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TA CUN - 20153-(15-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20153-(15-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBUNAL ADMINISTRA2'IVO 119 CUNDINAMARCA

SFCX'JON SEGUNDA SUB SECCION A Santafó de Bo4atá quince (15 ) de Octubre de mil novecientos noVenta y tres ( 1993)

HAGISTRA.tc, PONENTE: DR. ALVARO BAHAMON CAST

REF: Juicio No. 20.753

RESOWcIONNS MINISTERIALES

Actor: NELLY NING4 GEZ GONZALEZ El s8ñor NELYY DOMINGA GOHEZ GOÑÉAL'Z apoderado judicial y en ejerci ob de la acción de restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del

C. C.A. . solicite a esta Corporación, que mediante sentenoa que cause ejecutoria,se formulen las siguientes declaraciones: PRIMERA. Declarar que se', operó el fenómeno del silencio administrativo eñ relación á la reclamación del 5 de s.ptiebre de 1986 que a nombre de NELY DOMINGA GONEZ ONZALEZ , presenté ante el Ministerio

de Educación Nacional. SEGUNDA. Declarar qu8 es nulo el 1 acto adrnministrativo negativo implícito por al cual se niegan las peticiones, oóntenido en el silencio observado por la NACION -MINISTERIO DR. Efl CA ClON NACIONAL al haber transcurrido un plazo superior al de tres (3) mees sin que hubiera recaído decisión resolutoria sobre la menoinada reclamación del 5 de septiembre de 2986. TERCERA. Declarar que la NACION -. NINISTRIQ DE EDUCA ClON NACIONAL, debe pagar a NELLY DOMINGA

resolutoria sobre la menoinada reclamación del 5 de septiembre de 2986. TERCERA. Declarar que la NACION -. NINISTRIQ DE EDUCA ClON NACIONAL, debe pagar a NELLY DOMINGA GOMEZ GONZ4LE2 desde .1 mes de septiembre de 1983Juici, No. 20. 75. facha a partir de la oua1 ae considera interruspida laprescripc15n del d.roho de del øUbsidio familiar de su bija ADRIANA PAIJf.4 QO1ftZ. CUARTA DoJarer que a partir del mes de septiembre de 2983 y hasta, e el pago d2 rnzba4 dio fami 1 14r, se inicie por conducto d 41e Caja 4. Compena4oión fami 2 iar con arre2 o a la ley 21 de 199 ¿i subsidio Leal lia døbór paga'se al deajandaante por me., por persona a cargo, en cuantía igual al doble de la cuota d.J øjb.idioam.Uiar en dinero Mm alta que estén pagando las Cajas de Coapensao.i6n am2iar en el respeotvd 20000 -, el DISTRITO zsffc!4 DE »

CONDENAS: PRINR44. A la. NACION .-t1INZSTERJ0 DE EZX CA ClON NACIONAL a pagar el subsidio familiar a NEW' DOMINGA GOMR GONZ4JI2 ,pw mi conducto,para lo cual manifiesto que tengo poderpaa z'eoibír asi: 1 Desde .l mes de eept.eabz'e de 198$ ,.Y hasta guesu pago se inioe por, conduate de Za Caja de

manifiesto que tengo poderpaa z'eoibír asi: 1 Desde .l mes de eept.eabz'e de 198$ ,.Y hasta guesu pago se inioe por, conduate de Za Caja de Compensación Feafliar ycon arreglo a la ley 21 de 1982, en la ouantfa resultante da aplicar por emes, por persona a cargo las 4,lisuientée sumas de dinero equivalentes a) doble de jaque ha pagado Ja Caja de Compensación Familiar de egzwador.s. 1.1 A partirdaJ,mes.d. el mes de dioimbre d#2 de $ 2,100.004 11 ' Primer semestre de 1984, misma Caja. Segundo semestrØ misma Caja. 1tieabre e 1983 y k&otd m4amo aflo in1uaive, a razónC. C.A. (Deere tp 02 de 24). RE Juicio No. 20. 75,3 3 Primer semeetre de 1985,1,_ 2.400 oo pagada por la ¡al mm caja Segundo semestre, de 1985 $ 2.400.oúpagado pqr la niisma caja. Primer eemestre de 1986$ 2.90O.00pagada poz' la misma caja. 1.2.Serneatre de 1$87: $ O.00 por meé por persona, pagada por Ja miCia Caja. A partir de Enero de 1988, .Lgua imante una suma igual al doble de lo. , gas está pagando la Caja de Coapensación Familiar de Czndinamarca, inolu.ído si DISTRITO ESPECIAL

DEWJGOTA.

A partir de Enero de 1988, .Lgua imante una suma igual al doble de lo. , gas está pagando la Caja de Coapensación Familiar de Czndinamarca, inolu.ído si DISTRITO ESPECIAL

DEWJGOTA.

SEGUNDA: Ordenar la afiliación de: la NACIÓNMINISTERIO DE EDU.4 cro» NACIONAL, para el pagó del subsidio fami 1 lar hacia .1 futuro de los servidores con funcionas administrativas en laEducacinenel DISTRITO ESPR'CtAL DE ~TA (mencionados por l& Ley 43 de 1975 y su Decreto reglamentario 221 de 1985) a una Caja de Compensación Familiar. a fundan, en el Distrito Especial de Bogotá, e Iniciar a,0114 el pago de los aportme de ley TERCERA La NACION-MINIST1IO DE EMUCACION NAC.T6NAL, deberá dar our,plimiento aJ fallo dentro de los términos indicadOs en,ldé, articulos lO y se. del En la demanda se-' exponen YÓs aigwtóntøaiJuiciTo No. 20.75t9

Primero El seflor NtLY WMIN1M GO1U Q.., trabaja en la educación , con funciones adniztiatrativas al servicio oficial en el MINISTEPJO D' EDUCA CIOH NACIONAL ( noabrado por el Gobierno Dist.rital y nacionalizados por la tey 43 de 1975 y su Decreto reglamentario 221 de 1986 Segundo. La r&Z cci da la bor1 de MILL Y 1)OMINGA (JONRZ G con la NACION .- NINI9I'RRZO 2E ErJc4cIat NACIONAL,

reglamentario 221 de 1986 Segundo. La r&Z cci da la bor1 de MILL Y 1)OMINGA (JONRZ G con la NACION .- NINI9I'RRZO 2E ErJc4cIat NACIONAL, ae mantiene sin oluoión de continuidad desde antes del mes de septfambre de 1983 y hasta la aotuali4ad Tercero Por 16 tanto las prestaciones sociales de NELLY JXJfrJINGA QOIIEZ G. inclusive el subí dio familiar están a cargo del NINISTERZO DE BIXICACION NACIONAL ( Aflt 2o de la Ley 40 de 1975 y el Decreto 221 de 1986). Quinto (sic) Ni 01 Ministerio de Educación Nacional, ni el Fondo Educe ti yo Regional -F. E. E. del DISTRITO ESPECIAL DE BOGO2'A.ae han afiliado a Caja de Compensación. Familiar para atendr por conducto de ella •l pgo del ubsi dio famil i &r de los docentes del Distrito Espc.zal de Bogotá (nacionalizados por le Ley 43 dé 1975 y el depreto 221 d. 1996.) Quinto El señor NELLY lZ?MIN4 QOJIEZ GONZALZ,. es beaefioiariadel. 5ubsidJcj familiar,ya que el concurren loe siguientes reguisitQ8: a Es trabajador de carácter permaneztL b Ha laborado sin sol uçi da de continuidad al servicio de la Educación en al área administrativa del DISTRITO ESPECIAL desde antes de septiembre de 1983. o.Siempre ha aboradó más de Ja mitad> de la Jonada

b Ha laborado sin sol uçi da de continuidad al servicio de la Educación en al área administrativa del DISTRITO ESPECIAL desde antes de septiembre de 1983. o.Siempre ha aboradó más de Ja mitad> de la Jonada aákime legal ordinaria y ha totalizado en t4oa 11 osJuicio No. 20 753 5 meses más de noventa y seis ( 96) horas de labor. d Durante el lepso compren di do entre el mes de septiembre da 1,983 y Ja fecha de 1a demanda ha estado dentro de los límites de remunerac.t45n 2U6 lo heos beneficiaria del subsidio falLiljar, es decir, Que ha estado por debajo de c4iatro (4) veces el salaario mínimo legal mensual todo alto que rigió y rige en el 1 uger del p6go del sueldo, lapso gua va del mes de septiembre de 1983 en adelante ( articuJQ 20 de la Ley 21 de 1982). e.E1 señor NEfLr Lk7HINGd4 0~ QONZALEZ tiene cinco (5) personas a cargo y que se relacionan en aeguidaa,que dan dereaho al subsidió familiar de conformidad con loe arto. 27 a 38 de la I,ey 21 de 1982, hasta que dada unode ellos cupla 23afiosde edad: ADRIANA PALfA GCWZZ SEXTO. Las personas a cargo del demandante con vi ven y dependen econornicamente ,estando bajo la guarda y sostenimiento del respectivo demandante. SEPTIllO. El dmandante, por mi conducto, reclame del Gobierno Nacional el reóvocimi,nto y pago del subsidio familiar, insoluto que eco, se demande,

sostenimiento del respectivo demandante. SEPTIllO. El dmandante, por mi conducto, reclame del Gobierno Nacional el reóvocimi,nto y pago del subsidio familiar, insoluto que eco, se demande, mediante averi to red/coda en el JIIMISTERIO DE EDUCACION NAQtVNA1, el dio 5 de sptiembre de 1986 sin que hasta Ia fecha de presentación de la demanda hayan si do r.sul tas sus peti,t enes enferma expresa, por Joque operó •l fenómeno del silencio administrativo en relación en relaçidn con dicha reclamación y se entienden negadas las peticiones Como normas violadas, la demanda cita los artículos 5. 8, 9, y 60 del C.C.A., y artái lo y 7oi, numeral lo; 9, 10, 11, 14, 15,17, 18, 1, ZO,: 21, 28 24, 25, 28,. 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 3, 54 numeral ro; 57, 86, 92, 93 y 94 de

1. Ley 21 de 1982; :arta. lo. 2o; 30, 6o y 11 literal b) dé lar Jui ció NO - 20. 753 6

Ley 43 de 1975; arta. lo, 2o,. 301 40 y 60. del Dcreto 223 de 1977; art lo del D.creto 898 de 1982 y Decreto 221 de 1986. El Proourdor 8Ø se la Judicial de 1 ta CC>.rpoz4cíón, en

de 1977; art lo del D.creto 898 de 1982 y Decreto 221 de 1986. El Proourdor 8Ø se la Judicial de 1 ta CC>.rpoz4cíón, en su Concepto Nro. 301 del 24 septiembre próximo 1,asado, se remite a la decision adoptada por esta Sala, en eentencia del 26 de Febrero del aMo en curio, con ponenca del Z)r. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A , ixpodi ente Nro. 20.753, Actora HITHA VICTORIA ARIAS fl' MARI1, en .2 cual as decidió un caso similar a2 que ahora nos ocúpa. Surtido el trnite de r.jgir y como no se observa causal de nulidad que inval.f de lo actuado, se decide lo procede, mdiante las aigiiientes, CON SI» E RA C ¡ O MS S: Se solicita en eat proceso la nulidad d.1 acto preawto negativo, contenido en el silencio adeinietratio a la petición foraul ada por la actora al Mini steri o de Educación Nacional, el d.ta 5 de septiembre de 26, e efecto da gua se lø restablezca en OK,dereoho 1j, ordenando el reconocimiento y papo del subsidio $ai2iar per cada una de las .traanaa a aarg,, con la retroactividad dp la ley, o sea, de tres aftas haof a atra desde cuando se elevó dicha Øolioitud al ente d6andado y hasta que su pago se haga efectivo a travós dé una Caja de Cdwpensación sei2iar. El Ministerio de Educación Nacional constituyó apoderado, quien en el asan t de contestación de 4e demande propone la

d6andado y hasta que su pago se haga efectivo a travós dé una Caja de Cdwpensación sei2iar. El Ministerio de Educación Nacional constituyó apoderado, quien en el asan t de contestación de 4e demande propone la excepción de preacnipción4m 2 acción , ' por cuanto ya bebían transcurrido 2oe tres ( 3 ) alíes desde .1 wnento en gua se hizo exigible l obligación respectiva.Juicio No. 20. 75'7 7 Antes de cualquier decisión de méi'o y confundamento en el inciso 2o. del artículo 164 del C C.4., is Sala advierte a,-Primer golpe de vista la presencia de la oaduaids4 , la que por

constituir un presupuesto e la acción , y' ue prevalece sobre la de prescripción del derecho que se ha plantado, es imperioso analizarla y decidirla previamente .al fondo de la Ji ti a, raodi fi cande desde luego la decía.! ón que se venía adoptando en otros negocios similares que concluían en la declaración de inepttt2d de la demanda por inauficíencia del poder y otros aspectos . Aquí se ejercite la ácoión de .reatablecimento del derecho de que trata el artículo 85 del C.C.A , la que a lea voces del numeral 2a.. ¿1 art 236 4bidem prescribe al cuatro de cuatro meses øontadoa 1 partir de la publJoación, notificación o ejecución del acto según el caso. El acto adminia,trativo, con el cual se agote la vía gubernativa para acudir a esta jurisdicción , en los términos del art. 235 del C.C.A. , es el silencio administrativo

El acto adminia,trativo, con el cual se agote la vía gubernativa para acudir a esta jurisdicción , en los términos del art. 235 del C.C.A. , es el silencio administrativo contenido en la negativa tácita' a la solicitud formulada por el actor ante el Ministerio de Educación Nacional ej día 5 de • septiembre de 1.986 como se obarva el fo10 2 del &'çpediente. •Lo anterior quiere 4ecir, que partir del 5 de diciembre del mismo efe, cuando se conformó el acto ficto negativo, según la, previsión del artículo 40 del C. C.A., el " demandante disponía de 4 mesee para jurisdiccional. acudir a esta instancia Como quiera g la demanda fue in#traurada ante la Secretaría de la $coión FrJnera, hoy Segunda:; de esta Corporación , .1 día 28 de julio de 1988 (fi. 11 vto ) , ea decir , trancurr.idoø un (1) año, siete ( 7 ) meses, veinti tres ( 23 ) 488, se . venció en exceso el término corntemplado en el referido artículo 138-2 del. C.C.A.,por lo qiø obviamente el. Tribunal. se encuentra relevado paraJuicio Nc.,. 20. 753 pronunciarse sobre las pretensionea que se le han planteado, debiendo declarar entonces, la caduóidad de la acción. 8 Por lo exrestá, él: Tribunal en lo contencioso Administrativo de cundinamarca, SEGGION SEGUNDA, Sub-'Sección A., administrando jusiticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FA LLA.-

Por lo exrestá, él: Tribunal en lo contencioso Administrativo de cundinamarca, SEGGION SEGUNDA, Sub-'Sección A., administrando jusiticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA LLA.- DECLARASE PROBADA LA EXCZPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION, CONF RIlE g ÉXPRSO EN M PARTE NOTÍ VA DE ESTA PROVIDENCIACópiese, comuniquese, notifíquese y cúmplase. Ejecutoriáda esta providencia,arcjivívese el expediente. Aprobado en sesión de la fecha, según Acta Ro ..64

ALVARO BAHAHON CASTILEíA &N2t1 10 JOSE ARCINIEGAS A.

1R171A ERTANcIR RUIZ TARSICIO .CAcRgS TORO.

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