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TA CUN - 20170030900-(28-01-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20170030900-(28-01-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Proceso No. 2017-0309

Demandante: JHON FABER ARENAS Y OTROS

Demandado: b NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJERCITO NACIONAL

DEJA SIN EFECTOS SENTENCIA DE CUMPLIMIENTO A ORDEN

CONSTITUCIONAL

REPARACIÓN DIRECTA

I. ANTECEDENTES

1. Esta Corporación profirió sentencia de segunda instancia, en el proceso de la referencia el doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por medio de la cual se confirmó la S entencia de primera instancia, en cuanto: i) a la tasación de los perjuicios morales, aplicando el criterio de proporcionalidad y; ii) la negativa a reconocer perjuicios materiales y por daño a la salud.

2. Con sentencia del once (11) de junio dos mil veinte (2020 ), y notificada el 6 de julio de 2020, la Sección Primera del H. Consejo de Estado, amparó los derechos constitucionales del actor y ordenó a esta Corporación proferir una nueva sentencia , al considerar que se había desconocido el precedente judicial en materia de tasación de los perjuicios morales, al tasarlos de conformidad con el principio de proporcionalidad.

3. Como consecuencia de lo resuelto en la se ntencia constitucional, esta

desconocido el precedente judicial en materia de tasación de los perjuicios morales, al tasarlos de conformidad con el principio de proporcionalidad.

3. Como consecuencia de lo resuelto en la se ntencia constitucional, esta Corporación, mediante sentencia de fecha seis (6) de agosto de 2020 , procedió a dar cumplimiento a la orden dada.

4. Por otro lado, mediante providencia de fecha 24 de noviembre de 2020, notificada el 14 de diciembre de 2020, la Sección Tercera del H.

Consejo de Estado, actuando en su calidad de Juez de segunda instancia de la acción constitucional, resolvió “MODIFICAR la sentencia de 11 de junio de 2020, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado en el proceso de t utela de la referencia y, en su lugar, NEGAR las súplicas de amparo respecto el desconocimiento del precedente judicial, por las razones expuestas.”

CONSIDERACIONES

Ahora bien, observa la Sala:

  1. La Sección Tercera del H. Consejo de Estado, actuando en c alidad de Juez de segunda instancia, resolvió negar el amparo solicitado mediante acción de tutela.
  1. Se observa d el contenido de la decisión constitucional, que no se encontró demostrado que el juez de la reparación haya violado un precedente y menos aún , una sentencia unificada en torno a losEXP: 2017 - 0309

DEJA SIN EFECTOS SENTENCIA DE CUMPLIMIENTO A ORDEN CONSTITUCIONAL

2

criterios de tasación de perjuicios morales en caso de lesiones personales.

  1. Teniendo en cuenta lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento

2

criterios de tasación de perjuicios morales en caso de lesiones personales.

  1. Teniendo en cuenta lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento a la decisión expuesta, se dejará sin efectos, la providencia del 6 de agosto de 2020, proferida por esta Corporación en cumplimiento a lo dispuesto por el Juez de tutela en pr imera instancia - Sección

Primera del H. Consejo de Estado.

  1. En ese orden de ideas, la sentencia que surte plenos efectos jurídicos en el proceso d e la referencia, es la providencia de fecha doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019 ), la cual fue objeto de control constitucional, bajo el r adicado No. 11001 -03-15000-2020-00550.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS, la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el día 6 de agosto de 2020 , en cumplimiento a lo dispuesto por el H. Consejo de Estado en sentencia de acción de tutela bajo el radicado 11001-03-15-000-2020 -00550-01.

SEGUNDO: En consecuenci a de lo anterior, SURTE EFECTOS JURIDICOS la sentencia proferida el día doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), habida cuenta que la decisión del Juez Constitucional fue revocada en segunda instancia, por la Sección Tercera del H. Consejo de Estado.

TERCERO: En firme esta providencia devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

JCGM / EMB

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