TA CUN - 2016-00156-00-(28-01-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2016-00156-00-(28-01-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE TUTELA / DERECHOS CONSTITUCIONALES
FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA EDUCACION Y LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO / ICETEX / CREDITO EDUCATIVO / PROGRAMA SER PILO PAGA – Sobre el debido proceso y el derecho a la educación – Ampara los derechos invocados por el actor, al advertirse un trámite administrativo irregular por parte del ICETEX, que vulneró el derecho del actor a acceder a una educación superior de calidad – Fuente formal – Constitución Política, artículos 67, 68, 69, 86, Decreto 2591 de 1991 Sobre el debido proceso El derecho fundamental del debido proceso en todos los procedimientos públicos permite la realización efectiva de principios y derechos constitucionales como el de vigencia del orden justo y el derecho de defensa, además de que se erige en pilar fundamental de la protección de los derechos de los asociados frente al ejercicio arbitrario de la autoridad pública. Así, sobre este punto, en Sentencia C-540 de 1997, la Corte Constitucional dijo: “El debido proceso se instituye en la Carta Política de 1991 como un derecho de rango fundamental de aplicación inmediata (arts. 29 y 85) que rige para toda clase de actuaciones, sean estas judiciales o administrativas, sometiéndolas a los procedimientos y requisitos legal y reglamentariamente establecidos, para que los sujetos de derecho puedan tramitar los asuntos sometidos a decisión de las distintas autoridades, con protección de sus derechos y libertades públicas, y mediante el otorgamiento de medios idóneos y oportunidades de defensa necesarios ,
tramitar los asuntos sometidos a decisión de las distintas autoridades, con protección de sus derechos y libertades públicas, y mediante el otorgamiento de medios idóneos y oportunidades de defensa necesarios , de manera que garanticen la legalidad y certeza jurídica en las resoluciones que allí se adopten”. (Negrillas fuera de texto). En el caso de autos, observa la Sala que de las pruebas allegadas en el trámite de la siguiente acción se tiene: El actor, con el ánimo de hacerse beneficiario del crédito para estudios superiores en el marco del programa Ser Pilo Paga acudió de manera presencial al ICETX, el 18 de noviembre de 2015, tal como consta en la impresión de la pantalla de la plataforma de atención al usuario del ICETEX obrante a folio 11, en la cual se observa que el accionante ingresaba a la aplicación con su número de identificación 99011813263. …jurisprudencialmente las características tendentes a lograr la protección prestacional del derecho a la educación. Entre ellas se encuentran:
“(i) La accequibilidad o disponibilidad del servicio , que, de manera general, se refiere a la obligación del Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas para ponerlas a disposición de todos aquellos que demandan su ingreso a este sistema, lo que implica, entre otras cosas, el deber de abstenerse de impedir a los particulares fundar colegios, escuelas o cualquier tipo de centro educativo y la necesidad de asegurar la inversión en infraestructura para la prestación de este servicio;
(ii) La adaptabilidad, que se refiere a la necesidad de que la educación se
educativo y la necesidad de asegurar la inversión en infraestructura para la prestación de este servicio;
(ii) La adaptabilidad, que se refiere a la necesidad de que la educación se adapte a las necesidades y demandas de los educandos y que se garantice la continuidad en la prestación del servicio;Expediente: 2016-00156-00 Edgar Yesit Jiménez Martín
(iii) La aceptabilidad, la cual hace alusión a la necesidad de asegurar la calidad de la educación que se imparte;
(iv) Y, finalmente, la accesibilidad, que se refiere a la obligación del Estado de garantizar el ingreso de todos en condiciones de igualdad al sistema educativo y al deber de facilitar tanto como sea posible el acceso al servicio desde el punto de vista geográfico y económico” (Negrilla y subraya fuera de texto).
Además de lo anterior, el sentido fundamental y prestacional que posee el derecho a la educación, comprende dos planos respecto del educando: la de ser titular del derecho y la de acreedor de un servicio público. Dentro de este último se estructura la proyección del derecho-deber en la educación, que se refiere concretamente a las obligaciones que se generan por parte de los planteles educativos –públicos o privadoscon los estudiantes y la obligación que tienen éstos a cumplir con los deberes y obligaciones que se estipulan en el reglamento estudiantil. Dentro del marco que se ha expuesto del derecho a la educación, se observa que en el caso concreto, el programa SER PILO PAGA ha sido desarrollado por el Gobierno Nacional, con el fin de garantizar el acceso a la educación superior a través de créditos condonables, a estudiantes de determinadas calidades
en el caso concreto, el programa SER PILO PAGA ha sido desarrollado por el Gobierno Nacional, con el fin de garantizar el acceso a la educación superior a través de créditos condonables, a estudiantes de determinadas calidades socioeconómicas, quienes a través del sistema del mérito académico, pueden obtener beneficios a la hora de optar por estudiar una carrera en una institución de educación superior, de manera que, la garantía del acceso a dicho programa en debida forma, resulta ESENCIAL, para el cumplimiento de los fines estatales y la efectividad del acceso a la educación superior de calidad, para sectores especiales y en cierta manera, vulnerables, en razón a su ubicación geográfica y situación económica, entre otros aspectos. En este orden de ideas, para la Sala resulta claro que la actuación del ICETEX, vulnera de manera directa el derecho a la educación del joven…, pues, en virtud de un trámite administrativo irregular, vio frustrado su derecho a acceder a una educación superior de calidad, esto sumado al hecho de que nos encontramos frente a un sujeto de especial protección por parte del estado, como es un menor de edad que ha solicitado de manera adecuada su derecho a obtener un beneficio educativo. Corolario de lo anterior, la Sala concederá el amparo de los derechos deprecados por considerar que existe una vulneración por parte del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, del debido proceso, la igualdad y el acceso a la educación del menor … y en consecuencia ordenará al Director de la entidad accionada que de manera INMEDIATA y sin que se exceda del término de 48 horas, realice el análisis de los documentos
proceso, la igualdad y el acceso a la educación del menor … y en consecuencia ordenará al Director de la entidad accionada que de manera INMEDIATA y sin que se exceda del término de 48 horas, realice el análisis de los documentos aportados por el accionante para ser beneficiario del programa SER PILO PAGA 2 cuya convocatoria se cerró en el mes de diciembre de 2015 y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de este, proceda a continuar con el trámite establecido dentro del programa SER PILO PAGA 2.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
2Expediente: 2016-00156-00 Edgar Yesit Jiménez Martín
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “F” EN DESCONGESTIÓN
Bogotá D.C, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016)
Magistrada Ponente: Dra. LUCENY ROJAS CONDE R E F E R E N C I A S: EXPEDIENTE: 2016-00156-00
ACTOR: Edgar Yesit Jiménez Martín DEMANDADO: Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX CLASE: Acción de tutela CONTROVERSIA: Debido proceso, acceso a la educación y libertad De escoger profesión u oficio El señor EDGAR YESIT JIMÉNEZ MARTÍN, identificado con la Tarjeta de Identidad No. 99011813263, presentó demanda en ejercicio de la Acción de Tutela ante este Tribunal contra el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, a fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana e igualdad, entre otros.
1.- PRETENSIONES
ante este Tribunal contra el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, a fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana e igualdad, entre otros.
1.- PRETENSIONES El actor solicita el amparo de los derechos que estima conculcados con base en la siguiente pretensión (fl. 2): “Solicito respetuosamente que se ordena al (sic) MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y al ICETEX que inmediatamente expidan los actos administrativos respectivos para otorgarme el crédito educativo que requiero dentro del programa SER PILO PAGA 2, para estudiar en la UNIVERSIDAD
DE LA SABANA el programa INGENIERIA DE PRODUCCIÓN AGRO
INDUSTRIAL.” 2.- HECHOS La Sala, de conformidad con los narrados a folios 1 y 2 del expediente, los resume así: - El accionante egresó del Colegio Ricardo González del municipio de Subachoque (Cundinamarca), obtuvo un puntaje de 377 en las pruebas SABER del año 2015 y tiene un puntaje de Sisben de 52,18. - El actor se presentó a la Universidad de la Sabana como potencial beneficiario del programa SER PILO PAGA 2, siendo admitido por la universidad para el programa de ingeniería de producción agroindustrial. 3Expediente: 2016-00156-00 Edgar Yesit Jiménez Martín - En virtud de lo anterior, el accionante intentó acceder por vía virtual en la página del ICETEX para obtener el crédito correspondiente pero le respondieron que no se encontraba inscrito en la base de datos del ICETEX y
- En virtud de lo anterior, el accionante intentó acceder por vía virtual en la página del ICETEX para obtener el crédito correspondiente pero le respondieron que no se encontraba inscrito en la base de datos del ICETEX y se le informó que debía acercarse a las oficinas de la entidad con los soportes de los documentos necesarios para acceder al programa. - A finales de noviembre de 2015, el accionante se presentó en la oficina central del ICETEX donde le informaron que debía acceder al sistema de atención virtual, procedimiento que realizó satisfactoriamente, adjuntando los documentos requeridos. - El 2 de diciembre de 2015, el actor se acercó a las instalaciones de la entidad con el fin de saber el estado de su solicitud a lo que se le contestó que aún se encontraba en trámite. - El 4 de diciembre de 2015 el sistema de atención virtual del ICETEX generó la respuesta de que el accionante no era potencial beneficiario del programa, por no cumplir los requisitos exigidos para la convocatoria. - Por lo anterior, el actor acudió personalmente a la entidad con el fin de informar que sí cumplía los requisitos para acceder al programa educativo, por lo que se generó nueva solicitud de inclusión y aunque el actor se dirigió en dos oportunidades más solicitando dar celeridad a su trámite, solo hasta el 18 de diciembre se generó la respuesta a su solicitud con indicación de que la convocatoria para el programa SER PILO PAGA 2 ya se encontraba cerrada. 3.- DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS Considera la parte actora que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al Debido proceso, acceso a la educación y libertad de escoger
3.- DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS Considera la parte actora que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al Debido proceso, acceso a la educación y libertad de escoger profesión u oficio. 4.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Una vez notificada la presente acción de tutela, el Ministerio de Educación Nacional allegó escrito (fls. 37 a 40) en el que solicita se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no es la entidad encargada de la ejecución del programa SER PILO PAGA. 4Expediente: 2016-00156-00 Edgar Yesit Jiménez Martín De igual manera indicó que el Programa SER PILO PAGA se encuentra amparado dentro de la Constitución y las leyes, por lo tanto, quienes se inscriben al programa están regidos bajo su reglamento operativo aceptando las condiciones y ciñéndose al cumplimiento de todos los requisitos establecidos, por tal motivo, en el caso de que no se cumplan el lleno de dichos requisitos, no puede hablarse de la vulneración de derechos fundamentales, ni tampoco utilizar la acción de tutela para conseguir lo que por falta de cumplimiento de requisitos no pudieron lograr. Por su parte, el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX (fls. 47 a 53), allegó respuesta en la que expone que de conformidad con la certificación emitida por la Coordinación de Crédito con fecha de 22 de enero de 2016, el accionante no ostenta registro de solicitud para acceder al programa ser pilo paga en los aplicativos del ICETEX, ni por número de
de 22 de enero de 2016, el accionante no ostenta registro de solicitud para acceder al programa ser pilo paga en los aplicativos del ICETEX, ni por número de identificación, ni por nombres y apellidos. Asimismo, indicó los requisitos para acceder al programa ser pilo paga e informó que el actor presentó la pruebas saber en el año 2015 con un puntaje de 377 y cuenta con una puntuación de 52,18 del área 2 en el SISBEN. Expuso que la convocatoria para aplicar al programa ser pilo paga se encuentra cerrada dado que se habilitó desde el 23 de octubre de 2015 hasta el 13 de diciembre de 2015. Acto seguido, relacionó los diferentes créditos que ofrece el ICETEX, así como los requisitos de acceso a los mismos. 5.- CONSIDERACIONES: 5.1.- Problema jurídico La presente acción se contrae a determinar si el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la educación y libertad De escoger profesión u oficio del joven Edgar Yesit Jiménez Martín, por no haberle permitido acceder al programa ser PILO PAGA y obtener su crédito educativo para estudios universitarios. 5.2.- Hechos probados. De conformidad con los medios de prueba que obran en el proceso, se demostraron los siguientes hechos: 5Expediente: 2016-00156-00 Edgar Yesit Jiménez Martín - Obra a folios 11 a 17, impresiones tomadas de la página web del ICETEX donde aparece acceso a la plataforma de atención al usuario, con el número de identificación del accionante y se encuentran registradas diferentes actuaciones
Edgar Yesit Jiménez Martín - Obra a folios 11 a 17, impresiones tomadas de la página web del ICETEX donde aparece acceso a la plataforma de atención al usuario, con el número de identificación del accionante y se encuentran registradas diferentes actuaciones relacionadas con el programa ser pilo paga desde el 18 de noviembre hasta el 21 de diciembre de 2015. - Obra a folios 18 y 19 del expediente comunicación de admisión del accionante y recibo de pago para el primer semestre de 2016 en el programa de Ingeniería de Producción Agroindustrial de la Universidad de la Sabana. - En el folio 20 del expediente se encuentra informe individual de resultados saber 11, donde consta que el actor presentó la referida prueba el 2 de agosto de 2015 y obtuvo un puntaje global de 377. - Según reporte del Departamento Nacional de Planeación – Sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales SISBEN, el accionante tiene un puntaje de 52,18 del Área 2 (fl. 23). - Según se observa en el folios 7 y 8 del expediente, el 4 de diciembre de 2015, a través del sistema de atención virtual, se informó al actor que no cumplía con la totalidad de requisitos mínimos exigidos para la convocatoria del programa ser pilo paga 2. - De igual manera, se observa a folios 9 y 10 el oficio de 18 de diciembre de 2015, mediante el cual se informa al actor que verificados los aplicativos de consulta del ICETEX, se pudo establecer que el calendario del programa Ser Pilo Paga 2, actualmente se encuentra cerrado. 5.3.- Sobre la acción de tutela De conformidad con las directrices trazadas por la Corte Constitucional en
consulta del ICETEX, se pudo establecer que el calendario del programa Ser Pilo Paga 2, actualmente se encuentra cerrado. 5.3.- Sobre la acción de tutela De conformidad con las directrices trazadas por la Corte Constitucional en reiterados fallos, la Tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales cuando, en virtud de la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, tales derechos resulten vulnerados o amenazados, sin que al respecto exista otro medio de defensa judicial; o que en la hipótesis de que exista, dada la incierta idoneidad del medio de defensa, la Tutela se plantee como mecanismo transitorio de inmediata aplicación, a fin de evitar un perjuicio irremediable.
Sentencia T-196 de 2011.
6Expediente: 2016-00156-00 Edgar Yesit Jiménez Martín Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consiste en brindar a la persona la posibilidad de acudir ante ellos sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de obtener oportuna resolución en términos de una protección directa e inmediata del Estado, esto es, con el fin de que se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales. En este orden de ideas, la subsidiariedad y la inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porque sólo resulta procedente incoar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos
En este orden de ideas, la subsidiariedad y la inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porque sólo resulta procedente incoar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto 2, sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. Seguidamente le corresponde al juez verificar si en el caso concreto tiene lugar o no el perjuicio irremediable, para lo cual debe hacer un examen del acervo probatorio que le permita concluir certeramente sobre la existencia de los elementos ya destacados. 5.4.- Análisis de la Sala frente al caso concreto. La presente controversia radica en determinar si con la conducta desplegada por el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la educación y libre escogencia de profesión u oficio del señor EDGAR YESIT JIMÉNEZ MARTÍN. 5.4.1.- Sobre la legitimación en la causa del ministerio de Educación Nacional Tal como se desprende del escrito de contestación de tutela presentado por el Ministerio de Educación Nacional, observa la Sala que dicho Ministerio tiene la calidad de gestor general del programa ser pilo paga, mas no funge como ejecutor de la verificación de requisitos para acceder al programa, función que está atribuida al Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX.
calidad de gestor general del programa ser pilo paga, mas no funge como ejecutor de la verificación de requisitos para acceder al programa, función que está atribuida al Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX. 2 No obstante la ausencia de determinadas formalidades, la acción de Tutela está rodeada de todos los perfiles garantistas que la Carta Política le otorga al debido proceso, con el consustancial derecho de acceso a la Administración de Justicia. 7Expediente: 2016-00156-00 Edgar Yesit Jiménez Martín En consecuencia, la presunta vulneración de los derechos del accionante, al no habérsele permitido al acceso del programa por incumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto, recaería directamente en el ICETEX en razón al papel que cumple dentro de la ejecución de ser pilo paga 2, de manera que la evaluación de la vulneración o no de derechos se realizará con base en la responsabilidad que sobre el particular ostenta esta entidad. 5.4.2.- Sobre el debido proceso El derecho fundamental del debido proceso en todos los procedimientos públicos permite la realización efectiva de principios y derechos constitucionales como el de vigencia del orden justo y el derecho de defensa , además de que se erige en pilar fundamental de la protección de los derechos de los asociados frente al ejercicio arbitrario de la autoridad pública. Así, sobre este punto, en Sentencia C-540 de 1997, la Corte Constitucional dijo: “El debido proceso se instituye en la Carta Política de 1991 como un derecho de rango fundamental de aplicación inmediata (arts. 29 y 85) que rige para toda clase de actuaciones, sean estas judiciales o administrativas, sometiéndolas a los procedimientos y requisitos legal y reglamentariamente
de rango fundamental de aplicación inmediata (arts. 29 y 85) que rige para toda clase de actuaciones, sean estas judiciales o administrativas, sometiéndolas a los procedimientos y requisitos legal y reglamentariamente establecidos, para que los sujetos de derecho puedan tramitar los asuntos sometidos a decisión de las distintas autoridades, con protección de sus derechos y libertades públicas, y mediante el otorgamiento de medios idóneos y oportunidades de defensa necesarios, de manera que garanticen la legalidad y certeza jurídica en las resoluciones que allí se adopten”. (Negrillas fuera de texto). En el caso de autos, observa la Sala que de las pruebas allegadas en el trámite de la siguiente acción se tiene: El actor, con el ánimo de hacerse beneficiario del crédito para estudios superiores en el marco del programa Ser Pilo Paga acudió de manera presencial al ICETX, el 18 de noviembre de 2015, tal como consta en la impresión de la pantalla de la plataforma de atención al usuario del ICETEX obrante a folio 11, en la cual se observa que el accionante ingresaba a la aplicación con su número de identificación 99011813263. Asimismo, se observa dentro de las actuaciones surtidas a través de la referida plataforma de atención al usuario, que el 23 de noviembre de 2015, se registra una actuación denominada: “solicitud de inclusión de documentos en la base de datos del icetex”, en cuyo texto se lee que el accionante requirió lo siguiente: 8Expediente: 2016-00156-00 Edgar Yesit Jiménez Martín
registra una actuación denominada: “solicitud de inclusión de documentos en la base de datos del icetex”, en cuyo texto se lee que el accionante requirió lo siguiente: 8Expediente: 2016-00156-00 Edgar Yesit Jiménez Martín “buenas tardes, el motivo por el cual escribo, es la solicitud de inclusión de mis datos personales como potencial beneficiario del programa ser pilo paga, en la base de datos del icetex, por favor pido que se incluyan lo más pronto posible para así poder formalizar la matrícula con la universidad de mi preferencia. agradezco la atención prestada”. (resalta la Sala) El 2 de diciembre de 2015, se registra una solicitud presencial del demandante requiriendo el estado de su solicitud (fl. 11), a lo que se respondió que “su solicitud No. 9006865 se encuentra en trámite desde el 23/11/2015, se le indica en que proceso se encuentra” (resalta la sala) (fl. 14). De igual manera, se observa a folios 11 y 15 del expediente, que el 10 de diciembre de 2015, el usuario solicitó habilitación del formulario de ser pilo paga, obrando como respuesta a la atención presentada: “Se hace la solicitud a petición del beneficiario para habilitación del formulario ya que cumple con los requisitos Ser Pilo Paga”. Ahora bien, en la respuesta a la presente acción de tutela, la entidad accionada argumenta que de conformidad con lo expuesto por la Coordinación de Crédito de ICETEX, “al validar los aplicativos de icetex no se evidencia registro de solicitud para acceder al programa ser Pilo Paga 2, con documento de identidad N° 99011813263, así como tampoco por nombres y apellidos”.
Crédito de ICETEX, “al validar los aplicativos de icetex no se evidencia registro de solicitud para acceder al programa ser Pilo Paga 2, con documento de identidad N° 99011813263, así como tampoco por nombres y apellidos”. Al respecto, llama la atención de la Sala que a través de oficio de 4 de diciembre de 2015 , se informó al accionante que una vez realizado el cruce y validación correspondiente entre las bases enviadas por el ICFES y el SISBEN, se pudo establecer que no es susceptible de ser beneficiario del programa ser pilo paga 2, por cuanto no cumple con la totalidad de requisitos mínimos exigidos para la presente convocatoria. Del recuento probatorio que antecede, la Sala puede observar una evidente irregularidad dentro del trámite adelantado ante el ICETEX por el joven EDGAR YESIT JIMÉNEZ MARTIN, que conlleva a la violación del debido proceso, por las siguientes razones: a) Está claro que el accionante acudió de manera oportuna ante la entidad accionada (18 de noviembre de 2015), con el fin de obtener su inscripción como beneficiario en el programa ser pilo paga 2 y atendió a las instrucciones que sobre el particular le fueron impartidas en el ICETEX, tales como el ingreso a la plataforma de atención virtual (la cual reporta el ingreso a la aplicación con el 9Expediente: 2016-00156-00 Edgar Yesit Jiménez Martín número de identificación del actor) y anexo de los documentos para acreditar su calidad de posible beneficiario. b) Resulta abiertamente contradictorio, que la entidad accionada afirme que en los aplicativos del ICETEX no se evidencia registro de solicitud para acceder al
número de identificación del actor) y anexo de los documentos para acreditar su calidad de posible beneficiario. b) Resulta abiertamente contradictorio, que la entidad accionada afirme que en los aplicativos del ICETEX no se evidencia registro de solicitud para acceder al programa ser Pilo Paga 2 por parte del accionante y que a la vez exista un documento expedido por la entidad indicandole de manera clara que no cumple con los requisitos exigidos para ser beneficiario del programa ser pilo paga 2. c) Adicionalmente, llama la atención de la Sala la respuesta que le fue otorgada al accionante el 10 de diciembre de 2015, obrante en el folio 15 del expediente donde se hace mención a la solicitud de “habilitación del formulario ya que cumple con los requisitos Ser Pilo Paga”. d) Por último, una vez analizados los requisitos expuestos tanto por el Ministerio de Educación Nacional, como el mismo ICETEX, para ser beneficiario del programa ser pilo paga, está claro que el demandante los cumple a cabalidad, en razón a lo siguiente3: En este orden de ideas, la Sala advierte que el actor adelantó un trámite ante el ICETEX durante el cual claramente manifestó su voluntad de hacerse acreedor del programa ser pilo paga 2, aportó los documentos que lo acreditaban como 1 Universidad acreditada de conformidad con el listado publicado en la página http://ceroasiempre.mineducacion.gov.co/10milbecas/infoies.php.3 De conformidad con los requisitos señalados por el Ministerio de Educación en respuesta obrante
a folios 38 y 39 del expediente, en su calidad Gestor General del Programa SER PILO PAGA.
REQUISITOS PROGRAMA SER
PILO PAGA
CONDICIÓN ACREDITADA
POR EL ACCIONANTE
1. Haber presentado el examen de estado – pruebas saber 11 el día 2 de agosto de 2015 por haber cursado grado once en el mismo año y haber obtenido Puntaje Global igual o superior a 318 puntos
1. Presentó examen Saber 11 el 2 de agosto de 2015 y obtuvo un puntaje global de 377 (fl. 20)
2. Puntaje específico de SISBEN según ubicación geográfica con corte respectivo a 19 de junio de 2015, o registro en Base Central del Ministerio del I Interior con corte a 30 de junio de 2015 para el caso de la población indígena
2. Como residente del municipio de Subachoque (Área 2) tiene un puntaje de SISBEN de 52,18 (fl. 23)
Area 2 PUNTAJE MÁXIMO
56,32
3. Haber sido admitido en un programa curricular en la modalidad presencial ofertado por una Institución de Educación Superior (IES) acreditada en alta calidad o en proceso de renovación de la acreditación institucional (sede acreditada)
3. El 27 de octubre de 2015, fue admitido en el Programa de Ingeniería de Producción Agroindustrial en la Universidad de la Sabana 1 (fl. 18)
10Expediente: 2016-00156-00 Edgar Yesit Jiménez Martín
admitido en el Programa de Ingeniería de Producción Agroindustrial en la Universidad de la Sabana 1 (fl. 18) 10Expediente: 2016-00156-00 Edgar Yesit Jiménez Martín beneficiario y a su solicitud se le hizo un seguimiento que él consideraba, era el trámite adecuado para acceder al crédito ofertado, de manera que no resulta de recibo que, habiendo acudido oportunamente en procura de una respuesta adecuada, la entidad demandada lo haya inducido en error, haciéndole pensar que se estaba tramitando su solicitud, para posteriormente negarle el derecho sin ninguna clase de fundamento y además darle una respuesta tardía e ineficiente en la que le indica que la convocatoria ya se encontraba cerrada. De igual manera la sala no comprende ni puede avalar la respuesta de la entidad demandada, de conformidad con la cual, no se encontraron datos del accionante como solicitante del plurimencionado crédito ser pilo paga, toda vez que está demostrado que en el aplicativo de atención al usuario de la entidad se adelantó un procedimiento que desde el principio fue claramente establecido como una solicitud para acceder a tal beneficio. Al respecto, es importante traer a colación, dentro del marco del estudio del derecho fundamental al debido proceso, los denominados principios de la buena fe y la confianza legítima, en el sentido de que estos implican4: “6.1. El artículo 83 de la Constitución Política de 1991 prescribe que “las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estos.”
actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gesti
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