TA CUN - 2016 - 0532-(02-03-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2016 - 0532-(02-03-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO
PROCESO, ACCESO A CARGOS PUBLICOS, IGUALDAD Y TRABAJO /
CONCURSO DE MERITOS, CONVOCATORIA 320 DE 2014 – Departamento Administrativo de la Prosperidad Social / IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA – La accionante dispone de los mecanismos ordinarios de defensa judicial y no se evidencia perjuicio irremediable – Fuente formal – Constitución Política, artículo 86, Decreto 2591 de 1991 La Constitución Nacional en el artículo 86 consagra la acción de tutela, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991 y en el artículo 1° establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”. La acción de tutela procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. Lo anterior significa que la acción de tutela se establece como mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.
mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable. En el caso concreto, la Sala encuentra que de la señora… participó en la Convocatoria Pública No. 320 de 2014, mediante la cual la Comisión Nacional de Servicio Civil realizó la convocatoria al proceso de selección, para proveer por concurso de méritos las vacantes definitivas de los empleos del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, para aspirar al cargo de Profesional Especializado de la Oficina Subdirección de Operaciones Código 2028 Grado 13. Una vez la accionante superó satisfactoriamente las etapas de admisión, fue citada para presentar el examen de competencias básicas y funcionales y comportamentales, cuyos resultados fueron publicados el 30 de noviembre de
2015. La demandante obtuvo un puntaje de 60.26 puntos, por lo tanto, dado que no superó los 65 puntos, fue excluida del proceso de selección, por tratarse de pruebas de carácter eliminatorio.
Frente a la anterior decisión, la señora… realizó la respectiva reclamación de manera oportuna, con el fin de que se modifique el resultado de las pruebas de competencias básicas y funcionales. No obstante, la Universidad Manuela Beltrán negó la solicitud realizada por la accionante, y ratificó el puntaje obtenido por la demandante en la prueba escrita. La inconformidad de la accionante radica en que algunas preguntas incluidas en la
negó la solicitud realizada por la accionante, y ratificó el puntaje obtenido por la demandante en la prueba escrita. La inconformidad de la accionante radica en que algunas preguntas incluidas en la prueba escrita practicada, evaluaron programas derogados en el año 2014, otras no tenían concordancia con las funciones del cargo a proveer ni con el eje temático publicado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Igualmente, luego de haberse practicado el examen, se anularon 7 preguntas de la prueba escrita, las cuales en su mayoría habían sido contestadas de manera correcta según manifiesta la accionante, y en consecuencia, modifica la puntuación que se le asigna a cada pregunta, lo cual resulta desfavorable para la demandante en el resultado final de la prueba. Dichas circunstancias en criterio de la señora… vulnera sus d erechos fundamentales al debido proceso, de acceso a cargos públicos, igualdad y trabajo. Al respecto, la Sala no evidencia que las entidades demandadas hayan vulnerado algún derecho fundamental de la señora…, pues la decisión de eliminación de las 7Demandante: Mayden Peña Castro
Radicación: 2016-0532
Página: 2 preguntas de las pruebas escritas, afecta en igual medida a todos los participantes que presentaron ese examen.
Ahora bien, la Sala considera que si la accionante advierte que se ha presenta do alguna irregularidad en cualquier etapa del concurso, que afecte sus derechos fundamentales invocados, dispone de los mecanismos ordinarios de defensa judicial. Además, del material probatorio que obra en el expediente, la Sala no
alguna irregularidad en cualquier etapa del concurso, que afecte sus derechos fundamentales invocados, dispone de los mecanismos ordinarios de defensa judicial. Además, del material probatorio que obra en el expediente, la Sala no evidenció la existencia de un inminente perjuicio irremediable.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA No. 2016 - 0532
DEMANDANTE: MAYDEN PEÑA CASTRO
DEMANDADO: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD MANUELA BELTRÁN CONTROVERSIA: (Derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a cargos públicos, igualdad y trabajo) Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por la señora Mayden Peña Castro, por intermedio de apoderada, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Manuela Beltrán , para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a cargos públicos, igualdad y trabajo , los cuales considera han sido vulnerados.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda 1.1. Las pretensiones de la demanda son las siguientes: “1. Tutelar los derechos fundamentales al Debido Proceso, Derecho a la Igualdad, Derecho al acceso a cargos públicos de la señora Mayden Peña Castro, dentro del concurso de méritos Convocatoria 320 de 2014.
2. Como consecuencia de lo anterior otorgar a la señora Mayden Peña Castro los siete
Derecho al acceso a cargos públicos de la señora Mayden Peña Castro, dentro del concurso de méritos Convocatoria 320 de 2014.
2. Como consecuencia de lo anterior otorgar a la señora Mayden Peña Castro los siete (7) puntos de las preguntas anuladas por la Universidad Manuela Beltrán del Examen de competencias básicas y funcionales y se le incluya en el proceso de selección otorgándole la cita para la entrevista y de esta forma continuar el concurso de méritos.
Ya que fue error de la Universidad Manuela Beltrán la formulación de las preguntas sin cumplir con las disposiciones iniciales lo que deja en desventaja a los concursantes, de lo contario estarían incurriendo en vías de hecho.”Demandante: Mayden Peña Castro
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Página: 3 1.2. Los hechos de la demanda, en síntesis son los siguientes: 1.2.1. La señora Mayden Peña Castro se inscribió en la Convocatoria Pública No. 320 de 2014, mediante la cual la Comisión Nacional de Servicio Civil realizó la convocatoria al proceso de selección, para proveer por concurso de méritos las vacantes definitivas de los empleos del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, para aspirar al cargo de Profesional Especializado de la Oficina Subdirección de Operaciones Código 2028
Grado 13. 1.2.2. Una vez la accionante superó satisfactoriamente las etapas de admisión, fue citada para presentar el examen de competencias básicas y funcionales y comportamentales, cuyos resultados fueron publicados el 30 de noviembre de 2015. 1.2.3. La demandante obtuvo un puntaje de 60.26 puntos, por lo tanto, dado que no superó los 65 puntos, fue excluida del proceso de selección, por tratarse de pruebas de
cuyos resultados fueron publicados el 30 de noviembre de 2015. 1.2.3. La demandante obtuvo un puntaje de 60.26 puntos, por lo tanto, dado que no superó los 65 puntos, fue excluida del proceso de selección, por tratarse de pruebas de carácter eliminatorio. 1.2.4. Frente a la anterior decisión, la señora Mayden Peña Castro realizó la respectiva reclamación de manera oportuna, con el fin de que se modifique el resultado de las pruebas de competencias básicas y funcionales. 1.2.5. Los fundamentos de la solicitud fueron los siguientes: i) algunas preguntas realizadas evaluaron programas derogados en el año 2014, ii) algunas preguntas no tenían concordancia con las funciones del cargo a proveer ni con el eje temático publicado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, ii) luego de haberse practicado el examen, se anularon 7 preguntas de la prueba escrita, las cuales en su mayoría habían sido contestadas de manera correcta según manifiesta la accionante, y en consecuencia, modifica la puntuación que se le asigna a cada pregunta. Dichas circunstancias en criterio de la demandante, vulneran sus derechos fundamentales invocados en la demanda.
2. El procedimiento El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto del 12 de febrero de 2015, avocó conocimiento de la tutela presentada por de la señora Mayden Peña Castro, y se corrió traslado al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Rector de la Universidad Manuela Beltrán, para que en el término de dos días, rindiera las explicaciones que estimara convenientes y anexara la documental del caso.
Universidad Manuela Beltrán, para que en el término de dos días, rindiera las explicaciones que estimara convenientes y anexara la documental del caso.
3. Contestación de la demandaDemandante: Mayden Peña Castro
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Página: 4 3.1. La Comisión Nacional del Servicio Civil, por intermedio del Asesor Jurídico, manifiesta que la acción de tutela resulta improcedente en el caso concreto, debido a que la accionante para satisfacer sus pretensiones cuenta con los mecanismos ordinarios de defensa judicial y no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable.
Manifiesta que dicha entidad ha respetado los derechos fundamentales de la accionante, y que veló para la Universidad Manuela Beltrán garantizará el diseño de las pruebas escritas conforme a los ejes temáticos y las necesidades comunicadas por el Departamento para la Prosperidad Social, así como también para que aplicará los protocolos de logística y seguridad. Señala con fundamento en el informe presentado por la Universidad Manuela Beltrán, que no es posible validar y volver a integrar las preguntas eliminadas, debido a que se detectó que las mismas habían incurrido en alguna de las causales de eliminación. Además señala que los ejes temáticos de las preguntas se basaron en la información presentada por el Departamento para la Prosperidad Social y en las necesidades del mismo. 3.2. La Universidad Manuela Beltrán guardó silencio en el trámite de la presente tutela, por lo cual se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, es
3.2. La Universidad Manuela Beltrán guardó silencio en el trámite de la presente tutela, por lo cual se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, es decir que se tendrán por ciertos los hechos en cuanto concierne a dicha institución educativa.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Problema jurídico Corresponde a esta Sala de decisión determinar si la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Manuela Beltrán han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a cargos públicos, igualdad y trabajo de la señora Mayden Peña Castro, i) al incluir en la prueba escrita preguntas que no tenían concordancia con las funciones del cargo a proveer ni con el eje temático publicado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y ii) al haber anulado 7 preguntas de la prueba escrita luego de haberse practicado el examen, las cuales en su mayoría habían sido contestadas de manera correcta según manifiesta la accionante, lo cual en su criterio de la demandante, modifica la puntuación que se le asigna a cada pregunta, y además disminuye su puntuación total obtenida en la prueba escrita.
Previo a resolver el problema jurídico planteado, la Sala debe determinar la procedencia de la acción de tutela en el caso concreto.
2. Solución al problema jurídico planteadoDemandante: Mayden Peña Castro
Radicación: 2016-0532
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La Constitución Nacional en el artículo 86 consagra la acción de tutela, la cual fue
2. Solución al problema jurídico planteadoDemandante: Mayden Peña Castro
Radicación: 2016-0532
Página: 5
La Constitución Nacional en el artículo 86 consagra la acción de tutela, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991 y en el artículo 1° establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”. La acción de tutela procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. Lo anterior significa que la acción de tutela se establece como mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable. En el caso concreto, la Sala encuentra que de la señora Mayden Peña Castro participó en la Convocatoria Pública No. 320 de 2014, mediante la cual la Comisión Nacional de Servicio Civil realizó la convocatoria al proceso de selección, para proveer por concurso de méritos las vacantes definitivas de los empleos del Departamento Administrativo de la
Civil realizó la convocatoria al proceso de selección, para proveer por concurso de méritos las vacantes definitivas de los empleos del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, para aspirar al cargo de Profesional Especializado de la Oficina Subdirección de Operaciones Código 2028 Grado 13. Una vez la accionante superó satisfactoriamente las etapas de admisión, fue citada para presentar el examen de competencias básicas y funcionales y comportamentales, cuyos resultados fueron publicados el 30 de noviembre de 2015. La demandante obtuvo un puntaje de 60.26 puntos, por lo tanto, dado que no superó los 65 puntos, fue excluida del proceso de selección, por tratarse de pruebas de carácter eliminatorio. Frente a la anterior decisión, la señora Mayden Peña Castro realizó la respectiva reclamación de manera oportuna, con el fin de que se modifique el resultado de las pruebas de competencias básicas y funcionales. No obstante, la Universidad Manuela Beltrán negó la solicitud realizada por la accionante, y ratificó el puntaje obtenido por la demandante en la prueba escrita. La inconformidad de la accionante radica en que algunas preguntas incluidas en la prueba escrita practicada, evaluaron programas derogados en el año 2014, otras no tenían concordancia con las funciones del cargo a proveer ni con el eje temático publicado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Igualmente, luego de haberse practicado el examen, se anularon 7 preguntas de la prueba escrita, las cuales en su mayoría habíanDemandante: Mayden Peña Castro
Radicación: 2016-0532
parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Igualmente, luego de haberse practicado el examen, se anularon 7 preguntas de la prueba escrita, las cuales en su mayoría habíanDemandante: Mayden Peña Castro
Radicación: 2016-0532
Página: 6 sido contestadas de manera correcta según manifiesta la accionante, y en consecuencia, modifica la puntuación que se le asigna a cada pregunta, lo cual resulta desfavorable para la demandante en el resultado final de la prueba. Dichas circunstancias en criterio de la señora Mayden Peña Castro vulnera sus d erechos fundamentales al debido proceso, de acceso a cargos públicos, igualdad y trabajo.
Al respecto, la Sala no evidencia que las entidades demandadas hayan vulnerado algún derecho fundamental de la señora Mayden Peña Castro, pues la decisión de eliminación de las 7 preguntas de las pruebas escritas, afecta en igual medida a todos los participantes que presentaron ese examen. Ahora bien, la Sala considera que si la accionante advierte que se ha presenta do alguna irregularidad en cualquier etapa del concurso, que afecte sus derechos fundamentales invocados, dispone de los mecanismos ordinarios de defensa judicial. Además, del material probatorio que obra en el expediente, la Sala no evidenció la existencia de un inminente perjuicio irremediable. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda -Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- DECLARAR improcedente la tutela interpuesta por de la señora Mayden Peña Castro contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Manuela Beltrán, para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a
FALLA PRIMERO.- DECLARAR improcedente la tutela interpuesta por de la señora Mayden Peña Castro contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Manuela Beltrán, para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a cargos públicos, igualdad y trabajo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Igualmente, póngase en conocimiento del Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil y del Rector de la Universidad Manuela Beltrán. TERCERO.- Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria remítase a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente, conforme lo establece el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEDemandante: Mayden Peña Castro
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CÉSAR PALOMINO CORTÉS LUIS GILBERTO ORTEGÓN
ORTEGÓN Magistrado Magistrado
JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO
Magistrado