TA CUN - 2016 - 0235-(08-02-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 2016 - 0235-(08-02-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE TUTELA / DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO / PETICION / EXPEDICION DE LIBRETA MILITAR, EJERCITO NACIONAL – Sobre la obligación de definir la situación militar – Protege el derecho de petición del actor, para que se le informe sobre el trámite realizado sobre la expedición de la libreta militar – Fuente formal – Constitución Política, artículos 86, 216, Ley 48 de 1993 En ese sentido, la obligación de definir la situación militar se encuentra contenida en el artículo 10º de la Ley 48 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 10. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad”. En el caso concreto, la Sala evidencia que el 13 de mayo de 2014, el señor… consignó las sumas correspondientes a la compensación militar por el valor de $ 5.604.000 y al derecho de expedición y laminación por el valor de $ 92.000. Según afirmaciones del actor, hasta el momento de la interposición de la presente acción de tutela, su libreta militar no ha sido expedida. No obstante, del acervo probatorio aportado por la parte accionada, la Sala advierte que el 27 de octubre de 2015, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, a través del Distrito Militar No. 4 - Décimo Quinta Zona de Reclutamiento, expidió la
que el 27 de octubre de 2015, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, a través del Distrito Militar No. 4 - Décimo Quinta Zona de Reclutamiento, expidió la libreta militar del señor…. En ese orden de ideas, esta Corporación declarará la existencia de un hecho superado por carencia actual del objeto, en cuanto hace referencia a la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, pues se advierte que la libreta militar del accionante ya fue expedida por parte de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, a través del Distrito Militar No. 4, por lo que se concluye finalmente que en este caso se ha configurado un hecho superado. Sin embargo, en vista de que la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional no se ha pronunciado respecto a la solicitud de expedición de la libreta militar presentada el 6 de octubre de 2014 por el señor…, y ante el evidente desconocimiento del estado de ese trámite por parte del actor, esta Sala ordenará la protección de su derecho fundamental de petición.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D. C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA No. 2016 - 0235
DEMANDANTE: JUAN SEBASTIÁN GONZÁLEZ VIVAS
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVASTutela No: 2016 - 0235
Demandante: Juan Sebastián González Vivas
Página 2
NACIONAL - DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVASTutela No: 2016 - 0235
Demandante: Juan Sebastián González Vivas
Página 2
CONTROVERSIA: (Derechos fundamentales al debido proceso y petición) Procede la Sala a resolver la demanda incoada en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto - Ley 2591 de 1991, por el señor Juan Sebastián González Vivas, en nombre propio, contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional - Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, los cuales considera han sido vulnerados.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda 1.1. Pretensiones El accionante pretende que se ordene a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, que resuelva su situación militar de manera definitiva, y en consecuencia, expida su libreta militar, teniendo en cuenta que ya consignó el valor correspondiente a la cuota de compensación militar y a los derechos de expedición y laminación.
Igualmente, solicita que se ordene a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, que se pronuncie respecto al derecho de petición presentado por el actor, el 6 de octubre de 2014. 1.2. Los hechos de la demanda, en síntesis son los siguientes: 1.2.1. El accionante manifiesta que se ha presentado en varias oportunidades ante el Ejército Nacional, con el fin de obtener su libreta militar, pues indica que fue exonerado de la prestación del servicio militar obligatorio.
1.2.1. El accionante manifiesta que se ha presentado en varias oportunidades ante el Ejército Nacional, con el fin de obtener su libreta militar, pues indica que fue exonerado de la prestación del servicio militar obligatorio. 1.2.2. Informa que el 13 de mayo de 2014, el actor recibió la liquidación de la cuota de compensación militar por el valor de $ 5.604.000 y del derecho de expedición y laminación por el valor de $ 92.000. Esas sumas de dinero fueron consignadas por el demandante el 14 de junio de 2014 a la cuenta del Ministerio de Defensa Nacional - Ejército NacionalDirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Banco de Occidente por parte del accionante. 1.2.3. Luego, en varias ocasiones el actor afirma que ha acudido a la sede del Distrito Militar No. 4, donde le informan verbalmente que no era posible expedir su libreta militar, por cuanto no había sido reportado el pago de la compensación militar en el sistema.Tutela No: 2016 - 0235
Demandante: Juan Sebastián González Vivas Página 3 1.2.4. El 6 de octubre de 2014, el señor González Vivas presentó un derecho de petición ante la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, mediante el cual solicitó que se le expida su libreta militar, teniendo en cuenta que ya realizó todos los trámites necesarios e incluso ya efectuó el pago de las sumas por compensación militar y derecho de expedición y laminación. 1.2.5. Hasta el momento de la interposición de la presente acción de tutela, el accionante no ha obtenido respuesta alguna a su petición, ni se le ha resuelto su situación militar.
2. El procedimiento
derecho de expedición y laminación. 1.2.5. Hasta el momento de la interposición de la presente acción de tutela, el accionante no ha obtenido respuesta alguna a su petición, ni se le ha resuelto su situación militar.
2. El procedimiento El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto del 20 de enero de 2016, avocó conocimiento de la tutela presentada por el señor Juan Sebastián González Vivas, y corrió traslado de la misma, al Ministro de Defensa Nacional, al Comandante del Ejército Nacional y al Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, para que dieran las explicaciones que estimaran convenientes y anexaran la documental del caso.
3. Contestación de la demanda
3.1. El Comandante del Distrito Militar No. 4 - Décimo Quinta Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional, quien se entiende notificado por conducta concluyente, informó que el 27 de octubre de 2015 fue expedida la libreta militar del señor Juan Sebastián González Vivas, sin que a la fecha se acerque a reclamarla, por lo cual asegura que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental del actor.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Acervo probatorio Como material probatorio relevante se tiene lo siguiente: A folios 7 y 8 del expediente, obra copia del derecho de petición presentado el 6 de octubre de 2014 por el señor Juan Sebastián González Vivas ante la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, mediante el cual solicitó que se le expida su libreta militar, teniendo en cuenta que ya realizó todos los trámites necesarios e
Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, mediante el cual solicitó que se le expida su libreta militar, teniendo en cuenta que ya realizó todos los trámites necesarios e incluso ya efectuó el pago de las sumas por compensación militar y derecho de expedición y laminación. A folios 29 y 30 del expediente, obra copia de la libreta militar del joven Juan Sebastián González Vivas.Tutela No: 2016 - 0235
Demandante: Juan Sebastián González Vivas Página 4 A folios 31 y 32 del expediente, obra copia del reporte generado el 5 de febrero de 2016 por el sistema FENIX de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, en el cual se evidencia que el 27 de octubre de 2015 le fue expedida al joven González Vivas la libreta militar de reservista de segunda clase.
2. Problemas jurídicos Corresponde a esta Sala resolver si la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército
Nacional - Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas – Distrito Militar No. 4, i) han vulnerado el derecho fundamental al debido proceso del señor Juan Sebastián González Vivas, teniendo en cuenta que su libreta militar no ha sido expedida, a pesar de haber surtido todos los trámites, e incluso haber pagado la cuota de compensación militar y derecho de expedición y laminación; y ii) han vulnerado el derecho fundamental de petición del actor, al no responder la solicitud presentada el 6 de octubre de 2014 ante la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional.
3. Solución al problema planteado La regulación respecto al servicio militar obligatorio parte del artículo 216 de la Constitución
Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional.
3. Solución al problema planteado La regulación respecto al servicio militar obligatorio parte del artículo 216 de la Constitución Política, el cual dispone lo siguiente: “Articulo 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas
Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo”. En ese sentido, la obligación de definir la situación militar se encuentra contenida en el artículo 10º de la Ley 48 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 10 . Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad”. En el caso concreto, la Sala evidencia que el 13 de mayo de 2014, el señor Juan Sebastián González Vivas consignó las sumas correspondientes a la compensación militar por el valor de $ 5.604.000 y al derecho de expedición y laminación por el valor de $ 92.000. Según afirmaciones del actor, hasta el momento de la interposición de la presente acción de tutela, su libreta militar no ha sido expedida.Tutela No: 2016 - 0235
Demandante: Juan Sebastián González Vivas
Página 5
afirmaciones del actor, hasta el momento de la interposición de la presente acción de tutela, su libreta militar no ha sido expedida.Tutela No: 2016 - 0235
Demandante: Juan Sebastián González Vivas
Página 5 No obstante, del acervo probatorio aportado por la parte accionada, la Sala advierte que el 27 de octubre de 2015, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, a través del Distrito Militar No. 4 - Décimo Quinta Zona de Reclutamiento, expidió la libreta militar del señor Juan Sebastián González Vivas. En ese orden de ideas, esta Corporación declarará la existencia de un hecho superado por carencia actual del objeto, en cuanto hace referencia a la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, pues se advierte que la libreta militar del accionante ya fue expedida por parte de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, a través del Distrito Militar No. 4, por lo que se concluye finalmente que en este caso se ha configurado un hecho superado. Sin embargo, en vista de que la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional no se ha pronunciado respecto a la solicitud de expedición de la libreta militar presentada el 6 de octubre de 2014 por el señor González Vivas, y ante el evidente desconocimiento del estado de ese trámite por parte del actor, esta Sala ordenará la protección de su derecho fundamental de petición. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda -Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO. CONCEDER la tutela instaurada por el señor Juan Sebastián González Vivas
-Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO. CONCEDER la tutela instaurada por el señor Juan Sebastián González Vivas contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional - Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, para la protección de su derecho fundamental de petición, de conformidad con lo expuesto en este proveído. SEGUNDO. En consecuencia, se ordena al Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional y al Comandante del Distrito Militar No. 4, que por intermedio de quien corresponda, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia, en respuesta al derecho de petición presentado por el actor el 6 de octubre de 2014, le informen al señor Juan Sebastián González Vivas, el estado del trámite de expedición de su libreta militar. TERCERO. DECLARAR la existencia de hecho superado por carencia actual del objeto, en cuanto hace referencia al derecho al debido proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.Tutela No: 2016 - 0235
Demandante: Juan Sebastián González Vivas
Página 6 CUARTO. Notifíquese esta providencia en la forma y en los términos previstos en el artículo 30 de Decreto 2591 de 1991. Igualmente, póngase en conocimiento del Ministerio de Defensa Nacional, del Comandante del Ejército Nacional, del Director de Reclutamiento y Control de Reservas y del Comandante del Distrito Militar No. 4. QUINTO. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días
Defensa Nacional, del Comandante del Ejército Nacional, del Director de Reclutamiento y Control de Reservas y del Comandante del Distrito Militar No. 4. QUINTO. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria, remítase a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente, conforme lo establece el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
CÉSAR PALOMINO CORTÉS LUIS GILBERTO ORTEGÓN ORTEGÓN
Magistrado Magistrado
JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO
Magistrado