TA CUN - 2017 – 05311-00-(10-11-2017)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2017 – 05311-00-(10-11-2017)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCION DE TUTELA – Derecho fundamental al debido proceso, igualdad – Modificación, prestación del servicio militar obligatorio – Reglamentación del servicio militar obligatorio Ley 48 de 1993, artículos 3,10,11,13 – Modalidades prestación del servicio militar obligatorio – Duración del servicio militar obligatorio – Tutela el derecho al debido proceso, ordena modificar la modalidad de prestar el servicio a Auxiliar de Policía Bachiller PROBLEMA JURÍDICO Se trata de establecer si es posible ordenar el cambio de modalidad de incorporación del actor en la Policía Nacional, que actualmente es de Auxiliar de Policía, dada su condición de bachiller. DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO: El artículo 216 de la Carta Política, preceptúa: La Ley 48 de 1993, “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”, sobre el servicio militar obligatorio, dispone: “Artículo 3º. Servicio militar obligatorio. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la independencia nacional y las instituciones públicas, con las prerrogativas y las exenciones que establece la presente Ley. Artículo 10. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. Artículo 13. Modalidades prestación servicio militar obligatorio. a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses; b) Como soldado bachiller durante 12 meses; c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses.
obtengan su título de bachiller. Artículo 13. Modalidades prestación servicio militar obligatorio. a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses; b) Como soldado bachiller durante 12 meses; c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses. Como se señaló, en el caso bajo estudio, el accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso y a la igualdad, por haber sido incorporado como auxiliar de policía sin tener en cuenta su título de bachiller. De la documental aportada por el actor, se tiene que el mismo cumplió la mayoría de edad el 9 de octubre de 2016 y culminó su bachillerato en la Institución Educativa Distrital “Liceo Samario” de Santa Marta, según lo registrado en su Acta de Grado del 2 de diciembre de 2015, de modo que debió presentarse ante el Ejército Nacional por encontrarse inscrito en la modalidad de bachiller, según la obligación legal por parte de las directivas del colegio de efectuar este proceso de inscripción de acuerdo a lo estipulado en la Ley 48 de 1993 artículos 10 y 14 parágrafo 1°, cuestión que afirma realizó en la ciudad de Cúcuta. Es menester recalcar que el actor afirma que: “La oficina de incorporación me dio una modalidad diferente a la contemplada por la Ley, al haber sido vinculado para prestar el servicio Militar ya que sabían que yo era bachiller y en un formato y unas planillas hacen firmar unos documentos, donde uno coloca el nombre y la firma, documentos que no determina, ni da claridad al tiempo y lugar donde uno prestara el servicio
militar; (…) es así que le hacen firmar esos documentos queriendo aventajar con unTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN C A.T. 2017 – 05311 2 papel y hacer que uno renuncie a los derechos y beneficios que la ley nos otorga, documentos que en las escuelas de formación lo formalizan en una RESOLUCIÓN haciéndome prestar el servicio militar como AUXILIAR DE POLICÍA "REGULAR" (AP) y no como lo establece la ley la cual es AUXILIAR DE POLICÍA BACHILLER (AB) (…) De igual forma me tienen prestando el servicio militar lejos de mi familia cuando la ley dice que se prestará el servicio militar en la ciudad de origen donde termine mis estudios, situación que para la Sala, evidencia una clara violación al derecho al debido proceso, pues la entidad debió informar al accionante de manera clara y precisa las condiciones en que iba a prestar su servicio militar obligatorio y las disposiciones que regulaban el mismo. Pues bien, teniendo en cuenta los recientes pronunciamientos del Consejo de Estado citados previamente 1, es preciso resaltar que la condición de Bachiller de conformidad con lo dispuesto en la Ley 48 de 1993 y en concordancia con el Decreto 2853 de 1991, se debe reconocer, pese a que en el proceso de inscripción se hubiera adelantado como Auxiliar de Policía. Así las cosas, la Sala adopta el lineamiento precedente y, en tal virtud, en la parte resolutiva del presente proveído, se ordenará a la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, por medio de la dependencia que para el efecto resulte competente,
Así las cosas, la Sala adopta el lineamiento precedente y, en tal virtud, en la parte resolutiva del presente proveído, se ordenará a la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, por medio de la dependencia que para el efecto resulte competente, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ésta providencia, adelante las respectivas actuaciones administrativas a fin de que se modifique la modalidad en la que fue incorporado el joven (…) al servicio militar, esto es, de Auxiliar de Policía a Auxiliar de Policía Bachiller, respetando los beneficios y condiciones que dicha modalidad prevé, y previo cumplimiento del tiempo establecido en las normas pertinentes, esto es, los 12 meses de prestación del servicio, expida la respectiva libreta militar y tarjeta de conducta. Definida su situación militar, ordene el desacuartelamiento a los 12 meses en la prestación del servicio militar.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADO PONENTE Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) ACCIÓN DE TUTELA No: 2017 – 05311-00
ACTOR: DANIEL ANDRES MARTINEZ
SAAVEDRA
ACCIONADA: MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONALDIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL 1 Fallo de 10 de diciembre de 2015 Proceso No. 2015-5382-01 del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección C. M.P. Sandra Lisset
NACIONALDIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL 1 Fallo de 10 de diciembre de 2015 Proceso No. 2015-5382-01 del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección C. M.P. Sandra Lisset Ibarra Velez, entre otros.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN C A.T. 2017 – 05311 3 El señor Daniel Andrés Martínez Saavedra , identificado con C.C. No. 1.083.041.750, actuando en causa propia, presentó ACCIÓN DE TUTELA 2 contra de la Ministerio de Defensa NacionalDirector General de la Policía Nacional invocando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, los cuales considera vulnerados, por cuanto fue incorporado como auxiliar sin tener en cuenta su título de bachiller académico. La presente acción de tutela se basa en los siguientes: HECHOS “1. Me presente a definir el servicio Militar Obligatorio, en la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, donde me informaron que iba a prestar mi servicio militar como bachiller y cerca a mi familia.
2. Me gradué como "BACHILLER, tal como consta en los documentos anexos.
3. A la fecha me encuentro cobijado por la ley 48 de 1993, que en su artículo 13 "Modalidades Prestación de Servicio Militar Obligatorio, en su literal C se describe como auxiliar de Policía Bachiller prestara durante 12 meses el servicio militar y con las funciones de BACHILLER las cuales son sociales normadas en la ley 048 de 1993.
4. La policía a pesar de que tiene conocimiento que soy BACHILLER me
describe como auxiliar de Policía Bachiller prestara durante 12 meses el servicio militar y con las funciones de BACHILLER las cuales son sociales normadas en la ley 048 de 1993.
4. La policía a pesar de que tiene conocimiento que soy BACHILLER me tiene prestando el servicio militar como "AUXILIAR DE POLICÍA REGULAR" y no como "AUXILIAR DE POLICÍA BACHILLER".
5. De igual forma me tiene prestando el servicio militar lejos de mi familia cuando la ley dice que se prestara el servicio militar en la ciudad de origen donde termine mis estudios, ciudad donde se encuentra mi familia y la institución me tiene prestando el servicio militar como REGULAR y no como BACHILLER, en el DEPARTAMENTO DE NARIÑO, lejos de mi núcleo familiar.
6. De otro lado la institución una vez nos tienen en la escuela de formación, mediante una RESOLUCIÓN, nombra un contingente, pero no es puesta en conocimiento de los jóvenes que están definiendo su situación militar y prestar su servicio a la patria en la cual se da de alta a un personal de AUXILIARES DE POLICÍA (AP) "REGULAR" poniendo a los jóvenes bachilleres a prestar el servicio militar en una modalidad diferente a la que la ley otorga la cual es AUXILIAR DE POLICIA BACHILLER (AB). De otro lado los funcionarios de la dirección de Incorporación mediante sus grupos de incorporación a la hora que uno está realizando proceso para querer definir la situación militar, le informan a uno que prestara el servicio como 2 Folios 1 – 9 vto.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN C
definir la situación militar, le informan a uno que prestara el servicio como 2 Folios 1 – 9 vto.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN C A.T. 2017 – 05311 4 bachiller y cerca de su núcleo familiar, hecho que no es cierto porque en las escuelas de formación lo nombran a uno como AUXILIAR DE POLICÍA REGULAR (AP) y no como AUXILIAR DE POLICÍA BACHILLER (AB).
7. La oficina de incorporación me dio una modalidad diferente a la contemplada por la Ley, al haber sido vinculado para prestar el servicio Militar ya que sabían que yo era bachiller y en un formato y unas planillas hacen firmar unos documentos, donde uno coloca el nombre y la firma, documentos que no determina, ni da claridad al tiempo y lugar donde uno prestara el servicio militar; aprobechandocen (sic) de la buena fe del joven que quiere prestar el servicio militar en la modalidad de bachiller, es así que le hacen firmar esos documentos queriendo aventajar con un papel y hacer que uno renuncie a los derechos y beneficios que la ley nos otorga, documentos que en las escuelas de formación lo formalizan en una RESOLUCIÓN haciéndome prestar el servicio militar como AUXILIAR DE POLICÍA "REGULAR" (AP) y no como lo establece la ley la cual es
AUXILIAR DE POLICÍA BACHILLER (AB).
8. De todo lo anterior me permito informar a su honorable despacho que muchos de mis compañeros que se encuentran en las mismas condiciones, han presentado derecho de petición solicitando el cambio de
8. De todo lo anterior me permito informar a su honorable despacho que muchos de mis compañeros que se encuentran en las mismas condiciones, han presentado derecho de petición solicitando el cambio de modalidad pero la institución lo niega argumentando que ya se firmaron unos documentos que solo favorecieron a la policía nacional y no al ciudadano que quiere resolver su servicio documentos que a la vista va en contra de la ley 048 de 1993 de conformidad con el literal c del artículo 13 de la Ley 48 de 1993, donde la acreditación de la situación militar es de bachiller a doce (12) meses; de la misma forma los antecedentes jurisprudenciales emitidos por el Consejo de Estado en sus sentencias T-218, T-39/14 entre otras que conceden derechos a quienes prestan su servicio militar y la respuesta de los funcionarios de la Policía Nacional son negativitas y solo esperan realizar los des acuartelamientos y los cambios de modalidad mediante esta acción de tutela; por eso acudo a ustedes honorables magistrados para que ustedes siendo los garantes de las leyes me concedan este derecho que la lev me otorga el cual es prestar mi servicio militar como AUXILIAR DE POLICÍA BACHILLER (AB). por acreditar título de bachiller, lev 048 de 1993 articulo 13 "PARAGRAFO 1°. Los soldados, en especial los bachilleres, además de su formación militar y demás obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deberán ser instruidos v dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad v en especial a tareas para la preservación del medio ambiente v conservación ecológica".
deberán ser instruidos v dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad v en especial a tareas para la preservación del medio ambiente v conservación ecológica". En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: “PRIMERO. Solicito muy respetuosamente a su Honorable Magistrado se tutele mis derechos fundamentales y como Consecuencia ordene al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, O a quien haga sus veces MODIFICAR LA MODALIDAD de prestación de servicio de AUXILIAR DE POLICIA "REGULAR (AP) A AUXILIAR DE POLICIA BACHILLER (AB), acuerdo al inciso C del artículo 13 de la Ley 48 de 1993 y múltiple jurisprudencia que los Tribunales, Consejo de Estado y CorteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN C A.T. 2017 – 05311 5 Constitucional han dictado en relación a los Auxiliares Bachilleres de Policía.
SEGUNDO: Se ordene a la Policía Nacional cambie la modalidad de AUXILIAR REGULAR a AUXILIAR BACHILLER v de igual forma, cumplan con la RESOLUCIÓN N O. 03302 DE 2010 EN LA CUAL, ESPECIFICA LAS FUNCIONES DE TODOS LOS BACHILLERES QUE HAYAN OBTENIDO SU DIPLOMA Y
SU ACTA.
TERCERO: Solicito a su honorable despacho que la Policía Nacional
FUNCIONES DE TODOS LOS BACHILLERES QUE HAYAN OBTENIDO SU DIPLOMA Y
SU ACTA.
TERCERO: Solicito a su honorable despacho que la Policía Nacional cumpla con lo estipulado en la ley 048 de 1993 en su TITULO V "Derechos, prerrogativas y estímulos", ARTICULO 38. Que a la letra dice: "AL MOMENTO DE SER INCORPORADO. EL CONSCRIPTO LLAMADO AL SERVICIO TIENE DERECHO A QUE EL ESTADO LE RECONOZCA LOS PASAJES V VIÁTICOS PARA SU TRASLADO AL LUGAR DE INCORPORACIÓN, SU SOSTENIMIENTO DURANTE EL VIAJE V EL
REGRESO A SU DOMICILIO UNA VEZ LICENCIADO".
CUARTO: Se Ordena a quien corresponda mi desacuartelamiento a mis 12 meses en la prestación del servicio militar y me sea entregada mi libreta militar y la tarjeta de conducta de conformidad con las normas pertinentes y mi comportamiento en la prestación una vez haya cumplido mis doce meses.
QUINTO: Solicito a su honorable despacho que la policía me ubicarme en las mismas condiciones en las que en la actualidad se encuentran los demás AUXILIARES BACHILLERES DE COLOMBIA, teniendo en cuenta que soy bachiller y por ley debo tener este status y al MANUAL PARA LA
ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL AUXILIAR DE POLICÍA Y AUXILIAR DE POLICÍA
BACHILLER .
SEXTO: Sea ubicado más cerca a mi familia ciudad de origen donde termine mis estudios ciudad donde se encuentra mi familia v donde realice el proceso para prestar mi servicio militar”.
CONTESTACIÓN DE LAS ACCIONADAS
BACHILLER .
SEXTO: Sea ubicado más cerca a mi familia ciudad de origen donde termine mis estudios ciudad donde se encuentra mi familia v donde realice el proceso para prestar mi servicio militar”.
CONTESTACIÓN DE LAS ACCIONADAS El Jefe (E) Asuntos Jurídicos y de Derechos Humanos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, dentro del término concedido, contestó la presente acción de tutela 3. Sostuvo que los argumentos del accionante, con los que motiva la acción constitucional, no son del todo ciertos, ya que fue el joven DANIEL ANDRES MARTINEZ SAAVEDRA, quien escogió de manera voluntaria la modalidad del servicio militar en la que deseaba resolver su situación militar, y en ella no cumple su servicio militar como Auxiliar de Policía con una duración de dieciocho (18) meses, sino de doce (12) meses. 3 Folios 23 a 27 vtoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN C A.T. 2017 – 05311 6 Indicó que revisados los antecedentes obrantes en el Sistema de Incorporación "SINCO" de la Policía Nacional, y que tienen que ver con el proceso de selección realizado por el joven DANIEL ANDRES MARTINEZ SAAVEDRA; se encontró que participó en la convocatoria N° 401-2017 la cual estaba dirigida a jóvenes que ostentaran el título académico de bachilleres, y que desearan resolver su situación militar en la modalidad de "Auxiliar de Policía" con un tiempo de duración en el servicio militar, de doce (12) meses,
académico de bachilleres, y que desearan resolver su situación militar en la modalidad de "Auxiliar de Policía" con un tiempo de duración en el servicio militar, de doce (12) meses, con lo cual se puede concluir que la selección efectuada en esta modalidad fue potestativa, y producto de la exteriorización de su voluntad, con la cual libremente eligió participar en la convocatoria de Auxiliar de Policía con un tiempo de duración en el servicio militar de Doce (12) meses. El Director de Talento Humano de la Policía Nacional, contestó la presente acción de tutela4, argumentando que el proceso de selección e incorporación del personal, al igual que las respectivas convocatorias para efectos de la prestación del servicio militar obligatorio en la Policía Nacional, está a cargo de l a Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, de conformidad con la Resolución 04940 del 9 de noviembre de 2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR: La acción de tutela fue instituida en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, como un instrumento para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, vulnerados o amenazados a una persona, individualmente considerada, con la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de particulares encargados de la prestación de un servicio público, o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión, bastando la confrontación de tal acción u omisión con los preceptos constitucionales.
Por lo tanto, la acción de tutela no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que
indefensión, bastando la confrontación de tal acción u omisión con los preceptos constitucionales. Por lo tanto, la acción de tutela no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior, cuyo acatamiento se garantiza mediante otros medios de defensa judicial, los cuales no pueden ser reemplazados por la acción de tutela, instituida en mecanismo subsidiario y residual, o transitorio para evitar perjuicio irremediable, esto es, una situación que con carácter inminente y grave, afecte o amenace afectar un derecho fundamental constitucional, como la vida, la supervivencia o el mínimo 4 Folios 32 a 34TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN C A.T. 2017 – 05311 7 vital, el debido proceso. La acción de tutela protege los derechos personales constitucionales fundamentales, ante su inmediata amenaza o violación.
I. PROBLEMA JURÍDICO Se trata de establecer si es posible ordenar el cambio de modalidad de incorporación del actor en la Policía Nacional, que actualmente es de Auxiliar de Policía, dada su condición de bachiller.
II. DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO: El artículo 216 de la Carta Política, preceptúa: “Artículo 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.
las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.” La Ley 48 de 1993, “ Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”, sobre el servicio militar obligatorio, dispone: “Artículo 3º. Servicio militar obligatorio. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la independencia nacional y las instituciones públicas, con las prerrogativas y las exenciones que establece la presente Ley. Artículo 10. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. Artículo 11 . Duración servicio militar obligatorio. El servicio militar obligatorio bajo banderas tendrá una duración de doce (12) a veinticuatro (24) meses, según determine el Gobierno. Artículo 13. Modalidades prestación servicio militar obligatorio. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar: a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses;
obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar: a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses; b) Como soldado bachiller durante 12 meses;TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN C A.T. 2017 – 05311 8 c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses. La normativa antes transcrita instituye la obligación que tiene todo varón colombiano mayor de edad de definir la situación militar, así como el deber de inscribirse durante el año anterior a que cumplan la mayoría de edad, con excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán su situación cuando obtengan su título de bachiller. Para el cumplimiento de dicho deber, se estableció diversas clases y términos de duración, así, soldado regular y auxiliar de Policía de 18 a 24 meses, soldado bachiller y auxiliar bachiller de Policía durante 12 meses y soldado campesino de 12 hasta 18 meses.
III. CUESTIÓN PREVIA En casos similares, la Sala mayoritaria había considerado que en el caso de aquellos bachilleres que se presentaban de manera libre, espontanea, sin ninguna coacción, a convocatorias hechas por la Policía Nacional para reclutar auxiliares de Policía, siendo informados ampliamente de la modalidad a la cual se inscribían, y aun así optaban por ella, pero que luego, pretendían modificar la condición de auxiliares bachilleres faltando a la seriedad del compromiso que adquirían, no podía accederse por vía de tutela a tal pretensión, dado que no se les violaba ningún derecho fundamental, toda vez que los
ella, pero que luego, pretendían modificar la condición de auxiliares bachilleres faltando a la seriedad del compromiso que adquirían, no podía accederse por vía de tutela a tal pretensión, dado que no se les violaba ningún derecho fundamental, toda vez que los jóvenes estaban suficientemente informados de las condiciones en las cuales iban a prestar el servicio militar obligatorio y el hecho que no se encontrasen prestando el servicio militar obligatorio como Auxiliares Bachilleres, no obedecía a un error atribuible a la Policía Nacional, sino al querer de los mismos expresado claramente al momento de su incorporación. Sin embargo, en reciente fallo de tutela del Consejo de Estado - Sección SegundaSubsección “B” de fecha 10 de diciembre de 2015, con ponencia de la Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez de la Sala de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso No. 2500023-42-000-2015-5382-01, en caso similar, se dijo que la entidad no podía tramitar la inscripción del joven como auxiliar de policía regular debido a su condición de bachiller académico y ordenó modificar la modalidad de la inscripción. Allí mismo, se cita pluralidad de antecedentes que llevan a modificar la posición que se había mantenido, en aras de atender un precedente judicial reciente.
IV. CASO CONCRETO:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN C A.T. 2017 – 05311
9 Como se señaló, en el caso bajo estudio, el accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso y a la igualdad, por haber sido incorporado como auxiliar de policía sin tener en cuenta su título de bachiller.
9 Como se señaló, en el caso bajo estudio, el accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso y a la igualdad, por haber sido incorporado como auxiliar de policía sin tener en cuenta su título de bachiller. De la documental aportada por el actor, se tiene que el mismo cumplió la mayoría de edad el 9 de octubre de 2016 5 y culminó su bachillerato en la Institución Educativa Distrital “Liceo Samario” de Santa Marta, según lo registrado en su Acta de Grado del 2 de diciembre de 20156, de modo que debió presentarse ante el Ejército Nacional por encontrarse inscrito en la modalidad de bachiller, según la obligación legal por parte de las directivas del colegio de efectuar este proceso de inscripción de acuerdo a lo estipulado en la Ley 48 de 1993 artículos 10 y 14 parágrafo 1°, cuestión que afirma realizó en la ciudad de Cúcuta. Es menester recalcar que el actor afirma que: “ La oficina de incorporación me dio una modalidad diferente a la contemplada por la Ley, al haber sido vinculado para prestar el servicio Militar ya que sabían que yo era bachiller y en un formato y unas planillas hacen firmar unos documentos, donde uno coloca el nombre y la firma, documentos que no determina, ni da claridad al tiempo y lugar donde uno prestara el servicio militar; (…) es así que le hacen firmar esos documentos queriendo aventajar con un papel y hacer que uno renuncie a los derechos y beneficios que la ley nos otorga, documentos que en las escuelas de formación lo formalizan en una RESOLUCIÓN haciéndome prestar el
uno renuncie a los derechos y beneficios que la ley nos otorga, documentos que en las escuelas de formación lo formalizan en una RESOLUCIÓN haciéndome prestar el servicio militar como AUXILIAR DE POLICÍA "REGULAR" (AP) y no como lo establece la ley la cual es AUXILIAR DE POLICÍA BACHILLER (AB) (…) De igual forma me tienen prestando el servicio militar lejos de mi familia cuando la ley dice que se prestará el servicio militar en la ciudad de origen donde termine mis estudios, situación que para la Sala, evidencia una clara violación al derecho al debido proceso, pues la entidad debió informar al accionante de manera clara y precisa las condiciones en que iba a prestar su servicio militar obligatorio y las disposiciones que regulaban el mismo. Pues bien, teniendo en cuenta los recientes pronunciamientos del Consejo de Estado citados previamente7, es preciso resaltar que la condición de Bachiller de conformidad con lo dispuesto en la Ley 48 de 1993 y en concordancia con el Decreto 2853 de 1991, se 5 Folio 12 6 Folio 10 7 Fallo de 10 de diciembre de 2015 Proceso No. 2015-5382-01 del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección C. M.P. Sandra Lisset Ibarra Velez, entre otros.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN C A.T. 2017 – 05311 10 debe reconocer, pese a que en el proceso de inscripción se hubiera adelantado como Auxiliar de Policía. Así lo indicó la Alta Corporación: “No obstante, el actor afirma que su vinculación en la entidad se produjo en la modalidad de Auxiliar de Policía para la prestación del
Auxiliar de Policía. Así lo indicó la Alta Corporación: “No obstante, el actor afirma que su vinculación en la entidad se produjo en la modalidad de Auxiliar de Policía para la prestación del servicio militar obligatorio, sin tener claridad en la diferencia que se presentaba con la modalidad de bachiller; empero, habida consideración de que cuando se presentó de forma voluntaria a cumplir con su deber como ciudadano del Estado Colombiano, ostentaba el título de Bachiller, debió ser incorporado de tal forma por la entidad accionada. Sobre el particular ésta Corporación8, ha señalado, que la condición de Bachiller de conformidad con lo dispuesto en la Ley 48 de 1993 y en concordancia con el Decreto 2853 de 1991, se debe reconocer, pese a que en el proceso de inscripción se hubiere adelantado como Auxiliar de Policía, “por cuanto la normatividad expuesta arriba en modo alguno consagra la pérdida de derechos por la renuncia expresa a ellos ni la prohibición de retracto sobre condiciones iniciales de incorporación que desbordan las mínimas legales exigidas para el caso de los bachilleres” 9. En este orden de ideas, es claro que al actor debe aplicársele el régimen de Auxiliar de Policía Bachiller, y por ende, contar los 12 meses de prestación del servicio militar por un período a partir de la fecha efectiva de ingreso , pues resulta más benéfico para él. De lo anterior, encuentra la Sala que el fallo proferido en primera instancia el 13 de noviembre de 2015, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “C”, deberá ser revocado, toda vez que los
De lo anterior, encuentra la Sala que el fallo proferido en primera instancia el 13 de noviembre de 2015, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “C”, deberá ser revocado, toda vez que los procesos para la prestación del servicio militar obligatorio no pueden alejarse de los precisos términos legales establecidos y en consecuencia la entidad no podía tramitar la inscripción del actor como Auxiliar de Policía Regular cuando tenía derecho a ingresar como Auxiliar de Policía Bachiller, debido a su calidad de Bachiller Académico. (Resaltado fuera de texto) Así las cosas, la Sala adopta el lineamiento precedente y, en tal virtud, en la parte resolutiva del presente proveído, se ordenará a la Dirección de Incorporación de la Policía 8 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Sentencia 28 de febrero 2014, Actor: Yonan David Casas Vargas C.P.: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren y Sentencia de 24 de junio de 2015. Actor: Edwin Fabián Manosalva Con
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