🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 2015 - 3767-(12-08-2015)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 2015 - 3767-(12-08-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

ACCION DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y PETICION / EXPEDICION DE LIBRETA MILITAR VICTIMA DE CONFLICTO ARMADO / EJERCITO NACIONAL – Obligación de definir situación militar – Exoneración en la prestación del servicio militar – Término para definir situación militar – Plazo máximo con que cuenta la víctima para hacer efectiva la exención – Cuota de compensación militar – Se concede la tutela instaurada – Fuente formal – Constitución Política, artículos 216, 86 , Ley 48 de 1993, Ley 1448 de 2011, artículo 140, Decreto 2591 de 1991, Decreto 4800 de 2011 Solución al problema planteado La regulación respecto al servicio militar obligatorio parte del artículo 216 de la Constitución Política, el cual dispone lo siguiente: “Articulo 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo”. En ese sentido, la obligación de definir la situación militar se encuentra contenida en el artículo 10º de la Ley 48 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 10. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando

“Artículo 10. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad”. Respecto a la exención en la prestación del servicio militar de personas víctimas del desplazamiento forzado, el artículo 140 de la Ley 1448 del 10 de junio de 2011, establece lo siguiente: ARTÍCULO 140. EXENCIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR. Salvo en caso de guerra exterior, las víctimas a que se refiere la presente ley y que estén obligadas a prestar el servicio militar, quedan exentas de prestarlo, sin perjuicio de la obligación de inscribirse y adelantar los demás trámites correspondientes para resolver su situación militar por un lapso de cinco (5) años contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley o de la ocurrencia del hecho victimizante, los cuales estarán exentos de cualquier pago de la cuota de compensación militar. Ahora bien, respecto al término para definir la situación militar, el artículo 182 del Decreto 4800 del 20 de diciembre de 2011 “Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones” dispone lo siguiente: Artículo 182. Término para definir la situación militar. El término de cinco (5) años de que trata el artículo 140 de la Ley 1448 de 2011, será el plazo máximo con que cuenta la víctima para hacer efectiva la exención. Si no ejerce su derecho dentro delTutela No: 2015-3767

que trata el artículo 140 de la Ley 1448 de 2011, será el plazo máximo con que cuenta la víctima para hacer efectiva la exención. Si no ejerce su derecho dentro delTutela No: 2015-3767

Demandante: Wilmar Morales Henao Página 2 plazo, deberá pagar la cuota de compensación militar, sin perjuicio de su derecho a la exención.

En todo caso, ante requerimiento de la autoridad de reclutamiento, y una vez se verifique su calidad por parte de la autoridad de reclutamiento a través del Protocolo para el Intercambio de Información en materia de Exención de la Obligación del Servicio Militar Obligatorio para las Víctimas de que trata el presente Decreto, la víctima deberá iniciar los trámites para resolver su situación militar inmediatamente, en caso de que no lo hubiere hecho. Cuando el hecho victimizante hubiese sucedido siendo menor de edad, el término de cinco (5) años para definir la situación militar se contará a partir del momento en que cumpla la edad requerida por la Ley para definir su situación militar. De las disposiciones normativas citadas, la Sala deduce que las personas víctimas del desplazamiento forzado quedan exentas de prestar el servicio militar obligatorio, y que cuentan con un término de cinco años para definir su situación militar, contados a partir de la promulgación de la Ley 1448 de 2011 del 10 de junio de 2011, o de la ocurrencia del hecho victimizante. Si no ejerce ese derecho dentro de ese plazo establecido, aunque conserva su derecho a la exención, deberá pagar la cuota de compensación. Descendiendo al caso concreto, según manifestaciones del señor Wilmar Morales Henao, desde el año 2013, el actor se ha presentado en las instalaciones del

plazo establecido, aunque conserva su derecho a la exención, deberá pagar la cuota de compensación. Descendiendo al caso concreto, según manifestaciones del señor Wilmar Morales Henao, desde el año 2013, el actor se ha presentado en las instalaciones del Ejército Nacional, con el fin de que se defina su situación militar y se le expida su libreta militar. Igualmente, del material probatorio que obra en el expediente, la Sala establece que el 26 de junio de 2015, el demandante elevó un derecho de petición ante el Ejército Nacional, mediante el cual reiteró la solicitud de que se le expida la libreta militar, sin el pago de la cuota de compensación, por cuanto es víctima del desplazamiento forzado. Por lo anterior, teniendo en cuenta que el Ejército Nacional - Distrito Militar No. 26 de Medellín (Antioquia), no ha expedido la libreta militar del señor…, pese a haber surtido los trámites desde el año 2013, en condición de víctima del desplazamiento forzado; ni tampoco le ha respondido la petición presentada por el accionante, esta Sala encuentra que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. En consecuencia, la Sala ordenará que dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia, el Ejército Nacional - Distrito Militar No. 26 de Medellín (Antioquia), por intermedio de quien corresponda, conteste la solicitud de expedición de libreta militar realizada por el accionante, en su condición de víctima del conflicto armado. Además, ordenará que el Ejército Nacional de Colombia - Distrito Militar No. 26 de Medellín (Antioquia), por intermedio de quien corresponda, dentro del mes siguiente

del conflicto armado. Además, ordenará que el Ejército Nacional de Colombia - Distrito Militar No. 26 de Medellín (Antioquia), por intermedio de quien corresponda, dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, expida la libreta militar al señor Wilmar Morales Henao, sin el cobro de la cuota de compensación, en los términos del artículo 140 de la Ley 1448 de 2011. Finalmente, se ordenará la desvinculación del Ministro de Defensa Nacional y del Comandante General de las Fuerzas Militares del trámite de la presente acción de tutela, por no ser de su competencia el asunto de la misma.Tutela No: 2015-3767

Demandante: Wilmar Morales Henao

Página 3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D. C., doce (12) de agosto de dos mil quince (2015)

Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA No. 2015 - 3767

DEMANDANTE: WILMAR MORALES HENAO

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZAS

MILITARES - EJÉRCITO NACIONAL - DISTRITO MILITAR No. 26

DE MEDELLÍN (ANTIOQUIA) CONTROVERSIA: (Derechos fundamentales al debido proceso y petición) Procede la Sala a resolver la demanda incoada en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto - Ley 2591 de 1991, por el señor Wilmar Morales Henao, contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militaresartículo 86 de la Constitución Política y el Decreto - Ley 2591 de 1991, por el señor Wilmar Morales Henao, contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas MilitaresEjército Nacional - Distrito Militar No. 26 de Medellín (Antioquia), para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, los cuales considera han sido vulnerados.

I. ANTECEDENTES

1. De la demanda 1.1. Las pretensiones de la demanda son las siguientes: “Primera-. TUTELAR los derechos fundamentales constitucionales a la igualdad, a la libertad, libre locomoción, al debido proceso, a la educación, al trabajo en conexidad con una vida digna, ANDRES CAMILO LEON ROA, los cuales vienen siendo vulnerados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron descritas en esta acción.

Segunda-. ORDENAR a FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA - DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO QUE PROCEDA DENTRO DEL TÉRMINO QUE SU DIGNO DESPACHO DIPONGA A DEFINIR MI SITUACIÓN MILITAR POR SER PERSONA NO APTA Y ENTREGAR UNA LIBRETA MILITAR PROVICIONAL (sic) MIENTRAS EL HECHO SEA SUPERADO en garantías de mis derechos fundamentales a a (sic) la igualdad, a la libertad, libre locomoción, al debido proceso, a la educación (sic), al trabajo en conexidad con una vida digna, por esto recurro ante su despacho para que cese esta violación desplegada por FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA - DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO.” (negrilla del texto original)

en conexidad con una vida digna, por esto recurro ante su despacho para que cese esta violación desplegada por FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA - DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO.” (negrilla del texto original) 1.2. Los hechos de la demanda, en síntesis son los siguientes:Tutela No: 2015-3767

Demandante: Wilmar Morales Henao Página 4 1.2.1. El accionante manifiesta que es víctima del conflicto armado, y que actualmente se encuentra inscrito en el Registro Único de Víctimas desde el año 2006. 1.2.2. Informa que desde el año 2013, cuando terminó sus estudios de bachillerato, se ha presentado en repetidas ocasiones a las instalaciones del Ejército Nacional, con el fin de definir su situación militar. 1.2.3. Desde la ciudad de Bogotá, el actor fue remitido al Distrito Militar No. 26 de Medellín

(Antioquia), donde le expidieron una certificación que acredita que ya definió su situación militar, pero por problemas en la plataforma de información, no podían imprimir los recibos de pago. 1.2.4. La compañera permanente y el hijo del actor dependen económicamente del accionante y la demora en el trámite de la expedición de la libreta militar le ha imposibilitado conseguir un empleo digno. 1.2.5. El 26 de junio de 2015, el demandante elevó un derecho de petición ante el Ejército Nacional, mediante el cual reiteró la solicitud de que se le expida la libreta militar, sin el pago de la cuota de compensación, por cuanto es víctima del desplazamiento forzado.

Nacional, mediante el cual reiteró la solicitud de que se le expida la libreta militar, sin el pago de la cuota de compensación, por cuanto es víctima del desplazamiento forzado. 1.2.6. Hasta el momento de la interposición de la presente acción de tutela, el accionante no ha obtenido respuesta alguna a su petición, ni ha sido resuelta su situación militar.

2. El procedimiento El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto del 29 de julio de 2015, avocó conocimiento de la tutela presentada por el señor Wilmar Morales Henao, y corrió traslado de la misma, al Ministro de Defensa Nacional, al Comandante General de las Fuerzas Militares, al Comandante del Ejército Nacional y al Comandante del Distrito Militar No. 26 de Medellín (Antioquia), para que dieran las explicaciones que estimaran convenientes y anexaran la documental del caso.

3. Contestación de la demanda 3.1. El asesor legal del Comandante General de las Fuerzas Militares informó que el oficio mediante el cual se corrió traslado de la presente acción de tutela, fue remitido al Distrito Militar No. 26 del Ejército Nacional, por ser un asunto de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.Tutela No: 2015-3767

Demandante: Wilmar Morales Henao

Página 5 Indica que el Comandante General de las Fuerzas Militares no tiene vínculo directo ni jerárquico con el Distrito Militar No. 26, ya que éste es una dependencia del Ejército Nacional, por lo cual solicita que el primero sea desvinculado del trámite de la presente acción constitucional.

jerárquico con el Distrito Militar No. 26, ya que éste es una dependencia del Ejército Nacional, por lo cual solicita que el primero sea desvinculado del trámite de la presente acción constitucional. 3.2. El oficial de actos administrativos de la Jefatura Jurídica Integral de la Dirección de Negocios Generales del Ejército Nacional, informó que el oficio mediante el cual se corrió traslado de la presente acción de tutela, fue remitido por competencia funcional, a la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional. Por lo anterior, solicita que se desvincule al Comandante del Ejército Nacional del trámite de la presente acción de tutela. 3.3. El Ministro de Defensa Nacional y el Comandante del Distrito Militar No. 26 de Medellín (Antioquia), guardaron silencio en el trámite de la presente tutela, por lo cual se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, es decir que se tendrán por ciertos los hechos en cuanto concierne a dichas entidades.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Acervo probatorio Como material probatorio relevante se tiene lo siguiente:  A folio 4 del expediente, obra copia del derecho de petición presentado el 26 de junio de 2015, por el señor Wilmar Morales Henao ante el Ejército Nacional, mediante el cual solicitó lo siguiente: “1. Solicito de manera respetuosa que la entidad a su cargo, proceda a realizar los trámites administrativos correspondientes para definir mi situación militar y expedirme Libreta Militar sin pagar cuota de compensación, en atención a que soy desplazado .

realizar los trámites administrativos correspondientes para definir mi situación militar y expedirme Libreta Militar sin pagar cuota de compensación, en atención a que soy desplazado .

2. En caso de ser negativa la respuesta se indique los fundamentos de hecho y de derecho para negar mi solicitud y me brinden una opción a mi problemática.

3. Se me informe los motivos por los cuales ha demorado tanto el trámite de expedición de mi libreta militar.”  A folio 5 del expediente, obra copia del comprobador de derechos expedido el13 de

febrero de 2015, por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C., por medio del cual se constata la calidad de desplazado del señor Wilmar Morales Henao.Tutela No: 2015-3767

Demandante: Wilmar Morales Henao

Página 6

2. Problema jurídico Corresponde a esta Sala resolver si la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares - Ejército Nacional - Distrito Militar No. 26 de Medellín (Antioquia) han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y petición del señor Wilmar Morales Henao, teniendo en cuenta que su libreta militar no ha sido expedida, a pesar de haber surtido los trámites, en condición de víctima del conflicto armado.

3. Solución al problema planteado La regulación respecto al servicio militar obligatorio parte del artículo 216 de la Constitución Política, el cual dispone lo siguiente: “Articulo  216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas

Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.

Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo”. En ese sentido, la obligación de definir la situación militar se encuentra contenida en el artículo 10º de la Ley 48 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 10 . Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad”. Respecto a la exención en la prestación del servicio militar de personas víctimas del desplazamiento forzado, el artículo 140 de la Ley 1448 del 10 de junio de 2011, establece lo siguiente: ARTÍCULO 140. EXENCIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR. Salvo en caso de guerra exterior, las víctimas a que se refiere la presente ley y que estén obligadas a prestar el servicio militar, quedan exentas de prestarlo, sin perjuicio de la obligación de inscribirse y adelantar los demás trámites correspondientes para resolver su situación militar por un lapso de cinco (5) años contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley o de la ocurrencia del hecho victimizante, los cuales estarán exentos de cualquier pago de la cuota de compensación militar.Tutela No: 2015-3767

presente ley o de la ocurrencia del hecho victimizante, los cuales estarán exentos de cualquier pago de la cuota de compensación militar.Tutela No: 2015-3767

Demandante: Wilmar Morales Henao

Página 7 Ahora bien, respecto al término para definir la situación militar, el artículo 182 del Decreto 4800 del 20 de diciembre de 2011 “Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones” dispone lo siguiente: Artículo 182. Término para definir la situación militar. El término de cinco (5) años de que trata el artículo 140 de la Ley 1448 de 2011, será el plazo máximo con que cuenta la víctima para hacer efectiva la exención. Si no ejerce su derecho dentro del plazo, deberá pagar la cuota de compensación militar, sin perjuicio de su derecho a la exención. En todo caso, ante requerimiento de la autoridad de reclutamiento, y una vez se verifique su calidad por parte de la autoridad de reclutamiento a través del Protocolo para el Intercambio de Información en materia de Exención de la Obligación del Servicio Militar Obligatorio para las Víctimas de que trata el presente Decreto, la víctima deberá iniciar los trámites para resolver su situación militar inmediatamente, en caso de que no lo hubiere hecho. Cuando el hecho victimizante hubiese sucedido siendo menor de edad, el término de cinco (5) años para definir la situación militar se contará a partir del momento en que cumpla la edad requerida por la Ley para definir su situación militar. De las disposiciones normativas citadas, la Sala deduce que las personas víctimas del desplazamiento forzado quedan exentas de prestar el servicio militar obligatorio, y que

cumpla la edad requerida por la Ley para definir su situación militar. De las disposiciones normativas citadas, la Sala deduce que las personas víctimas del desplazamiento forzado quedan exentas de prestar el servicio militar obligatorio, y que cuentan con un término de cinco años para definir su situación militar, contados a partir de la promulgación de la Ley 1448 de 2011 del 10 de junio de 2011, o de la ocurrencia del hecho victimizante. Si no ejerce ese derecho dentro de ese plazo establecido, aunque conserva su derecho a la exención, deberá pagar la cuota de compensación. Descendiendo al caso concreto, según manifestaciones del señor Wilmar Morales Henao, desde el año 2013, el actor se ha presentado en las instalaciones del Ejército Nacional, con el fin de que se defina su situación militar y se le expida su libreta militar. Igualmente, del material probatorio que obra en el expediente, la Sala establece que el 26 de junio de 2015, el demandante elevó un derecho de petición ante el Ejército Nacional, mediante el cual reiteró la solicitud de que se le expida la libreta militar, sin el pago de la cuota de compensación, por cuanto es víctima del desplazamiento forzado. Por lo anterior, teniendo en cuenta que el Ejército Nacional - Distrito Militar No. 26 de Medellín (Antioquia), no ha expedido la libreta militar del señor Wilmar Morales Henao, pese a haber surtido los trámites desde el año 2013, en condición de víctima del desplazamiento forzado; ni tampoco le ha respondido la petición presentada por el accionante, esta Sala encuentra que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.

forzado; ni tampoco le ha respondido la petición presentada por el accionante, esta Sala encuentra que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. En consecuencia, la Sala ordenará que dentro de los cinco días siguientes a la notificaciónTutela No: 2015-3767

Demandante: Wilmar Morales Henao Página 8 de esta providencia, el Ejército Nacional - Distrito Militar No. 26 de Medellín (Antioquia), por intermedio de quien corresponda, conteste la solicitud de expedición de libreta militar realizada por el accionante, en su condición de víctima del conflicto armado.

Además, ordenará que el Ejército Nacional de Colombia - Distrito Militar No. 26 de Medellín (Antioquia), por intermedio de quien corresponda, dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, expida la libreta militar al señor Wilmar Morales Henao, sin el cobro de la cuota de compensación, en los términos del artículo 140 de la Ley 1448 de 2011. Finalmente, se ordenará la desvinculación del Ministro de Defensa Nacional y del Comandante General de las Fuerzas Militares del trámite de la presente acción de tutela, por no ser de su competencia el asunto de la misma. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda -Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO. CONCEDER la tutela instaurada por el señor Wilmar Morales Henao contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares - Ejército Nacional - Distrito

autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO. CONCEDER la tutela instaurada por el señor Wilmar Morales Henao contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares - Ejército Nacional - Distrito Militar No. 26 de Medellín (Antioquia), para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y petición, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. En consecuencia, se ordena al Comandante del Ejército Nacional y al Comandante del Distrito Militar No. 26 de Medellín (Antioquia), que dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia, por intermedio de quien corresponda, contesten la solicitud de expedición de libreta militar realizada por el accionante, en su condición de víctima del conflicto armado. TERCERO. Se ordena al Comandante del Ejército Nacional y al Comandante del Distrito Militar No. 26 de Medellín (Antioquia) , que dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, por intermedio de quien corresponda, expidan y entreguen la libreta militar al señor Wilmar Morales Henao, sin el cobro de la cuota de compensación, en los términos del artículo 140 de la Ley 1448 de 2011. CUARTO. Desvincular del trámite de la presente acción de tutela al Ministro de Defensa Nacional y al Comandante General de las Fuerzas Militares.Tutela No: 2015-3767

Demandante: Wilmar Morales Henao

Página 9 QUINTO. Notifíquese esta providencia en la forma y en los términos previstos en el artículo

Nacional y al Comandante General de las Fuerzas Militares.Tutela No: 2015-3767

Demandante: Wilmar Morales Henao

Página 9 QUINTO. Notifíquese esta providencia en la forma y en los términos previstos en el artículo 30 de Decreto 2591 de 1991. Igualmente, póngase en conocimiento del Ministerio de Defensa Nacional, del Comandante General de las Fuerzas Militares, del Comandante del Ejército Nacional, del Comandante del Distrito Militar No. 26 de Medellín (Antioquia). SEXTO. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria, remítase a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente, conforme lo establece el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL Magistrado Magistrado (e)

JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO

Magistrado

Consultar sobre este documento ...