TA CUN - 2016-0047-(22-01-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2016-0047-(22-01-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICION, VIVIENDA DIGNA E IGUALDAD – Nación Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Concede la acción de Tutela El caso concreto En el asunto objeto de estudio, la señora (…), acude al mecanismo de la tutela para obtener la protección del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. Sostiene haber radicado un derecho de petición el día 4 de noviembre de 2.015, ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en que solicita: “1. Se nos de la correspondiente aprobación para la compra de casa ubicada en la CARRERA 11 A BIS ESTE No.66-70 SUR – CARRERA 11 A BIS ESTE No. 66-76 sur (Dirección Catastral). e identificada con la Matricula Inmobiliaria No. 50S-40328985. 2. Que la aprobación se haga en los términos necesarios, teniendo en cuenta que el subsidio de la Secretaría de Hábitat se vence y por tanto perderíamos nuevamente la oportunidad de tener nuestra vivienda digna”. La entidad demandada no contestó la presente acción constitucional. En este orden de ideas corresponde determinar al Tribunal si en efecto no ha sido resuelta la petición elevada por la señora (…) y si con dicha omisión se materializa el quebranto del derecho invocado en el libelo introductorio. Pues bien, de los documentos allegados a estas diligencias y que obran a folios 3 a 5, se tiene que efectivamente la actora presentó una petición de fecha 4 de
materializa el quebranto del derecho invocado en el libelo introductorio. Pues bien, de los documentos allegados a estas diligencias y que obran a folios 3 a 5, se tiene que efectivamente la actora presentó una petición de fecha 4 de noviembre de 2.015, ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y que a la fecha de presentación de ésta demanda la petición formulada por la señora (…) no han sido resuelta, así como tampoco se allegó en la contestación de la presente acción la respuesta, razón por la cual estima la Sala que dicha entidad ha quebrantado el derecho fundamental de petición invocado por la accionante y por lo tanto está llamada a prosperar la acción en tal sentido. De otro lado, la accionante en el petitum de la acción también solicita se ordene al Ministerio de Vivienda, dar la correspondiente aprobación para la compra de la casa por cumplir los requisitos para ello, petición a la cual no se accederá ya que no es potestad del Juez Constitucional, siendo la entidad la habilitada para ello; adicional a lo anterior, los presupuestos de esta acción se orientaron a la vulneración del derecho de petición, por lo que no es posible su estudio a través de esta acción. Así las cosas y en aras del amparo efectivo del derecho de petición de la señora (…), se ordenará a la entidad demandada disponer lo pertinente a efectos de que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a resolver de fondo, concreta y completamente, el derecho de petición elevado por la peticionaria el día 4 de noviembre de 2.015 y ponga en su conocimiento la respuesta correspondiente, de lo cual dará inmediato aviso a este tribunal.Acción de Tutela
de petición elevado por la peticionaria el día 4 de noviembre de 2.015 y ponga en su conocimiento la respuesta correspondiente, de lo cual dará inmediato aviso a este tribunal.Acción de Tutela Exp. No. 2016-0047-00
Actor: Olga Yemil Noza Morera
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION "A"
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2.016).
Magistrado Ponente: JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES
EXPEDIENTE: A.T. No. 2016-0047
DEMANDANTE: OLGA YEMIL NOZA MORERA
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO ACCION DE TUTELA Resuelve la Sala la solicitud de tutela presentada por la señora Olga Yemil Noza Morera, con el fin se le protejan sus derechos fundamentales de petición, vivienda digna e igualdad. ANTECEDENTES La demanda Mediante escrito presentado ante esta Corporación, la señor Olga Yemil Noza Morera, formula acción de tutela contra la Nación – Ministerio Vivienda, Ciudad y territorio, con miras se le protejan sus derechos enunciados los cuales a su juicio han sido vulnerados por parte de la entidad demandada. Fundamentos fácticos
1. Indica ser desplazada desde el año 2.002 y encontrarse registrada como tal ante la Unidad de Victimas, así como con los demás miembros de su núcleo familiar.
2. En el año 2.007, le fue aprobado un subsidio de vivienda por parte de
tal ante la Unidad de Victimas, así como con los demás miembros de su núcleo familiar.
2. En el año 2.007, le fue aprobado un subsidio de vivienda por parte de Fonvivienda y la Secretaría de Hábitat. A la fecha, tiene una prospecto de vivienda que cumple con los requisitos exigidos para su adquisición.
3. Menciona contar con los conceptos técnicos de viabilidad para la licencia de construcción y habitad, los cuales fueron expedidos por la Secretaría de Planeación. Indica que Fonvivienda debe aprobar el predio para realizar la compra.
4. Indica que la Secretaría de Habitad, le entrego la minuta para hacer la correspondiente escritura de compraventa. Precisa que para poder llevar la minuta a la notaria y hacer el negocio, se requiere de la aprobación de
Fonvivienda. 2Acción de Tutela Exp. No. 2016-0047-00
Actor: Olga Yemil Noza Morera
5. El subsidio de la Secretaría de Hábitat se vencía el 30 de noviembre de 2.015, por lo que para esa fecha debía ya tener las correspondientes escrituras, por esta razón, el día 4 de noviembre de 2.015 , radicó un derecho de petición ante el Ministerio de Vivienda – Fonvivienda, en el que solicitó se le diera la correspondiente aprobación para la compra de la casa y que dicha aprobación se hiciera en un término prudencial.
6. A la fecha la entidad no ha resuelto la petición.
Las pretensiones El petitum se formula en los términos que seguidamente se consignan: “(...)
1. Se ordenen al MINISTERIO DE VIVIENDAFONVIVIENDA
6. A la fecha la entidad no ha resuelto la petición.
Las pretensiones El petitum se formula en los términos que seguidamente se consignan: “(...)
1. Se ordenen al MINISTERIO DE VIVIENDAFONVIVIENDA que en el término improrrogable que ordenen su despacho se proceda a dar respuesta al derecho de petición radicado el 4 de noviembre de 2015 con el No. 2015ER0117393.
2. Que se ordene al MINISTERIO DE VIVIENDAFONVIVIENDA, dar la correspondiente aprobación para la
compra de la casa ubicada en la CARRERA 11 A BIS ESTE
No. 66-70 SUR – CARRERA 11 A BIS ESTE No. 66-76
SUR (Dirección Catastral). e identificada con la Matricula inmobiliaria No. 50S-40328985, ya que se encuentran cumplidos la totalidad de los requisitos para ello.
3. Que se ordene al MINISTERIO DE VIVIENDAFONVIVIENDA, dar la correspondiente aprobación para la
compra de la casa ubicada en la CARRERA 11 A BIS ESTE
No. 66-70 SUR – CARRERA 11 A BIS ESTE No. 66-76
SUR (Dirección Catastral). e identificada con la Matricula inmobiliaria No. 50S-40328985, tal y como lo hizo para la compra de la vivienda CARRERA 11 A BIS ESTE No. 66-86
SUR – CARRERA 11 A BIS ESTE No. 66-86 SUR
(Dirección Catastral), que es la casa de enseguida. (…)”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
SUR – CARRERA 11 A BIS ESTE No. 66-86 SUR
(Dirección Catastral), que es la casa de enseguida. (…)”. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un instrumento jurídico, en virtud del cual a través de un procedimiento preferente y sumario, toda persona puede acudir ante cualquier juez a solicitar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de autoridades públicas. Así concebida, la acción de tutela es un derecho preferencial que se concreta en una vía judicial, a través de la cual las personas naturales o jurídicas tienen la facultad de exigir ante un juez de la República en todo momento y lugar la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando han sido vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por sujetos particulares en casos excepcionales. 3Acción de Tutela Exp. No. 2016-0047-00
Actor: Olga Yemil Noza Morera Concretamente el derecho de petición consagrado en el Art. 23 del estatuto superior, del cual es titular toda persona, permite a los ciudadanos acudir ante las autoridades o ante las organizaciones privadas, en los términos que defina la ley, con el fin de obtener una pronta resolución a las solicitudes que hayan elevado, bien en interés general o particular, según el caso.
De la regulación legal se ocupa de manera especial la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, en la cual se establecen los requisitos que deben reunir las peticiones y el término que tiene la administración para resolverlas.
De la regulación legal se ocupa de manera especial la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, en la cual se establecen los requisitos que deben reunir las peticiones y el término que tiene la administración para resolverlas. Los artículos 13 y 14 de la mencionada ley, señalan como deber primordial de las autoridades hacer efectivo el ejercicio del derecho fundamental de petición que se deja expuesto, mediante la rápida y oportuna respuesta a las peticiones que en términos comedidos se les formulen y que tengan relación directa con las actividades a cargo de esas mismas autoridades. De igual forma establece que “(…) toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción (…)”. Es decir que una vez transcurrido el término establecido para ello, la autoridad pública debe responder las peticiones de forma clara, precisa y congruente a lo solicitado; y a su vez tiene la obligación de colocar en conocimiento la respuesta al peticionario. Ya que de no cumplirse esos presupuestos se estaría vulnerando el derecho constitucional fundamental de petición. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha manifestado en varias oportunidades que: “la autoridad pública al responder debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. la respuesta por la autoridad pública debe cumplirse dentro de los términos establecidos; 2. la respuesta debe ser clara, precisa y congruente con lo solicitado; 3. ser puesta en conocimiento del peticionario ”1 y que el no cumplimiento de ellos vulnera el derecho constitucional fundamental de petición. El caso concreto
solicitado; 3. ser puesta en conocimiento del peticionario ”1 y que el no cumplimiento de ellos vulnera el derecho constitucional fundamental de petición. El caso concreto En el asunto objeto de estudio, la señora Olga Yemil Noza Morera, acude al mecanismo de la tutela para obtener la protección del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. Sostiene haber radicado un derecho de petición el día 4 de noviembre de 2.015, ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en que solicita: “1. Se nos de la correspondiente aprobación para la compra de casa ubicada en la CARRERA 11 A BIS ESTE No.66-70 SUR – CARRERA 11 A BIS ESTE No. 66-76 sur (Dirección Catastral). e identificada con la Matricula Inmobiliaria No. 50S-40328985. 2. Que la aprobación se haga en los términos necesarios, teniendo en cuenta que el subsidio de la Secretaría de Hábitat se vence y por tanto perderíamos nuevamente la oportunidad de tener nuestra vivienda digna”. La entidad demandada no contestó la presente acción constitucional. En este orden de ideas corresponde determinar al Tribunal si en efecto no ha sido resuelta la petición elevada por la señora Olga Yemil Noza Morera y si con dicha 1 Entre otras la Sentencia del 2 de septiembre de 2004, Rad. N° 2004 00051 actor: Jerson David Cárdenas Carvajal M.P. Juan Ángel Palacio Hincapié. 4Acción de Tutela Exp. No. 2016-0047-00
Actor: Olga Yemil Noza Morera
David Cárdenas Carvajal M.P. Juan Ángel Palacio Hincapié. 4Acción de Tutela Exp. No. 2016-0047-00
Actor: Olga Yemil Noza Morera omisión se materializa el quebranto del derecho invocado en el libelo introductorio.
Pues bien, de los documentos allegados a estas diligencias y que obran a folios 3 a 5, se tiene que efectivamente la actora presentó una petición de fecha 4 de noviembre de 2.015, ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y que a la fecha de presentación de ésta demanda la petición formulada por la señora Olga Yemil Noza Morera no han sido resuelta, así como tampoco se allegó en la contestación de la presente acción la respuesta, razón por la cual estima la Sala que dicha entidad ha quebrantado el derecho fundamental de petición invocado por la accionante y por lo tanto está llamada a prosperar la acción en tal sentido. De otro lado, la accionante en el petitum de la acción también solicita se ordene al Ministerio de Vivienda, dar la correspondiente aprobación para la compra de la casa por cumplir los requisitos para ello, petición a la cual no se accederá ya que no es potestad del Juez Constitucional, siendo la entidad la habilitada para ello; adicional a lo anterior, los presupuestos de esta acción se orientaron a la vulneración del derecho de petición, por lo que no es posible su estudio a través de esta acción. Así las cosas y en aras del amparo efectivo del derecho de petición de la señora Olga Yemil Noza Morera, se ordenará a la entidad demandada disponer lo pertinente a efectos de que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a
Así las cosas y en aras del amparo efectivo del derecho de petición de la señora Olga Yemil Noza Morera, se ordenará a la entidad demandada disponer lo pertinente a efectos de que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a resolver de fondo, concreta y completamente, el derecho de petición elevado por la peticionaria el día 4 de noviembre de 2.015 y ponga en su conocimiento la respuesta correspondiente, de lo cual dará inmediato aviso a este tribunal. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO: CONCEDER la acción de tutela instaurada por la señora OLGA YEMIL NOZA MORERA, contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en aras de proteger el derecho fundamental de petición previsto en el artículo 23 de la C. P., por las razones consignadas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: ORDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRIO, que en el término máximo e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a resolver de fondo, concreta y completamente, la petición elevada por la accionante el día 4 de noviembre de 2.015 y ponga en su conocimiento la respuesta correspondiente, de lo cual dará inmediato aviso a este tribunal.
TERCERO: Al vencimiento de dicho término perentorio, la parte demandada,
noviembre de 2.015 y ponga en su conocimiento la respuesta correspondiente, de lo cual dará inmediato aviso a este tribunal.
TERCERO: Al vencimiento de dicho término perentorio, la parte demandada, remitirá con destino a este expediente prueba del cumplimiento de lo ordenado en el numeral anterior.
CUARTO: Notifíquese por el medio más expedito esta providencia a la señora OLGA YEMIL NOZA MORERA y a la NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA,
CIUDAD Y TERRITORIO.
5Acción de Tutela Exp. No. 2016-0047-00
Actor: Olga Yemil Noza Morera QUINTO.- Remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, si dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, esta providencia no fuese impugnada CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en la sala de la fecha
JOSE MARÍA ARMENTA FUENTES
MAGISTRADO
NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES CARMEN A. RENGIFO SANGUINO
MAGISTRADO MAGISTRADA
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