TA CUN - 2015-3535-(27-07-2015)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2015-3535-(27-07-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
ACCION DE TUTELA / DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL A LA EDUCACION / ICETEX Y OTRO / CONVOCATORIA 2015 – 2 / PRESTAMO EDUCATIVO CONDONABLE A VICTIMA DE CONFLICTO ARMADO – El hecho de cumplir con los requisitos exigidos en la convocatoria no otorga derecho adquirido – Niega tutela - Fuente formal - Artículo 86 de la Constitución Política, Decreto 2591 de 1991 Corresponde a esta Sala resolver si el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX y el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado han vulnerado el derecho fundamental a la educación de la señora…, al no aprobarle la solicitud de préstamo educativo condonable, el cual fue ofertado a través de la convocatoria 2015-2 del FONDO DE REPARACIÓN VICTIMAS, a pesar de cumplir con los requisitos exigidos en la misma. Solución al problema planteado La Constitución Nacional en el artículo 86 consagra la acción de tutela, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, cuyo artículo 1° establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales
persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”. La acción de tutela procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. Lo anterior significa que la acción de tutela se establece como mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable. Descendiendo al caso concreto, la Sala establece que la señora Damaris Hurtado Mena participó en la convocatoria 2015-2 del FONDO DE REPARACIÓN VICTIMAS, ofertada por el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, para obtener la adjudicación de un préstamo educativos condonable, en su condición de víctima del conflicto armado. La inconformidad de la accionante radica en que a pesar de cumplir con todos los requisitos exigidos por dicha convocatoria, su solicitud de préstamo no fue aprobado, lo cual considera que vulnera su derecho fundamental a la educación, mas si se tiene en cuenta su condición de víctima del conflicto armado. La Sala advierte que la accionante fue calificada con criterios objetivos establecidos por el el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior –
en cuenta su condición de víctima del conflicto armado. La Sala advierte que la accionante fue calificada con criterios objetivos establecidos por el el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, ya que en el Distrito Capital, las personas que quedaron seleccionadas para ser beneficiarias de la convocatoria obtuvieron un puntaje de 100 puntos, cuando la accionante obtuvo un puntaje de 70 puntos. Además, como bien lo aseguró la entidad accionada, el hecho de que cumpla con los requisitos exigidos en la convocatoria no significa que haya adquirido algún derecho. Por lo tanto, la Sala no advierte una circunstancia que implique la vulneración del derecho a la educación de la accionante. En ese orden de ideas, esta Sala negará la tutela para la protección del derecho fundamental a la educación de la señora ...Demandante: Damaris Hurtado Mena
Demandado: ICETEX y OTRO
Radicación: 2015-3535
Página: 2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015)
Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA No. 2015-3535
DEMANDANTE: DAMARIS HURTADO MENA
DEMANDADO: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS
TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX Y EL FONDO DE
REPARACIÓN PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y
GRADUACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA
TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX Y EL FONDO DE
REPARACIÓN PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y
GRADUACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO CONTROVERSIA: (Derecho fundamental a la educación) Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por la señora Damaris Hurtado Mena, en nombre propio, contra el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX y el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado, para obtener la protección del derecho fundamental a la educación, el cual considera ha sido vulnerado.
I. ANTECEDENTES
1. De la demanda 1.1. Las pretensiones de la demanda son las siguientes: “De acuerdo, con lo expuesto y teniendo en cuenta mi condición suplico al señor magistrado, tutelar mi derecho a educarme como víctima, partiendo de la base que según lo ordenado por la ley 1448/11, en su art. 51, este derecho a educarme hace parte de mi reparación integral a que tiene derecho mi hogar.” 1.2. Los hechos de la demanda, en síntesis son los siguientes: 1.2.1. La accionante manifiesta que es madre cabeza de familia y víctima del
desplazamiento forzado y conflicto armado. Actualmente tiene 27 años de edad. 1.2.2. Indica que participó en la convocatoria 2015-2 del FONDO DE REPARACIÓN VICTIMAS, pero a pesar de cumplir con todos los requisitos exigidos en la misma, su solicitud del crédito condonable no fue aprobada. 1.2.3. En criterio de la demandante, la anterior circunstancia vulnera el derechoDemandante: Damaris Hurtado Mena
Demandado: ICETEX y OTRO
Radicación: 2015-3535
Página: 3 fundamental a la educación, mas si se tiene en cuenta su condición de víctima del conflicto armado.
2. El procedimiento El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante el auto del 13 de julio de 2015, avocó conocimiento de la tutela presentada por la señora Damaris Hurtado Mena, en nombre propio, contra el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el ExteriorICETEX y el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado, y corrió traslado de la misma a los representantes legales de cada una de dichas entidades, para que en el término de dos días, rindiera las explicaciones que estimara convenientes y anexara la documental del caso.
3. Contestación de la demanda
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX informa que la señora Damaris Hurtado Mena participó
documental del caso.
3. Contestación de la demanda
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX informa que la señora Damaris Hurtado Mena participó en la convocatoria 2015-2 del FONDO DE REPARACIÓN VICTIMAS, cuyo resultado de la evaluación de la solicitud del crédito fue “no aprobada”, por cuanto obtuvo 70 puntos de calificación y el punto de corte para el Distrito Capital fue de 100 puntos para la adjudicación del beneficio brindado a través de esa convocatoria. De ahí que, el hecho de cumplir con los requisitos para aplicar a la convocatoria, no genera ningún derecho para quien se postula. Manifiesta que en el caso concreto, no se vulnera los derechos fundamentales a la igualdad ni a la educación de la señora Damaris Hurtado Mena, por cuanto las personas postuladas a la convocatoria que ella participó, se encuentran en igual situación fáctica que la accionante. Pero con fundamento en criterios objetivos de calificación, otros participantes de la convocatoria, fueron calificados con mejor puntaje que la demandante.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Acervo probatorio Como acervo probatorio relevante se tiene lo siguiente: A folio 20 del expediente, obra copia del certificado expedido el 15 de julio de 2015, por el Vicepresidente de Fondos en Administración (E) del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, mediante el cual certifica las razones por las
el Vicepresidente de Fondos en Administración (E) del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, mediante el cual certifica las razones por las cuales no fue aprobada la solicitud de crédito presentada por la señora Damaris HurtadoDemandante: Damaris Hurtado Mena
Demandado: ICETEX y OTRO
Radicación: 2015-3535
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Mena, en el marco de la convocatoria 2015-2 del FONDO DE REPARACIÓN VICTIMAS.
2. Problema jurídico Corresponde a esta Sala resolver si el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX y el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado han vulnerado el derecho fundamental a la educación de la señora Damaris Hurtado Mena, al no aprobarle la solicitud de préstamo educativo condonable, el cual fue ofertado a través de la convocatoria 2015-2 del FONDO DE REPARACIÓN VICTIMAS, a pesar de cumplir con los requisitos exigidos en la misma.
3. Solución al problema planteado La Constitución Nacional en el artículo 86 consagra la acción de tutela, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, cuyo artículo 1° establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten
procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”. La acción de tutela procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. Lo anterior significa que la acción de tutela se establece como mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable. Descendiendo al caso concreto, la Sala establece que la señora Damaris Hurtado Mena participó en la convocatoria 2015-2 del FONDO DE REPARACIÓN VICTIMAS, ofertada por el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, para obtener la adjudicación de un préstamo educativos condonable, en su condición de víctima del conflicto armado. La inconformidad de la accionante radica en que a pesar de cumplir con todos los requisitos exigidos por dicha convocatoria, su solicitud de préstamo no fue aprobado, lo cual considera que vulnera su derecho fundamental a la educación, mas si se tiene en cuenta su condición de víctima del conflicto armado.Demandante: Damaris Hurtado Mena
Demandado: ICETEX y OTRO
cual considera que vulnera su derecho fundamental a la educación, mas si se tiene en cuenta su condición de víctima del conflicto armado.Demandante: Damaris Hurtado Mena
Demandado: ICETEX y OTRO
Radicación: 2015-3535
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La Sala advierte que la accionante fue calificada con criterios objetivos establecidos por el el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, ya que en el Distrito Capital, las personas que quedaron seleccionadas para ser beneficiarias de la convocatoria obtuvieron un puntaje de 100 puntos, cuando la accionante obtuvo un puntaje de 70 puntos. Además, como bien lo aseguró la entidad accionada, el hecho de que cumpla con los requisitos exigidos en la convocatoria no significa que haya adquirido algún derecho. Por lo tanto, la Sala no advierte una circunstancia que implique la vulneración del derecho a la educación de la accionante. En ese orden de ideas, esta Sala negará la tutela para la protección del derecho fundamental a la educación de la señora Damaris Hurtado Mana. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda -Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- NEGAR la tutela interpuesta por la señora Damaris Hurtado Mena contra el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado , para la protección del derecho fundamental a la
de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado , para la protección del derecho fundamental a la educación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Igualmente, póngase en conocimiento de los representantes legales del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y del Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado. TERCERO.- Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente, conforme lo establece el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERDemandante: Damaris Hurtado Mena
Demandado: ICETEX y OTRO
Radicación: 2015-3535
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