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TA CUN - 2014 - 280-(12-02-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2014 - 280-(12-02-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE TUTELA - ESTIMULO EDUCATIVO MINISTERIO DE TRANSPORTE – La Resolución No. 03235 del 25 de mayo de 2012, establece como requisito para acceder al reconocimiento del estímulo educativo, que el programa de Formación Académica debe relacionarse con los objetivos de las áreas misionales y de gestión de la entidad, presupuesto que no cumple el accionante puesto que el plan de estudios de la especialización en Legislación Educativa y Procedimientos, que pretende adelantar, se encuentra orientado al sector educativo y no con los objetivos de las áreas misionales y de gestión de la entidad Para que un empleado público vinculado al Ministerio de Transporte (de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción) se haga acreedor al estímulo educativo que ofrece dicha entidad con el fin de adelantar estudios de educación formal en Colombia, tales como, pregrado, especializaciones, maestrías y doctorados, en una institución educativa legalmente reconocida, debe acreditar, el cumplimiento, entre otros, del siguiente requisito, “…el programa de formación académica para el cual el empleado público vinculado al Ministerio de Transporte solicita el estímulo, debe relacionarse con los objetivos de las áreas misionales y de gestión de la entidad…”. Según la información consultada en la página Web del Ministerio de Transporte, dicha entidad es el organismo del Gobierno Nacional encargado de formular y adoptar las políticas, planes,

entidad…”. Según la información consultada en la página Web del Ministerio de Transporte, dicha entidad es el organismo del Gobierno Nacional encargado de formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, en los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo del país, su misión es: garantizar el desarrollo y mejoramiento del transporte, tránsito y su infraestructura, de manera integral, competitiva y segura y, su visión es: garantizar a la sociedad colombiana, un sistema de transporte que permita la integración de las regiones, el crecimiento económico y el desarrollo social del país. Del plan de estudios de la Especialización en “Legislación Educativa y Procedimientos”, programa sobre el cual pretendía el accionante obtener el estímulo educativo por parte del Ministerio de Transporte, se evidencia que tiene como objetivo general, “…Preparar y especializar abogados, funcionarios del sector Educativo, docentes y profesionales interesados en el conocimiento, análisis, interpretación y manejo de los principales conceptos y categorías jurídico políticas de la Legislación Educativa y los Procedimientos, con el fin de que contribuyan al mejoramiento y cualificación de las Instituciones Educativas y sus actores y al asesoramiento de las organizaciones vinculadas al sector . Asimismo, se observa que la misma se encuentra dirigida a “…Docentes y profesionales no docentes graduados y titulados en cualquier rama del saber, que se encuentren vinculados a los distintos niveles del Sistema Educativo Colombiano, público o privado, o que se desempeñen en cargos directivos relacionados con el área….”.

“…Docentes y profesionales no docentes graduados y titulados en cualquier rama del saber, que se encuentren vinculados a los distintos niveles del Sistema Educativo Colombiano, público o privado, o que se desempeñen en cargos directivos relacionados con el área….”. También, se advierte del referido plan de estudios que los ejes de la Especialización en “Legislación Educativa y Procedimientos”, son evidentemente orientados al sector educativo, verbi gratia, “…Cuatrimestre 1: Sub eje: Pedagogía constitucional, Pedagogía Constitucional y problemas de gobernabilidad, Sub eje: Legislación Educativa, Cuatrimestre 2: Legislación educativa para la legislación curricular, Cuatrimestre 3: Legislación educativa comparada, Optativa II: Autoría Intelectual en la Institución Educativa…”. En consecuencia, se tiene que la normativa contenida en la Resolución No. 003235 del 25 de mayo de 2012, es clara en establecer como requisito para acceder al reconocimiento del estímulo educativo, que el programa de formación académica debe relacionarse con los objetivos de las áreas misionales y de gestión de la entidad , presupuesto que no concurre en el sub-lite, pues como quedó verificado el Plan de Estudios de la Especialización en “Legislación Educativa y Procedimientos”, se relaciona y se encuentra orientado al sector educativo, como fue

acertadamente considerado por el Comité de Estímulos del Ministerio de Transporte. Además, la Sala considera que dicha situación no comporta vulneración de los derechos a la educación y a la dignidad humana invocados por el accionante, como equivocadamente es por él considerado en su escrito de tutela, pues el hecho de que no esté de acuerdo con la apreciación que en su momento realizó la entidad accionada y, que conllevó a que le fuera negado elreconocimiento del estímulo educativo, no quiere decir que la misma sea arbitraria e ilegal, pues dicha decisión tuvo como fundamento lo dispuesto en la Resolución No. 003235 del 25 de mayo de 2012 “Por la cual se establece la reglamentación interna del Sistema de Estímulos en el Ministerio de Transporte, se conforma el Comité de Estímulos y se dictan otras disposiciones”. Por otra parte, se observa que la entidad accionada en vista de que el accionante no logró acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario del estímulo educativo, le dio la opción de participar en una nueva convocatoria (cuando la haya) del programa de estímulos educativos – educación formal , claro está, atendiendo los lineamientos previstos en la mencionada Resolución No. 3235 del 25 de mayo de 2012, con lo cual se evidencia la no vulneración de su derecho a la educación, pues es evidente que la entidad accionada no le está negando al accionante el acceso a dicho derecho, simplemente está condicionando su reconocimiento al cumplimiento de unos requisitos previamente establecidos en la Resolución No. 3235 del 25 de mayo de 2012, los cuales deben ser cumplidos por los empleados de carrera

reconocimiento al cumplimiento de unos requisitos previamente establecidos en la Resolución No. 3235 del 25 de mayo de 2012, los cuales deben ser cumplidos por los empleados de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción de esa entidad que quieran acceder al mencionado estímulo educativo.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADO PONENTE DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Bogotá D.C., Doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014).

ACCIÓN DE TUTELA No. 2014 - 280

ACTOR: EDGAR GARCÍA GONZALEZ

CONTRA: MINISTERIO DE TRANSPORTE

El señor EDGAR GARCÍA GONZÁLEZ, identificado con la C.C. No. 10.552.439, presentó ACCIÓN DE TUTELA contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE, invocando la protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la educación, igualdad y dignidad humana, los cuales considera vulnerados por la entidad accionada, en razón a que le negó el reconocimiento del estimulo educativo para realizar sus estudios de Legislación Educativa y Procedimientos en la Universidad Autónoma de Colombia, con fundamento en la siguiente relación de HECHOS1: “…

1. Desde el 14 de febrero de 1994 soy funcionario del Ministerio de Transporte en el cargo técnico Administrativo grado 12, desde el mes de septiembre de 2013 estoy en encargo como profesional grado 2.

“…

1. Desde el 14 de febrero de 1994 soy funcionario del Ministerio de Transporte en el cargo técnico Administrativo grado 12, desde el mes de septiembre de 2013 estoy en encargo como profesional grado 2. 1 Fls. 2-42. El Ministerio de Transporte mediante la Resolución 003235 de 2012 estableció la reglamentación interna del Sistema de Estímulos y conformó el Comité de Estímulos para los empleados públicos vinculados al

Ministerio del Transporte.

3. Este Comité de Estímulos ha concedido ayudas para capacitarse entre otros a Martha Lucrecia Rodríguez Beltrán sicología, Gloria Inés Rozo Arévalo Administración de Empresas, Ricardo Alfonso Páramo Ingeniería de Sistemas, Alexandra Parrado Barreto Gerencia Pública, Germán Carlos Agudelo Barrera formulación social y económica de proyectos, Germán Alfredo García Burgos finanzas y administración pública, Sol Ángela Cala Acosta Gobierno y políticas públicas, Nelsy Lorena Fonseca Torres Actividad física para la salud, Dora Rivera Vargas Calidad y gestión integral, entre otros.

4. Desde el mes de agosto del año 2013 me matriculé en la Universidad Autónoma en la especialización Legislación Educativa y Procedimientos y en estos momentos no cuento con capacidad económica para pagar y no tengo otro medio de defensa ya que considero haber agotado todas las instancias.

5. Mediante los escritos de fechas 9, 13 y 24 de diciembre de 2013, presenté solicitud ante el Ministerio de Transporte, a través de los radicados 20133210708442, 20133210719102 y 20133210737172

Transporte, a través de los radicados 20133210708442, 20133210719102 y 20133210737172 respectivamente, con el fin de que se me otorgara el reconocimiento del estimulo educativo, según lo establecido en la Resolución 003235 de 2012, que establece la reglamentación interna del Sistema de Estímulos en el Ministerio de Transporte. Es de anotar, que las solicitudes y recursos presentados a la Jefe de recursos humanos, así como las solicitudes subsidiario del de reposición presentadas al superior inmediato, todas han sido respondidas por la Funcionaria Rosadelia Godoy Rincón, secretaria del Comité de estímulos; considero hacerles saber esta situación ya que he agotado todas las instancias y etapas conciliatorias, administrativa y suplicas.

6. El Ministerio de Transporte por intermedio del Comité de Estímulos me negó el reconocimiento de la ayuda educativa con el argumento concluyente que el Programa de Formación Académica (Legislación Educativa y Procedimiento), no se relaciona con los objetivos de las áreas misionales de la Entidad por cuando dicha educación orientada a capacitar profesionales en temas del sector educación; decisión que me fue informada mediante la comunicación 20133430443491 del 19 de diciembre de 2013

7. El argumento expuesto no es valido por cuanto la Legislación Educativa y Procedimientos tiene aplicabilidad en la Adecuación de las Estructuras Administrativas señala los principios para la reestructuración administrativa, la modernización, eficiencia, administración gerencia, Capacitación, administración funcional.

en la Adecuación de las Estructuras Administrativas señala los principios para la reestructuración administrativa, la modernización, eficiencia, administración gerencia, Capacitación, administración funcional. Igualmente, tiene aplicabilidad en lo establecido en la Ley 336 de 1996 que adopta el estatuto nacional de transporte, señala disposiciones generales para los modos de transporte, dentro de la estructura del Ministerio de Transporte, crea la dirección general de seguridad con el objeto de apoyar el funcionamiento administrativo y operativo del cuerpo de policía especializado en transporte y tránsito, desarrollar programas de medicina preventiva y ejecutar programas de capacitación y estudios sobre tales materias. Establece que las empresas de transporte público deberán desarrollar programas de capacitación a todos los operadores de los equipos destinados al servicio público, con el fin de garantizar la eficiencia y tecnificación de los operarios. También, la Ley 769 de 2002, por medio de la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre en sus disposiciones y normas que rigen tiene aplicabilidad con la Legislación Educativa y Procedimientos que regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circules vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. ACREDITACIÓN DE FORMACIÓN-PROGRAMAS DE SEGURIDAD: Los directores de los organismos de tránsito deberán acreditar formación profesional o experiencia de dos (2) años o en su defecto estudios de

ACREDITACIÓN DE FORMACIÓN-PROGRAMAS DE SEGURIDAD: Los directores de los organismos de tránsito deberán acreditar formación profesional o experiencia de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o postgrado en la materia. El Gobierno Nacional reglamentará la formación técnica, tecnológica o profesional que deberá acreditarse para ser funcionario o autoridad de tránsito. CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICA NATURALEZA. Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga comoactividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción. CAPACITACIÓN. La capacitación requerida para que las personas puedan conducir vehículos automotores y motocicletas por las vías públicas deberá ser impartida por los Centros de Enseñanza Automovilística legalmente autorizados.

8. El Ministerio de Transporte al negarme la ayuda educativa para realizar mis estudios de Legislación Educativa y procedimientos en la Universidad Autónoma, me ha vulnerado mis derechos Constitucionales

Fundamentales de la IGUALDAD, DIGNIDAD HUMANDA Y LA EDUCACIÓN….”. En la demanda se formularon las siguientes PRETENSIONES2: “… Respetuosamente solicito a la Corporación TUTELAR a (sic) mis derechos Constitucionales Fundamentales de la IGUALDAD, consecuencialmente a la DIGNIDAD HUMANA Y LA EDUCACIÓN y como consecuencia de ello ordenar al Ministerio de Transporte para que me conceda el estimulo educativo a que se refiere la Resolución

la IGUALDAD, consecuencialmente a la DIGNIDAD HUMANA Y LA EDUCACIÓN y como consecuencia de ello ordenar al Ministerio de Transporte para que me conceda el estimulo educativo a que se refiere la Resolución 3235 de 2012, y así poder continuar con mis estudios de Legislación Educativa y Procedimientos en la Universidad Autónoma de Colombia, en igualdad de condiciones que los funcionarios que se les ha concedido dicho estimulo educativo….”. CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD ACCIONADA: La acción de tutela fue notificada al Coordinador del Grupo de Capacitación y Bienestar y al Secretario del Comité de Estímulos del Ministerio de Transporte, mediante radicación efectuada en esa entidad el 3 de febrero de 2014, como se evidencia en los folios 47 y 48 del expediente. La JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, contestó la tutela como se evidencia en los folios 49 a 55 del expediente, manifestando que las pretensiones no están llamadas a prosperar y, resaltando que estudió y analizó la solicitud presentada por la accionante acorde con la reglamentación que sobre el tema tiene esa entidad y, que en ningún momento le fueron desconocidos los derechos fundamentales invocados como vulnerados. Además: Citó los artículos 9º y 10º del Decreto 1567 del 5 de agosto de 1998 (Por el cual se crea el Sistema Nacional de

Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado) , 36 de la Ley 909 de 2004 (Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones), 65 del Decreto 1227 de 2005 (Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998) , item 7º del artículo 20 de la Resolución No. 003235 del 25 de mayo de 2012, (Mediante el cual se reglamentó el Sistema de Estímulos, se conformó el Comité de Estímulos y se dictaron otras disposiciones), y 1º del Decreto 087 de 2011 (Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias). 2 Fl. 6Indicó que el objetivo general del programa de estudios presentado por el accionante y la población a la cual está dirigida corresponde a, Docentes y profesionales no docentes graduados y titulados en cualquier rama del saber, que se encuentren vinculados a los distintos niveles del Sistema Educativo Colombiano, público o privado que se desempeñen en cargos directivos relacionados con el área, programa que es evidente no tiene relación alguna con la misión y visión del Ministerio y mucho menos con las áreas de apoyo a la gestión, razón por la cual el Comité de Estímulos de esa entidad acorde con lo reglamentado en la Resolución No. 003235 de 2012, decidió unánimemente no otorgar el estímulo para adelantar ese programa de educación formal. Explicó que lo anterior no es óbice para que el accionante cuando lo estime conveniente presente una

la Resolución No. 003235 de 2012, decidió unánimemente no otorgar el estímulo para adelantar ese programa de educación formal. Explicó que lo anterior no es óbice para que el accionante cuando lo estime conveniente presente una nueva solicitud de estudio para acceder a un programa que atienda a lo regulado y reglamentado al respecto. Resaltó que la anterior información fue puesta en conocimiento del accionante mediante Memorando No. 2014430016913 del 30 de enero de 2014, razón por la cual no existe la alegada vulneración del derecho a la educación y mucho menos al derecho a la dignidad humana, pues el no haberle aprobado el referido beneficio no implica un irrespeto para con él. Concluyó que esa entidad sólo está obligada a atender las solicitudes de estímulos educativos para sus funcionarios, siempre y cuando se enmarquen dentro de los requisitos establecidos en la normatividad vigente que regula el proceso de capacitación, pues el desconocimiento de dichas normas conllevaría a un detrimento patrimonial para la entidad, pues se estaría entregando recursos públicos para la realización de estudios que nada tienen que ver con las areas misionales y o de apoyo a la gestión de esa entidad. Con la contestación a la acción la JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, allegó los documentos obrantes en los folios 75 a 116 del expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR: La acción de tutela fue instituida en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, como un instrumento para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, vulnerados o amenazados a una persona, individualmente considerada, con la acción u omisión de cualquier autoridad

para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, vulnerados o amenazados a una persona, individualmente considerada, con la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de particulares encargados de la prestación de un servicio público, o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión, bastando la confrontación de tal acción u omisión con los preceptos constitucionales. Por lo tanto, la acción de tutela no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior, cuyo acatamiento se garantiza mediante otros medios de defensa judicial, los cuales no pueden ser reemplazados por la acción de tutela, instituida en mecanismo subsidiario y residual, o transitorio para evitar perjuicio irremediable, esto es, una situación que con carácter inminente y grave afecte o amenaceafectar un derecho fundamental constitucional, como el debido proceso. La acción de tutela protege los derechos personales constitucionales fundamentales, ante su inmediata amenaza o violación.

I. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar si el Ministerio de Transporte vulneró los derechos constitucionales fundamentales a la educación, igualdad y dignidad humana del señor Edgar García González, al negarle el reconocimiento del estimulo educativo para realizar sus estudios de Especialización en “Legislación

Educativa y Procedimientos” en la Universidad Autónoma de Colombia.

II. HECHOS PROBADOS En el expediente se encuentra probado lo siguiente: La Secretaría General del Ministerio de Transporte mediante Memorando No. 20133430210713 del 19 de noviembre de 2013, dirigido a todos los funcionarios de esa entidad, los invitó a que participaran en el programa de estímulos educativos para educación formal y, les informó sobre los requisitos para acceder a los mismos (Fls. 91-92).

El 9 de diciembre de 2013, el accionante radicó petición en el Ministerio de Transporte, mediante la cual le solicitó a la Subdirectora de Talento Humano de esa entidad: “…incluirme en la lista de funcionarios que recibirán ayuda educativa para el primer semestre de 2014, para cual (sic) estoy presentando Certificación expedida por la Universidad Autónoma de Colombia…” (Fl. 96) , la cual fue complementada mediante escrito radicado el 13 de diciembre de esa anualidad (Fl. 98). Con las anteriores solicitudes el accionante acompañó, i) certificación expedida el 5 de diciembre de 2013 por el Jefe de la Unidad de Crédito y Cartera de la Universidad Autónoma de Colombia, en la que se hace constar el valor que debe cancelar por concepto del cuatrimestre de la Especialización en “Legislación Educativa y Procedimientos” y, ii) orden de matricula (Fls. 97 y 99). El 17 de diciembre de 2013, se reunieron los miembros del Comité de Estímulos del Ministerio de Transporte y, en Acta No. 017 de esa anualidad, sobre la anterior solicitud del accionante, se resolvió (Fls. 101-104):

Transporte y, en Acta No. 017 de esa anualidad, sobre la anterior solicitud del accionante, se resolvió (Fls. 101-104): “…4. LISTADO PARA APROBACIÓN DE QUIENES SE POSTULAN PARA EL ESTIMULO EDUCATIVO DE

EDUCACIÓN FORMAL ANTIGUOS Y NUEVOS.

… CASOS ESPECIALES … La solicitud del funcionario Edgar García González fue estudiada y analizada por el Comité, y éste decidió no aprobarla, debido a que los estudios que se encuentra realizando “Legislación educativa y procedimientos” no cumple con los requisitos establecidos en la Resolución 3235 del 2013, porque no tienen (sic) con los objetivos de las áreas misionales y de gestión de la Entidad….”. (Resalta la Sala). La Coordinadora del Grupo de Capacitación y Bienestar del Ministerio de Transporte mediante Oficio No. 20133430443491 del 19 de diciembre de 2013, dio respuesta a la referida petición del accionante, argumentando (Fl. 95): “… En atención a sus comunicaciones del 9 y 13 de diciembre de 2013, radicadas en esta Entidad bajo los números 20133210719102 y 20133210708442, de manera atenta, me permito informarle que el Comité de Estímulos en reunión celebrada el 17 de Diciembre de 2013 según acta No. 17 decidió negar su petición, en razón a que el programa de Formación Académica (Legislación Educativa y Procedimiento) no se relaciona Con

los objetivos de las áreas misionales y de gestión de la Entidad. (Resalta la Sala). Finalmente lo invitamos para que en una próxima oportunidad participe en el programa de Estímulo Educativo – Educación Formal, atendiendo los lineamientos previstos en la Resolución 3235 del 25 de Mayo de 2012….”. El 23 de diciembre de 2013, se reunieron los miembros del Comité de Estímulos del Ministerio de Transporte y, en Acta No. 018 de esa anualidad, sobre la solicitud del accionante, se consideró (Fls. 111114): “…

4. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA PROPUESTO … La Secretaria del Comité de Estímulos presentó la solicitud del doctor Armando Leónidas Mier Cárdenas donde manifiesta la posibilidad de que el señor Edgar García sea escuchado ante los miembros del Comité para explicar en qué consiste la Especialización de Legislación Educativa y Procedimientos para que sea tenido en cuenta para el beneficio del Estímulo Educativo.

La doctora Ana Patricia Manga manifiesta que este tema se aclaró en el Comité anterior, que la especialización que está cursando el funcionario no cumple con los requisitos establecidos en la Resolución 3235 del 2013, porque no tiene ninguna relación con los objetivos de las áreas misionales y de gestión de la Entidad. (Resalta la Sala).La Doctora Ayda Lucy Ospina Arias opina que las sesiones del Comité deber realizarse a puerta cerrada y que se deben respetar las decisiones tomadas en cada una de ellas, que las solicitudes deben realizarse por escrito a través de la Secretaría del Comité.

se deben respetar las decisiones tomadas en cada una de ellas, que las solicitudes deben realizarse por escrito a través de la Secretaría del Comité. La Doctora Gina Astrid Salazar Landinez, manifiesta que se debe realizar un estudio más detallado de los requisitos de los postulantes, para lo cual se debe tener en cuenta los programas universitarios y el manual de funciones de la entidad. El Comité en pleno confirmó que la solicitud del funcionario debe negarse por no cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución y que cualquier requerimiento lo debe realizar por escrito …”. (Resalta la Sala). El 24 de diciembre de 2013, el accionante al no estar conforme con la decisión contenida en el Oficio No. 20133430443491 del 19 de diciembre de 2013, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, para que se le informara detalladamente los criterios pedagógicos evaluativos que sustentaban las razones para considerar que el programa de formación académica “Legislación educativa y procedimientos” , no se relacionaba con los objetivos de las áreas misionales y de gestión del Ministerio de Transporte y, además, solicitó la relación de los nombres, programas académicos, actividad laboral y grupos de trabajo donde laboraban los servidores públicos beneficiados con los estímulos educativos aprobados desde la entrada en vigencia de la Resolución 3235 de 2012 (Fl. 105). La Coordinadora del Grupo de Capacitación y Bienestar del Ministerio de Transporte mediante el Oficio No. 20133430454101 del 30 de diciembre de 2013, resolvió los recursos interpuestos por el accionante,

argumentando (Fls. 108-110): “…me permito informarle que al interior de la Entidad, ha sido expedida la Resolución No. 003235 del 25 de mayo de 2012, “Por la cual se establece la reglamentación interna del Sistema de Estímulos en el Ministerio de Transporte, se conforma el Comité de Estímulos y se dictan otras disposiciones”, acto que en el Capítulo V denominado “Estímulo Educativo para Educación Formal de los Empleados Públicos vinculados al Ministerio de Transporte”, en el artículo 20 consagra las condiciones sobre la CONVOCATORIA para acceder a dicho incentivo, de la siguiente manera: …  Para poder acceder a este apoyo el programa de formación académica para el cual el empleado público vinculado al Ministerio de Transporte solicita el estímulo, debe relacionarse con los objetivos de las áreas misionales y de gestión de la entidad. Así mismo es importante precisar, que en correo electrónico del 27 de diciembre de 2013 de la Universidad Autónoma de Colombia, allegado por Usted, en el Objetivo General del Programa “Especialización en Legislación Educativa y Procedimientos”, se lee: “Preparar y especializar abogados, funcionarios del sector Educativo, docentes y profesionales interesados en el conocimiento, análisis, interpretación y manejo de los principales conceptos y categorías jurídico políticas de la Legislación Educativa y los Procedimientos, con el fin de que contribuyan al mejoramiento y cualificación de las Instituciones Educativas y sus actores y al

principales conceptos y categorías jurídico políticas de la Legislación Educativa y los Procedimientos, con el fin de que contribuyan al mejoramiento y cualificación de las Instituciones Educativas y sus actores y al asesoramiento de las organizaciones vinculadas al sector./ DIRIGIDO A:/ Docentes y profesionales nodocentes graduados y titulados en cualquier rama del saber, que se encuentren vinculados a los distintos niveles del Sistema Educativo Colombiano, público o privado, o que se desempeñen en cargos directivos relacionados con el área” (Negrilla fuera de texto). Por lo anterior, en sesión del Comité de Estímulos del 05 de diciembre de 2013, se analizó su situación de la siguiente manera: - Radicado memorando No. 2013321046367-2 del 15 de agosto de 2013, la cual fue negada debido a que la entidad no debe actuar sobre hechos cumplidos como fue el pago de la matricula. - El 17 de diciembre de 2013, en sección (sic) del comité se sometió a consideración su requerimiento radicado mediante memorando No. 20133210719102 del 13 de diciembre de 2013, el cual fue estudiado y analizado por el comité, y éste decidió no aprobarlo, en razón a que el programa de Formación Académica “Legislación Educativa y Procedimientos” no se relaciona con los objetivos de las áreas misionales y de gestión de la Entidad de acuerdo con lo estipulado en la resolución 3235 de mayo de 2013. - Una vez estudiado el programa académico por la Subdirección de Talento Humano de la Especialización en Legislación Educativa y Procedimientos de la Universidad Autónoma de Colombia institución en la que usted realiza sus estudios, es claro que el objetivo general de esta especialización es preparar y especializar

Legislación Educativa y Procedimientos de la Universidad Autónoma de Colombia institución en la que usted realiza sus estudios, es claro que el objetivo general de esta especialización es preparar y especializar abogados, funcionarios del sector Educativo, docentes y profesionales interesados en el conocimiento, análisis, interpretación y manejo de los principales conceptos y categorías jurídico políticas de la Legislación Educativa y los Procedimientos, con el fin de que contribuyan al mejoramiento y cualificación de las instituciones educativas y actores y al asesoramiento de las organizaciones vinculadas al sector, adicionalmente el plan de estudios de la especialización está orientada al sector de la educación. Es de aclarar que el apoyo para el programa de formación académica, debe relacionarse con los

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