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TA CUN - 2015-5476-(24-11-2015)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2015-5476-(24-11-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

ACCION DE TUTELA / VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, ACCESO A

CARGOS PÚBLICOS Y DERECHO DE DEFENSA POR NO PERMITIRSELE

TENER ACCESO AL TEXTO DE LAS PRUEBAS DE CONOCIMIENTO Y COMPORTAMIENTO QUE PRESENTÓ EN CONCURSO DE MERITOS PARA CARGOS EN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN – Tutela el Derecho al debido proceso y defensa En el asunto que se somete a estudio la señora (…), solicita que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a cargos públicos y al derecho de defensa, al no permitírsele tener acceso al texto de las pruebas de conocimiento y comportamentales que presentó el 13 de septiembre del presente año para el concurso de méritos para algunos cargos en la Procuraduría General de la Nación; asimismo, solicita la actora que se le permita obtener un informe sobre las preguntas en las cuales acertó y en las cuales erró; y se le informe cuáles eran las respuestas a cada una de las preguntas y el sustento jurídico de cada una de las mismas. En el caso sub judice, de acuerdo con las pruebas documentales aportadas por la accionante, se logra determinar que aquella acudió a la acción de tutela como mecanismo último para obtener la protección de su derecho al debido proceso, puesto que ya había solicitado a la administración el acceso a los documentos concernientes a la prueba de conocimientos en la Procuraduría General de la Nación y dicha petición ha sido negada. Una vez la entidad le negó el acceso a los documentos solicitados,

concernientes a la prueba de conocimientos en la Procuraduría General de la Nación y dicha petición ha sido negada. Una vez la entidad le negó el acceso a los documentos solicitados, argumentando la reserva de dicha información, la accionante, como mecanismo transitorio, instauró acción de tutela, como medio último para lograr la protección de sus derechos fundamentales reclamados. De acuerdo con lo expuesto, resalta la Sala que el ejercicio de la presente acción de tutela no se encuentra dirigida a atacar directamente la calificación obtenida por la actora y que la misma sea suplida mediante la presente, sino que se le permita el acceso al texto de las pruebas de conocimiento y comportamentales que presentó el 13 de septiembre del presente año para el concurso de méritos para proveer algunos cargos en la Procuraduría General de la Nación; asimismo, solicita la actora que se le permita obtener un informe sobre las preguntas en las cuales acertó y en las cuales erró; y se le informe cuáles eran las respuestas a cada una de las preguntas y el sustento jurídico de cada una de las mismas. Caso Concreto En el presente caso, La Procuraduría General de la Nación, mediante Oficio de 13 de octubre de 2015, le informó a la demandante las razones por las cuales no le podía entregar copia de las pruebas realizadas en el concurso de mérito objeto de debate, basado en las siguientes razones. Igualmente mediante Resolución 001425 de 3 de noviembre de 2015 (fls. 20 a 23), la Procuraduría General de la Nación, resolvió algunas reclamaciones en

de debate, basado en las siguientes razones. Igualmente mediante Resolución 001425 de 3 de noviembre de 2015 (fls. 20 a 23), la Procuraduría General de la Nación, resolvió algunas reclamaciones en contra de los resultados de las pruebas de conocimiento del concurso paraproveer los empleos de procurador judicial, entre las cuales se encontraba la demandante, argumentado lo siguiente: Teniendo en cuenta que frente a los documentos solicitados por la accionante, la entidad argumentó la existencia de reserva como limitante para su exhibición, es evidente que la actora no ha podido conocer ciertamente, el cuadernillo de preguntas y respuestas de la prueba realizada para proveer algunos cargos en la Procuraduría General de la Nación. En aras de garantizar el derecho al debido proceso, contradicción y defensa de los aspirantes dentro de cualquier concurso de méritos, ha sostenido el Consejo de Estado, que es posible permitir el acceso a las preguntas y respuestas de una prueba de conocimientos, con el fin de que el participante pueda contar con los elementos de juicio necesarios para verificar el contenido de las preguntas y respuestas que se realizaron en una prueba de concurso de méritos. En estricto sentido ha indicado: “En consideración a que los concursantes que pretendían controvertir las decisiones en su contra le fueron negados los documentos necesarios para ejercer su defensa, que constituye un elemento esencial del derecho al debido proceso, esta Sala decisión le ha ordenado a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad San Buenaventura - Seccional Medellín (Rector y Equipo de Reclamaciones), que le permitan a los interesados el acceso a sus pruebas así como a sus respectivas respuestas, para que con fundamento en ellas,

Civil y a la Universidad San Buenaventura - Seccional Medellín (Rector y Equipo de Reclamaciones), que le permitan a los interesados el acceso a sus pruebas así como a sus respectivas respuestas, para que con fundamento en ellas, formulen dentro de los dos días siguientes las reclamaciones respectivas. Por lo tanto, en el caso de autos en aras de garantizar el derecho al debido proceso del actor, que al parecer de la respuesta proferida por la parte accionada a su reclamación del 12 de julio de 2012, y a los informes rendidos por ésta en el presente trámite, no ha tenido acceso efectivo a las pruebas que le fueron practicadas como a sus respuestas, a fin de controvertir con todos los elementos de juicio necesario la decisión que lo excluyó del proceso de selección, se le ordenará a las entidades demandadas que le hagan entrega de dicha documentación, para que con la misma el actor tenga la posibilidad de presentar con todas las garantías la reclamación correspondiente.” Analizado lo anterior, es claro que la demandante, cuenta con el legítimo derecho para tener acceso efectivo a las pruebas que le fueron practicadas como a sus respuestas, a fin de controvertir, con todos los elementos de juicio necesarios, la decisión que la excluyó del proceso de selección en la Procuraduría General de la Nación. De acuerdo con tales afirmaciones, la consulta tanto del cuadernillo, como de las respuestas y del formato de calificación de los cuales solicita su exhibición, corresponden a un interés legítimo de la accionante para sustentar las observaciones hechas al examen dentro de sus peticiones efectuadas, como mecanismo pertinente para ejercer su derecho de defensa y contradicción.

corresponden a un interés legítimo de la accionante para sustentar las observaciones hechas al examen dentro de sus peticiones efectuadas, como mecanismo pertinente para ejercer su derecho de defensa y contradicción. Ahora bien, el análisis de la reserva legal de la cual están revestidas las preguntas de todo concurso público de méritos, en virtud de lo dispuesto en elnumeral 3º del artículo 31 de la ley 909 de 2004, se encuentra sometido al análisis por parte del juez o tribunal encargado de resolver el recurso de insistencia respectivo. Sin embargo, aunque para el caso en mención, debe ponerse en consideración que tal recurso no fue ejercido por la accionante, es claro que en el caso planteado por aquella, de no accederse a su petición, en el sentido de poder acceder al cuadernillo de preguntas y respuestas del concurso realizado por la Procuraduría General de la Nación para proveer algunos cargos de Procuradores Judiciales, y así poder verificar sus respuestas a las preguntas; se le estaría generando a la parte actora un perjuicio irremediable, ya que al no permitírsele conocer las razones por las cuales se le excluyó del proceso de selección, se le estaría vulnerando su derecho fundamental al debido proceso y a poder ejercer su derecho de defensa y contradicción frente a las decisiones tomadas respecto de su prueba realizada. Po tal razón habrá de permitirse el acceso a los documentos requeridos, esto es, cuadernillo del examen presentado por la accionante, hoja de respuestas y formato de calificación del mismo, única y exclusivamente con fines consultivos,

tomadas respecto de su prueba realizada. Po tal razón habrá de permitirse el acceso a los documentos requeridos, esto es, cuadernillo del examen presentado por la accionante, hoja de respuestas y formato de calificación del mismo, única y exclusivamente con fines consultivos, sin que le sea posible reproducirlos por cualquier medio, más allá de los apuntes personales que desee tomar. En consecuencia y con el fin de que la señora (…) pueda contar con los elementos necesarios para verificar las razones por las cuales quedó excluida del concurso de méritos realizado por la Procuraduría General de la Nación para proveer algunos cargos de Procuradores Judiciales, se ordenará a la Procuraduría General de la Nación y a la Universidad de Pamplona, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguiente a la notificación de esta providencia exhiba a la accionante los documentos referentes a su cuadernillo del examen, hoja de respuestas y formato de evaluación de las pruebas de conocimiento y comportamentales, frente a las cuales deberá garantizar la reserva que se atribuye a tales documentos.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: Dra. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINOExpediente No.: AT-2015-5476

Peticionario: SANDRA PATRICIA AVELLANEDA AVENDAÑO

Demandadas: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y

OTRO. Procede la Sala a decidir sobre la acción de tutela presentada por la

Peticionario: SANDRA PATRICIA AVELLANEDA AVENDAÑO

Demandadas: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y

OTRO. Procede la Sala a decidir sobre la acción de tutela presentada por la señora SANDRA PATRICIA AVELLANEDA AVENDAÑO, en contra de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que se le amparen los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a cargos públicos y al derecho de defensa.

I. ANTECEDENTES

1. HECHOS y PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA En ejercicio de la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, la señora SANDRA PATRICIA AVELLANEDA AVENDAÑO , presenta demanda en contra de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , para que se le amparen los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a cargos públicos y al derecho de defensa, en síntesis, bajo los siguientes argumentos: Que en el mes de enero del presente año, la Procuraduría General de la Nación abrió convocatoria para proveer cargos en esa entidad, por lo que luego de inscribirse, presentó el 13 de septiembre del mismo año, las pruebas de conocimiento y pruebas comportamentales referentes a tal convocatoria.

Durante la realización de la citada prueba, solicitó el formato de objeción de preguntas, el cual le fue suministrado de manera tardía, por lo que en la hoja en blanco que le fue entregada con la prueba, dejó constancia de las inconsistencias que se presentaron con la formulación de algunas preguntas,

en blanco que le fue entregada con la prueba, dejó constancia de las inconsistencias que se presentaron con la formulación de algunas preguntas, empero, al elevar tal queja, no le fue entregada constancia de recibido alguna por parte de las personas encargadas de la prueba. Igualmente el 20 de septiembre de la presente anualidad, envió ante la Procuraduría General de la Nación, vía correo electrónico, petición para que se le entregara copia de las pruebas del concurso para Procuradores Judiciales, frente a lo cual la entidad demandada el 13 de octubre del mismo año, le informó que las preguntas que se habían efectuado con tal prueba tenían carácter de reservado, y por motivo, no podían ser de conocimiento público. Sin embargo, al publicarse los resultados de la citada prueba el 7 de octubre de 2015 y no encontrarse de acuerdo con los mismos, interpuso reclamación el 9 de octubre del mismo año, la cual no fue tenida en cuenta por la entidad demandada, por lo que la Procuraduría ha desconocido su derecho a establecer las razones por las cuales tuvo tal puntaje en las pruebas realizadas para la provisión de los empleos referenciados.Frente a la anterior situación, solicita que se acceda al amparo de los derechos fundamentales reclamados con la presente acción de tutela y se den las siguientes órdenes: “PRIMERA: Ordenar a la Procuraduría General de la Nación y/o a la Universidad de Pamplona que se me permita acceder al texto de las pruebas de conocimiento y comportamentales que presenté el 13 de septiembre del año en curso.

Nación y/o a la Universidad de Pamplona que se me permita acceder al texto de las pruebas de conocimiento y comportamentales que presenté el 13 de septiembre del año en curso.

SEGUNDA: Ordenar a la Procuraduría General de la Nación y/o a la Universidad de Pamplona que se me informe de manera clara e inequívoca qué preguntas a juicio del evaluador erré y en cuáles acerté (calificación personal).

TERCERA: Ordenar a la Procuraduría General de la Nación y/o a la Universidad de Pamplona que se me informe cuáles eran las respuestas correctas en criterio de la PGN y de la Universidad de Pamplona.

CUARTA: Que se me informe cuál es el sustento jurídico de cada una de las respuestas correctas en criterio de la PGN y de la Universidad de Pamplona.

QUINTA: Que después de que se me brinde la oportunidad de conocer la información relacionada en las peticiones de la 1 a la 4, se me otorgue el término de 2 días para presentar la reclamación de fondo.

SEXTA: La genérica que la Honorable Magistratura establezca por violación al ordenamiento jurídico” (resalto, subrayado y mayúsculas del original).

2. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS

(i) La Procuraduría General de la Nación allegó el siguiente informe, en donde, en resumen, expresa lo siguiente: Que frente a la negativa de la entidad para entregarle a la demandante copia de las pruebas de conocimiento, es claro que ante tal hecho procedía el

donde, en resumen, expresa lo siguiente: Que frente a la negativa de la entidad para entregarle a la demandante copia de las pruebas de conocimiento, es claro que ante tal hecho procedía el recurso de insistencia y no la acción de tutela, para lo cual la interesada tuvo el término de 10 días, los cuales vencieron el 27 de octubre de 2015 tal como lo establece el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sin que se formulara dicho recurso. Indica que en algunas otras decisiones judiciales, proferidas por diferentes despachos judiciales, se ha declarado improcedente casos semejantes como el aquí planteado, argumentándose que existen otros mecanismos judiciales idóneos para ventilar controversias como la presente.Asimismo, asevera que en el presente asunto, previo a la aplicación de las pruebas escritas en la prueba de conocimientos, las mismas fueron validadas por el equipo constructor de la Universidad de Pamplona a través de talleres de expertos, por lo que frente a tal situación, no es posible que los concursantes formulen reclamaciones contra el contenido de las mismas, por ser las preguntas y sus respuestas materia de estudio de la citada universidad. Por tal motivo, la reserva que se establece respecto de las pruebas de conocimiento, aplica para todo el material de tales pruebas, el mismo que está protegido por actas de confidencialidad suscritas entre la Procuraduría General de la Nación y la Universidad de Pamplona. (ii) Por su parte, la Universidad de Pamplona, mediante su escrito de contestación de la presente demanda, expone lo siguiente: Que la entidad frente al concurso en cuestión, es solamente un simple operador, por lo que dando respuesta a lo pretendido por la accionante, ha

(ii) Por su parte, la Universidad de Pamplona, mediante su escrito de contestación de la presente demanda, expone lo siguiente: Que la entidad frente al concurso en cuestión, es solamente un simple operador, por lo que dando respuesta a lo pretendido por la accionante, ha desplegado todas las acciones administrativas necesarias para cumplir con el proceso de reclamación que puede realizar cualquiera de los inscritos en el concurso programado por la Procuraduría General de la Nación. Sin embargo, teniendo en cuenta las normas que sobre la materia regulan los concursos de méritos en Colombia, y al verificarse los antecedentes administrativos de la accionante referentes al concurso, se encontró que aquella presentó reclamación en los términos establecidos en la Resolución 040 de 2015 para la prueba de competencias comportamentales, reclamación que ha sido resuelta conforme a los parámetros establecidos, por lo que no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales reclamados con la presente acción.

II. CONSIDERACIONES En el asunto que se somete a estudio la señora SANDRA PATRICIA AVELLANEDA AVENDAÑO , solicita que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a cargos públicos y al derecho de defensa, al no permitírsele tener acceso al texto de las pruebas de conocimiento y comportamentales que presentó el 13 de septiembre del presente año para el concurso de méritos para algunos cargos en la Procuraduría General de la Nación; asimismo, solicita la actora que se le permita obtener un informe sobre las preguntas en las cuales acertó y en las cuales erró; y se le informe cuáles

concurso de méritos para algunos cargos en la Procuraduría General de la Nación; asimismo, solicita la actora que se le permita obtener un informe sobre las preguntas en las cuales acertó y en las cuales erró; y se le informe cuáles eran las respuestas a cada una de las preguntas y el sustento jurídico de cada una de las mismas. De la Procedibilidad de la acción tutela en el presente caso El artículo 86 de la Carta Política consagra la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados porla acción o la omisión de cualquier autoridad pública. Esta norma es del siguiente tenor literal: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por acción o la omisión de cualquier autoridad pública. “… “Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable...”. (Subrayas por fuera del texto). A su turno el Decreto 2591 de 1991, mediante el cual se reglamenta la acción de tutela, establece en su artículo 6º lo siguiente: “ARTICULO 6º. Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá: “1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa

acción de tutela, establece en su artículo 6º lo siguiente: “ARTICULO 6º. Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá: “1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante...”. (Resalta la Sala). Conforme al artículo superior así como a la norma reglamentaria antes transcrita, se tiene que la acción de tutela se consagró como mecanismo judicial subsidiario para la defensa de los derechos fundamentales de las personas que resulten violados o gravemente amenazados por la actuación de las autoridades, o de los particulares en los casos previstos en la ley. En estos términos, es dable concluir, que por regla general esta acción sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial para la defensa de sus derechos fundamentales, salvo que se advierta la existencia de un perjuicio irremediable, en cuyo caso procederá como mecanismo transitorio. Se ha sostenido por la jurisprudencia constitucional, que la simple existencia de otro medio de defensa no hace la tutela improcedente, pues, el mismo debe ser idóneo y eficiente para proteger los intereses de quien acude en busca del amparo. Por esta razón en cada caso particular, el juez constitucional debe hacer un análisis ponderado y razonable en cuanto a la validez y efectividad del medio alternativo de defensa.

busca del amparo. Por esta razón en cada caso particular, el juez constitucional debe hacer un análisis ponderado y razonable en cuanto a la validez y efectividad del medio alternativo de defensa. Bajo esta óptica, en situaciones extraordinarias en las cuales la falta de protección inmediata generaría un perjuicio irremediable al titular del derecho, está autorizado el juez constitucional para intervenir brindando amparotransitorio, hasta tanto la jurisdicción ordinaria se pronuncie de fondo sobre la controversia. En el caso sub judice, de acuerdo con las pruebas documentales aportadas por la accionante, se logra determinar que aquella acudió a la acción de tutela como mecanismo último para obtener la protección de su derecho al debido proceso, puesto que ya había solicitado a la administración el acceso a los documentos concernientes a la prueba de conocimientos en la Procuraduría General de la Nación y dicha petición ha sido negada. Una vez la entidad le negó el acceso a los documentos solicitados, argumentando la reserva de dicha información, la accionante, como mecanismo transitorio, instauró acción de tutela, como medio último para lograr la protección de sus derechos fundamentales reclamados. De acuerdo con lo expuesto, resalta la Sala que el ejercicio de la presente acción de tutela no se encuentra dirigida a atacar directamente la calificación obtenida por la actora y que la misma sea suplida mediante la presente, sino que se le permita el acceso al texto de las pruebas de conocimiento y comportamentales que presentó el 13 de septiembre del presente año para el concurso de méritos para proveer algunos cargos en la Procuraduría General de

se le permita el acceso al texto de las pruebas de conocimiento y comportamentales que presentó el 13 de septiembre del presente año para el concurso de méritos para proveer algunos cargos en la Procuraduría General de la Nación; asimismo, solicita la actora que se le permita obtener un informe sobre las preguntas en las cuales acertó y en las cuales erró; y se le informe cuáles eran las respuestas a cada una de las preguntas y el sustento jurídico de cada una de las mismas. Caso Concreto En el presente caso, La Procuraduría General de la Nación, mediante Oficio de 13 de octubre de 2015 (fls. 15 a 16), le informó a la demandante las razones por las cuales no le podía entregar copia de las pruebas realizadas en el concurso de mérito objeto de debate, basado en las siguientes razones: “En atención al oficio de la referencia, en el cual solicita la entrega del cuadernillo de la prueba de conocimientos, me permito precisar, en primer lugar, que el material de pruebas está siendo objeto de revisión y procesamiento de parte de la Universidad de Pamplona, tanto para la publicación de resultados como para la atención a reclamaciones. Por otra parte, debo poner de presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 208 del Decreto Ley 262 de 2000 “las pruebas aplicadas a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado”. En el mismo sentido, el artículo décimo segundo de la Resolución 040 de 2015 señala que “las pruebas aplicadas a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado”, regla que es obligatoria tanto para la administración como para los participantes de conformidad de

décimo segundo de la Resolución 040 de 2015 señala que “las pruebas aplicadas a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado”, regla que es obligatoria tanto para la administración como para los participantes de conformidad de conformidad con lo previsto en los artículos 195 del Decreto Ley262 de 2000 y tercero de la Resolución 040 de 2015, por tanto no es posible acceder a su solicitud. (…)”. Igualmente mediante Resolución 001425 de 3 de noviembre de 2015 (fls. 20 a 23), la Procuraduría General de la Nación, resolvió algunas reclamaciones en contra de los resultados de las pruebas de conocimiento del concurso para proveer los empleos de procurador judicial, entre las cuales se encontraba la demandante, argumentado lo siguiente: “(…) De lo anterior se colige que los resultados de las pruebas de conocimiento del concurso, publicados el pasado 7 de octubre fueron revisadas nuevamente por la Universidad de Pamplona, responsable de la calificación de las pruebas acorde con las peticiones de los reclamantes, Entidad que certifica que no se presentaron errores aritméticos o inconsistencias en la lectura de las hojas de respuestas, por lo cual se confirma la puntuación inicialmente otorgada a las concursantes que se detallan en la parte resolutiva de la presente Resolución. Teniendo en cuenta lo anterior, el Jefe de la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con las atribuciones legales establecida en el artículo 212 del Decreto Ley 262 de 2000.

RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el puntaje obtenido en la prueba de conocimientos del proceso de selección para proveer los

acuerdo con las atribuciones legales establecida en el artículo 212 del Decreto Ley 262 de 2000.

RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el puntaje obtenido en la prueba de conocimientos del proceso de selección para proveer los cargos de procurador judicial, regulado por la Resolución 040 de 2015, publicado en la página del concurso el pasado 7 de

octubre, a los siguientes concursantes: (…)

NÚMERO

DE

INSCRIPC

IÓN

PUNTAJE

PRUEBA DE

CONOCIMIEN

TOS (7/10/15)

PUNTAJ

E

VERIFIC

ADO

APROB ACIÓN 791319 71,19 71,19

NO APROB Ó Teniendo en cuenta que frente a los documentos solicitados por la accionante, la entidad argumentó la existencia de reserva como limitante para su exhibición, es evidente que la actora no ha podido conocer ciertamente, elcuadernillo de preguntas y respuestas de la prueba realizada para proveer algunos cargos en la Procuraduría General de la Nación. En aras de garantizar el derecho al debido proceso, contradicción y defensa de los aspirantes dentro de cualquier concurso de méritos, ha sostenido el Consejo de Estado 1, que es posible permitir el acceso a las preguntas y respuestas de una prueba de conocimientos, con el fin de que el participante pueda contar con los elementos de juicio necesarios para verificar el contenido de las preguntas y respuestas que se realizaron en una prueba de concurso de méritos. En estricto sentido ha indicado: “En consideración a que los concursantes que pretendían controvertir las decisiones en su contra le fueron negados los documentos necesarios para ejercer su defensa, que constituye

méritos. En estricto sentido ha indicado: “En consideración a que los concursantes que pretendían controvertir las decisiones en su contra le fueron negados los documentos necesarios para ejercer su defensa, que constituye un elemento esencial del derecho al debido proceso, esta Sala decisión le ha ordenado a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad San Buenaventura - Seccional Medellín (Rector y Equipo de Reclamaciones), que le permitan a los interesados el acceso a sus pruebas así como a sus respectivas respuestas, para que con fundamento en ellas, formulen dentro de los dos días siguientes las reclamaciones respectivas. Por lo tanto, en el caso de autos en aras de garantizar el derecho al debido proceso del actor, que al parecer de la respuesta proferida por la parte accionada a su reclamación del 12 de julio de 2012 (Fls. 84-89), y a los informes rendidos por ésta en el presente trámite, no ha tenido acceso efectivo a las pruebas que le fueron practicadas como a sus respuestas, a fin de controvertir con todos los elementos de juicio necesario la decisión que lo excluyó del proceso de selección, se le ordenará a las entidades demandadas que le hagan entrega de dicha documentación, para que con la misma el actor tenga la posibilidad de presentar con todas las garantías la reclamación correspondiente.”2 Analizado lo anterior, es claro que la demandante, cuenta con el legítimo derecho para tener acceso efectivo a las pruebas que le fueron practicadas como a sus respuestas, a fin de controvertir, con todos los elementos de juicio

Analizado lo anterior, es claro que la demandante, cuenta con el legítimo derecho para tener acceso efectivo a las pruebas que le fueron practicadas como a sus respuestas, a fin de controvertir, con todos los elementos de juicio necesarios, la decisión que la excluyó del proceso de selección en la Procuraduría General de la Nación. 1 Sentencia de 1º de abril de 2013, Exp.: 25000-23-36-000-2013-00010-01 (AC), M.P. GERARDO ARENAS. 2 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B - Consejero ponente: Gerardo Arenas Monsalve, Radicación número: 1900123-33-000-2012-00582-01(AC).De acuerdo con tales afirmaciones, la consulta tanto del cuadernillo, como de las respuestas y del formato de calificación de los cuales solicita su exhibición, corresponden a un interés legítimo de la accionante para sustentar las observaciones hechas al examen dentro de sus peticiones efectuadas, como mecanismo pertinente para ejercer su derecho de defensa y contradicción. Ahora bien, el análisis de la reserva legal de la cual están revestidas las preguntas de todo concurso público de méritos, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 31 de la ley 909 de 2004, se encuentra sometido al análisis por parte del juez o tribunal encargado de resolver el recurso de insistencia respectivo. Sin embargo, aunque para el caso en mención, debe

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