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TA CUN - 2016 - 1591-(04-04-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2016 - 1591-(04-04-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE TUTELA / DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES

A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL, SEGURIDAD PERSONAL, DEFENSA PERSONAL, PROPIEDAD PRIVADA, DIGNIDAD HUMANA, DEBIDO PROCESO E IGUALDAD / ENTREGA DE ARMA DE FUEGO – Ordena resolver de fondo la petición presentada por el actor – Procedimiento para la solicitud de entrega de arma de fuego – Concede la tutela, respecto del derecho de petición – Fuente formal – Constitución Política, artículo 86, Decreto 2591 de 1991 En el caso concreto, la Sala evidencia que el 18 de febrero de 2016, en el Barrio de Kennedy Central, siendo las 8:35 p.m., la patrulla del cuadrante 102 de dicha localidad capturó en flagrancia al señor…, por el delito de lesiones personales, al ser el presunto responsable de la herida en la cabeza causada al señor…, quien manifestó que fue golpeado por aquél con la cacha de una pistola. Igualmente, se advierte que se le incautó al capturado una pistola jericho de número de serie 34316908 y el permiso de porte de armas. El accionante manifiesta que durante los días 18 y 19 de febrero de 2016, mientras se realizaban los actos urgentes y estuvo privado de su libertad injustamente, fue víctima de varias agresiones causadas por miembros de la Policía Nacional, las cuales constituyen a su juicio graves conductas delictivas. Además se le impidió la visita de su familia y el ingreso de alimentos y le

Policía Nacional, las cuales constituyen a su juicio graves conductas delictivas. Además se le impidió la visita de su familia y el ingreso de alimentos y le decomisaron su arma de fuego de defensa personal, la cual portaba con su respectivo salvoconducto, sin hacerle entrega del acta de incautación de la misma. Igualmente, el accionante afirma que ha sido víctima de constantes persecuciones, seguimientos y ataques perpetrados presuntamente por miembros de la Policía Nacional, los cuales tienen como fin acabar con su vida. La Sala advierte que mediante petición dirigida al Fiscal General de la Nación, la cual fue presentada bajo la radicación No. GDPQ 20166110275532 del 11 de marzo de 2016, el señor… solicitó que se investigue los hechos que presuntamente tuvieron lugar los días 18 y 19 de febrero de 2016, cuando fue capturado y fue objeto de varias agresiones causadas por miembros de la Policía Nacional, actos que a juicio del actor constituyen graves conductas delictivas. La misma petición fue presentada ante la Dirección General de la Policía Nacional, bajo la radicación No. 027304 del 11 de marzo de 2016. No obstante, hasta el momento de la interposición de la presente acción de tutela, el accionante afirma que no se han realizado las respectivas investigaciones ni se han proferido respuestas a sus peticiones. Ahora bien, del informe rendido por la Dirección Nacional de Seccionales y

que no se han realizado las respectivas investigaciones ni se han proferido respuestas a sus peticiones. Ahora bien, del informe rendido por la Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación, se advierte que la solicitud presentada el 11 de marzo de 2016 por el señor…, fue asignada inicialmente al Grupo de Direccionamiento de dicha entidad, pero luego éste remitió la petición a la Oficina de Asignaciones de Bogotá, para efectos de que se determine la viabilidad de iniciar acción penal. De todo este trámite se le comunicó al actor a través de correo electrónico enviado el 4 de abril de 2016. Por otra parte, no se advierte que la Dirección General de la Policía Nacional haya emitido algún pronunciamiento sobre la petición presentada el 11 de marzo de 2016, por el señor… Así las cosas, dado que el Fiscal General de la Nación y el Director General de Policía Nacional no han dado respuesta de fondo a la petición presentada por elDemandante: Robinson Riascos Riascos Radicación: 2016 - 1591

Página: 2 actor, el 11 de marzo de 2016, incurrieron en la vulneración de su derecho fundamental de petición, pues han transcurrido más de 15 días desde la radicación de la petición referida, pero ésta no ha sido resuelta de fondo. Los demás derechos invocados por el tutelante no son susceptibles de ser protegidos por medio de la acción de tutela, ni tampoco ésta constituye el mecanismo idóneo

radicación de la petición referida, pero ésta no ha sido resuelta de fondo. Los demás derechos invocados por el tutelante no son susceptibles de ser protegidos por medio de la acción de tutela, ni tampoco ésta constituye el mecanismo idóneo para realizar las investigaciones sobre los hechos que presuntamente ocurrieron los días 18 y 19 de febrero de 2016. En consecuencia, la Sala concederá la tutela interpuesta por el señor…, para la protección de su derecho fundamental de petición; y se ordenará al Fiscal General de la Nación y al Director General de Policía Nacional, que por intermedio de quien corresponda, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia, respondan de fondo la petición presentada por el actor, el 11 de marzo de 2016. Respecto a la pretensión de la entrega de la incapacidad médico legal dictaminada al actor el 19 de febrero de 2016 por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, esta Sala encuentra que se ha configurado un hecho superado por carencia actual de objeto, como quiera que la misma ya fue aportada al expediente por parte de la Fiscal 24 Local de Bogotá, por lo cual se ordenará que por medio de la Secretaría de la Subsección, se le haga entrega al accionante, de una copia de la misma, obrante a folio 109 del expediente. Ahora bien, con relación a la solicitud de entrega del arma de fuego de propiedad del actor, la cual fue incautada el 18 de febrero de 2016, la Sala advierte que el mismo debe dirigirse en primera medida a la Fiscalía 24 Local de la Sala de

Ahora bien, con relación a la solicitud de entrega del arma de fuego de propiedad del actor, la cual fue incautada el 18 de febrero de 2016, la Sala advierte que el mismo debe dirigirse en primera medida a la Fiscalía 24 Local de la Sala de Conciliación Preprocesal, quien tiene en este momento bajo su custodia la carpeta de la investigación penal por el delito de lesiones personales que se adelanta contra el ciudadano…, pues tal como lo manifestó en la contestación de demanda, el señor… no ha realizado esa solicitud ante dicho despacho fiscal, la cual debe presentar además con el anexo de los siguientes documentos: i) fotocopia de la cédula de ciudadanía del poseedor del salvoconducto, ii) fotocopia de salvoconducto y iii) certificación de la calidad de reservista que al parecer ostenta el tutelante.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA No. 2016 - 1591

DEMANDANTE: ROBINSON RIASCOS RIASCOSDemandante: Robinson Riascos Riascos Radicación: 2016 - 1591

Página: 3

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA

NACIONAL

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES CONTROVERSIA: (Derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad

NACIONAL

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES CONTROVERSIA: (Derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad personal, defensa personal, libertad, propiedad privada, dignidad humana, debido proceso e igualdad) Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por el señor Robinson Riascos Riascos, por intermedio de apoderado, contra la Nación - Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad personal, defensa personal, propiedad privada, dignidad humana, debido proceso e igualdad, los cuales considera han sido vulnerados.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda 1.1. Pretensiones El señor Robinson Riascos Riascos pretende que se ordene al Fiscal General de la Nación, al Ministro de Defensa Nacional y al Director General de la Policía Nacional, que le hagan entrega inmediata del arma de fuego de su propiedad y que utiliza en su defensa personal con el correspondiente salvoconducto, la cual le fue incautada por miembros de la Policía Nacional, según aduce el actor.

Igualmente, solicita que se ordene al Fiscal General de la Nación y al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que le hagan entrega de la incapacidad médica inicial que le dictaminaron luego de la valoración médica realizada el 19 de febrero de 2016, por las lesiones causadas según afirmaciones del actor, por miembros de la Policía

Medicina Legal y Ciencias Forenses que le hagan entrega de la incapacidad médica inicial que le dictaminaron luego de la valoración médica realizada el 19 de febrero de 2016, por las lesiones causadas según afirmaciones del actor, por miembros de la Policía Nacional, mientras estuvo privado de su libertad los días 18 y 19 de febrero del año en curso. De la misma manera, pide que se ordene a las entidades accionadas, que adelanten las investigaciones penales con celeridad, con el fin de que se individualice e identifique a las personas que lo agredieron, cometiendo presuntas conductas delictivas, quienes según aduce el accionante, en su mayoría son miembros de la Policía Nacional.Demandante: Robinson Riascos Riascos Radicación: 2016 - 1591

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Finalmente, requiere que se le entregue el informe pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses respecto a la valoración médica realizada al actor, el 19 de febrero de 2016. 1.2. Los hechos de la demanda, en síntesis son los siguientes: 1.2.1. El señor Robinson Riascos Riascos manifiesta que los días 18 y 19 de febrero de 2016 fue víctima de varias agresiones causadas por miembros de la Policía Nacional, las cuales constituyen a su juicio graves conductas delictivas. Señala que durante esos días fue privado de su libertad de manera ilegal, tiempo durante el cual se le impidió la visita de su familia y el ingreso de alimentos. Además indica que le decomisaron su arma de fuego de defensa personal, la cual portaba con su respectivo salvoconducto, sin hacerle entrega del acta de incautación de la misma. 1.2.2. En consideración del actor, las circunstancias anteriormente referidas tuvieron

fuego de defensa personal, la cual portaba con su respectivo salvoconducto, sin hacerle entrega del acta de incautación de la misma. 1.2.2. En consideración del actor, las circunstancias anteriormente referidas tuvieron lugar como actos de retaliación en su contra, debido a que instauró en causa propia, una demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Hospital Central, por ser esa institución la presunta responsable de la muerte de su esposa, por no prestarle adecuadamente los servicios de salud. 1.2.3. Arguye que los hechos narrados con anterioridad fueron puestos en conocimiento del Fiscal General de la Nación y del Director General de la Policía Nacional, a través de una denuncia presentada el 6 de marzo de 2016, pero no ha recibido respuesta alguna al respecto. 1.2.4. Igualmente afirma que ha sido víctima de constantes persecuciones, seguimientos y ataques perpetrados a su juicio, por miembros de la Policía Nacional, los cuales tienen como fin acabar con su vida. Sobre estos hechos en particular, manifiesta que han sido puestos en conocimiento de varias autoridades del orden nacional, tales como la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, el Procurador General de la Nación y Defensoría del Pueblo, para que se adopten las medidas necesarias para proteger su vida y la de su familia. No obstante, tampoco le han resuelto su situación.

2. El procedimiento El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto del 31 de marzo de 2016, avocó conocimiento de la tutela presentada por el señor Robinson Riascos Riascos contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, la Fiscalía General de la

conocimiento de la tutela presentada por el señor Robinson Riascos Riascos contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y corrió traslado deDemandante: Robinson Riascos Riascos Radicación: 2016 - 1591

Página: 5 la misma, al Ministro de Defensa Nacional, al Director General de la Policía Nacional y al Fiscal General de la Nación, para que en el término de dos días, rindieran las explicaciones que estimaran convenientes y anexaran la documental del caso.

El Instituto Nacional de Medicina legal, a pesar de no haber sido vinculado inicialmente al presente trámite de tutela, contestó la demanda, y por lo tanto, se entiende notificado por conducta concluyente.

3. Contestación de la demanda 3.1. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional , por intermedio del Subdirector, quien se entiende notificado por conducta concluyente, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, y en consecuencia, solicitó que dicha dependencia sea desvinculada del presente trámite de tutela. Lo anterior, debido a que dicha entidad no participó en las actuaciones que presuntamente dieron lugar a la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor. 3.2. El Hospital Central de la Policía Nacional , por intermedio de su Director, quien se entiende notificado por conducta concluyente, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, y en consecuencia, solicitó que dicho centro hospitalario sea desvinculado del presente trámite de tutela. Lo anterior, por cuanto una

legitimación en la causa por pasiva, y en consecuencia, solicitó que dicho centro hospitalario sea desvinculado del presente trámite de tutela. Lo anterior, por cuanto una vez revisados la base de datos y el archivo clínico de la entidad hospitalaria se evidenció que en la historia clínica sistematizada correspondiente al señor Robinson Riascos Riascos “… no hay registros de atención en salud ni excusas de servicios para los días 18 y 19 de febrero del año 2016…” 3.3. La Policía Metropolitana de Bogotá , a través del Jefe de la Oficina Jurídica, solicita que las pretensiones de la acción de tutela bajo estudio sean denegadas por las siguientes razones:  El 18 de febrero de 2016, en el barrio de Kennedy Central CAI Techo, siendo las 8:35 p.m., el señor Robinson Riascos Riascos fue capturado en flagrancia por el delito de lesiones personales, al ser el presunto responsable de la herida en la cabeza causada al señor Santiago Cruz Benjumea, quien manifestó que fue golpeado por aquél con la cacha de una pistola.  La patrulla del cuadrante 102 de la localidad de Kennedy la cual realizó dicho procedimiento policial, le incautó al actor una pistola, con el respectivo permiso deDemandante: Robinson Riascos Riascos

Radicación: 2016 - 1591

Página: 6 salvoconducto. El caso se dejó a disposición de la URI de Kennedy, bajo conocimiento del Fiscal 296 Seccional, con la entrega del acta de derechos del capturado, acta de incautación de elementos y formato de cadena de custodia.

En ese orden de ideas, arguye que el procedimiento policial se hizo bajo el estricto cumplimiento del deber legal, con el respeto de los derechos fundamentales del señor Riascos Riascos, quien actualmente se encuentra judicializado por el delito de lesiones personales. 3.4. La Asesora del Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación informó que el derecho de petición presentado por el accionante fue asignado para su conocimiento y trámite pertinente al Grupo de Direccionamiento de la Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana, el cual a su vez remitió la solicitud a la Oficina de Asignaciones de Bogotá, para efectos de que se determine la viabilidad de iniciar acción penal. Señala que de todo este trámite se informó al actor a través de su correo electrónico personal. 3.5. El Fiscal 24 Local de la Sala de Conciliación Preprocesal informó que ese despacho recibió la carpeta de la denuncia interpuesta por el señor Santiago Cruz Benjumea contra el señor Robinson Riascos Riascos, por el delito de lesiones personales, diligencias que le correspondieron a la Fiscalía 282 de la Unidad de Reacción Inmediata

Benjumea contra el señor Robinson Riascos Riascos, por el delito de lesiones personales, diligencias que le correspondieron a la Fiscalía 282 de la Unidad de Reacción Inmediata de Kennedy por captura en flagrancia, autoridad que ordenó la libertad del indiciado. Una vez realizados los actos urgentes referidos, informa que por reparto le correspondió a la Fiscalía 24, llevar a cabo la audiencia de conciliación como requisito de procedibilidad, a la cual están citadas las partes para el 14 de abril de 2016 a las 11:00 a.m. Informa que en la mencionada carpeta no obra la solicitud de entrega de la incapacidad médica proferida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ni solicitud de entrega de arma de fuego. Ésta última la debe presentar el actor, con el anexo de los siguientes documentos: i) fotocopia de la cédula de ciudadanía del poseedor del salvoconducto, ii) fotocopia de salvoconducto y iii) certificación de la calidad de reservista que al parecer ostentar al tutelante. 3.6. El Instituto Nacional de Medicina Legal , por intermedio del asesor, informó que una vez revisado el sistema de la entidad, se evidenció que el señor Robinson Riascos Riascos fue atendido el 16 de febrero de 2016, por solicitud de la Policía Judicial de la localidad de Kennedy, por un caso de lesiones personales. Respecto a la incapacidadDemandante: Robinson Riascos Riascos Radicación: 2016 - 1591

Página: 7 médica dictaminada ese día, señaló que fue entregada al patrullero que acompañaba al actor.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Acervo probatorio Como acervo probatorio relevante se tiene lo siguiente:

Página: 7 médica dictaminada ese día, señaló que fue entregada al patrullero que acompañaba al actor.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Acervo probatorio Como acervo probatorio relevante se tiene lo siguiente:  A folio 74 del expediente, obra copia del “INFORME DE POLICÍA DE VIGILANCIA EN CASOS DE CAPTURA EN FLAGRANCIA - FPJ - 5” del 18 de febrero de 2016, en el cual se evidencia que ese día, en el barrio de Kennedy Central, siendo las 8:35 p.m., el señor Robinson Riascos Riascos fue capturado en flagrancia por el delito de lesiones personales, al ser el presunto responsable de la herida en la cabeza causada al señor Santiago Cruz Benjumea, quien manifestó que fue golpeado por aquél con la cacha de una pistola.  A folio 75 del expediente, obra copia del “ACTA DE DERECHOS DEL CAPTURADO -FPJ-6”, en la cual se constata que el 18 de febrero de 2016, el señor Robinson Riascos Riascos fue capturado por ser presuntamente responsable del delito de lesiones personales.  A folio 75 (vuelta), obra copia del “ACTA DE INCAUTACIÓN DE ELEMENTOS”, mediante la cual se constata que el 18 de febrero de 2016, un funcionario de la Estación de Policía de Kennedy, le incautó al señor Robinson Riascos Riascos una pistola jericho de número de serie 34316908 y el permiso de porte de armas.

cual se constata que el 18 de febrero de 2016, un funcionario de la Estación de Policía de Kennedy, le incautó al señor Robinson Riascos Riascos una pistola jericho de número de serie 34316908 y el permiso de porte de armas.  A folio 109 del expediente, obra copia del informe pericial de clínica forense proferido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Unidad Básica URI Centro - Paloquemao respecto a la valoración realizada el 19 de febrero de 2016, en los siguientes términos: “(…) RELATO DE LOS HECHOS: El examinado se encuentra detenido, refiere agresión física por desconocido, adicionalmente refiere dolor en las muñecas a causa de la colocación de esposas. Hechos ocurridos en la noche del 18 a 19 de febrero.Demandante: Robinson Riascos Riascos Radicación: 2016 - 1591

Página: 8

EXAMEN MÉDICO LEGAL Descripción de hallazgos -Cara, cabeza, cuello: hematoma submucoso de 1 cm de diámetro en hemilabio superior derecho y otro mas en hemilabio inferior derecho. Laceración superficial en encia adyacente a canino inferior derecho. -Miembros superiores: eritema discreto con disposición circular en ambas muñecas, no presenta otras lesiones traumáticas recientes asociadas. Arcos de movimiento conservados. ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIONES Mecanismo traumático de lesión: Contundente. Incapacidad médico legal DEFINITIVA SIETE (7) DÍAS. Sin secuelas médico legales al momento del examen. (…).”

conservados. ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIONES Mecanismo traumático de lesión: Contundente. Incapacidad médico legal DEFINITIVA SIETE (7) DÍAS. Sin secuelas médico legales al momento del examen. (…).”  De folio 10 a folio 20 del expediente, obra copia de la petición presentada el 11 de marzo de 2016 por el señor Robinson Riascos Riascos ante la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, bajo la radicación No. GDPQ 20166110275532, la cual fue dirigida al Fiscal General de la Nación y al Fiscal Penal y de Procedimiento Penal Militar y de Policía, mediante la cual solicitó que se investigue los hechos que tuvieron lugar los días 18 y 19 de febrero de 2016, cuando según afirmaciones del actor, fue capturado ilegalmente y fue objeto de varias agresiones causadas por miembros de la Policía Nacional, los cuales a su juicio constituyen graves conductas delictivas.  De folio 21 a folio 23 del expediente, obra copia del derecho de petición dirigido al Fiscal General de la Nación, mediante el cual solicita que se ordene al Coordinador de Fiscal de la URI de la localidad de Kennedy que: i) le devuelva la arma de fuego incautada, ii) le entregue copia de los resultados de la valoración realizada en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 18 de febrero de 2016, iii) le informe los nombres completos y el documento de identificación de los funcionarios de la Policía

Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 18 de febrero de 2016, iii) le informe los nombres completos y el documento de identificación de los funcionarios de la Policía Nacional que participaron en los actos urgentes y durante el tiempo que actor estuvo privado de su libertad los días 18 y 19 de febrero de 2016, y iv) se dé trámite a la denuncia recepcionada por funcionarios de policía judicial de la URI de la localidad de Kennedy. No obstante, esta solicitud no tiene sello ni firma de recibido de la entidad ante quien se dirige, por lo tanto, no se puede evidenciar que la misma haya sido presentada ante la Fiscalía General de la Nación.  De folio 25 a folio 35 del expediente, obra copia de la petición presentada el 11 de marzo de 2016, por el señor Robinson Riascos Riascos ante la Dirección General de la Policía Nacional, mediante la cual se pone en conocimiento los hechos que presuntamente tuvieron lugar los días 18 y 19 de febrero de 2016, cuando fue capturadoDemandante: Robinson Riascos Riascos Radicación: 2016 - 1591

Página: 9 ilegalmente y fue objeto de varias agresiones causadas por miembros de la Policía Nacional, actos que a juicio del actor constituyen graves conductas delictivas.  A folio 83 del expediente, obra copia del oficio No. 08063 del 17 de marzo de 2016 dirigido al señor Robinson Riascos Riascos, mediante el cual el Asesor del Grupo de Direccionamiento de la Dirección de Seccionales y de Seguridad Ciudadana le informa que se remitió la petición presentada por el mismo el 11 de marzo de 2016, a la Oficina de

Direccionamiento de la Dirección de Seccionales y de Seguridad Ciudadana le informa que se remitió la petición presentada por el mismo el 11 de marzo de 2016, a la Oficina de Asignaciones Bogotá, de lo cual se le informó al actor mediante correo electrónico enviado el 4 de abril de 2016.

2. Problema jurídico Corresponde a esta Sala de Decisión determinar si la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, han vulnerado los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad personal, defensa personal, propiedad privada, dignidad humana, debido proceso e igualdad del ciudadano Robinson Riascos Riascos, al no devolverle el arma de fuego de su propiedad, la cual fue incautada en actos de policía judicial; al no hacerle entrega de la incapacidad médica forense dictaminada el 19 de febrero de 2016 y al no adelantar las investigaciones pertinentes sobre los hechos ocurridos los días 18 y 19 de febrero de 2016, cuando el actor, según afirmación del mismo, fue capturado de manera ilegal.

3. Solución al problema jurídico La Constitución Nacional en el artículo 86 consagra la acción de tutela, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991 y en el artículo 1° establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección

persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”. La acción de tutela procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. Lo anterior significa que la acción de tutela se establece como mecanismoDemandante: Robinson Riascos Riascos Radicación: 2016 - 1591

Página: 10 subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

En el caso concreto, la Sala evidencia que el 18 de febrero de 2016, en el Barrio de Kennedy Central, siendo las 8:35 p.m., la patrulla del cuadrante 102 de dicha localidad capturó en flagrancia al señor Robinson Riascos Riascos, por el delito de lesiones personales, al ser el presunto responsable de la herida en la cabeza causada al señor Santiago Cruz Benjumea, quien manifestó que fue golpeado por aquél con la cacha de una pistola. Igualmente, se advierte que se le incautó al capturado una pistola jericho de número de serie 34316908 y el permiso de porte de armas.

Santiago Cruz Benjumea, quien manifestó que fue golpeado por aquél con la cacha de una pistola. Igualmente, se advierte que se le incautó al capturado una pistola jericho de número de serie 34316908 y el permiso de porte de armas. El accionante manifiesta que durante los días 18 y 19 de febrero de 2016, mientras se realizaban los actos urgentes y estuvo privado de su libertad injustamente, fue víctima de varias agresiones causadas por miembros de la Policía Nacional, las cuales constituyen a su juicio graves conductas delictivas. Además se le impidió la visita de su familia y el ingreso de alimentos y le decomisaron su arma de fuego de defensa personal, la cual portaba con su respectivo salvoconducto, sin hacerle entrega del acta de incautación de la misma. Igualmente, el accionante afirma que ha sido víctima de constantes persecuciones, seguimientos y ataques perpetrados presuntamente por miembros de la Policía Nacional, los cuales tienen como fin acabar con su vida. La Sala advierte que mediante petición dirigida al Fiscal General de la Nación, la cual fue presentada bajo la radicación No. GDPQ 20166110275532 del 11 de marzo de 2016, el señor Robinson Riascos Riascos solicitó que se investigue los hechos que presuntamente tuvieron lugar los días 18 y 19 de febrero de 2016, cuando fue capturado y fue objeto de varias agresiones causadas por miembros de la Policía Nacional, actos que a juicio del actor constituyen graves conductas delictivas. La misma petición fue presentada ante la Dirección General de la Policía Nacional, bajo la radicación No.

que a juicio del actor constituyen graves conductas delictivas. La misma petición fue presentada ante la Dirección General de la Policía Nacional, bajo la radicación No. 027304 del 11 de marzo de 2016. No obstante, hasta el momento de la interposición de la presente acción de tutela, el accionante afirma que no se han realizado las respectivas investigaciones ni se han proferido respuestas a sus peticiones. Ahora bien, del informe rendido por la Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación, se advierte que la solicitud presentada el 11 de marzo de 2016 por el señor Robinson Riascos Riascos, fue asignada inicialmente al Grupo de Direccionamiento de dicha entidad, pero luego éste remitió la petición a la Oficina de Asignaciones de Bogotá, para efectos de que se determine la viabilidad deDemandante: Robinson Riascos Riascos Radicación: 2016 - 1591

Página: 11 iniciar acción penal. De todo este trámite se le comunicó al actor a través de correo electrónico enviado el 4 de abril de 2016.

Por otra parte, no se advierte que la Dirección General de la Policía Nacional haya emitido algún pronunciamiento sobre la petición presentada el 11 de marzo de 2016, por el señor Robinson Riascos Riascos. Así las cosas, dado que el Fiscal General de la Nación y el Director General de Policía Nacional no han dado respuesta de fondo a la petición presentada por el actor, el 11 de marzo de 2016, incurrieron en la vulneración de su derecho fundamental de petición, pues han transcurrido más de 15 días desde la radicación de la petición referida, pero ésta no ha sido resuelta de fondo. Los demás derechos in

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