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TA CUN - 2014 - 508-(27-02-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2014 - 508-(27-02-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE TUTELA – DEBIDO PROCESO Y CONTROL POLITICO – Votaciones para la revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá / Revocatoria del mandato, definición / Transferencia de recursos fiscales a la Registraduría Nacional del Estado Civil Corresponde a esta Sala resolver, si el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil – Registraduría Distrital del Estado Civil, han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y al control político del señor …, al modificar la fecha en que se realizarían las votaciones para la revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D. C., señor Gustavo Francisco Petro Urrego, para el 06 de abril de 2014. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley (subrayado fuera del texto original)”. Ahora bien, la revocatoria directa se encuentra consagrado en el artículo 103 de la Constitución Política y constituye uno de los mecanismos de participación democrática en el ejercicio del control político de los ciudadanos. Conforme al artículo 6º de la Ley 134 de 1994, “la revocatoria de mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde”. Sobre la revocatoria de mandato de los gobernantes como medio de control del ejercicio de su poder político por parte de los ciudadanos, la H. Corte Constitucional, se ha manifestado… Descendiendo al caso concreto, la Sala establece que los Registradores Distritales del Estado Civil de la ciudad de Bogotá D. C., profirieron la Resolución No. 008 del 03 de enero de 2014, por

manifestado… Descendiendo al caso concreto, la Sala establece que los Registradores Distritales del Estado Civil de la ciudad de Bogotá D. C., profirieron la Resolución No. 008 del 03 de enero de 2014, por medio de la cual se convocó a los ciudadanos de la mencionada ciudad, a votación para la revocatoria de mandato del Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá D. C., señor Gustavo Francisco Petro, para el domingo (02) dos de marzo de 2014. Luego, los mismos, estando dentro del término del artículo 67 de la Ley 134 de 1994, profirieron la Resolución No. 0183 del 14 de febrero de 2014, por medio de la cual se modificó la fecha en que se llevaría a cabo la votación referida, para el domingo 06 de abril de 2014. Igualmente, observa la Sala que el Ministro de Hacienda y Crédito Público, profirió la Resolución No. 0465 del 14 de febrero de 2014, por medio de la cual se efectuó una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2014, y se realizó una transferencia corriente a la sección presupuestal 2801, correspondiente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por el valor de treinta y cinco mil millones de pesos ($ 35.000.000.000). Entonces, en el asunto sub examine, la presunta vulneración de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y al control político (derecho a revocar el mandato) del actor, tiene su génesis en la modificación de la fecha en que se llevaría a cabo las votaciones con fines

fundamentales al debido proceso y al control político (derecho a revocar el mandato) del actor, tiene su génesis en la modificación de la fecha en que se llevaría a cabo las votaciones con fines de revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D. C., señor Gustavo Petro Urrego, ya que inicialmente se encontraban programadas para el 02 de marzo de 2014; y luego se postergaron para el 06 de abril de 2014. De la contestación allegada por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Sala encuentra que si bien dicha entidad, radicó el día 17 de enero de 2014, la solicitud de adición de recursos al presupuesto de gastos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de llevar a cabo las votaciones para la revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D. C., el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, efectuó por medio de la Resolución No. 0465 del día 14 de febrero de 2014, la transferencia de los recursos a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por el valor de treinta y cinco mil millones de pesos ($ 35.000.000.000). Aunado a lo anterior, la Sala evidencia que los Registradores Distritales de la ciudad de Bogotá, aplazaron la fecha de la realización de las votaciones para la revocatoria del mandato al Alcalde Mayor de Bogotá, para el 06 de abril de 2014, debido a que el Ministerio de Hacienda y Crédito

Público realizó la transferencia de los recursos fiscales a la Registraduría Nacional del EstadoCivil para dicho fin, el 14 de febrero de 2014, y desde esa fecha hasta el 02 de marzo de 2014, fecha inicial para la cual se había convocado a las votaciones referidas, no era un lapso de tiempo razonable para el desarrollo de la totalidad de las actividades encaminadas a la realización de las mismas, pues una vez ingresaron esos recursos al presupuesto de la Registraduría, se debía realizar la expedición de las disponibilidades presupuestales de los contratos (sin las cuales no se puede celebrar ninguna modalidad de contrato), la celebración y la ejecución de los mismos, y todos los demás procedimientos encaminados a la realización de tales votaciones.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA No. 2014 - 508

DEMANDANTE: CAMILO ERNESTO USCATEGUI RUIZ

DEMANDADO: LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVILREGISTRADURÍA DISTRITAL DEL ESTADO CIVIL CONTROVERSIA: ACCIÓN DE TUTELA (debido procesoejercicio de control político) ===================================================================== Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta en nombre propio, por el señor Camilo Ernesto Uscategui Ruiz contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil – Registraduría Distrital del Estado Civil , para obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al control político.

1. ANTECEDENTES 1.1. De la demanda Las pretensiones de la demanda son las siguientes:“1. Que se amparen los derechos que me asisten, como ciudadano residente en la ciudad de Bogotá y elector

del ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego, como alcalde mayor de Bogotá D. C., a participar en la consulta revocatoria de su mandato, como un modo de ejercer el control político, que es un derecho fundamental que me otorgan las normas citadas en la presente tutela, así como los derechos al debido proceso electoral y de legalidad.

2. Que para garantizar el amparo solicitado, se ordene al Ministerio de Hacienda

(sic) girar inmediatamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, los dineros necesarios para adelantar las elecciones del 2 de marzo de 2014, con fines de revocatoria”. Los hechos relatados por el accionante, en síntesis son los siguientes: 1.1.1. Que el día 30 de octubre de 2011, fue elegido por voto popular el señor Gustavo Francisco Petro Urrego como Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá.

Los hechos relatados por el accionante, en síntesis son los siguientes: 1.1.1. Que el día 30 de octubre de 2011, fue elegido por voto popular el señor Gustavo Francisco Petro Urrego como Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá. 1.1.2. Que el “pueblo” en ejercicio del derecho de fundamental al control político presentó lo que el accionante denomina “plebiscito revocatorio” del mandato del señor Gustavo Petro Urrego, para lo cual mediante la Resolución No. 008 del 03 de enero de 2014 proferida por los Registradores Distritales del Servicio Civil, se convocó a votación con fines de revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D. C., para el día 2 de marzo de 2014. 1.1.3. Que en días cercanos al 2 de marzo de 2014, el Registrador Nacional y los Registradores Distritales del Estado Civil, sin que medie acto administrativo de por medio y de manera injustificada, han informado a través de los medios de comunicación, el aplazamiento de la fecha del “plebiscito revocatorio” para el 06 de abril de 2014. 1.1.4. Que las anteriores circunstancias, ponen en riesgo los derechos fundamentales al debido proceso y al control político del accionante, ya que se le está restringiendo la posibilidad de participar en el referido mecanismo de participación ciudadana.

2. EL PROCEDIMIENTO El Despacho del Magistrado Sustanciador, mediante auto de fecha diecisiete (17) febrero de 2014, avocó conocimiento de la tutela presentada por el señor Camilo Ernesto Uscategui Ruiz, y corrió traslado al Dr. Mauricio Cárdenas Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público; al Dr. Carlos

avocó conocimiento de la tutela presentada por el señor Camilo Ernesto Uscategui Ruiz, y corrió traslado al Dr. Mauricio Cárdenas Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público; al Dr. Carlos Ariel Sánchez, Registrador Nacional del Estado Civil y a la Dra. Esperanza García Reyes y al Dr. Jaime Hernando Suárez Bayona, Registradores Distritales, para que dieran las explicaciones que estimaran convenientes y anexaran la documental del caso.2.1. Ministro de Hacienda y Crédito Público La asesora y coordinadora del grupo de representación judicial de la Subdirección Jurídica de la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, manifestó principalmente que la entidad que representa, no ha incurrido en la vulneración del derecho fundamental al control político ni de ningún otro derecho fundamental del actor, ya que los recursos fiscales para el desarrollo de la revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D. C., en los términos dispuestos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, ya se apropiaron y se ubicaron en el respectivo presupuesto de la entidad a cargo. Asevera que en virtud de las facultades legales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 14 de febrero de 2014, expidió la Resolución No. 465 del 14 de febrero de 2014, por medio de la cual se realizó una transferencia corriente a la sección presupuestal 2801 correspondiente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, unidad ejecutora 2801-01 gestión general, presupuesto de funcionamiento por el valor de treinta y cinco mil millones de pesos ($ 35.000.000.000) Indica que dado que ya se hizo la transferencia de los recursos anteriormente referidos, le

por el valor de treinta y cinco mil millones de pesos ($ 35.000.000.000) Indica que dado que ya se hizo la transferencia de los recursos anteriormente referidos, le corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, afectar la partida presupuestal correspondiente, contra los recursos que le fueron distribuidos conforme a la Resolución No. 465 del 14 de febrero de 2014. Por lo anterior, señala que la Registraduría Nacional del Estado Civil desde el 14 de febrero de 2014, cuenta con los recursos necesarios para adelantar el proceso de revocatoria de mandato del Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá. Por los hechos previamente referidos y por la configuración de hecho superado respecto al objeto de la presente tutela, solicita que se deniegue las súplicas de la demanda. 2.2. Registraduría Nacional del Estado Civil

La Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, indica que es la Registraduría Distrital del Estado Civil, la dependencia que tiene competencia para conocer y adelantar todo el proceso de revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D. C., y no la Registraduría Nacional del Estado Civil.Por otro lado, señala que la Registraduría Nacional del Estado Civil, optó por fijar una nueva fecha para realizar las votaciones con fines de revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá, para el 06 de abril de 2014, debido a la dificultad que representa iniciar y adelantar un proceso precontractual, con el fin de adquirir los bienes y servicios necesarios para adelantar dicho proceso

el 06 de abril de 2014, debido a la dificultad que representa iniciar y adelantar un proceso precontractual, con el fin de adquirir los bienes y servicios necesarios para adelantar dicho proceso de participación ciudadana, sin los recursos fiscales correspondientes; dado que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sólo hasta el 14 de febrero de 2014, asignó los recursos a la entidad, razón por la cual hasta el momento de la radicación de la contestación de la demanda, no se había expedido todavía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las disponibilidades presupuestales para la celebración de los contratos, sin las cuales no se puede celebrar ninguna modalidad de contrato. Además, arguye que se debe tener en cuenta el tiempo que demanda la ejecución de los contratos encaminados a la realización de la revocatoria del mandato. 2.3. Registraduría Distrital del Estado Civil Los Registradores Distritales del Estado Civil manifestaron por escrito, que se adhieren a la respuesta dada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. Acervo probatorio relevante - Obra a folio 17 del expediente, copia de la Resolución No. 1856 del 14 de febrero de 2014, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil y aprobada por el Ministro de Hacienda y Crédito Pùblico, por medio de la cual se efectúa un traslado en el presupuesto de funcionamiento de la Registraduría

Nacional del Estado Civil, para la vigencia fiscal de 2014. - A folio 29 del expediente, obra copia de la Resolución No. 0465 del 14 de febrero de 2014, expedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por medio de la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2014. - Obra a folio 44 del expediente, copia de la Resolución No. 0183 del 14 de febrero de 2014, proferida por los Registradores Distritales del Estado Civil, doctores Esperanza Mejía Reyes y Jaime Hernando Suárez Bayona; “por la cual se modifica la fecha para la votación de la consulta popular con fines de revocatoria de mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D. C., señor Gustavo Francisco Petro Urrego, convocada mediante Resolución No. 008 del 03 de enero de 2014”; cuya parte resolutiva es del siguiente tenor:“RESUELVEN: ARTÍCULO PRMERO: Modificar la fecha que trata el artículo primero de la Resolución No. 008 del tres (03) de enero de 2014, proferida por los Registradores Distritales del Estado Civil, por medio de la cual se convoca a la consulta popular con fines de revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D. C. señor

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO.

PARÁGRAFO: Establézcase como nueva fecha para la votación de la consulta popular con fines de

revocatoria de mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D. C. señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO

revocatoria de mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D. C. señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, el domingo seis (6) de abril de 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los Registradores Distritales del Estado Civil coordinarán con las autoridades electorales respectivas, la divulgación y promoción de la nueva fecha para la realización de la convocatoria para la votación de acuerdo con las normas establecidas en el título X de la Ley 134 de 1994. (…)”. 3.2. Problema jurídico Corresponde a esta Sala resolver, si el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil – Registraduría Distrital del Estado Civil, han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y al control político del señor Camilo Ernesto Uscategui, al modificar la fecha en que se realizarían las votaciones para la revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de

Bogotá D. C., señor Gustavo Francisco Petro Urrego, para el 06 de abril de 2014. 3.3. Solución al problema planteado En materia de participación ciudadana, el artículo 40 de la Constitución Política, determina lo siguiente: “ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley

(subrayado fuera del texto original)”.Ahora bien, la revocatoria directa se encuentra consagrado en el artículo 103 de la Constitución Política y constituye uno de los mecanismos de participación democrática en el ejercicio del control político de los ciudadanos. Conforme al artículo 6º de la Ley 134 de 1994, “la revocatoria de mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde”. Sobre la revocatoria de mandato de los gobernantes como medio de control del ejercicio de su poder político por parte de los ciudadanos, la H. Corte Constitucional , se ha manifestado en los siguientes términos: “La revocatoria es tal vez uno de los derechos políticos de mayor repercusión para hacer realidad la verdadera democracia participativa, que postula el artículo 1o. de nuestra Carta Política, por cuanto otorga a los electores un importante poder de control sobre la conducta de sus representantes, con lo que establece un nexo de responsabilidad entre estos y su base electoral. De ahí que quienes tienen derecho, jurídica y políticamente a revocar un mandato, sean las mismas personas que lo confirieron u otorgaron. No quienes son ajenos a la

responsabilidad entre estos y su base electoral. De ahí que quienes tienen derecho, jurídica y políticamente a revocar un mandato, sean las mismas personas que lo confirieron u otorgaron. No quienes son ajenos a la relación establecida, que en este caso es la de elector-elegido. El derecho a revocar el mandato forma parte no sólo de uno de los mecanismos de participación ciudadana de mayor importancia, sino que además tiene la naturaleza de un derecho fundamental de origen constitucional atribuido a todo ciudadano con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y ante todo, en el control del poder político. La revocatoria del mandato es la consecuencia lógica del derecho de participación del ciudadano en el ejercicio del poder, como quiera que este conserva el derecho político de controlar al elegido durante todo el tiempo en que el mandatario ejerza el cargo”1 (subrayado fuera del texto original). Descendiendo al caso concreto, la Sala establece que los Registradores Distritales del Estado Civil de la ciudad de Bogotá D. C., profirieron la Resolución No. 008 del 03 de enero de 2014, por medio de la cual se convocó a los ciudadanos de la mencionada ciudad, a votación para la revocatoria de mandato del Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá D. C., señor Gustavo Francisco Petro, para el domingo (02) dos de marzo de 2014. Luego, los mismos, estando dentro del término del artículo 67 de la Ley 134 de 1994, profirieron la Resolución No. 0183 del 14 de febrero de 2014, por medio de la cual se modificó la fecha en que se llevaría a cabo la votación referida, para el domingo 06 de abril de 2014.

de la Ley 134 de 1994, profirieron la Resolución No. 0183 del 14 de febrero de 2014, por medio de la cual se modificó la fecha en que se llevaría a cabo la votación referida, para el domingo 06 de abril de 2014. Igualmente, observa la Sala que el Ministro de Hacienda y Crédito Público, profirió la Resolución No. 0465 del 14 de febrero de 2014, por medio de la cual se efectuó una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2014, y se realizó una transferencia corriente a la sección presupuestal 2801, correspondiente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por el valor de treinta y cinco mil millones de pesos ($ 35.000.000.000). 1 Sentencia C-180 del 14 de abril de 1994. Magistrado Ponente: Hernando Herrera Vergara.Entonces, en el asunto sub examine, la presunta vulneración de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y al control político (derecho a revocar el mandato) del actor, tiene su génesis en la modificación de la fecha en que se llevaría a cabo las votaciones con fines de revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D. C., señor Gustavo Petro Urrego, ya que inicialmente se encontraban programadas para el 02 de marzo de 2014; y luego se postergaron para el 06 de abril de 2014. De la contestación allegada por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Sala encuentra que si bien dicha entidad, radicó el día 17 de enero de 2014, la solicitud de adición de recursos al

el 06 de abril de 2014. De la contestación allegada por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Sala encuentra que si bien dicha entidad, radicó el día 17 de enero de 2014, la solicitud de adición de recursos al presupuesto de gastos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de llevar a cabo las votaciones para la revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D. C., el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, efectuó por medio de la Resolución No. 0465 del día 14 de febrero de 2014, la transferencia de los recursos a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por el valor de treinta y cinco mil millones de pesos ($ 35.000.000.000). Aunado a lo anterior, la Sala evidencia que los Registradores Distritales de la ciudad de Bogotá, aplazaron la fecha de la realización de las votaciones para la revocatoria del mandato al Alcalde Mayor de Bogotá, para el 06 de abril de 2014, debido a que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizó la transferencia de los recursos fiscales a la Registraduría Nacional del Estado Civil para dicho fin, el 14 de febrero de 2014, y desde esa fecha hasta el 02 de marzo de 2014, fecha inicial para la cual se había convocado a las votaciones referidas, no era un lapso de tiempo razonable para el desarrollo de la totalidad de las actividades encaminadas a la realización de las mismas, pues una vez ingresaron esos recursos al presupuesto de la Registraduría, se debía realizar la expedición de las disponibilidades presupuestales de los contratos (sin las cuales no se puede celebrar ninguna modalidad de contrato), la celebración y la ejecución de los mismos, y todos los demás procedimientos

disponibilidades presupuestales de los contratos (sin las cuales no se puede celebrar ninguna modalidad de contrato), la celebración y la ejecución de los mismos, y todos los demás procedimientos encaminados a la realización de tales votaciones. Así las cosas, la Sala establece que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno del señor Camilo Ernesto Uscategui Ruiz, como quiera que el día 06 de abril de 2014, el accionante podrá ejercer su derecho fundamental al control político, y por lo tanto, podrá participar en la votación para la revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D. C., señor Gustavo Francisco Petro Urrego. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda -Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

FALLA: PRIMERO.- NIÉGASE el amparo solicitado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- SI no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria, remítase a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente, conforme lo establece el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR PALOMINO CORTÉS JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO

CARMELO PERDOMO CUÉTER

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