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TA CUN - 20150534500-(25-03-2021)-2

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20150534500-(25-03-2021)-2
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / SANCIÓN DISCIPLINARIA – Se demandan actos administrativos mediante los cuales se impuso sanción de pérdida del cupo y cancelación de la matrícula por comisión de falta gravísima a estudiante de escuela militar / DERECHO A LA IGUALDAD / DEBIDO PROCESO (…) se estudiará el cuestionamiento que hace del artículo 13 superior, para señalar que no se le dio el mismo tratamiento que a otros investigados, por parte de sus superiores, ya q ue no se le recibió versión libre y espontánea; siendo que como se acabó de trascribir, si le fue recibida. Así como a la violación del derecho a un debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política, al indicar que la falta se calificó pero no se individualizó al sujeto, (…) respecto de lo cual se advierte que todo lo contrario, desde un principio se le consideró como Investigado. Aludió a la vulneración del 47 de la Ley 1437 de 2011, que determina que los procesos administrativos sancionator ios que no estén regulados en leyes especiales se sujetarán a las contenidas en la parte primera de dicha ley; aspecto que no se desconoció ya que al demandante se le aplicaron las normas especiales de la entidad. También, trajo a colación los artículos 10 7, 108, 115, 117, 121, 126 y 130 del Acuerdo 066 de 2012 “Por medio del cual se aprueba y adopta el reglamento estudiantil de la Escuela Militar de Cadetes”. El primero de los preceptos mencionados es el 107, que determinó la competencia para investigar disciplinariamente, señalando en el numeral 2º que en relación con las faltas graves y gravísimas, son

El primero de los preceptos mencionados es el 107, que determinó la competencia para investigar disciplinariamente, señalando en el numeral 2º que en relación con las faltas graves y gravísimas, son competentes el Subdirector en primera instancia y el Director en segunda; funcionarios que asumieron las decisiones de fondo en el asunto que nos ocupa; po r lo que se infiere que no existió irregularidad en relación con la competencia. En los mismos términos, no se halla desconocido el artículo 108 ibídem que trata sobre la competencia, al estar esta puntualizado en el artículo anterior. Tampoco se encuentra vulneración de los artículos 115, 117 y 121 del mismo estatuto por cuanto dispone el primero, de los recursos procedentes en la investigación, norma que fue aplicada por la entidad demandada, en todas las etapas de la misma. El segundo, esto es, el 117 ha bla sobre los medios probatorios, en los cuales no se observó irregularidad alguna. Puntualmente se quejó el Disciplinado de que se le negaron algunas pruebas, y en verdad ello fue así, pero interpuso el recurso de apelación que procedía contra tal decisió n, el cual le fue concedido y resuelto, al confirmarse la negativa. El artículo 121 ejusdem trata sobre la versión libre y como antes se dijo, este efectivamente le fue recepcionada al ahora demandante; en la que no se advirtió anomalía alguna. Por último, sustentó transgresión al derecho al trabajo, por cuanto no se le permitió graduarse de la carrera de “Relaciones Internacionales”, respecto de la cual no se le permite presentar la tesis y optar al título. Circunstancia que encuentra esta Corporación imposible de cumplir, si antes fue sancionado disciplinariamente, con

Internacionales”, respecto de la cual no se le permite presentar la tesis y optar al título. Circunstancia que encuentra esta Corporación imposible de cumplir, si antes fue sancionado disciplinariamente, con la expulsión de la Escuela. Que no se valoraron los informes de los Cadetes Angulo Hernández y Correa Pérez, cuando de su valoración se hubiera podido establecer, que no existió conducta reprochable ni sancionable. Sobre esta supuesta vulneración, se halló que evidentemente existió disparidad de versiones entre todos los testimonios recibidos; pero que se adoptó la decisión con una valoración racional de la prueba, consolidada en conjunto con otros elementos probatorios. Reprochó el actor que no se inició indagación preliminar y que por ello no se atendió lo dispuesto en el artículo 26 del Acuerdo 066 de 2012, pero si se estudia el contenido de tal disposición lo que ella establece, es que esta se adelantará en caso de duda sobre la procedencia de la investigación. En el caso bajo análisis, la entidad procedió de inmediato a abrir la investigación disciplinaria, en los términos del artículo 27, que determinó que, conocida la comisión de una fal ta gravísima, se avocará el conocimiento y se procederá a ordenarse la investigación disciplinaria. En similares términos viene establecido en el inciso 3º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. De manera que tampoco se advirtió tal falencia en la actuación administrativa cuestionada. (…)NOTA DE RELATORÍA: Sobre

FUENTE FORMAL: Acuerdo 066 de 2012; Constitución Política (Art. 13, 29).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A”.

FUENTE FORMAL: Acuerdo 066 de 2012; Constitución Política (Art. 13, 29).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A”.

Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Proceso No. 2015-05345-00

Demandante: RAFAEL RICARDO DOMINGUEZ LEDESMA

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Controversia: Disciplinario

Cumplido el trámite legal del proceso ordinario en referencia, en desarrollo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, sin que se observe irregularidad alguna que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia, previa relación de los aspectos principales.

I. PRETENSIONES

En la demanda bajo estudio se formularon, en resumen, las siguientes pretensiones:

PRIMERA. Se declare la nulidad de las Resoluciones 116 de 20 de mayo y 173 de 16 de junio de 2014, por medio de las cuales se decretó la pérdida del cupo y cancelación de la matrícula en la Escuela Militar de Cadetes José María Córdoba, al señor Rafael Ricardo Domínguez Ledesma.

SEGUNDA. Que a título de restablecimiento del derecho se decrete su reintegro en el grado de Subteniente, con el pago de los salarios, primas y demás emolumentos dejados de percibir, desde su desvinculación hasta la fecha en que sea reintegrado; sumas que pretende sean indexadas; que adicionalmente se le

reintegro en el grado de Subteniente, con el pago de los salarios, primas y demás emolumentos dejados de percibir, desde su desvinculación hasta la fecha en que sea reintegrado; sumas que pretende sean indexadas; que adicionalmente se le reconozca el pago de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de indemnización compensatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley 1437 de 2011; así como el equivalente a 100 s.m.l.m.v. por concepto de la reparación del daño tanto material, como moral.

II. HECHOS

Para sustentar las pretensiones adujo la situación fáctica que a continuación se expone:1. Que ingresó el 4 de julio de 2010 como estudiante del Instituto para adelantar el curso de Primero Militar.

2. Que fue estudiante activo orgánico de la compañía Bolívar del Batallón

de Cadetes No. 4.

3. Mediante auto de 17 de febrero de 2014, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria por parte de la Escuela Militar de cadetes José María

Córdoba No. 001/2014.

4. Se señaló que en el referido auto se calificó la falta, pero no se individualizó a ningún sujeto, ni se establecieron las circunstancias de tiempo, modo o lugar y tampoco se indicó quien era el funcionario competente para conocer de la investigación, tal como lo dispone el artículo 108 del Acuerdo 066 de 2012.

5. Por medio de auto de 27 de febrero de 2014, se negó la solicitud de pruebas documentales y testimoniales peticionadas por la defensa.

de 2012.

5. Por medio de auto de 27 de febrero de 2014, se negó la solicitud de pruebas documentales y testimoniales peticionadas por la defensa.

6. El 17 de marzo de 2014, el Subdirector de la Escuela Militar de Cadetes, resolvió de manera negativa el recurso de apelación, interpuesto en contra de la providencia que negó las pruebas, cuando el competente para ello era el

Director.

7. La entidad demandada mediante Resolución 116 de 2014 declaró responsable al señor Domínguez Ledesma y le impuso sanción consistente en la pérdida del cupo y cancelación de la matrícula por comisión de falta gravísima.

8. Que se interpuso recurso de apelación invocando causales de violación al derecho de defensa, e incorrecta apreciación de las pruebas testimoniales.

9. Por medio de la Resolución 173 de 16 de junio de 2014, se desató de manera desfavorable el recurso de apelación y se confirmó en todas sus partes el acto recurrido.

10. En dichas decisiones se formularon cargos por presuntas lesiones causadas a unos cadetes, sin existir por lo menos el dictamen médico que efectivamente probara esas acusaciones.III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Consideró la parte demandante, que en el proceso disciplinario se desconocieron los artículos 13, 25, 26, 29, 31 y 67 de la Constitución Política, el artículo 137 de la Ley 30 de 1992; el 47 de la Ley 1437 de 2011, y los artículos

desconocieron los artículos 13, 25, 26, 29, 31 y 67 de la Constitución Política, el artículo 137 de la Ley 30 de 1992; el 47 de la Ley 1437 de 2011, y los artículos 107, 108, 115, 117, 121, 126 y 130 del Acuerdo 066 de 2012 “Por medio del cual se aprueba y adopta el reglamento estudiantil de la Escuela Militar de Cadetes”.

Se esgrimió en el concepto de violación, en primer término, una vulneración al artículo 13 constitucional, señalando que no se le dio el mismo tratamiento que a otros investigados, por parte de sus superiores, ya que no se le recibió versión libre y espontánea; y que adicionalmente se le negaron unas pruebas.

Que también se le desconoció el derecho al trabajo por cuanto no se le permitió graduarse de la carrera de “Relaciones Internacionales”, la cual cursó y aprobó de forma paralela a la militar; y que podría serle útil para el desarrollo de su vida laboral.

Censura así mismo, la violación al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política, al indicar que la falta se calificó, pero no se individualizó al sujeto, “de modo que no se establecen las circunstancias de la tiempo, modo y lugar de manera precisa”.

Que no se valoraron los informes de los Cadetes Angulo Hernández y Correa Pérez, cuando de su valoración se hubiera podido establecer, que no existió conducta reprochable ni sancionable.

Como vulneración al debido proceso, así mismo se cuestionó, que el Subdirector de la Escuela Militar resolvió el recurso de apelación del auto de

conducta reprochable ni sancionable.

Como vulneración al debido proceso, así mismo se cuestionó, que el Subdirector de la Escuela Militar resolvió el recurso de apelación del auto de pruebas, cuando el competente era el Director, según el artículo 107 del Acuerdo 066 de 2012.

Que se desconoció el artículo 110 del Acuerdo 066 de 2012, por cuanto no se le recibió versión libre y espontánea. Así como el 117 ibidem, al negarle unas pruebas testimoniales, siendo que es un medio de prueba admitido por la ley.

Y por último señaló que, se vulneró el artículo 126 de la misma obra al omitirse la indagación preliminar, y por ello, no seguirse el procedimiento ordinario establecido, para sancionar por faltas gravísimas,IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La entidad se opuso a las pretensiones planteadas por el demandante y solicitó que se negaran, argumentando que tanto la actuación disciplinaria como los fallos se tramitaron conforme a la ley.

Que adicionalmente, el demandante en su escrito de demanda no argumentó sobre la procedencia de nulidad de la actuación.

Sostuvo que el Ejército Nacional tiene un régimen especial que determina la forma, requisitos y condiciones para el ingreso, permanencia y retiro de sus integrantes; y que por tal razón la administración no está en la obligación de mantener en sus filas a quien no cumpla con las calidades exigidas en la norma, ya que dicha profesión requiere de unas específicas condiciones. Por lo que consideró que se debe mantener la presunción de legalidad que reviste los actos acusados, toda vez que reiteró, se sustentaron en las normas en que debían

ya que dicha profesión requiere de unas específicas condiciones. Por lo que consideró que se debe mantener la presunción de legalidad que reviste los actos acusados, toda vez que reiteró, se sustentaron en las normas en que debían fundarse y fueron expedidos por el funcionario competente, sin desviación de poder, ni desconociendo algún derecho.

Finalmente, propuso como medio exceptivo, la legalidad del acto definitivo demandado, que se constituye en una excepción de fondo.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Dentro del término del traslado para alegar de conclusión, establecido por auto de 10 de julio de 2018, las partes alegaron de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en la demanda, como en la contestación, respectivamente.

El Agente del Ministerio Público, se abstuvo de hacer uso de dicha instancia procesal.

VI. CONSIDERACIONES

La demanda está dirigida a obtener la anulación de los fallos disciplinarios que sancionaron al señor RAFAEL RICARDO DOMINGUEZ LEDESMA, con pérdida del cupo y cancelación de la matrícula en la Escuela Militar de Cadetes José María Córdoba, por haber incurrido en la comisión de falta gravísima definida en el numeral 2, del artículo 102 del Reglamento Estudiantil, esto es, “Ejecutar actos de violencia contra sus compañeros dentro del instituto educativo”.Las conductas se le endilgaron al Disciplinado en los términos siguientes:

“Hechos investigados: “Se conocen por informe presentado por el Capitán JAIRO ANTONIO HERAZO DÍAZ, mediante el cual pone en conocimiento los hechos ocurridos el 16 de

“Hechos investigados: “Se conocen por informe presentado por el Capitán JAIRO ANTONIO HERAZO DÍAZ, mediante el cual pone en conocimiento los hechos ocurridos el 16 de febrero de 2014, cuando aproximadamente a las 15:12 horas, el señor Capitán ANDRÉS RIVEROS Comandante de la Compañía de Policía Militar del BASER 19, le informó que el padre de un Cadete estaba muy molesto porque a su hijo los estaban golpeando, razón por la cual le preguntó el nombre del Cadete pero que no lo tenía presente, por lo que le envió el mensaje que le había enviado el padre, una vez recibió dicho mensaje informó al comando del batallón quien le ordenó formar el personal de la Compañía y corroborar la información, formó el personal y le preguntó a los cadetes si alguien había sido golpeado o maltratado durante su permanencia en la Escuela Militar y nadie informó nada, razón por la cual los pasó al alojamiento para verificar el estado físico de cada uno de ellos, evidenciando que los cadetes ROZO JIMÉNEZ NICOLAS, VILLAREAL GUTIÉRREZ WAINER Y PAEZ MUÑOZ RONALD ESTEBAN, presentaban golpes en la espalda y en las piernas, manifestando que los Alférez del cuarto pelotón HERNÁNDEZ TOVAR CAMILO, DOMINGUEZ LEDESMA RICHARD y PACHÓN MANRIQUE CRISTIAN eran las personas que le ocasionaban esos golpes.”

“PRIMERA CONDUCTA:

El ALF. RAFAEL RICARDO DOMINGUEZ LEDESMA, para la fecha de los hechos materia de investigación, en su condición de Comandante de

le ocasionaban esos golpes.”

“PRIMERA CONDUCTA:

El ALF. RAFAEL RICARDO DOMINGUEZ LEDESMA, para la fecha de los hechos materia de investigación, en su condición de Comandante de Escuadra del Cuarto Pelotón de la Compañía San Mateo del batallón de Cadetes No. 1, en los primeros días del mes de febrero de 2014, en el alojamiento del cuarto pelotón de la CP. SAN MATEO al ver al CD. VILLARREAL GUTIÉRREZ WAINER agachado con la cola hacia arriba sacando las medias de deportes de la tula que tenía debajo del catre, pasó por el lado y de manera irrespetuosa le dijo que tenía una posición de “gay” luego de manera violenta, abusiva y sin justificación alguna le propinó con una tabla un golpe en las piernas.

SEGUNDA CONDUCTA:

El ALF. RAFAEL RICARDO DOMINGUEZ LEDESMA, para la fecha de los hechos materia de investigación, en su condición de Comandante de Escuadra del Cuarto Pelotón de la Compañía San Mateo del batallón de Cadetes No. 1, en los primeros días del mes de febrero de 2014, en horas de la madrugada, en el baño del alojamiento del cuarto pelotón de la CP San Mateo al ver al CD VÁSQUEZ CARVAJAL JUAN FELIPE, se encontraba haciendo una tarea en dicho lugar, se le acercó y sin justificación alguna le ordenó poner las manos encima del lavamanos y que se parara como una “prostituta en la 22” (sacando cola), luego de manera violenta y abusiva le proporcionó un golpe con

y sin justificación alguna le ordenó poner las manos encima del lavamanos y que se parara como una “prostituta en la 22” (sacando cola), luego de manera violenta y abusiva le proporcionó un golpe con un palo en las nalgas.

TERCERA CONDUCTA:

El ALF. RAFAEL RICARDO DOMINGUEZ LEDESMA, para la fecha de los hechos materia de investigación, en su condición de Comandante de Escuadra del Cuarto Pelotón de la Compañía San Mateo del batallón de Cadetes No. 1, en los primeros días del mes de febrero de 2014, mientras la Compañía se encontraba formada para relación, de manera violente y abusiva y sin justificación alguna le propinó un golpe con un palo al CD VÁSQUEZ CARVAJAL JUAN FELIPE, porhaberse movido en la fila y luego le dijo que usara la técnica del lobo, o sea “aullar”, que gritara como un lobo”.

CUARTA CONDUCTA:

El ALF. RAFAEL RICARDO DOMINGUEZ LEDESMA, para la fecha de los hechos materia de investigación, en su condición de Comandante de Escuadra del Cuarto Pelotón de la Compañía San Mateo del batallón de Cadetes No. 1, en los primeros días del mes de febrero de 2014, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, en el alojamiento del cuarto pelotón de la CP San Mateo, mientras el CD. TEJEIRA MARTÍNEZ EDGAR JOEL brillaba sus botas, de manera violenta, abusiva y sin justificación alguna, le propinó un golpe con una varita

del cuarto pelotón de la CP San Mateo, mientras el CD. TEJEIRA MARTÍNEZ EDGAR JOEL brillaba sus botas, de manera violenta, abusiva y sin justificación alguna, le propinó un golpe con una varita de aluminio en las nalgas, diciéndole que iba a ser la última vez que le pegaba porque se iba a cambiar de compañía.

(…)

Es claro entonces, que la conducta asumida por los Alféreces … DOMINGUEZ LEDEZMA RICHARD, …se encuentra descrita en la norma como falta disciplinaria GRAVÍSIMA, pues fuera de toda duda razonable y como las pruebas fidedignas y fehacientes obrantes en la investigación lo demuestran…”

“Así mismo, el Alférez DOMINGUEZ LEDESMA RAFAEL RICARDO en los primeros días del mes de febrero de 2014, en el alojamiento del cuarto pelotón de la CP. SAN MATEO, al ver al CD. VILLAREAL GUTIÉRREZ WAINER agachado con la cola hacia arriba sacando las medias de deportes de la tula que tenía debajo del catre, pasó por el lado y de manera irrespetuosa le dijo que tenía una posición de "gay", luego de manera violenta, abusiva y sin justificación alguna le propinó con una tabla un golpe en las piernas.

Por otro lado, el Alférez DOMINGUEZ en horas de la madrugada, en el baño del alojamiento del cuarto pelotón de la CP. SAN MATEO, mientras el CD. VASQUEZ CARVAJAL JUAN FELIPE, se encontraba haciendo una tarea en dicho lugar, se le acercó y sin justificación

el baño del alojamiento del cuarto pelotón de la CP. SAN MATEO, mientras el CD. VASQUEZ CARVAJAL JUAN FELIPE, se encontraba haciendo una tarea en dicho lugar, se le acercó y sin justificación alguna le ordenó poner las manos encima del lavamanos y que se parara como una "prostituta en la 22" (sacando cola), luego de manera violenta y abusiva le propinó un golpe con un palo en las nalgas y en otra ocasión mientras la Compañía se encontraba formada para relación, de manera violenta, abusiva y sin justificación alguna le propinó un golpe con un palo al CD. VASQUEZ CARVAJAL JUAN FELIPE, por haberse movido en la fila, y luego le dijo que usara la técnica del lobo, ósea "aullar", que gritara como un lobo. (…)

“Contrario a lo anteriormente expuesto los Alféreces DOMINGUEZ LEDESMA RICHARD y PACHÓN MANRIQUE CRISTIAN cometieron las conductas con DOLO toda vez que eran conocedores que su conducta eran contrarias a las normas que determina el reglamento estudiantil y aun así materializaron las mismas, téngase presente que en su condición de alumnos con casi 4 años de permanencia en el instituto eran conocedores de sus deberes y prohibiciones como estudiantes de la Escuela Militar de Cadetes "José María Córdova", por lo cual conocían que se constituía en falta disciplinaria el ejecutar actos de violencia y malos tratos hacia sus compañeros y aun así quisieron el resultado que hoy se investiga, pues fue su decisión unilateral el desplegarla; así se tiene que previo

en falta disciplinaria el ejecutar actos de violencia y malos tratos hacia sus compañeros y aun así quisieron el resultado que hoy se investiga, pues fue su decisión unilateral el desplegarla; así se tiene que previo ese conocimiento ejecutaron las conductas endilgadas en el Auto deDeterminación de la Conducta, esto es la contenida en el artículo 102 numeral 2 del Acuerdo 066 de 2012.

(…)

Pruebas recopiladas en el proceso administrativo

En el proceso disciplinario se recepcionaron las declaraciones de los

señores HERAZO DÍAZ JAIRO ANTONIO, ROZO JIMÉNEZ

NICOLAS, VILLAREALGUTIERREZ WAINER, CARLOS ANDRÉS RIVEROS

ORTEGA, VASQUEZ CARVAJAL JUAN FELIPE, RODRÍGUEZ VARGAS ANDRÉS FELIPE, ALVARADO SALAMANCA LUIS FELIPE, AARON LINERO DANIEL CAMILO, así como se tomó versión libre y espontánea al disciplinado, las cuales en gran parte a trascribirse:

El señor HERAZO DÍAZ JAIRO ANTONIO, Comandante de la Escuela Militar de Cadetes, el 18 de febrero de 2014, dentro de la indagación preliminar No. 001/2014, iniciada en contra del Alf. DOMÍNGUEZ LEDESMA, declaró lo siguiente:

“CONTESTO: Me llamo como quedo dicho y escrito, nací el 14-09-1983 EN BOGOTA, hijo de los señores JAIRO HERAZO Y YENNI DIAZ, grado de instrucción profesional en ciencias militares, me desempeño como Comandante de la CP. SAN MATEO de la Escuela Militar de Cadetes. A la

BOGOTA, hijo de los señores JAIRO HERAZO Y YENNI DIAZ, grado de instrucción profesional en ciencias militares, me desempeño como Comandante de la CP. SAN MATEO de la Escuela Militar de Cadetes. A la diligencia se hacen presentes los ALF. DOMINGUEZ LEDEZMA RICHARD, ALF. PACHON MANRIQUE CRISTIAN, ALE HERNANDEZ TOVAR CAMILO, En compañía del Abogado OSCAR EDUARDO GOMEZ LOPEZ identificado cc 16.074.946 y Tarjeta Profesional 188.685 del C. S. de la J a quien designan como su apoderado de confianza dentro de la presente investigación y quien promete cumplir fielmente con los deberes que el cargo le imponen, guardando la reserva Sumarial. PREGUNTANDO: Indique al Despacho si tiene conocimiento del motivo por el cual se encuentra rindiendo la presente diligencia de declaración juramentada CONTESTO: si PREGUNTANDO: indique al Despacho si el informe de fecha 17 de febrero de 2014, que se le coloca en este momento de presente es suyo, si la firma que allí aparece es la suya y la que utiliza en todos sus actos públicos, así mismo si se ratifica del contenido del informe CONTESTO: SI. PREGUNTANDO: ya que se ratifica del contenido del informe sírvase ampliar los hechos materia de investigación, indicando circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos CONTESTO: el día domingo más o menos a las 15:00 horas me informo el señor capitán Riveros comandante de la compañía de policía militar del baser No. 19 , que un padre de familia le había enviado una información que a su

CONTESTO: el día domingo más o menos a las 15:00 horas me informo el señor capitán Riveros comandante de la compañía de policía militar del baser No. 19 , que un padre de familia le había enviado una información que a su hijo lo estaban maltratando motivo por el cual me preocupe y de inmediato informe la situación al comandante del Batallón, al término de la visitas ordene formar la compañía para preguntar y verificar la información recibida, le pregunte a la compañía y no hubo ninguna respuesta, por lo cual le ordene a la compañía dirigirse al alojamiento para verificar personalmente que ningún cadete tuviese golpes, detecté en el cuarto pelotón que los cadetes, ROZO JIMENEZ NICOLAS, VILLAREAL GUTIERREZ WAINER, tenían un golpe en las piernas y un golpe en la espalda, por lo cual les pregunte que quien les había propinado los golpes y me informaron que los alférez Pachón, Domínguez y Hernández eran los alférez que habían hecho los actos a los cadetes, por lo cual les pedí un informe para posteriormente informar al comando superior. PREGUNTANDO: Indique al Despacho que tipo de agresiones o lesiones observo usted en las en la humanidad de los Cadetes anteriormente mencionados por usted, describa cada una de las mismas indicando el nombre exacto de los Cadetes CONTESTO: el cadete Villarreal tenía en su pierna izquierda un moretón, y el cadete Rozo tenía en su espalda un rojo ocasionado por un golpe, el cadete Páez informo que había sido maltratadopero aquel no tenía moretones. PREGUNTANDO: Indique al Despacho los

en su pierna izquierda un moretón, y el cadete Rozo tenía en su espalda un rojo ocasionado por un golpe, el cadete Páez informo que había sido maltratadopero aquel no tenía moretones. PREGUNTANDO: Indique al Despacho los nombres exactos de los presuntos agresores CONTESTO: ALF. DOMINGUEZ LEDEZMA RICHARD, ALF. PACHON MANRIQUE CRISTIAN, ALF. HERNANDEZ TOVAR CAMILO. PREGUNTANDO: indique al Despacho que cargo y funciones desempeñaba los ALF. DOMINGUEZ LEDEZMA RICHARD, ALF. PACHON MANRIQUE CRISTIAN, ALF. HERNANDEZ TOVAR CAMILO para el momento de los hechos materia de investigación, y que relación tenía con las Cadetes anteriormente mencionadas por usted CONTESTO: el alférez ALF. HERNANDEZ TOVAR CAMILO era comandante de escuadra del cuarto pelotón de la compañía San Mateo, ALF. PACHON MANRIQUE CRISTIAN era el reemplazante del cuarto pelotón de la compañía San Mateo, él ALF. DOMINGUEZ LEDEZMA RICHARD era comandante de escuadra del cuarto pelotón de la compañía San Mateo la relación de los alféreces mencionados era de comandante a subalterno. En este estado de la diligencia se le concede la palabra al Abogado Defensor PREGUNTADO: Según su respuesta anterior usted desconoce la existencia de un primer informe suscrito por los cadetes presuntos víctimas.

CONTESTADO: si, el único informe que yo he recibido fue el que anexe en mi informe. Preguntado: mis procurados le manifiestan a este defensor tener

existencia de un primer informe suscrito por los cadetes presuntos víctimas.

CONTESTADO: si, el único informe que yo he recibido fue el que anexe en mi informe. Preguntado: mis procurados le manifiestan a este defensor tener prueba documental donde las presuntas víctimas aceptan haber suscrito un primer informe y haberlos cambiado por presión que usted ejercía, recordándole que está bajo la gravedad de juramento y que estas pruebas serán aportadas al proceso que tiene que decir al respecto. CONTESTADO: lo único que se les dijo a los cadetes que hablaran con la verdad y escribieran específicamente los hechos sucedidos con nombres. PREGUNTADO: entiende este defensor de su respuesta anterior que existía un primer informe el cual usted instruyó a los cadetes presuntos víctimas cambiara. CONTESTADO: NO, se les explicó que no fuesen a poner de forma generalizada los nombres sino especificados los nombres de los alféreces implicados. PREGUNTADO: manifieste al despacho si tiene conocimiento de actos de maltrato hacia los cadetes por parte de los oficiales y alféreces CONTESTADO: No. En este estado de la diligencia retoma el funcionario de instrucción concediendo la palabra a los alféreces quienes manifiestan no tener preguntas algunas.

PREGUNTANDO: tiene algo más que agregar, enmendar o corregir a la

presente Diligencia de Declaración CONTESTO: NO. SE DEJA CONSTANCIA

QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES EN LA DILIGENCIA TODOS LOS QUE

FIRMAN LA MISMA.”

El señor ROZO JIMÉNEZ NICOLAS Cadete de la Escuela Militar de Cadetes, el 18 de febrero de 2014, dentro de la indagación preliminar No.

FIRMAN LA MISMA.”

El señor ROZO JIMÉNEZ NICOLAS Cadete de la Escuela Militar de Cadetes, el 18 de febrero de 2014, dentro de la indagación preliminar No. 001/2014, iniciada en contra del Alf. DOMÍNGUEZ LEDEZMA, testimonió lo siguiente:

“PREGUNTANDO: indique al Despacho si tiene conocimiento del motivo por el cual se encuentra rindiendo la presente diligencia de declaración juramentada. CONTESTÓ: Si de los problemas de que los alféreces nos agreden. PREGUNTADO: Ya que afirma saber el motivo de la investigación, sírvase ampliar los motivos materia de investigación, indicando circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. CONTESTÓ: eso fue el día 14 de febrero de 2014, en horas de la diana entre 05:00-05:15 a.m. donde el catre de mi alférez HERNÁNDEZ está ubicado exactamente al frente mío, tuvo un problema con los cadetes que están al fondo, fue cuando él estaba alistando la ropa, y él estaba lleno de ira por ese problema y empezó a decirle al pelotón que hiciéramos piernas, el empezó a manotear, manotear y cuando gritó él no me vio y me pegó con un gancho de alambre en la espalda, a mí me empezó a doler y mi compañero del lado me dijo que si estaba bien porque yo me estaba sobando, en la tarde que tuve un tiempo libre le dije: “mi alférez no me gustó que me hubiera pegado” él me dijo que lo disculpara, porque eso no le competía a él, que había sido sin querer en el

estaba bien porque yo me estaba sobando, en la tarde que tuve un tiempo libre le dije: “mi alférez no me gustó que me hubiera pegado” él me dijo que lo disculpara, porque eso no le competía a él, que había sido sin querer en el momento, que había sido sin querer en el momento de la ira, el me pidió disculpas y ya, y p

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