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TA CUN - 2015-1050-(13-07-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2015-1050-(13-07-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION CONTRACTUAL / FONDO NACIONAL DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE – Ruptura del Equilibrio Económico del contrato de Interventoría – Incumplimiento de Contrato – Legitimación en la Causa – Normatividad Aplicable al Caso – Los Contratos son Ley para las partes – Niega pretensiones de la demanda Legitimación en la causa: El consorcio Geo sísmica 2011 y Fonade, se encuentran legitimados en la causa por activa y por pasiva, consecutivamente, de conformidad con el contrato de interventoría nº 2110799, suscrito por las partes el 24 de junio de 2011 y obrante a folios 16 a 20 del c.2. Problema jurídico Procede la Sala a estudiar el fondo del asunto, y con base en el material probatorio allegado al proceso, establecerá lo siguiente: i) Si el Fonade incumplió o no el pago del contrato 2110799. ii) Si se configuró o desequilibrio económico del contrato de interventoría n° 2110799, por parte del Fonade.

Normatividad aplicable al caso: Los contratos son ley para las partes: “En efecto, el contrato, expresión de la autonomía de la voluntad, se rige por el principio “lex contractus, pacta sunt servanda”, consagrado en el artículo 1602 del Código Civil, según el cual los contratos válidamente celebrados son ley para las partes y sólo pueden ser invalidados por consentimiento mutuo de quienes los celebran o por causas legales.

En concordancia con la norma anterior, el artículo 1603 de la misma obra, prescribe que los contratos deben ser ejecutados de buena fe y, por consiguiente, obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la

En concordancia con la norma anterior, el artículo 1603 de la misma obra, prescribe que los contratos deben ser ejecutados de buena fe y, por consiguiente, obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por ley le pertenecen a ella sin cláusula especial”. Caso concreto De conformidad con las pruebas allegadas, encuentra la sala que lo procedente será negar las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente: Tal como se señaló de manera precedente, los contratos son ley para las partes y en el contrato de interventoría se pactó que los pagos dependerían del avance físico del contrato intervenido, esto es el 2110666, al cual se aplicaría una fórmula, es decir, no era simplemente dividir el valor del contrato en los 8 meses, , en los siguientes términos: CLÁUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el numeral 4.2.1. del Pliego de Condiciones del proceso CM-007-2011, FONADE pagará al CONTRATISTA el valor de! contrato, por e! sistema de precio global fijo sin fórmula de ajuste, así: El noventa por ciento (90%) del valor del contrato, mensualmente, de acuerdo con el avance físico de la consultoría ejecutada en el respectivo periodo, previa presentación de los informes de avance de consultoría presentados por el contratista de consultoría, aprobados por la interventoría y avalados por FONADE, de conformidad con la siguiente formulación:

presentación de los informes de avance de consultoría presentados por el contratista de consultoría, aprobados por la interventoría y avalados por FONADE, de conformidad con la siguiente formulación: 1) Con fundamento en lo anterior, en el acta de liquidación del contrato de interventoría 2110799 se estableció que de conformidad con el acta de entrega y recibo final del objeto contractual del 1° de febrero de 2013, el contratista ejecutó la suma de $2.367.506.077 y que debería reintegrar al consorcio lo dejado de ejecutar, esto es $1.949.692.603.Actor: Consorcio Geosísmica 2011

Medio de control: controversias contractuales

Expediente: 2015-1050

Hasta este punto es posible concluir, que si bien es cierto, a juicio del Consejo de Estado, el contrato de interventoría no es accesorio, sino principal respecto del contrato vigilado, también lo es que en el presente caso, el contrato de interventoría quedó ligado al avance de la consultoría, para su correspondiente pago, razón por la cual era procedente descontar aquellas actividades dejadas de ejecutar por parte del interventor, pues por sustracción de materia, al no producir la consultoría nada que vigilar y controlar, el contrato accesorio corrió la misma suerte que el principal, no produjeron actividad que reconocer. 2) Aunado a que nunca se solicitó la suspensión del contrato de interventoría, de conformidad con el escrito del 13 de agosto de 2012, se tiene que lo único que se pidió fue el cese de actividades del personal con dedicación menor al 100%, hasta la reanudación de labores específicas para cada área, llamando la atención que el cese de actividades afectaría la

actividades del personal con dedicación menor al 100%, hasta la reanudación de labores específicas para cada área, llamando la atención que el cese de actividades afectaría la continuidad del grupo de interventoría, pues era dispendioso encontrar los profesionales que cumplieran contractualmente, y que se hizo una ardua labor para la conformación del citado grupo de profesionales. A la anterior petición, el Fonade contestó que la decisión de suspender las actividades del personal que tuviera menos del 100% de dedicación de proyecto era potestad de la interventoría, y recordó que en el numeral 4.4. del pliego de condiciones, el contratista se había obligado a cumplir a cabalidad con la interventoría técnica, controlar, exigir, colaborar (...) Así mismo, mantener en todo momento el personal principal requerido y aquel que forme parte del personal mínimo requerido cuyas actividades se encuentren en ejecución. No obstante, no está probado que la interventoría hubiese actuado en algún sentido, es decir, retirando el personal que no estaba dedicada en un 100% a la ejecución del contrato o solicitando la suspensión del mismo. En suma, encuentra la sala que no es posible acceder a las pretensiones deprecadas, en el entendido que la demandada se atuvo a lo acordado en el contrato, y el pago se efectuó de acuerdo al avance de obra de la consultoría, forma de pago acordada siempre con la interventoría, la cual tampoco solicitó la suspensión del contrato, ni retiró al personal con dedicación menor al 100% de tiempo. En conclusión, y en atención a las pretensiones, en el presente caso, no se configuró incumplimiento alguno, por parte del Fonade, teniendo en cuenta que se pagaron los

dedicación menor al 100% de tiempo. En conclusión, y en atención a las pretensiones, en el presente caso, no se configuró incumplimiento alguno, por parte del Fonade, teniendo en cuenta que se pagaron los valores ejecutados por la interventoría de conformidad como se pactó en el contrato. En el mismo sentido, tampoco está probado que se hubiere generado desequilibrio contractual, puesto que los descuentos realizados por el Fonade al liquidar el contrato de interventoría 2110799, no obedecieron a un hecho ajeno a las partes, sino a la forma en que fue pactada la forma de pago en el citado contrato “ de acuerdo al avance de obra del contrato de interventoría” y tal como se señaló anteriormente, la parte demandante no solicitó la suspensión del contrato ni tomó medidas para evitar los mayores costos.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016) MAGISTRADO PONENTE: DR. LEONARDO AUGUSTO TORRES CALDERON EXPEDIENTE: 25000232600020150105000 2Actor: Consorcio Geosísmica 2011

Medio de control: controversias contractuales

Expediente: 2015-1050

Demandante:

DEMANDADO:

Consorcio Geosísmica 2011 Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo – FONADE ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRATUALES Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia en el proceso, que en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrado en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011, inició

se procede a dictar sentencia en el proceso, que en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrado en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011, inició el Consorcio Geosísmica 2011, conformado por las sociedades C.I N.P.P. Getek Colombia S.A; L.R. Proyectos de Ingeniería Ltda. y B & C. S.A., contra el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE con fundamento en los siguientes:

HECHOS

1. Dentro del convenio 200834 de 2008, suscrito entre el Fonade y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el Fonade se comprometió a ejecutar la gerencia de los proyectos del grupo de gestión del conocimiento de la subgerencia técnica de la ANH, que se relacionan a continuación: - Dos proyectos de adquisición de sísmica y sus invervetorías - Dos proyectos de pozos estratigráficos y sus interventorías - Proyecto de solución integrada para la adquisición, levantamiento y captura de información de datos geofísicos y sensores remotos.

2. En el literal c) de la cláusula segunda del citado convenio, le correspondía al Fonade estructurar, organizar y adelantar los procesos de contratación requeridos para desarrollar las actividades que demandaba la ejecución del convenio.

3. Con fundamento en lo anterior, mediante la Resolución 715 de 24 de marzo de 2010, el Fonade abrió el concurso CM-007-2010, cuyo objeto, grupo 2, fue la contratación de la

3. Con fundamento en lo anterior, mediante la Resolución 715 de 24 de marzo de 2010, el Fonade abrió el concurso CM-007-2010, cuyo objeto, grupo 2, fue la contratación de la “interventoría técnica, administrativa, de control, presupuestal, HSE y social a la consultoría para la adquisición, procesamiento e interpretación sísmica, para el programa sísmico línea transandina”.

4. Mediante la Resolución 1018 del 2 de junio de 2011, el Fonade adjudicó el contrato al consorcio Geosísmica 2011, conformado por las sociedades C.I. N.P.P. Getek de Colombia S.A., L.R. Proyectos de Ingeniería Ltda. y B & C S.A. resolución proferida por el subgerente de contratación de Fonade.

5. El 24 de junio de 2011, el Fonade y el consorcio Geosísmica 2011 suscribieron el contrato 2110799, por valor de $2.943.393.280, para ejecutar la interventoría del contrato 2110666 suscrito entre el Fonade y la Unión Temporal Perforaciones 2010.

6. La parte demandante consorcio Geosísmica 2011, considera que Fonade no tuvo en cuenta los costos generados entre otros con la adición; el mes séptimo de labores; gastos por la suspensión del contrato vigilado. Por lo cual se configuró un desequilibrio

económico del contrato de interventoría, por valor de $1.940.103.164.

7. Por lo anteriormente expuesto, en el acta de liquidación del 30 de mayo de 2014, se dejó en el acta de liquidación como salvedad, que el consorcio se reservaba el derecho de solicitar conciliación y exigir el pago por los servicios efectivamente prestados y no reconocidos, ya que la mora obedeció exclusivamente al contrato intervenido.

PRETENSIONES

3Actor: Consorcio Geosísmica 2011

Medio de control: controversias contractuales

Expediente: 2015-1050

Con fundamento en los anteriores hechos, el apoderado de la parte actora solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: Pretensiones Principales: “I.- Que se declare la existencia del Contrato de Interventoría No. 2110799 de 24 de mayo de 2011, celebrado entre FONADE y el CONSORCIO GEOSÍSMICA 2011. 2.- Que se declare que FONADE incumplió el Contrato de Interventoría No. 2110799 de 24 de mayo de 2011, celebrado entre FONADE y el CONSORCIO GEOSÍSMICA 2011. 3.- Que, en consecuencia, se condene a FONADE a efectuar, a favor del CONSORCIO GEOSÍSMICA 2011, el pago de los servicios efectivamente prestados en el marco de la ejecución del Contrato de Interventoría No. 2110799 de 24 de mayo de 2011, y que corresponde a

la suma de MIL NOVECIENTOS SEIS MIL MILLONES

efectivamente prestados en el marco de la ejecución del Contrato de Interventoría No. 2110799 de 24 de mayo de 2011, y que corresponde a

la suma de MIL NOVECIENTOS SEIS MIL MILLONES

CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($1.906'469.831 m/cte.). 4.- Que, en consecuencia, a título de indemnización, se condene a FONADE a pagar, a favor del CONSORCIO GEOSÍSMICA 2011, por concepto de intereses moratorios, la suma de OCHOCIENTOS

SETENTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL

TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($870'346.225 m/cte.),

discriminada de la siguiente forma: a. Por el período de 42 días, comprendido entre el 19 de noviembre y el 30 de diciembre de 2012, la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($65745.578 m/cte.). b. Por el período de un año, comprendido entre el Io de enero y el 30 de diciembre de 2013, la suma de QUINIENTOS SETENTA Y UN

MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA

Y DOS PESOS ($571'360.382 m/cte.). c. Por el período de 149 días comprendido entre el Io de enero al 30 de junio de 2014, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES

DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO

c. Por el período de 149 días comprendido entre el Io de enero al 30 de junio de 2014, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($233'240.265 m/cte.). 5a.- Que se ordene que las sumas solicitadas sean pagadas en forma indexada, a favor del consorcio demandante, de conformidad con el índice de Precios al Consumidor (IPC). 6a.- Que la sentencia se pague con arreglo a lo dispuesto en los artículos 192 y 195 del CP ACA. 7a.- Que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada. Pretensiones subsidiarias 4Actor: Consorcio Geosísmica 2011

Medio de control: controversias contractuales

Expediente: 2015-1050

IaQue se declare la existencia del Contrato de Interventoría No. 2110799 de 24 de mayo de 2011, celebrado entre FONADE y el CONSORCIO GEOSÍSMICA 2011. 2a.- Que se declare que, durante la ejecución del contrato, se ha producido una ruptura del equilibrio económico del Contrato de Interventoría No. 2110799 de 24 de mayo de 2011, que ha hecho excesivamente oneroso el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONSORCIO GEOSÍSMICA 2011, y que es susceptible de un ajuste de los precios inicialmente pactados. 3a.- Que se declare, además, que dicha ruptura obedeció a la mala

excesivamente oneroso el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONSORCIO GEOSÍSMICA 2011, y que es susceptible de un ajuste de los precios inicialmente pactados. 3a.- Que se declare, además, que dicha ruptura obedeció a la mala ejecución del Contrato de Consultoría No. 2110666 de 18 de mayo de 2011, por parte de la consultora UNIÓN TEMPORAL PERFORACIONES 2010, quien lo celebró con FONADE. 4a.- Que, en consecuencia, se condene a FONADE a restituir al CONSORCIO GEOSÍSMICA 2011 los costos que generaron una alteración grave del equilibrio económico que sufrió en la ejecución del Contrato de Interventoría No. 2110799 de 24 de mayo de 2011, y que corresponden a la suma de MIL NOVECIENTOS SEIS MIL MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($1.906'469.831 m/cte.). 5a.- Que se declare que LR PROYECTOS DE INGENIERÍA LTDA., como administrador del contrato de Interventoría del asunto, tuvo que acudir a la financiación bancaria dado que no ha recibido los recursos correspondientes a los servicios efectivamente prestados, y que ha incurrido en el pago de los respectivos intereses del empréstito. 6a.- Que, en consecuencia, se condene a FONADE a pagar al CONSORCIO GEOSÍSMICA 2011, como quien actuaba por dicho

6a.- Que, en consecuencia, se condene a FONADE a pagar al CONSORCIO GEOSÍSMICA 2011, como quien actuaba por dicho miembro del consorcio en el referido contrato, la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($88'602.558 m/cte.), por concepto de tales intereses financieros. 7a.- Que la sentencia se pague con arreglo a lo dispuesto en los artículos 192 y 195 del CP ACA. 8a.- Que se ordene que las sumas solicitadas sean pagadas, a favor del consorcio demandante, de conformidad con el IPC. 9a.- Que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada”.

TRÁMITE Y ALEGACIONES La demanda fue presentada ante esta corporación el 5 de mayo de 2015 (folio 1 a 37 c.1) y admitida mediante auto del 4 de junio de 2015 (folio 41 c.1); el 25 de junio de 2015, el demandante reformó la demanda (folio 51 a 98 c.1). El 20 de octubre de 2015, la parte demandada contestó la demanda reformada, se opuso a las pretensiones impetradas, contestó y rebatió cada uno de los hechos, en el siguiente orden: 5Actor: Consorcio Geosísmica 2011

Medio de control: controversias contractuales Expediente: 2015-1050 a) Está de acuerdo con la forma en que tramitó y adjudicó el contrato 2110799, suscrito entre el consorcio geosísmica y Fonade, para realizar la interventoría al contrato 2110666 suscrito entre el Fonade y la U.T. Perforaciones 2010.

suscrito entre el consorcio geosísmica y Fonade, para realizar la interventoría al contrato 2110666 suscrito entre el Fonade y la U.T. Perforaciones 2010. b) El citado contrato 2110799 tenía como objeto “la interventoría técnica administrativa, de control presupuestal, HSE y social a la consultoría para la adquisición, procesamiento e interpretación sísmica, para el programa sísmico línea transandina 4B 2D/09”, por valor de $2.943.393.280 c) En atención a la petición de Geosísmica, radicada bajo el n° 91.GEO-FON-116091-12 del 4 de enero de 2012, el 16 de abril de la misma anualidad, se modificó la forma de pago y el plazo de ejecución en 7 meses. Lo que significa que el contrato vencería el 19 de noviembre de 2012. d) Quedó convenido que al consorcio se le pagará por los servicios prestados desde que inició el contrato, el 19 de agosto de 2011 hasta el 4 de febrero de 2012 (5.5 meses equivalente a 47% $1.383.394.842) y un 43% restante mensualmente de acuerdo al avance físico de la consultoría y el 10% se pagaría con la liquidación del contrato. e) Luego de explicar sobre las distintas reclamaciones realizadas por Geosismica a Fonade, concluye la demandada pagó al consorcio todo lo adeudado, conforme a lo expresado por las partes, tanto en el contrato como sus modificaciones, de lo cual se dejó constancia en el acta de entrega y recibo final, suscrita por las partes el 1° de febrero de 2013. Alegatos de conclusión

lo expresado por las partes, tanto en el contrato como sus modificaciones, de lo cual se dejó constancia en el acta de entrega y recibo final, suscrita por las partes el 1° de febrero de 2013. Alegatos de conclusión Considera el apoderado de Fonade que el Fondo dio cumplimiento a las obligaciones que contrajo a través del contrato 2110799 y sus modificaciones, pues inicialmente Geosismica solicitó modificar la forma de pago y también se adicionó al valor del contrato en $1.373.805.400, dada la prórroga al contrato 2110666 y que en algunas ocasiones Geosismica informó que el contrato intervenido tenía paradas las actividades de campo. En el contrato se estipuló que “el pago de los servicios de interventoría prestados por el consorcio Geosísmica 2011 estaba sujeto al avance de la consultoría ejecutada”, esto es a la ejecución del contrato intervenido por parte de la Unión Temporal Perforaciones 2012, así las cosas, no se puede ir en contra de lo pactado, y cumplirlo como se pactó no es obrar de mala fe, ni tampoco se puede ir en contra de sus propios actos, para lo cual citó amplia jurisprudencia. Concluye la parte demandada que no es posible alegar que existió ruptura del equilibrio contractual, por imprevisión, porque la misma se predica cuando se presentan situaciones exógenas y extraordinarias, ajenas a las partes, posteriores al contrato y que afectan en forma grave y anormal la ejecución del mismo, que las partes no hubieran podido prever de manera razonable y cuyas circunstancias no fueren atribuibles al contratista. Considera el demandante que la citada imprevisión debe alterar gravemente el contrato y

podido prever de manera razonable y cuyas circunstancias no fueren atribuibles al contratista. Considera el demandante que la citada imprevisión debe alterar gravemente el contrato y no una simple reducción de la utilidad esperada y en tales casos la entidad se avocada a llevar al contratista a un punto de no pérdida. Concluye que no existió imprevisión alguna y el contratista no experimentó pérdida alguna, puesto que Fonade pagó la suma de $2.377.095.519 y los costos totales derivados de la ejecución del contrato correspondiente a $1.906.469.831.

Parte demandante: Consorcio Geosísmica

6Actor: Consorcio Geosísmica 2011

Medio de control: controversias contractuales

Expediente: 2015-1050

La parte demandante mediante apoderado alega que es un hecho probado el incumplimiento de la U.T. Perforaciones 2010, de conformidad con las prórrogas suscritas, sin que en las mismas tuviese injerencia la interventoría, por lo cual solicitó a Fonade que se tuviera en cuenta la adición, los costos generados por la prórroga 1 y los costos de la interventoría que no estaban contemplados en los tiempos pactados. Los atrasos son atribuibles únicamente a la U.T.P 2010., sin embargo el consorcio solicitó autorización al Fonade para cesar actividades de varias personas que conformaban el equipo ejecutor, al respecto el Fonade contestó que se debería dar aplicación al numeral 4.40 del pliego de condiciones que ordena mantener el personal principal requerido.

autorización al Fonade para cesar actividades de varias personas que conformaban el equipo ejecutor, al respecto el Fonade contestó que se debería dar aplicación al numeral 4.40 del pliego de condiciones que ordena mantener el personal principal requerido. También está probado que el 17 de septiembre de 2012, se efectuó una adición al valor dadas las circunstancias y Fonade solicitó al consorcio realizar un corte parcial de los servicios efectivamente prestados, puesto que la U.T. Perforaciones 2010 ya había suspendido actividades. El 12 de noviembre de 2012, se firmó el acta de terminación del contrato de interventoría, en donde se indicó que el consorcio cumplió con el objeto del contrato y en los plazos establecidos, tanto en el inicial como el de las prórrogas y se incluyó en el mismo documento que quedaba pendiente la solicitud de reconocimiento de trabajos efectivamente prestados con fecha de finalización 19 de noviembre de 2012. El Fonade declaró el 13 de diciembre de 2013, mediante acto administratvo, el incumplimiento del contrato por parte de la U.T. Perforaciones 2010, lo cual fue informado a la aseguradora y a la interventoría. El 30 de mayo de 2014, se suscribió la liquidación del contrato y se afirmó que el consorcio había cumplido con las condiciones pactadas. Concluye que el Fonade incumplió el pago del precio establecido en el numeral tercero del contrato de interventoría, incluyendo sus adiciones y modificaciones. La ejecución del contrato de interventoría estaba sujeta al avance del contrato suscrito con la U.T. El Fonade debe pagar al consorcio los servicios efectivamente prestados en el marco de

del contrato de interventoría, incluyendo sus adiciones y modificaciones. La ejecución del contrato de interventoría estaba sujeta al avance del contrato suscrito con la U.T. El Fonade debe pagar al consorcio los servicios efectivamente prestados en el marco de la ejecución del contrato de interventoría, si se tiene en cuenta que el consorcio cumplió con todas y cada una de las obligaciones pactadas, máxime que fue la interventoría la que en ejecución del contrato, estuvo atenta al desarrollo de las labores que efectivamente llevaba a a cabo la U.T. y en varias ocasiones solicitó la intervención del mismo. Al revisar el contrato firmado entre la U.T. y Fonade, en la cláusula novena literal i), se estipuló lo siguiente: “i) Transferir a Fonade el valor de los costos en que incurra la entidad, cuanto por causas imputables al contratista deba contratar una nueva interventoría o adicionar al contrato existente”.

Ahora Fonade hizo efectiva la póliza contractual suscrita con la U.T, y le fueron reconocidos los valores reclamados en la póliza derivados del incumplimiento de la U.T. sin embargo para Geosismica se configuró desequilibrio contractual, con fundamento en lo siguiente: 7Actor: Consorcio Geosísmica 2011

Medio de control: controversias contractuales Expediente: 2015-1050 a) El consorcio al suscribir el contrato de interventoría creó la expectativa de facturar por un período de 8 meses la suma de $4.300.198.680, correspondiente a la interventoría de 254 km contratados por Fonade con la firma consultora Unión Temporal Perforaciones 2010, puesto que la forma de pago se daba dependiendo

por un período de 8 meses la suma de $4.300.198.680, correspondiente a la interventoría de 254 km contratados por Fonade con la firma consultora Unión Temporal Perforaciones 2010, puesto que la forma de pago se daba dependiendo del avance de la consultoría, pero esta última no avanzaba. b) Con el plazo final de ejecución del contrato 2110799, el consorcio Geosismica tenía un promedio a facturar que pasó de $367.924.160 a $287.813.245, viendo disminuidas sus expectativas de ingresos en $80.110.915 mensuales. c) La U.T. presentó un atraso de 4 meses, se solicitó autorización al Fonade para cesar actividades a partir del 15 de agosto de 2012 del personal de dedicación menor al 100% hasta la reanudación de actividades específicas para cada área. Fonade contestó que se debería mantener en todo momento el personal principal requerido y aquel que forme parte del personal mínimo requerido cuyas actividades se encuentran en ejecución. d) Al tener en permanencia a los profesionales de equipo de interventoría durante el periodo del 25 de abril de 2012 y el 19 de abril de 2012 “6.8 meses” el consorcio incurrió en costos de personal profesional; personal técnico; equipos de topografía; equipos de medición, en un cálculo de función de permanencia de la comisión topográfica de 3.87 meses y costos directos de: oficina, computadores, impresoras, cámaras fotográficas y comunicaciones, siendo estas labores necesarias para el desarrollo de la labor de interventoría, cuantificada en 6.8

impresoras, cámaras fotográficas y comunicaciones, siendo estas labores necesarias para el desarrollo de la labor de interventoría, cuantificada en 6.8 meses, adicionalmente manutención de campos, hospedaje, manutención, transportes aéreos, papelería, informes, planos, correos, copias, alquiler de camionetas, se calculó y cuantificó en período de permanencia en 3.87 meses que corresponde a $457.701.600, para un total de $1.906.469.831. e) Así mismo, se incurrió en gastos de garantías.

Presupuestos Procesales: a) Competencia En razón al factor objetivo-cuantía. Esta corporación es competente para conocer del presente asunto por el factor objetivo, en razón a que la mayor pretensión se estimó en la suma de $1.906.469.831 De lo anterior se evidencia, que la cuantía supera los 500 s.l.m.m.v. que para el año 2014, ascienden a la suma de $308.000.000, establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para que el medio de control de controversias contractuales, sea de conocimiento de los Tribunales Administrativos en primera instancia (numeral 6 artículo 155 de la Ley 1437 de 2011).

En razón al territorio: También es competente este tribunal administrativo, por el factor

territorial, en razón a que el contrato se ejecutó en la ciudad de Bogotá D.C. b) Procedibilidad del medio de control: La sala encuentra que la controversia jurídica es un asunto propio de esta jurisdicción, en razón a que se pretende la declaratoria de incumplimiento del contrato de interventoría 2110799.

b) Procedibilidad del medio de control: La sala encuentra que la controversia jurídica es un asunto propio de esta jurisdicción, en razón a que se pretende la declaratoria de incumplimiento del contrato de interventoría 2110799. c) Caducidad. El numeral v) literal j) del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, establece que: “ En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contará a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento (…) en los que requieran de liquidación y está no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido 8Actor: Consorcio Geosísmica 2011

Medio de control: controversias contractuales Expediente: 2015-1050 el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que lo disponga”.

Teniendo en cuenta que la demanda fue presentada ante esta corporación el 5 de mayo de 2015 (folio 37 c.1) y de conformidad con los hechos de la misma, el contrato fue liquidado el 30 de mayo de 2014, aproximadamente, un año después de la terminación del mismo, es posible concluir que la demanda fue formulada oportunamente. d) Conciliación. El 5 de marzo de 2015, la parte demandante solicitó la conciliación extrajudicial, ante la Procuraduría General de la Nación, la cual fue declarada fallida, de conformidad con la constancia expedida el 25 de abril de 2015, por la Procuraduría 50

extrajudicial, ante la Procuraduría General de la Nación, la cual fue declarada fallida, de conformidad con la constancia expedida el 25 de abril de 2015, por la Procuraduría 50 Judicial II para Asuntos Administrativos visible a folio 98 C.2. e) Legitimación en la causa: El consorcio Geosísmica 2011 y Fonade, se encuentran legitimados en la causa por activa y por pasiva, consecutivamente, de conformidad con el contrato de interventoría nº 2110799, suscrito por las partes el 24 de junio de 2011 y obrante a folios 16 a 20 del c.2.

RELACIÓN DE PRUEBAS

1. En desarrollo del convenio 200834 suscrito entre el Fonad

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