TA CUN - 2016 - 327-(08-02-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2016 - 327-(08-02-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE TUTELA / DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES
A LA DIGNIDAD HUMANA PETICION Y REPARACION INTEGRAL EN CONDICION DE VICTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / EXPEDICION DE LIBRETA MILITAR – Obligación de definir la situación militar – Exención en la prestación del servicio militar – Término para definir la situación militar – Concede la tutela interpuesta, para que se resuelva de manera definitiva la situación militar del actor – Fuente formal – Artículo 86, 216, Ley 48 de 1993, Ley 448 de 2011, artículo 140 En ese sentido, la obligación de definir la situación militar se encuentra contenida en el artículo 10º de la Ley 48 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 10. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad”. Respecto a la exención en la prestación del servicio militar de personas víctimas del desplazamiento forzado, el artículo 140 de la Ley 1448 del 10 de junio de 2011, establece lo siguiente: ARTÍCULO 140. EXENCIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR. Salvo en caso de guerra exterior, las víctimas a que se refiere la
2011, establece lo siguiente: ARTÍCULO 140. EXENCIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR. Salvo en caso de guerra exterior, las víctimas a que se refiere la presente ley y que estén obligadas a prestar el servicio militar, quedan exentas de prestarlo, sin perjuicio de la obligación de inscribirse y adelantar los demás trámites correspondientes para resolver su situación militar por un lapso de cinco (5) años contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley o de la ocurrencia del hecho victimizante, los cuales estarán exentos de cualquier pago de la cuota de compensación militar. Ahora bien, r especto al término para definir la situación militar, el artículo 182 del Decreto 4800 del 20 de diciembre de 2011 “Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones” dispone lo siguiente: Artículo 182. Término para definir la situación militar . El término de cinco (5) años de que trata el artículo 140 de la Ley 1448 de 2011, será el plazo máximo con que cuenta la víctima para hacer efectiva la exención. Si no ejerce su derecho dentro del plazo, deberá pagar la cuota de compensación militar, sin perjuicio de su derecho a la exención. En todo caso, ante requerimiento de la autoridad de reclutamiento, y una vez se verifique su calidad por parte de la autoridad de reclutamiento a través del Protocolo para el Intercambio de Información en materia de Exención de la
verifique su calidad por parte de la autoridad de reclutamiento a través del Protocolo para el Intercambio de Información en materia de Exención de la Obligación del Servicio Militar Obligatorio para las Víctimas de que trata el presente Decreto, la víctima deberá iniciar los trámites para resolver su situación militar inmediatamente, en caso de que no lo hubiere hecho. Cuando el hecho victimizante hubiese sucedido siendo menor de edad, el término de cinco (5) años para definir la situación militar se contará a partir del momento en que cumpla la edad requerida por la Ley para definir su situación militar. De las disposiciones normativas citadas, la Sala deduce que las personas víctimasTutela No: 2016 - 327
Demandante: Oscar Nicolás León Eslava Página 2 del desplazamiento forzado quedan exentas de prestar el servicio militar obligatorio, y que cuentan con un término de cinco años para definir su situación militar, contados a partir de la promulgación de la Ley 1448 de 2011 del 10 de junio de 2011, o de la ocurrencia del hecho victimizante. Si no ejerce ese derecho dentro de ese plazo establecido, aunque conserva su derecho a la exención, deberá pagar la cuota de compensación.
Descendiendo al caso concreto, la Sala establece que el señor… ha realizado los trámites para la expedición de su libreta militar en su condición de víctima del desplazamiento forzado. Pero hasta el momento, según manifiesta el actor, el Ejército Nacional no ha definido su situación, y en consecuencia su libreta militar no ha sido expedida.
trámites para la expedición de su libreta militar en su condición de víctima del desplazamiento forzado. Pero hasta el momento, según manifiesta el actor, el Ejército Nacional no ha definido su situación, y en consecuencia su libreta militar no ha sido expedida. La Sala advierte que el 6 de octubre de 2015, el accionante elevó un derecho de petición ante la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, mediante el cual solicitó que se le expida la libreta militar y se le exonere del pago de la compensación militar, en su condición de víctima del conflicto armado. En respuesta a dicha petición, el 9 de noviembre de 2015, el Subdirector de Reclutamiento y Control de Reservas le informó al accionante que una vez verificado el sistema, se evidencia que el estado de su inscripción es registrado, que debe adjuntar a la plataforma virtual la documentación necesaria, que en su condición de víctima del conflicto armado queda exento de pagar la cuota de compensación y los costos de elaboración de la libreta militar. Finalmente, le indican que en respuesta a su exitoso procedimiento, el Distrito Militar correspondiente le enviará un correo electrónico con la fecha y hora de citación. La inconformidad del accionante radica en que aunque desde el 15 de julio de 2015, realizó el trámite para la expedición de su libreta militar a través de la plataforma virtual dispuesta para tal fin por el Ejército Nacional, adjuntando la documentación necesaria, su situación militar no ha sido definida, y por lo tanto, su libreta militar no ha sido expedida, lo cual efectivamente se puede corroborar con el acervo probatorio que obra en el expediente. Tampoco le han enviado citación
documentación necesaria, su situación militar no ha sido definida, y por lo tanto, su libreta militar no ha sido expedida, lo cual efectivamente se puede corroborar con el acervo probatorio que obra en el expediente. Tampoco le han enviado citación alguna para que se presente a algún Distrito Militar. Así las cosas, la Sala encuentra que la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso del señor…, y no los invocados por el mismo en la demanda. En consecuencia, se ordenará al Comandante del Ejército Nacional y al Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, que por intermedio de quien corresponda, dentro de los quince días siguientes a la notificación de esta providencia, resuelvan de manera definitiva la situación militar del actor y expidan su libreta militar definitiva, teniendo en cuenta su condición de víctima de desplazamiento forzado. Lo anterior, teniendo en cuenta que el accionante ya realizó la solicitud de expedición de la libreta militar y de exoneración de la cuota de compensación militar desde el 15 de julio de 2015, cuando subió la documentación a la plataforma virtual y desde el 6 de octubre de la misma anualidad, cuando reiteró la solicitud por escrito ante la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional.Tutela No: 2016 - 327
Demandante: Oscar Nicolás León Eslava
Página 3 En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección
Ejército Nacional.Tutela No: 2016 - 327
Demandante: Oscar Nicolás León Eslava
Página 3 En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda -Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D. C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA No. 2016 - 327
DEMANDANTE: OSCAR NICOLÁS LEÓN ESLAVA
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO
NACIONAL - JEFATURA DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL CONTROVERSIA: (Derechos fundamentales a la dignidad humana, petición y reparación integral en la condición de víctima del desplazamiento forzado) Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por el señor Oscar Nicolás León Eslava, en nombre propio, contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional - Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, petición y reparación integral en la condición de víctima del desplazamiento forzado, los cuales considera han sido vulnerados.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
1.1. Pretensiones
reparación integral en la condición de víctima del desplazamiento forzado, los cuales considera han sido vulnerados.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda 1.1. Pretensiones El accionante pretende que se ordene al Comandante del Ejército Nacional y al Jefe de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, que resuelvan su situación militar de manera definitiva, y en consecuencia, expidan su libreta militar, sin el cobro de la cuota de compensación, en los términos del artículo 140 de la Ley 1448 de 2011.Tutela No: 2016 - 327
Demandante: Oscar Nicolás León Eslava
Página 4 1.2. Hechos 1.2.1.El accionante manifiesta que es víctima del conflicto armado interno, y que desde el 9 de mayo de 2013 se encuentra inscrito en el Registro Único de Víctimas. 1.2.2.Indica que desde el 15 de julio de 2015, realizó el trámite para la expedición de su libreta militar a través de la plataforma virtual dispuesta por el Ejército Nacional para tal fin, adjuntando la documentación necesaria. 1.2.3.El 6 de octubre de 2015, el accionante elevó un derecho de petición ante la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, mediante el cual solicitó que se le expida la libreta militar y se le exonere del pago de la compensación militar, en su condición de víctima del conflicto armado. 1.2.4.Conforme a lo revisado en la página web del Ejército Nacional, el actor afirma que el trámite de su libreta militar no ha tenido ningún avance y cuando se dirige de manera personal a averiguar por el trámite, le responden que debe esperar a que por correo
trámite de su libreta militar no ha tenido ningún avance y cuando se dirige de manera personal a averiguar por el trámite, le responden que debe esperar a que por correo electrónico, le envíen la información pertinente. 1.2.5.Pero hasta el momento de la interposición de la presente acción de tutela, el actor no ha obtenido solución a su situación militar ni se le ha expedido su libreta militar.
2. El procedimiento El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto del 22 de enero de 2016, avocó conocimiento de la tutela presentada por el señor Oscar Nicolás León Eslava, y corrió traslado de la misma, al Ministro de Defensa Nacional, al Comandante del Ejército Nacional y al Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, para que dieran las explicaciones que estimaran convenientes y anexaran la documental del caso.
3. Contestación de la demanda El Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional manifiesta que una vez revisado el sistema FENIX, se evidencia que el señor Oscar Nicolás León Eslava ya tiene validada la documentación que subió a la plataforma virtual y su estado actual es ya pagado, razón por la cual el accionante puede acercarse a las instalaciones
del Distrito Militar No. 8 y solicitar la expedición del plástico de la libreta militar.Tutela No: 2016 - 327
Demandante: Oscar Nicolás León Eslava
Página 5 En vista de lo anterior y como quiera que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental del señor Óscar Nicolás León Eslava, solicita que se desvincule a la Dirección de
Página 5 En vista de lo anterior y como quiera que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental del señor Óscar Nicolás León Eslava, solicita que se desvincule a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional del trámite de la presente acción de tutela.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Acervo probatorio Como acervo probatorio relevante se tiene lo siguiente: - A folios 8 y 9 del expediente, obra copia del derecho de petición elevado el 6 de octubre de 2015 por el actor ante el Jefe de Reclutamiento y Control de Reservas, mediante el cual solicitó que se le expida la libreta militar y se le exonere de pagar la cuota de compensación militar y los costos de la expedición de la misma, teniendo en cuenta su condición de víctima del conflicto armado. -A folio 10 del expediente, obra copia de la respuesta emitida el 9 de noviembre de 2015 por el Subdirector de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, respecto al derecho de petición presentado por el actor, mediante la cual le informa lo siguiente: “… una vez verificado el sistema fénix de información de reclutamiento y control reservas de Ejército Nacional pudimos comprobar que usted ostenta el estado de INSCRIPCIÓN REGISTRADO lo que traduce que usted debe culminar su proceso de inscripción para definir la situación militar a través del portal web
www.libretamilitar.mil.co, tenga en cuenta que debe tener escaneados en formato JPG para adjuntar al registro: Fotocopia del documento de identificación de usted y sus padres. Registro civil de nacimiento.
www.libretamilitar.mil.co, tenga en cuenta que debe tener escaneados en formato JPG para adjuntar al registro: Fotocopia del documento de identificación de usted y sus padres. Registro civil de nacimiento. Fotocopia del diploma de bachiller o acta de grado. Documentos que demuestren alguna inhabilidad, exención, aplazamiento como es su caso el certificado actualizado de INCLUSIÓN en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, prueba sumaria que servirá de soporte para que el Comandante del Distrito Militar No. 41 lo haga acreedor de los derechos otorgados por la Ley de Víctimas. Es de aclarar que quedan exentos por encontrarse vinculados al Registro Único de Víctimas de todo costo para la obtención de la libreta militar por el hecho victimizante de desplazamiento forzado en aplicación al artículo 188 de la Ley 1450 de 2011, que reza así: ‘Artículo 188. Exención de pagos derechos libreta militar. Los hombres mayores de 25 años y menores de 25 años exentos por ley o inhábiles para prestar el servicio militar obligatorio, vinculados a la red de Protección Social paraTutela No: 2016 - 327
Demandante: Oscar Nicolás León Eslava Página 6 la Superación de la Pobreza extrema o el Registro Único de Población Desplazada, no tendrán cobro de la Cuota de Compensación Militar ni de multa, por la expedición de la Libreta Militar, quedando por lo tanto cobijados por el artículo 6º de la Ley 1148 de 2008 y exentos de los costos de la elaboración de la
por la expedición de la Libreta Militar, quedando por lo tanto cobijados por el artículo 6º de la Ley 1148 de 2008 y exentos de los costos de la elaboración de la Tarjeta Militar establecidos en el artículo 9º de la misma ley. Este beneficio aplica en jornadas y Distritos Militares.’ Como respuesta a su exitoso procedimiento el Distrito Militar correspondiente le enviara a su correo electrónico informando la fecha y hora de su cita. Es de aclarar, que quedan exentos por encontrarse vinculados al Registro Único de Víctimas de todo costo para la obtención de la libreta militar por el hecho victimizante de desplazamiento forzado en aplicación al artículo 188 de la ley 1450 de 2011 (…).”
2. Problema jurídico Corresponde a esta Sala resolver si la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional de Colombia - Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional han vulnerado los derechos fundamentales a la dignidad humana, petición y reparación integral en la condición de víctima del desplazamiento forzado del señor Oscar Nicolás León Eslava, teniendo en cuenta que su libreta militar no ha sido expedida, a pesar de haber surtido los trámites, en condición de víctima del conflicto armado.
3. Solución al problema jurídico planteado.
La regulación respecto al servicio militar obligatorio parte del artículo 216 de la Constitución Política, el cual dispone lo siguiente: “Articulo 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.
Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo”. En ese sentido, la obligación de definir la situación militar se encuentra contenida en el artículo 10º de la Ley 48 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 10 . Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad”.Tutela No: 2016 - 327
Demandante: Oscar Nicolás León Eslava
Página 7 Respecto a la exención en la prestación del servicio militar de personas víctimas del desplazamiento forzado, el artículo 140 de la Ley 1448 del 10 de junio de 2011, establece lo siguiente: ARTÍCULO 140. EXENCIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR. Salvo en caso de guerra exterior, las víctimas a que se refiere la presente ley y que estén obligadas a prestar el servicio militar, quedan exentas de prestarlo, sin perjuicio de la obligación de inscribirse y adelantar los demás trámites correspondientes para resolver su situación militar por un lapso de cinco (5) años contados a partir de la fecha de
obligadas a prestar el servicio militar, quedan exentas de prestarlo, sin perjuicio de la obligación de inscribirse y adelantar los demás trámites correspondientes para resolver su situación militar por un lapso de cinco (5) años contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley o de la ocurrencia del hecho victimizante, los cuales estarán exentos de cualquier pago de la cuota de compensación militar. Ahora bien, r especto al término para definir la situación militar, el artículo 182 del Decreto 4800 del 20 de diciembre de 2011 “Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones” dispone lo siguiente: Artículo 182. Término para definir la situación militar . El término de cinco (5) años de que trata el artículo 140 de la Ley 1448 de 2011, será el plazo máximo con que cuenta la víctima para hacer efectiva la exención. Si no ejerce su derecho dentro del plazo, deberá pagar la cuota de compensación militar, sin perjuicio de su derecho a la exención. En todo caso, ante requerimiento de la autoridad de reclutamiento, y una vez se verifique su calidad por parte de la autoridad de reclutamiento a través del Protocolo para el Intercambio de Información en materia de Exención de la Obligación del Servicio Militar Obligatorio para las Víctimas de que trata el presente Decreto, la víctima deberá iniciar los trámites para resolver su situación militar inmediatamente, en caso de que no lo hubiere hecho. Cuando el hecho victimizante hubiese sucedido siendo menor de edad, el término de cinco (5) años para definir la situación militar se contará a partir del momento en que cumpla la edad requerida por la Ley para definir su situación militar.
lo hubiere hecho. Cuando el hecho victimizante hubiese sucedido siendo menor de edad, el término de cinco (5) años para definir la situación militar se contará a partir del momento en que cumpla la edad requerida por la Ley para definir su situación militar. De las disposiciones normativas citadas, la Sala deduce que las personas víctimas del desplazamiento forzado quedan exentas de prestar el servicio militar obligatorio, y que cuentan con un término de cinco años para definir su situación militar, contados a partir de la promulgación de la Ley 1448 de 2011 del 10 de junio de 2011, o de la ocurrencia del hecho victimizante. Si no ejerce ese derecho dentro de ese plazo establecido, aunque conserva su derecho a la exención, deberá pagar la cuota de compensación. Descendiendo al caso concreto, la Sala establece que el señor Oscar Nicolás León Eslava ha realizado los trámites para la expedición de su libreta militar en su condición de víctima del desplazamiento forzado. Pero hasta el momento, según manifiesta el actor, el Ejército Nacional no ha definido su situación, y en consecuencia su libreta militar no ha sidoTutela No: 2016 - 327
Demandante: Oscar Nicolás León Eslava Página 8 expedida.
La Sala advierte que el 6 de octubre de 2015, el accionante elevó un derecho de petición ante la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, mediante el cual solicitó que se le expida la libreta militar y se le exonere del pago de la compensación militar, en su condición de víctima del conflicto armado. En respuesta a dicha petición, el 9 de noviembre de 2015, el Subdirector de Reclutamiento
cual solicitó que se le expida la libreta militar y se le exonere del pago de la compensación militar, en su condición de víctima del conflicto armado. En respuesta a dicha petición, el 9 de noviembre de 2015, el Subdirector de Reclutamiento y Control de Reservas le informó al accionante que una vez verificado el sistema, se evidencia que el estado de su inscripción es registrado, que debe adjuntar a la plataforma virtual la documentación necesaria, que en su condición de víctima del conflicto armado queda exento de pagar la cuota de compensación y los costos de elaboración de la libreta militar. Finalmente, le indican que en respuesta a su exitoso procedimiento, el Distrito Militar correspondiente le enviará un correo electrónico con la fecha y hora de citación. La inconformidad del accionante radica en que aunque desde el 15 de julio de 2015, realizó el trámite para la expedición de su libreta militar a través de la plataforma virtual dispuesta para tal fin por el Ejército Nacional, adjuntando la documentación necesaria, su situación militar no ha sido definida, y por lo tanto, su libreta militar no ha sido expedida, lo cual efectivamente se puede corroborar con el acervo probatorio que obra en el expediente. Tampoco le han enviado citación alguna para que se presente a algún Distrito Militar. Así las cosas, la Sala encuentra que la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso del señor Oscar Nicolás León Eslava, y no los invocados por el mismo en la demanda. En consecuencia, se ordenará al Comandante del Ejército Nacional y al Director de
Oscar Nicolás León Eslava, y no los invocados por el mismo en la demanda. En consecuencia, se ordenará al Comandante del Ejército Nacional y al Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, que por intermedio de quien corresponda, dentro de los quince días siguientes a la notificación de esta providencia, resuelvan de manera definitiva la situación militar del actor y expidan su libreta militar definitiva, teniendo en cuenta su condición de víctima de desplazamiento forzado. Lo anterior, teniendo en cuenta que el accionante ya realizó la solicitud de expedición de la libreta militar y de exoneración de la cuota de compensación militar desde el 15 de julio de 2015, cuando subió la documentación a la plataforma virtual y desde el 6 de octubre de la misma anualidad, cuando reiteró la solicitud por escrito ante la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional.Tutela No: 2016 - 327
Demandante: Oscar Nicolás León Eslava
Página 9 En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda -Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO. CONCEDER la tutela interpuesta por el señor Oscar Nicolás León Eslava contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional - Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO En consecuencia, se ordena al Comandante del Ejército Nacional y al Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, que por intermedio de quien corresponda, dentro de los quince días siguientes a la notificación de esta providencia, resuelvan de manera definitiva la situación militar del señor Oscar Nicolás León Eslava y expidan su libreta militar definitiva, teniendo en cuenta su condición de víctima de desplazamiento forzado. TERCERO. Notifíquese esta providencia en la forma y en los términos previstos en el artículo 30 de Decreto 2591 de 1991. Igualmente, póngase en conocimiento del Ministro de Defensa Nacional, del Comandante del Ejército Nacional y del Director de Reclutamiento y Control de Reservas. CUARTO. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente, conforme lo establece el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
CÉSAR PALOMINO CORTÉS LUIS GILBERTO ORTEGÓN ORTEGÓN Magistrado MagistradoTutela No: 2016 - 327
Demandante: Oscar Nicolás León Eslava
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JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO
Magistrado