TA CUN - 2016-0188-(29-01-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2016-0188-(29-01-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
1 ACCION DE TUTELA / DERECHO A LA IGUALDAD Y DEBIDO PROCESO – Policía Nacional – Cambio de modalidad de prestación del servicio militar de auxiliar regular a auxiliar Bachiller de la Policía Nacional – Ley 48 de 1993 – Reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización – Tutela el derecho al debido proceso CONSIDERACIONES En el asunto que se somete a estudio, el señor (…) acude a la acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, los que considera vulnerados por parte de la entidad demandada, al haberlo incorporado al servicio militar en la institución en la modalidad de Auxiliar de Policía por el término de 18 meses, cuando aquel es bachiller y debió haber sido incorporado en la modalidad de 12 meses. Para resolver el presente caso, es preciso que se aborde el marco legal mediante el cual se puede prestar el servicio militar obligatorio en Colombia, y el compromiso que se tiene como ciudadano de definir tal situación ante las autoridades militares y policiales. Al respecto, la Ley 48 de 1993, por medio de la cual se reglamentó el servicio de reclutamiento y movilización, determinó lo siguiente en relación con el servicio militar obligatorio: “ARTICULO 10. Obligación de definir la situación militar . Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller . La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad. PARAGRAFO. La mujer colombiana prestará el servicio militar voluntario, y será
definirán cuando obtengan su título de bachiller . La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad. PARAGRAFO. La mujer colombiana prestará el servicio militar voluntario, y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno Nacional lo determine, en tareas de apoyo logístico, administrativo, social, cultural o de defensa de la ecología y el medio ambiente, y en general, de las actividades que contribuyan a la modernización y al desarrollo del país y tendrán derecho a los estímulos y prerrogativas que establece esta Ley no importando la modalidad en que se preste el servicio. ARTICULO 11. Duración servicio militar obligatorio. El servicio militar obligatorio bajo banderas tendrá una duración de doce (12) a veinticuatro (24) meses, según determine el Gobierno. ARTICULO 12. Reemplazos de personal. Los reemplazos del personal de las Fuerzas Militares en tiempo de paz, se efectuarán por el sistema de conscripción mediante la incorporación y licenciamiento de contingentes. En tiempo de guerra los reemplazos se harán en la forma que establezca el Gobierno Nacional mediante los Decretos de Movilización, de acuerdo con la evolución del conflicto. ARTICULO 13. Modalidades prestación servicio militar obligatorio . El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación de servicio militar:
a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses; b) Como soldado bachiller durante 12 meses;Acción de Tutela No. 2016-0188
Accionante: CRISTIAN CAMILO MENDOZA CASTRO
Demandado: POLICÍA NACIONAL 2 c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses; d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses.
De lo anterior se puede inferir, que según la precitada ley, el servicio militar obligatorio tendrá una duración que va desde los 12 hasta los 24 meses según sea el caso, empero, que para los soldados bachilleres, dicho servicio militar es únicamente de 12 meses, según lo establecido en el literal “a” del artículo 13 de la citada Ley 48 de 1993. Caso Concreto Dentro del acervo probatorio obrante en el expediente, se observa a folio 11, copia del diploma de bachiller del demandante, proferido por el Instituto (…) el 14 de noviembre de 2015. Igualmente, a folio 10 del expediente se aprecia copia del Acta de Grado del demandante, expedida por el Instituto (…) el mismo 14 de noviembre de 2015, mediante la cual le otorga el título de Bachiller Académico, por lo que se prueba, que el actor se ha graduado como Bachiller. Empero, la entidad demandada, en los documentos allegados con la contestación de la demanda, a folio 28 del expediente, allega copia del documento llamado “Compromiso Servicio Militar”, mediante el cual asevera, que el actor dio su consentimiento el 14 de enero de 2015 para que su servicio militar se hiciera bajo la
“Compromiso Servicio Militar”, mediante el cual asevera, que el actor dio su consentimiento el 14 de enero de 2015 para que su servicio militar se hiciera bajo la modalidad de 18 meses como Auxiliar de Policía y no como Auxiliar Bachiller en el cual serían únicamente 12 meses, a pesar que por estar graduado como Bachiller podía optar por dicha modalidad. Dicho documento, en uno de sus apartes resalta: En relación con las afirmaciones realizadas tanto por la parte actora, como por la entidad demandada, es dable entrar a analizar la jurisprudencia constitucional que existe al respecto. En efecto, la Corte Constitucional en un caso similar, analizó las condiciones mediante las cuales se le debe informar al joven que quiere prestar su servicio militar obligatorio, sobre las diferentes modalidades que existen para la prestación de tal servicio: “Como se indicó previamente, la Constitución Nacional en los artículos 216 y 217 fija la obligación para todos los colombianos de prestar el servicio militar. En ese sentido, el artículo 13 de la Ley 48 de 1993 y el decreto 2048 de 1993, autorizan al Gobierno para establecer diferentes modalidades de prestar el servicio militar, distinguiendo cuatro modalidades o categorías de éstas: a. Como soldado regular de 18 a 24 meses; b. Como soldado bachiller durante 12 meses; c. Como Auxiliar de Policía Bachiller durante 12 meses; d. Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses. Ahora bien, lo anterior no es óbice para que si de manera libre, espontánea e informada el conscripto apto decide incorporarse en una modalidad diferente,
d. Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses. Ahora bien, lo anterior no es óbice para que si de manera libre, espontánea e informada el conscripto apto decide incorporarse en una modalidad diferente, de soldado bachiller o auxiliar de policía bachiller, a regular, sin embargo, estaAcción de Tutela No. 2016-0188
Accionante: CRISTIAN CAMILO MENDOZA CASTRO
Demandado: POLICÍA NACIONAL 3 situación especial debe estar precedida de un consentimiento informado, toda vez que hay una renuncia de ciertos beneficios y prerrogativas que la ley reconoce representados en tiempo, -12 meses de servicioy actividades de bienestar social a la comunidad-, preservación del medio ambiente y conservación ecológicaasí como el lugar de prestación en la zona geográfica en donde residen todo ello, en atención a la condición de tener estudios concluidos de bachillerato. Así las cosas, del contenido de la norma se colige entonces que hay ciertas modalidades para la prestación del servicio militar y, en consecuencia, cierto margen de libertad y autonomía en relación con la opción, lo que implica en todo caso que el joven realice la manifestación de la voluntad producto de un consentimiento informado en el que conozca cada una de las alternativas, los riesgos y/o beneficios inherentes a las mismas.
En tal sentido, en el presente caso es palmario, que aunque existe el documento llamado “Compromiso Servicio Militar Informado”, mediante el cual la entidad demandada pretende hacer ver que el actor aceptó las condiciones de prestar su servicio militar como Auxiliar de Policía, lo cierto es, que en el mismo, no se aprecia que al joven Cristian Camilo Mendoza se le hubiese informado adecuadamente,
demandada pretende hacer ver que el actor aceptó las condiciones de prestar su servicio militar como Auxiliar de Policía, lo cierto es, que en el mismo, no se aprecia que al joven Cristian Camilo Mendoza se le hubiese informado adecuadamente, cuáles eran las consecuencias de prestar su servicio militar bajo dicha modalidad, ni las prerrogativas que tendría si hubiese prestado tal servicio bajo la modalidad de Auxiliar Bachiller. Por el contrario, lo que se observa en tal formato (fl. 28), es que la entidad demandada solo se limita a informar de forma somera, algunas pequeñas diferencias que existen entre la modalidad de Auxiliar de Policía y Auxiliar Bachiller, empero, no se aprecia que le informe las consecuencias que existen al aceptar la modalidad de Auxiliar de Policía, ni las garantías que tendría de haber aceptado su modalidad de servicio como Auxiliar Bachiller. En conclusión, de lo analizado anteriormente, es válido afirmar, que el actor debió haber sido enterado de todas las consecuencias que le traería afrontar su servicio militar bajo la modalidad de Auxiliar de Policía y todos los beneficios que dejaría de obtener de haber optado por la modalidad de Auxiliar Bachiller, indicaciones estas que se debieron informar de manera clara, precisa y consecuente antes de que el demandante decidiera optar por una u otra modalidad. En tal sentido, atendiendo a lo ostensible de la vulneración al debido proceso del joven demandante, ya que la entidad accionada simplemente le hizo llenar un formato de consentimiento sobre su aceptación de prestar su servicio militar bajo la modalidad de Auxiliar de Policía, sin informarle las consecuencias que ello tendría, esta Sala protegerá el citado derecho y dará la siguiente orden:
formato de consentimiento sobre su aceptación de prestar su servicio militar bajo la modalidad de Auxiliar de Policía, sin informarle las consecuencias que ello tendría, esta Sala protegerá el citado derecho y dará la siguiente orden: Ordenará al director de la Oficina de Incorporación de la Policía Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a adelantar las respectivas actuaciones administrativas a fin de que se modifique la modalidad en que fue incorporado el señor (…) al servicio militar, esto es, de Auxiliar de Policía a Auxiliar Bachiller, su desacuartelamiento cuando cumpla el tiempo establecido en esta modalidad y la expedición de la respectiva libreta militar, de conformidad con las normas pertinentes.Acción de Tutela No. 2016-0188
Accionante: CRISTIAN CAMILO MENDOZA CASTRO
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4 Ahora bien, en lo que tiene que ver con la solicitud de la parte demandante en el sentido de que una vez se realice el cambio de modalidad de su servicio militar, esto es de Auxiliar de Policía a Auxiliar Bachiller, sea trasladado a un lugar más cercano a su residencia habitual; debe decirse que tal solicitud le corresponde estudiarla y tramitarla la Policía Nacional, ya que debe ser la entidad policial, conforme a las necesidades del servicio y a las disposiciones legales sobre la materia, determinar si el actor puede ser reubicado en un lugar diferente al sitio donde viene desempañando su servicio en favor de la Policía Nacional.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “A”
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016)
Magistrada Ponente: Dra. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente No.: AT-2016-0188
Demandante: CRISTIAN CAMILO MENDOZA CASTRO Demandado: POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Procede la Sala a decidir sobre la acción de tutela presentada por el señor CRISTIAN CAMILO MENDOZA CASTRO en nombre propio, en contra de la POLICÍA NACIONAL, para que se le amparen sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso.
I. ANTECEDENTES
1. HECHOS y PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA En ejercicio de la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, el señor CRISTIAN CAMILO MENDOZA CASTRO en nombre propio, presenta demanda en contra de la POLICÍA NACIONAL , para que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad por las siguientes razones: Que luego de graduarse como bachiller académico en el Instituto André Michelín de la ciudad de Bogotá, se presentó a la Oficina de Incorporación de la Policía Nacional para definir su situación militar, conforme lo establecen las normas sobre la materia.
Sin embargo, una vez se encontraba realizado su periodo de inducción fue informado que su servicio militar lo tendría que realizar bajo la modalidad de “Auxiliares regulares”, es decir, por un lapso mayor a 12 meses, tiempo el cual es
sobre la materia. Sin embargo, una vez se encontraba realizado su periodo de inducción fue informado que su servicio militar lo tendría que realizar bajo la modalidad de “Auxiliares regulares”, es decir, por un lapso mayor a 12 meses, tiempo el cual es diametralmente opuesto al que deben cumplir los auxiliares bachilleres de la Policía Nacional, los cuales solo deben cumplir 12 meses de servicio.Acción de Tutela No. 2016-0188
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Demandado: POLICÍA NACIONAL
5 Frente a la anterior situación, ha radicado ante la entidad demandada múltiples peticiones solicitándole su cambio en la modalidad de su servicio policial, teniendo en cuenta para tales solicitudes lo establecido en la Ley 48 de 1993, empero, solo ha recibido respuestas desfavorables por parte de la entidad, sin sustentar cuáles son las razones por las cuales no se puede cambiar la modalidad de sus servicio militar. Por tanto, solicita que por medio de la presente acción se protejan sus derechos fundamentales y se accedan a las siguientes pretensiones: “Con fundamento en los hechos relacionados solicito a su honorable magistrada a su honorable magistrado disponer y ordenar a la parte accionada y a favor mío lo siguiente: (…) PRIMERO. Solicito honorable magistrado se tutela mis derechos fundamentales y como consecuencia ordene al DIRECTOR DE LA POLICÍA NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, o a quien haga sus veces modificar la modalidad de prestación de servicio de acuerdo al inciso C del artículo 13 de la Ley 48 de 1993. El derecho fundamental al debido proceso y al derecho a la
DEFENSA NACIONAL, o a quien haga sus veces modificar la modalidad de prestación de servicio de acuerdo al inciso C del artículo 13 de la Ley 48 de 1993. El derecho fundamental al debido proceso y al derecho a la igualdad con relación a todos los que en este momento están prestando servicio militar obligatorio como bachilleres. SEGUNDO. Ordenar a quien corresponda mi desacuartelamiento en el instante que cumpla mis 12 meses en la prestación del servicio militar. TERCERO. Me sea entregada mi libreta y la tarjeta de conducta de conformidad con las normas pertinentes y mi comportamiento en la prestación. CUARTO. Solicito señor juez se digne a ubicarme en las mismas condiciones en las que en la actualidad se encuentran los demás auxiliares bachilleres de Colombia, teniendo en cuenta que soy bachiller y por ley debo tener este status y al manual para la administración del personal auxiliar de policía y auxiliar de policía bachiller. Se digne establecer en la actuación administrativa que el tiempo de servicio militar obligatorio es doce meses, en cumplimiento de la ley 48 de 1993. Artículo 13. QUINTO. Sea ubicado más cerca a mi familia, ciudad de origen donde terminé mis estudios, ciudad donde se encuentra mi familia y donde realicé el proceso de prestar mi servicio militar.Acción de Tutela No. 2016-0188
Accionante: CRISTIAN CAMILO MENDOZA CASTRO
Demandado: POLICÍA NACIONAL
6 SEXTO. Que la entidad accionada se abstenga de violar y transgredir los derechos fundamentales del suscrito”. (resalto y mayúsculas del original).
Demandado: POLICÍA NACIONAL
6 SEXTO. Que la entidad accionada se abstenga de violar y transgredir los derechos fundamentales del suscrito”. (resalto y mayúsculas del original).
2. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA La entidad accionada, de acuerdo con el informe radicado, brindó en síntesis, la siguiente respuesta: Que el proceso selectivo adelantado por la entidad está fundamentado conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Selección e Incorporación establecido en la Resolución No. 8439 de 2012, el cual establece entre otros parámetros que el hombre que se presente sea mayor de 18 años, que sea soltero y sin hijos, que no haya sido condenado a pena privativa de la libertad Argumenta, que frente al caso objeto de estudio, durante el desarrollo del proceso de selección del actor, este no manifestó en forma expresa o tácita su voluntad de cambio de modalidad del servicio militar, proceso del cual participó de forma autónoma e independiente, respetando la entidad la voluntad ejercida por el demandante.
Por último, aclara, que no existe vulneración al derecho fundamental a la igualdad, ya que el demandante no demuestra que existan otros casos iguales en los cuales la entidad no haya respetado la voluntad de las personas que desean prestar su servicio militar obligatorio, por lo que peticiona, que la presente acción de tutela no tenga vocación de prosperidad, por no existir mérito para proteger derecho fundamental alguno. Pruebas relevantes allegadas al proceso Parte actora (i) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del demandante (fl. 9). (ii) Copia del acta de grado expedida por el Instituto André Michelín el 14 de noviembre de 2015, mediante la cual hace constar que el demandante obtuvo el
(i) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del demandante (fl. 9). (ii) Copia del acta de grado expedida por el Instituto André Michelín el 14 de noviembre de 2015, mediante la cual hace constar que el demandante obtuvo el título de bachiller académico (fl. 10). (iii) Copia del diploma de bachiller expedido por el Instituto André Michelín el 14 de noviembre de 2015, mediante la cual hace constar igualmente, que el demandante obtuvo el título de bachiller académico (fl. 11). Parte demandada Copia del documento “Compromiso Servicio Militar”, mediante el cual hace constar que el demandante tenía plena conocimiento de las modalidades de prestación del servicio policial entre las cuales se encontraba ser o auxiliar de Policía o auxiliar Bachiller (fl. 28).Acción de Tutela No. 2016-0188
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II. CONSIDERACIONES En el asunto que se somete a estudio, el señor CRISTIAN CAMILO MENDOZA CASTRO acude a la acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, los que considera vulnerados por parte de la entidad demandada, al haberlo incorporado al servicio militar en la institución en la modalidad de Auxiliar de Policía por el término de 18 meses, cuando aquel es bachiller y debió haber sido incorporado en la modalidad de 12 meses.
Para resolver el presente caso, es preciso que se aborde el marco legal mediante el cual se puede prestar el servicio militar obligatorio en Colombia, y el compromiso que se tiene como ciudadano de definir tal situación ante las
Para resolver el presente caso, es preciso que se aborde el marco legal mediante el cual se puede prestar el servicio militar obligatorio en Colombia, y el compromiso que se tiene como ciudadano de definir tal situación ante las autoridades militares y policiales. Al respecto, la Ley 48 de 1993, por medio de la cual se reglamentó el servicio de reclutamiento y movilización, determinó lo siguiente en relación con el servicio militar obligatorio: “ARTICULO 10. Obligación de definir la situación militar . Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller . La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad. PARAGRAFO. La mujer colombiana prestará el servicio militar voluntario, y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno Nacional lo determine, en tareas de apoyo logístico, administrativo, social, cultural o de defensa de la ecología y el medio ambiente, y en general, de las actividades que contribuyan a la modernización y al desarrollo del país y tendrán derecho a los estímulos y prerrogativas que establece esta Ley no importando la modalidad en que se preste el servicio. ARTICULO 11. Duración servicio militar obligatorio . El servicio militar obligatorio bajo banderas tendrá una duración de doce (12) a veinticuatro (24) meses, según determine el Gobierno.
ARTICULO 11. Duración servicio militar obligatorio . El servicio militar obligatorio bajo banderas tendrá una duración de doce (12) a veinticuatro (24) meses, según determine el Gobierno. ARTICULO 12. Reemplazos de personal. Los reemplazos del personal de las Fuerzas Militares en tiempo de paz, se efectuarán por el sistema de conscripción mediante la incorporación y licenciamiento de contingentes. En tiempo de guerra los reemplazos se harán en la forma que establezca el Gobierno Nacional mediante los Decretos de Movilización, de acuerdo con la evolución del conflicto. ARTICULO 13. Modalidades prestación servicio militar obligatorio. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación delAcción de Tutela No. 2016-0188
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Demandado: POLICÍA NACIONAL 8 servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación de servicio militar: a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses; b) Como soldado bachiller durante 12 meses; c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses; d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses.
PARAGRAFO 1°. Los soldados, en especial los bachilleres, además de su formación militar, y demás obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y
su calidad de soldado, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica. PARAGRAFO 2° Los soldados campesinos prestarán su servicio militar obligatorio en la zona geográfica en donde residen. El Gobierno Nacional organizará tal servicio tomando en cuenta su preparación académica y oficio”. De lo anterior se puede inferir, que según la precitada ley, el servicio militar obligatorio tendrá una duración que va desde los 12 hasta los 24 meses según sea el caso, empero, que para los soldados bachilleres, dicho servicio militar es únicamente de 12 meses, según lo establecido en el literal “a” del artículo 13 de la citada Ley 48 de 1993. Teniendo en cuenta lo anterior, se entrará a resolver el caso propuesto con la presente demanda. Caso Concreto Dentro del acervo probatorio obrante en el expediente, se observa a folio 11, copia del diploma de bachiller del demandante, proferido por el Instituto André Michelín el 14 de noviembre de 2015. Igualmente, a folio 10 del expediente se aprecia copia del Acta de Grado del demandante, expedida por el Instituto André Michelín el mismo 14 de noviembre de 2015, mediante la cual le otorga el título de Bachiller Académico, por lo que se prueba, que el actor se ha graduado como Bachiller. Empero, la entidad demandada, en los documentos allegados con la contestación de la demanda, a folio 28 del expediente, allega copia del documento
Bachiller. Empero, la entidad demandada, en los documentos allegados con la contestación de la demanda, a folio 28 del expediente, allega copia del documento llamado “Compromiso Servicio Militar”, mediante el cual asevera, que el actor dio su consentimiento el 14 de enero de 2015 para que su servicio militar se hiciera bajo la modalidad de 18 meses como Auxiliar de Policía y no como Auxiliar Bachiller en el cual serían únicamente 12 meses, a pesar que por estar graduado como Bachiller podía optar por dicha modalidad. Dicho documento, en uno de sus apartes resalta:Acción de Tutela No. 2016-0188
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Demandado: POLICÍA NACIONAL 9 “Es de anotar que para prestar el servicio militar como auxiliar de policía, me comprometo a servir a la patria en cualquier unidad de la Policía Nacional, teniendo presente que puedo ser trasladado a cualquier ciudad o municipio del país, conociendo la clase de servicio que prestare (sic), el cual difiere de los beneficios y/o bondades que otorga la incorporación como Auxiliar de Policía Bachiller y el tiempo de servicio militar será por un término de dieciocho meses (18) a (24) meses o más (sic), si el Gobierno Nacional así lo determinare”.
En relación con las afirmaciones realizadas tanto por la parte actora, como por la entidad demandada, es dable entrar a analizar la jurisprudencia constitucional que existe al respecto. En efecto, la Corte Constitucional en un caso similar, analizó las condiciones mediante las cuales se le debe informar al joven que quiere prestar su servicio militar obligatorio, sobre las diferentes modalidades que existen para la prestación de tal servicio:
existe al respecto. En efecto, la Corte Constitucional en un caso similar, analizó las condiciones mediante las cuales se le debe informar al joven que quiere prestar su servicio militar obligatorio, sobre las diferentes modalidades que existen para la prestación de tal servicio: “Como se indicó previamente, la Constitución Nacional en los artículos 216 y 217 fija la obligación para todos los colombianos de prestar el servicio militar. En ese sentido, el artículo 13 de la Ley 48 de 1993 y el decreto 2048 de 1993, autorizan al Gobierno para establecer diferentes modalidades de prestar el servicio militar, distinguiendo cuatro modalidades o categorías de éstas:
a. Como soldado regular de 18 a 24 meses; b. Como soldado bachiller durante 12 meses; c. Como Auxiliar de Policía Bachiller durante 12 meses; d. Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses. Ahora bien, lo anterior no es óbice para que si de manera libre, espontánea e informada el conscripto apto decide incorporarse en una modalidad diferente, de soldado bachiller o auxiliar de policía bachiller, a regular, sin embargo, esta situación especial debe estar precedida de un consentimiento informado, toda vez que hay una renuncia de ciertos beneficios y prerrogativas que la ley reconoce representados en tiempo, -12 meses de servicioy actividades de bienestar social a la comunidad-, preservación del medio ambiente y conservación ecológicaasí como el lugar de prestación en la zona geográfica en donde residen todo ello, en atención a la condición de tener estudios concluidos de bachillerato. Así las cosas, del
comunidad-, preservación del medio ambiente y conservación ecológicaasí como el lugar de prestación en la zona geográfica en donde residen todo ello, en atención a la condición de tener estudios concluidos de bachillerato. Así las cosas, del contenido de la norma se colige entonces que hay ciertas modalidades para la prestación del servicio militar y, en consecuencia, cierto margen de libertad y autonomía en relación con la opción, lo que implica en todo caso que el joven realice la manifestación de la voluntad producto de un consentimiento informado en el que conozca cada una de las alternativas, los riesgos y/o beneficios inherentes a las mismas.
En tal sentido, el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional deben adoptar las medidas adecuadas y necesarias para informar claramente a los jóvenes queAcción de Tutela No. 2016-0188
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Demandado: POLICÍA NACIONAL 10 voluntariamente deseen optar por alguna de las modalidades que la ley brinda cuáles son los derechos y deberes que les asisten, así como los peligros de una u otra alternativa . Esta información debe ser el producto de un espacio de intercomunicación, inter-relación e inter-acción entre los actores involucrados en el que se genere un ambiente de confianza, respeto y compromiso para elegir lo que más le convenga al joven y le permitan tomar decisiones con plena conciencia y consentimiento
involucrados en el que se genere un ambiente de confianza, respeto y compromiso para elegir lo que más le convenga al joven y le permitan tomar decisiones con plena conciencia y consentimiento sobre las cuestiones que afectan su vida y desarrollo personal 1 (resalto de la Sala). Igualmente, en esa misma jurisprudencia, el citado tribunal constitucional enfatizó que tanto el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional, al momento de lograr el consentimiento informado del joven que quiere prestar su servicio militar, no debe simplemente entregar dicha información de manera mecánica o con el lleno de un simple formato sino, que deben esas entidades informar, mediante un diálogo fluido y sincero sobre todos los matices que significa cada una de las modalidades de prestación del servicio militar: “Se enfatiza además que no es suficiente que el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional, al momento de lograr el consentimiento informado, brinden datos de manera mecánica, procedimental o simplemente haga llenar un formato, sino que deben evaluar el grado de percepción y comprensión del joven aspirante que recibe la información, y ello sólo es posible mediante una conversación abierta, sincera, con datos claros y precisos entre los sujetos participantes que minimice las barreras de la comunicación que puedan surgir en algunos casos por las diferencias en los niveles educativo, cultural, socioeconómico y condiciones de vida.
En tal sentido, incluso en aquellos casos en los cuales un joven, teniendo el derecho a ser soldado bachiller, opte por una
que puedan surgir en algunos casos por las diferencias en lo
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