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TA CUN - 20150331200-(19-11-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20150331200-(19-11-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente: No. 2015-003312-00

Demandante: MIGUEL DARIO LÓPEZ MEDINA y WALTER QUIROGA

CAMELO

Demandada: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Controversia: Disciplinario

Cumplido el trámite legal del proceso ordinario en desarrollo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, sin que se observe irregularidad alguna que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia, previa relación de los aspectos principales.

I. DEMANDA

1.1. PRETENSIONES

PRIMERA. Que se declare la nulidad de los actos administrativos que decretaron la destitución e impusieron inhabilidad general por el término de 10 años, a los señores WALTER QUIROGA CAMELO y MIGUEL DARIO LÓPEZ MEDINA, de los cargos que ocupaban al interior de la Superintendencia de Notariado y Registro.

SEGUNDA. Que a título de restablecimiento del derecho se les reintegre al cargo que ocupaban; se les ordene el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, con los aumentos anuales respectivos, desde que se produjo el retiro hasta que sean reintegrados y que se considere que no existió solución de continuidad en la prestación del servicio.

TERCERA. Que las sumas a reconocer sean indexadas conforme lo ordena el

el retiro hasta que sean reintegrados y que se considere que no existió solución de continuidad en la prestación del servicio.

TERCERA. Que las sumas a reconocer sean indexadas conforme lo ordena el artículo 187 del CPACA.

CUARTA. Que se condene en costas a la entidad demandada, en caso de oposición a las pretensiones.

1.2. HECHOS

1. El 23 de agosto de 2011 el señor LUIS FERNANDO HINESTROZA MELO, presentó ante la Oficina de Control Disciplinario de la Superintendencia de Notariado y Registro, (de ahora en adelante SNR) una queja contra los señores WALTER QUIROGA CAMELO y MIGUEL DARIO LÓPEZ MEDINA, por cuanto habrían recibido supuestamente la suma de $200.000, por agilizar el trámite de registro de una escritura pública.2. Con base en la queja se profirió auto de indagación preliminar 2l 2 de noviembre de 2011; en dicho auto se ordenó la versión libre de los implicados; ampliación y ratificación de la queja; y la recepción del testimonio de varios funcionarios de la SRN.

3. Así mismo se ordenaron pruebas documentales respecto del trámite dado a la Escritura Pública No. 4527 de 18 de agosto de 2011, relacionada con el folio de matrícula No. 1566961.

4. Practicadas las pruebas testimoniales, el 7 de febrero de 2013 se dictó auto de apertura de investigación disciplinaria; y el 24 de julio siguiente, se formuló pliego de cargo en contra de los dos funcionarios.

5. Dentro de la oportunidad procesal los Investigados presentaron los

auto de apertura de investigación disciplinaria; y el 24 de julio siguiente, se formuló pliego de cargo en contra de los dos funcionarios.

5. Dentro de la oportunidad procesal los Investigados presentaron los descargos, haciendo claridad sobre lo realmente sucedido con el señor

LUIS FERNANO HINESTROZA MELO.

6. El señor WALTER QUIROGA CAMELO, manifestó que conoció al quejoso por recomendación de un amigo y que le pidió colaborarle en el trámite de registro que tenía nota devolutiva y le comentó que le presentaría a su compañero de trabajo MIGUEL LÓPEZ.

7. Aceptó el señor WALTER QUIROGA haber recibido la suma de $ 150.000 que fueron destinados a pagar beneficencia y derechos de registro y que su intención fue siempre la de colaborarle en lo que pudiera al usuario y que nunca le solicitó dádiva o dinero alguno, como lo pretendió hacer ver el quejoso.

8. Por su parte el señor MIGUEL DARIO LÓPEZ MEDINA, en su escrito de descargos indicó que, ciertamente su compañero WALTER le presentó al quejoso, y ratificó que este le dijo que era recomendado de un amigo y que le colaborara en el trámite.

9. Aclaró de manera contundente el señor LÓPEZ MEDINA que es absolutamente falso que hubiera recibido la suma de $200.000 de parte del quejoso y que toda la ayuda que prestó fue pública y que jamás solicitó dádiva o dinero para realizar trámite alguno.

10. En sus descargos el señor MIGUEL LÓPEZ manifestó de forma contundente que es falso que hubiera recibido la suma de $200.000 de parte del quejoso y que toda la ayuda que este recibió fue de carácter

10. En sus descargos el señor MIGUEL LÓPEZ manifestó de forma contundente que es falso que hubiera recibido la suma de $200.000 de parte del quejoso y que toda la ayuda que este recibió fue de carácter pública y que por eso le indicó que hablara con la Dra. Yolanda; por lo que adujo que faltó a la verdad, obrando con temeridad y mala fe

11. Que el ente investigador no decretó las pruebas relativas a la observación de las cámaras mediante una inspección, so pretexto de ser impertinentes, inconducentes, superfluas e inútiles; las cuales fueron pedidas con el fin de contradecir al quejoso.

1.3. CONCEPTO DE VIOLACION

Se adujo por la parte actora la vulneración a un debido proceso en primer lugar, por obtenerse y practicarse pruebas, una vez vencidos los términos para adelantar la indagación preliminar. Se trae a colación las sentencias C -036 y C-070 de 2003 para indicar que la Corte Constitucional declaró que la etapa en referencia no puede ser indefinida.Hizo relación de las pruebas adoptadas por fuera de los seis meses, entre las cuales menciona la ampliación de la queja y los testimonios de los señores

MILTON EMILIO PERALTA PORRAS, JOSÉ ARNULFO ARDILA TORRES y GLORIA

INÉS PÉREZ GALLO.

Señaló que también existió vulneración a un debido proceso debido a la mala elaboración del auto de cargos, en donde se realizaron conclusiones equivocadas, contradictorias y ambiguas, lo que calificó de una indebida adecuación típica. Ya que se le endilgó a cada uno de los disciplinados el haber

mala elaboración del auto de cargos, en donde se realizaron conclusiones equivocadas, contradictorias y ambiguas, lo que calificó de una indebida adecuación típica. Ya que se le endilgó a cada uno de los disciplinados el haber pedido y recibido $ 200.000, cuando el señor QUIROGA aceptó en sus descargos haber recibido no $200.000 sino $150.000, los cuales fueron utilizados para pagar los derechos de beneficencia y registro. Argumentos que no fueron atendidos.

Adicionalmente, adujo que el proceso disciplinario se sustentó sólo con el dicho del quejoso, a quien se le otorgó plena credibilidad, sin que se realizara un mínimo esfuerzo por atender las circunstancias favorables a los Investigados. Y puntualmente expresó que no existe una sola prueba que constate la veracidad del dicho del quejoso.

1.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La entidad se opone a las pretensiones, señalando fundamentalmente que no existió vulneración al debido proceso, por cuanto se ofrecieron todas las garantías procesales a los Disciplinados.

1.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Las partes alegaron de conclusión reiterando los argumentos expresados en la demanda y la contestación. El Ministerio Público no rindió concepto.

II. CONSIDERACIONES

Corresponde al Tribunal analizar la legalidad de la actuación disciplinaria que culminó con los fallos que impusieron a los actores, sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez años. Para ello se pondrá de presente el auto de cargos, que se enrostró a cada uno de estos.Al señor WALTER QUIROGA CAMELO

inhabilidad general por el término de diez años. Para ello se pondrá de presente el auto de cargos, que se enrostró a cada uno de estos.Al señor WALTER QUIROGA CAMELO

“CARGO ÚNICO: El señor WALTER QUIROGA CAMELO en su calidad de servidor público de la Superintendencia de Notariado y registro, presuntamente incurrió en la conducta materializada de solicitar y recibir directamente dádivas por un valor de ($200.000) el día 08 de agosto de 2011, a cambio de ayudar agilizar al usuario LUIS FERNANDO HINESTROZA MELO, en el trámite registral consistente en el levantamiento del patrimonio de

familia inembargable en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1566961 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, además por la retención de documentos relacionados con la Escritura Pública No. 4527 del 18-08-2011.”.

En el fallo de primera instancia se dijo, respecto de los hechos, lo siguiente:

“…De la prueba testimonial, queja del señor LUIS FERNANDO HINESTROZA MELO, se aprecia que el 08 de agosto de 2012, entregó la suma de dinero de doscientos mil pesos ($200.000), a Walter en un restaurante de la Trece con veinticuatro; para mayor ilustración el despacho se permite trascribir en su tenor literal tal diligencia en los siguientes términos: PREGUNTADO: Sírvase hacer un recuento de los hechos a denunciar, indicando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

RESPONDIÓ: Radico una cancelación de patrimonio de familia en la Oficina de Registro Bogotá Zona centro, el 18 de julio de 2011 bajo la radicación 65382, el 01 de agosto se acerca a reclamarlo mi primo John Puentes y se lo entregaron pero con una nota devolutiva del 21 de julio de 2011, entontes yo me encontraba en la Notaría 68 haciendo unas diligencias y mi primo me llega allí y me entrega el documento, leo la devolución que es porque el cónyuge no debería aparecer en el levantamiento del patrimonio ya que no aparece en la constitución, error de la Notaria y se acerca una persona que había en la Notaría escuchando que no era trabajador de allí sino se (sic) de afuera y me dice oye hay una persona

patrimonio ya que no aparece en la constitución, error de la Notaria y se acerca una persona que había en la Notaría escuchando que no era trabajador de allí sino se (sic) de afuera y me dice oye hay una persona que colabora sacando eso rápido en Notariado y Registro, tome el número y llámelo se llama Walter y el número es el 138662899, lo llamamos y nos colocó una cita para el viernes cinco de agosto, pero no pudimos ir ese día, y nos encontramos con Walter el día lunes 8 de agosto al frente de laOficina de Correspondencia, el nos contactó a su vez con un compañero de él, de nombre Miguel, no estoy seguro pero creo que es López, ahí se entra Walter y sale Miguel ahí mismo al frente de y afuera de la Oficina de correspondencia, inclusive nos dijo que tuviéramos cuidado con las cámaras, el cual nos recibió los documentos y nos dijo que no nos preocupáramos que en esa semana quedaba resuelto nuestro problema, yo le dije que si no había que anexar otro documento para solucionar eso y él sonrió y dijo que él se encargaba de eso, le pregunté que cuanto valía eso, y me dijo que lo que había que darle al abogado al que supuestamente le hace todos los trámites adentro, eso es lo que nos dio a entender, que más o menos salía entre 350.000, así nos dijo, luego nos dijo que esperáramos a Walter en un restaurante que hay en la trece con 24,ahí abajo, esperamos más o menos diez minutos y llegó Walter y nos dijo que no nos preocupáramos, que eso salía rápido. Le preguntamos qué cuanto tocaba pagar en ese momento y él dijo ustedes verán con cuanto, más o menos unos $150.000, entonces le dijimos que

nos dijo que no nos preocupáramos, que eso salía rápido. Le preguntamos qué cuanto tocaba pagar en ese momento y él dijo ustedes verán con cuanto, más o menos unos $150.000, entonces le dijimos que necesitábamos eso muy urgente y le dimos $200.000; lo recibió se despidió y se fue. Ese mismo día 8 de agosto en la tarde Walter nos llamó diciendo que necesitaba el dinero del pago de beneficencia y registro urgente para poder radicar al otro día y que saliera rápido que eran $86.000 de beneficencia más $14.000 de registro y $12.500 para el certificado de tradición y libertad que salía de una vez, entonces como teníamos que estar antes de las 7 am mi mamá vino y trajo esa plata y se la entregó a Walter ahí afuera nuevamente el al otro día o sea el 9 de agosto y el documento lo radican hasta el 11 de agosto con radicación

74557. Yo seguí llamando a Walter porque no tenía el teléfono de Miguel él siempre dio a entender que no tenía nada de conocimiento frente al caso que le tocaba llamar a Miguel para ver que había pasado, no estoy seguro de la fecha, pero más o menos pero creo que fue el 17 de agosto subí a correspondencia y Walter me entregó el recibo porque Miguel no estaba y con el recibo me acerco a la oficina a reclamar el documento y nuevamente me lo entregan con nota de devolución reiterando el motivo de la devolución anterior, entonces me acerco nuevamente donde Walter y este llama al teléfono a Miguel, Miguel dice que hagamos la aclaración lo antes posible, entonces nosotros procedemos a hacer la aclaración el 18 de agosto con la colaboración de la notaría, me devuelvo para registro con la aclaración hecha buscando a Miguel, donde él no estaba en la

lo antes posible, entonces nosotros procedemos a hacer la aclaración el 18 de agosto con la colaboración de la notaría, me devuelvo para registro con la aclaración hecha buscando a Miguel, donde él no estaba en la oficina, Walter lo llama al celular y Miguel me indica que baje y radique la aclaración yo bajo y veo que hay una fila gigante vuelvo y lo llamo porque ya Walter me había dado el número de Miguel que es el 3203301891 para que me colabore pues tenía a mi mamá enferma en el carro, …el me dice que no regresa que haga yo directamente el trámite yo lo llamé cuando ya lo halla (sic) radicado y le dejé el papel con Walter, después de casi cuatro horas que me llevó a hacer el trámite y en la oficina me dijeron que se demoraba cinco (5) días hábiles, documento que es radicado con el No. 76674 de agosto 18 de 2022 (sic), a los cinco minutos que le dejé el recibo con Walter, me llamó Miguel muy angustiado porque argumentaba que yo debía dejar el resto de los documentos que hacían parte de la aclaración, o sea el certificado de levantamiento del patrimoniopara que volviera a ingresar y entonces me dijo que se los dejara con Walter que él los ingresaba por dentro; pero que ya no me garantizaba que saliera para el viernes y que salía el lunes, luego de venir todos los días a partir de ese día, el viernes 19 estuvimos aquí de 8 de la mañana a cinco y media de la tarde igual que ayer que salimos a las 3 y media de la tarde, igual esperando respuesta de Miguel y nos decía que a una hora y luego otra, que a las 10, que a las 11, que a las 2, que a las 3, el viernes

a cinco y media de la tarde igual que ayer que salimos a las 3 y media de la tarde, igual esperando respuesta de Miguel y nos decía que a una hora y luego otra, que a las 10, que a las 11, que a las 2, que a las 3, el viernes Miguel me dijo que ya iba a salir, que él lo iba a desbloquear del sistema y nos decía que si se daban cuenta aquí internamente nos bloqueaban la matrícula, porque lo que se estaba haciendo era ilegal, fue cuando yo le dije que ilegal es lo que él me está haciendo yo le estoy pagando para el trámite, por eso hice el trámite normal de la aclaración y ahí si no había nada que hacer, lo cual fue muy angustioso para nosotros, porque además mi papá vino ayer a hacerle el reclamo ahí al frente de correspondencia, porque ayer nos tuvo ahí desde las 10 de la mañana hasta las tres y treinta de la tarde, para decirnos que hoy habláramos con el abogado que él me conseguía cita y que yo le explicara todos los pormenores del caso a ver si me podía ayudar, donde él ni siquiera sabía el nombre del abogado porque no sabia si era hombre o mujer y me entregó el papelito del documento de la aclaración que me lo dejaba con una señor de nombre Arnulfo, también nombró antes a un señor de nombre Horacio en la oficina de registro y efectivamente hoy me lo entregó a las ocho y media de la mañana, yo llegué aquí a las siete y media y llamé a Miguel, el me contestó y me dijo que estaba en un hospital porque al papá le tenían que hacer una cirugía de corazón abierto que no podía estar acá y que preguntara por Arnulfo que él me entregaba el recibo y que buscara la forma de hablar

y me dijo que estaba en un hospital porque al papá le tenían que hacer una cirugía de corazón abierto que no podía estar acá y que preguntara por Arnulfo que él me entregaba el recibo y que buscara la forma de hablar con la abogada…me fui a la Sección de Registro rogando el favor que me dejaran hablar con la abogada, en ese momento en recepción me dijeron que era la abogada Yolanda, quien muy formalmente me atendió y me dijo que me lo habían devuelto otra vez por las fechas de radicación entre el documento de patrimonio y la aclaración que debían haber ingresado al tiempo, documento que ella me indicó ya había sido devuelto y ya lo habían nuevamente reclamado y entonces procedió a llevarme a la oficina de la doctora Gloria Pérez, mientras estaba en la oficina de la doctora Gloria, me llamó de nuevo Miguel insistentemente diciéndome que no reclamara ningún papel que él me solucionaba eso hoy mismo que solo le diera el día de hoy, estando en la diligencia mi madre me informa que Miguel la llamó para decirle que ya sabia que yo estaba en esa diligencia y que yo no le contestana el teléfono. PREGUNTADO: Sírvase indicar si tiene algo más que agregar, complementar o adicionar a la presente diligencia. Respondió: Me he visto afectado por este inconvenientes (sic) por parte del señor Miguel y del señor Walter en primera instancia por la necesidad de que se me registre el documento en la oficina de Registro, pues se están venciendo términos y cláusulas penales dentro de una promesa a la cual pertenece dicho documento y hemos tenido que enfrentar tanto a los clientes, compradores y vendedores del inmueble;

pues se están venciendo términos y cláusulas penales dentro de una promesa a la cual pertenece dicho documento y hemos tenido que enfrentar tanto a los clientes, compradores y vendedores del inmueble; también en el aspecto de salud pues gracias a este problema mi madre ha tenido que ir repetidas veces a la clínica por problemas del sistema nervioso, ya que es una persona enferma, y económicamente pues hemotenido que pagar dos veces registro y beneficencia sobre el documento inicial cancelación de patrimonio de familia y sobre la aclaración nuevamente beneficencia y registro, además la cláusula penal del negocio es de una cuantía muy alta, así mismo quiero manifestar y dejar constancia que el señor Miguel tiene la dirección de la oficina y teléfonos y me preocupa que nos pueda pasar algo en relación en retaliación por esta denuncia. Además, quiero aclarar que solamente dimos $200.000 para este trámite con ellos, y no nos solicitaron más dinero, salvo lo que dejé consignado de beneficencia y registro. En este estado de la diligencia se procede por parte del despacho a llamar al señor Miguel al teléfono que entrega el denunciante, como quiera que se encuentra muy preocupado por los documentos que considera no se los vaya a entregar y él los necesita urgentes, indicando el señor Miguel López que los hará llegar porque él los tiene en el escritorio de Walter y él está en la clínica acompañando a su padre en una cirugía, al momento llega un funcionario de correspondencia de nombre Milton Peralta y hace entrega de los documentos que envió el señor Miguel López, documentación de la cual se saca fotocopia en trece (13) folios.”.

En la decisión de segunda instancia, prácticamente se reiteraron los

de correspondencia de nombre Milton Peralta y hace entrega de los documentos que envió el señor Miguel López, documentación de la cual se saca fotocopia en trece (13) folios.”.

En la decisión de segunda instancia, prácticamente se reiteraron los razonamientos esbozados en el fallo de la primera autoridad disciplinaria.

De la trascripción hecha del auto sancionatorio de primera instancia, se advirtió que la conducta de pedir y recibir dádivas se explicitó de manera detallada por el quejoso; así como refirió, sobre la retención posterior de los documentos; lo que se encontró ciertamente probado por el dicho del quejoso, pero ratificado por otros funcionarios, quienes hicieron saber a la oficina de Control Interno Disciplinario, algunas circunstancias que permitieron inferir que era cierto lo expresado por aquel. Como con otros indicios que consistieron precisamente en los detalles relativos a la actuación administrativa adelantada al interior de la entidad.

Adicionalmente se releva por la Sala de Decisión que, en tratándose de una conducta como la que se analiza, resulta obvio deducir que la misma se ejecuta de manera soterrada, a escondidas y por lo mismo es muy difícil encontrar testigos acerca de su factura; por lo que adquiere relevancia el dicho del quejoso, quien es el que participa directamente en los hechos y quien da a conocer la situación; como ocurrió en el evento que nos ocupa.

El simple hecho de que uno de los investigados se encontrara con el quejoso, por fuera de la sede de la Superintendencia, en una cafetería cercana a la misma; así como que uno de ellos, aceptó recibir el dinero; como la circunstancia de que un extraño fuera quien recomendara a uno de los

quejoso, por fuera de la sede de la Superintendencia, en una cafetería cercana a la misma; así como que uno de ellos, aceptó recibir el dinero; como la circunstancia de que un extraño fuera quien recomendara a uno de los Investigados para aligerar el trámite; permite inferir todo ello, que no se tratóde una actuación transparente y pública como lo argumentó el Implicado LÓPEZ MEDINA; y que incluso se trataba de una conducta reiterada.

En lo que respecta al otro argumento de defensa relativo a que la investigación se adelantó vencidos los seis meses de la indagación preliminar, es de criterio este Tribunal que si ello ocurrió tal falencia no lleva a determinar una vulneración a un debido proceso, como se aduce, sino una demora en el trámite de la que no se pueden favorecer los Implicados, cuando tuvieron todas las oportunidades procesales para ser escuchados y defenderse, como en efecto lo realizaron.

En la sentencia T-418 d 2003, la Corte Constitucional trajo a colación C430 de 1997, en donde se dijo lo siguiente:

“…La indagación disciplinaria es de carácter eventual y previa a la etapa de investigación, pues sólo tiene lugar cuando no se cuenta con suficientes elementos de juicio y, por tanto, existe duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria; por consiguiente, dicha indagación tiende a verificar, o por lo menos establecer con cierta aproximación, la ocurrencia de la conducta, si ella es constitutiva o no de falta disciplinaria y la individualización o la identidad de su autor…”.

De los apartes trascritos se observa que el Alto Tribunal Constitucional, lo que hizo fue restarle importancia a la Indagación Preliminar; concepto que

individualización o la identidad de su autor…”.

De los apartes trascritos se observa que el Alto Tribunal Constitucional, lo que hizo fue restarle importancia a la Indagación Preliminar; concepto que acoge en esta oportunidad este Tribunal, para reiterar que no es posible otorgar validez a la argumentación que se sostuvo por la parte actora, cuando concluyó que la demora en el trámite de dicha etapa procesal, conllevó a una violación al debido proceso; mucho menos, cuando tal demora lo que hizo fue beneficiarlos, al postergar la sanción en el tiempo. Y que como antes se dijo, los Encartados tuvieron todas las oportunidades de defensa.

En conclusión, los actos administrativos demandados conservan su legalidad, ya que los cargos no lograron enervarla.

Costas

No hay lugar a condena en costas en esta instancia debido a que los argumentos expuestos por la parte actora en la alzada estuvieron fundados y no se observó una conducta dilatoria o de mala fe en la actuación. No se acoge en este aspecto el criterio objetivo para fijarlas ya que ello conllevaría a afectar el derecho fundamental de acceso a la justicia, por cuanto, frente a una condenaen costas, el ciudadano se abstendría de acudir ante la justicia a postular sus derechos. Y tal situación iría en desmedro de un Estado Social de Derecho y de la democracia en general, en donde se privilegia la posibilidad de reclamar y demandar en procura de los derechos.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

RESUELVE:

PRIMERO. NIÉGUENSE las pretensiones de la demanda. SEGUNDO. Sin condena en costas.

TERCERO. DEVUÉLVASE a la parte demandante el remanente de los gastos del proceso, si hay lugar a ello.

CUARTO. ARCHÍVASE el expediente previo las anotaciones de rigor.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE:

(Aprobado en sesión realizada en la fecha)

CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES

MAGISTRADA MAGISTRADO

NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES

MAGISTRADO

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