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TA CUN - 2015-444-(30-07-2015)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2015-444-(30-07-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

ACCION DE TUTELA / DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL A LA EDUCACION / ICETEX Y UNIVERSIDAD LIBRE / FORMALIZACION DE MATRICULA AÑO LECTIVO 2015 – Mora del actor en cancelar saldo – No obra prueba sobre renovación del crédito y formalización de matrícula por parte del ICETEX – Fallo que tuteló derecho fundamental de educaciónFuente formal - Artículo 86 de la Constitución Política, Decreto 2591 de 1991 Es competente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 2591 de 1991, el cual es del siguiente tenor literal: “TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN .- Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El Juez que conoce de la impugnación, estudiará el contenido de la misma cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo (...)” (subrayado fuera del texto original).

Planteamiento del problema jurídico En el presente caso, el problema jurídico a resolver s e centra en determinar si el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y Universidad Libre de Colombia han vulnerado el derecho fundamental a la educación del señor Oscar David Arias Peralta, teniendo en cuenta que no han formalizado la matrícula para el año lectivo 2015. Solución al problema jurídico La Constitución Nacional en el artículo 86 consagra la acción de tutela, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, cuyo artículo 1° establece:

Solución al problema jurídico La Constitución Nacional en el artículo 86 consagra la acción de tutela, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, cuyo artículo 1° establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”. La acción de tutela procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. Lo anterior significa que la acción de tutela se establece como mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable. Descendiendo al caso concreto, la Sala establece que en el año 2011, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX otorgó un crédito educativo para la matrícula, en modalidad tradicional, al señor Oscar David Arias Peralta , con el fin de que adelante estudios de pregrado en Derecho en la Universidad Libre de Colombia. Para el período académico 2014-1, el accionante no legalizó la renovación del crédito oportunamente con el ICETEX, ni formalizó la matrícula con la Universidad Libre, debido a circunstancias de fuerza mayor, pues del material probatorio que

Para el período académico 2014-1, el accionante no legalizó la renovación del crédito oportunamente con el ICETEX, ni formalizó la matrícula con la Universidad Libre, debido a circunstancias de fuerza mayor, pues del material probatorio que obra en el expediente, se evidencia que fue víctima de la modalidad de hurto “paseoDemandante: Oscar David Arias Peralta

Radicación: 2015-444

Página: 2 millonario”. No obstante, el ICETEX le desembolsó el valor de la matrícula de manera extemporánea, el 29 de agosto de 2014.

Por solicitud del estudiante, el 10 de diciembre de 2014, el Comité de Unidad Académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre autoriza el reintegro del accionante para cursar estudios en el período lectivo 2015 - calendario A, y le sugiere que se acerque a la Jefatura Financiera para que los recursos girados para el año lectivo 2014 sean tenidos en cuenta para el año 2015, y sólo tenga que pagar el valor excedente. Sin embargo, el ICETEX no acepta el traslado de los recursos para el año 2015 y establece que la Universidad debe reintegrar los recursos girados para el año 2014. La Sala advierte que con el escrito de impugnación, el ICETEX allega un certificado del 18 de mayo de 2015, mediante el cual la Coordinadora de Crédito de dicha entidad, acredita que el actor se encuentra en mora de 90 días, e informa que una vez éste cancele el saldo pendiente por el valor de $ 1.042.426, habilitará el crédito para la actualización de datos y posterior renovación por parte de la

de dicha entidad, acredita que el actor se encuentra en mora de 90 días, e informa que una vez éste cancele el saldo pendiente por el valor de $ 1.042.426, habilitará el crédito para la actualización de datos y posterior renovación por parte de la institución de educación superior, correspondiente al año 2015-2. En ese orden de ideas, dado que en el expediente no obra material probatorio que demuestre que la renovación del crédito y la formalización de la matrícula se hayan realizado respectivamente, por parte del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y Universidad Libre de Colombia, tal como lo ordenó el a quo, esta Corporación deberá confirmar el fallo proferido el 3 de junio de 2015, por el Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito de Bogotá.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)

Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA No. 2015-444

DEMANDANTE: OSCAR DAVID ARIAS PERALTA

DEMANDADA: INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO Y ESTUDIOS

TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX y LA UNIVERSIDAD LIBRE IMPUGNACIÓN: (Derecho fundamental a la educación) ==================================================================== Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, contra el fallo del 3 de

LIBRE IMPUGNACIÓN: (Derecho fundamental a la educación) ==================================================================== Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, contra el fallo del 3 de junio de 2015 proferido por el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda, mediante el cual resolvió tutelar el derecho fundamental a la educación del señor Oscar David Arias Peralta.

I. ANTECEDENTESDemandante: Oscar David Arias Peralta

Radicación: 2015-444

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1. De la demanda 1.1. La pretensión de la demanda es la siguiente: “1. Se ordene al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior ICETEX, como a la Universidad LIBRE, se me restablezca mi derecho fundamental, a la educación, petición y libre desarrollo de la personalidad, legalizándome la matrícula para el año lectivo 2015” 1.2. Los hechos que sirven de fundamento a su petición, son los siguientes: 1.2.1. El señor Oscar David Arias Peralta es estudiante de pregrado en Derecho de la Universidad Libre, cuyos periodos académicos son anuales. 1.2.2. El accionante manifiesta que en el año 2014 solicitó un crédito educativo al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el ExteriorICETEX, para estudiar el cuarto año de Derecho en la Universidad Libre, el cual fue aprobado.

Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el ExteriorICETEX, para estudiar el cuarto año de Derecho en la Universidad Libre, el cual fue aprobado. 1.2.3. Indica que dado que el crédito educativo fue aprobado, continuó asistiendo a todas las clases normalmente, ya que aparecía en lista provisional expedida por la Universidad, para los estudiantes que tienen crédito educativo con el ICETEX. 1.2.4. Señala que una vez trascurrido el año 2014, no se legalizó la matricula debido a que no se enviaba un correo electrónico desde la universidad al ICETEX. 1.2.5. Pese a la pérdida del año académico 2014, el estudiante asistió hasta el 15 de octubre de ese año, tiempo durante el cual estuvo en clases y presentó trabajos y parciales correspondientes al plan académico de los primeros cortes. No obstante, manifiesta que los docentes no le permitieron presentar los exámenes finales. 1.2.6. En el año 2015, el señor Oscar David Arias Peralta se matriculó por internet a través de la aplicación SIUL (Sistema de Información Universidad Libre), y ha asistido a las clases como estudiante, pero con el mismo inconveniente del año inmediatamente anterior. 1.2.7. Según el actor, el señor Leonardo Niño Rocha, Coordinador del Grupo de Administración de Cartera - Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología del ICETEX manifestó que para facilitar el proceso de matrícula, autorizaría que se aplicara el giro

Administración de Cartera - Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología del ICETEX manifestó que para facilitar el proceso de matrícula, autorizaría que se aplicara el giro de 2014-1 para el año 2015-1, o en su defecto que se hiciera el reintegro por parte deDemandante: Oscar David Arias Peralta

Radicación: 2015-444

Página: 4 la universidad, y se volvería a girar como crédito extemporáneo. No obstante, hasta la actualidad, ninguno de los dos procedimientos se ha realizado. 1.2.8. El ICETEX informó al accionante, que ya envió correo electrónico a la Universidad, para dar cumplimiento a lo informado por dicho instituto al actor. Sin embargo, la Universidad indica que no ha recibido correo electrónico para dar trámite a la matricula del año 2015, y que de no ser tramitada la misma, perderá el año académico en curso.

2. Contestación de la demanda 2.1. La Universidad Libre de Colombia , a través de apoderado general, manifestó que el estatuto estudiantil establece que la calidad de estudiante regular se obtiene cuando concurren varios requisitos, entre los que se encuentra, haber pagado los derechos pecuniarios; entendiéndose como estudiante regular, quien tiene matrícula vigente en uno de los programas formales que ofrece la institución.

Manifiesta que una vez revisado el historial del señor Oscar David Arias Peralta en el ICETEX, se evidencia que desde el 23 de octubre de 2013 aparece “aplazado por procesos especiales”, ya que la legalización y renovación del crédito educativo para el año lectivo 2014, se debía hacer durante el período comprendido entre el 28 de octubre de 2013 y el

especiales”, ya que la legalización y renovación del crédito educativo para el año lectivo 2014, se debía hacer durante el período comprendido entre el 28 de octubre de 2013 y el 14 de febrero de 2014. Pero en el sistema aparece que la renovación del crédito por depuración y el respectivo desembolso se hicieron el 29 de agosto de 2014. Sólo hasta el 29 de julio de 2014, el estudiante informa a la Universidad de su situación. Inmediatamente, la institución universitaria, a través de la Jefe de Tesorería y Cartera comunicó al ICETEX, la situación del estudiante, en procura a que su crédito sea renovado. Luego, el 8 de septiembre de 2014, el ICETEX informa a la Universidad, que el crédito educativo del señor Oscar David Arias Peralta fue renovado de manera extemporánea, pero que debe actualizar sus datos. Informa que en sesión del 10 de diciembre de 2014, el Comité de Unidad Académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre - Sede Bogotá, resolvió la solicitud de reintegro realizada por el accionante, para continuar sus estudios en Derecho, para el período 2015. Igualmente, mediante la misma decisión se le indicó al actor que, con el fin de que las sumas de dinero giradas por el ICETEX para el período académico 2014 le fueran tenidas en cuenta para el período académico 2015, debía acercarse a la Jefatura Financiera, para que se estudiara dicha posibilidad, y de ser viable, se le indicara el valor excedente a pagar. No obstante, mediante correo electrónico del 16 de marzo de 2015, elDemandante: Oscar David Arias Peralta

Financiera, para que se estudiara dicha posibilidad, y de ser viable, se le indicara el valor excedente a pagar. No obstante, mediante correo electrónico del 16 de marzo de 2015, elDemandante: Oscar David Arias Peralta

Radicación: 2015-444

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ICETEX informó a la Universidad Libre que no era posible trasladar los recursos girados para el año lectivo 2014, al año lectivo 2015.

Indica que dicha institución universitaria no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, ya que se trata de una solicitud de crédito que fue realizada sin el cumplimiento de los requisitos, trámites y tiempos establecidos por la Universidad y el ICETEX, ya que el plazo para efectuar el pago de la matrícula de manera extemporánea, era hasta el 6 de febrero de 2015.

2.2. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, por intermedio del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, manifestó que en el año 2011, al estudiante le fue aprobado un crédito educativo línea tradicional, modalidad matrícula, para financiar su proyecto educativo de Derecho en la Universidad Libre, en virtud del cual el ICETEX ha realizado los desembolsos correspondientes a la matrícula de los años 2011, 2012, 2013 y 2014. Argumenta que el juez de tutela no puede modificar a través de sus decisiones, los reglamentos preexistentes de los créditos educativos, ni mucho menos intervenir el presupuesto de la entidad.

Argumenta que el juez de tutela no puede modificar a través de sus decisiones, los reglamentos preexistentes de los créditos educativos, ni mucho menos intervenir el presupuesto de la entidad. Indica que la acción de tutela resulta improcedente en el caso concreto, teniendo en cuenta que no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable.

3. Fallo de primera instancia Mediante el fallo del 3 de junio de 2015, la Juez Veinte (20) Administrativa del Circuito de Bogotá, resolvió tutelar el derecho fundamental a la educación del señor Oscar David Arias, y en consecuencia, ordenó:i) al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, que en el término de 15 días siguientes a la notificación del fallo, realice las gestiones necesarias para obtener la renovación extemporánea del crédito que se le concedió al demandante, correspondiente a los estudios de derecho en la Universidad Libre, ii) al Rector Nacional de la Universidad Libre, que en un término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, certifique ante el ICETEX que el señor Oscar David Arias Peralta se encuentra cursando estudios para el año 2015. Mediante el mencionado fallo, el a quo advirtió también al ICETEX que el crédito educativo otorgado al actor podrá ser renovado, siempre y cuando cumpla con los requisitos académicos y administrativos.

4. Motivos de la impugnaciónDemandante: Oscar David Arias Peralta

Radicación: 2015-444

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El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y

4. Motivos de la impugnaciónDemandante: Oscar David Arias Peralta

Radicación: 2015-444

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El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX solicitó la revocatoria del fallo proferido el 3 de junio de 2015 por el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, debido a que la tutela no es el mecanismo procedente para modificar las reglas de crédito, ni para obtener la renovación del mismo, sin el cumplimiento de los requisitos legales. A través de certificado, el ICETEX informa que mediante correo del 10 de junio de 2015, la Universidad Libre informó que una vez revisada la base de datos, se encontró que el señor Oscar David Arias Peralta no tiene registro de matrícula para el período 2014-1, entonces dado que no se hizo uso de los recursos, los mismos fueron reintegrados al ICETEX, por el valor de $ 6.650.978. En el mismo documento se indica por parte del ICETEX, que para el período 2015 -1, el accionante tiene registro de asignaturas y un recibo de matrícula por el valor de $ 7.104.000, el cual no tiene pago asociado, y que por lo tanto, el estudiante no se encuentra matriculado a la fecha. Afirma que al validar el aplicativo del ICETEX, se evidencia que el actor se encuentra en mora de 90 días, entonces una vez cancele el saldo pendiente por el valor de $ 1.042.426, se habilitará el crédito para la actualización de datos y posterior renovación por parte de la institución de educación superior, correspondiente al año 2015-2.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

1.042.426, se habilitará el crédito para la actualización de datos y posterior renovación por parte de la institución de educación superior, correspondiente al año 2015-2.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia Es competente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 2591 de 1991, el cual es del siguiente tenor literal: “TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN.- Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.

El Juez que conoce de la impugnación, estudiará el contenido de la misma cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo (...)” (subrayado fuera del texto original).

2. Planteamiento del problema jurídicoDemandante: Oscar David Arias Peralta

Radicación: 2015-444

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En el presente caso, el problema jurídico a resolver s e centra en determinar si el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y Universidad Libre de Colombia han vulnerado el derecho fundamental a la educación del señor Oscar David Arias Peralta, teniendo en cuenta que no han formalizado la matrícula para el año lectivo 2015.

3. Solución al problema jurídico La Constitución Nacional en el artículo 86 consagra la acción de tutela, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, cuyo artículo 1° establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un

reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, cuyo artículo 1° establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”. La acción de tutela procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. Lo anterior significa que la acción de tutela se establece como mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable. Descendiendo al caso concreto, la Sala establece que en el año 2011, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX otorgó un crédito educativo para la matrícula, en modalidad tradicional, al señor Oscar David Arias Peralta, con el fin de que adelante estudios de pregrado en Derecho en la Universidad Libre de Colombia. Para el período académico 2014-1, el accionante no legalizó la renovación del crédito oportunamente con el ICETEX, ni formalizó la matrícula con la Universidad Libre, debido a circunstancias de fuerza mayor, pues del material probatorio que obra en el expediente,

oportunamente con el ICETEX, ni formalizó la matrícula con la Universidad Libre, debido a circunstancias de fuerza mayor, pues del material probatorio que obra en el expediente, se evidencia que fue víctima de la modalidad de hurto “paseo millonario”. No obstante, el ICETEX le desembolsó el valor de la matrícula de manera extemporánea, el 29 de agosto de 2014. Por solicitud del estudiante, el 10 de diciembre de 2014, el Comité de Unidad Académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre autoriza el reintegro del accionante para cursar estudios en el período lectivo 2015 - calendario A, y le sugiere que se acerque a la Jefatura Financiera para que los recursos girados para el año lectivo 2014Demandante: Oscar David Arias Peralta

Radicación: 2015-444

Página: 8 sean tenidos en cuenta para el año 2015, y sólo tenga que pagar el valor excedente. Sin embargo, el ICETEX no acepta el traslado de los recursos para el año 2015 y establece que la Universidad debe reintegrar los recursos girados para el año 2014.

La Sala advierte que con el escrito de impugnación, el ICETEX allega un certificado del 18 de mayo de 2015, mediante el cual la Coordinadora de Crédito de dicha entidad, acredita que el actor se encuentra en mora de 90 días, e informa que una vez éste cancele el saldo pendiente por el valor de $ 1.042.426, habilitará el crédito para la actualización de datos y posterior renovación por parte de la institución de educación superior, correspondiente al año 2015-2. En ese orden de ideas, dado que en el expediente no obra material probatorio que

actualización de datos y posterior renovación por parte de la institución de educación superior, correspondiente al año 2015-2. En ese orden de ideas, dado que en el expediente no obra material probatorio que demuestre que la renovación del crédito y la formalización de la matrícula se hayan realizado respectivamente, por parte del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y Universidad Libre de Colombia, tal como lo ordenó el a quo, esta Corporación deberá confirmar el fallo proferido el 3 de junio de 2015, por el Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito de Bogotá. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia proferida el 3 de junio de 2015 por el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, mediante la cual se tuteló el derecho fundamental a la educación del señor Oscar David Arias Peralta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Igualmente, póngase en conocimiento del Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y del rector de la Universidad Libre de Colombia – Sede Bogotá. TERCERO.- Al día siguiente de la notificación de esta providencia, por la Secretaría de

Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y del rector de la Universidad Libre de Colombia – Sede Bogotá. TERCERO.- Al día siguiente de la notificación de esta providencia, por la Secretaría de la Subsección, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión de conformidad al artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Demandante: Oscar David Arias Peralta

Radicación: 2015-444

Página: 9

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO

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