TA CUN - 20180005001-(11-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20180005001-(11-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Proceso No. 2018-050
Demandante: MARLENY GONZÁLEZ ANGULO Y OTRAS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
REPARACIÓN DIRECTA
Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia en el sentido de resolver los recursos de apelación interpuestos por los extremos procesales , en contra de la sentencia proferida el seis (06) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Treinta y Uno (31) Admini strativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual declaró administrativamente responsable y condenó a la Entidad demandada al pago por concepto de perjuicios morales, lucro cesante consolidado y perjuicios por la violación a los derechos cons titucional y convencionalmente amparados a favor de la parte actora.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
Las señoras MARLENY GONZÁLEZ ANGULO (madre de José Indalecio
González Angulo), ANA MARÍA GONZÁLEZ ANGULO, ANYI LORENA GONZÁLEZ
A. LA DEMANDA
Las señoras MARLENY GONZÁLEZ ANGULO (madre de José Indalecio González Angulo), ANA MARÍA GONZÁLEZ ANGULO, ANYI LORENA GONZÁLEZ ANGULO, ISABEL GONZÁLEZ y MARLENY GONZÁLEZ ANGULO (hermanas de la víctima), pretenden que se declare responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, por la presunta responsabilidad extracontractual, con ocasión de la muerte del señor JOSÉ INDALECIO GONZÁLEZ ANGULO ocurrida el 09 de febrero de 2002.
Como consecuencia de lo anterior, solicita n que se condene a la entidad demandada a pagar perjuicios inmateriales a título de morales, daño a la vida de relación y violación de derechos constitucionalmente amparados, medidas de reparación integral , y perjuicios materiales por concepto de daño emergente y lucro cesante, que se demuestren en el proceso.
B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La Entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, al considerar que no existe prueba alguna que permita establecer el nexo de causalidad de la demandada, por los hechos que dieron origen al deceso del señor José Indalecio González, y mucho menos, como presunta infracción al Derecho Internacional Humanitario.
C. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del seis (06) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá , se declaró administrativamente responsable yExp: 2018-050
Mediante sentencia del seis (06) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá , se declaró administrativamente responsable yExp: 2018-050
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: MARLENY GONZALEZ ANGULO Y OTRAS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL
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se condenó a la Entidad demandada, al pago por concepto de perjuicios morales, daño por violación a los derechos constitucional y convencionalmente amparados, materiales en la modalidad de lucro cesante, medidas de no repetición y satisfacción 1, con fundamento en las siguientes consideraciones:
- Atendiendo al material probatorio, el Juzgado descubre que esta probado el daño, con fundamento en el concepto del Fiscal 124
Especializado de la Dirección de Graves Violaciones de Derechos Humanos, del que se extrae que, hay graves in consistencias en la versión de los hechos dada por los uniformados, la denuncia presentada por la señora madre de José Indalecio González, quien expuso que a su hijo lo habían reclutado para trabajar en una finca y nunca más supo de él.
- En cuanto a la imputación del daño, consideró el a quo que hay varias pruebas indiciarias , de las circunstancias que rodearon la ejecución extrajudicial “falso positivo” , de que fue víctima el señor José Indalecio González, tales como la cantidad exagerada de material de gu erra presuntamente incautado -y de la cual no dan cuenta los uniformados
extrajudicial “falso positivo” , de que fue víctima el señor José Indalecio González, tales como la cantidad exagerada de material de gu erra presuntamente incautado -y de la cual no dan cuenta los uniformados en su narración -, los impactos de bala en el automotor únicamente hacia un lado del vehículo, el cual deja dudas frente al posible enfrentamiento, los impactos de bala recibidos por l a víctima José Indalecio González, y el hecho de quemar su ropa sin siquiera haber hecho la prueba de “ guantalete”, para verificar si los occisos habían disparado, además de la denuncia presentada por la demandante Marleny González Angulo sobre la desapari ción de su hijo , y las declaraciones recepcionadas , en donde se acredita cual era la actividad laboral cotidiana del occiso.
D. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
- Los extremos procesales interpusieron en tiempo recurso de apelación contra la sentencia del seis (06) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá (fls. 440 a 457 c. apelación).
- Conforme lo anterior, mediante auto del 15 de julio de 2020 se citó a las partes a audiencia de conciliación (fl. 504 c.1), que se llevó a cabo el 27 de julio de 2020, la cual se declaró fallida y por ende, se concedieron los recursos de apelación (fls. 509 y 510 c.1), y en consecuencia se remitió a la Secretaría de la Sección Tercer a del Tribunal Administrativo
27 de julio de 2020, la cual se declaró fallida y por ende, se concedieron los recursos de apelación (fls. 509 y 510 c.1), y en consecuencia se remitió a la Secretaría de la Sección Tercer a del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 26 de noviembre de 2020 (Fl. 511 c. apelación).
- Por reparto ingresó al Despacho sustanciador quien admitió el recurso de apelación y corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión el día cuatro ( 04) de diciembre de dos mil veinte (2020), los cuales fueron presentados por los extremos procesales. El Ministerio Público no presentó concepto al caso concreto.
1 Por concepto de DAÑO MORAL a favor la señora Marleny González, madre de la víctima directa el equivalente a cien (100) SMLMV, para sus hermanas el equivalente a cincuenta (50) SMLMV. En cuanto al DAÑO MATERIAL –LUICRO CESANTE CONSOLIDADO, se condenó a favor de la señora Marleny González madre de la víctima la suma de $18’795.720. Por VIOLACIÓN A LOS DERECHOS CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONALMENTE AMPARADOS se condenó a favor la señora Marleny González, madre de la víctima directa el equivalente a cien (100) SMLMV, para sus hermanas el equivalente a cincuenta (50) SMLMV. Finalmente, como MEDIDA DE NO REPETICIÓN que se dé a conocer el texto de la sentencia, y, como MEDIDA DE SATISFACCIÓN realizar un acto público de desagravio.Exp: 2018-050
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Finalmente, como MEDIDA DE NO REPETICIÓN que se dé a conocer el texto de la sentencia, y, como MEDIDA DE SATISFACCIÓN realizar un acto público de desagravio.Exp: 2018-050
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ACTOR: MARLENY GONZALEZ ANGULO Y OTRAS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL
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II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA
En el presente caso, la Sala observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada por los extremos que conforman la relación jurídico procesal; por lo cual esta Corporación tendrá plena competencia para pronunciarse en segunda instancia, de conformidad con lo consagrado en el inciso segundo, artículo 328 del C.G.P2.
2. RECURSO DE APELACIÓN
2.1 De la Entidad demandada
La Entidad demandada EJÉRCITO NACIONAL interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, argumentando: (fls. 468 a 472 c. apelación)
I. De la imputación del daño: Indica que no existe una prueba principal, que acredite las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos , por lo tanto, no se puede hablar de los denominados “falsos positivos”.
Analizada la sentencia, aun se observan dudas sobre la actuación de los militares en los hechos, por lo cual la Juez dio por sentado lo expuesto en la demanda, y no tuvo en cuenta el informe suscrito por
Analizada la sentencia, aun se observan dudas sobre la actuación de los militares en los hechos, por lo cual la Juez dio por sentado lo expuesto en la demanda, y no tuvo en cuenta el informe suscrito por el Comandante, en donde se reporta lo ocurrido.
En relación con la prueba de absorción, considera que esta no es una obligación que le compete a la demandada, por lo cual, no se le puede exigir lo imposible a la accionada.
II. Finalmente, se opuso a las medidas de no repetición y medid as de satisfacción, pero por no estar demostrada la responsabilidad de la entidad, por los hechos por los cuales se demanda.
2.2 De la parte demandante
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, argumentando: (fls. 473 a 498 c. apelación)
I. Del daño moral: expone que la Juez de instancia erró en la condena impuesta, por cuanto se solicitó un monto muy superior al resuelto al tener en cuenta, las circunstancias de la muerte de su hijo y hermano , ser un caso de violación grave a los derechos humanos , y haber esperado más de 16 años para saber que ocurrió con su ser querido.
II. Del daño materiallucro cesante: se logró demostrar que el señor José Indalecio González, era el motor económico de su familia al velar por
2 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley.
2 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.Exp: 2018-050
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la manutención de su señora madre y de sus hermanas , quienes para la época de los hechos , eran menores de edad, por lo cual, r especto a la condena impuesta a favor de la señora madre de la víctima , considera que la misma debe calcularse hasta la fecha de presentación de la solicitud de conciliación y reconocer se el lucro cesante futuro hasta la vida probable del occiso.
III. De los bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, la jurisprudencia previó casos en donde el monto máximo puede superarse, teniendo en cuenta las circunstancias especiales del caso, lo cual ocurre en el presente, por lo cual solicita se incremente la condena dada a favor de las hermanas de José
Indalecio González.
IV. Respecto a las pretensiones negadas: Reconocimient o del daño a la vida en relación , daño emergente pretendido en la demanda, pronunciamiento sobre la investigación, representación en el proceso penal y disciplinario, medidas de rehabilitación, medidas de satisfacción.
vida en relación , daño emergente pretendido en la demanda, pronunciamiento sobre la investigación, representación en el proceso penal y disciplinario, medidas de rehabilitación, medidas de satisfacción.
V. Finalmente, expone que en la sentenc ia de primera instancia, la Juez no se pronunció sobre la actualización de la indemnización y la causación de intereses moratorios.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
En sede de apelación, corresponde establecer a esta Sala, ¿Sí existe alguna acción u omisión imputable fáctica y/o jurídicamente a la entidad demandada, que pueda constituir la causa adecuada del daño irrogado a las demandantes, con la muerte del señor JOS É INDALECIO GONZÁLEZ en hechos ocurridos el 09 de febrero de 2002 en el municipio de San Martin (Meta).
En caso de que se encuentre probada la declaratoria de responsabilidad de la entidad demandada, la Sala deberá determinar ¿Sí procede el reconocimiento y liquidación de los perjuicios inmateriales y materiale s reclamados, así como el incremento de aquellos reconocidos?
Por consiguiente, en primer lugar , se estudiarán los hechos que se encuentran probados; en segundo lugar, se harán algunas precisiones sobre el control de convencionalidad y la responsabilida d extracontractual del Estado, los precedentes del H. Consejo de Estado relacionados con la imputabilidad del daño antijurídico por ataques realizados por los actores dentro del conflicto armado colombiano, y lo expuesto por la Corte Interamericana de Derecho Humanos (CIHD) que guardan relación con el
imputabilidad del daño antijurídico por ataques realizados por los actores dentro del conflicto armado colombiano, y lo expuesto por la Corte Interamericana de Derecho Humanos (CIHD) que guardan relación con el asunto que nos ocupa; y en tercer lugar , descenderemos al caso en concreto
2. HECHOS PROBADOS
En cuanto a las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos, la Sala encuentra acreditadas las siguientes, de acuerdo con los medios de prueba obrantes en el expediente de este proceso:Exp: 2018-050
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1. Informe dirigido al Juez 61 de Instrucción Penal Militar, en donde se permite informar los hechos ocurridos el día 09 de febrero de 2002 en el área general de San MartinMeta, suscrito por el Capitán Ricardo Rivera Sánchez, Comandante del Grupo Especial (fls. 5 y 6 c.3):
“En cumplimiento a la orden de Operaciones No. 16 “FUGAZ” emitida por el Comandante del batallón, el grupo especial del Batallón al mando del señor capitán RIVERA SNACHEZ RICARDO y 01 pelotón de la Compañía Bisonte que se constituía como reserva de la operación y a la vez, se constituyó en seguridad del puesto de mando adelantado del Comandante del batallón, después de que mi Coronel se quedó en el sector que se constituyó en el puesto de mando adelantado, yo seguí mi desplazamiento motorizado aproximadamente unos 30 a 40 minutos de
después de que mi Coronel se quedó en el sector que se constituyó en el puesto de mando adelantado, yo seguí mi desplazamiento motorizado aproximadamente unos 30 a 40 minutos de acuerdo a la información que llevaba, me baje antes de cruzar un puente sobre un caño el cual no recuerdo el nombre, desembarque los soldados y empecé ha ser (sic) el registro sobre la vereda buenos aires, para llegar a un sitio conocido como la hacienda la llanerita, habíamos avanzado aproximadamente alrededor de unos 5 minutos , nos estamos acercando para empezar a subir a una parte alta cuando fuimos sorprendidos por fuego nutrido aproximadamente de tres direcciones, de inmediato reaccionamos y se empezó a ejecutar la maniobra cuando llegamos a la parte alta se sostuvo contacto un poco más fuerte de igual forma reaccionamos a la int ensidad de los disparos, puesto que estaba oscuro ya que la visibilidad era limitada, seguimos avanzando porque los disparos ya estaban cesando, al salir al carrete hable nos pudimos percatar que al pie de un carro que estaba recostado hacia el barranco ap roximadamente como a 4 o 5 metros se encontraba un sujeto tirado vestido de camuflado con chaleco porta proveedores y munición, 01 fusil ak -47, llegamos hasta allí se aseguró el sector e hicimos un registro hacia adelante, y aproximadamente como de 10 a 15 metros nos pudimos dar cuenta que había otro sujeto tirado en el piso, de igual forma se encontraba de camuflado con un chaleco porta proveedores y munición y un fusil R -15, de inmediato procedí a informar a mi coronel de la situación siendo esto las 5:30 de la mañana del
encontraba de camuflado con un chaleco porta proveedores y munición y un fusil R -15, de inmediato procedí a informar a mi coronel de la situación siendo esto las 5:30 de la mañana del día 09 de febrero de 2002, luego llego mi Coronel y empezamos a inspeccionar lo incautado a los bandoleros se decomisó el siguiente material: un fusil AK 47, un fusil 15, 3 proveedores para R15, un proveedor para AK -5, equipos de campaña , 2 uniformes camuflados, 1.500 cartuchos aproximadamente calibre 5.56, 2 granadas de 60 mm, dos granas de fusil, 1 granada de 40 mm, 5 cubre lechos, y dos mudas de civil y una camioneta Hilux. (…)” (negrillas de la Sala)
2. El Capitán Ricardo Rivera, duran te interrogatorio rendido, frente a los
hechos sostuvo (fls. 72 y 73 c.3):
“(…) PREGUNTADO: Diga si algún miembro de la tropa resultó herido o muerto como consecuencia del enfrentamiento sostenido el 9 de febrero de 20002 CONTESTO: No, nadie (…) PREGUNTADO: que distancia había entre la patrulla militar y el grupo con el que entraron en combate en el momento de los hechos. CONTESTO: aproximadamente unos 50 metros.
PREGUNTADO: cuanto tiempo duro el combate CONTESTO: como unos veinticinco minutos aproximadamente. PREGUNTADO: dieron ustedes voces de prevención o en qué consistía.
CONTESTO no, porque nos sorprendieron a nosotros entonces tuvimos que reaccionar.
PREGUNTADO: por cuantas personas estaba compuesto el grupo con el que ustedes sostuvieron
aproximadamente. PREGUNTADO: dieron ustedes voces de prevención o en qué consistía. CONTESTO no, porque nos sorprendieron a nosotros entonces tuvimos que reaccionar.
PREGUNTADO: por cuantas personas estaba compuesto el grupo con el que ustedes sostuvieron el combate CONTESTO en ese momento habían unos quince aproximadamente (…) PREGUNTADO: en el sitio donde fue el combate habían viviendas cerca CONTESTO: había una pero como a unos cuatrocientos o quinientos metros aproximadamente (…) ”. Dentro de la misma declaración expuso que no disparó en ningún momento.
3. En diligencia de declaración rendida por quienes conformaban la tropa, se hace una narración de los hechos de la siguiente manera:
El Sargento Segundo Reynaldo Arguello Mendoza, expuso que (fls. 84 a 86 c.3): “(…)caminamos como media hora , como a las 5 y media de la mañana, en esos momentos escuchamos unos disparos de la parte alta, reaccionamos, a mí me toco por la derecha, nos defendimos con nuestras armas de dotación, el combate duro 20 a 25 minutos aproximadamente, a eso de las 6 de la mañana, hicimos el registro en un cerro encontrando dos subversivos dados de baja y una camioneta (…) CONTESTO: el grupo especial del batallón VARGAS, el cual estaba conformado por mi CT RIVERA quien era el Comandante, los SLP DONCEL GARZON, LEAL BERNAL, BELTRAN ZAMORA, ORTIZ ORLANDO LUNA FRANCO y mi persona. (…) PREGUNTADO: informe al despacho si se pudo establecer, cuantos disparos se hicieron hacia la tropa de donde provenían y que tipo de armas. CONTESTO no, lo que si se
persona. (…) PREGUNTADO: informe al despacho si se pudo establecer, cuantos disparos se hicieron hacia la tropa de donde provenían y que tipo de armas. CONTESTO no, lo que si se puso es que eran bastantes, eso fue a ráfagas y tiro a tiro, y provenían de la parte alta de un cerro, que eran donde se encontraban los bandoleros que nos hostigaron (…) dispare dos veces y en dirección hacia donde nos disparaban (…) era un cerro de una altu ra de unos 500 metros, y en distancia eran unos 200 metros (…) no, no vi ninguna casa por ahí, ni tampoco había personal civil ”. Informó que no supo que marca de fusil tenía el personal abatido, porque paso a brindar seguridad en la parte alta.Exp: 2018-050
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El Soldado Profesional Wilson Doncel Garzón, indicó que (fls. 87 a 89 c.3): “(…) PREGUNTADO: informe al despacho si se pudo establecer, cuantos disparos se hicieron hacia la tropa de donde provenían y que tipo de armas. CONTESTO: eso es difícil de precisar, es que f ue muy intenso el ataque (…) yo dispare dos veces (…) no, yo no los vi, porque mi CT. RIVERA nos mandó de seguridad tan pronto con paso el ataque (…) mi CT RIVERA cuando paso el ataque y el fue a hacer el registro y control de área, y se constató que había n 2 muertos, el nos dijo que eran dos subversivos y que eran supuestamente de las Autodefensas porque tenían
el ataque y el fue a hacer el registro y control de área, y se constató que había n 2 muertos, el nos dijo que eran dos subversivos y que eran supuestamente de las Autodefensas porque tenían brazalete (…) el cerro de donde nos atacaron era de aproximadamente unos 400 a 500 metros, el cerro estaba de frente por dónde íbamos nosotros de donde nos atacaron había como unos 200 metros aproximadamente (…) pues no eran ni muchos eran como unos 15 a 20 hombres (…) no, no había casas por ahí, ni personas civil merodeando ”; expuso que no había mucha visibilidad por estar amaneciendo.
El Soldado Profesional Richard Edimer Luna Franco, dijo que (fls. 90 a 92 c.3): “(…) desembarcamos del camión y duramos caminando casi como media hora, cuando íbamos llegando al cerro nos levantaron a plomo, ahí reaccionamos todos (…) yo no vi a los bandoleros, pero me entere que portaban fusil (…)yo utilice mi fusil, y dispare como 7 cartuchos en tiro a tiro (…) mi CT RIVER nos dijo que los sujetos que fueron dados de baja pertenecían a las Autodefensas ilegales (…) pues no eran ni muchos eran como unos 15 a 20 hombr es (…)No, no había casas por ahí , ni personas civil merodeando ”; indico que el día estaba oscuro y todavía no estaba amaneciendo.
El Soldado Profesional Ever Beltrán Zamora, explicó que (fls. 94 a 96 c.3): “(…) eso eran armas de varios calibres, porque lo s sonidos eran diferentes, eso fue mucha munición que ellos gastaron hacia nosotros y los tiros provenían de la parte alta del cerro, sitio
“(…) eso eran armas de varios calibres, porque lo s sonidos eran diferentes, eso fue mucha munición que ellos gastaron hacia nosotros y los tiros provenían de la parte alta del cerro, sitio donde se encontraban los bandoleros (…) mi CT RIVERA hizo el registro del área, por eso yo no los vi, los vine a ver fue aquí en el batallón cuando los trajeron (…) gaste aproximadamente unos 9 cartuchos (…) el cerro de donde nos atacaron se encontraba al lado derecho era de aproximadamente unos 250 metros de alto, y nos encontrábamos pegados al cerro (…) yo no vi la ca ntidad de hombres, pero con los disparos que nos hacían se podía creer que eran bastantes hombres (…) no, no había casas por ahí, ni personas civil merodeando”. El Soldado Profesional Orlando Ortiz Giraldo, declaró que (fls. 97 c.3): “(…) Los disparos que se escuchaban de puro fusil AK -47, y los disparos provenían desde un cerro, fueron pocos disparos que los bandidos nos hicieron (…) no nos dejaron arrimar hasta el sitio donde se encontraban los cuerpos de los bandidos (…) gaste aproximadamente unos 5 cartuchos tito a tiro (…) el cerro de donde nos atacaron se encontraba al lado derecho era de aproximadamente unos 100 metros de alto, y nos encontrábamos como a unos 500 metros del cerro (…) no, no había casas por ahí, ni personas civil merodeando”
El soldado profesional Lino Vargas Gallo, indico que (fls 98 y 99 c.3): “(…) para esa fecha me encontraba con la seguridad de mi Coronel Cabuya , a más de 5 kilómetros de los hechos, cuando llegamos tomamos posición de seguridad alrededor, para que mi coronel hiciera el levantamiento y nos devolvimos”
para esa fecha me encontraba con la seguridad de mi Coronel Cabuya , a más de 5 kilómetros de los hechos, cuando llegamos tomamos posición de seguridad alrededor, para que mi coronel hiciera el levantamiento y nos devolvimos”
El Soldado Profesional Wilson Rodríguez Rodríguez, expuso que (fls. 107 a 109 c.3): “(…) eran muchos disparos y provenían de un cerro donde se encontraban los bandidos (…) yo no los (sic) porque a mí me mandaron de seguridad al cerro, hacia la parte de encima (…) nosotros estábamos a unos 200 a 300 metros cuando nos empezaron a disparar. Y la visibilidad era clara hacia esa distancia (eran aproximadamente unos 15 a 20 hombres , se miraba que era un grupo pequeño (…) si, había una casa en la parte de atrás del cerro, pero estaba deshabitada, ahí se encontraban apostados los bandidos y pues personal civil moradores de la región no había por ahí”.
El Soldado Profesional Eliberto Pinto Castillo, expuso que (fls. 110 a 112 c.3): “(…) nosotros llegamos como a las 6 de la mañana pasamos el puente, y mi CT RIVERA nos dijo, que estuviéramos listos porque de pronto nos iban a hostigar, nos bajamos de la camioneta y seguimos a pie por la carretera y llevábamos caminando unos 5 minut os cuando nos empezaron a disparar de un cerro, y nosotros respondimos al ataque del cual éramos objeto (…)duramos como 5 minutos dándonos plomo con esa gente y yo me bote hacia una maraña y subimos hacia el cerro cuando llegamos al cerro encontramos 2 man es caídos, fue mi CT RIVERA dio la información de que se habían dado de baja a 2 sujetos de la AUC (…) la ventaja
subimos hacia el cerro cuando llegamos al cerro encontramos 2 man es caídos, fue mi CT RIVERA dio la información de que se habían dado de baja a 2 sujetos de la AUC (…) la ventaja de ellos fue nos divisaron primero porque estaban en lo alto (…) eran por ahí unos 10 manes, se miraba que era un grupo pequeño (…) si, había una casa, que estaba ubicada mucho más allá del cerro, ahí habían dos personas porque yo lo vi desde lejos cuando salieron a la puerta, yo les pegue un grito diciéndole que era la tropa y que se escondieran”
El soldado profesional Jhon Jairo Clavijo, indi có que el grupo que entró en contacto con los bandidos se encontraba a 100 metros de losExp: 2018-050
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subversivos, los disparos provenían de una camioneta y había una finca en la parte de atrás; el soldado profesional Jhon Calixto Vargas expuso que la distancia era de unos 100 metros, y había una casa en la parte de arriba donde estaban los bandidos que les dispararon; finalmente, el soldado profesional Neyer Alexis Escobar declaro que además de disparos también les lanzaron granadas, el grupo que les estaba hostigando lo conformaban unas 30 personas , que la misión era no dejar llegar un grupo de las autodefensas al pueblo, porque ya se tenía esa información y que había una casa, donde habían dos personas – una señora y un señor- (fls. 113 a 121 c.3).
4. Documento suscrito por el Teniente coronel Héctor Alejandro Cabuya
esa información y que había una casa, donde habían dos personas – una señora y un señor- (fls. 113 a 121 c.3).
4. Documento suscrito por el Teniente coronel Héctor Alejandro Cabuya de León por medio del cual, se deja a disposición cadáveres y material, suscrito el día 09 de febrero de 2002, por parte del Comandante del batallón de Infantería No. 21 Vargas, en donde se registra el siguie nte
material de guerra incautado (fls. 2 a 4 c.3):
“(…) Por medio del presente me permito colocar a disposición de ese despacho un material y a su vez me permito comunicarle los hechos acontecidos el día 09 -05:30-FEB-2.002 sobre la hacienda La Llanerita, sobre la vereda Buena Vista, comprensión rural del municipio de SAN MARTIN (M) coordenadas 033348 LN -731914LW, donde tropas del batallón de Infantería No. 21 Vargas adscrito a la Séptima Brigada de Villavicencio META, sostuvieron contacto armado con bandoleros de las AUCI, que delinque en este sector dando de baja por resistencia armada 02 terroristas NN de sexo masculino e incautándoles el siguiente material de guerra así:
MATERIAL DE GUERRA DECOMISADO
ARMAMENTO
Fusiles AK-47 01 Nos. Sin número
FUSILES MARCA COLT 01
Nos. SP-SP83659
PROVEEDORES 06
GRANADAS M-26 01
GRANADAS PARA FUSIL 02
GRANADAS PARA MORTERO DE 60 MM 02
GRANADAS DE 40 mm DE MGL 01
CARTUCHOS PARA AK-47 215
GRANADAS M-26 01
GRANADAS PARA FUSIL 02
GRANADAS PARA MORTERO DE 60 MM 02
GRANADAS DE 40 mm DE MGL 01
CARTUCHOS PARA AK-47 215
CARTUCHOS PARA FUSIL COLT 1741
PORTAPROVEDDORES 02
(…) MATERIAL DE TRANSPORTES Vehículo marca TOYOTA HILUX color verde sin placas el cual se encuentra en las instalaciones de la unidad Táctica.
De igual forma este Comando me permite solicitar a esa oficina la destrucción del material de guerra (Granadas de mano M-26, granadas para fusil, granadas para MGL y granadas para mortero) asimismo el material de intendencia ya que representan material de alta peligrosidad para su almacenamiento”
5. El Protocolo de Necropsia No. 020 -2002 practicado el 02 de noviembre de 2002, por la Unidad Local de Granada Meta del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses , señaló a la víctima como NN e indicó que la muerte del sujeto ocurrió de manera violenta, con ocasión de múltiples heridas por proyectil de arma de fuego ( seis orificios de entrada de proyectil de arma de fuego, todas en sentido posteroanterior). En relación con los hallazgos encontrados al cadáver,
se consignó lo siguiente (fls. 74 a 78 c.3):
“(…) DISCUSIÓN: Adulto, varon, joven, traído por tropas del bata llón 21 Vargas, dado de baja en enfrentamiento armado entre tropas del ejército y los sujetos de las AUC. En la Necropsia se encuentra una herida ocasionada por proyectil de arma de fuego penetrante a cavidad
en enfrentamiento armado entre tropas del ejército y los sujetos de las AUC. En la Necropsia se encuentra una herida ocasionada por proyectil de arma de fuego penetrante a cavidad torácica y produce herida en pulmón, aorta ascendente y otra penetrante a abdomen que produce perforación de estómago y bazo, hay relación directa entre estas lesiones y la causa de muerte. Se confirm
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