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TA CUN - 2014 - 2437-(24-06-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2014 - 2437-(24-06-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO

PROCESO, TRABAJO, EDUCACION Y A EJERCER CARGOS PUBLICOS /

LIQUIDACION VALOR DE CUOTA DE COMPENSACION MILITAR PARA OBTENER LIBRETA MILITAR SIN CONSIDERACION A LA SITUACION ECONOMICA – Procedimiento para la liquidación de cuota de compensación militar – A quienes se exige el pago de la cuota de compensación militar – Quienes están exentos del pago de cuota de compensación militar / IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA – El actor cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para que se estudie la legalidad de los actos administrativos que considera le causen perjuicio - Fuente formal – Constitución Política, artículo 86, Ley 48 de 1993, Ley 1184 de 2008, Decreto 2124 de 2008 SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LA CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR El artículo 22 de la Ley 48 de 1993 establece lo concerniente a la cuota de compensación, así: “El inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado debe pagar una contribución pecuniaria al Tesoro nacional, denominada ‘cuota de compensación militar”. Así mismo, la Ley 1184 de 2008 en su artículo 1º, indica que la cuota de compensación militar es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e

Así mismo, la Ley 1184 de 2008 en su artículo 1º, indica que la cuota de compensación militar es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro Nacional el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado. El inciso tercero de la misma disposición señala que dicha cuota será liquidada tomando el 60% del total de los ingresos recibidos mensualmente a la fecha de la clasificación, mas el 1% del patrimonio liquido del núcleo familiar del interesado o de aquel de quien demuestre depender económicamente existentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la clasificación. Por su parte, el Decreto 2124 de 2008, que reglamenta la Ley 1184 de 2008, precisa los documentos básicos que deben allegarse para la liquidación de la cuota de compensación militar. En efecto, el artículo 8° del mencionado decreto contempla lo siguiente:.. De las disposiciones transcritas se deduce que si se configuran causales como la exención, inhabilidad o falta de cupo, con el fin de solucionar la situación militar del inscrito que no ingrese a filas, el mismo deberá cancelar un porcentaje llamado “cuota de compensación militar” que tendrá carácter obligatorio, ya que es exigida por el Estado a quienes no presten el servicio militar. Ahora bien, para determinar la cuota de compensación, el Ejército Nacional requiere los documentos antes señalados para establecer la identidad, el núcleo familiar, el patrimonio y los ingresos de quien solicita la libreta militar.

Ahora bien, para determinar la cuota de compensación, el Ejército Nacional requiere los documentos antes señalados para establecer la identidad, el núcleo familiar, el patrimonio y los ingresos de quien solicita la libreta militar. La Ley 1184 de 2008, en el artículo 6°, establece: “Quedan exentos del pago de la Cuota de Compensación Militar los siguientes:

1. Quien demuestre mediante certificado o carné expedido por la autoridad competente pertenecer al nivel 1, 2, y 3 del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios – SISBEN.

2. Los limitados físicos, síquicos o neurosensoriales con afecciones permanentes que de acuerdo con el concepto de la autoridad médica de reclutamiento,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” A.T. No. 2014 – 2437 presenten una condición clínica lo suficientemente grave e incapacitante no susceptible de recuperación por medio alguno.

3. Los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica.

4. El personal de soldados que sea desacuartelado con fundamento en el tercer examen médico.

Parágrafo1°. Al personal que sea desacuartelado antes de cumplir el mínimo equivalente a la mitad del tiempo establecido legalmente para el servicio militar se liquidará como Cuota de Compensación Militar la mínima legal vigente. Parágrafo 2°. Para el caso de los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN, los distritos militares

equivalente a la mitad del tiempo establecido legalmente para el servicio militar se liquidará como Cuota de Compensación Militar la mínima legal vigente. Parágrafo 2°. Para el caso de los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN, los distritos militares a través de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército harán convocatorias especiales en todo el territorio nacional, y previamente a cada convocatoria se realizarán programas de divulgación a través de la radio, televisión, prensa y cualquier otro medio de difusión masiva de publicidad necesarios para enterar a la población sobre los lugares, fecha y requisitos exigidos en dichas convocatorias”.

A su vez, el Decreto 2124 de 2008, al reglamentar lo concerniente a la exención del pago de la cuota de compensación militar, contemplada en el artículo 6° de la Ley 1184 de 2008, dispuso lo siguiente:.. Por lo anterior, se concluye que las personas que se encuentren dentro de algunas de las circunstancias anteriormente señaladas, previa verificación por parte de la Dirección de Reclutamiento, están exentas del pago de la cuota de compensación, por lo que solo tendrán que pagar el costo de la tarjeta militar, para solucionar su situación militar. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN EL PRESENTE CASO: Encuentra la Sala que la fijación de la cuota de compensación militar por parte de las autoridades militares de reclutamiento, constituye una actuación de la

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN EL PRESENTE CASO: Encuentra la Sala que la fijación de la cuota de compensación militar por parte de las autoridades militares de reclutamiento, constituye una actuación de la administración dirigida a establecer el monto de una contribución a favor del Estado conforme a ciertos parámetros de carácter legal y reglamentario.

Para resolver, se tiene que dichas sumas de dinero se imponen por medio de un acto administrativo de carácter particular y concreto que puede ser discutido a través del recurso de reposición y una vez discutido en sede gubernativa, puede ser objeto de control de legalidad ante el Juez Contencioso Administrativo a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art.138, el cual está además dotado de medidas cautelares, entre otras, la suspensión provisional de aquellos actos que abiertamente riñen con el orden jurídico. Igualmente, faculta al juez de conocimiento para impartir órdenes que eviten la afectación de los derechos de los ciudadanos, lo mismo que para garantizar el objeto del proceso, lo que hace improcedente la presente acción de tutela, ante la existencia de dicho medio. En el sub examine , las pruebas allegadas por el actor no permiten deducir la existencia de una actuación arbitraria e ilegal de la administración violatoria de las garantías constitucionales, pues la exigencia del pago de la cuota de

En el sub examine , las pruebas allegadas por el actor no permiten deducir la existencia de una actuación arbitraria e ilegal de la administración violatoria de las garantías constitucionales, pues la exigencia del pago de la cuota de compensación militar, tiene pleno respaldo en la normatividad vigente, e igualmente se basa en los documentos que fueron allegados y conocidos por el actor, quien esperó hasta el final de sus estudios de pregrado para agilizar su situación militar, lo cual constituye para él una condición especial para obtener su titulo como profesional universitario y así acceder a cargos públicos e incluso en empresas privadas, sin preveer el aprovisionamiento del valor para tal efecto pese 2TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” A.T. No. 2014 – 2437 a que conocía desde el comienzo que le correspondería pagar dicha cuota por ser un deber de todo ciudadano. Por otra parte, cabe resaltar que conforme a las normas antes citadas, la propia legislación preceptuó que quedan exentos del pago de la cuota de compensación militar quienes demuestren mediante certificado o carné expedido por la autoridad competente, que pertenecen al nivel 1, 2 y 3 del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios, situación que tampoco está probada en el expediente por parte del actor. Ahora bien, respecto de la posible trasgresión del derecho al debido proceso, se encuentra que la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejercito – Décimo Quinta Zona de Reclutamiento, al expedir los actos administrativos

encuentra que la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejercito – Décimo Quinta Zona de Reclutamiento, al expedir los actos administrativos controvertidos, los cuales son, el que estableció la liquidación y expidió los recibos de pago y el que le negó la solicitud de reconsideración a la liquidación al accionante, se encuentran dentro de los lineamientos legales. Así las cosas, no se observa violación al debido proceso del actor en la expedición de los actos administrativos. En cuanto a diferir el pago de la cuota de compensación militar que solicita el accionante, con fundamento en la sentencia profería del 28 de julio de 2010, por el

H. Consejo de Estado Sección Segunda Subsección C, Magistrado Ponente Dr.

Luis Rafael Vergara Quintero, Radicado Numero: 76001-23-31-000-2010-0049101(AC), encuentra la Sala que la misma, no versa sobre los mismos supuestos de hecho que rodean la situación del señor…, como quiera que en la referida providencia se trata de una madre cabeza de hogar a quien la imposición de la sanción y la cuota de compensación le afectan ostensiblemente su mínimo vital, lo cual no acontece en el sub jùdice si se tiene en cuenta que el núcleo familiar del demandante se compone de la madre y el padre del accionante, quienes al momento de fijarse la cuota contaban con los recursos económicos que le permitían su pago, y no es de recibo que después de haber terminado todos los

momento de fijarse la cuota contaban con los recursos económicos que le permitían su pago, y no es de recibo que después de haber terminado todos los estudios profesionales, pretenda el actor desconocer esta obligación o que le difieran el respectivo pago de la cuota por presuntas variaciones de la situación económica de sus padres. Aunado a lo anterior, evidencia esta Sala, que en la providencia del Consejo de Estado, claramente se indica, que la propia legislación previó para aquellas personas que no tuviera el dinero para pagar de una sola vez la mencionada cuota, pudiera utilizar un sistema de pago diferido o de crédito, y a efecto de evitar que el Estado tuviera que asumir la carga de cobrar los pagos diferidos, las normas vigentes consagraron como mecanismo para este tipo de pago, entre otros, el de la tarjeta de crédito (Art. 69 del Decreto 2048 de 1992), sistema que según las afirmaciones del accionante no son desconocidas por éste ya que así fueron cancelados sus estudios universitarios. En conclusión, el actor, cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para que la jurisdicción contenciosa administrativa estudie la legalidad de los actos administrativos que considera le están causando perjuicio, por lo que la tutela se torna improcedente.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

3TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C”

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

3TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” A.T. No. 2014 – 2437

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil catorce (2014).

ACCIÓN DE TUTELA No. 2014 - 2437

ACTOR : JUAN PABLO ROJAS BARRAGAN

CONTRA : EJÉRCITO NACIONAL. DE COLOMBIA

El señor Juan Pablo Rojas Barragan, identificado con la C.C. No. 1.020.757.561, presentó ACCIÓN DE TUTELA contra el Ejército Nacional y la Décimo Quinta Zona de Reclutamiento, Distrito Militar No. 4 tendiente a obtener la protección a sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la educación y a ejercer cargos públicos. Con la tutela el accionante formuló los siguientes hechos: Indica que actualmente su edad es de 23 años; que depende económicamente de sus padres, y que actualmente se encuentra en IX semestre de Economía en la Universidad Javeriana, cuyos estudios son costeados por sus padres por medio de un crédito con el

ICETEX.

Que su madre esta desempleada y su padre maneja un taxi.

Señala que necesita obtener su libreta militar por cuanto es requisito obligatorio para graduarse de sus estudios universitarios. Que actualmente sus padres cuentan con unos ingresos mensuales por valor de $1.500.000, cada uno, según certificación de un contador público, pero que ello ya no

graduarse de sus estudios universitarios. Que actualmente sus padres cuentan con unos ingresos mensuales por valor de $1.500.000, cada uno, según certificación de un contador público, pero que ello ya no está vigente porque están desempleados, y el padre percibe la suma de $1.500.000 y se encuentra enfermo. Que al adelantar las diligencias correspondientes para la obtención de la liquidación de la cuota de compensación militar, el accionante figura como propietario de un lote Rural en Girardot Cundinamarca por valor de $1.297.000, y su padre, según certificaciones del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, figura también como propietario de unos lotes ubicados en el municipio de Sabanalarga Atlántico, los cuales asegura fueron vendidos el 1 de abril de 2011, por medio de la Escritura Pública No, 590 de 2011 de la Notaria 76 de Bogotá.

4TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” A.T. No. 2014 – 2437

La Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, teniendo en cuenta la anterior información, elaboró la liquidación correspondiente a la cuota de compensación militar para el accionante por un valor de $6.637.000. Que el día 28 de enero de 2014, el accionante se acercó a la Dirección de Reclutamiento Distrito Militar No. 4 para obtener el valor a pagar por su Libreta Militar, donde le indicaron que debía firmar un documento que constara que estaba de acuerdo con el valor a pagar de $6.637.000, situación que aduce fue violatoria de su derecho al

Reclutamiento Distrito Militar No. 4 para obtener el valor a pagar por su Libreta Militar, donde le indicaron que debía firmar un documento que constara que estaba de acuerdo con el valor a pagar de $6.637.000, situación que aduce fue violatoria de su derecho al debido proceso, ya que no le indicaron el procedimiento a seguir para que le liquidaran correctamente su cuota de compensación militar. Finalmente advierte que no le es posible cancelar la cuota liquidada anteriormente, ya que los documentos que se tuvieron en cuenta para la liquidación se encuentran desactualizados, por lo que realiza una nueva liquidación acorde a la situación actual de sus padres, la cual arroja un valor de $912.970, suma que sugiere pagar a cuotas por parte de su padre. En la demanda de tutela se formuló lo siguiente

PETICIÓN:

1. Que mediante la presente acción de tutela se PROTEJAN MIS DERECHOS FUNDAMENTALES al Trabajo, la Educación y al Debido Proceso

2. Que como consecuencia de lo anterior, se ORDENE al Ejercito Nacional de

Colombia, Décimo Quinta Zona de Reclutamiento, Distrito Militar No. 4 se realice nuevamente la Liquidación del Valor a pagar por concepto de cuota de compensación militar para la obtención de mi Libreta Militar.

3. Que como consecuencia de la difícil situación económica de mis padres, se ordene

al Ejercito Nacional de Colombia, Décimo Quinta Zona de Reclutamiento, Distrito Militar No. 4 ACEPTAR el pago diferido de la cuota de compensación militar y todos aquellos valores impuestos con ocasión a la obtención de la Libreta Militar, para que mis padres lo puedan pagar a cuotas.

Distrito Militar No. 4 ACEPTAR el pago diferido de la cuota de compensación militar y todos aquellos valores impuestos con ocasión a la obtención de la Libreta Militar, para que mis padres lo puedan pagar a cuotas.

4. Así mismo, OTORGAR una Libreta Militar provisional mientras que podemos sufragar el total de la cuota que me corresponde, al final de lo cual, me deberán entregar la libreta militar definida.” Con la demanda el accionante allegó los siguientes documentos1: - Copia de los recibos de pago de la cuota de compensación militar, con fecha de vencimiento 10 de junio de 2014. - Copia registro civil de nacimiento del accionante 1 Fls 10 a 45

5TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” A.T. No. 2014 – 2437 - Fotocopia de la cedula de ciudadanía del accionante y sus padres. - Carta dirigida al Instituto Geográfico Agustín Codazzi en la cual solicitan actualización de información. - Certificados expedidos por Catastro Distrital y el IGC - Fotocopia de los Certificados de Tradición de las propiedades que ya no son de el padre del accionante. - Copias de las certificaciones de ingresos del padre del accionante - Copias de las deudas financieras del padre del accionante - Certificación de estudios - Copia de las solicitudes de Reconsideración de Liquidación radicadas tanto al Comandante de la Dirección de Reclutamiento como al Comandante de Zona de Reclutamiento Militar No.15

  • Respuesta del Comandante del Distrito Militar No. 4

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

Comandante de la Dirección de Reclutamiento como al Comandante de Zona de Reclutamiento Militar No.15

  • Respuesta del Comandante del Distrito Militar No. 4

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La acción de tutela fue notificada por la Secretaria de esta Subsección mediante radicaciones efectuadas el 11 de junio de 2014, al Comandante de la Décimo Quinta Zona de Reclutamiento Distrito Militar No. 4 en el Comando del Ejercito, y a la Dirección de Reclutamiento del Ejercito Nacional en la oficina de Reclutamiento y Control de Reservas, sin embargo, las referidas entidades no emitieron pronunciamiento alguno. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La acción de tutela fue instituida en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, como un instrumento para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, vulnerados o amenazados a una persona, individualmente considerada, con la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta, afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión; bastando la confrontación de tal acción u omisión con los preceptos constitucionales. Por lo tanto, la acción de tutela no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior, cuyo acatamiento se garantiza mediante otros

6TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior, cuyo acatamiento se garantiza mediante otros 6TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” A.T. No. 2014 – 2437 medios de defensa judicial, los cuales no pueden ser reemplazados por la acción de tutela, instituida en mecanismo subsidiario y residual, o transitorio para evitar perjuicio irremediable, esto es, una situación que con carácter inminente y grave, afecte o amenace afectar un derecho fundamental constitucional, como la vida, la supervivencia o el mínimo vital, el debido proceso. La acción de tutela protege los derechos personales constitucionales fundamentales, ante su inmediata amenaza o violación.

MEDIOS DE PRUEBA

Dentro del plenario se encuentra lo siguiente:

1. Copia de la cedula de ciudadanía del accionante junto con la de sus padres. (fls 13 a 15)

2. Copia de los recibos de pago de la cuota de compensación militar entregada al accionante el 28 de enero de 2014 por parte de la Dirección de Reclutamiento

Distrito No. 4. (fls 10 y 11)

3. Copia de la petición realizada al Instituto Geográfico Agustín Codazzi en la cual solicita actualizar la información respecto del actual propietario de los bienes, ya que el padre no se encuentra como propietario de los mismos. (fls 16 y 17)

4. Certificados de Tradición y Libertad de Matricula Inmobiliaria, expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde aparece como dueño el padre

que el padre no se encuentra como propietario de los mismos. (fls 16 y 17)

4. Certificados de Tradición y Libertad de Matricula Inmobiliaria, expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde aparece como dueño el padre del accionante, con última anotación del 16 de mayo de 2011. (fls 13 a 14)

5. Certificación expedida por Contador Público donde indica que los padres del accionante obtienen ingresos mensuales por un valor de 1.500.000

6. Petición realizada por el padre del accionante, dirigida al Comandante Zona de Reclutamiento Militar No.15, en la cual solicita reconsiderar la liquidación de la cuota de compensación militar que le expidieron a su hijo.

7. Respuesta a la petición del accionante por parte del Comandante del Distrito

Militar No. 4, reiterándole la negativa a su solicitud de reconsideración, toda vez que la liquidación que se le realizó a su hijo se encuentra sujeta a las normas que rigen este procedimiento.

7TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” A.T. No. 2014 – 2437

PROBLEMA JURÍDICO De acuerdo con lo solicitado, a la Sala le corresponde establecer si el Comandante de la Dirección de Reclutamiento y Reservas del Ejercito Nacional y la Décimo Quinta Zona de Reclutamiento, Distrito Militar No.4, vulneraron los derechos fundamentales al señor Juan Pablo Rojas Barragán, al exigirle para el pago de su libreta militar, la suma de $6.545.000, por concepto de cuota de compensación militar, sin tener en

señor Juan Pablo Rojas Barragán, al exigirle para el pago de su libreta militar, la suma de $6.545.000, por concepto de cuota de compensación militar, sin tener en consideración, la precaria situación económica actual del actor y sus padres. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LA CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR El artículo 22 de la Ley 48 de 1993 establece lo concerniente a la cuota de compensación, así: “El inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado debe pagar una contribución pecuniaria al Tesoro nacional, denominada ‘cuota de compensación militar”. Así mismo, la Ley 1184 de 2008 en su artículo 1º, indica que la cuota de compensación militar es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro Nacional el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado. El inciso tercero de la misma disposición señala que dicha cuota será liquidada tomando el 60% del total de los ingresos recibidos mensualmente a la fecha de la clasificación, mas el 1% del patrimonio liquido del núcleo familiar del interesado o de aquel de quien demuestre depender económicamente existentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la clasificación. Por su parte, el Decreto 2124 de 2008, que reglamenta la Ley 1184 de 2008, precisa los documentos básicos que deben allegarse para la liquidación de la cuota de

Por su parte, el Decreto 2124 de 2008, que reglamenta la Ley 1184 de 2008, precisa los documentos básicos que deben allegarse para la liquidación de la cuota de compensación militar. En efecto, el artículo 8° del mencionado decreto contempla lo siguiente: “Artículo 8°. Para efectos de la liquidación de la cuota de compensación militar, se tendrán en cuenta los siguientes documentos básicos, dependiendo de la situación particular económica del núcleo familiar del interesado o de quien dependa económicamente el que no ingrese a filas y sea clasificado, así: Documentos para establecer identidad y núcleo familiar: a) Registro civil de nacimiento del conscripto y de sus padres (fotocopia serial del libro); 8TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” A.T. No. 2014 – 2437 b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del conscripto y de los padres; c) Sentencia de divorcio; d) Liquidación sociedad conyugal; e) Certificado de defunción, en caso de fallecimiento de uno de los padres. Cuando no proceda la liquidación con fundamento en los ingresos y patrimonio del núcleo familiar, el clasificado deberá presentar los documentos que efectivamente demuestren su real dependencia económica. Documentos para establecer patrimonio a) Declaración de renta; en caso de ser sujeto declarante; b) Certificado de inmuebles expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen a nivel nacional;

Documentos para establecer patrimonio a) Declaración de renta; en caso de ser sujeto declarante; b) Certificado de inmuebles expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen a nivel nacional; c) Copia del folio de matrícula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Documentos para establecer ingresos a) Declaración de renta; b) Certificado de ingresos y retenciones c) Certificación salarial expedida por las diferentes empresas empleadoras; d) Certificado de ingresos original emitido por contador público el cual deberá estar acompañado de la tarjeta profesional y certificado de la junta central de contadores, con vigencia máxima de tres meses; e) Hoja de datos.

La Hoja de Datos, deberá ser diligenciada por el conscripto al momento de su inscripción para iniciar el proceso de definición de la situación militar, donde además de los datos relacionados con su plena identificación, dirección y domicilio de sus padres y hermanos, contendrá los datos básicos sobre su situación económica, que facilite al Comandante del Distrito Militar verificar la información suministrada y efectuar cruce con los documentos presentados como soporte para la correspondiente liquidación de la cuota de compensación militar”. De las disposiciones transcritas se deduce que si se configuran causales como la exención, inhabilidad o falta de cupo, con el fin de solucionar la situación militar del inscrito que no ingrese a filas, el mismo deberá cancelar un porcentaje llamado “cuota de compensación militar” que tendrá carácter obligatorio, ya que es exigida por el Estado a quienes no presten el servicio militar.

inscrito que no ingrese a filas, el mismo deberá cancelar un porcentaje llamado “cuota de compensación militar” que tendrá carácter obligatorio, ya que es exigida por el Estado a quienes no presten el servicio militar. Ahora bien, para determinar la cuota de compensación, el Ejército Nacional requiere los documentos antes señalados para establecer la identidad, el núcleo familiar, el patrimonio y los ingresos de quien solicita la libreta militar. La Ley 1184 de 2008, en el artículo 6°, establece: “Quedan exentos del pago de la Cuota de Compensación Militar los siguientes:

1. Quien demuestre mediante certificado o carné expedido por la autoridad competente pertenecer al nivel 1, 2, y 3 del Sistema de Identificación y Selección de

Beneficiarios – SISBEN.

2. Los limitados físicos, síquicos o neurosensoriales con afecciones permanentes que de acuerdo con el concepto de la autoridad médica de reclutamiento, presenten una condición clínica lo suficientemente grave e incapacitante no susceptible de recuperación por medio alguno.

3. Los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica.

9TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” A.T. No. 2014 – 2437

4. El personal de soldados que sea desacuartelado con fundamento en el tercer examen médico.

Parágrafo1°. Al personal que sea desacuartelado antes de cumplir el mínimo equivalente a la mitad del tiempo establecido legalmente para el servicio militar se

examen médico. Parágrafo1°. Al personal que sea desacuartelado antes de cumplir el mínimo equivalente a la mitad del tiempo establecido legalmente para el servicio militar se liquidará como Cuota de Compensación Militar la mínima legal vigente. Parágrafo 2°. Para el caso de los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN, los distritos militares a través de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército harán convocatorias especiales en todo el territorio nacional, y previamente a cada convocatoria se realizarán programas de divulgación a través de la radio, televisión, prensa y cualquier otro medio de difusión masiva de publicidad necesarios para enterar a la población sobre los lugares, fecha y requisitos exigidos en dichas convocatorias”.

A su vez, el Decreto 2124 de 2008, al reglamentar lo concerniente a la exención del pago de la cuota de compensación militar, contemplada en el artículo 6° de la Ley 1184 de 2008, dispuso lo siguiente: Artículo 2°. Para efecto de la exención del pago de la cuota de compensación militar en los términos de que trata el numeral 1° del artículo 6° de la Ley 1184 de 2008, los ciudadanos que pertenezcan a los niveles 1,2, y 3 del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios (SISBEN), deberán acreditarlo con la presentación del respectivo certificado o del carné expedido por la autoridad competente. No obstante lo anterior, la Dirección de Reclutamiento verificará la condición de los ciudadanos que pretendan ser beneficiarios de la misma, con base en lo registros

respectivo certificado o del carné expedido por la autoridad competente. No obstante lo anterior, la Dirección de Reclutamiento verificará la condición de los ciudadanos que pretendan ser beneficiarios de la misma, c

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