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TA CUN - 2016-0984-(08-03-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2016-0984-(08-03-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

1 ACCION DE TUTELA / DERECHO AL DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, SEGURIDAD SOCIAL, SALUD / DIGNIDAD HUMANA / MINIMO VITAL / TRABAJO Y PETICIÓN – C&O Alimentos S.A.S. y otro – Marco Constitucional legal y jurisprudencial mediante el cual se ha establecido la especial protección de que gozan las mujeres en estado de gravidez y durante su etapa de lactancia por parte del Estado y de la Sociedad en general – Ampara derechos fundamentales al trabajo, seguridad social, mínimo vital y salud Problema jurídico La presente cuestión se circunscribe a establecer si existe vulneración a los derechos fundamentales reclamados por la demandante, ya que al parecer la empresa C&O Alimentos S.A.S., no pagó el dinero que le correspondía para la seguridad social de la actora; no realizó los trámites pertinentes para el pago de las incapacidades médicas reclamadas por la accionante al haber sufrido un accidente laboral; e igualmente, por haber despedido al parecer, injustamente a la demandante en su etapa lactancia. (i) Para resolver el presente caso, es preciso que se aborde en términos generales, el marco constitucional, legal y jurisprudencial mediante el cual se ha establecido la especial protección de que gozan las mujeres en estado de gravidez y durante su etapa de lactancia por parte del Estado y de la sociedad en general, en torno a la salvaguarda de sus derechos fundamentales. Al respecto el artículo 43 de la Constitución Política establece: “ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La

salvaguarda de sus derechos fundamentales. Al respecto el artículo 43 de la Constitución Política establece: “ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”. (resalto de la Sala). (ii) En ese mismo sentido, el Código Sustantivo del Trabajo en sus artículos 235 A, 236, 237 y 238 establece como el Estado y los particulares deben garantizar la maternidad como un derecho, el descanso remunerado en la época de parto para aquellas mujeres en estado de embarazo, la igual que el descanso remunerado durante la etapa de lactancia: “ARTICULO. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 33 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> La Maternidad gozará de la protección especial del Estado.

ARTICULO 236. DESCANSO REMUNERADO EN LA EPOCA DEL PARTO.

1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

ARTICULO 238. DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA.Acción de Tutela No. 2016-0984

Accionante: YULIED TATIANA BAUTISTA SASTOQUE

Demandados: C&O ALIMENTOS S.A.S. Y OTRO

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1. El {empleador} esta en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad.

ARTICULO 239. PROHIBICION DE DESPEDIR. <Artículo modificado por el artículo 2o. de la Ley 1468 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.

Establecido lo anterior, es nesesario tener en cuenta que la Corte Constitucional, ha determinado mediante su jurisprudencia, que la protección a la mujer durante el embarazo y la lactancia tiene múltiples fundamentos en el ordenamiento constitucional y legal, y que por tal motivo, el operador judicial debe propender por la búsqueda de la protección efectiva y material de la mujer en etapa de gestión o durante su etapa de

embarazo y la lactancia tiene múltiples fundamentos en el ordenamiento constitucional y legal, y que por tal motivo, el operador judicial debe propender por la búsqueda de la protección efectiva y material de la mujer en etapa de gestión o durante su etapa de lactancia: En tal sentido, en esa misma jurisprudencia la Corte Constitucional, al efectuar el análisis sobre el fuero de maternidad, realizó algunas diferenciaciones en relación a cuándo el empleador conocía o no del estado de gravidez de la mujer en estado de embarazo, determinando en tal contexto algunas reglas que se deben tener en cuenta al respecto: “1. Hipótesis fácticas de la alternativa laboral de una mujer embarazada, desarrollada mediante CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO. 1.1. Cuando el empleador conoce en desarrollo de esta alternativa laboral, el estado de gestación de la empleada y la despide sin la previa calificación de la justa causa por parte del inspector del trabajo: En este caso se debe aplicar la protección derivada del fuero consistente en la ineficacia del despido y el consecuente reintegro, junto con el pago de las erogaciones dejadas de percibir. Se trata de la protección establecida legalmente en el artículo 239 del CST y obedece al supuesto de protección contra la discriminación. Al analizarse lo anterior, es notorio que la Corte Constitucional ha determinado en la citada sentencia de unificación, algunos criterios que se deben seguir por parte de cualquier operador judicial al momento de tomar algún tipo de determinación en torno a la protección de los derechos de las mujeres (como en el caso de la actora), que en etapa de gestación o de lactancia hayan sido despedidas por su empleador de acuerdo con ciertas características de cómo se llevó a cabo dicho despido.

a la protección de los derechos de las mujeres (como en el caso de la actora), que en etapa de gestación o de lactancia hayan sido despedidas por su empleador de acuerdo con ciertas características de cómo se llevó a cabo dicho despido. De acuerdo con lo analizado y adentrándonos al caso concreto, es notorio que la empresa C&O Alimentos S.A.S., a la cual prestaba sus servicios la actora, conforme las aseveraciones realizadas con la presente demanda y con las pruebas allegadas alAcción de Tutela No. 2016-0984

Accionante: YULIED TATIANA BAUTISTA SASTOQUE

Demandados: C&O ALIMENTOS S.A.S. Y OTRO 3 proceso, no venía pagándole a la demandante los aportes al régimen de seguridad social, entre ellos los aportes a riesgos laborales (fl. 3); lo que conllevó, que en el momento en que la señora Julieth Tatiana Bautista (la cual se encontraba con 31 semanas de embarazo), sufriera su accidente laboral el 26 de septiembre de 2014, en el cual soportó la amputación de las puntas de dos de sus dedos de la mano izquierda, no fuese atendida por parte de la aseguradora de riesgos laborales Sura a la cual se encontraba afiliada, sino por parte de la Empresa Prestadora de Salud Nueva EPS, pero como beneficiaria de su compañero sentimental.

Por tal motivo, la demandante tampoco recibió el pago de los 30 días de incapacidad que le fue diagnosticada por parte del Hospital Universitario San Rafael, luego de haber sufrido el mentado accidente laboral, situación esta que en su momento conoció la empresa C&O Alimentos S.A.S., empero, esta no tomó ningún tipo de medida al

que le fue diagnosticada por parte del Hospital Universitario San Rafael, luego de haber sufrido el mentado accidente laboral, situación esta que en su momento conoció la empresa C&O Alimentos S.A.S., empero, esta no tomó ningún tipo de medida al respecto, sino que continuó en mora con el pago de la seguridad social que se requería en el caso de la actora. Igualmente, dentro de la información allegada al proceso, es evidente que en el lapso en que la actora gozó de su licencia de maternidad y la etapa de lactancia, la empresa C&O Alimentos S.A.S., tampoco efectuó los pagos para seguridad social de la demandante, lo que generó que tal incapacidad no le fuese pagada, ni pudiese disfrutar de las 14 semanas que le otorga el artículo 263 del Código Sustantivo del Trabajo a las mujeres en la época de parto y lactancia. Asimismo, siguiendo la literalidad del artículo 239 del mentado Código Sustantivo del Trabajo, es factible aseverar que la empresa demandada, en el momento en que la actora el 3 de febrero de 2015 regresa para reincorporarse a su puesto de trabajo y dicha empresa decide no seguirle pagando los días en que continuó laborando, sin justificación alguna; incurre en la presunción consagrada en tal artículo, referente a que para este caso, la demandante fue despidida en razón a su etapa de lactancia. En conclusión, de lo analizado anteriormente y trayendo al presente caso la jurisprudencia de la Corte Constitucional, al igual que las normas que sobre la materia se han proferido, esta Sala encuentra una flagrante vulneración a los derechos fundamentales reclamados por la señora (…), en razón a las múltiples

jurisprudencia de la Corte Constitucional, al igual que las normas que sobre la materia se han proferido, esta Sala encuentra una flagrante vulneración a los derechos fundamentales reclamados por la señora (…), en razón a las múltiples violaciones a sus derechos que ejecutó la empresa C&O Alimentos S.A.S., a través de sus representantes. En tal sentido, esta Sala dará las siguientes órdenes en torno al amparo de los mentados derechos fundamentales de la demandante: (i) Se ordenará a la representante legal de la empresa C&O Alimentos S.A.S., señora (…) (representante legal de dicha empresa, según se observa en el certificado de existencia y representación legal de la empresa C&O Alimentos S.A.S.), que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, reintegre a la señora (…) a un empleo acorde con su capacidad de trabajo, en condiciones iguales, equivalentes o superiores al que venía desempeñando. (ii) Se ordenará igualmente, a la representante legal de la empresa C&O Alimentos S.A.S., señora (…), que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, pague a la (…) la incapacidad médica concerniente a los días que le fueron prescritos por el Hospital Universitario Clínica San Rafael,Acción de Tutela No. 2016-0984

Accionante: YULIED TATIANA BAUTISTA SASTOQUE

Demandados: C&O ALIMENTOS S.A.S. Y OTRO 4 luego de haber sufrido un accidente laboral el día 26 de septiembre de 2014, conforme lo establecido en el parágrafo del artículo 161 de la Ley 100 de 1993.

(iii) Se ordenará asimismo, a la representante legal de la empresa C&O Alimentos S.A.S., señora (…), que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, pague a la señora (…) la licencia de maternidad concerniente a las 14 semanas que establece el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y, pague la misma igualmente, conforme lo contemplado en el parágrafo del artículo 161 de la Ley 100 de 1993. (iv) Se ordenará, del mismo modo, a la representante legal de la empresa C&O Alimentos S.A.S., señora (…), que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, pague a la señora (…) los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por la actora desde el día en que día en fue despedida, hasta el día en que sea reintegrada nuevamente a un empleo acorde con su capacidad de trabajo, en condiciones iguales, equivalentes o superiores al que venía desempeñando, con la correspondiente indexación de dichos valores. (v) En el mismo sentido, se ordenará a la representante legal de la empresa C&O Alimentos S.A.S., señora (…), que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas

(v) En el mismo sentido, se ordenará a la representante legal de la empresa C&O Alimentos S.A.S., señora (…), que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, pague a la señora (…) la sanción establecida en el numeral 3º del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, concerniente a los salarios de sesenta días (60) días, por despedir injustamente a la demandante. (vi) Por último se ordenará, del mismo modo, a la representante legal de la empresa C&O Alimentos S.A.S., señora (…), que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguiente a la notificación de esta providencia, pague a la señora (…) la sanción establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, consistente en ciento ochenta (180) días de salario.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciséis (2016)

Magistrada Ponente: Dra. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente No.: AT-2016-0984

Demandante: YULIED TATIANA BAUTISTA SASTOQUE Demandados: C&O ALIMENTOS S.A.S. Y OTRO Procede la Sala a decidir sobre la acción de tutela presentada por la señora YULIED TATIANA BAUTISTA SASTOQUE a través de apoderado, en contra de C&O ALIMENTOS S.A.S., y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, para que se le

YULIED TATIANA BAUTISTA SASTOQUE a través de apoderado, en contra de C&O ALIMENTOS S.A.S., y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, para que se le amparen los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, salud, dignidad humana, mínimo vital, trabajo y petición.Acción de Tutela No. 2016-0984

Accionante: YULIED TATIANA BAUTISTA SASTOQUE

Demandados: C&O ALIMENTOS S.A.S. Y OTRO

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I. ANTECEDENTES

1. HECHOS y PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA En ejercicio de la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, la señora YULIED TATIANA BAUTISTA SASTOQUE a través de apoderado, presenta demanda en contra de C&O ALIMENTOS S.A.S., y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, para que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, salud, dignidad humana, mínimo vital, trabajo y petición, por las siguientes razones: Señala que laboró para la empresa C&O Alimentos S.A.S., específicamente en el establecimiento comercial “Bokatos Postres”, desde el 1º de mayo de 2012 al 26 de septiembre de 2014, cumpliendo funciones como “partir milojas”, “empacar alimentos” y “operar la máquina empaquetadora”, en un horario laboral que iba del día lunes a sábado entre las 7:00 am hasta las 5:00 pm, completando en total 60 horas semanales de trabajo.

alimentos” y “operar la máquina empaquetadora”, en un horario laboral que iba del día lunes a sábado entre las 7:00 am hasta las 5:00 pm, completando en total 60 horas semanales de trabajo. Que el 26 de septiembre de 2014, mientras se encontraba en estado de embarazo, sufrió un accidente laboral mientras operaba una máquina empaquetadora en las instalaciones de C&O Alimentos S.A.S., lo cual le ocasionó la pérdida parcial del 2º y 3º dedo de su mano izquierda. Argumenta que ante tal accidente, tuvo que desplazarse a un centro hospitalario en el cual no le prestaron los servicios médicos, ya que no se encontraba afiliada a ninguna empresa prestadora de servicios de salud, debido a que la informaron que la empresa C&O Alimentos S.A.S., no había realizado los pagos por aportes para su seguridad social, por lo que en consecuencia, tuvo que ser atendida a través de la EPS de su esposo. En tal sentido advierte, que a raíz del accidente laboral sufrido por la demandante, el Hospital Universitario Clínica San Rafael le otorgó una incapacidad de 30 días, la cual no fue pagada por la EPS a la cual debería encontrase afiliada, teniendo en cuenta que la empresa C&O Alimentos S.A.S., no había realizado los pagos para seguridad social que demanda el ordenamiento jurídico. Sostiene que luego de cumplir con su licencia de maternidad, la cual tampoco fue pagada por parte de la empresa C&O Alimentos S.A.S., ni por su EPS al no

pagos para seguridad social que demanda el ordenamiento jurídico. Sostiene que luego de cumplir con su licencia de maternidad, la cual tampoco fue pagada por parte de la empresa C&O Alimentos S.A.S., ni por su EPS al no haber recibido esta los pagos para aportes de seguridad social, se acercó a tal empresa el 3 de febrero de 2015 para reiniciar sus labores, frente a lo cual el empleador no le pagó los primeros 5 días laborados, por lo que la actora entendió que se había generado un despido a partir del 26 de septiembre de 2014, fecha en la que ocurrió su accidente laboral. Manifiesta, que no cuenta con los recursos económicos suficientes para asumir particularmente los gastos que le representan llevar a cabo un tratamiento médico por la pérdida de su capacidad física, a raíz del accidente laboral sufrido; e igualmente, afirma que debido a las dificultades físicas que padece, no ha podido emplearse en un trabajo formal, pues rechazan sus servicios al observar el problema físico que padece en sus dedos luego del accidente laboral narrado.Acción de Tutela No. 2016-0984

Accionante: YULIED TATIANA BAUTISTA SASTOQUE

Demandados: C&O ALIMENTOS S.A.S. Y OTRO

6 Por tal motivo expone, que al haber sido despedida injustamente por parte de C&O Alimentos S.A.S., al no habérsele pagado su seguridad social por parte del empleador y al no observar ningún tipo de gestión oportuna por parte de la Defensoría del Pueblo, luego de que le informara a esta sobre todos los problemas

empleador y al no observar ningún tipo de gestión oportuna por parte de la Defensoría del Pueblo, luego de que le informara a esta sobre todos los problemas que se le generaron por cuenta de las malas prácticas llevadas a cabo por C&O Alimentos S.A.S., pretende que se acceda al amparo de sus derechos fundamentales en los siguientes términos: “1. Tutelar los derechos fundamentales de petición, trabajo, mínimo vital, vida en condiciones dignas y seguridad social de la señora YULIED TATIANA BAUTISTA SASTOQUE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.471.539 de Bogotá, en aplicación de los principios de solidaridad, tutela efectiva (sentencia T – 146 de 2010) y protección reforzada de los sujetos de especial protección constitucional del Estado Social de derecho.

2. Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia de tutela, acceda a dar respuesta a la queja formulada por mi representada

contra C&O ALIMENTOS – BOKATOS POSTRES.

3. Ordenar a C&O ALIMENTOS S.A.S., reintegrar a la señora YULIED TATIANA BAUTISTA SASTOQUE, identificada

con la cédula de ciudadanía No. 1.018.471.539 de Bogotá, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia de tutela, en un cargo de igual o

con la cédula de ciudadanía No. 1.018.471.539 de Bogotá, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia de tutela, en un cargo de igual o superior jerarquía, con igual o mayor remuneración a la que venía percibiendo al 26 de septiembre de 2014, fecha de su despido injustificado.

4. Ordenar a C&O ALIMENTOS S.A.S., que en virtud de la ineficacia del despido y la no solución de continuidad, liquide y pague en el mismo término los salarios y prestaciones dejados de percibir por la señora YULIED TATIANA BAUTISTA SASTOQUE,

identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.471.539 de Bogotá, desde el 26 de septiembre de 2014 hasta cuando se produzca su reintegro efectivo a la empresa.

5. Ordenar a C&O ALIMENTOS S.A.S., a pagar en el mismo término, la incapacidad laboral de 30 días que le fue otorgada a la señora YULIED TATIANA BAUTISTA SASTOQUE, identificada

con la cédula de ciudadanía No. 1.018.471.539 de Bogotá.

6. Ordenar a C&O ALIMENTOS S.A.S., a pagar en el mismo término a la señora YULIED TATIANA BAUTISTA SASTOQUE,

identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.471.539 de Bogotá, la licencia de maternidad causada a partir del 26 de octubre de 2014 hasta el 2 de febrero de 2015.Acción de Tutela No. 2016-0984

Bogotá, la licencia de maternidad causada a partir del 26 de octubre de 2014 hasta el 2 de febrero de 2015.Acción de Tutela No. 2016-0984

Accionante: YULIED TATIANA BAUTISTA SASTOQUE

Demandados: C&O ALIMENTOS S.A.S. Y OTRO

7

7. Ordenar a C&O ALIMENTOS S.A.S., a pagar en el mismo término a la señora YULIED TATIANA BAUTISTA SASTOQUE,

identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.471.539 de Bogotá, la sanción equivalente a sesenta (60) días de salario, por despedir a una trabajadora en estado de embarazo y lactancia sin contar con la autorización previa de un inspector de trabajo.

8. Ordenar a C&O ALIMENTOS S.A.S., a pagar en el mismo término a la señora YULIED TATIANA BAUTISTA SASTOQUE,

identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.471.539 de Bogotá, la sanción equivalente a ciento ochenta (180) días de salario, por despedir a una trabajadora en estado de debilidad manifiesta dada la amputación parcial del segundo y tercer dedo de su mano izquierda como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 26 de septiembre de 2014, en pleno goce del periodo de incapacidad laboral de 30 días otorgado por la Nueva EPS, sin que para ello contara con el permiso previo del inspector de trabajo.

9. Ordenar a C&O ALIMENTOS S.A.S., a pagar en el mismo término las cotizaciones no realizadas al sistema de seguridad social integral, esto es, salud, pensión y ARL por el término en que

9. Ordenar a C&O ALIMENTOS S.A.S., a pagar en el mismo término las cotizaciones no realizadas al sistema de seguridad social integral, esto es, salud, pensión y ARL por el término en que permaneció desvinculada de la empresa, y a realizar la normalización de los aportes en mora con las entidades correspondientes (mayúsculas y negrillas del original).

2. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS

(i) Defensoría del Pueblo Que la Defensoría del Pueblo tiene como misión impulsar y promover la garantía, reconocimiento y efectividad de los derechos humanos en todo el territorio nacional, en cumplimiento de los mandatos constitucionales de guarda y promotor de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en concordancia con los artículo 1º, 7º, 70, 282 y 184 de la Constitución Política de Colombia. Asevera por otra parte, que una vez consultada y verificada la información que reposa en la entidad, se registra que el día 29 de septiembre del año 2014, se presentó la accionante a efectos de solicitar asesoría, por cuanto había sufrido un accidente laboral y no estaba afiliada al sistema de salud, razón por la cual fue atendida por un profesional del derecho perteneciente a la planta de funcionarios de la entidad, quien efectivamente le brindó la asesoría que requería, e hizo la remisión a un profesional especializado, quien le terminó de explicar las dudas planteadas por la accionante. Empero aduce, que luego de que la Defensoría del Pueblo le enviara una carta a C&O Alimentos S.A.S., para que brindara un informe sobre la situación

por la accionante. Empero aduce, que luego de que la Defensoría del Pueblo le enviara una carta a C&O Alimentos S.A.S., para que brindara un informe sobre la situación sufrida supuestamente por la actora, esta no se volvió a hacer presente en las instalaciones de la Defensoría del Pueblo, para que se continuara con el proceso de acompañamiento a su caso denunciado.Acción de Tutela No. 2016-0984

Accionante: YULIED TATIANA BAUTISTA SASTOQUE

Demandados: C&O ALIMENTOS S.A.S. Y OTRO

8 En tal sentido sostiene, que atendiendo a que el actuar de la Defensoría del Pueblo se ha enmarcado dentro del marco funcional dispuesto en la Constitución Política de Colombia y la Ley 24 de 1992, como quiera que la entidad atendió la petición presentada por la demandante, es plausible determinar que no existió ninguna omisión con la que pueda predicarse vulneración alguna de los derechos fundamentales cuyo amparo se invoca en contra de la Defensoría del Pueblo. Pruebas relevantes allegadas al proceso Parte actora (i) Copia del carnet de afiliación de la demandante a la ARP SURA por parte de la empresa “Bokatos” (fl. 2). (ii) Copia de la constancia expedida el 26 de enero de 2016 por parte de la ARL SURA, en la cual informa que la empresa “Bokatos” se encuentra en mora en el pago de los seguros de riesgos laborales, en específico para el caso de la demandante (fl. 3). (iii) Copia de la excusa médica expedida por el Hospital Universitario Clínica

pago de los seguros de riesgos laborales, en específico para el caso de la demandante (fl. 3). (iii) Copia de la excusa médica expedida por el Hospital Universitario Clínica San Rafael, donde el 26 de septiembre de 2014 le fue proferida a la demandante una incapacidad por 30 días la cual iba desde esa fecha, hasta el 25 de octubre de 2014 por un accidente laboral sufrido (fl. 5). (iv) Copia del informe suscrito por el Hospital Universitario Clínica San Rafael el 28 de septiembre de 2014, mediante el cual informa de algunos procedimientos realizados a la demandante por la amputación de algunos dedos de su mano izquierda, accidente laboral ocurrido el 26 de septiembre de 2014 (fls. 9 y 10). (v) Copia del historial de urgencias emitido por el Hospital Universitario Clínica San Rafael el 26 de septiembre de 2014, mediante el cual realiza una breve descripción sobre el accidente laboral sufrido por la actora: “paciente femenina de 20 años de edad, con 31 semanas de embarazo, ingresa con cuadro de accidente sufrido en máquina empacadora, presenta herida en 2 y 3 dedos de la mano izquierda, con amputación de puntas de dedos, los cuales son traídos en frio, niega otra sintomatología (…)”. (fls. 11 a 13 vltos.). (vi) Copia del documento “Historia Clínica” con reporte del estado de salud de la demandante expedida el 30 de diciembre de 2014 por parte de la Nueva EPS, frente a la cual se aprecia que la actora aparece como beneficiaria de los servicios de salud (fls. 14 a 18).

la demandante expedida el 30 de diciembre de 2014 por parte de la Nueva EPS, frente a la cual se aprecia que la actora aparece como beneficiaria de los servicios de salud (fls. 14 a 18). (vii) Copia del documento “Atención de Consulta Médica General y Especializada” expedida el 30 de diciembre de 2014 por parte de la Nueva EPS, frente al cual se observa que la actora aparece como beneficiaria de los servicios de salud y que además aparece con reporte de amputación del 2º y 3º de las falanges medias y distal de los dedos 2º y 3º de la mano izquierda (fls. 19 y 20). (viii) Copia del documento “Atención de Consulta Médica de Programas de Control Prenatal” mediante el cual la Nueva EPS, le realiza un control prenatal a la actora el 2 de abril de 2014 (fls. 34 a 43).Acción de Tutela No. 2016-0984

Accionante: YULIED TATIANA BAUTISTA SASTOQUE

Demandados: C&O ALIMENTOS S.A.S. Y OTRO

9 (ix) Copia del certificado de existencia y representación legal de la empresa C&O Alimentos S.A.S., expedido el 16 de diciembre de 2015, en la cual aparece como representada legal la señora OLGA MARÍA TORRES ORTIZ (fls. 96 y 97 vltos.). Parte demandada Defensoría del Pueblo (i) Copia de la certificación expedida por la entidad, frente a la cual establece que la atención ciudadana que se prestó a la actora se da por terminada el 24 de febrero de 2016, ya que la demandante no continuó con el proceso de

que la atención ciudadana que se prestó a la actora se da por terminada el 24 de febrero de 2016, ya que la demandante no continuó con el proceso de acompañamiento de la Defensoría del Pueblo (fls. 130 a 133). (ii) Copia del escrito enviado por la Defensoría del Pueblo a la empresa “Bocatos Postres” el 17 de octubre de 2014, por medio del cual le informó sobre todas las contingencias que padeció la actora durante su etapa de embarazo, su despido injustificado y el accidente laboral sufrido por aquella (fls. 134 a 136).

II. CONSIDERACIONES Para la presente demanda, entiende la Sala de decisión que las pretensiones de la acción de tutela, están encaminadas a que se ordene a la empresa C&O Alimentos S.A.S., que realice el reintegro de la demandante al cargo que ostentaba o a uno de mejor categoría; que se le ordene a dicha empresa el pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir por la actora; y que se ordena a la misma empresa de alimentos, que pagué algunas indemnizaciones por el supuesto despido injustificado de la señora Yulied Tatiana Bautista; peticiones estas que ponen de presente, que la presente acción de amparo constitucional se encuentra encaminada a la protección de los derechos fundamentales de la accionante, a través de la imposición de una condena a la empresa C&O Alimentos S.A.S., por lo que no es procedente que se efectué un estudio de fondo sobre las acciones llevadas a cabo por la Defensoría del Pueblo en el presente debate, pues las mismas no se encuentran cuestionadas de fondo en el escrito de la presente demanda.

efectué un estudio de fondo sobre las acciones llevadas a cabo por la Defensoría del Pueblo en el presente debate, pues las mismas no se encuentran cuestionadas de fondo en el escrito de la presente demanda. Situándonos ahora en el asunto que se somete a estudio, la señora YULIED TATIANA BAUTISTA SASTOQUE acude a la acción de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, salud, dignidad humana, mínimo vital, trabajo y petición , los que considera vulnerados por parte de las entidades demandadas, ya que fue despedida injusta

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