TA CUN - 2016-03014-00-(13-07-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2016-03014-00-(13-07-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IDENTIDAD,
ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICA, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, TABAJO Y OTROS / ANULACION DEL NOMBRE EN REGISTRO CIVIL – A través del proceso de jurisdicción voluntaria de “Corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre, o anotación del seudónimo en actas o folios de registro de aquel” el actor puede conseguir la corrección del nombre en el registro civil – Derecho de postulación a través de los padres – Niega la tutela – Fuente formal – Constitución Política, artículo 86, Decreto 2591 de 1991, Código General del Proceso, artículo 577 Descendiendo en el caso concreto, la Sala encuentra que el accionante, al momento de su nacimiento fue registrado dos veces. En uno de los registros civiles fue registrado como…., por cuanto su padre se identificó como…; y en el otro, se identificó como…. Vale la pena resaltar que su padre también tenía un problema de doble cedulación, pero según afirmaciones del accionante, dicho problema ya fue resuelto, quedándole vigente la cédula de ciudadanía No. 79.788.151, donde se identifica como…. El 31 de marzo de 2016, el señor…. solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que anulara el registro civil donde aparece como… (fls…). En respuesta a dicha petición, la entidad accionada le informó al actor que no era posible emitir
El 31 de marzo de 2016, el señor…. solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que anulara el registro civil donde aparece como… (fls…). En respuesta a dicha petición, la entidad accionada le informó al actor que no era posible emitir esa orden mediante un proceso administrativo, por cuanto los datos de su padre en ambos registros civiles no son iguales, razón por la cual lo insta a iniciar un proceso ante la jurisdicción ordinaria (fls…). La inconformidad del accionante radica en que debido a que no cuenta con cédula de ciudadanía no ha podido otorgar poder a un abogado, y de esta manera, no ha podido ejercer su derecho de postulación, con el fin de adelantar el proceso ordinario referido, lo cual implica la restricción al derecho de acceso a la administración de justicia, así como también de todos los derechos invocados por el actor. Al respecto, la Sala advierte que con el fin de lograr la anulación de uno de los registros civiles del nacimiento del señor…, de conformidad con el numeral 11 del artículo 577 del Código General del Proceso, el accionante dispone del proceso de jurisdicción voluntaria de “corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre, o anotación del seudónimo en actas o folios de registro de aquel”. Igualmente, la Sala advierte que el hecho de que la Registraduría Nacional del Estado Civil se haya negado a expedir la cédula de ciudadanía del señor…, con fundamento en la doble identidad que éste presenta, no le impide al actor, que por intermedio de sus padres, ejerza su derecho de postulación, con el fin de que el
Estado Civil se haya negado a expedir la cédula de ciudadanía del señor…, con fundamento en la doble identidad que éste presenta, no le impide al actor, que por intermedio de sus padres, ejerza su derecho de postulación, con el fin de que el juez competente anule uno de sus registros civiles. Lo anterior significa que teniendo en cuenta que el actor aún no tiene documento que acredite su mayoría de edad, debe actuar por intermedio de uno de sus padres, quien puede otorgar poder a un abogado, en nombre y representación de su hijo, con el fin de que adelante el proceso que corresponda, para resolver su problema de doble identidad. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCADemandante: Deivid Yesid Leyva Neira
Demandada: Registraduría Nacional del Estado Civil Radicación: 2016-03014-00
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SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016)
Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA No. 2016-03014-00
DEMANDANTE: DEIVID YESID LEYVA NEIRA DEMANDADO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL CONTROVERSIA: (Derechos fundamentales a la identidad, acceso a la administración de justicia, libre desarrollo de la personalidad, trabajo, educación y vida digna) Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por el señor Deivid Yesid Leyva Neira, en nombre propio, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, para obtener la
de justicia, libre desarrollo de la personalidad, trabajo, educación y vida digna) Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por el señor Deivid Yesid Leyva Neira, en nombre propio, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la identidad, acceso a la administración de justicia, libre desarrollo de la personalidad, trabajo, educación y vida digna, los cuales considera han sido vulnerados.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda 1.1. Las pretensiones de la demanda son las que transcriben a continuación: “1. Se tutelen mis derechos al NOMBRE y al acceso de justicia en conexidad con los derechos al trabajo, a la educación, a la vida digna y los que su Despacho considere se han violado por parte de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, teniendo en cuenta que ni siquiera puedo otorgar un poder para adelantar proceso de corrección, sustitución, o adición de partidas de estado civil o de nombre.
2. Se me permita otorgar poder para los trámites judiciales utilizando mi tarjeta de identidad o la forma de identificación que su Despacho a bien tenga para efectos de que por el trámite judicial pertinente mi nombre sea DEIVID YESID LEYVA NEIRA.” 1.2. Los hechos que relata la accionante, en síntesis, son los siguientes: 1.2.1. El accionante afirma que cuenta con dos registros civiles, en uno de los cuales su padre, quien también tiene dos identidades, figura como Héctor Huberto Leyva Jiménez, y en el otro figura como Héctor Humberto Martínez Jiménez. Por lo tanto, el actor indica que
padre, quien también tiene dos identidades, figura como Héctor Huberto Leyva Jiménez, y en el otro figura como Héctor Humberto Martínez Jiménez. Por lo tanto, el actor indica que en uno de sus dos registros civiles aparece su nombre como Deivid Yesid Leyva Neira yDemandante: Deivid Yesid Leyva Neira
Demandada: Registraduría Nacional del Estado Civil Radicación: 2016-03014-00
Página: 3 en el otro, como Deivid Yesid Martínez Neira. En todo caso, indica que el nombre con el cual se ha identificado socialmente es con el primero. 1.2.2. El actor indica que el 31 de marzo de 2016 solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que anulara el registro civil donde su nombre aparece como Deivid Yesid Martínez Neira. Frente a esa petición, dicha entidad contestó que teniendo en cuenta que los registros civiles aportados por el peticionario difieren en el dato del padre, debe acudir a la instancia judicial competente, con el fin de iniciar un proceso de “ corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o nombre”. 1.2.3. El accionante manifiesta que dicha circunstancia le ha afectado gravemente, teniendo en cuenta que al no contar con cédula de ciudadanía, no ha podido otorgar poder a un abogado, para iniciar la demanda sugerida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Además, también señala que ha tenido dificultad para tramitar la libreta militar, conseguir un empleo e ingresar a la Universidad, donde le exigen contar con un documento de identificación.
2. El procedimiento El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto del 28 de junio de 2016, avocó
militar, conseguir un empleo e ingresar a la Universidad, donde le exigen contar con un documento de identificación.
2. El procedimiento El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto del 28 de junio de 2016, avocó conocimiento de la tutela presentada por el señor Deivid Yesid Leyva Neira contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, y corrió traslado de la misma a dicha entidad, para que diera las explicaciones que estimara convenientes y anexara la documental del caso.
3. Contestación de la demanda
La Registraduría Nacional del Estado Civil , como se observa en informe secretarial visible a folio 22 del expediente, guardó silencio en el trámite de la presente tutela, por lo cual se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, es decir que se tendrán por ciertos los hechos en cuanto concierne a dicha entidad.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Problema jurídico Corresponde a esta Sala resolver si la Registraduría Nacional del Estado Civil haDemandante: Deivid Yesid Leyva Neira
Demandada: Registraduría Nacional del Estado Civil Radicación: 2016-03014-00
Página: 4 vulnerado los derechos fundamentales a la identidad, acceso a la administración de justicia, libre desarrollo de la personalidad, trabajo, educación y vida digna del señor Deivid Yesid Leyva Neira, al no disponer administrativamente la anulación de uno de los registros civiles del actor, en el cual aparece con el nombre de Deivid Yesid Martínez
Neira.
2. Solución al problema planteado
Deivid Yesid Leyva Neira, al no disponer administrativamente la anulación de uno de los registros civiles del actor, en el cual aparece con el nombre de Deivid Yesid Martínez Neira.
2. Solución al problema planteado La Constitución Nacional en el artículo 86 consagra la acción de tutela, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991 y en el artículo 1° establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.
La acción de tutela procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. Lo anterior significa que la acción de tutela se establece como mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable. Descendiendo en el caso concreto, la Sala encuentra que el accionante, al momento de su nacimiento fue registrado dos veces. En uno de los registros civiles fue registrado como Deivid Yesid Leyva Neira, por cuanto su padre se identificó como Héctor Humberto Leyva Jiménez; y en el otro, se identificó como Deivid Yesid Martínez Neira, teniendo en
como Deivid Yesid Leyva Neira, por cuanto su padre se identificó como Héctor Humberto Leyva Jiménez; y en el otro, se identificó como Deivid Yesid Martínez Neira, teniendo en cuenta que su padre se identificó como Héctor Humberto Martínez Jiménez. Vale la pena resaltar que su padre también tenía un problema de doble cedulación, pero según afirmaciones del accionante, dicho problema ya fue resuelto, quedándole vigente la cédula de ciudadanía No. 79.788.151, donde se identifica como Héctor Humberto Leyva Jiménez. El 31 de marzo de 2016, el señor Deivid Yesid Leyva Neira solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que anulara el registro civil donde aparece como Deivid Yesid Martínez Neira (fls 8-10). En respuesta a dicha petición, la entidad accionada le informó al actor que no era posible emitir esa orden mediante un proceso administrativo, por cuanto los datos de su padre en ambos registros civiles no son iguales, razón por la cual lo insta a iniciar un proceso ante la jurisdicción ordinaria (fls 8-10).Demandante: Deivid Yesid Leyva Neira
Demandada: Registraduría Nacional del Estado Civil Radicación: 2016-03014-00
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La inconformidad del accionante radica en que debido a que no cuenta con cédula de ciudadanía no ha podido otorgar poder a un abogado, y de esta manera, no ha podido ejercer su derecho de postulación, con el fin de adelantar el proceso ordinario referido, lo cual implica la restricción al derecho de acceso a la administración de justicia, así como también de todos los derechos invocados por el actor.
ejercer su derecho de postulación, con el fin de adelantar el proceso ordinario referido, lo cual implica la restricción al derecho de acceso a la administración de justicia, así como también de todos los derechos invocados por el actor. Al respecto, la Sala advierte que con el fin de lograr la anulación de uno de los registros civiles del nacimiento del señor Deivid Yesid Leyva Neira, de conformidad con el numeral 11 del artículo 577 del Código General del Proceso, el accionante dispone del proceso de jurisdicción voluntaria de “ corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre, o anotación del seudónimo en actas o folios de registro de aquel”. Igualmente, la Sala advierte que el hecho de que la Registraduría Nacional del Estado Civil se haya negado a expedir la cédula de ciudadanía del señor Deivid Yesid Leyva Neira, con fundamento en la doble identidad que éste presenta, no le impide al actor, que por intermedio de sus padres, ejerza su derecho de postulación, con el fin de que el juez competente anule uno de sus registros civiles. Lo anterior significa que teniendo en cuenta que el actor aún no tiene documento que acredite su mayoría de edad, debe actuar por intermedio de uno de sus padres, quien puede otorgar poder a un abogado, en nombre y representación de su hijo, con el fin de que adelante el proceso que corresponda, para resolver su problema de doble identidad. En ese orden de ideas, esta Sala no advierte la vulneración de los derechos fundamentales a la identidad, acceso a la administración de justicia, libre desarrollo de la
corresponda, para resolver su problema de doble identidad. En ese orden de ideas, esta Sala no advierte la vulneración de los derechos fundamentales a la identidad, acceso a la administración de justicia, libre desarrollo de la personalidad, trabajo, educación y vida digna, por lo tanto, la presente acción de tutela será negada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO.- NEGAR la tutela instaurada por el señor Deivid Yesid Leyva Neira, en nombre propio, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la identidad, acceso a la administración de justicia, libre desarrollo de la personalidad, trabajo, educación y vida digna, por las razonesDemandante: Deivid Yesid Leyva Neira
Demandada: Registraduría Nacional del Estado Civil Radicación: 2016-03014-00
Página: 6 previamente expuestas.
SEGUNDO.- Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Igualmente, póngase en conocimiento del Registrador Nacional del Estado Civil. TERCERO.- Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria remítase a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente, conforme lo establece el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria remítase a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente, conforme lo establece el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR PALOMINO CORTÉS LUIS GILBERTO ORTEGÓN ORTEGÓN
Magistrado Magistrado
JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO
Magistrado