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TA CUN - 2015 - 6330-(22-01-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2015 - 6330-(22-01-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

ACCION DE TUTELA / DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES

AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO E IGUALDAD / MODIFICACION DE LA MODALIDAD DE PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR / POLICIA NACIONAL – Obligación de definir la situación militar – Modalidades de la prestación del servicio militar / TERMINO DE DURACION DEL SERVICIO MILITAR DE UN AUXILIAR DE POLICIA Y DE UN AUXILIAR DE POLICIA BACHILLER – Diferencias entre las modalidades de vinculación de auxiliar de policía y auxiliar bachiller – Concede la tutela interpuesta, por no haberse explicado , claramente sobre las diferencias entre las modalidades de vinculación – Fuente formal – Ley 48 de 1993, Constitución Política, artículo 86, Decreto 2591 de 1991 En primer lugar vale la pena mencionar que la regulación respecto al servicio militar obligatorio, parte del artículo 216 de la Constitución Política, el cual dispone lo siguiente: “ARTICULO 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinara las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo”. En ese sentido, la obligación de definir la situación militar se encuentra contenida en el artículo 10° de la Ley 28 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y Movilización”, el cual es del siguiente tenor:

En ese sentido, la obligación de definir la situación militar se encuentra contenida en el artículo 10° de la Ley 28 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y Movilización”, el cual es del siguiente tenor: “ARTICULO 10. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad”. En cuanto a las modalidades de la prestación del servicio militar, el artículo 13 de la citada Ley, dispone lo siguiente: “ARTICULO 13. Modalidades prestación servicio militar obligatorio. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación de] servicio militar: a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses; b) Como soldado bachiller durante 12 meses; c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses; d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses (Subrayado fuera del texto original). Descendiendo al caso concreto, la Sala encuentra que el señor… fue incorporado para la prestación del servicio militar obligatorio como auxiliar de policía en la dicha institución, hoy adscrito a la Dirección de Antinarcóticos de la PolicíaTutela No: 2015-6330

Demandante: Edwar Junior Ángulo Fajardo

Página 2 Nacional. No obstante, le están exigiendo la prestación del servicio militar durante 18 meses.

Demandante: Edwar Junior Ángulo Fajardo

Página 2 Nacional. No obstante, le están exigiendo la prestación del servicio militar durante 18 meses. La presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso administrativo tiene su génesis en el hecho de que considera que por su condición de bachiller, debe prestar el servicio militar obligatorio durante 12 meses y no durante 18 meses, como se lo exigen en la Policía Nacional, por el hecho de haber sido vinculado para la prestación del servicio militar obligatorio, como auxiliar de policía. La Sala advierte, que revisado el expediente, se constató que efectivamente el señor… fue incorporado como auxiliar de policía, hoy adscrito a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional. Una vez realizadas las anteriores precisiones, la Sala advierte que a pesar de que el accionante debió ser incorporado como auxiliar de policía bachiller, modalidad bajo la cual la ley establece se debe vincular a quienes presten su servicio militar obligatorio en la Policía Nacional, el actor fue vinculado como auxiliar de policía. Ahora bien, la entidad accionada informa que el actor suscribió un documento mediante el cual manifestó su consentimiento informado para ser incorporado como auxiliar de policía, pero en dicho compromiso, la Sala no advierte que se explique de manera clara la diferencia entre las modalidades de vinculación de auxiliar de policía y auxiliar bachiller. Por lo anterior, teniendo en cuenta que para la prestación militar obligatorio, la Ley autoriza a la Policía Nacional, realizar las incorporaciones bajo la modalidad de auxiliar de policía bachiller, durante doce meses, y que a pesar de ello, el señor…

Por lo anterior, teniendo en cuenta que para la prestación militar obligatorio, la Ley autoriza a la Policía Nacional, realizar las incorporaciones bajo la modalidad de auxiliar de policía bachiller, durante doce meses, y que a pesar de ello, el señor… fue incorporado como auxiliar de policía; la Sala considera que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo e igualdad. Así las cosas, la Sala concederá la tutela para la protección de los derechos fundamentales invocados por el actor, y en consecuencia, ordenará al Director General y al Director de Incorporación de la Policía Nacional, que por intermedio de quien corresponda, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia: i) expida los actos administrativos necesarios para modificar la modalidad en que fue vinculado el señor…, teniendo en cuenta que para prestar el servicio militar obligatorio en dicha institución, se debe incorporar a través de la modalidad de auxiliar de policía bachiller, y ii) que una vez cumplidos los doce meses de prestación del servicio militar obligatorio, el accionante sea desacuartelado y trasladado a la ciudad donde fue reclutado. Igualmente, se ordenará que disponga todo lo necesario, para que dentro del mes siguiente a la desincorporación del actor, se le entregue su libreta militar y su tarjeta de conducta conforme a la normatividad vigente.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D. C., veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016)

conducta conforme a la normatividad vigente.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D. C., veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉSTutela No: 2015-6330

Demandante: Edwar Junior Ángulo Fajardo

Página 3

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA No. 2015 - 6330

DEMANDANTE: EDWAR JUNIOR ÁNGULO FAJARDO

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL - DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO CONTROVERSIA: (Derechos fundamentales al debido proceso administrativo e igualdad) Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por el señor Edwar Junior Ángulo Fajardo, por intermedio de apoderado, contra el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Reclutamiento, para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo e igualdad, los cuales considera han sido vulnerados.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda 1.1. Las pretensiones de la demanda son las siguientes: “PRIMERO. Solicito honorable magistrado se tutele mis derechos fundamentales y como Consecuencia ordene al DIRECTOR DE LA POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO DE LA POLICÍA NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, o a quien haga sus veces modificar la modalidad de prestación de servicio

DE RECLUTAMIENTO DE LA POLICÍA NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, o a quien haga sus veces modificar la modalidad de prestación de servicio de acuerdo al inciso C del artículo 13 de la Ley 48 de 1993. El derecho fundamental al Debido Proceso y al derecho a la igualdad con relación a todos los que en este momento están prestando servicio militar obligatorio como Bachilleres. SEGUNDO. Ordena a quien corresponda mi desacuartelamiento en el instante que cumpla mis 12 meses en la prestación del servicio militar. TERCERO. Me sea entregada mi libreta militar y la tarjeta de conducta de conformidad con las normas pertinentes y mi comportamiento en la prestación. CUARTO. Solicito señor juez Se digne a ubicarme en las mismas condiciones en las que en la actualidad se encuentran los demás auxiliares Bachilleres de Colombia, teniendo en cuenta que soy bachiller y por ley debo tener este status y al manual para la administración del personal auxiliar de policía y auxiliar de policía bachiller. Se digne establecer en la actuación administrativa, que el tiempo de servicio Militar Obligatorio es de doce meses, en cumplimiento de la ley 48 de 1993. Artículo 13.

QUINTO: Sea ubicado más cerca a mi familia ciudad de origen donde termine mis estudios ciudad donde se encuentra mi familia y donde realice el proceso para prestar mi servicio militar.

SEXTO: Que la entidad accionada se obtenga de violar y transgredir los derechos fundamentales del suscrito.”Tutela No: 2015-6330

Demandante: Edwar Junior Ángulo Fajardo Página 4 1.2. Los hechos de la demanda, en síntesis son los siguientes:

fundamentales del suscrito.”Tutela No: 2015-6330

Demandante: Edwar Junior Ángulo Fajardo Página 4 1.2. Los hechos de la demanda, en síntesis son los siguientes: 1.2.1.El joven Edwar Junior Ángulo Fajardo, en su condición de bachiller, se presentó a la convocatoria de la Policía Nacional y fue seleccionado para prestar el servicio militar obligatorio, adscrito actualmente a la Dirección de Antinarcóticos de dicha institución. 1.2.2.El actor manifiesta que cuando se encontraba realizando período de inducción, se le informó que era auxiliar regular, y que por lo tanto, debía prestar el servicio militar durante un período de 18 a 24 meses, a pesar de que en su criterio, el artículo 13 de la Ley 48 de 1993 dispone que el auxiliar de policía bachiller debe prestar el servicio militar obligatorio durante 12 meses.

2. El procedimiento El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto del 16 de diciembre de 2015, avocó conocimiento de la tutela presentada por el señor Edwar Junior Ángulo Fajardo, y corrió traslado de la misma, al Ministro de Defensa Nacional, al Director General de la Policía Nacional y al Director de Reclutamiento de dicha institución, para que dieran las explicaciones que estimaran convenientes y anexaran la documental del caso.

3. Contestación de la demanda

El Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional manifestó que dicha institución no realiza reclutamiento sino convocatoria para que los interesados presten el servicio militar obligatorio bajo la modalidad que de manera libre elijan, ya sea como auxiliar de policía o auxiliar de policía bachiller.

Nacional manifestó que dicha institución no realiza reclutamiento sino convocatoria para que los interesados presten el servicio militar obligatorio bajo la modalidad que de manera libre elijan, ya sea como auxiliar de policía o auxiliar de policía bachiller. Informa que el joven Edwar Junior Ángulo Fajardo se presentó de manera voluntaria a la convocatoria No. 401-2015 de auxiliar de policía, con pleno conocimiento de los requisitos y condiciones para ingresar a dicha institución y bajo esa modalidad de vinculación, el servicio militar obligatorio debe prestarse durante 18 meses. Igualmente, manifiesta que la Dirección de Incorporación no tiene la facultad para realizar el cambio en la modalidad de la prestación del servicio militar, ya que esa actuación le corresponde al funcionario que suscribe el acto administrativo de vinculación. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, ni es la competente para realizar el cambio de la modalidad de prestación del servicio militar, solicita que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALATutela No: 2015-6330

Demandante: Edwar Junior Ángulo Fajardo

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1. Acervo probatorio Como acervo probatorio relevante se tiene lo siguiente: - A folio 41 del expediente, obra copia del “COMPROMISO SERVICIO MILITAR” suscrito el 23 de enero de 2015 por el señor Edwar Junior Ángulo Fajardo en el municipio de Corozal (Sucre), mediante el cual manifiesta que desea ingresar voluntariamente a prestar el servicio militar en la Policía Nacional como auxiliar de policía.

el 23 de enero de 2015 por el señor Edwar Junior Ángulo Fajardo en el municipio de Corozal (Sucre), mediante el cual manifiesta que desea ingresar voluntariamente a prestar el servicio militar en la Policía Nacional como auxiliar de policía. - A folio 12 del expediente, obra copia del diploma de bachiller académico otorgado al joven Edwar Junior Ángulo Fajardo, el 5 de noviembre de 2014 por la Institución Educativa Normal Superior “Montes de María” del municipio de San Juan Nepomuceno, Bolívar.

2. Problema jurídico Corresponde a esta Sala resolver si la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional - Dirección de Incorporación ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso administrativo e igualdad del joven Edwar Junior Ángulo Fajardo, teniendo en cuenta que el mismo, en su condición de bachiller, fue incorporado como auxiliar de policía para prestar el servicio militar obligatorio, y se le exige la prestación del servicio durante un período de 18 meses a 24 meses, cuando los auxiliares de policía bachilleres deben prestar el servicio militar durante 12 meses.

3. Solución al problema jurídico planteado.

En primer lugar vale la pena mencionar que la regulación respecto al servicio militar obligatorio, parte del artículo 216 de la Constitución Política, el cual dispone lo siguiente: “ARTICULO 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinara las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo”.

Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinara las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo”. En ese sentido, la obligación de definir la situación militar se encuentra contenida en el artículo 10° de la Ley 28 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y Movilización”, el cual es del siguiente tenor:Tutela No: 2015-6330

Demandante: Edwar Junior Ángulo Fajardo Página 6 “ARTICULO 10. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad”.

En cuanto a las modalidades de la prestación del servicio militar, el artículo 13 de la citada Ley, dispone lo siguiente: “ARTICULO 13. Modalidades prestación servicio militar obligatorio. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación de] servicio militar: a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses; b) Como soldado bachiller durante 12 meses; c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses; d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses (Subrayado fuera del texto original).

b) Como soldado bachiller durante 12 meses; c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses; d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses (Subrayado fuera del texto original). Descendiendo al caso concreto, la Sala encuentra que el señor Edwar Junior Ángulo Fajardo fue incorporado para la prestación del servicio militar obligatorio como auxiliar de policía en la dicha institución, hoy adscrito a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional. No obstante, le están exigiendo la prestación del servicio militar durante 18 meses. La presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso administrativo tiene su génesis en el hecho de que considera que por su condición de bachiller, debe prestar el servicio militar obligatorio durante 12 meses y no durante 18 meses, como se lo exigen en la Policía Nacional, por el hecho de haber sido vinculado para la prestación del servicio militar obligatorio, como auxiliar de policía. La Sala advierte, que revisado el expediente, se constató que efectivamente el señor Ángulo Fajardo fue incorporado como auxiliar de policía, hoy adscrito a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional. Una vez realizadas las anteriores precisiones, la Sala advierte que a pesar de que el accionante debió ser incorporado como auxiliar de policía bachiller, modalidad bajo la cual la ley establece se debe vincular a quienes presten su servicio militar obligatorio en la Policía Nacional, el actor fue vinculado como auxiliar de policía. Ahora bien, la entidad accionada informa que el actor suscribió un documento mediante el cual manifestó su consentimiento informado para ser incorporado como auxiliar de policía,Tutela No: 2015-6330

Demandante: Edwar Junior Ángulo Fajardo

Ahora bien, la entidad accionada informa que el actor suscribió un documento mediante el cual manifestó su consentimiento informado para ser incorporado como auxiliar de policía,Tutela No: 2015-6330

Demandante: Edwar Junior Ángulo Fajardo Página 7 pero en dicho compromiso, la Sala no advierte que se explique de manera clara la diferencia entre las modalidades de vinculación de auxiliar de policía y auxiliar bachiller.

Por lo anterior, teniendo en cuenta que para la prestación militar obligatorio, la Ley autoriza a la Policía Nacional, realizar las incorporaciones bajo la modalidad de auxiliar de policía bachiller, durante doce meses, y que a pesar de ello, el señor Edwar Junior Ángulo Fajardo fue incorporado como auxiliar de policía; la Sala considera que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo e igualdad. Así las cosas, la Sala concederá la tutela para la protección de los derechos fundamentales invocados por el actor, y en consecuencia, ordenará al Director General y al Director de Incorporación de la Policía Nacional, que por intermedio de quien corresponda, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia: i) expida los actos administrativos necesarios para modificar la modalidad en que fue vinculado el señor Edwar Junior Ángulo Fajardo, teniendo en cuenta que para prestar el servicio militar obligatorio en dicha institución, se debe incorporar a través de la modalidad de auxiliar de policía bachiller, y ii) que una vez cumplidos los doce meses de prestación

vinculado el señor Edwar Junior Ángulo Fajardo, teniendo en cuenta que para prestar el servicio militar obligatorio en dicha institución, se debe incorporar a través de la modalidad de auxiliar de policía bachiller, y ii) que una vez cumplidos los doce meses de prestación del servicio militar obligatorio, el accionante sea desacuartelado y trasladado a la ciudad donde fue reclutado. Igualmente, se ordenará que disponga todo lo necesario, para que dentro del mes siguiente a la desincorporación del actor, se le entregue su libreta militar y su tarjeta de conducta conforme a la normatividad vigente. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda -Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO. CONCEDER la tutela interpuesta por el señor Edwar Junior Ángulo Fajardo contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo e igualdad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO En consecuencia, se ordena al Director General y al Director de Incorporación de la Policía Nacional, que por intermedio de quien corresponda, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia, expidan los actos administrativos necesarios para modificar la modalidad en que fue vinculado el señor Edwar Junior Ángulo Fajardo, teniendo en cuenta que para prestar el servicio militar obligatorio en dicha institución, se debe incorporar a través de la modalidad de auxiliar de policía bachiller.Tutela No: 2015-6330

Demandante: Edwar Junior Ángulo Fajardo

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institución, se debe incorporar a través de la modalidad de auxiliar de policía bachiller.Tutela No: 2015-6330

Demandante: Edwar Junior Ángulo Fajardo

Página 8 TERCERO. Se ordena al Director General y al Director de Incorporación de la Policía Nacional, que por intermedio de quien corresponda, que una vez cumplidos los doce meses de prestación del servicio militar obligatorio, el accionante sea desacuartelado y trasladado a la ciudad donde fue reclutado. CUARTO. Se ordena al Director General y al Director de Incorporación de la Policía Nacional, que por intermedio de quien corresponda, disponga todo lo necesario, para que dentro del mes siguiente a la desincorporación del actor, se le entregue su libreta militar y su tarjeta de conducta, conforme a la normatividad vigente. QUINTO. Notifíquese esta providencia en la forma y en los términos previstos en el artículo 30 de Decreto 2591 de 1991. Igualmente póngase en conocimiento del Ministro de Defensa Nacional, del Director General y del Director de Incorporación de la Policía Nacional. SEXTO. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente, conforme lo establece el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

CÉSAR PALOMINO CORTÉS LUIS GILBERTO ORTEGÓN ORTEGÓN

Magistrado Magistrado

JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO

Magistrado

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