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TA CUN - 2015-448-(03-09-2015)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2015-448-(03-09-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

ACCION DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA, SALUD,

TRABAJO DIGNO, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL / CASUR / REUBICACION O TRASLADO A OTRA ENTIDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – No se demostró que los episodios depresivos y de estrés sean generados por causa laboral – Existen otros mecanismos de defensa – Confirma fallo que niega tutela – Fuente formal – Decreto 2591 de 1991, artículo 86 de la Constitución Política Problema jurídico Se centra en determinar si la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional ha vulnerado los derechos fundamentales a la vida, salud, trabajo digno, libre desarrollo de la personalidad y seguridad social de la señora…, al no realizar su traslado a otra entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y si hay lugar al reintegro al cargo de Coordinadora de Información Documental, con el pago de los salarios y demás emolumentos dejados de percibir desde el momento en que se realizó su traslado de dicho cargo a otro cargo del nivel asistencial. Con el fin de solucionar el problema jurídico planteado, esta Sala de decisión, en primer lugar analizará la procedencia de la acción de tutela para lograr el reintegro al cargo de Coordinadora de Información Documental, con el pago de los salarios y demás emolumentos. Solución al problema jurídico De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela ha sido considerada como un mecanismo de defensa judicial, de carácter subsidiario y residual, el cual es posible tramitarlo a través de un procedimiento preferente y

Solución al problema jurídico De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela ha sido considerada como un mecanismo de defensa judicial, de carácter subsidiario y residual, el cual es posible tramitarlo a través de un procedimiento preferente y sumario, para lograr el amparo inmediato de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos expresamente determinados por la Ley. Lo anterior significa que la acción de tutela es procedente cuando no existan otros medios de defensa judicial a los que se pueda acudir, o cuando existiendo éstos, se promueva para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. En consecuencia, la acción de tutela no debe ser utilizada como medio judicial alternativo, adicional o complementario de los establecidos por la ley para la defensa de los derechos, pues su objetivo no es reemplazar ni desconocer los procesos ordinarios o especiales.

No obstante, conviene indicar, que la eficacia de otras vías judiciales, debe ser analizada por el juez de tutela frente a la situación particular y concreta de quien invoca el amparo, como quiera que una interpretación restrictiva de la Constitución Política conllevaría la vulneración de derechos fundamentales, si con el ejercicio de dichos mecanismos no se logra la efectiva protección de los derechos quebrantados.

La inconformidad de la accionante radica en que el 14 de marzo de 2014, el

de dichos mecanismos no se logra la efectiva protección de los derechos quebrantados.

La inconformidad de la accionante radica en que el 14 de marzo de 2014, el Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional ordenó su traslado del cargo de Coordinadora del Grupo de Información Documental (nivel profesional) a cargos de nivel asistencial, primero al Grupo de Bienestar y luego a la Subdirección de Prestaciones Sociales, en su criterio como represalia, por haberDemandante: Laura Ethel Cely Aldana

Radicación: 2015-448

Página: 2 reportado un hallazgo en una auditoría realizada por la Contraloría General de la

República. La Sala advierte que la señora… fue nombrada en carrera administrativa en el cargo de auxiliar administrativa, por medio de la Resolución No. 5751 del 10 de noviembre de 1994. Luego, fue nombrada en encargo a través de la Resolución No. 3768 del 26 de agosto de 2008, para desempeñarse como técnico de servicios, código 5-1, grado 23, cargo considerado de libre nombramiento y remoción. Posteriormente, al cumplir con los requisitos de estudios profesionales se desempeñó como Coordinadora del Grupo de Información Documental, pero mediante el oficio del 26 de febrero de 2014, el Subdirector Administrativo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, informó a varias dependencias de la entidad, que por razones del servicio se traslada a varios funcionarios a

mediante el oficio del 26 de febrero de 2014, el Subdirector Administrativo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, informó a varias dependencias de la entidad, que por razones del servicio se traslada a varios funcionarios a diferentes dependencias de la entidad, entre quienes se encuentra la accionante, quien fue trasladada del Grupo de Gestión Documental al Grupo de Bienestar, en el cargo de técnico de servicios. Luego, el 4 de junio de 2014, el Subdirector Administrativo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, informó lo siguiente a la Subdirección de Prestaciones Sociales y a la señora…, que se autoriza el traslado de la misma, a la dependencia mencionada. Después, por recomendación de Cafesalud EPS, el 2 de marzo de 2015 se reúnen la Coordinadora del Grupo de Talento Humano, la Líder de Seguridad y Salud en el Trabajo y la accionante, con el fin de verificar las recomendaciones laborales emitidas por dicha EPS en el caso concreto, y como resultado de dicha sesión se determinó que la señora… sería trasladada a la Oficina de Planeación de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, donde puede realizar funciones acordes con las recomendaciones médicas. Al respecto, la Sala establece que la señora… ha asistido a consultas médicas por diferentes especialidades, tales como psicología, psiquiatría, fisioterapia y medicina laboral, pero en el expediente no se encuentra probado que los episodios depresivos y los estados estrés que presenta la misma, sean generados

medicina laboral, pero en el expediente no se encuentra probado que los episodios depresivos y los estados estrés que presenta la misma, sean generados por una causa de carácter laboral, tal como lo determinó Cafesalud EPS mediante el dictamen proferido el 12 de mayo de 2015, donde conceptuó que la accionante padece “trastornos de adaptación” de origen común. Por lo tanto, dado que prima facie no se evidencia la vulneración de algún derecho fundamental de la señora…, esta Sala considera que la acción de tutela no constituye el mecanismo idóneo para satisfacer las pretensiones de la presente demanda, ya que la accionante dispone de los mecanismos ordinarios de defensa judicial propios de la jurisdicción contencioso administrativa, para lograr su reintegro al cargo de Coordinadora de Información Documental de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, así como el pago de los salarios y demás emolumentos dejados de percibir desde el momento en que fue retirada de dicho cargo; mas cuando la potestad de designación del titular de dicho cargo, es de carácter discrecional para la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, según argumenta dicha entidad.Demandante: Laura Ethel Cely Aldana

Radicación: 2015-448

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Igualmente, la Sala advierte que tal como lo consideró el a quo, la entidad demandada está realizando los trámites encaminados a obtener el traslado de la señora…, a otra entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional.

demandada está realizando los trámites encaminados a obtener el traslado de la señora…, a otra entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional. En ese orden de ideas, la Sala CONFIRMARÁ el fallo impugnado, mediante el cual negó la tutela respecto a la solicitud de traslado de la señora… y declaró improcedente la acción de tutela, en cuanto a la reparación de daños y pago de valores dejados de percibir.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C, tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015)

Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA No. 2015-448

DEMANDANTE: LAURA ETHEL CELY ALDANA DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONALCASUR IMPUGNACIÓN: (Derechos fundamentales a la vida, salud, trabajo digno, libre desarrollo de la personalidad y seguridad social) Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la parte demandante contra el fallo del 10 de julio de 2015 proferido por el Juzgado Veinticuatro Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la tutela respecto a la solicitud de traslado de la señora Laura Ethel Cely Aldana y declaró improcedente la acción de tutela, en cuanto a la reparación de daños y pago de valores dejados de percibir.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda 1.1. Las pretensiones de la demanda son las siguientes:

acción de tutela, en cuanto a la reparación de daños y pago de valores dejados de percibir.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda 1.1. Las pretensiones de la demanda son las siguientes: “Solicito al Señor Juez, se me amparen los derechos a la vida, la salud, el trabajo digno, el libre desarrollo de la personalidad y la seguridad social, vulnerados por los hechos

antes relacionados, y en tal sentido, solicito: 1Que se ordene mi reubicación traslado para alguna de las Entidades adscritas al Ministerio de Defensa Nacional, tales como Caja de Sueldos de Retiro de las FuerzasDemandante: Laura Ethel Cely Aldana

Radicación: 2015-448

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Militares - CREMIL (folio 163), o Sociedad Hotelera Tequendama, (folio 158) sin tener que depender de un intercambio como lo manifiestan en CASUR, sin que me sean desmejoradas las condiciones laborales, salariales, personales y familiares, y sin que se afecte por este movimiento mis derechos fundamentales. 2Se me repare por los daños físicos, sicológicos, morales y familiares causados por el acoso laboral. 3Se me confiera el ascenso al grado profesional como se ha hecho con otros funcionarios de la Entidad, que incluso tienen menos tiempo de servicio y menos estudios profesionales de los que tengo. 4-Se me repare por la pérdida del cargo como Coordinadora del Grupo de Información Documental. 5Se me reintegren los valores dejados de percibir como Coordinadora de Grupo y como Profesional, desde el mismo momento que me ordenaron el traslado desde el Grupo de Información Documental a otras dependencias.”

Documental. 5Se me reintegren los valores dejados de percibir como Coordinadora de Grupo y como Profesional, desde el mismo momento que me ordenaron el traslado desde el Grupo de Información Documental a otras dependencias.” 1.2. Los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones, en síntesis son los siguientes: 1.2.1 El 10 de noviembre de 1994, la señora Laura Ethel Cely Aldana ingresó a laborar en el cargo de auxiliar administrativo, en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. 1.2.2. Actualmente, la demandante se encuentra vinculada como funcionaria de carrera administrativa, pero se encuentra en encargo como “técnico de servicios código 51 grado 23”. 1.2.3. Manifiesta que ha desempeñado diferentes cargos dentro de la entidad, y por tener estudios de pregrado y posgrado, el 21 de septiembre de 2011 fue nombrada como Coordinadora del Grupo de Información Documental. 1.2.4. Informa que en ejercicio del cargo de Coordinadora del Grupo de Información Documental, el 21 de marzo de 2014, durante una visita de auditoría realizada por la Contraloría General de la República, fue indagada e informó acerca de unas deficiencias que presentada el software, por lo cual se inició una investigación fiscal contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, con el fin de determinar el presunto detrimento patrimonial. 1.2.5. Por el anterior hecho, en criterio de la accionante, el Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional ha tomado represalias en su contra, tales como trasladarla de

patrimonial. 1.2.5. Por el anterior hecho, en criterio de la accionante, el Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional ha tomado represalias en su contra, tales como trasladarla de un cargo de nivel profesional como era el de Coordinadora del Grupo de InformaciónDemandante: Laura Ethel Cely Aldana

Radicación: 2015-448

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Documental a unos de nivel asistencial con funciones secretariales, en diferentes dependencias de la entidad. 1.2.6. El 14 de marzo de 2014, el Grupo de Talento Humano de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional comunicó a la demandante, que el Director ordenó el traslado al Grupo de Bienestar. 1.2.7. La accionante afirma que por los comentarios realizados por el Director General en público, la Directora del Grupo de Bienestar le manifestó que no la recibiría en su dependencia. 1.2.8. Las anteriores circunstancias y el cuadro severo de estrés laboral han afectado gravemente la salud de la demandante, pero se ha visto obligada a no renunciar, por cuanto debe cubrir el sustento económico de su familia. 1.2.9. Debido a su estado de salud y para no perder su empleo, la accionante manifiesta que el 20 de marzo de 2014, presentó una solicitud de licencia no remunerada a partir del 25 de marzo de la misma anualidad. 1.2.10. Una vez vencida la licencia no remunerada, la demandante indica que se presentó en la oficina que inicialmente se esperaba su traslado, pero el 4 de junio de 2014, se ordenó su

marzo de la misma anualidad. 1.2.10. Una vez vencida la licencia no remunerada, la demandante indica que se presentó en la oficina que inicialmente se esperaba su traslado, pero el 4 de junio de 2014, se ordenó su traslado a la Subdirección de Prestaciones Sociales, bajo las órdenes de quien estaba adelantando un proceso disciplinario en mi contra. 1.2.11. La señora Cely Aldana señala que al llegar a esa dependencias, le restringieron el uso del teléfono y correo electrónico. Indica que todo en la dependencia se manejaba a través de claves, a las cuales nunca tuvo acceso. 1.2.12. Manifiesta que a pesar de su formación profesional y académica y a la excelente labor desempeñada como Coordinadora de Información Documental (calificación 100 sobre 100), el Director de la entidad demandada, no la promovió a ningún cargo del nivel profesional de la entidad durante el año 2014, lo que sí hizo con personas que se encontraban en provisionalidad. 1.2.13. Luego de 6 meses en la Subdirección de Prestaciones Sociales, la tutelante fue trasladada a la oficina de notificaciones, donde se le asignaron actividades no cualificadas.Demandante: Laura Ethel Cely Aldana

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Página: 6 1.2.14. Mientras la accionante se encontraba en vacaciones, ella señala que mediante

memorando del 26 de enero de 2015, nuevamente la trasladaron a la Oficina de Planeación. 1.2.15. Señala que en dicha dependencia no ha podido empezar a trabajar normalmente, debido a que ha estado incapacitada por los constantes episodios depresivos y severos estados de estrés, generados en su criterio, por el mal ambiente laboral, los cambios abruptos de condiciones de trabajo y los constantes traslados.

2. Contestación de la demanda El Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional solicitó que se declare improcedente la acción de tutela instaurada por la señora Laura Ethel Cely Aldana, por cuanto no se le ha vulnerado ningún derecho fundamental a la demandante, quien cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para satisfacer las pretensiones de la presente acción de tutela, ya que ésta es de carácter subsidiario y residual.

Manifiesta que se le han respetado las incapacidades laborales informadas por la accionante, a pesar de que no las ha aportado en medio físico ni electrónico. Indica que el Grupo de Talento Humano de la entidad se comunicó con la EPS Cafesalud, a la cual se encuentra afiliada la demandante, para que remitiera las incapacidades médicas de la paciente, pero informó que sólo ella podía solicitarlas por cuanto la historia clínica tiene reserva legal. Argumenta que la designación en las coordinaciones en los grupos de la entidad, es una facultad discrecional del Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y depende de la necesidad del servicio. Por lo tanto, la designación de la señora Laura Ethel Cely Aldana fue de carácter temporal, y actualmente no puede ser trasladada

Nacional y depende de la necesidad del servicio. Por lo tanto, la designación de la señora Laura Ethel Cely Aldana fue de carácter temporal, y actualmente no puede ser trasladada a un cargo de nivel profesional, por cuanto la entidad no cuenta con vacantes. Arguye que el médico tratante de la EPS, conceptuó que los padecimientos en la salud de la accionante son de origen común y no laboral, como lo pretende hacer ver la demandante. Además, la entidad ha seguido las recomendaciones médico ocupacionales emitidas por la EPS. Informa que la situación laboral de la señora Cely Aldana no se ha podido normalizar, por cuanto de los 180 días del primer semestre de 2015, ella ha permanecido 161 días en vacaciones, incapacidades laborales, licencias no remuneradas, y en los días laboradosDemandante: Laura Ethel Cely Aldana

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Página: 7 ha solicitado permisos para citas médicas o asuntos personales, los cuales no le han sido negados en ningún momento.

Finalmente, señala que la accionante solicitó el traslado a cualquier otra entidad del sector defensa, por lo cual la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional ha solicitado a diferentes entidades de ese sector, la posibilidad de efectuar el traslado de la señora Laura Ethel Cely Aldana, pero hasta el momento, ninguna lo ha requerido.

3. Fallo de primera instancia Mediante el fallo del 10 de julio de 2015, el Juzgado Veinticuatro Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, negó la tutela respecto a la solicitud de traslado de la señora Laura Ethel Cely Aldana y declaró improcedente la acción de tutela, en

Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, negó la tutela respecto a la solicitud de traslado de la señora Laura Ethel Cely Aldana y declaró improcedente la acción de tutela, en cuanto a la reparación de daños y pago de valores dejados de percibir. La solicitud de traslado de la accionante fue negada por cuanto el a quo consideró que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional ha venido realizando los trámites administrativos encaminados a lograr la reubicación del accionante, requiriendo a las entidades adscritas al Ministerio de Defensa, para que le informen las vacantes disponibles en un cargo de igual categoría que el de la accionante. Además, la tutela se declaró improcedente para lograr la reparación de daños y pago de valores dejados de percibir, debido a que la accionante tiene la obligación de activar los mecanismos ordinarios de defensa judicial antes de interponer la acción de tutela, por cuanto la falta de agotamiento de los recursos ordinarios y la no acreditación de un perjuicio irremediable, hace que esta acción constitucional resulte improcedente.

4. Motivos de la impugnación La parte accionante solicitó la impugnación del fallo del 10 de julio de 2015, debido a que si bien la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional requirió a algunas entidades adscritas al Ministerio de Defensa Nacional, para que le informen sobre las vacantes existentes, no ha obtenido respuesta por parte de ninguna de aquéllas.

Manifiesta que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional trasladó a la

existentes, no ha obtenido respuesta por parte de ninguna de aquéllas. Manifiesta que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional trasladó a la accionante en varias ocasiones a diferentes cargos, pero esto no se hizo conforme a lasDemandante: Laura Ethel Cely Aldana

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Página: 8 recomendaciones médicas, sino por el contrario, según la accionante, lo hicieron a cargos con funciones de menor jerarquía.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Acervo probatorio - De folio 130 a 132 del expediente, obra copia del formulario de dictamen para determinación de origen de la enfermedad, proferido el 12 de mayo de 2015 por la EPS Cafesalud, respecto a la valoración realizada a la señora Laura Ethel Cely Aldana, mediante el cual se determina que padece “trastornos de adaptación” de origen común. - A folio 15 del expediente, obra copia del oficio del 26 de febrero de 2014, mediante el cual el Subdirector Administrativo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, informa a varias dependencias de la entidad y a la señora Laura Cely Aldana, lo siguiente: “De manera atenta, me permito informar que la Dirección de la Entidad autorizó el traslado de los siguientes funcionarios por necesidades del servicio:

(…)

2. Trasladar a la Técnico de Servicios Laura Cely Aldana de la Subdirección

Administrativa – Grupo de Gestión Documental al Grupo de Bienestar. (…).”

(…)

2. Trasladar a la Técnico de Servicios Laura Cely Aldana de la Subdirección

Administrativa – Grupo de Gestión Documental al Grupo de Bienestar. (…).” - A folio 21 del expediente, obra copia del oficio del 4 de junio de 2014, mediante el cual el Subdirector Administrativo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, informa lo siguiente a la Subdirección de Prestaciones Sociales y a la señora Laura Cely Aldana: “De manera atenta, me permito informar que la Dirección de la Entidad autorizó el traslado de la Administradora de Empresas Laura Cely Aldana a la Subdirección de Prestaciones Sociales.” - A folio 28 del expediente, obra copia del oficio del 26 de enero de 2015, mediante el cual el Subdirector Administrativo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, informa lo siguiente a la Subdirección de Prestaciones Sociales, a la Jefe de la Oficina de Planeación y a la señora Laura Cely Aldana: “De manera atenta, me permito informar que la Dirección de la Entidad autorizó el traslado de la Administradora de Empresas Laura Cely Aldana de la Subdirección de Prestaciones Sociales a la Oficina de Planeación.”Demandante: Laura Ethel Cely Aldana

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Página: 9 - De folio 79 a folio 82, obra copia de las recomendaciones laborales dadas por Cafesalud EPS, el 18 de febrero de 2015 a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en el siguiente sentido: “1. Permitir la asistencia por parte del trabajador a los controles médicos correspondientes para realizar el respectivo seguimiento al caso.

siguiente sentido: “1. Permitir la asistencia por parte del trabajador a los controles médicos correspondientes para realizar el respectivo seguimiento al caso.

2. Supervisar que el trabajador implemente las recomendaciones anteriormente expuestas.

3. Se sugiere realizar inspecciones de seguridad para poder corregir posibles actos inseguros o condiciones inseguras y tomar medidas preventivas al caso.

4. Tener en cuenta procedimientos de trabajo seguro y uso obligatorio de EPP.

5. Reforzar temas en capacitación tales como: higiene postural, prevención de lesiones osteomusculares, manejo de elementos de trabajo en forma segura y protocolos de seguridad en la ejecución de sus labores.” - De folio 243 a folio 246 del expediente, obra copia del informe de seguimiento de condiciones de salud y recomendaciones laborales elaborado el 4 de marzo de 2015 por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en el cual se evidencia lo siguiente: “Para lo cual se adoptan las siguientes medidas con conocimiento de la funcionaria

Laura Ethel Cely:

1. Reubicación Laboral: Se realiza gestión por parte del Grupo de Talento Humano para traslado de la Funcionaria a Oficina de Planeación la cual de acuerdo a la revisión por parte de SST cumple con las recomendaciones de condiciones físicoambientales permitiendo buena ergonomía en puesto de trabajo y control del riesgo físico (iluminación)

2. Se da conocimiento de dichas recomendaciones por parte de Coordinadora Grupo talento Humano y Líder de Seguridad y Salud en el trabajo a Jefe inmediato

(Coordinador Oficina de Planeación) y se realiza entrega de Funciones (Manual de Funciones CASUR) según Acto administrativo para Técnico de Servicios Grado 23,

(Coordinador Oficina de Planeación) y se realiza entrega de Funciones (Manual de Funciones CASUR) según Acto administrativo para Técnico de Servicios Grado 23, solicitando se realice y dé a conocer a esta dependencia, tareas específicas de acuerdo a perfil contratado teniendo en cuenta las recomendaciones dadas a conocer mediante documento de EPS.

3. La Entidad tiene un aplicativo instalado en todos los computadores para realización de Pausas Activas que se abre a las 10:00 horas, por lo cual se solicita a la funcionaria desarrollar la guía de los aplicativos.

4. La Entidad tiene Autorizado y estipulado normativamente un descanso de 9:00 a 9:15 ó 9:15 a 9:30 horas para todo el personal, se solicita a funcionaria utilice este tiempo para actividades como: Consumir alimentos, socializar entre sus compañeros, cambiar de área de desarrollo de actividades u otras que considere no correspondan a labores ocupacionales.Demandante: Laura Ethel Cely Aldana

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5. Revisadas las tareas propuestas por el Área de Planeación se observa que permitan Alternar posturas de pie –sentado, no desencadenan estrés y ansiedad, permite descanso de MMII (Miembros Inferiores), No implican movimientos repetitivos, exposición rotaciones y/o inclinaciones de tronco, agarres de precisión, fuerza excesiva de manos, manejo de herramientas que impliquen exposición a vibración, ya que son tareas administrativas. De igual manera no generan manipulación de cargas halando o empujando objetos pesados.

fuerza excesiva de manos, manejo de herramientas que impliquen exposición a vibración, ya que son tareas administrativas. De igual manera no generan manipulación de cargas halando o empujando objetos pesados.

6. El ambiente laboral permite la interacción con sus compañeros, en este grupo se observan relaciones de cohesión, calidad y trabajo en equipo puesto que para cumplir el objeto del mismo es necesario la transversalidad entre funciones y por ende el trabajo en equipo para el logro de resultados.

7. La Jefe de Oficina de Planeación al igual que todos nuestros Coordinadores realizan el día lunes, una reunión entre su grupo para exponer objetivos de la semana, continuidad de procesos y en ella permiten expresar situaciones generales por parte de su grupo para dar manejo y resolución.

Las anteriores actividades se dieron a conocer a la funcionaria durante la reunión llevada a cabo y expuesta en este documento, quedando pendiente la presentación de la funcionaria a la Oficina de Planeación, para concertación de objetivos con su jefe inmediato. Se recuerda que en el documento entregado a esta entidad por EPS CAFESALUD también se exponen recomendaciones para ella, las cuales deberá llevar a cabo por AUTOCUIDADO para mejorar y/o mantener su condición física y mental y que dichas recomendaciones personales serán apoyadas por su EPS o médico tratante.”

2. Problema jurídico Se centra en determinar si la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional ha vulnerado los derechos fundamentales a la vida, salud, trabajo digno, libre desarrollo de la personalidad y seguridad social de la señora Laura Ethel Cely Aldana, al no realizar su

vulnerado los derechos fundamentales a la vida, salud, trabajo digno, libre desarrollo de la personalidad y seguridad social de la señora Laura Ethel Cely Aldana, al no realizar su traslado a otra entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y si hay lugar al reintegro al cargo de Coordinadora de Información Documental, con el pago de los salarios y demás emolumentos dejados de percibir desde el momento en que se realizó su traslado de dicho cargo a otro cargo del nivel asistencial. Con el fin de solucionar el problema jurídico planteado, esta Sala de decisión, en primer lugar analizará la procedencia de la acción de tutela para lograr el reintegro al cargo de Coordinadora de Información Documental, con el pago de los salarios y demás emolumentos.

3. Solución al problema jurídicoDemandante: Laura Ethel Cely Aldana

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De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela ha sido considerada como un mecanismo de defensa judicial, de carácter subsidiario y residual, el cual es posible tramitarlo a través de un procedimiento preferente y sumario, para lograr el amparo inmediato de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos expresamente determinados por la Ley. Lo anterior significa que la acción de tutela es procedente cuando no existan otros medios de defensa judicial a los que se pueda acudir, o cuando existiendo éstos, se promueva para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. En consecuencia, la acción de tutela

Lo anterior significa que la acción de tutela es procedente cuando no existan otros medios de defensa judicial a los que se pueda acudir, o cuando existiendo éstos, se promueva para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. En consecuencia, la acción de tutela no debe ser utilizada como medio judicial alternativo, adicional o complementario de los establecidos por la ley para la defensa de los derechos, pues su objetivo no es reemplazar ni desconocer los procesos ordinarios o especiales.

No obstante, conviene indicar, que la eficacia de otras vías judiciales, debe ser analizada por el juez de tutela frente a la situación particular y concreta de quien invoca el amparo, como quiera que una interpretación restrictiva de la Constitución Política conllevaría la vulneración de derechos fundamentales, si con el ejercicio de dichos mecanismos no se logra la efectiva protección de los derechos quebrantados.

La inconformidad d

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