🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 2017}0091100-(16-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 2017}0091100-(16-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA -SUBSECCION “A”

Bogotá D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Magistrada: Dra. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Proceso No.: 2017-00911-00

Demandante: MARÍA MARTINA SÁNCHEZ TRIANA

Demandado: NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN

Litisconsorte necesario: ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ

Controversia: Recurso de reposición. ___________________________________________________________

ANTECEDENTES

Procede el Despacho a decidir el recurso de reposición y en subsidi o de apelación interpuestos por la señora ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ, en calidad de litisconsorte necesario, contra el auto mediante el cual se ordenó su vinculación a este litigio.

EL RECURSO

La señora ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ, actuando como litisconsorte necesario, interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación en contra del auto de 12 de febrero de 2019, proferido por este Despacho Judicial, que ordenó su vinculación a este proceso, al considerar que carece de interés jurídico para intervenir en el mismo, aduciendo que no le podrán hacer extensivos los efectos de la sentencia que, eventualmente acogiera las pretensiones de la demanda.

Lo anterior lo fundamenta indicando que, las pretensiones de la demanda no están dirigidas contra del acto administrativo que la nombró en el cargo de

extensivos los efectos de la sentencia que, eventualmente acogiera las pretensiones de la demanda.

Lo anterior lo fundamenta indicando que, las pretensiones de la demanda no están dirigidas contra del acto administrativo que la nombró en el cargo de Procuradora 366 Penal I, Código 3PJ, Grado EG de Bogotá, sino en contra de la Resolución No. 1769 de 7 de julio de 2016, a través de la cual se resolvió una reclamación presentada por la demandante MARÍA MARTINA SÁNCHEZ TRIANA, lo cual no guarda relación con la legalidad de su nombramiento.Expediente No.2017-00911-00

Demandante: María Martina Sánchez

2 Por lo que solicitó se revoque el auto que ordena su vinculación en calidad de litisconsorte necesario, y en consecuencia, se disponga su desvinculación de este proceso.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en los artículos 242 del C.P.A.C.A y 318 del C.G.P, el recurso fue interpuesto en término por lo cual resulta procedente el mismo.

Para resolver, resulta necesario analizar las pretensiones de la demanda, las cuales están dirigidas a declarar la nulidad de la Resolución No. 1769 de 7 de julio de 2016, con la que se confirmó el puntaje obtenido por la demandante MARÍA MARTINA SÁNCHEZ TRIANA, en la prueba de conocimientos para proveer cargos de Procurador Judicial. A título de restablecimiento del derecho, solicitó ser reintegrada como aspirante al “Concurso Público de Méritos para proveer los cargos de Procuradores Judiciales I y II”, así como el reintegro al cargo que

de Procurador Judicial. A título de restablecimiento del derecho, solicitó ser reintegrada como aspirante al “Concurso Público de Méritos para proveer los cargos de Procuradores Judiciales I y II”, así como el reintegro al cargo que ostentaba hasta su retiro, es decir, el cargo de Procuradora 366 Judicial I Penal de Bogotá D.C., al interior de la Procuraduría General de la Nación.

Realizado el examen de las pretensiones y los hechos de la demanda se advierte que le asiste razón a la recurrente, ya que el reclamo de la demandante en el asunto que ocupa la atención del despacho, tiene que ver con el puntaje obtenido en la prueba de conocimientos; y en el evento en que se accediera a las pretensiones de la demanda, tendría que nombrarse en el cargo al cual aspiró y en la oportunidad que correspondiera a su posición en el concurso, o a uno de iguales o parecidas condiciones; y en caso de no ser posible, tendría que ser indemnizada.

Pero, no es posible estimar que deberá ser nombrada en el cargo que ella ocupaba de forma anterior al concurso, ya que las posiciones laborales en las entidades no son personales y por ello no tiene sentido que se hubiera vinculado a la recurrente quien fue nombrada de manera coincidente en el cargo que ocupaba aquella, al que se repite, no puede continuar anclada.

En consecuencia, se repondrá el auto de 12 de febrero de 2019, por medio del cual se ordenó su vinculación en este litigio, ya que carece de interés en las resultas del proceso, conforme se estudió en párrafo anterior. Adicionalmente,Expediente No.2017-00911-00

Demandante: María Martina Sánchez

3

del cual se ordenó su vinculación en este litigio, ya que carece de interés en las resultas del proceso, conforme se estudió en párrafo anterior. Adicionalmente,Expediente No.2017-00911-00

Demandante: María Martina Sánchez 3 porque se nombró de manera legítima al superar el concurso de méritos correspondiente.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A",

R E S U E L V E:

PRIMERO ÚNICO. REPONER el auto de 12 de febrero de 2019 que ordenó vincular en calidad de litisconsorte a la señora ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ y en consecuencia desvincularla del proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

MAGISTRADA

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada en la plataforma del Tribunal Administrativo de Cundinamarca denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del C.P.A.C.A.

Consultar sobre este documento ...