TA CUN - 2016-00813-(29-04-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 2016-00813-(29-04-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “C”
ACCION DE TUTELA – Unidad Administrativa Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura Universidad de Pamplona – Improcedencia de Tutela por fallos con efectos intercomunis situación fáctica similar / DERECHO AL DEBIDO PROCESO E IGUALDAD – Concurso de méritos No. 022 – Declara improcedente la Acción de Tutela El 15 de abril de 2016 la señora (…) interpuso acción de tutela contra la SALA
ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD
DE ADMINISTRACION DE CARRERA JUDICIAL – UNIVERSIDAD DE PAMPLONA con el fin de que sean tutelados sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso e igualdad, y se ordene a las accionadas “proceda a verificar, cuál o cuántas de las preguntas retiradas de la prueba de conocimientos, para el cargo de Magistrado Sala Civil Familia Laboral tenía resueltas correctamente, conforme a las respuestas que originalmente se tenían como válidas al momento de presentación de la prueba escrita, y en dicha línea se califique nuevamente la prueba por mí presentada para el mencionado cargo”. PROBLEMA Y TESIS CONSTITUCIONAL Corresponde a esta Sala decidir si a la accionante (…) se le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad por parte de las entidades accionadas al no sumar en su puntaje final de la prueba de conocimientos del Concurso de méritos No. 22 para el cargo de Magistrado Sala Civil Familia Laboral las preguntas retiradas del examen que respondió correctamente.
accionadas al no sumar en su puntaje final de la prueba de conocimientos del Concurso de méritos No. 22 para el cargo de Magistrado Sala Civil Familia Laboral las preguntas retiradas del examen que respondió correctamente. Para la Sala es improcedente la presente acción de tutela por tratarse de la misma situación fáctica que fuera amparada por el fallo del 12 de abril de 2016 de tutelas acumuladas Nos. 2016-00078 y 2016-00087 proferido por el Tribunal Superior de Medellín, con ponencia del Dr. Marino Cárdenas, con efecto inter comunis y como quiera que la UNIDAD DE ADMINISTRACION DE LA CARRERA JUDICIAL de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra en el trámite de verificar cuáles y cuántas de las preguntas retiradas de la prueba de conocimiento respondió la accionante de manera correcta y su posterior recalificación.
Para resolver la Sala abordará: Efectos inter comunis de los fallos de tutela. Caso concreto.
CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES
1.- Normatividad. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”, y la acción de tutela “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice
cualquier autoridad pública”, y la acción de tutela “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez Expediente 2016-00813/SC3-160410 Acción de Tutela 2.- Aspectos previos Lo primero que debemos señalar es que el fallo del 12 de abril de 2016 de tutelas acumuladas Nos. 2016-00078 y 2016-00087 proferido por el Tribunal Superior de Medellín, con ponencia del Dr. Marino Cárdenas Estrada, tiene la misma situación fáctica o causa que ahora sustenta la presente acción de tutela. Segundo, que dicho fallo fue modulado dándole efectos inter comunis. Tercero, frente a este tipo de fallos, no es procedente la acción de tutela porque “ no encuentra acreditado el cumplimiento del requisito de subsidiariedad de la acción de tutela en el presente caso, toda vez que existen otros mecanismos judiciales de defensa a los cuales pueden acudir para asegurar la protección de sus derechos –de llegar a considerar que ello no se ha materializado-, tal como la iniciación de un incidente de desacato o la solicitud de cumplimiento del fallo ante el juez de primera instancia de la acción de tutela
3. Argumentación constitucional.
De los presupuestos de la acción de tutela. La acción de tutela es un remedio procesal de carácter constitucional para proteger y garantizar de manera efectiva los derechos constitucionales fundamentales de las personas (i), cuando éstos se encuentren amenazados o violados de manera actual, grave e inminente (ii), por la
procesal de carácter constitucional para proteger y garantizar de manera efectiva los derechos constitucionales fundamentales de las personas (i), cuando éstos se encuentren amenazados o violados de manera actual, grave e inminente (ii), por la acción u omisión de una autoridad pública (iii) o un particular cuando presten servicios públicos y con dicha conducta afecte grave y directamente el interés colectivo o el particular se encuentre en estado de subordinación o indefensión (iv), y siempre que no exista otro mecanismo judicial ordinario de protección idóneo y eficaz para la efectiva garantía del derecho fundamental (iv) o existiendo dicho mecanismo ordinario la acción se interponga como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable del derecho fundamental (v). La acción podrá ser interpuesta ante cualquier juez de la república o quien sea el competente (vi) y su trámite será informar, sumario y oficioso (vii). Los efectos inter comunis de las sentencia de tutela. Los efectos inter comunis pretenden salvaguardar el principio de igualdad, en tal sentido, la Corte Constitucional precisó que dicha Corporación “puede modular los efectos de sus sentencias en materia de tutela otorgando efectos “inter comunis” a las mismas, con el fin de optar por la alternativa que mejor proteja los derechos constitucionales y garantizar la integridad y supremacía de la Constitución. En este sentido, ha establecido que los efectos inter comunis se adoptan con el fin de proteger los derechos de todos los miembros de un grupo, afectados por la misma situación de hecho o de derecho, en condiciones de igualdad. A este respecto, existen
establecido que los efectos inter comunis se adoptan con el fin de proteger los derechos de todos los miembros de un grupo, afectados por la misma situación de hecho o de derecho, en condiciones de igualdad. A este respecto, existen circunstancias en las cuales la protección de los derechos fundamentales de los accionantes debe hacerse extensiva a otras personas o ciudadanos que no han acudido a la acción de tutela o que habiendo acudido no son demandantes, pero que sin embargo, se encuentran en situaciones de hecho o de derecho similares o análogas a las de los actores. En estos casos, ha establecido esta Corporación que la acción de tutela no debe limitarse a un mecanismo judicial subsidiario para evitar la vulneración o amenaza de derechos fundamentales solamente de los accionantes y que la naturaleza y razón de ser de la acción de amparo debe suponer también la fuerza vinculante suficiente para proteger derechos fundamentales de quienes no han acudido directamente a este medio judicial”. En cuanto a los requisitos para dictar fallos con efectos inter comunis, la Corte Constitucional precisó que deben observarse los siguientes: “(i) que la protección de los derechos fundamentales de los peticionarios atente o amenace con atentar contra los derechos fundamentales de los no tutelantes; (ii) que quienes no acudieron a la acción de tutela y los accionantes se encuentren en condiciones 2Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez Expediente 2016-00813/SC3-160410 Acción de Tutela objetivas similares; y (iii) que con la adopción de este tipo de fallo se cumplan fines constitucionales relevantes tales como el goce efectivo de los derechos de la
Expediente 2016-00813/SC3-160410 Acción de Tutela objetivas similares; y (iii) que con la adopción de este tipo de fallo se cumplan fines constitucionales relevantes tales como el goce efectivo de los derechos de la comunidad y el acceso a la tutela judicial efectiva”. En tal sentido, se observa que el efecto inter comunis del fallo del 12 de abril de 2016 del Tribunal de Medellín aplica para el caso bajo estudio, como quiera que cumple con los requisitos que ha establecido la H. Corte Constitucional para ello, esto es, a) Hacer parte del grupo de personas; b) Identidad del derecho fundamental reclamado; c) Identidad del hecho generador de la vulneración del derecho; d) El deudor o accionado es el mismo; e) La pretensión es la misma; f) Pueden ser protegidos por la misma decisión. DEL CASO CONCRETO Revisadas las pruebas allegadas a la presente actuación, la Subsección encuentra que la señora (…) solicitó en la presente acción de tutela ordenar a las Entidades accionadas verificar cuáles y cuántas de las preguntas retiradas de la prueba de conocimientos del Concurso de méritos No. 22 para el cargo de Magistrado Sala Civil Familia Laboral respondió correctamente, y en tal sentido ser calificada nuevamente conforme a sus respuestas acertadas. No obstante lo anterior, se advierte que de conformidad con el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín del 12 de abril de 2016, el cual tuvo efectos inter comunis, la UNIDAD DE ADMINISTRACION DE LA CARRERA JUDICIAL de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se
efectos inter comunis, la UNIDAD DE ADMINISTRACION DE LA CARRERA JUDICIAL de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra realizando dicha recalificación. Así las cosas, la Subsección observa que en el caso bajo estudio, se aplica el efecto inter comunis del fallo del 12 de abril de 2016 proferido por la Sala Laboral del Tribunal (…) Superior de Medellín a la señora, como quiera que: a. Hace parte del grupo de ciudadanos que presentó el examen de conocimiento de la Convocatoria No. 22; b. Reclama el mismo derecho fundamental protegido en el fallo del 12 de abril de 2016 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín; c) Presentó inconformidad con las mismas preguntas extraídas del concurso señalado; d) La Entidad accionada es la misma, esto es, la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad de Pamplona ; e) Su pretensión es igualmente que se califiquen las preguntas retiradas de la prueba de conocimiento; y f) Su derecho constitucional fundamental a la igualdad fue protegido por dicha decisión; razón por la cual, no había lugar a la interposición de otra acción de tutela fundada en los mismos supuestos fácticos que ya habían sido tratados en dicho fallo de tutela. En ese orden de ideas, la Subsección declarará improcedente la acción de tutela, como quiera que el fallo del 12 de abril de 2016 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín tiene efectos inter comunis respecto de “TODOS LOS CIUDADANOS que se presentaron al concurso convocado mediante la
Tribunal Superior de Medellín tiene efectos inter comunis respecto de “TODOS LOS CIUDADANOS que se presentaron al concurso convocado mediante la Convocatoria Nro. 22”, lo que impide a esta Subsección realizar un nuevo pronunciamiento sobre la calificación de las preguntas retiradas del tal mencionado concurso, y como quiera que la accionante cuenta con otros mecanismos judiciales para asegurar la protección de sus derechos, esto es, iniciar un incidente de desacato ó solicitar el cumplimiento del fallo. 3Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez Expediente 2016-00813/SC3-160410 Acción de Tutela
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA
Bogotá, D.C, veintinueve (29) de abril de dos mil dieciséis (2016) Referencia: 25000-23-36-000-2016-00813 Sentencia SC3-160410
Medio de Control: Acción de tutela
Demandante: ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Demandado: UNIDAD DE ADMINISTRACION DE CARRERA
JUDICIAL DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –– UNIVERSIDAD DE PAMPLONA Tema Improcedecia de tutela por fallos con efectos inter comunis. Situación fáctica similar. Procede la Subsección a proferir sentencia de primera instancia dentro de la acción de tutela instaurada por la señora ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE
de tutela instaurada por la señora ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE
LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACION DE CARRERA JUDICIAL – UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, para el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso e igualdad. ANTECEDENTES 1.- El 15 de abril de 2016 la señora ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ interpuso acción de tutela contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACION DE
CARRERA JUDICIAL – UNIVERSIDAD DE PAMPLONA con el fin de que sean tutelados sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso e igualdad, y se ordene a las accionadas “proceda a verificar, cuál o cuántas de las preguntas retiradas de la prueba de conocimientos, para el cargo de Magistrado Sala Civil Familia Laboral tenía resueltas correctamente, conforme a las respuestas que originalmente se tenían como válidas al momento de presentación de la prueba escrita, y en dicha línea se califique nuevamente la prueba por mí presentada para el mencionado cargo”. Como fundamento de la solicitud de amparo la señora ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ expuso: “Me inscribí para participar en el concurso abierto de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante el acuerdo No. PSAA13-9939 de junio 25 de 2013, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante el acuerdo No. PSAA13-9939 de junio 25 de 2013, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. “En el citado trámite fui admitido (sic) para participar para el cargo de Magistrada Sala Civil Familia Laboral. “El examen de conocimientos correspondiente se llevó a cabo el 7 de diciembre de 2014. “En la Resolución No. CJRES15-20 de 12 de febrero de 2015, suscrita por la Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se indicó que en dicha prueba obtuve el puntaje total de «813,42». “La Unidad de Administración de Carrera Judicial, mediante la Resolución CJRES16-39 de 22 de febrero de 2016, en cumplimiento de un fallo de tutela que protegió los derechos fundamentales de un participante del concurso de méritos, 4Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez Expediente 2016-00813/SC3-160410 Acción de Tutela procedió a «REVOCAR la Resolución No. CJRES15-20 de febrero 12 de 2015», en relación con dicho actor, y se tuvieron en cuenta los ítems que fueron retirados para su calificación. “Tal circunstancia, sin duda alguna, me pone en situación de desigualdad con otros participantes del concurso de méritos, pues en mi caso no se tuvo en cuenta para la calificación las preguntas excluidas, lo que sí ocurre en el caso atrás citado.
desigualdad con otros participantes del concurso de méritos, pues en mi caso no se tuvo en cuenta para la calificación las preguntas excluidas, lo que sí ocurre en el caso atrás citado. “Presenté el día 18 de marzo de 2016, ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial, petición solicitando ‘Se me garantice el derecho fundamental a la igualdad, (…), así como la garantía al debido proceso. En consecuencia, se proceda a calificar los ítems que fueron excluidos de valoración y se incremente el puntaje obtenido, a lo que legalmente corresponda, tal y como se hizo para otro concursante en la Resolución CJRES16-39 de 22 de febrero de 2016’. “Como respuesta a la solicitud por mí impetrada, se negó lo allí solicitado (…). “Las causales de exclusión que presentó en su comunicación la Universidad de Pamplona son subjetivas e imputables únicamente a quien diseñó la prueba, sin que tal circunstancia pueda imputarse a quienes contestamos el examen, máxime si dichas preguntas fueron resueltas de manera acertada. “La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, ha proferido dos decisiones en vía de tutela, Radicados 05001220500020150081900 y 00780087-2016, a través de las cuales ampara los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de los señores Carlos Enrique Pinzón Muñoz, David Alejandro Castañeda Duque, John Jairo Sánchez Jiménez, Diana Lucía Monsalve Hernández, Richard Giovanny Díaz Moncayo,
la igualdad de los señores Carlos Enrique Pinzón Muñoz, David Alejandro Castañeda Duque, John Jairo Sánchez Jiménez, Diana Lucía Monsalve Hernández, Richard Giovanny Díaz Moncayo, Carmen Cecilia López García, Javier Deovany Díaz Villegas, Nini Yohana Gómez Ruano, Luz Marina Moncayo Dorado, Martha Lucia Trujillo Solarte, Diego Alexander Córdoba Córdoba, Guillermo Andrés Rojas Trujillo, Maribel Díaz Rios, Marly Lorena Tello Gómez y en general de todos los ciudadanos que se presentaron al concurso convocado mediante la Convocatoria Nro. 22, destinado a realizar el proceso clasificatorio de selección para ocupar los cargos vacantes de funcionarios de la Rama Judicial en Colombia, ordenando a las entidades accionadas que procedan a verificar, cuál o cuántas de las preguntas retiradas de la prueba de conocimientos, para los distintos cargos convocados, tenía resueltas correctamente los accionantes y en general TODOS LOS CIUDADANOS que se presentaron al concurso convocado mediante la Convocatoria Nro. 22, conforme a las respuestas que originalmente se tenían como válidas al momento de presentación de la prueba escrita, para cumplir con lo anterior, se les concede un plazo de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta providencia. Ello sin perjuicio de los derechos adquiridos de quienes superaron la prueba obteniendo más de 800 puntos. “ Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que me encuentro en
providencia. Ello sin perjuicio de los derechos adquiridos de quienes superaron la prueba obteniendo más de 800 puntos. “ Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que me encuentro en igualdad de condiciones de quienes fueron amparados con la protección constitucional emitida por el Tribunal Superior de Medellín, es procedente que por la misma vía jurídica se me protejan mis derechos fundamentales al debido proceso e igualdad ordenando a los accionados que proceda a verificar, cuál o cuántas de las preguntas retiradas de la prueba de conocimientos, para los 5Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez Expediente 2016-00813/SC3-160410 Acción de Tutela distintos cargos convocados, tenía resueltas correctamente e por esta vía modificar el puntaje obtenido por mí en la prueba de conocimientos, aumentando el mismo”. Como soporte de la solicitud de amparo se allegaron los siguientes documentos: - Fotocopia simple del derecho de petición del 18 de marzo de 2016 suscrito por la señora ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y dirigido a la UNIDAD DE ADMINISTRACION DE LA CARRERA JUDICIAL de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en donde solicitó “proceda a calificar los ítems que fueron excluidos de valoración y se incremente el puntaje obtenido, a lo que legalmente corresponda, tal y como se hizo para otro concursante en la Resolución
CJRES16-39 de 22 de febrero de 2016” (folios 11 y 12 del cuaderno principal). - Fotocopia simple del Oficio No. CJOFI16-1125 del 6 de abril de 2016, de la respuesta dada al derecho de petición del 18 de marzo de 2016, en donde la Directora de la UNIDAD DE ADMINISTRACION DE LA CARRERA JUDICIAL de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura manifestó a la señora ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ que “como lo ha sostenido la Corte Constitucional, es válida la eliminación de preguntas de un concurso cuando las mismas se tornen ambiguas, lo cual permite garantizar los principios de la función pública” y que “en aras de proteger el derecho a la igualdad de todos los participantes, no es viable acceder a una recalificación de la prueba de conocimientos como lo pretende” (folios 13 y 14 del cuaderno principal).
INFORME DE LA ACCIONADA
El 20 de abril de 2016 la UNIDAD DE ADMINISTRACION DE LA CARRERA JUDICIAL de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se pronunció sobre la solicitud de amparo, en donde señaló que existe carencia actual de objeto, pues en el fallo del 12 de abril de 2016 de tutelas acumuladas Nos. 201600078 y 2016-00087 proferido por el Tribunal Superior de Medellín, con ponencia del Dr. Marino Cárdenas Estrada, se dispuso: “Primero.- TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de los señores DAVID ALEJANDRO
del Dr. Marino Cárdenas Estrada, se dispuso: “Primero.- TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de los señores DAVID ALEJANDRO CASTAÑEDA DUQUE y JHON JAIRO SANCHEZ JIMÉNEZ , así como de los accionantes adherentes DIANA LUCÍA MONSALVE
HERNANDEZ, RICHARD GIOVANNY DÍAZ MONCAYO,
CARMEN CECILIA LÓPEZ GARCÍA, JAVIER DEOVANY DÍAZ
VILLEGAS, NINI YOHANA GÓMEZ RUANO, LUZ MARINA
MONCAYO DORADO, MARTHA LUCIA TRUJILLO SOLARTE,
DIEGO ALEXANDER CÓRDOBA CÓRDOBA, GUILLERMO ANDRÉS ROJAS TRUJILLO, MARIBEL DÍAZ RIOS, MARLY LORENA TELLO GÓMEZ y en general de TODOS LOS CIUDADANOS que se presentaron al concurso convocado mediante la Convocatoria Nro. 22, destinado a realizar el proceso clasificatorío de selección para ocupar los cargos vacantes de funcionarios de la Rama Judicial en Colombia, con efectos Ínter comunis frente al universo de participantes, en contra de la
UNIVERSIDAD DE PAMPLONA y la SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL. “Segundo.- ORDENAR a la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA en
UNIVERSIDAD DE PAMPLONA y la SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL. “Segundo.- ORDENAR a la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA en concurrencia con la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, que procedan a
6Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez Expediente 2016-00813/SC3-160410 Acción de Tutela verificar, cuál o cuántas de las preguntas retiradas de la prueba de conocimientos, para los distintos cargos convocados, tenía resueltas correctamente los accionantes DAVID ALEJANDRO CASTAÑEDA DUQUE y JHON JAIRO SANCHEZ JIMÉNEZ , así como los accionantes adherentes DIANA LUCÍA MONSALVE
HERNANDEZ, RICHARD GIOVANNY DÍAZ MONCAYO,
CARMEN CECILIA LÓPEZ GARCÍA, JAVIER DEOVANY DÍAZ
VILLEGAS, NINI YOHANA GÓMEZ RUANO, LUZ MARINA
MONCAYO DORADO, MARTHA LUCIA TRUJILLO SOLARTE,
DIEGO ALEXANDER CÓRDOBA CÓRDOBA , GUILLERMO
ANDRÉS ROJAS TRUJILLO, MARIBEL DÍAZ RIOS, MARLY
LORENA TELLO GÓMEZ y en general TODOS LOS
ANDRÉS ROJAS TRUJILLO, MARIBEL DÍAZ RIOS, MARLY LORENA TELLO GÓMEZ y en general TODOS LOS CIUDADANOS que se presentaron al concurso convocado mediante la Convocatoria Nro. 22, conforme a las respuestas que originalmente se tenían como válidas al momento de presentación de la prueba escrita, para cumplir con lo anterior, se les concede un plazo de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta providencia. Ello sin perjuicio de los derechos adquiridos de quienes superaron la prueba obteniendo más de 800 puntos. “Tercero.- En caso de tener alguna respuesta correcta, el porcentaje o puntaje que se obtenga, deberán la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA en concurrencia con la SALA ADMINISTRATIVA
DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL sumar al puntaje obtenido por los accionantes DAVID ALEJANDRO CASTAÑEDA DUQUE y JHON JAIRO SANCHEZ JIMÉNEZ , así como por los accionantes adherentes DIANA LUCÍA MONSALVE
HERNANDEZ, RICHARD GIOVANNY DÍAZ MONCAYO,
CARMEN CECILIA LÓPEZ GARCÍA, JAVIER DEOVANY DÍAZ
VILLEGAS, NINI YOHANA GÓMEZ RUANO, LUZ MARINA
MONCAYO DORADO, MARTHA LUCIA TRUJILLO SOLARTE,
DIEGO ALEXANDER CÓRDOBA CÓRDOBA , GUILLERMO
MONCAYO DORADO, MARTHA LUCIA TRUJILLO SOLARTE,
DIEGO ALEXANDER CÓRDOBA CÓRDOBA , GUILLERMO
ANDRÉS ROJAS TRUJILLO, MARIBEL DÍAZ RIOS, MARLY LORENA TELLO GÓMEZ y en general TODOS LOS CIUDADANOS que se presentaron al concurso convocado mediante la Convocatoria Nro. 22, modificando la Resolución CJRES 15-20 del 12 de febrero de 2015, por medio de la cual se notificó el resultado de la prueba de conocimientos a los participantes, procediendo a emitir un nuevo acto administrativo en el que se incluya el resultado final de esta evaluación y calificación, el cual deberá ser publicado y notificado por la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL de la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEHO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por los mismos medios en que se dio a conocer la citada Resolución, quien deberá incluir a quienes superen el umbral de los 800 puntos mínimos, procediendo a publicar una nueva clasificación. “Cuarto.- Notifíquese en la forma indicada en el art. 30 del Decreto 2591 de 1991. Dados los efectos Ínter comunis que se le han dado a la presente sentencia, SE ORDENA a la UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL de la SALA
2591 de 1991. Dados los efectos Ínter comunis que se le han dado a la presente sentencia, SE ORDENA a la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL de la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, publicar el texto completo de esta sentencia en su página web www.ramajudicial.gov.co, extremo superior derecho, link CARRERA JUDICIAL, Convocatoria Nro. 22, a efectos de que toda la ciudadanía tenga acceso a su contenido”. 7Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez Expediente 2016-00813/SC3-160410 Acción de Tutela Que en tal sentido “el fallo tiene efecto INTER COMUNIS el cual fue adoptado para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad entre las personas a las que se les conculcan sus derechos fundamentales y acuden a la acción de tutela y aquellas que a pesar de encontrarse en la misma situación no tienen la calidad de accionantes”, y por tal razón, la UNIDAD DE ADMINISTRACION DE LA CARRERA JUDICIAL de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en acatamiento a dicha orden judicial “procederá al cumplimiento de la misma aplicando esta providencia a todos los participantes de la presente convocatoria en esta condición sin necesidad de que se interponga acción de tutela alegando los mismos hechos”. La UNIVERSIDAD DE PAMPLONA no se pronunció sobre la solicitud de amparo. TRÁMITE PROCESAL El 15 de abril de 2016 se repartió la solicitud de amparo al Magistrado Ponente, y el
La UNIVERSIDAD DE PAMPLONA no se pronunció sobre la solicitud de amparo. TRÁMITE PROCESAL El 15 de abril de 2016 se repartió la solicitud de amparo al Magistrado Ponente, y el 18 de abril de 2016 ingresó el expediente al Despacho, se admitió la tutela y se dispuso dar traslado a las Entidades accionadas. Esta Subsección es competente para conocer del presente asunto, por el lugar de ocurrencia de los hechos, conforme al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 1 y el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. PROBLEMA Y TESIS CONSTITUCIONAL Corresponde a esta Sala decidir si a la accionante ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ se le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad por parte de las entidades accionadas al no sumar en su puntaje final de la prueba de conocimientos del Concurso de méritos No. 22 para el cargo de Magistrado Sala Civil Familia Laboral las preguntas retiradas del examen que respondió correctamente. Para la Sala es improcedente la presente acción de tutela por tratarse de la misma situación fáctica que fuera amparada por el fallo del 12 de abril de 2016 de tutelas acumuladas Nos. 2016-00078 y 2016-00087 proferido por el Tribunal Superior de Medellín, con ponencia del Dr. Marino Cárdenas, con efecto inter comunis y como quiera que la UNIDAD DE ADMINISTRACION DE LA CARRERA JUDICIAL de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra en el trámite de verificar cuáles y cuántas de las preguntas retiradas de la prueba de
Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra en el trámite de verificar cuáles y cuántas de las preguntas retiradas de la prueba de conocimiento respondió la accionante de manera correcta y su posterior recalificación.
Para resolver la Sala abordará: Efectos inter comunis de los fallos de tutela. Caso concreto. 1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 5 de marzo de 2015. Expediente No. 2014-03658. M.P Dr. Guillermo Vargas Ayala. “De acuerdo con lo previsto por el Decreto 2591 de 1991 son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. En desarrollo de esa normativa se expidió el Decreto 1382 del 2000 mediante el cual se establecieron las reglas para el reparto de la acción de tutela; las cuales, de acuerdo con lo establecido en reiterada jurisprudencia constitucional, no implican necesariamente que los jueces o corporaciones que ejercen jurisdicción constitucional se declaren incompetentes para conocer de una acción de tutela, puesto que las reglas en él contenidas son meramente de reparto. Debido a que para la fecha de la interposición de la presente acción de tutela algunos Juzgados y Tribunales no estaban prestando atención al público por el paro judicial, la Sala acordó asumir competencia para el trámite de l
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.