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TA CUN - 2015 -03554-(24-07-2015)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2015 -03554-(24-07-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

ACCION DE TUTELA / DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES DE IDENTIDAD Y POLITICOS / REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL / ENTREGA DE CEDULA DE CIUDADANIA – Derecho a la personalidad jurídica – Se ordena a la entidad accionada agilizar el plazo de entrega de la Cédula de ciudadanía al accionante, al haber culminado el proceso de producción – Niega amparo – Fuente formal – Artículo 86 Constitución Política, Decreto 5291 de 1991 Corresponde a la Sala determinar sí la Registraduría Nacional del Estado Civil y/o la Registraduría Auxiliar de Usme, han vulnerado los derechos de identidad y políticos del señor…, por no entregarle su cédula de ciudadanía, según lo ha solicitado. DERECHO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA La Corte Constitucional ha señalado en jurisprudencia reiterada que “[l]a identificación constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley otorga el alcance de prueba de la identificación personal, de donde se infiere que sólo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. La cédula de ciudadanía constituye también un medio idóneo para acreditar la mayoría de edad, o sea, el estado en que se alcanza la capacidad civil total”. Ha señalado además que “ la cédula de ciudadanía es un documento que cumple varias funciones, más allá de constituir el medio idóneo para acreditar la identidad de una persona y su capacidad civil, por lo que su importancia repercute en diferentes derechos

Ha señalado además que “ la cédula de ciudadanía es un documento que cumple varias funciones, más allá de constituir el medio idóneo para acreditar la identidad de una persona y su capacidad civil, por lo que su importancia repercute en diferentes derechos fundamentales. Esta Corporación ha precisado que, si bien es cierto la contraseña que se entrega a las personas mientras se encuentra en trámite la expedición de la cédula de ciudadanía es un sucedáneo de este documento, no en todos los eventos es un medio idóneo de identificación, por lo que no se puede admitir que la Registraduría Nacional del Estado Civil entregue a los ciudadanos, con vocación de permanencia, contraseñas o constancias que sustituyan a la cédula de ciudadanía como el documento oficial y cierto de identificación de los ciudadanos”. Por lo tanto, la importancia de obtener la cédula de ciudadanía ha sido evidenciada por esta Corporación, precisamente porque, además de determinar la identidad personal, acredita la ciudadanía y con ello constituye un medio para la realización de la democracia, al legitimar el poder , pues “viabiliza el acceso a los procedimientos mediante los cuales aquellos se configuran”. (Subrayado fuera de texto) CASO CONCRETO Como se señaló, el accionante considera vulnerados sus derechos de identificación plena y al sufragio por cuanto la Registraduría Nacional del Estado Civil, no ha entregado su cédula de ciudadanía habiéndola solicitado hace más de cuatro (4) meses. Como prueba allegó copia del comprobante de documento en trámite de su cédula de ciudadanía de fecha de 2 de marzo de 2015. (fl…) La accionada en su escrito de contestación manifestó que la Coordinación del Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación informó que envió carta al accionante

ciudadanía de fecha de 2 de marzo de 2015. (fl…) La accionada en su escrito de contestación manifestó que la Coordinación del Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación informó que envió carta al accionante en la que le manifiesta que respecto del trámite de DUPLICADO de la cédula de ciudadanía No. 79.727.848, a nombre de…, finalizó el proceso de producción y se solicitó de manera prioritaria la agilización del envío del documento (fl…). Sin embargo, en el expediente no obra prueba siquiera sumaria que demuestre que dicha información haya sido conocida por el actor, ni cuándo se va a producir dicho envío. Por otro lado, respecto de la producción de cédulas hay que tener claro que se debe surtir un proceso de verificación, digitalización y envío, para garantizar la confiabilidad del documento de identidad y así asegurar que los datos contenidos en él correspondan al titular, que si bien es cierto, no se maneja un término específico, la Corte Constitucional ha señalado que: “(…) un término razonable para la entrega del documento de identidadTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” A.T. No. 2015 – 3554 es de un año. De hecho en la sentencia T-532 de 2001, la Corte Constitucional dijo que si bien eran comprensibles los problemas en el diseño y elaboración de los documentos, que además necesitan cumplir altos estándares de seguridad, debía exhortarse a la Registraduría para que otorgara las respectivas cédulas a quienes llevaban esperando

si bien eran comprensibles los problemas en el diseño y elaboración de los documentos, que además necesitan cumplir altos estándares de seguridad, debía exhortarse a la Registraduría para que otorgara las respectivas cédulas a quienes llevaban esperando un año. De igual forma, en la sentencia T-497 de 2006, se afirmó lo siguiente respecto del término de un año: El límite temporal de un año se configura, pues, en un periodo razonable para que la entidad nacional pueda diseñar y elaborar la cédula según las altas exigibilidades relativas a la seguridad del documento, sin que con ello, se vulnere el ejercicio de los derechos fundamentales a la identidad y la participación política de los ciudadanos”. (Subrayado fuera de texto) Para el caso, tampoco se configura en una excesiva demora para el accionante, pues el trámite como bien lo manifestó, lo realizó el 2 de marzo del presente año, habiendo transcurrido 4 meses. Además, según lo expuesto por la misma entidad ya fue culminado el proceso de producción de la cédula de ciudadanía, estando pendiente su envío. Así las cosas, la Sala no observa vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante por parte de las entidades accionadas, por lo tanto se negará el amparo constitucional invocado. No obstante lo anterior, se recomendará a la entidad, agilice el plazo de entrega de la cédula de ciudadanía anteriormente dicho, dado que ya finalizó la producción del

documento, que es la parte dispendiosa del trámite.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADO PONENTE Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil quince (2015)

ACCIÓN DE TUTELA No: 2015 -03554

ACTOR: FREDY LEONIDAS NOVOA ORTIZ

ACCIONADA: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

El señor Fredy Leonidas Novoa Ortiz identificado con C.C. No. 79.727.848, actuando en nombre propio, presentó ACCIÓN DE TUTELA contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, invocando la protección de sus derechos de plena identidad y al sufragio, los cuales considera están siendo vulnerados por la entidad accionada al no entregarle su cédula de ciudadanía para ejercer su derecho al voto en las próximas elecciones.

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Como hechos el accionante manifiesta que, el 2 de marzo del año en curso realizó los trámites pertinentes para la expedición de la cédula de ciudadanía ante la Registraduría Auxiliar de Usme, revela que luego de haber transcurrido dos meses se ha acercado varias veces a la misma con el fin de saber si su documento está listo, pero la única respuesta dada ha sido “ acérquese la próxima semana ”; afirma además que lleva 5 meses identificándose con una contraseña, documento que no

se ha acercado varias veces a la misma con el fin de saber si su documento está listo, pero la única respuesta dada ha sido “ acérquese la próxima semana ”; afirma además que lleva 5 meses identificándose con una contraseña, documento que no sirve como plena identidad, ni le permite realizar ningún tipo de acto civil y mucho menos inscribir su cédula para ejercer su derecho al voto. Por lo anterior, el demandante pretende lo siguiente: “Se me conceda el amparo de esta tutela por los derechos que se encuentren vulnerados. Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Registraduría Nacional que en un término perentorio me entregue mi cedula de ciudadanía informándome (…) lugar y fecha donde recibiré mi documento de identidad”. (Fl. 2) CONTESTACIÓN DE LA ACCIONADA La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante escrito radicado el 15 de julio del año en curso, manifestó que las funciones de preparación, validación, producción y envío de las cedulas de ciudadanía corresponden al DELEGADO PARA EL REGISTRO CIVIL Y LA IDENTIFICACIÓN Y EL DIRECTOR NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, de acuerdo con el decreto 1010 de 2000. A su vez y conforme a la competencia antes dicha, la Coordinación Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación mediante oficio interno No. AT-1822 de 15 de julio de 2015 informó que “el trámite de DUPLICADO de la cedula de ciudadanía No. 79.727.848, a nombre de FREDY LEONIDAS NOVOA ORTIZ, finalizó el proceso de producción y se solicitó de manera prioritaria la agilización del envío del documento y de

No. 79.727.848, a nombre de FREDY LEONIDAS NOVOA ORTIZ, finalizó el proceso de producción y se solicitó de manera prioritaria la agilización del envío del documento y de esta manera pueda tener la cedula de ciudadanía en el menor tiempo posible, la cual será impresa y enviada en el término de la distancia de manera preferencial en las instalaciones de la Registraduría donde se solicitó. Por otra parte se pudo establecer que la cédula de ciudadanía número 79.727.848, se encuentra dado de baja por Pérdida o Suspensión de los Derechos Políticos mediante Resolución No. 5041 de 23 de junio de 2011. Lugar de Novedad Socorro Santander informante juez 1 penal del circuito”.

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En consecuencia, solicitó denegar la acciona tutelar teniendo en cuenta que no ha omitido ningún trámite correspondiente del documento de identificación, no ha vulnerado derecho fundamental alguno. (Ver fls. 13 a 18) El Registrador Auxiliar de Usme no contestó pese a haber sido notificado. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La acción de tutela fue instituida en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, como un instrumento para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, vulnerados o amenazados a una persona, individualmente considerada, con la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de particulares encargados de la prestación de un servicio público, o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el

individualmente considerada, con la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de particulares encargados de la prestación de un servicio público, o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión, bastando la confrontación de tal acción u omisión con los preceptos constitucionales. Por lo tanto, la acción de tutela no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior, cuyo acatamiento se garantiza mediante otros medios de defensa judicial, los cuales no pueden ser reemplazados por la acción de tutela, instituida en mecanismo subsidiario y residual, o transitorio para evitar perjuicio irremediable, esto es, una situación que con carácter inminente y grave, afecte o amenace afectar un derecho fundamental constitucional, como la vida, la supervivencia o el mínimo vital, el debido proceso. La acción de tutela protege los derechos personales constitucionales fundamentales, ante su inmediata amenaza o violación.

I. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar sí la Registraduría Nacional del Estado Civil y/o la Registraduría Auxiliar de Usme, han vulnerado los derechos de identidad y políticos del señor Fredy Leonidas Novoa Ortiz, por no entregarle su cédula de ciudadanía, según lo ha solicitado.

II. DERECHO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA

4TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

y políticos del señor Fredy Leonidas Novoa Ortiz, por no entregarle su cédula de ciudadanía, según lo ha solicitado.

II. DERECHO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA

4TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” A.T. No. 2015 – 3554

La Corte Constitucional ha señalado en jurisprudencia reiterada que “[l]a identificación constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley otorga el alcance de prueba de la identificación personal, de donde se infiere que sólo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. La cédula de ciudadanía constituye también un medio idóneo para acreditar la mayoría de edad, o sea, el estado en que se alcanza la capacidad civil total”.1 Ha señalado además que “ la cédula de ciudadanía es un documento que cumple varias funciones, más allá de constituir el medio idóneo para acreditar la identidad de una persona y su capacidad civil, por lo que su importancia repercute en diferentes derechos fundamentales. Esta Corporación ha precisado que, si bien es cierto la contraseña que se entrega a las personas mientras se encuentra en trámite la expedición de la cédula de ciudadanía es un sucedáneo de este documento, no en todos los eventos es un medio idóneo de identificación, por lo que no se puede admitir que la Registraduría Nacional del Estado Civil entregue a los ciudadanos, con vocación de permanencia, contraseñas o constancias que sustituyan a la cédula de ciudadanía como el documento oficial y cierto de

idóneo de identificación, por lo que no se puede admitir que la Registraduría Nacional del Estado Civil entregue a los ciudadanos, con vocación de permanencia, contraseñas o constancias que sustituyan a la cédula de ciudadanía como el documento oficial y cierto de identificación de los ciudadanos”. 2 Por lo tanto, la importancia de obtener la cédula de ciudadanía ha sido evidenciada por esta Corporación, precisamente porque, además de determinar la identidad personal, acredita la ciudadanía y con ello constituye un medio para la realización de la democracia, al legitimar el poder , pues “viabiliza el acceso a los procedimientos mediante los cuales aquellos se configuran”.3 (Subrayado fuera de texto) CASO CONCRETO Como se señaló, el accionante considera vulnerados sus derechos de identificación plena y al sufragio por cuanto la Registraduría Nacional del Estado Civil, no ha entregado su cédula de ciudadanía habiéndola solicitado hace más de cuatro (4) meses. Como prueba allegó copia del comprobante de documento en trámite de su cédula de ciudadanía de fecha de 2 de marzo de 2015. (fl. 4) 1 Sentencia T-929/12 2 Sentencia T-426/13 3 Sentencia T-532701

5TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” A.T. No. 2015 – 3554

La accionada en su escrito de contestación manifestó que la Coordinación del Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación informó que envió carta al accionante en la que le manifiesta que respecto del trámite de DUPLICADO de la

Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación informó que envió carta al accionante en la que le manifiesta que respecto del trámite de DUPLICADO de la cédula de ciudadanía No. 79.727.848, a nombre de FREDY LEONIDAS NOVOA ORTIZ, finalizó el proceso de producción y se solicitó de manera prioritaria la agilización del envío del documento (fl.16). Sin embargo, en el expediente no obra prueba siquiera sumaria que demuestre que dicha información haya sido conocida por el actor, ni cuándo se va a producir dicho envío. Por otro lado, respecto de la producción de cédulas hay que tener claro que se debe surtir un proceso de verificación, digitalización y envío, para garantizar la confiabilidad del documento de identidad y así asegurar que los datos contenidos en él correspondan al titular, que si bien es cierto, no se maneja un término específico, la Corte Constitucional ha señalado que: “(…) un término razonable para la entrega del documento de identidad es de un año . De hecho en la sentencia T-532 de 2001, la Corte Constitucional dijo que si bien eran comprensibles los problemas en el diseño y elaboración de los documentos, que además necesitan cumplir altos estándares de seguridad, debía exhortarse a la Registraduría para que otorgara las respectivas cédulas a quienes llevaban esperando un año. De igual forma, en la sentencia T-497 de 2006, se afirmó lo siguiente respecto del término de un año: El límite temporal de un año se configura, pues, en un periodo razonable para que la entidad nacional pueda

respectivas cédulas a quienes llevaban esperando un año. De igual forma, en la sentencia T-497 de 2006, se afirmó lo siguiente respecto del término de un año: El límite temporal de un año se configura, pues, en un periodo razonable para que la entidad nacional pueda diseñar y elaborar la cédula según las altas exigibilidades relativas a la seguridad del documento, sin que con ello, se vulnere el ejercicio de los derechos fundamentales a la identidad y la participación política de los ciudadanos”. 4 (Subrayado fuera de texto) Para el caso, tampoco se configura en una excesiva demora para el accionante, pues el trámite como bien lo manifestó, lo realizó el 2 de marzo del presente año, habiendo transcurrido 4 meses. Además, según lo expuesto por la misma entidad ya fue culminado el proceso de producción de la cédula de ciudadanía, estando pendiente su envío. Así las cosas, la Sala no observa vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante por parte de las entidades accionadas, por lo tanto se negará el amparo constitucional invocado. No obstante lo anterior, se recomendará a la entidad, agilice el plazo de entrega de la cédula de ciudadanía anteriormente dicho, dado que ya finalizó la producción del documento, que es la parte dispendiosa del trámite. 4 Sentencia T-426/13

6TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” A.T. No. 2015 – 3554

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “C”, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “C”, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

1. NIÉGUESE el amparo constitucional solicitado por el señor FREDY LEONIDAS NOVOA ORTIZ en la presente acción dirigida contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, sin perjuicio de instar a la entidad que en el menor tiempo posible, envíe la cédula de ciudadanía a las instalaciones de la Registraduría donde se solicitó. 2.- Si la presente providencia no fuere impugnada, envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión (Art. 31 Decreto 2591 de 1991) 3.- Notifíquese por el medio más expedito a las partes conforme al artículo 30 del Decreto No 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado en Acta No.

SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL AMPARO OVIEDO PINTO

NM

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