TA CUN - 2017-1272-(03-04-2017)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2017-1272-(03-04-2017)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD,
TRABAJO, DEBIDO PROCESO, ACCESO A CARGOS Y FUNCIONES PUBLICAS Y OTROS / NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA – Convocatoria 007008 Fiscalía General de la Nación – Sobre la obligación de realizar el nombramiento de la persona que supera todos las etapas del concurso y es incluida en la lista de elegibles – Concede el amparo solicitado La Corte es enfática, al establecer que el hecho de no realizar el nombramiento de una persona quien supera todas las etapas del concurso y luego es incluida en la lista de elegibles, genera un desconocimiento a la Constitución misma con relación a los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, aunado a ello al mandato establecido en el artículo 83 que consagra el principio de la buena fe, representada en la confianza legítima en el Estado. Descendiendo al caso concreto, la Sala puede establecer que la señora (…), presentó y aprobó satisfactoriamente todas las etapas del concurso de mérito desarrollado en la convocatoria 007 de 2008, adelantado para proveer el cargo de Técnico Administrativo II ocupando el puesto número dos (2) en la lista de elegibles, de los siete (7) cargos que habían sido ofertados, lo cual quedó registrado en el acuerdo 0027 del 13 de julio de 2015. Pese a ello, ha transcurrido 1 año, 8 meses y 4 días sin que se produzca el nombramiento en la Fiscalía General de la Nación. Ahora bien, le asiste razón a la Fiscalía General de la Nación, al señalar que cuenta
nombramiento en la Fiscalía General de la Nación. Ahora bien, le asiste razón a la Fiscalía General de la Nación, al señalar que cuenta con régimen de carrera administrativa de orden constitucional, que para el caso concreto es el regulado la ley 938 de 2004, donde no se fijó un término para realizar los nombramientos de las personas quienes se encuentran en lista de elegibles, pero no es admisible que se excuse en tal circunstancia para desconocer los derechos de la actora, más aún cuando el mismo ordenamiento jurídico da la posibilidad de suplir los vacíos jurídicos; por lo tanto debe hacerse aplicación al artículo 40 del Decreto Ley 020 de 2014, el cual señala un término de veinte (20) días hábiles para realizar el nombramiento. Se debe tener presente, que cierto la norma no estaba en el ordenamiento jurídico durante la realización del concurso, no es menos cierto que la misma contiene régimen de carrera de la Fiscalía General de la Nación, y que al entrar en vigencia la lista de elegibles en el año 2015, puede aplicarse de forma supletoria la norma del año 2014. Los hechos que generaron la solicitud del presente amparo, constituyen un desconocimiento a los derechos debido proceso, igualdad, al trabajo y acceso a los cargos públicos en igualdad de condiciones de la accionante, quien luego de haber superado todas las etapas del concurso de méritos, le asiste razón a ser nombrada en el cargo para el cual concursó, ya que las actuaciones administrativas del Estado deben responder al principio de confianza legítima el cual se configuró con la expedición de la lista de elegibles, en la cual la señora (…) ocupa el puesto número dos
deben responder al principio de confianza legítima el cual se configuró con la expedición de la lista de elegibles, en la cual la señora (…) ocupa el puesto número dos (2), para ocupar una de los siete (7) vacantes con la que cuenta la entidad. En ese orden, esta Corporación deberá tutelar los derechos fundamentales invocados por la demandante, y en consecuencia de ello se ordenará a la Fiscalía General de la Nación el nombramiento de la señora (…), en el Cargo de Técnico Administrativo II, para el cual concursó y quedó en segundo lugar dentro de la lista de elegibles.
FUENTE FORMAL: C.P artículo 86; Decreto 2591 de 1991; Ley 938 de 2004Demandante: Jazmín Esther Santiago Beleño Acción de Tutela: 2017-1272
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil diecisiete (2017)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS RADICACIÓN : 2017-1272
DEMANDANTE: JAZMÍN ESTHER SANTIAGO BELEÑO DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ASUNTO: (Derecho Fundamental al debido proceso, igualdad, al trabajo y acceso a los cargos públicos en igualdad de condiciones) La señora Jazmín Esther Santiago Beleño, promovió acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, contra la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, al trabajo y acceso a los cargos públicos en igualdad de condiciones, los
en el artículo 86 de la Constitución Política, contra la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, al trabajo y acceso a los cargos públicos en igualdad de condiciones, los cuales considera han sido vulnerados.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda 1.1. La pretensión de la demanda es la siguiente: “PRIMERO. Que se restablezcan los derechos fundamentales A LA IGUALDAD, TRABAJO, DEBIDO PROCESO, ACCESO A CARGOS Y FUNCIONES PÚBLICAS, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE CONFIANZA LEGÍTIMA, BUENA FE Y
SEGURIDAD JURÍDICA Y LOS QUE EL DESPACHO CONSIDERE PERTINENTES, VULNERADOS U AMENAZADOS, de JAZMINE ESTHER SANTIAGO BELEÑO identificada con cédula de ciudadanía No. N° 32.699.270, de Barranquilla y se ordene de manera inmediata a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION realizar el nombramiento en periodo de prueba y su posesión para el siguiente empleo: Convocatoria N° 0072008: Denominación del cargo: TECNICO ADMINISTRATIVO III hoy TECNICO IIcon 07 cargos ofertados y donde la suscrita ocupa el puesto 02, en un término No superior a 48 horas, por haberse superado todas las pruebas, etapas del concurso, cumplir la totalidad de requisitos del empleoDemandante: Jazmín Esther Santiago Beleño Acción de Tutela: 2017-1272 3 al cual se presentó y actualmente encontrarse en un lugar de elegible directa para su
todas las pruebas, etapas del concurso, cumplir la totalidad de requisitos del empleoDemandante: Jazmín Esther Santiago Beleño Acción de Tutela: 2017-1272 3 al cual se presentó y actualmente encontrarse en un lugar de elegible directa para su nombramiento en periodo de prueba en el mismo. SEGUNDO. Se ordene que si dentro de nombramientos que a la fecha ha realizado la FGN en el empleo de interés del accionante y que le preceden, no se han cubierto todas las vacantes del concurso denominadas Convocatoria N° 0072008: Denominación del cargo: TECNICO ADMINISTRATIVO III hoy TECNICO Ilcon 07 cargos ofertados y donde ocupo el puesto 02, en la ciudad de Barranquilla, ya que es el lugar de interés de la tutelante se le asigne una plaza en esa ciudad, con lo cual se protege su unidad familiar.
TERCERO. ORDENAR A LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y A SU
COMISIÓN ESPECIAL DE CARRERA deberá rendirse un informe escrito a este Despacho, con los soportes respectivos, dentro de un término igual y siguiente al concedido para el cumplimiento del presente fallo.” 1.2. Los HECHOS que sirven de fundamento a su petición, en síntesis, son los siguientes: 1.2.1. Manifiesta la accionante, que participó en el concurso de méritos 007 de 2008, grupo 5, adelantada para provisionar siete (7) cargos con denominación: Técnico Administrativo III, hoy Técnico II de la Fiscalía General de la Nación.
5, adelantada para provisionar siete (7) cargos con denominación: Técnico Administrativo III, hoy Técnico II de la Fiscalía General de la Nación. 1.2.2. Expresa la tutelante, que con la expedición del acuerdo 0027del 13 de julio de 2015, quedó en firme la lista de elegibles, dentro de la cual ocupa el puesto número dos (2) de las vacantes a proveer . 1.2.3. Teniendo como fundamento los hechos anteriores, el 25 de agosto de 2016, la actora solicitó a la Fiscalía General de la Nación, se procediera con el nombramiento en el cargo para el cual resultó elegible. 1.2.4. El 26 de agosto de 2016, la accionada responde la petición indicando que de acuerdo al a Resolución No 0-2068 del 3 de septiembre de 2015 de la seccional Atlántico, la señora Jazmín Esther había sido nombrada en período de prueba. 1.2.5. Indica la accionante, que en octubre de 2016, interpuso derecho de peticiónDemandante: Jazmín Esther Santiago Beleño Acción de Tutela: 2017-1272 4 para que se le informara sobre las prórrogas y el término de la resolución de nombramiento, de acuerdo con la notificación. En respuesta a lo anterior, la Fiscalía General de la Nación manifiesta que tiene un término de dos años para realizar el nombramiento. 1.2.1 Por los hechos narrados, considera la demandante que la Fiscalía General de la Nación, desconoce los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, al trabajo y acceso a los cargos públicos en igualdad de condiciones.
la Nación, desconoce los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, al trabajo y acceso a los cargos públicos en igualdad de condiciones. 2 El procedimiento El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de marzo 21 de 2017 avocó conocimiento de la tutela presentada por la señora Jazmín Esther Santiago Beleño contra la Fiscalía General de la Nación , y corrió traslado de la misma a la entidad, para que rindiera las explicaciones que estimara convenientes y anexaran la documentación del caso. 3 CONTESTACIÓN A LA ACCIÓN La Fiscalía General de la Nación pone de presente que existe un vacío normativo relacionado con la Ley 938 de 2004 es la que rige el Concurso de 2008, pero que en dicha normativa no se indicó el término para realizar los nombramientos respectivos en período de prueba, una vez la lista de elegibles esté en firme. También manifiesta haber actuado de manera diligente, proporcionando la información necesaria a la tutelante y ha ejecutado las acciones tendientes a lograr que todas las personas que conforman la lista de elegibles sean nombradas lo más pronto posible. Así las cosas, la Entidad continuará este trámite hasta agotar las vacantes ofertadas a través del concurso de méritos de 2008, en estricto orden de elegibilidad y de acuerdo con la metodología planteada para el efecto.Demandante: Jazmín Esther Santiago Beleño Acción de Tutela: 2017-1272 5
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Problema jurídico Corresponde a esta Sala de decisión determinar si la Fiscalía General de la Nación, ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, al trabajo y
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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Problema jurídico Corresponde a esta Sala de decisión determinar si la Fiscalía General de la Nación, ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, al trabajo y acceso a los cargos públicos en igualdad de condiciones , al no realizar el nombramiento de la señora Jazmín Esther Santiago Beleño, luego de haber superado todas las etapas del concurso de méritos en el cual resultó en segundo lugar.
2. Solución al problema jurídico planteado La ACCION DE TUTELA fue consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.
En relación con el nombramiento de las personas quienes se encuentran en lista de elegibles, la Corte Constitucional ha manifestado: “Esta Corporación ha sentado en numerosas oportunidades su jurisprudencia en el sentido de que “las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme”[8] , y en cuanto a que “aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido”[9] .
firme”[8] , y en cuanto a que “aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido”[9] .
Para la Corte Constitucional, frustrar el derecho legítimo que tienen las personas seleccionadas en los procesos de concurso de méritos a ser nombradas en los cargos para los cuales concursaron, conlleva una violación de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al trabajo; en palabras de la Corporación,
“la Corte mediante la sentencia SU-133 de 1998, sostuvo que se quebranta el derecho al debido proceso –que, según el artículo 29 de la Constitución obliga en todas las actuaciones administrativasy se infiere un perjuicio cuando el nominador cambia las reglas de juego aplicables al concurso y sorprende al concursante que se sujetó a ellas de buena fe. Así mismo, se lesiona el derecho al trabajo cuando una persona es privada del acceso a un empleo o función pública a pesar de que el orden jurídico le aseguraba que, si cumplía con ciertas condiciones –ganar el concurso-, sería escogida para el efecto. En idéntica línea se conculca el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución, cuando seDemandante: Jazmín Esther Santiago Beleño Acción de Tutela: 2017-1272 6 otorga trato preferente y probadamente injustificado a quien se elige sin merecerlo, y trato peyorativo a quien es rechazado no obstante el mérito demostrado.”[ 10]
En esa misma medida, precisó la Corte que tal curso de acción también
y trato peyorativo a quien es rechazado no obstante el mérito demostrado.”[ 10]
En esa misma medida, precisó la Corte que tal curso de acción también “equivaldría a vulnerar el principio de la buena fe –Artículo 83 de la Cartaal defraudar la confianza de quien se sometió a las reglas establecidas para acceder a un cargo de carrera administrativa después de haber superado todas las pruebas necesarias para determinar que él había ocupado el primer lugar y, por contera, los derechos adquiridos en los términos del artículo 58 Superior”[11] . .”1 La Corte es enfática, al establecer que el hecho de no realizar el nombramiento de una persona quien supera todas las etapas del concurso y luego es incluida en la lista de elegibles, genera un desconocimiento a la Constitución misma con relación a los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, aunado a ello al mandato establecido en el artículo 83 que consagra el principio de la buena fe, representada en la confianza legítima en el Estado. Descendiendo al caso concreto, la Sala puede establecer que la señora Jazmín Esther Santiago Beleño, presentó y aprobó satisfactoriamente todas las etapas del concurso de mérito desarrollado en la convocatoria 007 de 2008, adelantado para proveer el cargo de Técnico Administrativo II ocupando el puesto número dos (2) en la lista de elegibles, de los siete (7) cargos que habían sido ofertados, lo cual quedó registrado en el acuerdo 0027 del 13 de julio de 2015. Pese a ello, ha transcurrido 1 año, 8 meses y 4 días sin que se produzca el nombramiento en la Fiscalía General de la Nación.
el acuerdo 0027 del 13 de julio de 2015. Pese a ello, ha transcurrido 1 año, 8 meses y 4 días sin que se produzca el nombramiento en la Fiscalía General de la Nación. Ahora bien, le asiste razón a la Fiscalía General de la Nación, al señalar que cuenta con régimen de carrera administrativa de orden constitucional, que para el caso concreto es el regulado la ley 938 de 2004, donde no se fijó un término para realizar los nombramientos de las personas quienes se encuentran en lista de elegibles, pero no es admisible que se excuse en tal circunstancia para desconocer los derechos de la actora, más aún cuando el mismo ordenamiento jurídico da la posibilidad de suplir los vacíos jurídicos; por lo tanto debe hacerse aplicación al artículo 40 del Decreto Ley 020 de 20142, el cual señala un término de veinte (20) días hábiles para realizar el nombramiento. Se debe tener presente, que cierto la norma no estaba en el ordenamiento jurídico durante la realización del concurso, no es menos cierto que la misma contiene régimen de carrera de la Fiscalía General de la Nación, y que al entrar 1 Corte Constitucional, Sentencia T -156 de 2012, M.P. María Victoria Calle Correa 2 Consejo de Estado 23 de Febrero de 2017, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. Magistrado Ponente. William Hernández GómezDemandante: Jazmín Esther Santiago Beleño Acción de Tutela: 2017-1272 7 en vigencia la lista de elegibles en el año 2015, puede aplicarse de forma supletoria la norma del año 2014. Los hechos que generaron la solicitud del presente amparo, constituyen un
7 en vigencia la lista de elegibles en el año 2015, puede aplicarse de forma supletoria la norma del año 2014. Los hechos que generaron la solicitud del presente amparo, constituyen un desconocimiento a los derechos debido proceso, igualdad, al trabajo y acceso a los cargos públicos en igualdad de condiciones de la accionante, quien luego de haber superado todas las etapas del concurso de méritos, le asiste razón a ser nombrada en el cargo para el cual concursó, ya que las actuaciones administrativas del Estado deben responder al principio de confianza legítima el cual se configuró con la expedición de la lista de elegibles, en la cual la señora Jazmín Esther ocupa el puesto número dos (2), para ocupar una de los siete (7) vacantes con la que cuenta la entidad. En ese orden, esta Corporación deberá tutelar los derechos fundamentales invocados por la demandante, y en consecuencia de ello se ordenará a la Fiscalía General de la Nación el nombramiento de la señora Jazmín Esther Santiago Beleño, en el Cargo de Técnico Administrativo II, para el cual concursó y quedó en segundo lugar dentro de la lista de elegibles. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, al trabajo y acceso a los cargos públicos en igualdad de condiciones de la señora Jazmín Esther Santiago Beleño, conforme a lo expuesto en
proceso, igualdad, al trabajo y acceso a los cargos públicos en igualdad de condiciones de la señora Jazmín Esther Santiago Beleño, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que un término no mayor a un (1) mes, siguiente a la notificación de la presente providencia, adelante todas las actuaciones administrativas necesarias y efectúe el nombramiento de la señora Jazmín Esther Santiago Beleño, en el cargo de Técnico Administrativo II.
TERCERO: Notifíquese a las partes, de la presente decisión por el medio más
expedito.Demandante: Jazmín Esther Santiago Beleño Acción de Tutela: 2017-1272 8
CUARTO: Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaría REMITASE A LA H.
CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION al día siguiente, conforme lo establece el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS LUIS GILBERTO ORTEGÓN ORTEGÓN Magistrado Magistrado
JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO
Magistrado