🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 2015-00072-(12-10-2017)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 2015-00072-(12-10-2017)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Reajuste de la Asignación de Retiro en los porcentajes que disponen los Decretos 2070 de 2003: 4433 de 2004 y 2863 de 2003 en la Prima de Actividad – Los Decretos 2070 de 2003 y 4433 de 2004 solo son aplicables al personal que al momento de su expedición fueren retirados del servicio activo no como lo solicita el actor que se le de aplicación retroactiva a la Ley, de un incremento del 50% al 82% pues dicha norma no lo contempla – Niega y confirma fallo que niega las pretensiones de la demanda

EL PROBLEMA JURÍDICO.

El problema jurídico por resolver se contrae a determinar si resulta viable ordenar el reajuste de la asignación de retiro que disfruta el demandante, en los porcentajes de prima de actividad que disponen los decretos 2070 de 2003, 4433 de 2004 y 2863 de 2007.

SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO.

En cuanto a la naturaleza de la denominada prima de actividad se ha ocupado Ley 131 de 1961 y del porcentaje de esa prima se han referido los decretos 3208 de 1965, 3071 de 1968, 3072 de 1968, 3187 de 1968, Decreto Ley 2337 del 8 de diciembre de 1971, 2340 de 1971, 609 de 1977, 0612 de 1977, 0613 de 1977, Decreto Ley 609 de 1977, decretos leyes 0613 de 1977 y 0612 de 1977, Decreto Ley 1213 de 1990 (Agentes de la Policía

0613 de 1977 y 0612 de 1977, Decreto Ley 1213 de 1990 (Agentes de la Policía Nacional), decretos leyes 1211 de 1990 (estatuto de personal para Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares ) y Decreto Ley 1212 de 1990 ( estatuto personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional). Del elenco normativo citado, observa la Sala que la prima de actividad fue creada para: i) el personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional ii) el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, y iii) los servidores públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional; se fija teniendo en cuenta no sólo armas, cuerpo, especialidad y años de servicio, además hace parte del ingreso base de liquidación para efectos de establecer el monto de la asignación de retiro y desde su surgimiento no se ha mantenido estática, sino que ha sufrido fluctuaciones. Reitera la Sala, que el legislador ha fijado el porcentaje de la prima de actividad como factor del ingreso base de liquidación de la asignación de retiro atendiendo grado, cuerpo, especialidad y años de servicio, de manera que, por ejemplo para individuos con veinte (20) o más años de servicio, pero menos de veinticinco (25), le corresponde el veinticinco por ciento (25%), personal con veinticinco (25) o más años de servicio pero menos de treinta, el treinta (30%). Ahora bien, el artículo 2 del Decreto 2863 de 2007, previó el incremento en un cincuenta por ciento (50%) a partir del 1° de julio de 2007, el porcentaje de la prima de actividad de

Ahora bien, el artículo 2 del Decreto 2863 de 2007, previó el incremento en un cincuenta por ciento (50%) a partir del 1° de julio de 2007, el porcentaje de la prima de actividad de que tratan los artículos 84 del Decreto Ley 1211 de 1990, 68 del Decreto Ley 1212 de 1990 y 38 del Decreto Ley 1214 de 1990. En el caso concreto , de las pruebas que obran en el expediente se acreditó que el actor sirvió a la institución militar por un lapso de 20 años, 1 mes y 28 días, según la Hoja de Servicios No. 111/71 y se le reconoció asignación de retiro a partir del 16 de octubre de 1971, en cuantía del 85% del sueldo básico, incluyendo el 25% de prima de actividad, aplicando para efectos de este reconocimiento el Decreto 3071 de 1968, vigente para la fecha de su retiro (15 de octubre de 1971), posteriormente, de conformidad con el documento visible a folio 5, fue incrementada del 25% al 37.5%. Lo anterior le demuestra a la Sala, que en el caso concreto la demandada ha incluido la prima de actividad en el ingreso base de liquidación de la asignación de retiro, inicialmente en el porcentaje dispuesto por las normas y posteriormente la ha incrementado en aplicación de las fluctuaciones que la misma ha tenido, por lo mismo, en el caso del demandante la prima de actividad no ha permanecido estática, de donde se infiere que se ha acatado el principio de oscilación y a lo largo del proceso, no se

incrementado en aplicación de las fluctuaciones que la misma ha tenido, por lo mismo, en el caso del demandante la prima de actividad no ha permanecido estática, de donde se infiere que se ha acatado el principio de oscilación y a lo largo del proceso, no se demostró que la fórmula utilizada para cumplir lo dispuesto en los decretos 1515 del 5 deDemandante: MARCO ANTONIO CASTAÑEDA FERNÁNDEZ

Expediente: 2015-00072

Página: 2 mayo de 2007 y 2863 de 2007, o las normas anteriores contentivas de los porcentajes de la prima de actividad, rayara con lo dispuesto por la ley.

Por lo anterior, no hay lugar al reajuste de a la asignación de retiro por efectos de la prima de actividad.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS.

REFERENCIA : 2015-00072

DEMANDANTE : MARCO ANTONIO CASTAÑEDA FERNÁNDEZ

EMANDADO : CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

CONTROVERSIA : PRIMA DE ACTIVIDAD Segunda Instancia ====================================================================== Procede la Sala dentro del término legal previsto en el artículo 247 – 4 de la Ley 1437 de 2011,1 a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia proferida el 12 de febrero de 2016, por el Juzgado Séptimo (07) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA.

de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA.

Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora solicita declarar la nulidad del Oficio No. 00760641-10-2014. Que como consecuencia de la anterior declaratoria, se reliquide y pague le prima de actividad del 50% al 82% del sueldo básico en su asignación de retiro, a partir del 28 de julio de 2003; se reajuste su asignación de retiro, con el reajuste sobre el porcentaje de la prima de actividad y dar cumplimiento a la sentencia conforme lo ordenado en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

13. Admitido el recurso o vencido el término probatorio si a él hubiere lugar, el superior señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a veinte (20) días. Si el Magistrado Ponente considera innecesaria la celebración de audiencia ordenará, mediante auto que no admite recurso alguno, la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término de los veinte (20) días siguientes.

Vencido el término que tienen las partes para alegar, se surtirá traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días, sin retiro

del expediente.Demandante: MARCO ANTONIO CASTAÑEDA FERNÁNDEZ

Expediente: 2015-00072

Página: 3 1.2. LOS HECHOS en que se fundan las pretensiones de la demanda, en síntesis, son los siguientes: Al demandante le fue reconocida asignación de retiro, mediante Resolución No. 46521412-2010, en calidad de Sargento Primero de la Fuerza Aérea Colombiana.

En los factores prestacionales se le está liquidando la prima de actividad en un 20% y no en un 70%. 1.3. TEORÍA DEL CASO – POSICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES 1.3.1. De la parte demandante. Señala, que en su asignación de retiro se le debe computar en su totalidad el porcentaje de prima de actividad (decretos 2070/03, 4433/04 y 2863/07) y darse aplicación al principio de oscilación, según el Decreto 1213 de 1990 y además, el Decreto 2863 de 2007 dispone un incremento del 50% a partir del 1º de julio de 2007, de la citada partida; por lo que la prima de actividad se debe reajustar del 20% al 70%. 1.3.2. De la parte demandada. Expresó, que al demandante se le venía liquidando dentro de su asignación de retiro el 25% por concepto de prima de actividad, a partir del 22 de mayo de 1989 y hasta la expedición del Decreto 2863 de 2007, con el cual dicho porcentaje fue incrementado al 37.5%, porcentaje reconocido de acuerdo al tiempo de servicios acreditado. 1.3.3. La Sentencia de Primera Instancia.

expedición del Decreto 2863 de 2007, con el cual dicho porcentaje fue incrementado al 37.5%, porcentaje reconocido de acuerdo al tiempo de servicios acreditado. 1.3.3. La Sentencia de Primera Instancia. A través de Sentencia dictada el 12 de febrero de 2016, el Juzgado Séptimo (07) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., negó las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos: Explicó, que los decretos 2070 de 2003 y 4433 de 2004 solo podrían ser aplicables al personal que al momento de su expedición fueren retirados del servicio activo, más no como se ha solicitado en la demanda, de aludir a la aplicación retroactiva de la ley, de un incremento del 50% al 82%. Concluyó, que el accionante no tiene derecho al reajuste del valor de la prima de actividad en la forma pretendida ni la reliquidación de su asignación, como quiera que no seDemandante: MARCO ANTONIO CASTAÑEDA FERNÁNDEZ

Expediente: 2015-00072

Página: 4 observa un fundamento jurídico que valide su pretensión, debido a que solicita la irretroactividad de una norma que no lo contempla. 1.3.4. Fundamento del Recurso La parte actora consideró, que a sabiendas de lo dispuesto en los decretos emanados del Gobierno Nacional, la cuantía de la prima de actividad debe ser del 50%, la cual no viene siendo liquidada, por lo que existe una diferencia considerable entre lo que dispone el Decreto 4433 de 2004 y lo señalado por el Decreto 1212 de 1990, por lo que debe

siendo liquidada, por lo que existe una diferencia considerable entre lo que dispone el Decreto 4433 de 2004 y lo señalado por el Decreto 1212 de 1990, por lo que debe reajustarse la asignación de retiro a partir de la vigencia del Decreto 4433 de 2004, teniendo en cuenta como partida computable, la totalidad de la prima de actividad. Finalmente, el Decreto 2863 de 2007, incrementó a partir del mismo año, el porcentaje de la prima de actividad en un 50%, aplicable entre otros, a los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y estableció además, que en virtud del principio de oscilación, las asignaciones de retiro obtenidas antes del 1º de julio de 2007 deben ser ajustadas en el mismo porcentaje en que se haya ajustado el del personal activo. 1.3.5. Ministerio Público El Agente del Ministerio Público guardó silencio.

2. CONSIDERACIONES 2.1. LOS HECHOS PROBADOS.  Mediante Resolución No. 02953 de 20 de septiembre de 1971 el Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, reconoció asignación de retiro al señor Sargento Primero de la Fuerza Aérea Colombiana MARCO ANTONIO CASTAÑEDA FERNÁNDEZ, en cuantía del 85% del sueldo de actividad correspondiente a su grado, efectiva a partir del 1º de octubre de 1971 (fls. 11 – 14).  En escrito radicado bajo el No. 20140099333-0000000-000 No. comunicación

correspondiente a su grado, efectiva a partir del 1º de octubre de 1971 (fls. 11 – 14).  En escrito radicado bajo el No. 20140099333-0000000-000 No. comunicación 318496 de 18 de septiembre de 2014, el demandante solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, lo siguiente (fls. 2, 4): “(…) la liquidación y el pago de los dineros retroactivos dejados de percibir, esto es del 25 de julio al 27 de 2007, resultantes de la diferencia económica, con su respectiva indexación que en derecho corresponda entre lo pagado y lo dejado de cancelar en virtud de la reliquidación y reajuste de la prima de actividad consagrado en el decreto 2070 de 2003,Demandante: MARCO ANTONIO CASTAÑEDA FERNÁNDEZ

Expediente: 2015-00072

Página: 5 ley 923 de 2004 mediante la cual dio facultad al ejecutivo para expedir el decreto 4433 de 2004, y el decreto 2863 de 2007.

2. Se RELIQUIDE, REAJUSTE, INDEXE y PAGUE las demás prestaciones sociales por concepto de PRIMA DE ACTIVIDAD, a partir del 25 de julio de 2003 hasta el 27 de julio de 2007 de acuerdo con mi grado en retiro…”  Por oficio demandado No. 2014-76064 de 1º de octubre de 2014 , el Jefe de Oficina Asesora Jurídica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, dio respuesta a la petición del actor, de la siguiente manera (fl. 5):

“(…)

Oficina Asesora Jurídica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, dio respuesta a la petición del actor, de la siguiente manera (fl. 5): “(…) La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconoció Asignación de Retiro a su favor, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes para la fecha del retiro del militar referido fue 20 de septiembre de 1971, en cuantía del 85%, por haber acreditado un tiempo de servicio de 20 años y 09 meses y 21 días. En lo relacionada a la Prima de Actividad, dicho porcentaje se reconoció en la forma y términos establecidos en la ley vigente al momento del retiro, teniendo en cuenta el tiempo de servicio prestado por usted a las Fuerzas Militares y se le reconoció en cuantía del 25%. (…) Es preciso aclararle que con posterioridad al reconocimiento de la asignación de retiro mediante Decreto 2863 del 27 de julio del 2007, el Gobierno Nacional autorizó el aumento en la Prima de Actividad en un 50% del porcentaje que venían devengando a la entrada en vigencia del Decreto, la cual es retroactiva a partir del 01 de julio de 2007. (…) En este orden de ideas y como resultado de lo establecido en el Decreto 2863 del 27 de julio de 2007, le indico que usted venía con el 25% más el 50% de este porcentaje que corresponde al 12.5%, da como resultado un porcentaje en la prima de actividad de 37.5%, porcentaje éste que le viene siendo liquidado y pagado dentro de su asignación de retiro, a partir del 01 de julio de 2007, fecha de entrada en vigencia de la norma anteriormente

porcentaje éste que le viene siendo liquidado y pagado dentro de su asignación de retiro, a partir del 01 de julio de 2007, fecha de entrada en vigencia de la norma anteriormente señalada, por lo que no es posible atender favorablemente su petición. (…)”

2.2. EL PROBLEMA JURÍDICO.

El problema jurídico por resolver se contrae a determinar si resulta viable ordenar el reajuste de la asignación de retiro que disfruta el demandante, en los porcentajes de prima de actividad que disponen los decretos 2070 de 2003, 4433 de 2004 y 2863 de 2007.

2.3. SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO.

En cuanto a la naturaleza de la denominada prima de actividad se ha ocupado Ley 131 de 1961 y del porcentaje de esa prima se han referido los decretos 3208 de 1965, 3071 de 1968, 3072 de 1968, 3187 de 1968, Decreto Ley 2337 del 8 de diciembre de 1971, 2340 de 1971, 609 de 1977, 0612 de 1977, 0613 de 1977, Decreto Ley 609 de 1977, decretos leyes 0613 de 1977 y 0612 de 1977, Decreto Ley 1213 de 1990 (Agentes de la Policía Nacional), decretos leyes 1211 de 1990 (estatuto de personal para Oficiales y SuboficialesDemandante: MARCO ANTONIO CASTAÑEDA FERNÁNDEZ

Expediente: 2015-00072

Página: 6 de las Fuerzas Militares ) y Decreto Ley 1212 de 1990 ( estatuto personal de Oficiales y

Suboficiales de la Policía Nacional).

Expediente: 2015-00072

Página: 6 de las Fuerzas Militares ) y Decreto Ley 1212 de 1990 ( estatuto personal de Oficiales y

Suboficiales de la Policía Nacional). Del elenco normativo citado, observa la Sala que la prima de actividad fue creada para: i) el personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional ii) el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, y iii) los servidores públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional; se fija teniendo en cuenta no sólo armas, cuerpo, especialidad y años de servicio, además hace parte del ingreso base de liquidación para efectos de establecer el monto de la asignación de retiro y desde su surgimiento no se ha mantenido estática, sino que ha sufrido fluctuaciones. Ahora bien, en el sub lite la inconformidad radica en el porcentaje que la demandada ha establecido en la prima de actividad para el caso del actor. Al respecto observa la Sala, que la misma no se fija discrecionalmente, sino incide el grado, cuerpo, especialidad y años de servicio, habiendo el legislador y el Gobierno Nacional, fijado los parámetros para determinarla, como se advierte de las siguientes disposiciones: Mediante la Ley 131 de 1961 el legislador creó una prima de actividad en favor del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en un porcentaje del 15% de su sueldo básico, la cual no era computable para asignación de retiro y pensiones; este porcentaje fue incrementado al 30% y en 1.5% cada año sin sobrepasar el 36% y luego el 45%, mediante

básico, la cual no era computable para asignación de retiro y pensiones; este porcentaje fue incrementado al 30% y en 1.5% cada año sin sobrepasar el 36% y luego el 45%, mediante los decretos 3208 de 1965, 3071 de 1968, 3072 de 1968 y 3187 de 1968. Posteriormente, mediante el Decreto Ley 2337 del 8 de diciembre de 1971, se reorganizó la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se dispuso que dicha prima sería de un 30% del sueldo básico y se aumentaría en 1.1/2% por cada año sin exceder el 36%, computando un 15% para la asignación de retiro y pensiones. El porcentaje de la prima de actividad ha variado, como se observa en los decretos 609 de 1977, 2063 de 1984, 97 de 1989 y 1213 de 1990, así:Demandante: MARCO ANTONIO CASTAÑEDA FERNÁNDEZ

Expediente: 2015-00072

Página: 7

En similares términos se consignó la prima de actividad en los decretos leyes 1212 de 1990 (estatuto de personal y Suboficiales de la Policía Nacional) y 1213 de 1990 (estatuto del personal de Agentes de la Policía Nacional). De otro lado, el libelista cita como una de las fuentes de derecho el Decreto 4433 de 2004, por medio del cual el Gobierno Nacional fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública y la Policía Nacional, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 923 del 30 de diciembre de 2004, que dispuso: “Asignación de retiro

de retiro de los miembros de la Fuerza Pública y la Policía Nacional, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 923 del 30 de diciembre de 2004, que dispuso: “Asignación de retiro

Artículo 23. Partidas computables. La asignación de retiro, la pensión de invalidez, y la pensión de sobrevivencia a las que se refiere el presente decreto del personal de la Policía Nacional, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así: 23.1 Oficiales, Suboficiales y Agentes 23.1.1 Sueldo básico. 23.1 2 Prima de actividad. 23.1.3.Prima de antigüedad. … Artículo 24. Asignación de retiro para el personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional en actividad. Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional …a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, así:

24.1 El sesenta y dos por ciento (62%) del monto de las partidas computables a que se refiere el artículo 23 del presente Decreto, por los primeros dieciocho (18) años de servicio.

24.2 El porcentaje indicado en el numeral anterior se adicionará en un cuatro por ciento (4%) por cada año que exceda de los dieciocho (18) hasta los veinticuatro (24) años, sin sobrepasar el ochenta y cinco por ciento (85%).

24.3 A su vez, el ochenta y cinco por ciento (85%) de que trata el numeral anterior se adicionará en un dos por ciento (2%) por cada año, sin que el total sobrepase el noventa y cinco por ciento (95%) de las

24.3 A su vez, el ochenta y cinco por ciento (85%) de que trata el numeral anterior se adicionará en un dos por ciento (2%) por cada año, sin que el total sobrepase el noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas computables.(…)”Demandante: MARCO ANTONIO CASTAÑEDA FERNÁNDEZ

Expediente: 2015-00072

Página: 8

El Decreto 4433 de 2004, 2 en su articulado no hizo referencia específica a la prima de actividad y tampoco al porcentaje específico como partida computable en la asignación de retiro; como sí había ocurrido en cada una de las normas anteriores, simplemente se refirió, cuando reglamentó lo referente a la asignación de retiro al 62%, 95% y 50% de las partidas computables, vale decir, sueldo básico, prima de actividad, prima de antigüedad, prima de academia superior, prima de vuelo, gastos de representación, bonificación, y duodécima parte de la prima de navidad. A juicio de la Sala, los porcentajes antes anotados se refieren a la cuantía total de la asignación de retiro para cada situación descrita en la norma y no propiamente, que el Gobierno Nacional hubiere dispuesto de manera expresa el incremento de la prima de actividad en el porcentaje entendido por el actor, con la expedición del Decreto 4433 de 2004. Sin embargo, posteriormente el Decreto 1515 del 5 de mayo de 2007, por el cual se fija los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional dispuso respecto a la prima de actividad:

los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional dispuso respecto a la prima de actividad: “ARTÍCULO 32. La prima de actividad de que trata el Artículo 38 del Decreto Ley 1214 de1990, será del treinta y tres por ciento (33%) del sueldo básico mensual.” (Énfasis de la Sala) El Decreto 2863 de 2007, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1515 de 2007 y se dictan otras disposiciones preceptuó: “Artículo 2°. Modificar el artículo 32 del Decreto 1515 de 2007 el cual quedará así: Incrementar en un cincuenta por ciento (50%) a partir del 1° de julio de 2007, el porcentaje de la prima de actividad de que tratan los artículos 84 del Decreto ley 1211 de 1990, 68 del Decreto ley 1212 de 1990 y 38 del Decreto ley 1214 de 1990. Para el cómputo de esta prima en las prestaciones sociales, diferentes a la asignación de retiro o pensión, de que tratan los artículos 159 del Decreto ley 1211 de 1990 y 141 del Decreto ley 1212 de 1990, se ajustará el porcentaje a que se tenga derecho según el tiempo de servicio en el cincuenta por ciento (50%).” Reitera la Sala, que el legislador ha fijado el porcentaje de la prima de actividad como factor del ingreso base de liquidación de la asignación de retiro atendiendo grado, cuerpo, especialidad y años de servicio, de manera que, por ejemplo para individuos con veinte (20) o más años de servicio, pero menos de veinticinco (25), le corresponde el

factor del ingreso base de liquidación de la asignación de retiro atendiendo grado, cuerpo, especialidad y años de servicio, de manera que, por ejemplo para individuos con veinte (20) o más años de servicio, pero menos de veinticinco (25), le corresponde el veinticinco por ciento (25%), personal con veinticinco (25) o más años de servicio pero menos de treinta, el treinta (30%). Ahora bien, el artículo 2 del Decreto 2863 de 2007, previó el incremento en un cincuenta por ciento (50%) a partir del 1° de julio de 2007, el porcentaje de la prima de actividad de 2Artículo 45. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación…Diario Oficial 45778 del 31 de diciembre de 2004, pág 273.Demandante: MARCO ANTONIO CASTAÑEDA FERNÁNDEZ

Expediente: 2015-00072

Página: 9 que tratan los artículos 84 del Decreto Ley 1211 de 1990, 68 del Decreto Ley 1212 de 1990 y 38 del Decreto Ley 1214 de 1990.

En el caso concreto , de las pruebas que obran en el expediente se acreditó que el actor sirvió a la institución militar por un lapso de 20 años, 1 mes y 28 días, según la Hoja de Servicios No. 111/71 (fls. 7 - 10) y se le reconoció asignación de retiro a partir del 16 de octubre de 1971, en cuantía del 85% del sueldo básico, incluyendo el 25% de prima de actividad, aplicando para efectos de este reconocimiento el Decreto 3071 de 1968,

octubre de 1971, en cuantía del 85% del sueldo básico, incluyendo el 25% de prima de actividad, aplicando para efectos de este reconocimiento el Decreto 3071 de 1968, vigente para la fecha de su retiro (15 de octubre de 1971 ), posteriormente, de conformidad con el documento visible a folio 5, fue incrementada del 25% al 37.5%. Lo anterior le demuestra a la Sala, que en el caso concreto la demandada ha incluido la prima de actividad en el ingreso base de liquidación de la asignación de retiro, inicialmente en el porcentaje dispuesto por las normas y posteriormente la ha incrementado en aplicación de las fluctuaciones que la misma ha tenido, por lo mismo, en el caso del demandante la prima de actividad no ha permanecido estática, de donde se infiere que se ha acatado el principio de oscilación y a lo largo del proceso, no se demostró que la fórmula utilizada para cumplir lo dispuesto en los decretos 1515 del 5 de mayo de 2007 y 2863 de 2007, o las normas anteriores contentivas de los porcentajes de la prima de actividad, rayara con lo dispuesto por la ley. Por lo anterior, no hay lugar al reajuste de a la asignación de retiro por efectos de la prima de actividad.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub - Sección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA

de actividad.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub - Sección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- CONFIRMAR la Sentencia de 12 de febrero de 2016, proferida por el

JUZGADO SÉPTIMO (07) ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ D.C., que negó las pretensiones de la demanda. Sin costas en la instancia. SEGUNDO.- Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Subsección, procédase a DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones y constancias a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado según consta en Acta de la fecha.Demandante: MARCO ANTONIO CASTAÑEDA FERNÁNDEZ

Expediente: 2015-00072

Página: 10

ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS LUIS GILBERTO ORTEGÓN ORTEGÓN

JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO

Consultar sobre este documento ...