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TA CUN - 2015 - 6263-(22-01-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2015 - 6263-(22-01-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

ACCION DE TUTELA / DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES

AL DEBIDO PROCESO, IGUALDAD Y ACCESO A CARGOS PUBLICOS /

PROCESO PARA DESIGNAR EL GERENTE DE LA RAMA JUDICIAL / CONVOCATORIA 02 DE 2015 / CONSEJO DE GOBIERNO JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA – No se evidencia la existencia de perjuicio irremediable – Suspensión temporal de la Convocatoria 02 de 2015 – Fuente formal – Constitución Política, artículo 86, Decreto 2591 de 1991, Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 15 El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, en cuyo artículo 1° se establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”. La acción de tutela procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. Lo anterior significa que la acción de tutela se establece como mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no

La acción de tutela procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. Lo anterior significa que la acción de tutela se establece como mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable. Conforme a lo anterior, dado que los actos administrativos de contenido electoral tienen control de legalidad tanto en vía gubernativa como en vía judicial, la procedencia de la acción de tutela para proteger derechos fundamentales vulnerados por un acto de esta índole, es de carácter excepcional, por cuanto se cuenta con los mecanismos ordinarios de defensa judicial. De esta forma, sólo procederá la acción de tutela contra un acto de contenido electoral cuando se pretenda evitar un perjuicio irremediable. En el caso concreto, la Sala encuentra que mediante el Acuerdo No. 10 del 27 de noviembre de 2015 proferido por el Consejo de Gobierno Judicial se conformó la lista de aspirantes admitidos en el proceso de selección, quienes cumplieron con los requisitos establecidos en el inciso 3º del artículo 15 del Acto Legislativo 02 de

2015. Igualmente, por medio del Acuerdo No. 11 del 27 de noviembre de 2015 proferido por dicha Corporación, se conformó la lista de aspirantes no admitidos para participar en el proceso de designación del Gerente de la Rama Judicial entre, entre quienes se encuentra el señor Juan Guillermo Salazar Pineda.

La inconformidad del actor radica en que a pesar de cumplir con el requisito

para participar en el proceso de designación del Gerente de la Rama Judicial entre, entre quienes se encuentra el señor Juan Guillermo Salazar Pineda. La inconformidad del actor radica en que a pesar de cumplir con el requisito establecido en el inciso 3º del artículo 15 del Acto Legislativo 02 de 2015 referente a la experiencia de “veinte años de experiencia, de los cuales diez deberán ser en administración de empresas o en entidades públicas”, mediante el Acuerdo No. 11 del 27 de 2015 fue excluido del proceso de designación de Gerente de la Rama Judicial, por no acreditar la experiencia en el nivel directivo, como erróneamente lo interpretó dicha Corporación en criterio del accionante. Al respecto, la Sala considera que para desvirtuar la legalidad del Acuerdo No. 11 del 27 de noviembre de 2015 “Por el cual se conforma la lista de aspirantes no admitidos para participar en el proceso mediante el cual, se designará el Gerente de la Rama Judicial”, entre quienes se encuentra el actor; y del Acuerdo No. 21 del 9 de diciembre de 2015 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición” , en elDemandante: Juan Guillermo Salazar Pineda Demandada: Consejo de Gobierno Judicial Radicación: 2015 - 6263

Página: 2 sentido de confirmar la inadmisión como aspirante a ocupar el cargo de Gerente de la Rama Judicial del señor…; este último dispone de los mecanismos ordinarios de defensa judicial.

Además, del material probatorio que obra en el expediente, la Sala no evidenció la existencia de un inminente perjuicio irremediable, presupuesto necesario para que proceda la acción de tutela contra actos administrativos. Adicionalmente, como es de público conocimiento, por medio del Acuerdo No. 027

existencia de un inminente perjuicio irremediable, presupuesto necesario para que proceda la acción de tutela contra actos administrativos. Adicionalmente, como es de público conocimiento, por medio del Acuerdo No. 027 del 18 de diciembre de 2015, el Consejo de Gobierno Judicial suspendió temporalmente la Convocatoria No. 02 de 2015, que dio apertura al proceso de designación del Gerente de la Rama Judicial. Lo anterior, con fundamento en que no se cuenta con quorum necesario, debido a que mediante el auto proferido el 15 de diciembre de 2015, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo No. 009 de 2015 del Consejo de Gobierno Judicial “por el cual se declaran elegidos los tres miembros de dedicación exclusiva para conformar el Consejo de Gobierno Judicial”. Por las anteriores razones, la presente acción de tutela, será declarada improcedente.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA No. 2015 - 6263

DEMANDANTE: JUAN GUILLERMO SALAZAR PINEDA DEMANDADO: CONSEJO DE GOBIERNO JUDICIAL CONTROVERSIA: (Derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y de acceso a cargos públicos) Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Guillermo

DEMANDADO: CONSEJO DE GOBIERNO JUDICIAL CONTROVERSIA: (Derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y de acceso a cargos públicos) Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Guillermo Salazar Pineda, contra el Consejo de Gobierno Judicial, para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y de acceso a cargos públicos, los cuales considera han sido vulnerados.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. PretensionesDemandante: Juan Guillermo Salazar Pineda Demandada: Consejo de Gobierno Judicial Radicación: 2015 - 6263

Página: 3

El actor pretende que se deje sin efectos por un lado, el Acuerdo No. 11 del 27 de noviembre de 2015 “Por el cual se conforma la lista de aspirantes no admitidos para participar en el proceso mediante el cual, se designará el Gerente de la Rama Judicial” , entre quienes se encuentra el actor; y por otro, el Acuerdo No. 21 del 9 de diciembre de 2015 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición” , en el sentido de confirmar la inadmisión como aspirante a ocupar el cargo de Gerente de la Rama Judicial del señor Juan Guillermo Salazar. En consecuencia, el accionante solicita que sea incluido en el listado de admitidos establecido mediante el Acuerdo 10 del 27 de noviembre de 2015, para continuar como aspirante a ocupar el cargo como Gerente de la Rama Judicial. 1.2. Hechos 1.2.1. El señor Juan Guillermo Salazar Pineda se inscribió en la Convocatoria Pública No. 02 de 2015, mediante la cual el Consejo de Gobierno Judicial invitó a postularse como

1.2. Hechos 1.2.1. El señor Juan Guillermo Salazar Pineda se inscribió en la Convocatoria Pública No. 02 de 2015, mediante la cual el Consejo de Gobierno Judicial invitó a postularse como candidatos a ocupar el cargo de Gerente de la Rama Judicial, a quienes cumplieran con el requisito de “veinte años de experiencia, de los cuales diez deberán ser en administración de empresas o en entidades públicas”, de conformidad con el inciso 3º del artículo 15 del Acto Legislativo 02 de 2015. 1.2.2. Mediante el Acuerdo No. 10 del 27 de noviembre de 2015 se conformó la lista de aspirantes admitidos en el proceso de selección, quienes cumplieron con los requisitos establecidos en el inciso 3º del artículo 15 del Acto Legislativo 02 de 2015. Por su parte, por medio del Acuerdo No. 11 del 27 de noviembre de 2015 se conformó la lista de aspirantes no admitidos para participar en el proceso de designación del Gerente de la Rama Judicial entre, entre quienes se encuentra el señor Juan Guillermo Salazar Pineda. 1.2.3. En criterio del accionante, dicho acto administrativo no se encuentra debidamente motivado, ya que no expresa de manera clara e individualizada la causal de rechazo de cada una de las personas que fueron inadmitidas, lo cual no sólo vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, sino también el principio de transparencia. 1.2.4. El 30 de noviembre de 2015, el actor interpuso recurso de reposición contra el Acuerdo No. 11 del 27 de noviembre de 2015, mediante el cual el accionante arguye

1.2.4. El 30 de noviembre de 2015, el actor interpuso recurso de reposición contra el Acuerdo No. 11 del 27 de noviembre de 2015, mediante el cual el accionante arguye principalmente: “soy Ingeniero Industrial con Maestría en Administración Económica y Financiera, con 30 años de experiencia profesional de los cuales 23 años 2 meses y 5 díasDemandante: Juan Guillermo Salazar Pineda Demandada: Consejo de Gobierno Judicial Radicación: 2015 - 6263

Página: 4 fueron certificados como soportes a la hoja de vida que presente (sic) y de ellos 19 años 10 meses y 5 días fueron certificados como soportes a la hoja de vida que presente (sic) y de ellos 19 años 10 meses y 5 días están certificados en entidades públicas” , es decir que cumplo con los requisitos establecidos en el Acto Legislativo 02 de 2015…” (subrayado del texto de la demanda). 1.2.5. Mediante el Acuerdo No. 21 del 9 de diciembre de 2015, el Consejo de Gobierno Judicial resuelve un recurso de reposición, en el sentido de confirmar la inadmisión como aspirante a ocupar el cargo de Gerente de la Rama Judicial del señor Juan Guillermo Salazar. Lo anterior, teniendo en cuenta que al revisar la hoja de vida del accionante se determinó que éste no reúne los requisitos establecidos en el Acto Legislativo 02 de 2015, por cuanto se interpretó que la experiencia en “administración de empresas o entidades públicas” se refiere a cargos de nivel directivo, los cuales implican “el ejercicio de autoridad, gobierno, mando y dirección sobre las personas y demás recursos que integran la organización, destinados a su gestión y funcionamiento”.

públicas” se refiere a cargos de nivel directivo, los cuales implican “el ejercicio de autoridad, gobierno, mando y dirección sobre las personas y demás recursos que integran la organización, destinados a su gestión y funcionamiento”. 1.2.6. En criterio del actor, la anterior interpretación es desacertada, por cuanto su fundamento, el Decreto 785 de 2005, es una regulación dirigida al orden territorial y no nacional.

2. El procedimiento El Despacho del Magistrado sustanciador, por medio del auto del 16 de diciembre de 2015, avocó conocimiento de la tutela presentada por el señor Juan Guillermo Salazar Pineda, contra el Consejo de Gobierno Judicial, y corrió traslado de la misma al representante legal de dicho órgano, para que en el término de dos días, rindiera las explicaciones que estimara convenientes y anexara la documental del caso. De igual forma, mediante dicha providencia se negó la medida provisional solicitada por la parte actora.

3. Contestación de la demanda El representante legal del Consejo de Gobierno Judicial guardó silencio en el trámite de la presente acción de tutela, por lo cual se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, es decir que se tendrán por ciertos los hechos en cuanto concierne a esa entidad.Demandante: Juan Guillermo Salazar Pineda Demandada: Consejo de Gobierno Judicial Radicación: 2015 - 6263

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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Acervo probatorio Como acervo probatorio relevante, se tiene lo siguiente:

Demandada: Consejo de Gobierno Judicial Radicación: 2015 - 6263

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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Acervo probatorio Como acervo probatorio relevante, se tiene lo siguiente: - De folio 39 a folio 41 del expediente, obra copia del Acuerdo No. 11 del 27 de noviembre de 2015 “Por el cual se conforma la lista de aspirantes no admitidos para participar en el proceso mediante el cual, se designará el Gerente de la Rama Judicial” , entre quienes se encuentra el actor. - De folio 61 a folio 64 del expediente, yace copia del Acuerdo No. 021 del 9 de diciembre de 2009 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición” , en el sentido de confirmar la inadmisión como aspirante a ocupar el cargo de Gerente de la Rama Judicial del señor Juan Guillermo Salazar, principalmente con fundamento en lo siguiente: “Que para analizar las hojas de vida se tuvo en cuenta la previsión del artículo 15, inciso 3, del Acto Legislativo 02 de 2015, de acuerdo con la cual el Gerente de la Rama Judicial ‘deberá ser profesional con veinte años de experiencia, de los cuales diez deberán ser en administración de empresas o en entidades públicas’.

Que, para establecer parámetros para examinar las hojas de vida, se interpretó que al hablar la reforma constitucional de experiencia en ‘administración de empresas o entidades públicas’ se debe entender que hace referencia a ‘cargos que conlleven el ejercicio de autoridad, gobierno, mando y dirección sobre las personas y demás recursos que integran la organización, destinados a su gestión y funcionamiento’.

entidades públicas’ se debe entender que hace referencia a ‘cargos que conlleven el ejercicio de autoridad, gobierno, mando y dirección sobre las personas y demás recursos que integran la organización, destinados a su gestión y funcionamiento’. Que el ‘Gerente de la Rama Judicial’ está encargado de ‘ejecutar las decisiones del Consejo de Gobierno Judicial, proveer apoyo administrativo y logístico a este órgano, administrar la Rama Judicial, elaborar para aprobación del Consejo de Gobierno Judicial el proyecto de presupuesto que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso, elaborar planes y programas para aprobación del Consejo de Gobierno Judicial, formular modelos de gestión e implementar los modelos procesales en el territorio nacional, administrar la Carrera Judicial, realizar los concursos y vigilar el rendimiento de los funcionarios y los despachos’, representar ‘legalmente a la Rama Judicial’ y ejercer ‘las demás funciones que le atribuya la ley’. Que en virtud de lo anterior se examinó la experiencia de los aspirantes teniendo en cuenta si los empleos correspondían al nivel directivo, tanto del sector público como del privado, entendiéndose que comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de la Dirección General, formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos, tal como lo contempla el Decreto 785 de 2005. Que constatada la hoja de vida del doctor Juan Guillermo Salazar Pineda, y cada una de las certificaciones de experiencia administrativa específica aplicables al cargo a

planes, programas y proyectos, tal como lo contempla el Decreto 785 de 2005. Que constatada la hoja de vida del doctor Juan Guillermo Salazar Pineda, y cada una de las certificaciones de experiencia administrativa específica aplicables al cargo a proveer, se determinó que no reúne los requisitos establecidos en el Acto Legislativo NºDemandante: Juan Guillermo Salazar Pineda Demandada: Consejo de Gobierno Judicial Radicación: 2015 - 6263

Página: 6 2 de 2015, por cuanto su experiencia no se surtió, durante el tiempo exigido por la Constitución, en administración de empresas o entidades públicas, conforme se dijo, en niveles directivos.”

2. Problema jurídico Corresponde a esta Sala de decisión determinar si el Consejo de Gobierno Judicial ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y de acceso a cargos públicos del señor Juan Guillermo Salazar Pineda , al no admitirlo dentro del proceso de designación del Gerente de la Rama Judicial, teniendo en cuenta que el inciso 3º del artículo 15 del Acto Legislativo 02 de 2015 establece como requisito para postularse “veinte años de experiencia, de los cuales diez deberán ser en administración de empresas o en entidades públicas”, y no 20 años de experiencia en cargos del nivel directivo, como erróneamente lo interpretó dicha Corporación en criterio del actor.

El anterior problema jurídico planteado será resuelto si se determina que la acción de tutela resulta procedente para desvirtuar la legalidad de, por un lado, el Acuerdo No. 11 del 27 de noviembre de 2015 “Por el cual se conforma la lista de aspirantes no admitidos para participar en el proceso mediante el cual, se designará el Gerente de la Rama

del 27 de noviembre de 2015 “Por el cual se conforma la lista de aspirantes no admitidos para participar en el proceso mediante el cual, se designará el Gerente de la Rama Judicial”, entre quienes se encuentra el actor; y por otro lado, el Acuerdo No. 21 del 9 de diciembre de 2015 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición” , en el sentido de confirmar la inadmisión como aspirante a ocupar el cargo de Gerente de la Rama Judicial del señor Juan Guillermo Salazar.

3. Solución al problema jurídico planteado El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, en cuyo artículo 1° se establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.

La acción de tutela procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. Lo anterior significa que la acción de tutela se establece como mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.Demandante: Juan Guillermo Salazar Pineda

instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.Demandante: Juan Guillermo Salazar Pineda Demandada: Consejo de Gobierno Judicial Radicación: 2015 - 6263

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Conforme a lo anterior, dado que los actos administrativos de contenido electoral tienen control de legalidad tanto en vía gubernativa como en vía judicial, la procedencia de la acción de tutela para proteger derechos fundamentales vulnerados por un acto de esta índole, es de carácter excepcional, por cuanto se cuenta con los mecanismos ordinarios de defensa judicial. De esta forma, sólo procederá la acción de tutela contra un acto de contenido electoral cuando se pretenda evitar un perjuicio irremediable. En el caso concreto, la Sala encuentra que mediante el Acuerdo No. 10 del 27 de noviembre de 2015 proferido por el Consejo de Gobierno Judicial se conformó la lista de aspirantes admitidos en el proceso de selección, quienes cumplieron con los requisitos establecidos en el inciso 3º del artículo 15 del Acto Legislativo 02 de 2015. Igualmente, por medio del Acuerdo No. 11 del 27 de noviembre de 2015 proferido por dicha Corporación, se conformó la lista de aspirantes no admitidos para participar en el proceso de designación del Gerente de la Rama Judicial entre, entre quienes se encuentra el señor Juan Guillermo Salazar Pineda. La inconformidad del actor radica en que a pesar de cumplir con el requisito establecido en el inciso 3º del artículo 15 del Acto Legislativo 02 de 2015 referente a la experiencia de “veinte años de experiencia, de los cuales diez deberán ser en administración de empresas o en

en el inciso 3º del artículo 15 del Acto Legislativo 02 de 2015 referente a la experiencia de “veinte años de experiencia, de los cuales diez deberán ser en administración de empresas o en entidades públicas”, mediante el Acuerdo No. 11 del 27 de 2015 fue excluido del proceso de designación de Gerente de la Rama Judicial, por no acreditar la experiencia en el nivel directivo, como erróneamente lo interpretó dicha Corporación en criterio del accionante. Al respecto, la Sala considera que para desvirtuar la legalidad del Acuerdo No. 11 del 27 de noviembre de 2015 “Por el cual se conforma la lista de aspirantes no admitidos para participar en el proceso mediante el cual, se designará el Gerente de la Rama Judicial” , entre quienes se encuentra el actor; y del Acuerdo No. 21 del 9 de diciembre de 2015 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición” , en el sentido de confirmar la inadmisión como aspirante a ocupar el cargo de Gerente de la Rama Judicial del señor Juan Guillermo Salazar; este último dispone de los mecanismos ordinarios de defensa judicial. Además, del material probatorio que obra en el expediente, la Sala no evidenció la existencia de un inminente perjuicio irremediable, presupuesto necesario para que proceda la acción de tutela contra actos administrativos. Adicionalmente, como es de público conocimiento, por medio del Acuerdo No. 027 del 18 de diciembre de 2015, el Consejo de Gobierno Judicial suspendió temporalmente la Convocatoria No. 02 de 2015, que dio apertura al proceso de designación del Gerente deDemandante: Juan Guillermo Salazar Pineda Demandada: Consejo de Gobierno Judicial Radicación: 2015 - 6263

Convocatoria No. 02 de 2015, que dio apertura al proceso de designación del Gerente deDemandante: Juan Guillermo Salazar Pineda Demandada: Consejo de Gobierno Judicial Radicación: 2015 - 6263

Página: 8 la Rama Judicial. Lo anterior, con fundamento en que no se cuenta con quorum necesario, debido a que mediante el auto proferido el 15 de diciembre de 2015, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo No. 009 de 2015 del Consejo de Gobierno Judicial “por el cual se declaran elegidos los tres miembros de dedicación exclusiva para conformar el Consejo de Gobierno Judicial”.

Por las anteriores razones, la presente acción de tutela, será declarada improcedente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda -Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO. DECLARAR improcedente la acción de tutela instaurada por el señor Juan Guillermo Salazar Pineda contra el Consejo de Gobierno Judicial, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y de acceso a cargos públicos , por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO. Notifíquese esta providencia en la forma y en los términos previstos en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria remítase a la Corte

TERCERO. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión, al día siguiente, conforme lo establece el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS LUIS GILBERTO ORTEGÓN ORTEGÓN Magistrado MagistradoDemandante: Juan Guillermo Salazar Pineda Demandada: Consejo de Gobierno Judicial Radicación: 2015 - 6263

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JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO

Magistrado

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