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TA CUN - 2016-02528-00-(09-06-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2016-02528-00-(09-06-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE TUTELA / DERECHO A LA EDUCACION Y A LA DIGNIDAD HUMANA / ICETEX – Universidad Jorge Tadeo Lozano – El demandante solicita el reintegro en el programa ser pilo paga – Niega las pretensiones de la demanda por cuanto el demandante no probó el cumplimiento de una de las exigencias pues no acreditó haber legalizado el crédito con la Universidad Jorge Tadeo Lozano El asunto concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, la parte actora pretende que se ordene a las accionadas su reintegración en el programa ser pilo paga. La inconformidad del accionante radica en que al momento de aplazar sus estudios por la prestación del servicio militar no le fue reactivado el crédito, ni guardado el cupo en la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Revisado el Reglamento del Programa de becas de educación superior en Colombia "Ser Pilo Paga", en el artículo 2º, se establecieron los requisitos para que los estudiantes pudieran hacerse beneficiarios del programa “Haber presentado el examen de estado de la educación mediaICFES SABER 11 el 3 de agosto de 2014. Haber obtenido un puntaje igual o superior a 310 en el examen de estado de la educación mediaPrueba SABER 11. Haber sido admitido en la Institución de Educación Superior acreditada en alta calidad o en proceso de renovación de la acreditación. Estar registrado en la versión III del Sisbén con corte al 19 de septiembre de 2014, dentro de los puntos de corte establecidos por área .. Examinado el expediente se observa que el demandante se registró en tiempo para hacerse beneficiario del programa ser pilo paga. Así entonces, la solicitud de crédito

dentro de los puntos de corte establecidos por área .. Examinado el expediente se observa que el demandante se registró en tiempo para hacerse beneficiario del programa ser pilo paga. Así entonces, la solicitud de crédito fue radicada el 9 de diciembre de 2014, el mismo fue aprobado el 19 de enero de 2015 y se presenta en estado anulado con fecha 20 de mayo de 2015. Así las cosas, los créditos condonables para la excelencia en la educación superior, el Ministerio de Educación es el encargado de brindar información frente a los criterios y requisitos, sin embargo, es el ICETEX la entidad encargada de la administración del fondo del Programa Ser Pilo Paga y a él corresponde la verificación del cumplimiento de los requisitos de inscripción, con base en el listado de admitidos que reportan las Instituciones de Educación Superior, listado de jóvenes que obtuvieron 310 o más de puntaje en las pruebas saber 11 enviado por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación SuperiorICFES y el listadoAcción de Tutela Exp. No. 2016-02528-00

Actor: BRAYAN ALEXANDER SARMIENTO REYES de los jóvenes que cumplen con el puntaje de Sisben a corte de 19 de septiembre de 2014 emitido por el Departamento Nacional de Planeación – DNP.

El ICETEX deberá validar la veracidad de la información recibida, y actuar conforme a la misma. Una vez adjudicados los créditos, los beneficiarios tienen la obligación de legalizar su crédito ante la universidad entregando el pagaré, la carta de instrucciones y demás documentos, a efectos de validar la información registrada ante el ICETEX, en el proceso de inscripción y admisión.

su crédito ante la universidad entregando el pagaré, la carta de instrucciones y demás documentos, a efectos de validar la información registrada ante el ICETEX, en el proceso de inscripción y admisión. En el presente caso y visto el material probatorio allegado al plenario, si bien es cierto el señor (…), es beneficiario del programa ser pilo paga y fue admitido en el programa de ingeniería industrial en la Universidad Jorge Tadeo Lozano, no presentó documentación para la legalización y posterior aplazamiento en el primer semestre del año 2015 con ocasión a la prestación de su servicio militar, situación que debe acreditarse de acuerdo con el Manual de Legalización del Icetex dentro de los quince días siguientes a partir de la fecha de aprobado el crédito, esto es, el accionante contaba a partir del 19 de enero de 2015 y hasta por el término de 15 días para proceder al proceso de legalización, siendo un deber para éste y ante tal conducta omisiva, trajo como consecuencia que el crédito se encuentra actualmente anulado. De otra parte, es claro para esta Corporación que deben existir unos plazos para cada trámite en aras de organización para que los estudios de crédito se realicen con efectividad y puedan los beneficiarios tener acceso a la educación bajo los mismos parámetros y requisitos que todos. En conclusión, al no cumplir el señor (…), con los requisitos exigidos por el ICETEX, en el sentido que no realizó la inscripción en la plataforma en el término establecido, no es dable ordenar el reintegro del actor dentro del programa ser pilo paga. Lo anterior, garantizando a los demás beneficiarios del derecho a la igualdad y el deber de acatamiento de las disposiciones que regulan el tema.

no es dable ordenar el reintegro del actor dentro del programa ser pilo paga. Lo anterior, garantizando a los demás beneficiarios del derecho a la igualdad y el deber de acatamiento de las disposiciones que regulan el tema. Por lo anteriormente expuesto la presente acción habrá de negarse, partiendo de que la pretensión del accionante es el reintegro en el programa ser pilo paga, toda vez que no se probó el cumplimiento de una de las exigencias, pues no acreditó haber legalizado el crédito con la Universidad Jorge Tadeo Lozano.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D. C., nueve (9) de junio dos mil dieciséis (2016).

Magistrado Ponente: JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES.Acción de Tutela

Exp. No. 2016-02528-00

Actor: BRAYAN ALEXANDER SARMIENTO REYES

EXPEDIENTE: AT-2016-02528-00

DEMANDANTE: BRAYAN ALEXANDER SARMIENTO REYES DEMANDADOS: NACIONMINISTERIO DE EDUCACION NACIONALINSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS

TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – UNIVERSIDAD JORGE

TADEO LOZANO ACCION DE TUTELA Resuelve la Sala la solicitud de tutela presentada por el señor Brayan Alexander Sarmiento Reyes, con el fin se le protejan sus derechos fundamentales a la educación y a la dignidad humana. ANTECEDENTES La demanda Mediante escrito presentado ante esta Corporación, el señor Brayan Alexander Sarmiento Reyes, formula acción de tutela contra la Nación – Ministerio de

educación y a la dignidad humana. ANTECEDENTES La demanda Mediante escrito presentado ante esta Corporación, el señor Brayan Alexander Sarmiento Reyes, formula acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Educación NacionalInstituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el ExteriorIcetex y la Universidad Jorge Tadeo Lozano, con miras se le protejan sus derechos enunciados los cuales a su juicio han sido vulnerados por parte de la entidad demandada. Fundamentos fácticos El solicitante basa su petición en los siguientes hechos: “1. En Enero de 2015, y luego de cumplir con los requisitos exigidos por el Gobierno, me hice acreedor y el ICETEX me adjudicó un cupo como beneficiario del “Fondo Diez mil becas del Gobierno” o mejor conocido como “Ser pilo paga”, para el programa de Ingeniería Industrial de la Fundación Universidad Jorge Tadeo Lozano.

2. El 27 de marzo de 2015, me ví en la obligación de solicitar a la Universidad Jorge Tadeo Lozano el aplazamiento de mis estudios, habida cuenta que tuve que prestar el servicio militar obligatorio con el

Ejército de Colombia.

3. A inicios de este año y ya finalizado mi servicio militar, me acerqué de nuevo a la Universidad Jorge Tadeo Lozano, en donde me informaron que me habían cancelado la beca del gobierno, por lo cual no podía iniciar de nuevo mis estudios de ingeniería industrial en dicha institución educativa.

4. Ante el tratamiento que recibí en la mentada universidad, el día 28 de enero de 2016 presenté en sus instalaciones una petición tendiente aAcción de Tutela

Exp. No. 2016-02528-00

educativa.

4. Ante el tratamiento que recibí en la mentada universidad, el día 28 de enero de 2016 presenté en sus instalaciones una petición tendiente aAcción de Tutela

Exp. No. 2016-02528-00

Actor: BRAYAN ALEXANDER SARMIENTO REYES que se restablecieran mis derechos como becado del gobierno, para sí culminar mis estudios y llevar a cabo mi proyecto de vida de la manera más digna posible.

5. El 29 de febrero de los corrientes, el ICETEX expidió una comunicación en la que me informan: “ 1. Así mismo, le indicamos que no procede a favor de su petición, toda vez que era necesario legalizar el crédito en la IES (Institución de Educación Superior), después de legalizado se debía solicitar la reserva de cupo en la Universidad, con lo cual la institución nos debía haber informado del trámite para haber iniciado la actualización en el sistema y así guardar el cupo por uno año por servicio militar. Por consiguiente, al no evidenciarse la legalización se anuló el crédito. 2 y 3. De esta manera, le sugerimos acercarse a la Universidad, solicitando si existió notificación alguna de su caso tramitado por la institución al Icetex, esto con el fin de validar el proceso tramitado desde ese entonces, en caso de encontrarse alguna comunicación es necesario que nos allegue el soporte, para realizar la gestión del caso que haya lugar”.

6. Por su parte, el 07 de marzo de 2016, la Universidad Jorge Tadeo Lozano se pronunció sobre mi caso de la siguiente manera: “ 3. Verificada la información pertinente, la Oficina de Apoyo Financiero

que haya lugar”.

6. Por su parte, el 07 de marzo de 2016, la Universidad Jorge Tadeo Lozano se pronunció sobre mi caso de la siguiente manera: “ 3. Verificada la información pertinente, la Oficina de Apoyo Financiero encuentra que el 27 de marzo de 2015, al momento de realizar la solicitud de aplazamiento de sus estudios, usted no informó que era beneficiario del programa de becascrédito del Gobierno Nacional SER PILO PAGA 1, para indicarle el procedimiento a seguir. Es de anotar, que este era un paso necesario que se debía dar, para poder darle el tratamiento especial que se requiere en estos casos.

Así, cuando solicitó la cancelación del período, usted se debió acercar al Icetex, o a la Oficina de Apoyo Financiero de la Universidad, y averiguar cuál era el procedimiento para poder aplazar la becacrédito, y poder retomarla cuando realizara el ingreso a la universidad”. Con base en las anteriores consideraciones, la Universidad Jorge Tadeo Lozano me informa que no es posible ningún proceso de reingreso porque el ICETEX le informó que el programa de becas se encuentra cerrado presupuestalmente.

7. A la fecha ninguna de las entidades accionadas me ha solucionado el caso y como se puede observar, se ha limitado a endilgarme a mí una supuesta culpa, porque a su juicio, al momento de solicitar el aplazamiento de los estudios tenía que informar que estaba en el programa SER PILO PAGA, como si no fuera función de ellos verificar esa información y darme las instrucciones correspondientes para no vivir esta situación que evidentemente vulnera mis derechos

aplazamiento de los estudios tenía que informar que estaba en el programa SER PILO PAGA, como si no fuera función de ellos verificar esa información y darme las instrucciones correspondientes para no vivir esta situación que evidentemente vulnera mis derechos fundamentales a la dignidad y sobre todo a la educación”. Las pretensionesAcción de Tutela Exp. No. 2016-02528-00

Actor: BRAYAN ALEXANDER SARMIENTO REYES El petitum se formula en los términos que seguidamente se consignan: “(...) .- Como consecuencia de esa declaración se ordene al ICETEX, al MINISTERIO DE EDUCACION y a la UNIVERSIDAD JORGE TADEO LOZANO, reintegrarme al programa “Fondo Diez Mil Becas del Gobierno” o conocido como “SER PILO PAGA”. .- También como consecuencia de esa declaración se ordene al ICETEX, al MINISTERIO DE EDUCACION y a la UNIVERSIDAD

JORGE TADEO LOZANO, los costos de la totalidad de mi carrera profesional de Ingeniería Industrial.”.

Actuación procesal La solicitud de amparo fue presentada el 26 de mayo de 2.016, en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y admitida mediante auto de la misma fecha. La Universidad Jorge Tadeo Lozano se pronunció sobre los hechos de la presente acción, indicando que el actor se inscribió en la universidad a través del programa “ser pilo paga” y que omitió la legalización de su créditobeca al no haber entregado a la universidad el pagaré, la carta de instrucciones y los demás documentos requeridos. Por lo anterior, la universidad no pudo validarla información registrada

“ser pilo paga” y que omitió la legalización de su créditobeca al no haber entregado a la universidad el pagaré, la carta de instrucciones y los demás documentos requeridos. Por lo anterior, la universidad no pudo validarla información registrada ante el Icetex, en el proceso de inscripción y admisión. Señala que el accionante el 27 de marzo de 2015, solicitó a la universidad el aplazamiento y reserva del cupo, teniendo en cuenta que debía prestar el servicio militar obligatorio y el 28 de enero de 2016, presenta derecho de petición solicitando la reactivación del crédito otorgado por el Icetex y el cupo en la universidad y luego de múltiples actuaciones el 23 de febrero del año en curso la universidad le responde que se encuentra adelantando las averiguaciones ante el Icetex y el Ministerio de Educación, debido a la no legalización por parte del beneficiario del programa “ser pilo paga”. Finalmente, señala que en este caso no se trata de una negativa de la universidad, para guardar el cupo solicitado por el aspirante, sino de las actuaciones llevadas a cabo sin atender el Reglamento Operativo Ser Pilo Paga. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, mariano Ospina PérezIcetex, se opuso a la prosperidad de las pretensiones por considerar que de acuerdo con el manual de legalización de la entidad, todo estudiante a partir de la fecha de aprobado del crédito, tiene quince días para legalizar el crédito con la institución de educación superior. Por lo anterior, el crédito con solicitud No. 2606184, a nombre del señor Brayan Alexander Sarmiento Reyes, se encuentra en estado anulado dado que no se evidenció proceso de legalización

legalizar el crédito con la institución de educación superior. Por lo anterior, el crédito con solicitud No. 2606184, a nombre del señor Brayan Alexander Sarmiento Reyes, se encuentra en estado anulado dado que no se evidenció proceso de legalización del crédito, razón por la cual no es procedente realizar reintegro dentro del programa Ser Pilo Paga 1.0. Expone que los requisitos expuestos por el Icetex son previamente estudiados y analizados, para que los jóvenes cuenten con el tiempo suficiente para realizar losAcción de Tutela Exp. No. 2016-02528-00

Actor: BRAYAN ALEXANDER SARMIENTO REYES ºtrámites en la entidad, con el fín de acceder a la educación superior. Las fechas de corte tienen como fin establecer un parámetro para que todos los estudios crediticios se logren realizar con mayor efectividad.

El Ministerio de Educación Nacional, sostiene que es claro que el accionante no cumplió con su deber de información oportuna y en ese orden, se evidencia que por medio de la tutela pretende desconocer y exceptuarse del cumplimiento de una carga mínima que deben observar los beneficiarios, por lo tanto solicita declara improcedente la acción y en subsidio desvincular a su representado como parte demandada. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un instrumento jurídico, en virtud del cual a través de un procedimiento preferente y sumario, toda persona puede acudir ante cualquier juez a solicitar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de autoridades públicas. Así concebida, la acción de tutela es un derecho preferencial que se concreta en una

inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de autoridades públicas. Así concebida, la acción de tutela es un derecho preferencial que se concreta en una vía judicial, a través de la cual las personas naturales o jurídicas tienen la facultad de exigir ante un juez de la república, en todo momento y lugar la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando han sido vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por sujetos particulares en casos excepcionales. Se trata entonces, de un mecanismo o medio de defensa especialísimo que sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio judicial eficaz, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar así un perjuicio irremediable. El titular del instrumento procesal incoado, es toda persona a la que se le esté vulnerando un derecho fundamental o se vea amenazado, siempre que no tenga otro mecanismo para su defensa o que teniéndolo, lo ejerza de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable. "...En otros términos, la acción de tutela no ha sido consagrada para provocar la iniciación de procesos alternativos o sustitutivos de los ordinarios, o especiales, ni para modificar las reglas que fijan los diversos ámbitos de competencia de los jueces ni para crear instancias adicionales a las existentes, ni para otorgar a los litigantes la opción de rescatar pleitos ya perdidos, sino que tiene el propósito claro y definido, estricto y específico, que el propio artículo 86 de la Constitución indica, que no es otro diferente al de brindar a la persona protección inmediata y subsidiaria para asegurarle el respeto efectivo de

sino que tiene el propósito claro y definido, estricto y específico, que el propio artículo 86 de la Constitución indica, que no es otro diferente al de brindar a la persona protección inmediata y subsidiaria para asegurarle el respeto efectivo de los derechos fundamentales que la Carta le reconoce."1 El artículo 86 de la Constitución Política establece en su inciso tercero que la acción de tutela "sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable." Por su parte el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela señala que ella es improcedente “Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante “. 1 Gaceta Constitucional, Sentencia T-001, abril 3 de 1992, página 167.Acción de Tutela Exp. No. 2016-02528-00

Actor: BRAYAN ALEXANDER SARMIENTO REYES Con base en las disposiciones mencionadas, la jurisprudencia ha sido reiterativa en señalar que la tutela por su carácter subsidiario y residual no es el mecanismo procedente para obtener la satisfacción de una pretensión que puede lograrse a través del ejercicio de las acciones ordinarias, es decir, que solo es procedente ante la ausencia de otro instrumento judicial que permita al accionante reclamar

procedente para obtener la satisfacción de una pretensión que puede lograrse a través del ejercicio de las acciones ordinarias, es decir, que solo es procedente ante la ausencia de otro instrumento judicial que permita al accionante reclamar eficazmente los derechos presuntamente vulnerados. El asunto concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, la parte actora pretende que se ordene a las accionadas su reintegración en el programa ser pilo paga. La inconformidad del accionante radica en que al momento de aplazar sus estudios por la prestación del servicio militar no le fue reactivado el crédito, ni guardado el cupo en la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Revisado el Reglamento del Programa de becas de educación superior en Colombia "Ser Pilo Paga", en el artículo 2º, se establecieron los requisitos para que los estudiantes pudieran hacerse beneficiarios del programa:  “Haber presentado el examen de estado de la educación mediaICFES SABER 11 el 3 de agosto de 2014.  Haber obtenido un puntaje igual o superior a 310 en el examen de estado de la educación mediaPrueba SABER 11.  Haber sido admitido en la Institución de Educación Superior acreditada en alta calidad o en proceso de renovación de la acreditación.  Estar registrado en la versión III del Sisbén con corte al 19 de septiembre de 2014, dentro de los puntos de corte establecidos por área ...” A su turno, el artículo décimo cuarto, señala: “Legalización del crédito: Una vez adjudicados los créditos, los estudiantes deberán deben legalizar su crédito ante la Institución de

área ...” A su turno, el artículo décimo cuarto, señala: “Legalización del crédito: Una vez adjudicados los créditos, los estudiantes deberán deben legalizar su crédito ante la Institución de Educación Superior, donde desarrollará el programa académico. El procedimiento de generación y legalización de pagaré y carta de instrucciones será adelantado directamente en la institución de Educación Superior, de conformidad con las instrucciones impartidas por el ICETEX. No se exigirá que las garantías registren presentación personal ante notario público.Acción de Tutela Exp. No. 2016-02528-00

Actor: BRAYAN ALEXANDER SARMIENTO REYES El beneficiario deberá entregar a la Institución de Educación Superior, el pagaré, la carta de instrucciones y los documentos requeridos debidamente suscritos de conformidad con el presente reglamento. El procedimiento de legalización culminará una vez el crédito obtenga viabilidad jurídica de las garantías.

Los estudiantes que se encuentran en una zona apartada o ciudad diferente a la de la Institución de Educación Superior en donde realizará sus estudios, puede solicitar el envío de las garantías (pagaré y carta de instrucciones) en archivo pdf por medio de correo electrónico, para su diligenciamiento y posteriormente el envío a las Instituciones de Educación Superior por correo certificado las garantías y los documentos establecido”. En torno, a las obligaciones del beneficiario, se estipuló, entre otras: “Artículo décimo noveno.- Obligaciones del beneficiario: Una vez legalizado el crédito condonable, los beneficiarios se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones:

“Artículo décimo noveno.- Obligaciones del beneficiario: Una vez legalizado el crédito condonable, los beneficiarios se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Informar oportunamente a las Instituciones de Educación Superior y al ICETEX, mediante comunicación escrita la suspensión temporal o definitiva de los estudios, explicando los motivos que la ocasionaron.

…”. Examinado el expediente se observa que el demandante se registró en tiempo para hacerse beneficiario del programa ser pilo paga. Así entonces, la solicitud de crédito fue radicada el 9 de diciembre de 2014, el mismo fué aprobado el 19 de enero de 2015 y se presenta en estado anulado con fecha 20 de mayo de 2015.2 Así las cosas, los créditos condonables para la excelencia en la educación superior, el Ministerio de Educación es el encargado de brindar información frente a los criterios y requisitos, sin embargo, es el ICETEX la entidad encargada de la administración del fondo del Programa Ser Pilo Paga y a él corresponde la verificación del cumplimiento de los requisitos de inscripción, con base en el listado de admitidos que reportan las Instituciones de Educación Superior, listado de jóvenes que obtuvieron 310 o más de puntaje en las pruebas saber 11 enviado por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación SuperiorICFES y el listado de los jóvenes que cumplen con el puntaje de Sisbén a corte de 19 de septiembre de 2014 emitido por el Departamento Nacional de Planeación - DNP. El ICETEX deberá validar la veracidad de la información recibida, y actuar conforme a la misma.

de los jóvenes que cumplen con el puntaje de Sisbén a corte de 19 de septiembre de 2014 emitido por el Departamento Nacional de Planeación - DNP. El ICETEX deberá validar la veracidad de la información recibida, y actuar conforme a la misma. Una vez adjudicados los créditos, los beneficiarios tienen la obligación de legalizar su crédito ante la universidad entregando el pagaré, la carta de instrucciones y demás documentos, a efectos de validar la información registrada ante el ICETEX, en el proceso de inscripción y admisión. En el presente caso y visto el material probatorio allegado al plenario, si bien es cierto el señor Brayan Alexander Sarmiento Reyes, es beneficiario del programa ser pilo paga y fue admitido en el programa de ingeniería industrial en la Universidad 2 Ver folios 53-55 del expediente.Acción de Tutela Exp. No. 2016-02528-00

Actor: BRAYAN ALEXANDER SARMIENTO REYES Jorge Tadeo Lozano, no presentó documentación para la legalización y posterior aplazamiento en el primer semestre del año 2015 con ocasión a la prestación de su servicio militar, situación que debe acreditarse de acuerdo con el Manual de Legalización del Icetex dentro de los quince días siguientes a partir de la fecha de aprobado el crédito, esto es, el accionante contaba a partir del 19 de enero de 2015 y hasta por el término de 15 días para proceder al proceso de legalización, siendo un deber para éste y ante tal conducta omisiva, trajo como consecuencia que el crédito se encuentra actualmente anulado.

De otra parte, es claro para esta Corporación que deben existir unos plazos para cada trámite en aras de organización para que los estudios de crédito se realicen

se encuentra actualmente anulado. De otra parte, es claro para esta Corporación que deben existir unos plazos para cada trámite en aras de organización para que los estudios de crédito se realicen con efectividad y puedan los beneficiarios tener acceso a la educación bajo los mismos parámetros y requisitos que todos. En conclusión, al no cumplir el señor Sarmiento Reyes, con los requisitos exigidos por el ICETEX, en el sentido que no realizó la inscripción en la plataforma en el término establecido, no es dable ordenar el reintegro del actor dentro del programa ser pilo paga. Lo anterior, garantizando a los demás beneficiarios del derecho a la igualdad y el deber de acatamiento de las disposiciones que regulan el tema. Por lo anteriormente expuesto la presente acción habrá de negarse, partiendo de que la pretensión del accionante es el reintegro en el programa ser pilo paga, toda vez que no se probó el cumplimiento de una de las exigencias, pues no acreditó haber legalizado el crédito con la Universidad Jorge Tadeo Lozano. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la demanda de tutela instaurada por el señor Brayan Alexander Sarmiento Reyes contra la Nación – Ministerio de Educación NacionalInstituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el ExteriorIcetex y la Universidad Jorge Tadeo Lozano, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de

1992.

Jorge Tadeo Lozano, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de

1992.

TERCERO: Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la H.

Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto 2591, para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en la sala de la fecha

JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES

MAGISTRADOAcción de Tutela Exp. No. 2016-02528-00

Actor: BRAYAN ALEXANDER SARMIENTO REYES

NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES

MAGISTRADO

CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

MAGISTRADA

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