TA CUN - 2016-1008-(10-03-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2016-1008-(10-03-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO
PROCESO ADMINISTRATIVO E IGUALDAD / MINISTERIO DE DEFENSA, POLICIA NACIONAL Y OTROS / SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO COMO BACHILLER - Obligación de definir la situación militar – Modalidades en la prestación del servicio militar – Concede la tutela y ordena modificar la modalidad de vinculación, teniendo en cuenta su condición de bachiller – Fuente formal – Constitución Política, artículo 86, 216, Decreto 2591 de 1991, Ley 48 de 19 En ese sentido, la obligación de definir la situación militar se encuentra contenida en el artículo 10° de la Ley 28 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y Movilización”, el cual es del siguiente tenor: “ARTICULO 10. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad”. En cuanto a las modalidades de la prestación del servicio militar, el artículo 13 de la citada Ley, dispone lo siguiente: “ARTICULO 13. Modalidades prestación servicio militar obligatorio. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación
En cuanto a las modalidades de la prestación del servicio militar, el artículo 13 de la citada Ley, dispone lo siguiente: “ARTICULO 13. Modalidades prestación servicio militar obligatorio. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación de] servicio militar: a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses; b) Como soldado bachiller durante 12 meses; c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses; d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses (Subrayado fuera del texto original).” Descendiendo al caso concreto, la Sala encuentra que el señor…. fue incorporado para la prestación del servicio militar obligatorio, como auxiliar de policía en dicha institución. No obstante, le están exigiendo la prestación del servicio militar por un período comprendido entre 18 y 24 meses. La presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso administrativo tiene su génesis en criterio del actor, en el hecho de que considera que por su condición de bachiller, debe prestar el servicio militar obligatorio durante 12 meses y no durante 18 meses o más, como se lo exigen en la Policía Nacional, por el hecho de haber sido vinculado para la prestación del servicio militar obligatorio, como auxiliar de policía. Al respecto, la Sala encuentra que a pesar de que el accionante debió ser incorporado como auxiliar de policía bachiller, modalidad bajo la cual la ley establece se debe vincular a quienes presten su servicio militar obligatorio en
policía. Al respecto, la Sala encuentra que a pesar de que el accionante debió ser incorporado como auxiliar de policía bachiller, modalidad bajo la cual la ley establece se debe vincular a quienes presten su servicio militar obligatorio en la Policía Nacional, el actor fue vinculado como auxiliar de policía.Tutela No: 2016-1008
Demandante: Jhon Jairo Largo Largo
Página 2 Ahora bien, la entidad accionada manifiesta que el actor suscribió un documento mediante el cual manifestó su consentimiento informado para ser incorporado como auxiliar de policía, pero el mismo no es aportado por la parte demandada al expediente. Por lo anterior, teniendo en cuenta que para la prestación militar obligatorio, la Ley autoriza a la Policía Nacional, realizar las incorporaciones bajo la modalidad de auxiliar de policía bachiller, durante doce meses, y que a pesar de ello, el señor… fue incorporado como auxiliar de policía; la Sala considera que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo e igualdad. Finalmente, la Sala considera que la presente acción de tutela no procede respecto a la pretensión del pago de los pasajes y viáticos para el traslado del actor al lugar de incorporación, su sostenimiento durante el viaje y el regreso a su domicilio una vez licenciado. Lo anterior, por cuanto ésta es una pretensión de carácter pecuniario. No obstante, esta Corporación sí ordenará a la institución accionada que una vez el accionante sea desacuartelado, le garantice el traslado a la ciudad donde fue reclutado.
pretensión de carácter pecuniario. No obstante, esta Corporación sí ordenará a la institución accionada que una vez el accionante sea desacuartelado, le garantice el traslado a la ciudad donde fue reclutado. Así las cosas, la Sala concederá la tutela para la protección de los derechos fundamentales invocados por el actor, y en consecuencia, ordenará al Director General de la Policía Nacional, a la Directora de Incorporación de la Policía Nacional y al Director de Talento Humano de la Policía Nacional, que por intermedio de quien corresponda: i) dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia, expidan los actos administrativos necesarios para modificar la modalidad en que fue vinculado el señor…, teniendo en cuenta que para prestar el servicio militar obligatorio en dicha institución, se debe incorporar a través de la modalidad de auxiliar de policía bachiller, ii) dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta providencia, el accionante sea desacuartelado y trasladado a la ciudad donde fue reclutado, en caso de que ya haya cumplido los doce meses de prestación del servicio militar obligatorio. De lo contrario, deberá ser desacuartelado una vez cumpla los doce meses de prestación del servicio militar obligatorio. Igualmente, se ordenará que dispongan todo lo necesario, para que dentro del mes siguiente a la desincorporación del actor, se le entregue su libreta militar y su tarjeta de conducta conforme a la normatividad vigente.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
mes siguiente a la desincorporación del actor, se le entregue su libreta militar y su tarjeta de conducta conforme a la normatividad vigente.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D. C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA No. 2016-1008
DEMANDANTE: JHON JAIRO LARGO LARGO
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA
NACIONAL - DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO CONTROVERSIA: (Derechos fundamentales al debido proceso administrativo e igualdad) Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por el señor Jhon Jairo Largo Largo, en nombre propio, contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - PolicíaTutela No: 2016-1008
Demandante: Jhon Jairo Largo Largo
Página 3 Nacional - Dirección de Incorporación y Dirección de Talento Humano, para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo e igualdad , los cuales considera han sido vulnerados.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda 1.1. Las pretensiones de la demanda son las siguientes: “PRIMERO. Solicito honorable magistrado se tutele mis derechos fundamentales y como Consecuencia ordene al DIRECTOR DE LA POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN
DE RECLUTAMIENTO DE LA POLICÍA NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA
como Consecuencia ordene al DIRECTOR DE LA POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO DE LA POLICÍA NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, o a quien haga sus veces modificar la modalidad de prestación de servicio de acuerdo al inciso C del artículo 13 de la Ley 48 de 1993. El derecho fundamental al Debido Proceso y al derecho a la igualdad con relación a todos los que en este momento están prestando servicio militar obligatorio como Bachilleres. SEGUNDO. Ordena a quien corresponda mi desacuartelamiento en el instante que cumpla mis 12 meses en la prestación del servicio militar. TERCERO. Me sea entregada mi libreta militar y la tarjeta de conducta de conformidad con las normas pertinentes y mi comportamiento en la prestación. CUARTO. Solicito a su honorable despacho que la Policía Nacional cumpla con lo estipulado en la ley 048 de 1993 en su TITULO V “Derechos, prerrogativas y estímulos”, ARTÍCULO 38. Que a la letra dice: “Al momento de ser incorporado. El conscripto llamado al servicio tiene derecho a que el Estado le reconozca los pasajes y viáticos para su traslado al lugar de incorporación, su sostenimiento durante el viaje y al regreso a su domicilio una vez licenciado”. QUINTO. Solicito señor juez Se digne a ubicarme en las mismas condiciones en las que en la actualidad se encuentra los demás auxiliares Bachilleres de Colombia, teniendo en cuenta que soy bachiller y por ley debe tener este status y al manual para la administración del personal auxiliar de policía y auxiliar de policía bachiller. Se digne establecer en la actuación administrativa, que el tiempo de servicio Militar
en cuenta que soy bachiller y por ley debe tener este status y al manual para la administración del personal auxiliar de policía y auxiliar de policía bachiller. Se digne establecer en la actuación administrativa, que el tiempo de servicio Militar Obligatorio es doce meses, en cumplimiento de la ley 48 de 1993. Artículo 13. SEXTO. Sea ubicado más cerca a mi familia ciudad de origen donde se encuentra mi familia y donde realice (sic) el proceso para prestar mi servicio militar. SÉPTIMO. Que la entidad accionada se obtenga (sic) de violar y transgredir los derechos fundamentales del suscrito.” PETICION ESPECIAL Le solicito muy respetuosamente a su Honorable despacho protegerme a mí de cualquier persecución, investigación disciplinaria o penal que puede recaer en mi contra como repercusión a mi decisión de hacer valer mis derechos que la ley otorga.” 1.2. Los hechos de la demanda, en síntesis son los siguientes:Tutela No: 2016-1008
Demandante: Jhon Jairo Largo Largo Página 4 1.2.1.El joven Jhon Jairo Largo Largo, es bachiller académico, título otorgado el 5 de diciembre de 2014 por la Institución Educativa Jaime Salazar Robledo de la ciudad de Pereira (Risaralda). 1.2.2.El accionante manifiesta que fue seleccionado por la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, para prestar el servicio militar en dicha institución. 1.2.3.Informa que cuando se encontraba en período de inducción, se le informó que tenía la calidad de auxiliar regular, y que por lo tanto, debía prestar el servicio por un período comprendido entre 18 y 24 meses.
1.2.3.Informa que cuando se encontraba en período de inducción, se le informó que tenía la calidad de auxiliar regular, y que por lo tanto, debía prestar el servicio por un período comprendido entre 18 y 24 meses. 1.2.4.El tutelante considera que de conformidad con el literal c) del artículo 13 de la Ley 48 de 1993, está obligado a prestar el servicio militar obligatorio en la modalidad de bachiller, la cual tiene un duración de doce y no dieciocho meses.
2. El procedimiento El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto del 25 de febrero de 2016, avocó conocimiento de la tutela presentada por el señor Jhon Jairo Largo Largo, y corrió traslado de la misma, al Ministro de Defensa Nacional y a los Directores General, de Reclutamiento y de Talento Humano de la Policía Nacional, para que dieran las explicaciones que estimaran convenientes y anexaran la documental del caso.
3. Contestación de la demanda El Jefe de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, manifestó que no tiene competencia para modificar la modalidad de vinculación en que fue incorporado el señor Jhon Jairo Largo Largo, por cuanto dicha facultad está en cabeza de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional.
Manifiesta que la definición de la situación militar puede darse a libre elección de los aspirantes, a través de las modalidades de auxiliar de policía bachiller o auxiliar de policía regular, y para el momento de inscripción del actor, sólo se encontraba disponible la convocatoria No. 401 de 2015, para auxiliares de policía, en la cual se inscribe el actor a través del Grupo de Incorporación Risaralda, de manera libre y espontánea. Como prueba
convocatoria No. 401 de 2015, para auxiliares de policía, en la cual se inscribe el actor a través del Grupo de Incorporación Risaralda, de manera libre y espontánea. Como prueba de ello, asegura que los aspirantes firman un acta de compromiso de servicio militar. En ese sentido, teniendo en cuenta que la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, solicita que se declare improcedente la presente acción de tutela.Tutela No: 2016-1008
Demandante: Jhon Jairo Largo Largo
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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Acervo probatorio Como acervo probatorio relevante se tiene lo siguiente: - A folio 10 del expediente, obra copia del diploma de bachiller académico otorgado el 5 de diciembre de 2014 al joven Jhon Jairo Largo Largo, por la Institución Educativa Jaime Salazar Robledo de la ciudad de Pereira (Risaralda).
2. Problema jurídico Corresponde a esta Sala resolver si la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Incorporación y Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso administrativo e igualdad del joven Jhon Jairo Largo Largo, teniendo en cuenta que el mismo, en su condición de bachiller, fue incorporado como auxiliar de policía para prestar el servicio militar obligatorio, y se le exige la prestación del servicio durante 18 meses, cuando los auxiliares de policía bachilleres deben prestar el servicio militar durante 12 meses.
3. Solución al problema jurídico planteado.
En primer lugar vale la pena mencionar que la regulación respecto al servicio militar
auxiliares de policía bachilleres deben prestar el servicio militar durante 12 meses.
3. Solución al problema jurídico planteado.
En primer lugar vale la pena mencionar que la regulación respecto al servicio militar obligatorio, parte del artículo 216 de la Constitución Política, el cual dispone lo siguiente: “ARTICULO 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinara las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo”. En ese sentido, la obligación de definir la situación militar se encuentra contenida en el artículo 10° de la Ley 28 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y Movilización”, el cual es del siguiente tenor: “ARTICULO 10. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad”. En cuanto a las modalidades de la prestación del servicio militar, el artículo 13 de la citada Ley, dispone lo siguiente:Tutela No: 2016-1008
Demandante: Jhon Jairo Largo Largo Página 6 “ARTICULO 13. Modalidades prestación servicio militar obligatorio. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del
Demandante: Jhon Jairo Largo Largo Página 6 “ARTICULO 13. Modalidades prestación servicio militar obligatorio. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación de] servicio militar: a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses; b) Como soldado bachiller durante 12 meses; c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses; d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses (Subrayado fuera del texto original).” Descendiendo al caso concreto, la Sala encuentra que el señor Jhon Jairo Largo Largo fue incorporado para la prestación del servicio militar obligatorio, como auxiliar de policía en dicha institución. No obstante, le están exigiendo la prestación del servicio militar por un período comprendido entre 18 y 24 meses.
La presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso administrativo tiene su génesis en criterio del actor, en el hecho de que considera que por su condición de bachiller, debe prestar el servicio militar obligatorio durante 12 meses y no durante 18 meses o más, como se lo exigen en la Policía Nacional, por el hecho de haber sido vinculado para la prestación del servicio militar obligatorio, como auxiliar de policía. Al respecto, la Sala encuentra que a pesar de que el accionante debió ser incorporado como auxiliar de policía bachiller, modalidad bajo la cual la ley establece se debe vincular a quienes presten su servicio militar obligatorio en la Policía Nacional, el actor fue vinculado como auxiliar de policía.
como auxiliar de policía bachiller, modalidad bajo la cual la ley establece se debe vincular a quienes presten su servicio militar obligatorio en la Policía Nacional, el actor fue vinculado como auxiliar de policía. Ahora bien, la entidad accionada manifiesta que el actor suscribió un documento mediante el cual manifestó su consentimiento informado para ser incorporado como auxiliar de policía, pero el mismo no es aportado por la parte demandada al expediente. Por lo anterior, teniendo en cuenta que para la prestación militar obligatorio, la Ley autoriza a la Policía Nacional, realizar las incorporaciones bajo la modalidad de auxiliar de policía bachiller, durante doce meses, y que a pesar de ello, el señor Jhon Jairo Largo Largo fue incorporado como auxiliar de policía; la Sala considera que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo e igualdad. Finalmente, la Sala considera que la presente acción de tutela no procede respecto a la pretensión del pago de los pasajes y viáticos para el traslado del actor al lugar de incorporación, su sostenimiento durante el viaje y el regreso a su domicilio una vez licenciado. Lo anterior, por cuanto ésta es una pretensión de carácter pecuniario. NoTutela No: 2016-1008
Demandante: Jhon Jairo Largo Largo Página 7 obstante, esta Corporación sí ordenará a la institución accionada que una vez el accionante sea desacuartelado, le garantice el traslado a la ciudad donde fue reclutado.
Así las cosas, la Sala concederá la tutela para la protección de los derechos
accionante sea desacuartelado, le garantice el traslado a la ciudad donde fue reclutado. Así las cosas, la Sala concederá la tutela para la protección de los derechos fundamentales invocados por el actor, y en consecuencia, ordenará al Director General de la Policía Nacional, a la Directora de Incorporación de la Policía Nacional y al Director de Talento Humano de la Policía Nacional, que por intermedio de quien corresponda: i) dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia, expidan los actos administrativos necesarios para modificar la modalidad en que fue vinculado el señor Jhon Jairo Largo Largo, teniendo en cuenta que para prestar el servicio militar obligatorio en dicha institución, se debe incorporar a través de la modalidad de auxiliar de policía bachiller, ii) dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta providencia, el accionante sea desacuartelado y trasladado a la ciudad donde fue reclutado, en caso de que ya haya cumplido los doce meses de prestación del servicio militar obligatorio. De lo contrario, deberá ser desacuartelado una vez cumpla los doce meses de prestación del servicio militar obligatorio. Igualmente, se ordenará que dispongan todo lo necesario, para que dentro del mes siguiente a la desincorporación del actor, se le entregue su libreta militar y su tarjeta de conducta conforme a la normatividad vigente. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda -Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO. CONCEDER la tutela interpuesta por el señor Jhon Jairo Largo Largo contra
-Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO. CONCEDER la tutela interpuesta por el señor Jhon Jairo Largo Largo contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Incorporación y Dirección de Talento Humano, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo e igualdad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO En consecuencia, se ordena al Director General de la Policía Nacional, a la Directora de Incorporación de la Policía Nacional y al Director de Talento Humano de la Policía Nacional, que por intermedio de quien corresponda: i) dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia, expidan los actos administrativos necesarios para modificar la modalidad en que fue vinculado el señorJhon Jairo Largo Largo, teniendo en cuenta que para prestar el servicio militar obligatorio en dicha institución, se debe incorporar a través de la modalidad de auxiliar de policía bachiller, y ii) dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta providencia, el accionante sea desacuartelado y trasladado a la ciudad donde fue reclutado, en caso de que ya haya cumplido los doce meses de prestación del servicio militar obligatorio. De lo contrario,Tutela No: 2016-1008
Demandante: Jhon Jairo Largo Largo Página 8 debe ser desacuartelado, una vez cumpla los doce meses de prestación del servicio militar obligatorio. Igualmente, se les ordena que dispongan todo lo necesario, para que dentro del mes siguiente a la desincorporación del actor, se le entregue su libreta militar y
debe ser desacuartelado, una vez cumpla los doce meses de prestación del servicio militar obligatorio. Igualmente, se les ordena que dispongan todo lo necesario, para que dentro del mes siguiente a la desincorporación del actor, se le entregue su libreta militar y su tarjeta de conducta conforme a la normatividad vigente. TERCERO. Notifíquese esta providencia en la forma y en los términos previstos en el artículo 30 de Decreto 2591 de 1991. Igualmente póngase en conocimiento del Ministro de Defensa Nacional, del Director General de la Policía Nacional, de la Directora de Incorporación de la Policía Nacional y del Director de Talento Humano de la Policía Nacional. CUARTO. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente, conforme lo establece el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
CÉSAR PALOMINO CORTÉS LUIS GILBERTO ORTEGÓN ORTEGÓN
Magistrado Magistrado
JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO
Magistrado