TA CUN - 2016 - 190-(02-02-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2016 - 190-(02-02-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE TUTELA / DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO E IGUALDAD / SERVICIO MILITAR, AUXILIAR BACHILLER, POLICIA NACIONAL – Sobre la obligación de definir la situación militar – Modalidades en la prestación de servicio militar – Concede la tutela impetrada y ordena modificar la modalidad de vinculación – Fuente formal – Constitución Política, artículo 86, 216, Ley 48 de 1993 En primer lugar vale la pena mencionar que la regulación respecto al servicio militar obligatorio, parte del artículo 216 de la Constitución Política, el cual dispone lo siguiente: En ese sentido, la obligación de definir la situación militar se encuentra contenida en el artículo 10° de la Ley 48 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y Movilización”, el cual es del siguiente tenor: “ARTICULO 10. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad”. En cuanto a las modalidades de la prestación del servicio militar, el artículo 13 de la citada Ley, dispone lo siguiente: “ARTICULO 13. Modalidades prestación servicio militar obligatorio. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación de] servicio militar:
podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación de] servicio militar: a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses; b) Como soldado bachiller durante 12 meses; c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses; d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses (Subrayado fuera del texto original). La Sala advierte, que revisado el expediente, se constató que efectivamente el 14 de febrero de 2015, el señor… fue incorporado como auxiliar de policía, hoy adscrito a la Base Antinarcóticos de San José de Guaviare. Una vez realizadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra que a pesar de que el accionante debió ser incorporado como auxiliar de policía bachiller, modalidad bajo la cual la ley establece se debe vincular a quienes presten su servicio militar obligatorio en la Policía Nacional, el actor fue vinculado como auxiliar de policía. Ahora bien, la entidad accionada manifiesta que el actor suscribió un documento mediante el cual manifestó su consentimiento informado para ser incorporado como auxiliar de policía, pero el mismo no es aportado por la parte demandada al expediente. Por lo anterior, teniendo en cuenta que para la prestación militar obligatorio, la Ley autoriza a la Policía Nacional, realizar las incorporaciones bajo la modalidad de auxiliar de policía bachiller, durante doce meses, y que a pesar de ello, el señor…Tutela No: 2015-190
Demandante: Marlon Javier Olarte Guatava
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autoriza a la Policía Nacional, realizar las incorporaciones bajo la modalidad de auxiliar de policía bachiller, durante doce meses, y que a pesar de ello, el señor…Tutela No: 2015-190
Demandante: Marlon Javier Olarte Guatava Página 2 fue incorporado como auxiliar de policía; la Sala considera que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo e igualdad.
Así las cosas, la Sala concederá la tutela para la protección de los derechos fundamentales invocados por el actor, y en consecuencia, ordenará al Director General de la Policía Nacional, al Director de Incorporación de la Policía Nacional y al Director de la Base Antinarcóticos de San José de Guaviare de la Policía Nacional, que por intermedio de quien corresponda: i) dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia, expidan los actos administrativos necesarios para modificar la modalidad en que fue vinculado el señor …, teniendo en cuenta que para prestar el servicio militar obligatorio en dicha institución, se debe incorporar a través de la modalidad de auxiliar de policía bachiller, y ii) dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta providencia, el accionante sea desacuartelado y trasladado a la ciudad donde fue reclutado. Igualmente, se ordenará que dispongan todo lo necesario, para que dentro del mes siguiente a la desincorporación del actor, se le entregue su libreta militar y su tarjeta de conducta conforme a la normatividad vigente.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
desincorporación del actor, se le entregue su libreta militar y su tarjeta de conducta conforme a la normatividad vigente.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D. C., dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA No. 2016 - 190
DEMANDANTE: MARLON JAVIER OLARTE GUATAVA DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONALBASE ANTINARCÓTICOS DE SAN JOSÉ DE GUAVIARE CONTROVERSIA: (Derechos fundamentales al debido proceso e igualdad) Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por el señor Marlon Javier Olarte Guatava, por intermedio de apoderado, contra el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Base Antinarcóticos de San José de Guaviare, para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad , los cuales considera han sido vulnerados.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda 1.1. Las pretensiones de la demanda son las siguientes: “PRIMERA: Que se ampare el derecho fundamental al debido proceso administrativo de incorporación invocado en la presente acción de tutela y de todos aquellos derechos que su despacho considere vulnerados, en conexidad al literal “c” y parágrafo 1º del artículo 13 de la ley 48 de 1993, que consagra el término de duración del servicio militar
(auxiliar bachiller) al que está obligado mi representado y a cumplir actividades socialesTutela No: 2015-190
Demandante: Marlon Javier Olarte Guatava Página 3 en la comunidad.-
(auxiliar bachiller) al que está obligado mi representado y a cumplir actividades socialesTutela No: 2015-190
Demandante: Marlon Javier Olarte Guatava Página 3 en la comunidad.- SEGUNDA: Se ordene a la accionada, a que en el término de las 48 horas siguientes reconozca la condición de bachiller del accionante, corrija la modalidad de incorporación de dieciocho a doce meses de servicio.- TERCERA: Se ordene a la accionada a trasladar al auxiliar a una unidad o Estación en la que cumpla actividades de bienestar social a la comunidad y preservación del medio ambiente.- CUARTA: Se conmine a la entidad accionada a desvincular al auxiliar al momento de cumplir su servicio militar de doce meses, entregando la libreta militar de primera clase y tarjeta de conducta.- QUINTA: Se conmine a la entidad accionada a que en lo sucesivo se abstenga de violar transgredir los derechos fundamentales del accionante.- SEXTA: Que se expida copia autentica (sic) de la sentencia proferida por su despacho a favor del accionante.-“ 1.2. Los hechos de la demanda, en síntesis son los siguientes: 1.2.1.El joven Marlon Javier Olarte Guatava, es bachiller académico, graduado en diciembre de 2014. 1.2.2.El 14 de febrero de 2015, el actor fue incorporado para prestar el servicio militar obligatorio como auxiliar de la Policía Nacional, actualmente adscrito a la Base Antinarcóticos de San José de Guaviare.- 1.2.3.El accionante pese a ser bachiller, fue incorporado a la Policía Nacional por 18
Antinarcóticos de San José de Guaviare.- 1.2.3.El accionante pese a ser bachiller, fue incorporado a la Policía Nacional por 18 meses, es decir como soldado regular, transgrediendo el artículo 13 de la Ley 48 de 1993. 1.2.4.El tutelante manifiesta que de conformidad con el literal b) del artículo 13 de la Ley 48 de 1993, está obligado a prestar el servicio militar obligatorio en la modalidad de bachiller, la cual tiene un duración de doce y no dieciocho meses. 1.2.5.Igualmente, considera que de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 13 de la Ley 48 de 1993, en su condición de bachiller, debe encargársele que desarrolle actividades de servicio social y preservación del medio ambiente, y no actividades de seguridad o vigilancia de las instalaciones de la base, utilizando para ello armas de fuego. 1.2.6.Para la vinculación como auxiliar de policía, la entidad accionada presentó al actor un formato en el cual describió las modalidades de incorporación, sin que en entre las mismas estén presentes las establecidas en el artículo 13 de la Ley 48 de 1993. 1.2.7.La parte accionante indica que el diligenciamiento del formato de compromiso militar no obliga al señor Olarte Guatava, debido a que existe confusión en la información, y no hay lugar a que se presente un consentimiento libre e informado por parte del mismo.Tutela No: 2015-190
Demandante: Marlon Javier Olarte Guatava
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2. El procedimiento El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto del 19 de enero de 2016, avocó
Demandante: Marlon Javier Olarte Guatava
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2. El procedimiento El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto del 19 de enero de 2016, avocó conocimiento de la tutela presentada por el señor Marlon Javier Olarte Guatava, y corrió traslado de la misma, al Ministro de Defensa Nacional, al Director General de la Policía Nacional y al Director de la Base Antinarcóticos de San José de Guaviare, para que dieran las explicaciones que estimaran convenientes y anexaran la documental del caso.
3. Contestación de la demanda El Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, dependencia que se entiende notificada por conducta concluyente, manifestó que dicha institución no realiza reclutamiento sino convocatoria para que los interesados presten el servicio militar obligatorio bajo la modalidad que de manera libre elijan, ya sea como auxiliar de policía o auxiliar de policía bachiller.
Informa que el joven Marlon Javier Olarte Guatava efectúa su inscripción a través del Grupo de Incorporación de Boyacá, según la convocatoria No. 401-2015 de auxiliar de policía, con pleno conocimiento de los requisitos y condiciones para ingresar a dicha institución y bajo esa modalidad de vinculación, el servicio militar obligatorio debe prestarse durante 18 meses. En ese sentido, teniendo en cuenta que la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, solicita que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Acervo probatorio Como acervo probatorio relevante se tiene lo siguiente:
Nacional no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, solicita que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Acervo probatorio Como acervo probatorio relevante se tiene lo siguiente: - A folio 24 del expediente, obra copia del acta de instrucción No. 059, con la cual se prueba la asistencia del joven Marlon Javier Olarte Guatava, a la reunión informativa del Grupo de Incorporación Boyacá de la Policía Nacional que se llevó a cabo el 11 de febrero de 2015, dirigida al Grupo de Auxiliares de Policía Bachilleres de la convocatoria 401 - 2015. - A folio 8 del expediente, obra copia del diploma de bachiller académico otorgado al joven Marlon Javier Olarte Guatava, expedido el 1º de diciembre de 2014 por el Gimnasio
Cáceres.Tutela No: 2015-190
Demandante: Marlon Javier Olarte Guatava
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2. Problema jurídico Corresponde a esta Sala resolver si la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso administrativo e igualdad del joven Marlon Javier Olarte Guatava, teniendo en cuenta que el mismo, en su condición de bachiller, fue incorporado como auxiliar de policía para prestar el servicio militar obligatorio, y se le exige la prestación del servicio durante 18 meses, cuando los auxiliares de policía bachilleres deben prestar el servicio militar durante 12 meses.
3. Solución al problema jurídico planteado.
En primer lugar vale la pena mencionar que la regulación respecto al servicio militar obligatorio, parte del artículo 216 de la Constitución Política, el cual dispone lo siguiente:
3. Solución al problema jurídico planteado.
En primer lugar vale la pena mencionar que la regulación respecto al servicio militar obligatorio, parte del artículo 216 de la Constitución Política, el cual dispone lo siguiente: “ARTICULO 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinara las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo”. En ese sentido, la obligación de definir la situación militar se encuentra contenida en el artículo 10° de la Ley 28 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y Movilización”, el cual es del siguiente tenor: “ARTICULO 10. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad”. En cuanto a las modalidades de la prestación del servicio militar, el artículo 13 de la citada Ley, dispone lo siguiente: “ARTICULO 13. Modalidades prestación servicio militar obligatorio. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación de] servicio militar: a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses; b) Como soldado bachiller durante 12 meses;
servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación de] servicio militar: a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses; b) Como soldado bachiller durante 12 meses; c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses; d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses (Subrayado fuera del texto original).Tutela No: 2015-190
Demandante: Marlon Javier Olarte Guatava
Página 6 Descendiendo al caso concreto, la Sala encuentra que el señor Marlon Javier Olarte Guatava fue incorporado para la prestación del servicio militar obligatorio, desde el 14 de febrero de 2015, como auxiliar de policía en la dicha institución, hoy adscrito a la Base Antinarcóticos de San José de Guaviare. No obstante, le están exigiendo la prestación del servicio militar durante 18 meses. La presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso administrativo tiene su génesis en el hecho de que considera que por su condición de bachiller, debe prestar el servicio militar obligatorio durante 12 meses y no durante 18 meses, como se lo exigen en la Policía Nacional, por el hecho de haber sido vinculado para la prestación del servicio militar obligatorio, como auxiliar de policía. La Sala advierte, que revisado el expediente, se constató que efectivamente el 14 de febrero de 2015, el señor Olarte Guatava fue incorporado como auxiliar de policía, hoy adscrito a la Base Antinarcóticos de San José de Guaviare. Una vez realizadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra que a pesar de que el accionante debió ser incorporado como auxiliar de policía bachiller, modalidad bajo la cual
adscrito a la Base Antinarcóticos de San José de Guaviare. Una vez realizadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra que a pesar de que el accionante debió ser incorporado como auxiliar de policía bachiller, modalidad bajo la cual la ley establece se debe vincular a quienes presten su servicio militar obligatorio en la Policía Nacional, el actor fue vinculado como auxiliar de policía. Ahora bien, la entidad accionada manifiesta que el actor suscribió un documento mediante el cual manifestó su consentimiento informado para ser incorporado como auxiliar de policía, pero el mismo no es aportado por la parte demandada al expediente. Por lo anterior, teniendo en cuenta que para la prestación militar obligatorio, la Ley autoriza a la Policía Nacional, realizar las incorporaciones bajo la modalidad de auxiliar de policía bachiller, durante doce meses, y que a pesar de ello, el señor Marlon Javier Olarte Guatava fue incorporado como auxiliar de policía; la Sala considera que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo e igualdad. Así las cosas, la Sala concederá la tutela para la protección de los derechos fundamentales invocados por el actor, y en consecuencia, ordenará al Director General de la Policía Nacional, al Director de Incorporación de la Policía Nacional y al Director de la Base Antinarcóticos de San José de Guaviare de la Policía Nacional, que por intermedio de quien corresponda: i) dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia, expidan los actos administrativos necesarios para modificar la modalidad en que fue vinculado el señor Marlon Javier Olarte Guatava, teniendo en cuenta que para
de quien corresponda: i) dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia, expidan los actos administrativos necesarios para modificar la modalidad en que fue vinculado el señor Marlon Javier Olarte Guatava, teniendo en cuenta que para prestar el servicio militar obligatorio en dicha institución, se debe incorporar a través de la modalidad de auxiliar de policía bachiller, y ii) dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta providencia, el accionante sea desacuartelado y trasladado a laTutela No: 2015-190
Demandante: Marlon Javier Olarte Guatava Página 7 ciudad donde fue reclutado. Igualmente, se ordenará que dispongan todo lo necesario, para que dentro del mes siguiente a la desincorporación del actor, se le entregue su libreta militar y su tarjeta de conducta conforme a la normatividad vigente.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda -Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO. CONCEDER la tutela interpuesta por el señor Marlon Javier Olarte Guatava contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo e igualdad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO En consecuencia, se ordena al Director General de la Policía Nacional, al Director de Incorporación de la Policía Nacional y al Director de la Base Antinarcóticos de San José de Guaviare de la Policía Nacional, que por intermedio de quien corresponda: i) dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia, expidan los actos administrativos necesarios para modificar la modalidad en que fue vinculado el señor
San José de Guaviare de la Policía Nacional, que por intermedio de quien corresponda: i) dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia, expidan los actos administrativos necesarios para modificar la modalidad en que fue vinculado el señor Marlon Javier Olarte Guatava, teniendo en cuenta que para prestar el servicio militar obligatorio en dicha institución, se debe incorporar a través de la modalidad de auxiliar de policía bachiller, y ii) dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta providencia, el accionante sea desacuartelado y trasladado a la ciudad donde fue reclutado. Igualmente, se les ordena que dispongan todo lo necesario, para que dentro del mes siguiente a la desincorporación del actor, se le entregue su libreta militar y su tarjeta de conducta conforme a la normatividad vigente. TERCERO. Notifíquese esta providencia en la forma y en los términos previstos en el artículo 30 de Decreto 2591 de 1991. Igualmente póngase en conocimiento del Ministro de Defensa Nacional, del Director General de la Policía Nacional, del Director de Incorporación de la Policía Nacional y del Director de la Base Antinarcóticos de San José de Guaviare de la Policía Nacional. CUARTO. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente, conforme lo establece el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Tutela No: 2015-190
Constitucional para su eventual revisión al día siguiente, conforme lo establece el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Tutela No: 2015-190
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CÉSAR PALOMINO CORTÉS LUIS GILBERTO ORTEGÓN ORTEGÓN
Magistrado Magistrado
JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO
Magistrado