TA CUN - 2015 - 4691-(29-09-2015)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2015 - 4691-(29-09-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
ACCION DE TUTELA / DERECHOS CONSTITUCIONALES AL TRABAJO, LIBRE LOCOMOCION Y PETICION / MINISTERIO DE DEFENSA / DESINCORPORACION DEL SERVICIO MILITAR POR CAUSAL DE EXENCION – Obligación de definir situación militar – Exención en la prestación del servicio militar – Los hijos de padres mayores de 60 años, sin empleo , ingreso o renta, que responden por ellos están exentos de la prestación del servicio militar obligatorio – Concede la tutela y ordena desvinculación y solución de su situación militar – Fuente formal – Decreto 2591 de 1991, Artículo 86 Constitución Política, artículo 86, 216, Ley 48 de 1993 Solución al problema planteado La regulación respecto al servicio militar obligatorio parte del artículo 216 de la Constitución Política, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo”. En ese sentido, la obligación de definir la situación militar se encuentra contenida en el artículo 10º de la Ley 48 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 10. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando
“Artículo 10. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad”. Respecto a la exención en la prestación del servicio militar de los hijos de padres mayores a 60 años cuando éstos dependan económicamente de dicho hijo, el literal e) de la Ley 48 de 1993, establece lo siguiente:
“(…) ARTICULO 28º. Exención en tiempo de paz. Están exentos del servicio militar en tiempo de paz, con la obligación de inscribirse y pagar cuota de compensación militar: (…) e) El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos; (…).” Descendiendo al caso concreto, la Sala establece que el 5 de septiembre de 2015, elTutela No: 2015-4691
Demandante: Héctor Hernando Buchelly Contreras Página 2 joven… fue incorporado al Ejército Nacional, como soldado regular para la prestación del servicio militar obligatorio, a pesar de ser bachiller. Actualmente se encuentra prestando el servicio militar en el Batallón de Infantería Domingo Rico Base 21 de
Villa Garzón (Putumayo). La inconformidad del señor… radica en que su hijo está prestando el servicio militar obligatorio, y es él quien responde económicamente por su padre, ya que éste último está próximo a cumplir 60 años, no tiene empleo, ni ningún ingreso o renta.
La inconformidad del señor… radica en que su hijo está prestando el servicio militar obligatorio, y es él quien responde económicamente por su padre, ya que éste último está próximo a cumplir 60 años, no tiene empleo, ni ningún ingreso o renta. Al respecto, la Sala advierte que de conformidad con el literal e) del artículo 28 de la Ley 48 de 1993, los hijos de padres mayores de 60 años, están exentos de prestar el servicio militar en tiempo de paz, siempre y cuando los padres no tengan ningún ingreso y dicho hijo vele por ellos. En el caso particular, aunque el señor… no ha cumplido los 60 años de edad, está próximo a hacerlo, y lo que se pretende con dicha exclusión de prestar el servicio militar obligatorio, es garantizar el mínimo vital de un adulto mayor. Por lo tanto, si bien el señor… solicitó la protección de los derechos fundamentales al trabajo y libre locomoción de su hijo, esta Sala protegerá mínimo vital del señor…, en su condición de adulto mayor. En consecuencia, esta Corporación ordenará al Comando del Ejército Nacional y a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, que por intermedio de quien corresponda, desvinculen al joven… del servicio militar obligatorio y lo trasladen a la ciudad de Bogotá. Igualmente, ordenará que dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, solucionen la situación militar del joven…, con el pago del valor correspondiente a la compensación militar.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D. C., (29) de septiembre de dos mil quince (2015)
joven…, con el pago del valor correspondiente a la compensación militar.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D. C., (29) de septiembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA No. 2015 - 4691
DEMANDANTE: HECTOR HERNANDO BUCHELLY CONTRERAS
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO
NACIONAL - DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE
RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL , BATALLÓN DE
ARTILLERÍA DE USME, BATALLÓN DE INFANTERÍA DOMINGO RICO BASE 21 DE VILLA GARZÓN (PUTUMAYO) CONTROVERSIA: (Derecho al trabajo, libre locomoción y de petición) Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por el señor Héctor HernandoTutela No: 2015-4691
Demandante: Héctor Hernando Buchelly Contreras
Página 3 Buchelly Pabón, en calidad de agente oficioso de su hijo Héctor Hernando Buchelly Contreras, contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional - Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, Batallón de Artillería de Usme, Batallón de Infantería Domingo Rico Base 21 de Villa Garzón (Putumayo), para obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, libre locomoción y de petición, los cuales considera han sido vulnerados.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
protección de sus derechos fundamentales al trabajo, libre locomoción y de petición, los cuales considera han sido vulnerados.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda 1.1. Las pretensiones de la demanda son las siguientes: “Por lo expuesto anteriormente solicito ante su despacho se ordene tener en cuenta que mi hijo se encuentra cobijado por una de las causas de exención, por ello no se encuentra
apto para prestar servicio militar, y sea devuelto a Bogotá D.C para que pueda continuar con sus obligaciones que tiene previamente adquiridas.” 1.2. Los hechos de la demanda, en síntesis son los siguientes: 1.2.1. El 5 de septiembre de 2015, el joven Héctor Hernando Buchelly Contreras fue incorporado al Ejército Nacional, como soldado regular para la prestación del servicio militar obligatorio, a pesar de ser bachiller. 1.2.2. El 8 de septiembre de 2015, el señor Héctor Hernando Buchelly Pabón fue trasladado al Batallón de Infantería Domingo Rico Base 21 de Villa Garzón (Putumayo). 1.2.3. El señor Héctor Hernando Buchelly Pabón manifiesta que está próximo a cumplir 60 años de edad, que depende económicamente de su hijo y que actualmente su estado de salud es delicado, por lo cual se hace necesario que en este caso se aplique la causal de exención contemplada en el literal e) del artículo 28 de la Ley 48 de 1993. 1.2.4. El señor Héctor Hernando Buchelly Pabón manifiesta que envió un correo electrónico, mediante el cual puso en conocimiento la irregular condición de reclutamiento de su hijo, pero hasta el momento no ha recibido respuesta alguna al respecto.
electrónico, mediante el cual puso en conocimiento la irregular condición de reclutamiento de su hijo, pero hasta el momento no ha recibido respuesta alguna al respecto.
2. El procedimiento El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto del 16 de septiembre de 2015, avocó conocimiento de la tutela presentada por el señor Héctor Hernando Buchelly Pabón,Tutela No: 2015-4691
Demandante: Héctor Hernando Buchelly Contreras Página 4 y corrió traslado de la misma, al Ministerio de Defensa Nacional, al Comando del Ejército Nacional, a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, al Comandante del Batallón de Artillería de Usme, al Comandante del Batallón de Infantería Domingo Rico Base 21 de Villa Garzón (Putumayo), para que rindieran las explicaciones que estimaran convenientes y anexaran la documental del caso.
3. Contestación de la demanda 3.1.El Ministerio de Defensa Nacional, el Comando del Ejército Nacional, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional y el Comandante del Batallón de Artillería de Usme guardaron silencio en el trámite de la presente tutela, por lo cual se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, es decir que se tendrán por ciertos los hechos en cuanto conciernen a esas entidades. 3.2. El Comandante del Batallón Especial Energético y Vial No. 21 señala que están exentos de prestar el servicio militar en tiempo de paz, con la obligación de inscribir y pagar cuota de compensación militar, el hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de
exentos de prestar el servicio militar en tiempo de paz, con la obligación de inscribir y pagar cuota de compensación militar, el hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos. En el caso concreto, indica que no se configura dicha causal por cuanto el señor Héctor Buchelly Pabón tiene cincuenta y nueve años de edad, a menos que demuestre con la copia de la historia clínica, su incapacidad para trabajar. Por lo tanto, una vez cumpla los 60 años, el señor Héctor Hernando Buchelly Pabón debe enviar declaración extrajuicio, en la cual manifieste que no tiene renta, pensión o medio de subsistencia y declaración extrajuicio del joven Héctor Hernando Buchelly Contreras, donde manifieste que responde por los gastos económicos de su padre, con el fin de que el Comando del Batallón Especial Energético y Vial No. 21, verifique y proceda a elevar ante el Comando del Ejército Nacional, la solicitud de desacuartelamiento por exención de la Ley 48 de 1993.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Acervo probatorio - A folio 4 del expediente, obra copia del acta de declaración extrajuicio rendida por las señoras María Edith Heredia Muñoz y Sol Angela Bello Paternina, ante la Notaria Sesenta y Ocho del Círculo de Bogotá, el 9 de septiembre de 2015, mediante la cual manifiestan loTutela No: 2015-4691
Demandante: Héctor Hernando Buchelly Contreras
Página 5 siguiente: “(…) Que conocemos de vista y trato y comunicación hace 20 años respectivamente a el señor
Demandante: Héctor Hernando Buchelly Contreras
Página 5 siguiente: “(…) Que conocemos de vista y trato y comunicación hace 20 años respectivamente a el señor HECTOR HERNANDO BUCHELLY PABÒN… por lo que sabemos y nos consta que tiene 60 años, por lo tanto no trabaja, no devenga sueldo, ni recibe pensión alguna de ninguna entidad pública ni privada. Razón por que depende económicamente de su hijo HECTOR HERNADO BUCHELLY CONTRERAS (…).” - A folio 5 del expediente, obra copia del certificado de prestación de servicios expedido el 8 de septiembre de 2015 por el propietario de Alfa y Omega Jeans, mediante el cual certifica lo siguiente: “El señor HECTOR HERNANDO BUCHELLY CONTRERAS identificado con cedula ciudadanía No 1.030.633.609 de Bogotá, labora en la empresa desde diciembre de 2013 a la fecha, desempeñando el cargo de vendedor con un contrato de prestación de servicios, devengando un salario de novecientos cincuenta mil pesos (950.000) más comisiones, demostrando puntualidad, responsabilidad, honestidad y compañerismo. (…)”.
2. Problema jurídico Corresponde a esta Sala resolver si la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional - Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, Batallón de Artillería de Usme, Batallón de Infantería Domingo Rico Base 21 de Villa Garzón
(Putumayo), han vulnerado los derechos fundamentales al trabajo, libre locomoción y de petición del joven Héctor Hernando Buchelly Contreras, al no desincorporarlo de la
(Putumayo), han vulnerado los derechos fundamentales al trabajo, libre locomoción y de petición del joven Héctor Hernando Buchelly Contreras, al no desincorporarlo de la prestación del servicio militar obligatorio, en aplicación de la causal de exención contemplada en el literal e) del artículo 28 de la Ley 48 de 1993.
4. Solución al problema planteado La regulación respecto al servicio militar obligatorio parte del artículo 216 de la Constitución Política, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas
Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.Tutela No: 2015-4691
Demandante: Héctor Hernando Buchelly Contreras
Página 6 La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo”. En ese sentido, la obligación de definir la situación militar se encuentra contenida en el artículo 10º de la Ley 48 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 10 . Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad”. Respecto a la exención en la prestación del servicio militar de los hijos de padres mayores
su título de bachiller. La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad”. Respecto a la exención en la prestación del servicio militar de los hijos de padres mayores a 60 años cuando éstos dependan económicamente de dicho hijo, el literal e) de la Ley 48 de 1993, establece lo siguiente:
“(…) ARTICULO 28º. Exención en tiempo de paz. Están exentos del servicio militar en tiempo de paz, con la obligación de inscribirse y pagar cuota de compensación militar: (…) e) El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos; (…).” Descendiendo al caso concreto, la Sala establece que el 5 de septiembre de 2015, el joven Héctor Hernando Buchelly Contreras fue incorporado al Ejército Nacional, como soldado regular para la prestación del servicio militar obligatorio, a pesar de ser bachiller. Actualmente se encuentra prestando el servicio militar en el Batallón de Infantería Domingo Rico Base 21 de Villa Garzón (Putumayo). La inconformidad del señor Héctor Hernando Buchelly Pabón radica en que su hijo está prestando el servicio militar obligatorio, y es él quien responde económicamente por su padre, ya que éste último está próximo a cumplir 60 años, no tiene empleo, ni ningún ingreso o renta. Al respecto, la Sala advierte que de conformidad con el literal e) del artículo 28 de la Ley 48
de 1993, los hijos de padres mayores de 60 años, están exentos de prestar el servicio militarTutela No: 2015-4691
Demandante: Héctor Hernando Buchelly Contreras Página 7 en tiempo de paz, siempre y cuando los padres no tengan ningún ingreso y dicho hijo vele por ellos.
En el caso particular, aunque el señor Héctor Hernando Buchelly Pabón no ha cumplido los 60 años de edad, está próximo a hacerlo, y lo que se pretende con dicha exclusión de prestar el servicio militar obligatorio, es garantizar el mínimo vital de un adulto mayor. Por lo tanto, si bien el señor Héctor Hernando Buchelly Pabón solicitó la protección de los derechos fundamentales al trabajo y libre locomoción de su hijo, esta Sala protegerá mínimo vital del señor Héctor Hernando Buchelly Pabón, en su condición de adulto mayor. En consecuencia, esta Corporación ordenará al Comando del Ejército Nacional y a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, que por intermedio de quien corresponda, desvinculen al joven Héctor Hernando Buchelly Contreras del servicio militar obligatorio y lo trasladen a la ciudad de Bogotá. Igualmente, ordenará que dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, solucionen la situación militar del joven Héctor Hernando Buchelly Contreras, con el pago del valor correspondiente a la compensación militar. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda -Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO. CONCEDER la tutela instaurada por el señor Héctor Hernando Buchelly Pabón,
-Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO. CONCEDER la tutela instaurada por el señor Héctor Hernando Buchelly Pabón, para la protección de su derecho fundamental al mínimo vital, en su condición de adulto mayor. En consecuencia, esta Corporación ordenará al Comandante del Ejército Nacional y al Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, que por intermedio de quien corresponda, desvinculen al joven Héctor Hernando Buchelly Contreras del servicio militar obligatorio y lo trasladen a la ciudad de Bogotá. SEGUNDO. Igualmente, el Comandante del Ejército Nacional y el Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, deberán solucionar la situación militar del joven Héctor Hernando Buchelly Contreras, con el pago del valor correspondiente a la compensación militar. TERCERO. Notifíquese esta providencia en la forma y en los términos previstos en el artículoTutela No: 2015-4691
Demandante: Héctor Hernando Buchelly Contreras Página 8 30 de Decreto 2591 de 1991. Igualmente póngase en conocimiento del Ministerio de Defensa Nacional, del Comandante del Ejército Nacional, del Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional y del Comandante del Batallón de Artillería de Usme, del
Comandante del Batallón de Infantería Domingo Rico Base 21 de Villa Garzón (Putumayo). CUARTO. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria, remítase a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente, conforme lo establece el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR PALOMINO CORTÉS ALBA LUCIA BECERRA AVELLA
Magistrado Magistrada
JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO
Magistrado