TA CUN - 2015-2024-(17-08-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2015-2024-(17-08-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION CONTRACTUAL / CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE GERENCIA DE PROYECTOS – Incumplimiento de Contrato al no reintegrar los rendimientos financieros como consecuencia de la terminación y liquidación del contrato interadministrativo – Legitimación en la causa – Niega pretensiones de la demanda Legitimación en la causa La secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –FONADE, se encuentran legitimadas en la causa por activa y pasiva, respectivamente, por cuanto entre las partes se suscribió el contrato interadministrativo de gerencia de proyectos No. 202 de 2009, que finalmente fue liquidado bilateralmente el 27 de junio de 2014, dejando las salvedades respecto a los rendimientos financieros. Problema Jurídico De conformidad con el problema jurídico planteado en la audiencia inicial, la sala deberá: 1.- Determinar si corresponde o no a FONADE reintegrar los rendimientos financieros recibidos respecto a la terminación y liquidación del contrato interadministrativo de gerencia de proyectos No. 202 de 2009, suma que asciende a $1.924.389.811 y si hay lugar al pago de los intereses moratorios causados sobre la suma de dinero mencionada 2.- A que título recibió el FONADE los dineros entregados por la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte para la ejecución del contrato interadministrativo No. 202 de 2006, es decir si fue por anticipo o pago. 3.- Determinar si los montos de los rendimientos financieros, según la prueba que lo
de Cultura Recreación y Deporte para la ejecución del contrato interadministrativo No. 202 de 2006, es decir si fue por anticipo o pago. 3.- Determinar si los montos de los rendimientos financieros, según la prueba que lo certifique, cómo fueron entregados y porque existieron esos rendimientos. 4.- Establecido el monto de los rendimientos financieros, precisar si le corresponden o no a la parte demandante o al FONADE o si corresponden a ambas partes conforme a la ejecución del contrato, porque fue ejecutado parcialmente. 5.- Si se demuestra a que correspondían esos rendimientos a la demandante, el monto que FONADE deberá restituir, si debe ser indexado o si le corresponden pagar intereses moratorios según lo pactado en el contrato interadministrativo No. 202 de 2009. Análisis de la sala En el presente caso la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte celebraron el contrato interadministrativo No. 202 de 2009, cuyo objeto consistió en que FONADE debía ejecutar la gerencia del proyecto denominado: adquisición de predios, diseño, construcción, y dotación de equipamientos culturales en la ciudad de Bogotá, según los lineamientos dados por el plan maestro de equipamientos culturales (PLAMEC), el cual fue modificado en su valor y reducido a la suma de $7.716.038.113 y prorrogado el plazo en 1 año y 6 meses, además el mismo fue suspendido en tres ocasiones, el cual fue reanudado el 24 de octubre de 2011. Luego la entidad demandante solicitó la terminación anticipada del contrato en atención a que se informó que existía una afectación de reserva forestal en el plan parcial de tres quebradas, situación que afectó la ejecución del contrato, además no
Luego la entidad demandante solicitó la terminación anticipada del contrato en atención a que se informó que existía una afectación de reserva forestal en el plan parcial de tres quebradas, situación que afectó la ejecución del contrato, además no se había resuelto por parte de las entidades competentes el realinderamiento para la2
Expediente: 2015-2024
Demandante: Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Demandado: FONADE Sentencia de primera instanciaexpansión urbana de la reserva forestal protectora productora de la cuenca alta del río Bogotá, situación que generó incertidumbre para la Secretaría Distrital, ya que no puede programar un tiempo prudente para las acciones correspondientes para la continuidad de la ejecución del contrato de gerencia, por lo que se hizo necesario terminar y liquidar el contrato.
Por lo anterior, el contrato fue liquidado bilateralmente mediante acta suscrita el 27 de junio de 2014, sin embargo en atención a que FONADE no reintegro los rendimientos financieros generados por los dineros que fueron pagados por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se dejó la salvedad de que la secretaría se reservaba el derecho de iniciar las acciones pertinentes para que el FONADE reintegra dichos rendimientos financieros. En la demanda se solicitaron 5 pretensiones principales y 3 pretensiones subsidiarias, las cuales fueron esbozadas al momento de fijar el problema jurídico, las cuales se concretan en establecer si le corresponde o no al FONADE reintegrar los rendimientos financieros a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, conforme a lo pactado en el contrato interadministrativo No. 202 de 2009.
los rendimientos financieros a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, conforme a lo pactado en el contrato interadministrativo No. 202 de 2009. Como se mencionó antes, el contrato debió darse por terminado anticipadamente en atención a que el equipamiento que se iba a realizar tenía afectación de reserva forestal, lo cual afectó la ejecución del contrato, y debían realizar una serie de procedimientos ante las entidades ambientales respectivas, lo cual generó incertidumbre para la Secretaría, pues no se pudo programar oportunamente las acciones respectivas, para velar por la continuidad del contrato de gerencia No. 202 de 2009. En la correspondencia cruzada entre las partes para llegar a un acuerdo mutuo de la liquidación bilateral del contrato, la Secretaría insistió en que los rendimientos financieros le correspondía al FONADE siempre y cuando el contrato fuera ejecutado, pues si bien los dineros dejan de ser de la entidad contratante continúan afectos a la finalidad de esta e invertidos conforme se estableció en el contrato, porque el últimas el proyecto no se llevó a cabo; contrario sensu, el FONADE realiza una labor de resultado y no de medio, por lo cual al celebrar contratos de gerencia asume bajo su responsabilidad la ejecución del mismo, y como contraprestación recibe el pago pactado y en atención a que el desembolso tiene la condición de pago, este ingresa como un recurso propio de FONADE y los rendimientos son de su propiedad, ya que son incorporados al presupuesto del FONADE y pasan a formar parte del activo, es decir, hacen parte de su patrimonio, razón por la cual FONADE en su condición de propietario de los rendimientos financieros, le
formar parte del activo, es decir, hacen parte de su patrimonio, razón por la cual FONADE en su condición de propietario de los rendimientos financieros, le corresponde decidir el destino de los mismos, ya que los mismo constituyeron un pago anticipado, dineros que permanecieron en el portafolio de la entidad durante la ejecución del proyecto, generando intereses como remuneración del costo del dinero, pues estos surgieron como contraprestación del negocio jurídico definido. En ese contexto y descendiendo al caso que nos ocupa, encuentra la sala que no es aceptable la tesis planteada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en lo que respecta al derecho que le asiste sobre los rendimientos financieros, y que los aportes al contrato se hicieron en calidad de pago anticipado, pues esto fue lo que pactaron las partes en el contrato interadministrativo No. 202 de 2009, máxime cuando en el parágrafo tercero de la cláusula sexta las partes acordaron: “en el evento que por cualquier circunstancia no sea posible o no se requiera aportar al contrato los rendimientos financieros, retornarán a FONADE”, en consecuencia, los rendimientos financieros son del FONADE, pues al precisar que por cualquier situación, hecho o motivo no fuera posible o no requiera aportar los rendimientos, dichos rendimientos requisarían a FONADE, circunstancia en la que3
Expediente: 2015-2024
Demandante: Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Demandado: FONADE Sentencia de primera instanciaestá incluida la terminación anticipada del contrato En ese orden de ideas, es claro que las partes pactaron que el valor del contrato fue a título de pago anticipado y que en todo caso los rendimientos financieros sin
Demandado: FONADE Sentencia de primera instanciaestá incluida la terminación anticipada del contrato En ese orden de ideas, es claro que las partes pactaron que el valor del contrato fue a título de pago anticipado y que en todo caso los rendimientos financieros sin importar la circunstancia retornarían a FONADE, razón por la cual en este caso los rendimientos financieros son de la entidad demandada.
Uno de los argumentos de la Secretaría es que el contrato finalmente no se ejecutó y se dio por terminado anticipadamente el contrato, lo cual a juicio de la demandante cambia sustancialmente la situación fáctica del contrato; sin embrago esta situación no modifica las clausulas pactadas por las partes en el contrato, porque la no ejecución del contrato conllevó a una liquidación bilateral de las partes, lo cual en ningún momento dejó sin efecto lo pactado en el contrato, por lo que cada parte asumió sus deberes u obligaciones en el contrato interadministrativo, que el últimas es claro que FONADE asumió todos los riesgos inherentes al suscribir el contrato de gerencia de proyecto, razón por la cual la secretaría pago anticipadamente el valor pactado, como contraprestación de su actividad, y por ello es claro que ese dinero ingresó al capital de FONADE. El FONADE indicó que los dineros producto del pago del contrato no fueron administrados por ninguna fiducia sino directamente por la entidad, entonces esos dineros ingresaron como capital directo a la entidad, lo cual lógicamente generó rendimientos financieros, por cuanto dichos dineros fueron utilizados por el FONADE en otros negocios financieros, de suerte que los rendimientos financieros se produjeron por la actividad financiera que realiza el FONADE, quien por su naturaleza jurídica, desarrolle actividades de financiamiento comercial similar a la
FONADE en otros negocios financieros, de suerte que los rendimientos financieros se produjeron por la actividad financiera que realiza el FONADE, quien por su naturaleza jurídica, desarrolle actividades de financiamiento comercial similar a la ejercida por los bancos y demás entidades financieras. En conclusión, es claro que las partes pactaron en el contrato interadministrativo No. 202 de 2009, de gerencia de proyecto que las sumas giradas por parte de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte a FONADE fueron a título de pago anticipado y era facultativo por parte de FONADE definir si aportaba o no esos rendimientos financieros al contrato, inclusive se previó que en caso de que por cualquier circunstancia no fueran posible o no se requiera aportar al contrato los rendimientos financieros, dichos rendimientos retornarían a FONADE, en otras palabras los rendimientos financieros le pertenecen a FONADE. En consecuencia, se negarán las pretensiones, pues fue demostrado lo argumentado de defensa propuesto por FONADE según el cual las partes expresamente pactaron que los rendimientos financieros de los dineros entregados como pago son de propiedad del FONADE.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUB SECCIÓN -BORALIDAD
MAGISTRADO: LEONARDO AUGUSTO TORRES CALDERÓN
Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Ref. Expediente No. 2015-2024
Demandantes: Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte
Demandados: Fondo Financiero de Proyectos de DesarrolloFONADE4
Ref. Expediente No. 2015-2024
Demandantes: Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte
Demandados: Fondo Financiero de Proyectos de DesarrolloFONADE4
Expediente: 2015-2024
Demandante: Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Demandado: FONADE Sentencia de primera instanciaCONTROVERSIAS CONTRACTUALES - ORALIDAD Concluidas las audiencias previstas por los artículos 180, 181 y la etapa de alegatos dispuesta por el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, procede la Sala a dictar sentencia escrita en el proceso ordinario iniciado por el Distrito Capital Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrado en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló demanda contra el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE.
I. ANTECEDENTES
1. DEMANDA 1.1 Pretensiones Mediante escrito presentado ante esta Corporación el 25 de agosto de 2015 (f. 5-31 c.1), la parte actora formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERA:- Que se declare que el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE incumplió el contrato interadministrativo de gerencia de proyectos No. 202 de 2009, al no reintegrar como consecuencia de la terminación y liquidación del contrato
PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE incumplió el contrato interadministrativo de gerencia de proyectos No. 202 de 2009, al no reintegrar como consecuencia de la terminación y liquidación del contrato que se llevó a cabo el 27 de junio de 2014, los rendimientos financieros sobre la suma que la SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE (SCRD), le entregó en cumplimiento de sus obligaciones contractuales. PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRIMERA PRINCIPAL .- que se ordene la liquidación del contrato en sede judicial respecto a las salvedades consignadas en el acta de liquidación del contrato interadministrativo de gerencia de proyectos No. 202 de 2009 de fecha 27 de junio de 2014, en lo que se refiere a los rendimientos financieros que no fueron reintegrados por FONADE. SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRIMERA PRINCIPAL :- Que en el evento en que no prospere la pretensión la primera pretensión o la primera subsidiaria a la primera principal, se declare que los rendimientos financieros resultantes de las sumas entregadas en cumplimiento del contrato No. 202 de 2009, pertenecen a la SCRD.
SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, ordenar a FONADE que reintegre a la SCRD el valor de los rendimientos financieros generados por las sumas recibidas con ocasión a la celebración del contrato interadministrativo de gerencia de proyectos No. 202 de 2009 que de conformidad con la comunicación proveniente de FONADE fechada 10
generados por las sumas recibidas con ocasión a la celebración del contrato interadministrativo de gerencia de proyectos No. 202 de 2009 que de conformidad con la comunicación proveniente de FONADE fechada 10 de septiembre de 2014 asciende a la suma de mil novecientos veinticuatro millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos once pesos con treinta y un centavos ($1.924.389.811.31)5
Expediente: 2015-2024
Demandante: Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Demandado: FONADE Sentencia de primera instanciaTERCERA: Condenar a la entidad demandada al pago de los intereses moratorios causados sobre las sumas señaladas en la pretensión segunda a partir de la fecha de terminación y liquidación del contrato, esto es, 27 de junio de 2014 o a partir del momento en que el tribunal determine que dicha suma debió ser pagada y hasta que se realice el pago efectivo.
PRIMERA SUBSIDIARIA A LA TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL .- Que se ordene a FONADE pagar la indexación de los rendimientos financieros que se calculen desde el 27 de junio de 2014, fecha de terminación y liquidación del contrato interadministrativo No. 202 de 2009 o a partir del momento en que el tribunal determine que dicha suma debió ser pagada y hasta que se realice el pago efectivo.
CUARTO: Que de acuerdo con el artículo 188 del CPACA, se condene a FONADE a pagar las costas y agencias en derecho del proceso.
QUINTA: - Que se ordene el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA.”
1.2 Hechos
FONADE a pagar las costas y agencias en derecho del proceso.
QUINTA: - Que se ordene el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA.”
1.2 Hechos El fundamento fáctico de la demanda (f. 7-14, c.1) es el que a continuación se resume: 1.- El día 19 de junio de 2009, entre la SCRD y el FONADE se suscribió el contrato interadministrativo de gerencia de proyectos No. 202 (numeración SDRD) o No. 200942 (numeración del FONADE), el cual tuvo por objeto “ejecutar la gerencia del proyecto denominado: adquisición de predios, diseños, construcción y dotación de equipamientos culturales en la ciudad de Bogotá, según los lineamientos dados por el plan maestro de equipamientos culturales (PLAMEC), de conformidad con la propuesta presentada por FONADE la cual forma parte integral del presente contrato” 2.- En cuanto al valor pactado se indicó en la cláusula 4° del mencionado contrato lo siguiente: la secretaría desembolsará en calidad de pago a FONADE la suma de $21.451.819.113, de los cuales el valor de los bienes y/o servicios a proveer no podrá ser superior a $20.694.919.113, conforme a las políticas formuladas por el comité operativo, por lo que el valor restante, la suma de $756.900.000 corresponde a los costos de gerencia y demás servicios de asesoría y asistencia técnica que se obliga a prestar FONADE en desarrollo del objeto contractual. 3.- La ejecución del contrato se fijó en 26 meses desde la suscripción del acta de inicio, y ello ocurrió a partir del 17 de julio de 2009.
obliga a prestar FONADE en desarrollo del objeto contractual. 3.- La ejecución del contrato se fijó en 26 meses desde la suscripción del acta de inicio, y ello ocurrió a partir del 17 de julio de 2009. 4.- El 9 de abril de 2010, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría de Planeación Distrital precisó que los lotes identificados para implantar los equipamientos se encontraban inmersos en planes parciales que aún no estaban aprobados. Luego la Secretaría Distrital de Planeación informó que los lotes ubicados en Ciudad Bolívar y Suba tenían decreto de prelimitación desde el 2006, por lo que hizo imposible adelantar la construcción de los equipamientos en esas localidades. 5.- Por lo anterior, se modificó el contrato en el sentido de adelantar el equipamiento únicamente en la localidad de Usme, por lo que se disminuyó el valor del contrato a $7.716.038.113 de los cuales $345.000.000, corresponden a los costos de gerencia6
Expediente: 2015-2024
Demandante: Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Demandado: FONADE Sentencia de primera instanciay servicios de asesoría y asistencia técnica que se obliga a prestar FONADE en desarrollo del objeto del contrato, y se prorrogó en 1 año y seis meses más. 6.- Se suscribieron 3 actas de suspensión por la incertidumbre respecto al inicio de actividades, porque resultó que el lugar a desarrollar el equipamiento en Usme presentaba afectación de reserva forestal, por lo cual fue necesario dar por terminado el contrato interadministrativo No. 202 de 2009, en forma anticipada por la imposibilidad de ejecutarlo.
presentaba afectación de reserva forestal, por lo cual fue necesario dar por terminado el contrato interadministrativo No. 202 de 2009, en forma anticipada por la imposibilidad de ejecutarlo. 7.- El 27 de junio de 2014, el contrato fue terminado y liquidado de común acuerdo mediante acta, en la que se dejó constancia que la SCRD giró a FONADE la suma de $7.561.717.350, de los cuales solo se ejecutó el 7.94%, es decir, la suma de $601.055.695. 8.- En la liquidación del contrato interadministrativo de gerencia del proyecto No. 202 de 2009, se dejó la salvedad de que la Secretaría podría adelantar las acciones administrativas o judiciales para el reintegro de los rendimientos financieros generados del capital entregado por la Secretaría que no fueron ejecutados y que a 21 de enero de 2014, ascienden a la suma de $1.737.691.320.31. 9.- El 22 de julio de 2014, el FONADE le informó a la SCRD que no iba a devolver los rendimientos financieros, por considerar que son de su propiedad. 10.- El 10 de septiembre de 2014, FONADE manifestó que los rendimientos financieros producto de los recursos recibidos en calidad de pago era la suma de $1.924.389.811,31
2. TRÁMITE PROCESAL 2.1El 25 de agosto de 2015, por conducto de apoderado judicial, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, presentó demanda ordinaria contenciosa administrativa en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrado en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, presentó demanda ordinaria contenciosa administrativa en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrado en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, con el fin de obtener la declaratoria de incumplimiento del contrato interadministrativo de gerencia de proyectos No. 202 de 2009, al no reintegrar, como consecuencia de la terminación y liquidación del contrato los rendimientos financieros sobre la suma que la entidad demandante le entregó en cumplimiento de la obligación contractual.(f. 5-31 c.1) 2.2.- Por reparto de 25 de agosto de 2015, el conocimiento del asunto le correspondió al magistrado sustanciador (fl.33 c. 1). 2.3.- El 21 de septiembre de 2015, el despacho del magistrado ponente inadmitió la demanda para que se subsanaran unos defectos fácticos de la demanda (fl. 34 c. 1). 2.4.- Mediante escrito de 5 de octubre de 2015, la parte demandante subsanó la demanda (fls. 38-41 c. 1). 2.5.- El 17 de noviembre de 2015, el magistrado sustanciador admitió la demanda contra Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE. Igualmente se dispuso notificar personalmente a la parte demandada, al señor agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante
dispuso notificar personalmente a la parte demandada, al señor agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico de notificaciones judiciales (fls. 57-59 c. 1).7
Expediente: 2015-2024
Demandante: Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Demandado: FONADE Sentencia de primera instancia2.6.- El 20 de noviembre de 2015, se notificó el auto admisorio de la demanda al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONAE, al señor agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (fls. 62-65 c.1). 2.7.- El término de 25 días previsto en el artículo 199 del C.P.A.C.A. para retirar los traslados de la demanda corrió desde el 23 de noviembre al 20 de enero de 2016. El plazo de 30 días previsto en el artículo 172 ibídem para el traslado de la demanda corrió desde el 21 de enero de 2015 hasta el 2 de marzo de 2016. 2.8.- El 26 de noviembre de 2015, la apoderada de la parte demandante acreditó el pago de la suma correspondiente a gastos procesales (fl. 68 c.1). Los traslados de la demanda se remitieron por correo postal mediante oficios del 29 de enero de 2016, a la Procuradora Judicial 137 Delegada ante esta Corporación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (fls. 69-71, c. 1).
demanda se remitieron por correo postal mediante oficios del 29 de enero de 2016, a la Procuradora Judicial 137 Delegada ante esta Corporación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (fls. 69-71, c. 1). 2.9.- En memorial radicado el 2 de marzo de 2015, actuando mediante apoderado el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE contestó la demanda (fls. 72-90, c. 1). 2.10.- En providencia de 25 de abril de 2016, el despacho sustanciador fijó fecha y hora para la realización de la audiencia inicial (fls.100, c.1). 3.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA En el escrito de contestación de la demanda (f.72-90 c.1), el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE se opuso a las pretensiones de la demanda y manifestó que la entidad no incumplió el contrato interadministrativo. La cláusula 6° del contrato se estableció que los rendimientos financieros generados por el pago del proyecto son de propiedad de FONADE; en virtud a que la naturaleza jurídica de los contratos que celebra el FONADE es desarrollar la gerencia integral de proyectos, asumió bajo su propia responsabilidad y riesgo la ejecución de las actividades para el desarrollo del objeto del contrato, razón por la cual debía recibir el pago pactado contractualmente Con ocasión a la terminación anticipada del contrato, FONADE le devolvió a la SCRD los recursos que no fueron ejecutados junto con la correspondiente actualización, lo cual significa que la entidad actora no sufrió ningún perjuicio, reiteró que la terminación del contrato no fue por razones atribuibles a FONADE.
SCRD los recursos que no fueron ejecutados junto con la correspondiente actualización, lo cual significa que la entidad actora no sufrió ningún perjuicio, reiteró que la terminación del contrato no fue por razones atribuibles a FONADE. Frente a los hechos señaló la mayoría de los hechos como ciertos, respecto a otros realizó unas precisiones y con relación al cuarto dijo no ser cierto, ya que al responder por la gerencia y la ejecución del contrato, los rendimientos financieros de los dineros entregados por la SCRD son de FONADE. 3.1.- Propuso como excepciones: 1.- Pacta sunt servanda : las partes expresamente pactaron que los rendimientos financieros de los dineros entregados como pago, son de propiedad de FONADE, pues al asumir la gerencia del proyecto, FONADE adquirió la responsabilidad de ejecutar el contrato, cuya contraprestación se configura al momento en que la SCRD le pagó al FONADE por dicha gerencia.8
Expediente: 2015-2024
Demandante: Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Demandado: FONADE Sentencia de primera instancia2.-FONADE cumplió a cabalidad todas las obligaciones a su cargo: porque en el acta de liquidación bilateral, se indicó que FONADE cumplió a cabalidad con todas las prestaciones que debía ejecutar, se restituyeron los dineros actualizados que no fueron ejecutados, ya que en el contrato quedó pactado que los dineros pagados constituían un precio por el objeto contractual, por lo cual una vez pagados, pertenecieron a FONADE; inclusive se estipuló que si a la terminación del contrato la
constituían un precio por el objeto contractual, por lo cual una vez pagados, pertenecieron a FONADE; inclusive se estipuló que si a la terminación del contrato la totalidad de los dineros pagados no se habían ejecutado, FONADE debía reintegrarlos, pero no se dijo nada frente a los rendimientos financieros, es decir, no se le puede endilgar una responsabilidad que no existe ni en la Ley ni en el contrato. 3.- Inexistencia del daño: ya que con la terminación anticipada del contrato FONADE le reintegró los dineros pagados como precio que no fueron ejecutados, junto con la correspondiente actualización, razón por la cual el SCRD no ha sufrido perjuicio alguno. 4.- AUDIENCIA INICIAL El magistrado sustanciador celebró audiencia inicial el 3 de junio de 2016, con la intervención de la apoderada de la parte demandante y de la demandada, agotó la etapa de saneamiento y frente a las excepciones propuesta se indicó que las mismas atacaban era el fondo del asunto, por lo que serían estudiadas en la sentencia. Circunscribió la fijación del litigio a: “ determinar si corresponde o no a FONADE reintegrar los rendimientos financieros recibidos respecto a la terminación y liquidación del contrato interadministrativo de gerencia de proyectos No. 202 de 2009, suma que asciende a $1.924.389.811 y si hay lugar al pago de los intereses moratorios causados sobre la suma de dinero mencionada” Además para dar solución al problema jurídico principal, se indicó la necesidad de establecer los siguientes aspectos de índole probatorio y jurídico:
moratorios causados sobre la suma de dinero mencionada” Además para dar solución al problema jurídico principal, se indicó la necesidad de establecer los siguientes aspectos de índole probatorio y jurídico: 1.- A que título recibió el FONADE los dineros entregados por la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte para la ejecución del contrato interadministrativo No. 202 de 2006, es decir, si fue por anticipo o pago anticipado. 2.- Los montos de los rendimientos financieros, según la prueba que lo certifique, cómo fueron entregados y porque existieron esos rendimientos. 3.- Establecido el monto de los rendimientos financieros, precisar si le corresponden o no a la parte demandante o al FONADE o si corresponden a ambas partes conforme a la ejecución del contrato, ya que solo fue ejecutado parcialmente. 4.- Si se demuestra a que correspondían esos rendimientos a la SCRD, el monto que FONADE debía restituir, si debe ser indexado o si le corresponden intereses moratorios según lo pactado en el contrato interadministrativo No. 202 de 2009. Finalmente, el magistrado ponente se pronunció frente a las pruebas aportadas al proceso como documentales, y se decretó una prueba de oficio y señaló fecha y hora para realizar la audiencia de pruebas (fls. 110-113, c.1 y disco compacto audiencia inicial).
5.- AUDIENCIA DE PRUEBAS9
Expediente: 2015-2024
Demandante: Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Demandado: FONADE Sentencia de primera instanciaEl 13 de julio de 2016, el magistrado instructor celebró la audiencia de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Demandado: FONADE Sentencia de primera instanciaEl 13 de julio de 2016, el magistrado instructor celebró la audiencia de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la cual resolvió tener como válidamente
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