TA CUN - 20170-(18-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20170-(18-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PENSIÓN DE JUBITj4CION keliqúidaci6n / LAUDOS ARBITRALES -, Aplicación a'empleados pb1icos
iR IEUN4L 4DM INZ 3TR.ATI VO DE CUNDINAMARCA
SECCON SEGUNDA SUSECCIONJ'C
EPUA Tribunal Ádmkdravø Gantafé de Bogotá D C 18 II/IR, 194 .Mistrdg Ponente £pedtent Nitmru Demandi Controversia Demandada
JOSEHEfNEY VICTORIA
:Oi7O JOSE A. PARRA CHALA Prima deanti. de nav. Sbidio de Transporte BEMEFICEYCIAE CUP4DINMARCA mandant por intermedio de DE COLOM$I4i ReIatorj apcdrada iidiial 1 y en JErcicc de la çtián de Retabiecimientó .de]. Derec:h, conformidad con
lrt8 'dal se hacian las iguierte DEcLARAxcNEs '' Cli1'4DENAS Que es NULO el acto adminístrativo contenidb L411 el ofiçio sin número de fecha 24 de febrero de 1983, suscrita por - el Sindico Gereñte en rpreent.ación de la JENEFICENCIA DE CU1ÍÑMARA, par medio del cual se niça l demandan'le-la reliqttidacxón de su penicn
c jb3acxn COÍ1 14; lncIu%ián d fáctores salariales naturalmenteExp. N.20I7O excluyéndolos de la cuantificación inicial y que son los siguientes - i LA PRIMA DE
c jb3acxn COÍ1 14; lncIu%ián d fáctores salariales naturalmenteExp. N.20I7O excluyéndolos de la cuantificación inicial y que son los siguientes - i LA PRIMA DE ANTIGUEDAD l el (20) Art.. 14 Acuerdo 17/67) EL SUBSIDIO DE TRANSPORTE, LA PRIMA DE NAVIDAD EN (1 1 /12,Partes Faltantes).. 2AQué como Sconsecuencia de lar , anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho se condene a la BENEFICENCIA DE CUNDINAtIARCA ala' reconocimiento y pago de la penón de jubilación favor do mi mandante teniendo en cuenta para reliquidarle desde el reconocimiento inciali los factores no tenidos en cuenta al afecto y que son los relacionados enlla petición anterior.. 3AQue corno consecuencia de la prosperidad de la anterior petición se condene a la BENEFICENCIA .DE CUNDINAMARCA al paga de la 'diferencia de que ellá trata y al paode los reajustes de la Ley 4a..de 1976 sobre la misma liquidados acumulativamente ao por ao sobre la parte insoluta de la pensión desde la adquisición del rc'spectivo derecho hasta sil pago wfectívo y/o inclusión en nómina 4AQue se ordene al AJUSTE AL VALOR dé lo adeudado por la Beneficencia de Ctmdinamarca de coñformidad con el art.. 1.78 del C.C.A. los intereses de]. 177 ibidemy el pago de las COSTAS..x 20170 54-- Que e ordena la Beficencia de
de coñformidad con el art.. 1.78 del C.C.A. los intereses de]. 177 ibidemy el pago de las COSTAS..x 20170 54-- Que e ordena la Beficencia de Cúndinam,Arca darle cumplimiento a lla entencia que sse profier dr,tro de lo t.rein'.a (70) dias s íguiente5a al tenor del arta. 76. del C.C.A. e ecutoria i E C K Ó S : lo Mí mar dante p!tó a la BENEICEÑIA DE CUNDtNAM\RCA erv.c3.o por náli de 2.0 aus, razón per la cuaL éta le reonocó pnión nenEual de j uUL cir actua.meflte difrutada rara liquidar a menrti,nada pen'iór apareceu slr% epciftLac&ór% alqur mo factare lar.ales ademh de su uelçid báico un un 20/ a li según oficio dei. 27 de mayo de 19 (Rf oltcitud 7"9, uri.t pçr 1 D - MAfJA tLAUDIA GOMEZ N1L
(si.'ñ"'di. trene de la Benef,.cercta en 1 taépock) 1 dichos of içiu orpøRdn a lo pmç.tdu en 14NC nvenr. ion c6t ctiva da lt41 'Ackrdq t7 de La 13enPal ørfic.enia. da Cun n sv 4-2, cpricorJnt çcr €l lo,. ,1b1dm f. t,rdn
'Ackrdq t7 de La 13enPal ørfic.enia. da Cun n sv 4-2, cpricorJnt çcr €l lo,. ,1b1dm f. t,rdn eGnocer , l.o ,t bajd.ore y einpledu b4.a con 20 er,io,, en un oree1 Et.ld que de tguen,, tLt1U1O de priip d .1t uedad' t!OflLP43 óstlá 6EEv.p.. N=20170 INCLUYO en la liquidación pensional de mi tiiente, debiendo hacerse, por. ordenarlo la NOTA insrt,a en el art. 16 ibidem que adic::ionó la base de liquidación de las pensiones con los conceptos .de prima de r,vidad, subsidio de transporte y prima de antiuedad4' ( dectaco). 4o El aIrtw 90 del LAUDO ARBITRAL del 19 de mayo de 1965prcepi:a que el 100% de la 'prima de navidd5 subsidio de transporte y prima de antigubdad ..deben incluirse ctncí factor • alar:ial para liquidar la pensión de -. jubilación, norma que fue aclarada por el Honorable 1,1 rrihunal Administrativo REITERANDOLO el 25 dy mayo /65 a petición de la BenpfAencip. de o Cundinamarca y posteriormerte -atif±cacíb con el acuerdo 17 Mer 1967 ya citd6 (arte 14 inc.2o), cuyos beneficios +ueron. recogidos por convenciones colectivas poteriorment suscritas entre l Beneficencia Je Cundnanarca y su Sindicato
Mer 1967 ya citd6 (arte 14 inc.2o), cuyos beneficios +ueron. recogidos por convenciones colectivas poteriorment suscritas entre l Beneficencia Je Cundnanarca y su Sindicato de Tr'abajadurps
50. Al liquidar la pnsión de mi mandante la enaf.icenc.ta de Cundinamarca solo tuvo en cuenta ci 1/12 de la prima de navidad en la 1 cuantificación deaqueila dejando por fuei -a naturalmente las (11/12) de la misma.. 6o.. El Laudo Arbitral ' suT. aclaración atrás mencionadas fueron oportunamente depositados y se encontraban vigentes al tiempo en.a~3•, No.201 J0 5 que se le reconoció la pér ión a mi 70. tii rritaridarit r satisfizo al. Siñdi ..,o las r`espectivas cuatas. 8n. La Ecneficr, ncia de Cundinamarca pretende sembrar la duda contundir intensíonalmen€e la norma que alude I" inclusión de la 'TtdTALI AD de:. la prima de r~<avidad en la • pensión con - otra que ordena tener en cuenta • 1/12-de la misma para CESANT'IA, conceptos completamente diferente.:. En efecto, la nota del art. 16 del Acuerdo 1.7/67 expresa. `Se adiciona - la base de la liquidación de. las pensiones tia jubi1,nción, que se causen a ' partir d1 i_9 - de mayo de 1965, piar= concepto de prima de navidad, uh idio de
`Se adiciona - la base de la liquidación de. las pensiones tia jubi1,nción, que se causen a ' partir d1 i_9 - de mayo de 1965, piar= concepto de prima de navidad, uh idio de tr ansport€- y prima de antiguedáo" . Por su parte el R'TICULO NOVENO del laudo arbitral de 19 de mayof6 dispuso "La t-eneficenc_:i.a de 'Cundinamar -c_a deberaA' incluir en ',1,1 liquidación de tos pénsi:c~nes de jubilación que se causen ' co posterior' -.idad a la fecha de iniciación de 1 , v>i.geracia de este laudo, la prima de navidad, el subsidio de transporte y la .pri.~ a de ant.ii uedad ". •E1 púr%ta 99. de ` 1á aclaración pedida por la 3ene f ic.enc:ialabr-e el laudo, dice,'Esp. Nb20170 6 "En la liquidación de las pensiones de jubilación' de los trabajadores de la Beneficencia de cundinamarca debe incluirse el total de la Pripa de navidad". En tanto que el art,23 inciso 2o del acuerdo 17/67 prescribe" L.a prima de navidad se computa a razón de qDMA doavaparte por ao yj-c la última que haya sido pagada en la LIcUIDCION DE SANTTA de todos las trabajadores de la institución" (Ni las mayúsculas ni el subrayada ni la negrilla son del texto).
90. Como ls factorss seFaiados en el nuemrai 2 del petitum de la denanda no fueran tenidos
institución" (Ni las mayúsculas ni el subrayada ni la negrilla son del texto).
90. Como ls factorss seFaiados en el nuemrai 2 del petitum de la denanda no fueran tenidos en cuenta al i iqui dar la pensión sensual vitalicia de jubilación, debiendo hacerse, parte, notable de esta, al igual que sus reajustes de la Ley 4a. de 1976 están insolutos ' en mora de pago. jo • Los ,reajustes pretendidos aun una prestación emirtehternent periódica o do tracto sucesivo, por tanto, iaprerriptible.
11. La naturlea de la vinculación de mi mandanter col la Beneficencia cambió esencial y radicalmente a la que tenía antes de pensionarse, razón por la c'.ta1 la Honorable Corte Suprema do Justicia y el H. Tribunal del Distrito Judicial de Bogota en su- -. ;I.• .4 1•.• 4 '4 rpicftv la'Laborle hrn clarati sU .A -• k •falt dw. cornpeterija' pa ;.""a¡-dirimr el ftd€ • . 4) •• . .. . .. 4 no f' d'1 tLpq de untc xn1O que abc.r
1 • J. bI8P'OiIQNE$ - oLg 45 la n' lo arts, 4O70,90,1ó del c..s.t..-Lós z0ts. 13 s 66 76 de tCf. y el tbidem La 1,5ees 6/ ¡62 At. 2O,
arts, 4O70,90,1ó del c..s.t..-Lós z0ts. 13 s 66 76 de tCf. y el tbidem La 1,5ees 6/ ¡62 At. 2O, 17j./l,1 (AtMo.de l ty 4./74 lc Oecreto y 1a4 8 /69 c-á l ar del Decreto 22 4OO/68 modfcado por eL art lo de] Deeto 074/6' yel .1e C r e to la Asamblea d Cundinamirca 13 de 1947 art. 85 dl degret £222186; A t 116 dL IDecrelo 13J86; el art. 111 del t RP..y Pl (Ley 4a de 191) El Art. 90 del Laudo arbitral de..1 d mayo de 1965 y u auto aclaratorio del 25 dl mismo mes y• aso. art, 14 Y 16 del Acuerdo #17 dei' 23 de agosto , de 1967 del la Junta General de la Beneficiencia de cundin amar ca 'la<3 CONVENCIONES COLECTIVAS que pbteriormnta reitn aron lo dicho por laudó y al acuerd, 'son aplJcable% al aiunto la disposi,cioric-a del Cód de Prckedimiento Civil. Igualmente fue desconocido el art. 23 en su PARGRAFO, del, Laudo de 19-V/65.E<p 4 No . 20170 C0N9 1 DERAC IONES A folia (16) dø, expediente obra'j la petitión elevada. por 1 demandante, JOSE ¡ANTONIO
C0N9 1 DERAC IONES A folia (16) dø, expediente obra'j la petitión elevada. por 1 demandante, JOSE ¡ANTONIO PARRA CHALAS en ,la que Soliçita se declare la tuI ¡dad del,o',tcIo xr numero cje fecha 24 de febrpro de 1988 por medio del uaI a le niega la r+liquidacr tiei %ü^ pensión vitalicia de jubi1ación1 inLhtyencJo 14s íiguient factores. Frun de ii.vidd en su totalida&, el 20. de la Prima de in1iguedad y l r>ubsidic3 de Trnsport Pide, .omo consecuen:ia de 19 anterior y a título de restabe-iniento del derecho, qUe se condene a la entidad dinndada a onoc..er y pagarle la pensión de jubilación tenerdo en cuenta para att reliquicióri.. lo s1ab1eLtdo €n la Ordenanza 13 de 1947`y el arta 14 del Acuctdo 17/&7, y como como de xa 1 anterior petición el pago de los rajutes respectivos ordenados por la Ley 4a de '4976, desde,; la adqui,sción del repectivo derecho ,¿U pago efectivó y/o inclusión en nóffiina.;Pide, que para el pago de las anteriores tAumas se de apl1caLitn a lo dispuetÓ por los art. 177 y 178 del CSCA, y que se ordene a la entidad dernnJda dar cumplimlentt a lasentencia dentro del traLo tabido por el a r t 17 de la misma codifiraión.. Mediante Oficio de folio (2) del
entidad dernnJda dar cumplimlentt a lasentencia dentro del traLo tabido por el a r t 17 de la misma codifiraión.. Mediante Oficio de folio (2) del expediente çon techa 24 de febrero de 19E33 le fue negado al actor el ra.jus té- en la forma como lo -Sol icit, y como e este el.> acto impugnado,o dern no •e comparte •-, - - - . - ..-- -- APLIqABILIDAD ti 1EXTEN9ION -p ARR ZtRALE tIRLEADbS eittos.
LOS LAUDOS
aturd a1isi juri.dcn que hac d la normas, qyØ tentarn 4 1a preten1c3ne d laefTtarda, sad'i/irte que cre erdo a la42 prima de n€iguedad, d .3%1aid4 y tdo d trn-pÓrte que
çriian Aciado i?7 dq 196 de l Junta Birc.tiva cJe a entidad, 4Ied1ate l erdiç', tales y otrqs m a lo mp1e(dos publi$b dpw'Ia dd-omo uft 'forma de ob&jr a tcid 1p ppldo of iti4l con el 1audc) arbir.iil çusritc3 eL £9E ffl.yQ de 1!65 y la atatón l pamr del 21., déliina,/fi aRa. Estima entonces la ala queea fuente que se teme (LaudQ rbitra
atatón l pamr del 21., déliina,/fi aRa. Estima entonces la ala queea fuente que se teme (LaudQ rbitra Junta Dirctivaí para soportar rclmado, lts e'mpleads pbLas n virtud da rs etptilcuries (çecl uai qüiEára 1 o aerdo, de lói dereth podian, pdiación se 1a 11ana en. el cvetdcl-:)', aduirir escs benef.icic3 ya• que la Jiuta D&rctiva de 4.a ntidaci no se Qnr'b autotiz1a bara cerIu.r pretcioi eitr1ca.es pues era y sIg,ve rai erdt una 4atefia cE 4C1US.Ivo trataffliefltc del leiladcr en'lostsrmitos del articula 76-9 de la Cntitucióii Política de -,Exp No.20170 10 argumentación de que -los beneficios a que se refiere el Acuerdd 17, haya sido debidamente otorgados como para considerar que se legalizaría SU e<istencia por la previsión que se hac:e en el rt 43 crd .11) del Decreto L 1045 de yaqu e<ittencia del pr:..merc., d a.i:a de 1 67 y el decreLo ley 3.1.0 es de 9'.'€3. Lo que 1 'z o e]. Decr et.o Ley 1 . n que se comen t. , rani:iz a. r, l V.Lqencia de hayn 9 w qido por d lo 5t.tL.ktos de
Decr et.o Ley 1 . n que se comen t. , rani:iz a. r, l V.Lqencia de hayn 9 w qido por d lo 5t.tL.ktos de peroral que aut:Diizaa el. articult 3Z3 dci Decreto 3130 de 18 iandcj de ea ínera a sal10 u eit?1L:La pero que nn es el casi. que sC ana1i. pc) lo y e:puestu.. Contribuye en €t i ec.ici0n el hecho de qu buep1dopúblico n neficin de 1u diun atcptcJ pr de jrbitramerLo orivadc por: el 1initr.to áde Tribajo p.ra dirimir corrf 1 lctQ.5 c.olectivot; entre éritidadiris vos sFçdj. ctc que agtupa; .... traba, adore C11 c) se deduce de l a lag i;1&ciirt pi ichie tanto a lor. PúbILICds tomo a 1 o Laba.i ..dor e. cf ic:i.al .s , pues ft1:irtr.s aqLUi los 1 ig ados con ci Estado por ur ia. relación de derecho púhi i. co .r eg 1 cios tmino no pudr disLutir, lo tra .jdoresest.Ain autoridos Por la le; para cgtn.i:ar %indits , lgrar cc)nquista labor4es de caiacter extra1egl -1 efecto, el Dec:rto 3€346 de .199, por 1el cual se prevé la intración de la seguridad entre el sectorpütlicc, ye! privado y
cc)nquista labor4es de caiacter extra1egl -1 efecto, el Dec:rto 3€346 de .199, por 1el cual se prevé la intración de la seguridad entre el sectorpütlicc, ye! privado y se regula el rimen pretacianal de pldos públicos y trabajdoresafícÍales del, orden nacional, en su articulo 7o estab1ece "Rógla General'. i.o; 1Las normas de. Decrr e 1 DecrcFc 3 15 de I96, que consagran prestacione. soci.les, se Aplicarán a los ;mpleados puWIros n.cianalcs e la Rama Ñdmiritrativa del Poder Pühlito, ,mientra l ley no disponga otras casas. 2o Se plicarán igualmente, con 0 rtcter de rant mtnimait, a 1b trabajadores alo las y li.ttac.i.one que para - casn especia les estabi eren en ',los dcrts mencionados si.r per'Jiçib de lo qt só1m'inte ar elJos esapl:tzan: flvenior3 ÇQlrit:tivat 'O Iads arbitr c ebit,í. i profrido"- de corvfor'midd con las que r.WqW1,an el derehç çoeciivo gel tra,bajg. En relación con la priía de 'antiguedad que s solicita ctno integrantes tambión a titula de factores de salario y derivada su ap]cahil idad de lo disp e51'o en la Ordenar:a 13 de 1947 y el' art.
En relación con la priía de 'antiguedad que s solicita ctno integrantes tambión a titula de factores de salario y derivada su ap]cahil idad de lo disp e51'o en la Ordenar:a 13 de 1947 y el' art. 14 del 'cuerdo 1.7 de 1967, se óbrva afelio que cuan e a rd c-n«ó entó de la pensión 'de iubiie C 41ión úe ihcr -porarbn i$ ordenados en ci laudo ci el. acuerdo, sin que' sea viable ahora orisiderar los dtá la Orderanz ya que coma ha tenido oportunidd de naniestar1.o 'esta Corpóración en fallos que ecLd:ian esta misiaExp.. No.20170 12 circunstancia pr::icnai el incremento de la Ordenanza i.3 cuíiiplirit la misma finalidad de Aa dei Ardo iJ d 1947 por lo que seria incompatible la çoncurrencia de ambas. (Sentencia del 18 de marzo de 198, Demandante: JOSE ALFONSO BUSTOS Or Ftoçesi No c83 88881 M istrada Ponente Libia ZuIuaga.,Uribe) De lo, interior se colige que e4 Acuerdo No 17 dáS 1968, de La 3unta Gnrl de la Buhalicancia eÑ ilpipilláble a los empleados SS públiços deL referido gltlblgCíMientq público aun así; él-mismo? c:cntenyo ese posibilidad pero que ,rebasa elisordenalientos legal transcrito dada la relación legal y reglamentaria que asistió al funcibnaiio..
aun así; él-mismo? c:cntenyo ese posibilidad pero que ,rebasa elisordenalientos legal transcrito dada la relación legal y reglamentaria que asistió al funcibnaiio.. La enti(-i-.d d.ínanchtJa propone las siguints excepciones:
- Cosa Juzgada.
Estima la parte demandada que en el presente caso estamos frente al ferómeno de la Cosa 3LZcJda, porque tanto la Cte Suprema de Justicia tomo asta Corporación se pronunciaron sobre la forma como se dwbe liquidar la pensión de jubiiacion de servidores cn eJt-cho a tal prestaçión Para que, haya Cosa Juzada según las voces del art. 175 del C.C.A.SC requiere que en el nuevo proceso se busque la anulación de un acto admriistraio ,'a anulado por esta jurisdicción.1reripc5n. 1. '3: Presupieto que no aparece demótrado en el asunto en ex,Amen. £n cors ienci ta em, cepLión tampoco tiene IQcación de prosperidad.. Esta cepción quedó r€sulta en la consideraciones que decidieron sobre las pr'etensiánes de la t&emarda En mrto lo e>ptesto el Tribunal Administrativo de CndLr1amarca, Sección Segunda Sub se c ción.uCli adminiitrando justicia en -nombre de la Reúbiica de Colombia y por autoridad do la Ley, lo. Daclárane.. -no probadas as excepciones formuladas por. la parte demandadas içjaa. ls splics de.. la demanda
la Reúbiica de Colombia y por autoridad do la Ley, lo. Daclárane.. -no probadas as excepciones formuladas por. la parte demandadas içjaa. ls splics de.. la demanda cor IEW NOT tflOUEE COMU1QUESE Y CUMF LASE firme éstá provicfenia a ívesa el epedient.