Judicial, bimensualmente los avances de la gestión administrativa desplegada por la Dirección Territorial”  De folios 92 a 94 del expediente, obra copia de la denuncia formulada por los señores Olga Lucía Arreondo y José Antonio Quintero, ante la Fiscalía General de la Nación, el día 3 de diciembre de 2012, en la que manifiestan como hechos: “1.- El pasado viernes 23 de noviembre, siendo aproximadamente las 8:00 am, cuando nos disponíamos a salir al pueblo para hacer el mercado, ingresamos a una habitación de la parcela donde vivimos, habitación en la que guardamos algunas de nuestras pertenencias y nos

disponíamos a salir al pueblo para hacer el mercado, ingresamos a una habitación de la parcela donde vivimos, habitación en la que guardamos algunas de nuestras pertenencias y nos percatamos de que en el piso había una amenaza contra nosotros. Al parecer la misma fue lanzada debajo de la puerta la noche anterior. 2.- El texto de la amenaza es el siguiente: “AUC COMUNICADO ÁGUILAS NEGRAS: Las autodefensas Unidas de Colombia por orden del estado mayor, comunica a José Antonio Quintero y a Olga Lucía Arreondo con C.C. 40205802 con todos sus hijos para que salgan del municipio de pacho vereda ramada finca Mazatlán” 3.- Ahora bien, debemos informar que esta es la primera vez que recibimos una amenaza en el Municipio de Pacho, pero como sabemos que previamente a otras personas ya les ha tocado desplazarse por amenazas de este tipo, nosotros tuvimos mucho miedo y tomamos las medidas que estaban a nuestro alcance para proteger a nuestra familia. En primer lugar enviamos a nuestros tres hijos menores a donde unos familiares y al día siguiente nos desplazamos nosotros. (…)”ACCIÓN DE TUTELA. 2014-02247 DEMANDANTE: JOAQUIN ANTONIO GUISAO Y OTROS Página 10

 De folios 14 a 15 del expediente, obra copia del oficio Nº 19344 del 19 de febrero de 2013, radicado por la Doctora Lucelly Diez Bernal, como Procuradora 27 Judicial agraria y ambiental, ante la Dirección Territorial del INCODER, en la cual manifiesta: “En calidad de Procuradora Judicial con conocimiento en el eje temático, solicito comedida y

Procuradora 27 Judicial agraria y ambiental, ante la Dirección Territorial del INCODER, en la cual manifiesta: “En calidad de Procuradora Judicial con conocimiento en el eje temático, solicito comedida y respetuosamente programar una reunión interinstitucional con la presencia de la personería municipal, Defensoría del Pueblo Regional de Cundinamarca y las entidades que considere pertinente con competencia funcional en la solución del conflicto que padece un grupo de desplazados y campesinos favorecidos con la asignación del predio y conocer el estado actual de la situación, como quiera que se ha recibido quejas de la comunidad (Alteración del orden público) por la inseguridad que ha incidido en el abandono de parcelas. Le ruego atender con prelación y eficacia la reubicación de la familia conformada por el señor José Antonio Quintero, Olga Lucía Arreondo Arias y sus 3 hijos, quienes tuvieron que abandonar la parcela por amenazas realizadas por el grupo AUC COMUNICADO ÁGUILAS NEGRAS cuyo texto es el siguiente: (…) Es de anotar que esta familia ya había sufrido un desplazamiento por la violencia del Departamento del Meta, siendo objeto de una nueva revictimización. Sería útil que antes de celebrar la reunión interinstitucional, se enviara al predio con urgencia una socióloga o trabajadora social del Instituto para contar con un cuadro estadístico de las personas asentadas en el predio, las que lo visitan en forma esporádica y contar con unos perfiles de la situación que padece cada familia, acorde con el principio de realidad.

social del Instituto para contar con un cuad

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