TA CUN - 2016 - 1651-(18-04-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 2016 - 1651-(18-04-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE TUTELA / DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES
DE PETICION, SUBSIDIO FAMILIAR Y VIVIENDA DIGNA / SUBSIDIO DE VIVIENDA O VIVIENDA DIGNA DE DESPLAZADA Y MADRE CABEZA DE FAMILIA / FONVIVIENDA Y OTROS – Condiciones establecidas para tener derecho al subsidio familiar – Desarrollo jurisprudencial – Niega la tutela impetrada, por no cumplir la accionante con los derechos legalmente establecidos – Fuente formal – Constitución Política, artículo 86, 23, 13, Decreto 1077 de 2015 La inconformidad de la señora… radica en que hasta el momento no se le ha sido asignado un subsidio de vivienda en especie por parte del Fondo Nacional de Vivienda ni de la Secretaría Distrital de Hábitat, a pesar de ser víctima del desplazamiento forzado. Arguye también que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tampoco ha incluido su núcleo familiar en el listado de potenciales beneficiarios del programa de vivienda gratuita. Igualmente, mediante oficio No. 20163600291181 del 14 de marzo de 2016 (folios 36 y 37), el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social le informó a la accionante, principalmente que no es procedente tener en cuenta su solicitud de vivienda e inclusión de listado de potenciales beneficiarios del programa de vivienda gratuita (subsidio familiar de vivienda en especie), por cuanto no cumple
accionante, principalmente que no es procedente tener en cuenta su solicitud de vivienda e inclusión de listado de potenciales beneficiarios del programa de vivienda gratuita (subsidio familiar de vivienda en especie), por cuanto no cumple con las condiciones establecidas en los artículos 2.1.1.2.1.2.2. y 2.1.1.2.1.2.3. del Decreto 1077 de 2015, ya que si bien se encuentra registrada en Registro Único de Víctimas (RUV) en Bogotá D.C., e Isnos (Huila); no se encuentra incluida en las bases de datos de la Red Unidos, de Subsidio Asignado sin aplicar o en estado calificado según información remitida por Fonvivienda, ni en el censo de damnificados por desastre natural. Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por medio de los oficios 2016EE0016682 del 2 de marzo de 2016 y 2016EE0024445 de 2016 (folios de 11 a 14 y de 97 a 99), le informó a la tutelante, el trámite a seguir para la asignación de subsidio familiar de vivienda en especie, y que una vez verificado el sistema de información se encontró que no existen postulaciones de su hogar en las convocatorias destinadas a la población desplazada efectuadas por el Fondo Nacional de Vivienda del año 2004 a 2007. También le comunicaron que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es la entidad que selecciona los hogares beneficiarios dentro del programa cien mil viviendas cien por
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es la entidad que selecciona los hogares beneficiarios dentro del programa cien mil viviendas cien por ciento subsidias, de conformidad con los criterios de priorización establecidos en el Decreto 1077 de 2015. Entre tanto, la Secretaría Distrital de Hábitat, mediante el oficio No. 2-2016-14799 del 4 de marzo de 2016 (folio…), le explicó a la demandante, las fases del trámite para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, fundamentalmente enfatizó que debe contar con el cierre financiero, es decir que tiene que acreditar que dispone de los demás recursos para completar el precio de la compraventa del inmueble, requisito indispensable para continuar con el trámite del subsidio de vivienda en especie. En ese orden de ideas, la Sala advierte que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social encontró que la señora… y su núcleo familiar no cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 2.1.1.2.1.2.2. y 2.1.1.2.1.2.3. del Decreto 1077 de 2015, para ser incluidos en el listado de potenciales beneficiariosDemandante: Yuley Ñañez Ortiz Radicación: 2016 - 1651
Página: 2 del programa de vivienda gratuita, razón por la cual negó la petición presentada por la parte actora.
Igualmente, la Sala evidenció que en el programa del subsidio distrital de vivienda manejado por la Secretaría Distrital de Hábitat, la señora… se encuentra inscrita desde el 16 de diciembre de 2013. Pero a la fecha no ha reportado contar con el
manejado por la Secretaría Distrital de Hábitat, la señora… se encuentra inscrita desde el 16 de diciembre de 2013. Pero a la fecha no ha reportado contar con el cierre financiero, es decir que no ha acreditado que dispone de los demás recursos para completar el precio de la compraventa del inmueble, requisito indispensable para continuar con el trámite del subsidio de vivienda en especie. Por lo tanto, la Sala no advierte que los derechos fundamentales de petición, subsidio familiar y vivienda digna de la señora… hayan sido vulnerados, por cuanto las entidades competentes, si bien le negaron sus solicitudes de asignación de subsidio de vivienda, lo hicieron por motivos razonables, los cuales fueron puestos en conocimiento de la accionante.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciséis (2016)
Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA No. 2016 - 1651
DEMANDANTE: YULEY ÑAÑEZ ORTIZ DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIOFONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA
BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - DPS CONTROVERSIA: (Derechos fundamentales de petición, subsidio familiar y vivienda digna) Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por la señora Yuley Ñañez Ortiz
SOCIAL - DPS CONTROVERSIA: (Derechos fundamentales de petición, subsidio familiar y vivienda digna) Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por la señora Yuley Ñañez Ortiz contra la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda
- Fonvivienda, Bogotá D.C. - Secretaría Distrital de Hábitat y el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social - DPS, para obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, subsidio familiar y vivienda digna, los cuales considera han sido vulnerados.
I. ANTECEDENTES
1. La demandaDemandante: Yuley Ñañez Ortiz Radicación: 2016 - 1651
Página: 3 1.1. Pretensiones La accionante pretende principalmente que se ordene a las entidades accionadas que le asignen y le hagan entrega del subsidio de vivienda, o en su defecto una vivienda digna. 1.2. Hechos 1.2.1. La señora Yuley Ñañez Ortiz, en su condición de desplazada, y madre cabeza de familia de tres niños, manifiesta que ha presentado varias solicitudes ante las entidades accionadas, mediante las cuales ha solicitado que se le asigne el subsidio de vivienda en especie. 1.2.2. No obstante, hasta el momento de la interposición de la presente acción de tutela, no le han resuelto su situación, en el sentido de asignarle el subsidio requerido; sólo se limitan a proferir respuestas que no son claras ni coherentes con lo solicitado. 1.2.3. La accionante manifiesta que la falta de solución definitiva a su problemática de vivienda vulnera sus derechos fundamentales.
2. El procedimiento
a proferir respuestas que no son claras ni coherentes con lo solicitado. 1.2.3. La accionante manifiesta que la falta de solución definitiva a su problemática de vivienda vulnera sus derechos fundamentales.
2. El procedimiento El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto del 4 de abril de 2016, avocó conocimiento de la tutela presentada por la señora Yuley Ñañez Ortiz contra la NaciónMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda,
Bogotá D.C. - Secretaría Distrital de Hábitat y el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social - DPS, y corrió traslado de la misma a estas entidades, por el término de dos días, para que dieran las explicaciones que estimaran convenientes y anexaran la documental del caso.
3. Contestación de la demanda 3.1. La Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por intermedio de apoderada, informó que una vez verificado el sistema de información del subsidio familiar de vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se evidenció que no existen datos de postulación de la accionante, por lo cual la misma debe realizar los trámites establecidos en el Decreto 2190 de 2009 y no acudir directamente a la acción de tutela.Demandante: Yuley Ñañez Ortiz Radicación: 2016 - 1651
Página: 4
No obstante lo anterior, informa que el Fondo Nacional de Vivienda se encarga de la asignación de subsidios familiares de vivienda de interés social urbano para la población desplazada, quien ha tercerizado su actividad en las diferentes cajas de compensación
Página: 4
No obstante lo anterior, informa que el Fondo Nacional de Vivienda se encarga de la asignación de subsidios familiares de vivienda de interés social urbano para la población desplazada, quien ha tercerizado su actividad en las diferentes cajas de compensación familiar del país reunidas mediante Unión Temporal, en FINDETER y en FONADE. Por lo anterior, solicita que se deniegue la presente acción de tutela y que se excluya de la misma al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 3.2. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, por intermedio de apoderado especial, solicita que se denieguen las pretensiones de la tutela, por cuanto el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es quien selecciona los hogares potencialmente beneficiarios, de acuerdo a ciertos criterios objetivos de priorización. Por lo tanto, las convocatorias realizadas por el Fondo Nacional de Vivienda serán para la postulación de aquellos hogares seleccionados por dicha entidad. Indica que una vez revisado el sistema de información del subsidio familiar de vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se pudo establecer que la accionante no se ha postulado a ninguna convocatoria realizada para personas en situación de desplazamiento. 3.3. Bogotá D.C. - Secretaría Distrital de Hábitat , por intermedio del Subsecretario Jurídico, advierte que una vez revisado el Sistema de Información para la Financiación de Soluciones de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat, se encontró que el hogar de la señora Yuley Ñañez Ortiz está inscrito desde el 16 de diciembre de 2013. Pero a la fecha no ha reportado contar con el cierre financiero, es decir que no ha acreditado que cuenta con
señora Yuley Ñañez Ortiz está inscrito desde el 16 de diciembre de 2013. Pero a la fecha no ha reportado contar con el cierre financiero, es decir que no ha acreditado que cuenta con los demás recursos para completar el precio de la compraventa del inmueble, requisito indispensable para continuar con el trámite del subsidio de vivienda en especie. Señala que en el caso de las personas víctimas del desplazamiento forzado, dichos recursos se acreditan con recursos propios representados en ahorro, crédito, donación o complementado por el subsidio vigente asignado por Fonvivienda, por el Banco Agrario de Colombia o una caja de compensación. Por otro lado, indica que la accionante presentó por medio de agente oficioso, una solicitud de asignación de subsidio de vivienda. En respuesta a dicha petición, se le informó que para iniciar el trámite de inscripción para postularse para ser beneficiario del subsidio distrital de vivienda, deben allegar los documentos correspondiente a cada uno de los integrantes de su núcleo familiar.Demandante: Yuley Ñañez Ortiz Radicación: 2016 - 1651
Página: 5
Por lo previamente expuesto, declaró improcedente la presente acción de tutela. 3.4. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social , por intermedio de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, informó que una vez verificado el sistema de información documental, se evidencia que mediante los oficios No. 20162010210491 del 25 de febrero de 2016 y 20162010274621 del 8 de marzo de 2016 se corrió traslado
información documental, se evidencia que mediante los oficios No. 20162010210491 del 25 de febrero de 2016 y 20162010274621 del 8 de marzo de 2016 se corrió traslado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de las solicitudes presentadas por la accionante con relación al subsidio de vivienda, por ser un asunto de su competencia. Igualmente, por medio del oficio No. 20163600291181 del 14 de marzo de 2016, dicha entidad le informó a la señora Ñañez Ortiz, que no era procedente tener en cuenta la solicitud de vivienda e inclusión de listado de potenciales beneficiarios del programa de vivienda gratuita (subsidio familiar de vivienda en especie), por cuanto no cumple con las condiciones establecidas en los artículos 2.1.1.2.1.2.2. y 2.1.1.2.1.2.3. del Decreto 1077 de 2015, ya que si bien se encuentra registrada en Registro Único de Víctimas (RUV) en Bogotá D.C., e Isnos (Huila); no se encuentra registrada en las bases de datos de la Red Unidos, de Subsidio Asignado sin aplicar o en estado calificado según información remitida por Fonvivienda, ni en el censo de damnificados por desastre natural. Manifiesta que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social únicamente interviene en la identificación y selección de los hogares que serán potencialmente beneficiarios del programa. Por lo tanto, solicita que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva de dicha entidad, y en consecuencia, se la desvincule del trámite de la
beneficiarios del programa. Por lo tanto, solicita que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva de dicha entidad, y en consecuencia, se la desvincule del trámite de la presente acción de tutela.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Planteamiento del problema jurídico El problema jurídico se centra en determinar si la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, Bogotá D.C. - Secretaría Distrital de Hábitat y el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social - DPS, han vulnerado los derechos fundamentales de petición, subsidio familiar y vivienda digna de la señora Yuley Ñañez Ortiz y su núcleo familiar, al no asignarles el subsidio de vivienda en especie con el fin de darle solución definitiva a su problemática de vivienda, en su condición de víctimas del desplazamiento forzado.Demandante: Yuley Ñañez Ortiz Radicación: 2016 - 1651
Página: 6
2. Solución al problema planteado El derecho fundamental de petición está previsto en el artículo 23 de la Constitución Política y se encuentra regulado por el artículo 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De conformidad con tales disposiciones, toda persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y a obtener respuesta oportuna.
El artículo 23 de la Constitución Nacional, señala: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. Sobre el tema se ha pronunciado el H. Consejo de Estado, precisando lo siguiente: “La Constitución Política en su artículo 23 consagra el derecho de petición como un derecho fundamental en virtud del cual se otorga a los ciudadanos la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y a obtener de ellas una resolución oportuna y completa sobre el particular. Como lo ha sostenido en forma reiterada la jurisprudencia constitucional, para la satisfacción de ese derecho la respuesta (i) debe ser oportuna, (ii) debe resolver el asunto de fondo, en forma clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; (iii) debe ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumplen esos presupuestos se incurre en una vulneración del derecho fundamental de petición” 1 (negrillas y subrayado fuera de texto original).
En el mismo sentido, la Corte Constitucional ha señalado que: “En el evento de la petición elevada ante las autoridades públicas, el trámite, alcance y contenido de la respuesta debe ajustarse al orden legal vigente. En este sentido, no le es dado al juez de tutela resolver sobre el objeto de la petición en sentido positivo o negativo, pues ello es de la competencia de la autoridad ante quien se dirige la petición. Lo que es procedente al amparar el derecho de petición es que se resuelva la solicitud en forma pronta y oportuna, dentro de los términos legales correspondientes” 2 (negrillas y subrayado fuera del texto original).
procedente al amparar el derecho de petición es que se resuelva la solicitud en forma pronta y oportuna, dentro de los términos legales correspondientes” 2 (negrillas y subrayado fuera del texto original). La inconformidad de la señora Yuley Ñañez Ortiz radica en que hasta el momento no se le 1 Sentencia del 30 de octubre de 2003 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, con Ponencia del Consejero Dr. Darío Quiñones Pinilla. 2 Sentencia T - 116 del 07 de marzo de 1997 proferida por la Corte Constitucional con ponencia del Magistrado Hernando Herrera
Vergara.Demandante: Yuley Ñañez Ortiz Radicación: 2016 - 1651
Página: 7 ha sido asignado un subsidio de vivienda en especie por parte del Fondo Nacional de Vivienda ni de la Secretaría Distrital de Hábitat, a pesar de ser víctima del desplazamiento forzado. Arguye también que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tampoco ha incluido su núcleo familiar en el listado de potenciales beneficiarios del programa de vivienda gratuita.
En el caso concreto, la Sala establece que la señora Yuley Ñañez Ortiz, durante los meses de febrero y marzo de 2016 presentó unas solicitudes de asignación de subsidio de vivienda o de inclusión en el listado de potenciales beneficiarios ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Dicha entidad, remitió las solicitudes al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Secretaría Distrital de Hábitat (folios 34 y 35), por considerar que el objeto de dichas peticiones es un asunto de su competencia.
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Secretaría Distrital de Hábitat (folios 34 y 35), por considerar que el objeto de dichas peticiones es un asunto de su competencia. Igualmente, mediante oficio No. 20163600291181 del 14 de marzo de 2016 (folios 36 y 37), el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social le informó a la accionante, principalmente que no es procedente tener en cuenta su solicitud de vivienda e inclusión de listado de potenciales beneficiarios del programa de vivienda gratuita (subsidio familiar de vivienda en especie), por cuanto no cumple con las condiciones establecidas en los artículos 2.1.1.2.1.2.2. y 2.1.1.2.1.2.3. del Decreto 1077 de 2015 , ya que si bien se encuentra registrada en Registro Único de Víctimas (RUV) en Bogotá D.C., e Isnos (Huila); no se encuentra incluida en las bases de datos de la Red Unidos, de Subsidio Asignado sin aplicar o en estado calificado según información remitida por Fonvivienda, ni en el censo de damnificados por desastre natural. Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por medio de los oficios 2016EE0016682 del 2 de marzo de 2016 y 2016EE0024445 de 2016 (folios de 11 a 14 y de 97 a 99), le informó a la tutelante, el trámite a seguir para la asignación de subsidio familiar de vivienda en especie, y que una vez verificado el sistema de información se encontró que no existen postulaciones de su hogar en las convocatorias destinadas a la población desplazada efectuadas por el Fondo Nacional de Vivienda del año 2004 a 2007. También le
no existen postulaciones de su hogar en las convocatorias destinadas a la población desplazada efectuadas por el Fondo Nacional de Vivienda del año 2004 a 2007. También le comunicaron que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es la entidad que selecciona los hogares beneficiarios dentro del programa cien mil viviendas cien por ciento subsidias, de conformidad con los criterios de priorización establecidos en el Decreto 1077 de 2015. Entre tanto, la Secretaría Distrital de Hábitat, mediante el oficio No. 2-2016-14799 del 4 de marzo de 2016 (folio 62), le explicó a la demandante, las fases del trámite para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, fundamentalmente enfatizó que debe contar conDemandante: Yuley Ñañez Ortiz Radicación: 2016 - 1651
Página: 8 el cierre financiero, es decir que tiene que acreditar que dispone de los demás recursos para completar el precio de la compraventa del inmueble, requisito indispensable para continuar con el trámite del subsidio de vivienda en especie.
En ese orden de ideas, la Sala advierte que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social encontró que la señora Yuley Ñañez Ortiz y su núcleo familiar no cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 2.1.1.2.1.2.2. y 2.1.1.2.1.2.3. del Decreto 1077 de 2015 , para ser incluidos en el listado de potenciales beneficiarios del programa de vivienda gratuita, razón por la cual negó la petición presentada por la parte actora. Igualmente, la Sala evidenció que en el programa del subsidio distrital de vivienda
programa de vivienda gratuita, razón por la cual negó la petición presentada por la parte actora. Igualmente, la Sala evidenció que en el programa del subsidio distrital de vivienda manejado por la Secretaría Distrital de Hábitat, la señora Yuley Ñañez Ortiz se encuentra inscrita desde el 16 de diciembre de 2013. Pero a la fecha no ha reportado contar con el cierre financiero, es decir que no ha acreditado que dispone de los demás recursos para completar el precio de la compraventa del inmueble, requisito indispensable para continuar con el trámite del subsidio de vivienda en especie. Por lo tanto, la Sala no advierte que los derechos fundamentales de petición, subsidio familiar y vivienda digna de la señora Yuley Ñañez Ortiz hayan sido vulnerados, por cuanto las entidades competentes, si bien le negaron sus solicitudes de asignación de subsidio de vivienda, lo hicieron por motivos razonables, los cuales fueron puestos en conocimiento de la accionante. Finalmente, vale la pena advertir que del material probatorio que obra en el expediente, no se evidencia que ante el Fondo Nacional de Vivienda, la señora Yuley Ñañez Ortiz haya radicado petición alguna. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. F A L L A PRIMERO. NEGAR la tutela interpuesta por la señora Yuley Ñañez Ortiz contra la NaciónMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda,
autoridad de la Ley. F A L L A PRIMERO. NEGAR la tutela interpuesta por la señora Yuley Ñañez Ortiz contra la NaciónMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, Bogotá D.C. - Secretaría Distrital de Hábitat y el Departamento Administrativo de laDemandante: Yuley Ñañez Ortiz Radicación: 2016 - 1651
Página: 9
Prosperidad Social - DPS, para para obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, subsidio familiar y vivienda digna, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Notifíquese esta providencia en la forma y en los términos previstos en el artículo 30 de Decreto 2591 de 1991. Igualmente póngase en conocimiento del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, del Director del Fondo Nacional de Vivienda, del Secretario Distrital de Hábitat y de la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. TERCERO. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria remítase a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente, conforme lo establece el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
CÉSAR PALOMINO CORTÉS LUIS GILBERTO ORTEGÓN ORTEGÓN
Magistrado Magistrado
JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO
Magistrado