TA CUN - 2016-03274-00-(28-07-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2016-03274-00-(28-07-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE TUTELA / DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA / SUBSIDIO DE VIVIENDA – Población vulnerable en extrema pobreza socioeconómica – Niega el amparo solicitado por encontrarse inscrita como beneficiaria del mismo Problema Jurídico
Determinar si el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
FONVIVIENDA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
PROSPERIDAD SOCIAL, UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS, SECRETARIA DEL HABITAT, vulneran el derecho constitucional fundamental a la vivienda digna de la señora (…), por la circunstancia de no haberle asignado el subsidio de vivienda que solicitó, en su condición de población vulnerable en extrema pobreza socioeconómica. Conforme a la respuesta de la Secretaría del Hábitat, se puede inferir que la señora (…), en efecto se encuentra inscrita en el Programa de Asignación de Subsidio de Vivienda DistritalEn Especie, por consiguiente, corresponde a la Sala entrar a estudiar, en primer lugar, si en el presente caso es procedente reclamar a través de la acción de tutela la protección del derecho a una vivienda digna para las personas en situación de vulnerabilidad, encontrando lo siguiente. Al respecto la Corte Constitucional, en la sentencia T-268 de 11 de marzo de 2008, con ponencia del H. Magistrado Jaime Araujo Rentería, expresó: Por consiguiente si es posible reclamar a través de la acción de tutela el derecho a
Al respecto la Corte Constitucional, en la sentencia T-268 de 11 de marzo de 2008, con ponencia del H. Magistrado Jaime Araujo Rentería, expresó: Por consiguiente si es posible reclamar a través de la acción de tutela el derecho a una vivienda digna por las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, una vez establecido lo anterior, esta Corporación resolverá el problema jurídico planteado, para lo cual será necesario traer a colación lo siguiente: De conformidad a los hechos y pruebas allegadas al proceso, se establece que efectivamente la accionante se encuentra inscrita en el Programa de Asignación del Subsidio de Vivienda Distrital en especieSDVE, desde el 19 de agosto de 2014, obrante a folios 34-35, en la cual referencia la impresión pantallazo “Sistema de Información para la Financiación de Soluciones de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat”, que certifica que la señora (…), identificada con cédula de ciudadanía No. 28.954.474. Por lo tanto, es pertinente comparar la situación fáctica de la misma con las normas que regulan la materia, a fin de determinar si efectivamente las entidades accionadas vulneraron sus derechos constitucionales a la vivienda. La Resolución No. 844 de 2014 “por medio de la cual se adopta el Reglamento Operativo para el Otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”, modificada por la Resolución No. 575 y 1169 de 2015, estipula:
Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”, modificada por la Resolución No. 575 y 1169 de 2015, estipula: Conforme lo anterior, se puede concluir que la Secretaría Distrital del Hábitat, una entidad del sector central provista de autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto es la formulación de las políticas de gestión del territorio urbano y rural facilitando el acceso de la población a una vivienda digna.Expediente No. A.T. 2016-03274-00
Actor: Luz Dary Bermúdez Sánchez A su turno, la mencionada entidad expidió varios actos administrativos tendientes a facilitar el acceso al subsidio distrital de vivienda en especie a la población
menos favorecida de Bogotá D.C., a través de las Resoluciones Nos. 176 del 2 de abril de 2013, "Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012", 1168 de 2013 se modificó la Resolución 176 de 2013 "Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012" y 328 del 28 de mayo de 2014, la Secretaría Distrital del Hábitat eliminó la restricción prevista en el numeral 4 del artículo 16 de la Resolución 1168 del 05 de diciembre de 2013, que modificó el
Secretaría Distrital del Hábitat eliminó la restricción prevista en el numeral 4 del artículo 16 de la Resolución 1168 del 05 de diciembre de 2013, que modificó el artículo 39 de la Resolución 176 del 02 de abril de 2013, en el sentido de que los hogares que se encuentren afiliados a una caja de compensación familiar puedan adelantar el trámite correspondiente para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie. Así las cosas, se concluye que si bien es cierto consultado el Sistema de Información para la Financiación de Soluciones de ViviendaSIFSV, de la Secretaría Distrital del Hábitat, la accionante se encuentra inscrita en el Programa de Asignación del Subsidio de Vivienda Distrital en Especie, desde el 19 de agosto de 2014, no es menos cierto que ésta no ha procedido a realizar el cierre financiero, esto es, acreditar el valor de los demás recursos a efectos de completar el costo de la compra de vivienda, teniendo en cuenta que el subsidio no cubre la totalidad del precio de la venta, sino máximo 26 SMLMV cuyo precio y avalúo catastral no exceda el equivalente a 70 SMLMV, requisito sin el cual no es dable continuar con el trámite del subsidio de vivienda distrital en especie. El Distrito Capital de Bogotá, a través de la Secretaría del Hábitat, otorga unos subsidios de vivienda en especie a los hogares en situación de vulnerabilidad, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para tal fin, es decir que para el caso en concreto, como la accionante se encuentra en estado “inscrito”, para el
subsidios de vivienda en especie a los hogares en situación de vulnerabilidad, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para tal fin, es decir que para el caso en concreto, como la accionante se encuentra en estado “inscrito”, para el otorgamiento de subsidio familiar de vivienda, es obligación de la señora Bermúdez Sánchez adelantar los trámites pertinentes para tal otorgamiento. Por lo anterior, teniendo en cuenta que existe una acción por desplegar por parte de la accionante, la cual no la ha realizado consistente en acreditar o demostrar a través de una cuenta de ahorro programado, crédito hipotecario, donación, etc dirigida a obtener los recursos necesarios para cubrir el saldo restante del costo de la vivienda, función que, como quedó demostrado, está asignada de manera exclusiva al beneficiario del subsidio. Luego entonces, el argumento de la parte actora consistente en que sus derechos constitucionales fundamentales fueron vulnerados por las accionadas, porque a la fecha no se le ha asignado el subsidio de vivienda, a pesar de que varias ocasiones lo ha solicitado, se inscribió para ser beneficiaria del mismo, no es de recibo para la Sala, pues si bien a la fecha no se le ha desembolsado el dinero del subsidio de vivienda al cual tiene derecho por encontrarse en estado “inscrito” no es motivo para afirmar que sus derechos constitucionales fundamentales, o como lo entendió esta Corporación, el derecho a la vivienda digna le haya sido violado. Argumentos suficientes para negar el amparo de los derechos fundamentales de la señora (…). 2Expediente No. A.T. 2016-03274-00
Actor: Luz Dary Bermúdez Sánchez
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
Argumentos suficientes para negar el amparo de los derechos fundamentales de la señora (…). 2Expediente No. A.T. 2016-03274-00
Actor: Luz Dary Bermúdez Sánchez
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A"
Bogotá D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Magistrado Ponente: JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES.
Expediente: A.T. 2016-03274-00
Demandante: LUZ DARY BERMUDEZ SANCHEZ
Demandado : MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO, FONVIVIENDA, DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD
SOCIAL, UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA
ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS
VICTIMAS, SECRETARIA DEL HABITAT.
ACCION DE TUTELA Resuelve la Sala la solicitud de tutela por la señora Luz Dary Bermúdez Sánchez, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES
a. La demanda Mediante escrito presentado ante esta Corporación, la señora LUZ DARY BERMUDEZ SANCHEZ formula acción de tutela contra el MINISTERIO DE
VIVIENDA, CIUDAD Y TERRRITORIO, FONVIVIENDA, DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS Y SECRETARIA DEL HABITAT, con miras a que se le otorgue una
ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS Y SECRETARIA DEL HABITAT, con miras a que se le otorgue una vivienda en gratuidad, dentro del menor tiempo posible. b. Fundamentos fácticos “Respetuosamente Honorable Señor Magistrado Tribunal Administrativo de Bogotá, pongo en su consideración de manera comedida, la presente tutela visto que incansablemente por medio del derecho de petición y tutela he solicitado los pagos debidos y correspondientes dentro de los términos de ley; y bajo la gravedad del juramento, puedo manifestarles que lo manifestado en mi escrito en el presente documento es la verdad y nada más que la verdad. Honorable Señor Magistrado C.P.C. artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones fijarán las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”. Presentó derecho de petición en la Alcaldía Mayor de Bogotá, el día 12 de mayo de 2016, bajo el radicado No. 1-2016-22568, el día 12 de mayo de 2016 en la Procuraduría General de la Nación y el día 13 de mayo de 2016 en la Defensoría del Pueblo, solicitando: 3Expediente No. A.T. 2016-03274-00
Actor: Luz Dary Bermúdez Sánchez “Con todo el respeto que usted me merece, le solicitamos muy
Defensoría del Pueblo, solicitando: 3Expediente No. A.T. 2016-03274-00
Actor: Luz Dary Bermúdez Sánchez “Con todo el respeto que usted me merece, le solicitamos muy comedidamente dentro de los términos de ley se considere la asignación de la VIVIENDA EN GRATUIDAD de cada uno de los firmantes del presente documento, de lo cual somos familias vulnerables en extrema pobreza socioeconómica, víctimas del conflicto y desde luego proletarios que “No” tenemos los recursos económicos para alcanzar la vivienda decorosa para nuestro núcleo familiar en consideración de los espacios que se expone como limitantes y desde luego que sí tenemos el derecho constitucional” (fl. 6).
El 4 de abril de 2016, la señora Luz Dary Bermúdez Sánchez, presentó derecho de petición ante la Defensoría del Pueblo y en la Procuraduría General de la Nación, requiriendo: “Doctora María Carolina Castillo Aguilar, comedidamente le solicito se me expida la certificación de mi estado de inscripción, al programa de VIVIENDA EN GRATUIDAD por el programa nacional de vivienda es especie por el señor Presidente de Colombia” (fl. 7). Mediante Oficio No. 2-2016-40107 del 1º de junio de 2016, el Subdirector (a) de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat, dio respuesta al derecho de petición, expresando: “Teniendo en cuenta su petición remitida por el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones, de manera atenta le informo que la entrega de viviendas totalmente
derecho de petición, expresando: “Teniendo en cuenta su petición remitida por el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones, de manera atenta le informo que la entrega de viviendas totalmente subsidiadas, hace parte de la política habitacional del Gobierno Nacional y la selección de hogares la realizará a través del Departamento para la Prosperidad Social-DPS, de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo tanto se le sugiere comunicarse con el centro de atención telefónico del DPS 5954410 opción 5 o la línea gratuita nacional 018000951100 donde recibirán información si son potencialmente beneficiarios” (fl. 8). Así mismo, a través de comunicación No. 2-2016-28241 del 20 de abril de 1026, el Subdirector de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat, le manifestó a la accionante: “De acuerdo con so solicitud, de manera atenta le informo que una vez verificado el sistema de información para la financiación de soluciones de vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, se constató que usted se encuentra inscrita al fín de acceder al subsidio distrital de vivienda en especieSDVE. Es importante precisar, que para acceder al subsidio distrital de vivienda en especie deben surtirsen las etapas establecidas en el artículo 16 de la Resolución 844 de 2014, modificada por la Resolución 575 y 1169 de 2015, a saber: inscripción, calificación de condiciones de vulnerabilidad, postulación, verificación y asignación o vinculación. Por otra parte, cabe señalar que la entrega de le informo que la entrega de
inscripción, calificación de condiciones de vulnerabilidad, postulación, verificación y asignación o vinculación. Por otra parte, cabe señalar que la entrega de le informo que la entrega de viviendas totalmente subsidiadas, hace parte de la política habitacional del Gobierno Nacional y la selección de hogares la realizará a través del Departamento para la Prosperidad Social-DPS, de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012 expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo tanto se le sugiere comunicarse 4Expediente No. A.T. 2016-03274-00
Actor: Luz Dary Bermúdez Sánchez con el centro de atención telefónico del DPS 5954410 opción 5 o la línea gratuita nacional 018000951100 donde recibirán información si son potencialmente beneficiarios” (9).
A través de Oficio No. 2-2016-19972 de 16 de mayo de 2016, la Subdirectora de Calidad de Servicio Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, señalando que respecto del derecho de petición No. 1-2016-22568 del 12 de abril de 2016, éste fue remitido a la Secretaría Distrital del Hábitat, por competencia. (fl. 10). c. Las pretensiones El petitum se formula en los términos que seguidamente se consignan: “En consideración de los derechos constitucionales y dentro de los términos de ley es la fecha que se descosen (sic) como el artículo 23 de la C.P.C. de lo cual solicito comedidamente se me dé una respuesta de fondo
“En consideración de los derechos constitucionales y dentro de los términos de ley es la fecha que se descosen (sic) como el artículo 23 de la C.P.C. de lo cual solicito comedidamente se me dé una respuesta de fondo en el marco legal del subsidio de vivienda que corresponde y la respuesta es efímera desconociendo mis derechos. Respetados señores Magistrados Administrativos, con todo respeto que su jerarquía en la rama judicial merecen sus Señorías les exhorto a su despacho considerar la entrega de la vivienda soy una persona que tengo la responsabilidad de mi hijo en discapacidad e igual a mi edad no me dan empleo y no tengo los recursos socioeconómicos para adquirir la vivienda y es la razón por la cual dentro de los términos de ley le solicito se considere la ENTREGA DE LA VIVIENDA EN GRATUIDAD porque también vivimos en condiciones infrahumanas, en el sufrimiento de la vivienda”
d. Actuación procesal La solicitud de amparo fue presentada el día 14 de julio de 2016, repartida al Despacho sustanciador ese mismo día y admitida en esa misma fecha. En el mencionado proveído se ordenó notificar a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Director de Fonvivienda, Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Directora de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las víctimas y Secretaria del Hábitat, para que rindieran informe sobre el escrito de tutela. Una vez notificada la admisión de la acción de tutela a las autoridades demandadas, acudieron a contestar la demanda, los cuales los resume la Sala así:
SECRETARÍA DEL HABITAT.
que rindieran informe sobre el escrito de tutela. Una vez notificada la admisión de la acción de tutela a las autoridades demandadas, acudieron a contestar la demanda, los cuales los resume la Sala así:
SECRETARÍA DEL HABITAT.
Argumentó que una vez consultado el Sistema de Información para la Financiación de Soluciones de ViviendaSIFSVde la Secretaría Distrital del Hábitat, se pudo constatar que el hogar conformado por la señora Luz Dary Bermúdez Sánchez, está inscrito en el programa de Asignación del Subsidio de Vivienda Distrital en especie-, desde el día 19 de agosto de 2014, 5Expediente No. A.T. 2016-03274-00
Actor: Luz Dary Bermúdez Sánchez pero no se ha acreditado el cierre financiero, requisito indispensable para continuar con el trámite del SDVE para adquirir una solución habitacional.
Así mismo, señala que el SDVE otorgado por el Distrito Capital no es vivienda gratuita o cien por ciento, sino el equivalente máximo a 26 SMLMV para adquirir una solución habitacional de hasta el 70 SMLMV; en consecuencia, corresponde al hogar inscrito acreditar los demás recursos, a fín de completar el precio de la venta, que es lo se denomina cierre financiero. Finalmente, manifiesta que la Secretaría Distrital del Hábitat no ha vulnerado, ni amenazado derecho constitucional fundamental alguno de la accionante; como quiera, que revisado el Sistema de Automatización de Procesos y DocumentosFORESTse evidenció que a las peticiones realizadas por la señor Luz Dary Bermúdez Sánchez se dio respuesta
accionante; como quiera, que revisado el Sistema de Automatización de Procesos y DocumentosFORESTse evidenció que a las peticiones realizadas por la señor Luz Dary Bermúdez Sánchez se dio respuesta oportuna bajo los radicados 2-2016-28241 y 2-2016-40107 respuestas en las que se informa a la accionante la naturaleza del subsidio distrital de vivienda en especie, los requisitos y trámites a seguir para su postulación y asignación.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD
SOCIAL.
Indicó que teniendo en cuenta los grupos de hogares identificados y verificadas las bases de datos oficiales, se encuentra que la señora Luz Dary Bermúdez Sánchez, no se encuentra registrada en el Registro Único de Victimas, si se encuentra registrada en la base de datos Red Unidos. Dentro de las fechas corte, establecidas por Prosperidad Social, no se encuentra registrada en la base de datos con subsidio asignado sin aplicar o en estado calificado según información remitida por Fonvivienda y no se encuentra registrada en el censo de damnificados por desastre natural. Por ultimo solicita desvincular al Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social de la acción de tutela, toda vez que carece de competencia demostrándose que no existe legitimación en la causa por pasiva en relación con las pretensiones del accionante y el derecho de petición, no fue radicado en la entidad. FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA Sostiene que no corresponde al Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, la selección de los hogares beneficiarios dentro del programa de las cien mil viviendas gratis, sino que esta selección será realizada por el Departamento
Sostiene que no corresponde al Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, la selección de los hogares beneficiarios dentro del programa de las cien mil viviendas gratis, sino que esta selección será realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialDPS, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en las normas reglamentarias, y en caso que los hogares excedan el número de viviendas disponibles por proyecto, se prevé la realización del sorteo, conforme a los mecanismos definidos el 6Expediente No. A.T. 2016-03274-00
Actor: Luz Dary Bermúdez Sánchez Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS, para surtir dicho procedimiento.
El hogar de la accionante no ha sido habilitado por el DPS como potencial beneficiario del subsidio familiar 100% de vivienda en especie, por lo tanto deberá estar atento a la selección que realice dicha entidad, ya que solo podrá postularse a las convocatorias de vivienda gratuita de los hogares habilitados por el DPS como potenciales beneficiarios y cumplir con los demás requisitos, de lo contrario, no podrá ser beneficiario del subsidio. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política es un derecho preferencial que se concreta en una vía judicial, a través de la cual las personas naturales o jurídicas tienen la facultad de exigir ante un juez de la República, en todo momento y lugar la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando han sido vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por sujetos particulares en casos excepcionales.
fundamentales cuando han sido vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por sujetos particulares en casos excepcionales. Así concebida, la acción de tutela es un derecho preferencial que se concreta en una vía judicial, a través de la cual las personas naturales o jurídicas tienen la facultad de exigir ante un juez de la República, en todo momento y lugar la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando han sido vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por sujetos particulares en casos excepcionales. El titular del instrumento procesal incoado, es toda persona a la que se le esté vulnerando un derecho fundamental o se vea amenazado, siempre que no tenga otro mecanismo para su defensa o que teniéndolo, lo ejerza de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable. "...En otros términos, la acción de tutela no ha sido consagrada para provocar la iniciación de procesos alternativos o sustitutivos de los ordinarios, o especiales, ni para modificar las reglas que fijan los diversos ámbitos de competencia de los jueces ni para crear instancias adicionales a las existentes, ni para otorgar a los litigantes la opción de rescatar pleitos ya perdidos, sino que tiene el propósito claro y definido, estricto y específico, que el propio artículo 86 de la Constitución indica, que no es otro diferente al de brindar a la persona protección inmediata y subsidiaria para asegurarle el respeto efectivo de los derechos fundamentales que la Carta le reconoce."1 Problema Jurídico
diferente al de brindar a la persona protección inmediata y subsidiaria para asegurarle el respeto efectivo de los derechos fundamentales que la Carta le reconoce."1 Problema Jurídico
Determinar si el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
FONVIVIENDA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
PROSPERIDAD SOCIAL, UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS, SECRETARIA DEL HABITAT, vulneran el derecho constitucional fundamental a la vivienda digna de la señora LUZ DARY BERMUDEZ SANCHEZ, por la circunstancia de no haberle asignado 1 Gaceta Constitucional, Sentencia T-001, abril 3 de 1992, página 167. 7Expediente No. A.T. 2016-03274-00
Actor: Luz Dary Bermúdez Sánchez el subsidio de vivienda que solicitó, en su condición de población vulnerable en extrema pobreza socioeconómica.
Conforme a la respuesta de la Secretaría del Hábitat, se puede inferir que la señora Luz Dary Bermúdez Sánchez, en efecto se encuentra inscrita en el Programa de Asignación de Subsidio de Vivienda DistritalEn Especie, por consiguiente, corresponde a la Sala entrar a estudiar, en primer lugar, si en el presente caso es procedente reclamar a través de la acción de tutela la protección del derecho a una vivienda digna para las personas en situación de vulnerabilidad, encontrando lo siguiente: Al respecto la Corte Constitucional, en la sentencia T-268 de 11 de marzo de 2008, con ponencia del H. Magistrado Jaime Araujo Rentería, expresó:
vulnerabilidad, encontrando lo siguiente: Al respecto la Corte Constitucional, en la sentencia T-268 de 11 de marzo de 2008, con ponencia del H. Magistrado Jaime Araujo Rentería, expresó: “Pronunciamientos de esta Corte han enmarcado la procedencia del amparo del derecho a la vivienda digna. Los condicionantes que ha impuesto con base al calificativo de derecho prestacional y programático que implica la intermediación de una disposición normativa adicional para su realización, hacen referencia a i) “la presencia de una conexidad o estrecha relación de este derecho con uno de carácter fundamental, que por tal circunstancia se encuentra en peligro o está siendo vulnerado”, ii) a que pueda evidenciarse una afectación del mínimo vital, especialmente en personas que se encuentran en una situación de debilidad manifiesta, ya que adquiere importancia en la realización de la dignidad del ser humano o iii) a que se encuentre efectivamente materializado, pues ello hace que el derecho adquiera fuerza normativa directa y a su contenido esencial deba extenderse la necesaria protección constitucional . (…) Hilvanando lo anterior, se concluye que la eficacia del derecho a la vivienda digna por su condición de derecho constitucional puede propenderse por medio de una acción constitucional como lo es la tutela, sobre todo cuando la persona que requiere el amparo se encuentra en estado de debilidad manifiesta como lo es el caso de los desplazados por la violencia, pues dicha condición que implica un estado permanente de vulnerabilidad y debilidad, contiene además de
encuentra en estado de debilidad manifiesta como lo es el caso de los desplazados por la violencia, pues dicha condición que implica un estado permanente de vulnerabilidad y debilidad, contiene además de la existencia de una política que ha materializado el alcance de la vivienda digna, una conexidad estrecha con el derecho fundamental a la vida digna, más aún cuando de por medio está la satisfacción de derechos de los menores, cuyos intereses por mandato constitucional son prevalecientes, circunstancias que unas vez advertidas, justifican y exigen el amparo.” Por consiguiente si es posible reclamar a través de la acción de tutela el derecho a una vivienda digna por las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, una vez establecido lo anterior, esta Corporación resolverá el problema jurídico planteado, para lo cual será necesario traer a colación lo siguiente: De conformidad a los hechos y pruebas allegadas al proceso, se establece que efectivamente la accionante se encuentra inscrita en el Programa de 8Expediente No. A.T. 2016-03274-00
Actor: Luz Dary Bermúdez Sánchez Asignación del Subsidio de Vivienda Distrital en especieSDVE, desde el 19 de agosto de 2014, obrante a folios 34-35, en la cual referencia la impresión pantallazo “Sistema de Información para la Financiación de Soluciones de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat”, que certifica que la señora Luz Dary Bermúdez Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.954.474.
Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat”, que certifica que la señora Luz Dary Bermúdez Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.954.474. Por lo tanto, es pertinente comparar la situación fáctica de la misma con las normas que regulan la materia, a fin de determinar si efectivamente las entidades accionadas vulneraron sus derechos constitucionales a la vivienda. La Resolución No. 844 de 2014 “por medio de la cual se adopta el Reglamento Operativo para el Otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”, modificada por la Resolución No. 575 y 1169 de 2015, estipula: “ARTÍCULO 2. DefiniciónSDVE . Se entiende por Subsidio Distrital de Vivienda en Especie el porcentaje del costo de la vivienda de interés prioritario de hasta 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que haya sido financiado con aportes distritales, representados de acuerdo con la incidencia en el valor de la vivienda en suelo, inversiones en obras de urbanismo, diseños, estudios técnicos y en la construcción de las viviendas. ARTÍCULO 3. Cobertura territorial . El SDVE podrá ser aplicado en áreas urbanas y rurales del Distrito Capital, sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital No. 468 de 2011, que permite su aplicación para retorno o reubicación en cualquier parte del territorio
áreas urbanas y rurales del Distrito Capital, sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital No. 468 de 2011, que permite su aplicación para retorno o reubicación en cualquier parte del territorio nacional, a los hogares en situación de desplazamiento forzado con ocasión del conflicto armado interno. ARTÍCULO 4. Fuentes de recursos . El SDVE se financiará con: (i). Recursos del presupuesto distrital, (ii). Otros aportes de entidades distritales en obras o en dinero, destinados a proyectos de vivienda de interés prioritario, (iii). Los pagos o aportes provenientes de las compensaciones de la obligación de destinar un porcentaje de suelo a vivienda de interés prioritario, cuando el propietario opte voluntariamente por esta alternativa, de los que trata el artículo 5º del Decreto 539 de 2012, de conformidad con la reglamentación del artículo 66 del Acuerdo No.489 de 2012. ARTÍCULO 5. Hogares que podrán acceder al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie. Podrán acceder al SDVE los hogares víctimas del conflicto armado interno y los hogares en condición de vulnerabilidad, con ingresos totales mensuales no superiores a
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