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TA CUN - 2015-05607-(09-12-2015)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2015-05607-(09-12-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

ACCION DE TUTELA / DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES

DE IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD SOCIAL, RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA Y PETICION / ACTIVACION DE SERVICIOS MEDICOS Y JUNTA MEDICO LABORAL POR RETIRO – Casos en los que los derechos a la salud y a la seguridad social, adquieren la connotación de derechos fundamentales – Niega el amparo solicitado, teniendo en cuenta que al accionante le fue indicado el procedimiento a seguir para la activación de los servicios médicos – Fuente formal – Constitución Política, artículo 86, Decreto 2591 de 1991 El derecho a la vida está consagrado en la Constitución Política de 1991 como un derecho fundamental, quedando su protección en cabeza del Estado, especialmente cuando la jurisprudencia ha reiterado que nuestro Estado Social de Derecho se funda en el respeto a la dignidad humana y tiene como uno de su fines esenciales, garantizar la efectividad de los principios y derechos. Respecto de los derechos a la salud y a la seguridad social, no obstante no estar consagrados como fundamentales, la Corte Constitucional ha manifestado que estos adquieren tal connotación “...cuando su amenaza o vulneración representan necesariamente peligro o daño a derechos fundamentales como el de la vida, de tal manera que, para preservar ésta se hace indispensable proteger aquella de modo inmediato. Es decir, que el derecho a la salud se entiende fundamental como derecho conexo con el de la vida u otros derechos fundamentales”. “O su no reconocimiento tiene la potencialidad de poner en peligro otros derechos y

modo inmediato. Es decir, que el derecho a la salud se entiende fundamental como derecho conexo con el de la vida u otros derechos fundamentales”. “O su no reconocimiento tiene la potencialidad de poner en peligro otros derechos y principios fundamentales como la vida (CP art. 11), la dignidad humana (CP art.1), la integridad física y moral (CP art. 12) o el libre desarrollo de la personalidad (CP art. 16) ” [T-426/92] El accionante pretende: a) activación de servicios médicos, b) llenar la ficha médica y c) se ordene Junta Médico Laboral por retiro. Observa la Sala, que las pretensiones del actor no fueron negadas por la entidad tutelada; al contrario, mediante el oficio No. 20158470775441 MDN-CGFM-CECEJEM-JEDEH-DISAN-SUBCIEN-MIL-10.1 (313221-2) de 21 de octubre de 2015, la Dirección de Sanidad del Comando Ejército Nacional dio respuesta al derecho de petición del tutelante, indicándole el procedimiento a seguir para la activación de los servicios médicos, poder llenar la ficha médica, radicarla y de acuerdo con la calificación, programar la práctica de la Junta Médico Laboral. De esta manera, no se encuentra vulneración por parte de la autoridad accionada a los derechos fundamentales invocados por el señor…, debiendo por tanto, negarse el amparo solicitado.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015)

negarse el amparo solicitado.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS RADICACIÓN : 2015-05607REFERENCIA: TUTELA No. 2015-05607

DEMANDANTE: JORGE LUIS NARVÁEZ SEÑAS

DEMANDANTE : JORGE LUIS NARVÁEZ SEÑAS DEMANDADO : DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL ASUNTO : (Prestación servicios médicos – valoración Junta Médica Laboral) ================================================================= El señor JORGE LUIS NARVÁEZ SEÑAS, a través de apoderado , promovió acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales de igualdad, debido proceso, seguridad social, respeto a la dignidad humana y derecho de petición.

1. DEMANDA.

PETICIONES 1) Se solicita a los Honorables Magistrados que ordene a la DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL que se activen los servicios médicos 2) Se solicita a los Honorables Magistrados que ordene a la DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, llenar ficha médica. 3) Se solicita a los Honorables Magistrados que se ordene a mi prohijado el derecho a que tiene de hacer su junta médico laboral por retiro, toda vez que el accidente lo sufrió en

EJERCITO NACIONAL, llenar ficha médica. 3) Se solicita a los Honorables Magistrados que se ordene a mi prohijado el derecho a que tiene de hacer su junta médico laboral por retiro, toda vez que el accidente lo sufrió en servicio activo y esté (sic) le ha dejado secuelas como la pérdida constante del conocimiento, dolor en las piernas y columna.” Los HECHOS de la demanda, en síntesis, son los siguientes:

1. El señor JORGE LUIS NARVÁEZ SEÑAS prestó servicio militar obligatorio en el Batallón de Infantería No. 40 Coronel Luciano de Luyer, en la zona rural del municipio de Sabana de Torres, Santander.

2. El 13 de septiembre de 2009, en ejercicio de una de sus funciones, retén o puesto de control en la vía La Lizama, dirección a San Alberto Cesar, aproximadamente en el kilómetro 11+2000 metros, fue atropellado por un vehículo (camión particular), recibiendo golpes en la cabeza, columna y piernas.

3. Como consecuencia de lo anterior, los servicios médicos que recibió el actor fueron suministrados por el seguro del vehículo que lo accidentó.

4. Así, la accionada no le dio la oportunidad de hacer junta médico laboral y en el Oficio No. 20158470775441 dilatan el trámite de la Junta Médica al solicitar documentos que reposan en la Dirección de Sanidad del Comando Ejército

Nacional.

2.- CONTESTACIÓN A LA ACCIÓN

2REFERENCIA: TUTELA No. 2015-05607

documentos que reposan en la Dirección de Sanidad del Comando Ejército Nacional.

2.- CONTESTACIÓN A LA ACCIÓN

2REFERENCIA: TUTELA No. 2015-05607

DEMANDANTE: JORGE LUIS NARVÁEZ SEÑAS El Director de Sanidad del Ejército Nacional dio respuesta a la acción de tutela en los siguientes términos: Solicitó rechazar la tutela por improcedente, afirmando que la petición del accionante se atendió de manera favorable requiriéndole documentación para cumplir los parámetros contemplados en el Decreto 1796 de 2000 y que, en el anexo 013 se le concede el derecho a la realización de la Junta Médica. 3.- CONSIDERACIONES: La ACCION DE TUTELA fue consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. 3.1. DEL MATERIAL PROBATORIO RELEVANTE, SE TIENE LO SIGUIENTE:  Mediante derecho de petición radicado el 24 de septiembre de 2015 en la Dirección de Sanidad del Comando Ejército Nacional, el accionante solicitó la activación de los servicios médicos, trámite para llenar ficha médica y realizar junta médica por retiro (fls. 10 – 11).  El Oficial Jurídico Medicina Laboral DISAN Ejército, a través del radicado No.

activación de los servicios médicos, trámite para llenar ficha médica y realizar junta médica por retiro (fls. 10 – 11).  El Oficial Jurídico Medicina Laboral DISAN Ejército, a través del radicado No. 20158470775441 MDN-CGFM-CE-CEJEM-JEDEH-DISAN-SUBCIEN-MIL-10.1 (Rad. 313221-2) de 21 de octubre de 2015 dio respuesta a la solicitud del actor en los siguientes términos (fls. 12 – 13): “(…) En atención a su solicitud, procedo a responderle de fondo dentro de los términos de la ley 1755 de junio 30 de 2015, informándole que para poder activarle los servicios, usted debe allegar Fotocopia de la cedula de ciudadanía ampliada al 150%, y adjuntar de nuevo acta de evacuación, y posteriormente poder diligenciar la ficha medico laboral. Para iniciar el proceso de retiro deberá descargar la Ficha Medica Unificada en la página http://www.disanejercito.mil.co/direccion_ejercito/la_entidad/dependencis/ medicina_laboral/formato_ficha_medica. Con la ficha impresa y documento que certifique fecha de retiro (OAP, Acta de Evacuación, Resolución de retiro), deberá acercarse a cualquier establecimiento de sanidad para el diligenciamiento de la misma por parte de los especialistas. Una vez diligenciada en su totalidad, firmada y sellada por los profesionales se debe radicar en la Oficina de Registro de la Dirección de Sanidad o a las oficinas de medicina laboral ubicadas a

Una vez diligenciada en su totalidad, firmada y sellada por los profesionales se debe radicar en la Oficina de Registro de la Dirección de Sanidad o a las oficinas de medicina laboral ubicadas a lo largo del país, junto con toda la documentación solicitada. Revisada la ficha, se confirma que

3REFERENCIA: TUTELA No. 2015-05607

DEMANDANTE: JORGE LUIS NARVÁEZ SEÑAS la información se encuentra completa y es enviada a la ciudad de Bogotá, de acuerdo a la normatividad de cada oficina.

De treinta a cuarenta y cinco días después de radicada la documentación, usted debe acercarse a la sección de Medicina Laboral, para conocer el resultado de la calificación de que exámenes de retiro. Calificada la ficha médica, se le autorizaran unas ordenes de concepto por las especialidades que se consideren pertinentes; el usuario se practicara dichos conceptos y una vez la totalidad de los mismos se encuentren cargados en el sistema, se procederá a la programación y practica de la Junta medico Laboral.”  Obra a folios 294 y 295 del expediente, Formato de Historia Clínica de Urgencias, donde se advierte que el señor JORGE LUIS NARVÁEZ SEÑAS ingresó a Serviclínicos Dromedica S.A. en Bucaramanga el día 16 de septiembre de 2009, registrando como “consulta y enfermedad actual”, “…Paciente remitido del Hospital de Sabana de Torres por Sx neurológicos. Refiere el paciente que el pasado domingo sufrió accidente de tránsito al ser colisionado por automóvil con trauma en pierna derecha y cabeza. Dan salida. Consulta nuevamente el día de hoy por presentar mareo + náuseas”.

domingo sufrió accidente de tránsito al ser colisionado por automóvil con trauma en pierna derecha y cabeza. Dan salida. Consulta nuevamente el día de hoy por presentar mareo + náuseas”.  Mediante Oficio 591/UBIC SABATO de 13 de septiembre de 2009, dirigido al Hospital Integrado de Sabana de Torres, se solicita respecto del señor JORGE LUIS NARVAEZ SEÑAS, “...Con toda atención y de acuerdo a Investigación Penal que se adelanta; me permito solicitar a ese Organismo; expedir con carácter urgente y se practique reconocimiento Médico, LESIONES y secuelas, para dictaminar los siguientes aspectos. Naturaleza de las lesiones, Ubicación de las lesiones, Especificar el tipo de lesión, Elemento causal, capacidad médico legal y secuelas…” (fl. 32) 3.2. PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico se centra en determinar si se han vulnerado derechos fundamentales del señor JORGE LUIS NARVÁEZ SEÑAS por parte de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, pues a su juicio, la entidad le dilata el trámite para la activación de los servicios médicos y la práctica de la Junta Médica Laboral. 3.3. CASO CONCRETO Una vez revisado el expediente de la referencia se advierte, que encontrándose el señor JORGE LUIS NARVÁEZ SEÑAS prestando el servicio militar obligatorio, fue víctima de un

4REFERENCIA: TUTELA No. 2015-05607

DEMANDANTE: JORGE LUIS NARVÁEZ SEÑAS

JORGE LUIS NARVÁEZ SEÑAS prestando el servicio militar obligatorio, fue víctima de un

4REFERENCIA: TUTELA No. 2015-05607

DEMANDANTE: JORGE LUIS NARVÁEZ SEÑAS accidente de tránsito y la atención médica que recibió fue suministrada por razón del seguro del vehículo que lo atropelló.

Por lo anterior, solicitó a la accionada: (i) activación de los servicios médicos, (ii) trámite para llenar ficha médica y (iii) realizar Junta Médica Laboral de retiro. La entidad dio respuesta a la solicitud, indicándole al accionante: a) respecto a la activación de los servicios médicos, que debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150% y adjuntar nueva acta de evacuación, b) de la ficha médica , que la puede diligenciar, una vez allegue la documental solicitada y c) en cuanto al proceso de retiro, informó que el proceso es el siguiente: - Descargar de internet la ficha médica unificada y con esta y el documento que certifique su fecha de retiro, debe acercarse a cualquier establecimiento de sanidad para su diligenciamiento por parte de los especialistas. - Una vez surtido el trámite anterior, la debe radicar en la Oficina de Registro de la Dirección de Sanidad o Medicina Laboral - Posteriormente, transcurridos 30 o 45 días, puede conocer el resultado de la calificación de ficha médica. - Al calificarle la ficha médica, le autorizan órdenes de concepto por las especialidades pertinentes, los cuales debe practicarse.

calificación de ficha médica. - Al calificarle la ficha médica, le autorizan órdenes de concepto por las especialidades pertinentes, los cuales debe practicarse. - Con el resultado anterior, se procede a la programación y práctica de la Junta Médico Laboral. 3.4. LA SOLUCIÓN El derecho a la vida está consagrado en la Constitución Política de 1991 como un derecho fundamental1, quedando su protección en cabeza del Estado, especialmente cuando la jurisprudencia ha reiterado que nuestro Estado Social de Derecho se funda en el respeto a la dignidad humana y tiene como uno de su fines esenciales, garantizar la efectividad de los principios y derechos. Respecto de los derechos a la salud y a la seguridad social, no obstante no estar consagrados como fundamentales, la Corte Constitucional ha manifestado que estos adquieren tal connotación “...cuando su amenaza o vulneración representan necesariamente peligro o daño a derechos fundamentales como el de la vida, de tal manera que, para preservar ésta se hace indispensable proteger aquella de modo inmediato. Es decir, que el derecho a la salud se entiende fundamental como derecho 1 ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

5REFERENCIA: TUTELA No. 2015-05607

DEMANDANTE: JORGE LUIS NARVÁEZ SEÑAS conexo con el de la vida u otros derechos fundamentales ”.2 “O su no reconocimiento tiene la potencialidad de poner en peligro otros derechos y principios fundamentales

DEMANDANTE: JORGE LUIS NARVÁEZ SEÑAS conexo con el de la vida u otros derechos fundamentales ”.2 “O su no reconocimiento tiene la potencialidad de poner en peligro otros derechos y principios fundamentales como la vida (CP art. 11), la dignidad humana (CP art.1), la integridad física y moral

(CP art. 12) o el libre desarrollo de la personalidad (CP art. 16) ” [T-426/92] El accionante pretende: a) activación de servicios médicos, b) llenar la ficha médica y c) se ordene Junta Médico Laboral por retiro. Observa la Sala, que las pretensiones del actor no fueron negadas por la entidad tutelada; al contrario, mediante el oficio No. 20158470775441 MDN-CGFM-CE-CEJEM-JEDEHDISAN-SUBCIEN-MIL-10.1 (313221-2) de 21 de octubre de 2015, la Dirección de Sanidad del Comando Ejército Nacional dio respuesta al derecho de petición del tutelante, indicándole el procedimiento a seguir para la activación de los servicios médicos, poder llenar la ficha médica, radicarla y de acuerdo con la calificación, programar la práctica de la Junta Médico Laboral. De esta manera, no se encuentra vulneración por parte de la autoridad accionada a los derechos fundamentales invocados por el señor JORGE LUIS NARVAEZ SEÑAS, debiendo por tanto, negarse el amparo solicitado. En virtud a lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A

En virtud a lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia.

SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión mediante telegrama a las partes y al Defensor del Pueblo de conformidad con el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.

TERCERO: SI no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION al día siguiente, conforme lo establece el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

2 Sentencia T-192/94, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo.

6REFERENCIA: TUTELA No. 2015-05607

DEMANDANTE: JORGE LUIS NARVÁEZ SEÑAS Aprobado según consta en Acta de la fecha.

CÉSAR PALOMINO CORTÉS JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO

LUIS GILBERTO ORTEGÓN ORTEGÓN

Sally F. 7

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