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TA CUN - 20180031801-(15-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20180031801-(15-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA –

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente: No. 2018-00318-01

Demandante: JONATHAN STEVE MESTIZO CARO

Demandados: LA NACIÓN-POLICIA NACIONAL

Controversia: RETIRO POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD

SICOFÍSICA

Procede la Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 1° de julio de 2020, proferida por el Juzgado Diecinueve (19) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos y pretensiones de la demanda

El actor ingresó a la Policía Nacional el 14 de enero de 2008, siendo dado de alta como patrullero el 28 de agosto del mismo año.

El 30 de marzo de 2016 asistió a Junta Médica que no se realizó, pues por disposición de sus miembros se requerían al menos 6 meses de observación sin medicamentos para poder evaluar.

Antes de vencidos esos seis meses, esto es el 13 de junio de 2016 se llevó a cabo junta médica que determinó 12.4% de pérdida de capacidad laboral, sin concepto favorable de reubicación.

Antes de vencidos esos seis meses, esto es el 13 de junio de 2016 se llevó a cabo junta médica que determinó 12.4% de pérdida de capacidad laboral, sin concepto favorable de reubicación.

Convocó el accionante al Tribunal Médico de revisión que se reunió el 13 de enero de 2018 confirmando de la declaratoria de no apto, disminuyendo el porcentaje de pérdida de capacidad laboral a un 9% y sin concepto de reubicación, decisiones que le fueron notificadas el 25 de enero del mismo año.Expediente No. 2018-00318-01

Demandante: JONATHAN STEVE MESTIZO CARO

Demandado: LA NACIÓN-POLICÍA NACIONAL

2 El 6 de mayo de 2018 le llegó citación para notificación personal del acto administrativo que lo retira del servicio por disminución de la capacidad psicofísica, la cual se surtió efectivamente el 13 del mismo mes y año.

Como consecuencia del retiro se encuentra desempleado, y soportando con su familia una situación económica difícil y sin cubrimiento de servicios de salud.

2. La Sentencia Impugnada

Agotado el trámite el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., puso fin a la instancia negando las suplicas de la demanda en consideración a que el actor aun cuando recibió una calificación de sólo el 95 de pérdida de capacidad laboral, su padecimiento es de origen psiquiátrico y con ello al ser parte de una institución con acceso a armas de fuego y otros elementos disruptores de la conducta, genera un riesgo constante para su y para los demás.

psiquiátrico y con ello al ser parte de una institución con acceso a armas de fuego y otros elementos disruptores de la conducta, genera un riesgo constante para su y para los demás.

Indicó que, si bien obra en el expediente dictamen pericial rendido por la psicóloga KAREN ALEJANDRA BAQUERO JIMÉNEZ en el que señala que el accionante es apto para desarrollar actividades administrativas, lo cierto es que el dictamen dado por el grupo de especialistas en salud mental del HOCEN a solicitud de la Junta Médica Laboral señala que debido a la sintomatología de orden desadaptativo de la personalidad que padece el actor le impide la correcta utilización de sus habilidades residuales en el ámbito administrativo, de docencia o instrucción.

Que decidir pertenecer a una institución como la Policía Nacional conllevaba prever estar expuesto a acciones como las que tuvo que afrontar respecto de los hechos de violencia que generaron el inició de sus desordenes de salud mental y por tanto, no se puede estar en las filas únicamente para desarrollar actividades administrativas cuando el fin de dicha institución es de enfrentar el orden público.

Valoró igualmente el A quo la historia médica del actor encontrando que las razones por las que constantemente acudía a consulta, incluían situaciones en las que frente a una amenaza no contaba con la capacidad para mantener la calma y el control, afrontando episodios de estrés y ansiedad que lo llevaron a contemplar ideas suicidas y de agresión a compañeros y superiores.Expediente No. 2018-00318-01

Demandante: JONATHAN STEVE MESTIZO CARO

Demandado: LA NACIÓN-POLICÍA NACIONAL

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Demandante: JONATHAN STEVE MESTIZO CARO

Demandado: LA NACIÓN-POLICÍA NACIONAL

3 Que todo lo anterior lo hace no apto para seguir al servicio de la institución en áreas administrativas o de docencia, lo cual venía desempeñando previó al retiro.

3. El Recurso de Apelación.

La parte demandante impugna la decisión de primera instancia argumentando como primera medida que el artículo 7° del decreto 1796 de 2000 determina que el concepto de capacidad psicofísica solo tiene validez durante tres meses, y el acto de retiro fue expedido más allá de los tres meses siguientes a la realización del tribunal de revisión, por tanto, ya no tenía validez cuando se notificó el 13 de mayo de 2018 la Resolución 1827 de 19 de abril de 2018.

Manifestó que se realizó una insuficiente e indebida valoración probatoria, pues la historia clínica muestra la evolución del actor, en la anotación 67 de 17 de mayo de 2016 al ser valorado por psiquiatría se dejó registro de que no se evidenciaba trastorno de la personalidad ni síntomas activos. Que tampoco se valoró la preparación del actor que es psicólogo titulado, y quien durante su vida policial presentó calificaciones de servicio de nivel superior lo que reflejan que su aptitud y actitud en las actividades administrativas que venía desarrollando, eran las esperadas para continuar en servicio.

Que se ha actuado de manera discriminatoria al asumir que todos aquellos que presentan disminución de la capacidad laboral son un riesgo para el manejo de armas, desconociendo la extensa jurisprudencia que señala que debe dárseles

Que se ha actuado de manera discriminatoria al asumir que todos aquellos que presentan disminución de la capacidad laboral son un riesgo para el manejo de armas, desconociendo la extensa jurisprudencia que señala que debe dárseles destinación para labores administrativas o de instrucción salvaguardando con ello los derechos de quien presenta alguna discapacidad.

Que es infundado el temor de que el actor genere un riesgo para él y su entorno por el manejo de armas, pues los armerillos ejercen el control sobre ellas y además para las actividades administrativas, de docencia o instrucción no se requiere el porte o manejo de las mismas.

Señaló que no hubo deterioro de los síntomas del actor y al contrario se evidencia en sus calificaciones que cumplió a cabalidad las labores que le encomendaron, tampoco se valoró su capacidad residual, sino que se negó su reubicación sin razones fundadas y desconociendo la valoración de la evolución que refleja la historia clínica.

Por los anteriores argumentos solicita se revoque la sentencia de primera instancia y se acceda a las pretensiones de la demanda.Expediente No. 2018-00318-01

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Demandado: LA NACIÓN-POLICÍA NACIONAL

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4. Alegatos de Conclusión

Dentro del término de traslado para alegar de conclusión en esta instancia, la parte actora reafirmó los argumentos expuestos en su recurso de alzada; la demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

la parte actora reafirmó los argumentos expuestos en su recurso de alzada; la demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

Conforme a la competencia establecida en el artículo 153 del C.P.A.C.A., corresponde a este Tribunal resolver el recurso interpuesto por la parte actora, tendiente a que se revoque la decisión de primera instancia y se acceda a las súplicas de la demanda.

Sea lo primero indicar que el actor fue retirado del servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 numeral 3° del Decreto 1791 de 2000, que reza:

“ARTÍCULO 55. CAUSALES DE RETIRO. <Ver Notas del Editor> El retiro se produce por las siguientes causales:

1. Por solicitud propia.

2. Por llamamiento a calificar servicios. 3. <CONDICIONALMENTE exequible> Por disminución de la capacidad sicofísica.

4. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.

5. Por destitución. 6. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Por voluntad del Gobierno para oficiales y del Ministro de Defensa Na cional, o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación, para el nivel ejecutivo, los suboficiales y los agentes.

7. Por no superar la escala de medición del Decreto de Evaluación del Desempeño

Policial.

8. Por incapacidad académica.

9. Por desaparecimiento.

10. Por muerte.”

Como se narró en los antecedentes, el accionante se vinculó a la Policía Nacional en 2008, y desde 2010 presenta afecciones de salud documentadas en la

9. Por desaparecimiento.

10. Por muerte.”

Como se narró en los antecedentes, el accionante se vinculó a la Policía Nacional en 2008, y desde 2010 presenta afecciones de salud documentadas en la historia clínica que reposa en el plenario y en la cual se destaca q ue el 2 de noviembre de 2010 fue remitido del Cauca por cuadro clínico de un mes con episodio de ansiedad, depresión y pensamientos de hacerle daño a compañeros de trabajo. Se le diagnosticó trastorno mixto de ansiedad y depresión y se le medicó.

Seguidamente se le valoró por psiquiatría encontrando pensamientos suicidas y de causar daño a los demás, llanto, pensamientos de dañar todo e ira. Es ingresado a la clínica de la paz donde manifestó que en el lugar donde trabaja se ha asesinado a un sargento y un agente; que no puede salir de la estación, que debe dormir uniformado y con pensamientos de que sus compañeros son elExpediente No. 2018-00318-01

Demandante: JONATHAN STEVE MESTIZO CARO

Demandado: LA NACIÓN-POLICÍA NACIONAL

5 enemigo; sentía temor por su vida y es diagnosticado con trastorno de adaptación y medicado.

A lo largo de su historia clínica se ha documentado un seguimiento por siquiatría, que por ejemplo el 5 de enero de 2011 consultó ante el fallecimiento de un hermano por electrocución, lo que le generó miedo por su madre y recrudeció sus síntomas. El 27 de abril de 2011 se señaló en el reporte, trastorno de

un hermano por electrocución, lo que le generó miedo por su madre y recrudeció sus síntomas. El 27 de abril de 2011 se señaló en el reporte, trastorno de adaptación, trastorno de estrés postraumático, rasgos desadaptativos de la personalidad, estrés laboral; el 21 de junio de 2013 el paciente refirió desasosiego, tristeza e insomnio por estrés laboral, acoso laboral y traslado y el 25 del mismo mes y año tomó consulta con trabajo social, en donde manifestó que no resistía la presión de su comandante y temor por un posible traslado.

El 10 de septiembre de 2013, en consulta con psiquiatría refiere molestia con su traslado al departamento de Policía del Cesar por lo cual solicitó la baja; el 7 de octubre en consulta con psiquiatría refirió que ante el traslado al Cesar pidió vacaciones mientras le daban la baja y tuvo problemas con su madre. El 11 de octubre en cita con psicología señaló sentimiento de minusvalía y ansiedad detonados por el trabajo y traslado. El 26 de noviembre del mismo año es remitido a la clínica la Inmaculada donde expresó tener problemas de sueño, pesadillas, ideas suicidas, producidas por su experiencia en la toma guerrillera que vivió en el Cauca y aceptó hospitalización psiquiátrica.

El 30 de diciembre de 2013, en consulta médica refirió no ser capaz de volver al orden público, el 13 de enero posterior se le evaluó por siquiatría y se planteó la posibilidad de incapacidad parcial, pero el actor señaló no estar en condiciones de volver a su puesto de trabajo. Nuevamente valorado por psiquiatría el 19 de

al orden público, el 13 de enero posterior se le evaluó por siquiatría y se planteó la posibilidad de incapacidad parcial, pero el actor señaló no estar en condiciones de volver a su puesto de trabajo. Nuevamente valorado por psiquiatría el 19 de febrero de 2014 por persistencia de síntomas, se le extendió la incapacidad un mes más y la misma se prorrogó el 25 de marzo de 2014. El 15 de julio siguiente, psiquiatría observó mejoría en el paciente, sin embargo, al ser valorado el 26 de julio por sicología se le advirtió reaparición de síntomas por tener que volver al trabajo dejando a su madre en Bogotá. El 10 de diciembre del mismo año fue valorado por siquiatría con reaparición de síntomas.

El 19 de enero de 2015 psiquiatría observó mejoría de síntomas con medicación y dado su traslado a Bogotá cerca de su entorno familiar; observación que fue reiterada el 17 de febrero de 2015, por la misma especialidad. En marzo de 2015 es evaluado por medicina laboral con diagnóstico de depresión reactiva y restricciones para uso y manejo de armas y turnos nocturnos. En sesiones de 19 de marzo y 20 de abril psiquiatría consignó mejoría de síntomas; pese a ello el 26 de mayo ingresó por urgencias dado que se le terminó la excusa y la medicación.Expediente No. 2018-00318-01

Demandante: JONATHAN STEVE MESTIZO CARO

Demandado: LA NACIÓN-POLICÍA NACIONAL

6 El 31 de agosto de 2015, el accionante solicitó ante el psiquiatra

Demandante: JONATHAN STEVE MESTIZO CARO

Demandado: LA NACIÓN-POLICÍA NACIONAL

6 El 31 de agosto de 2015, el accionante solicitó ante el psiquiatra levantamiento de la excusa para poder ser llamado a curso de ascenso, sin embargo, continuó incapacitado y con medicamentos el resto del año.

El 19 de enero de 2016, se le levantó la prescripción de medicamentos, continuó con excusa parcial y fue valorado posteriormente -21 de enero – por trabajo social quien recomendó que podía ejecutar labores administrativas. El 6 de abril de dicha anualidad fue valorado por psiquiatría, quien refirió a superación del estrés postraumático, sin recaídas, pero que persistía el temor a zonas de orden público; le conservó restricción de armamento y turnos nocturnos; así continuó el resto del año.

En ese escenario al actor se le realizó Junta médica el 13 de junio de 2016 donde se le declaró no apto para el servicio, con una pérdida de 12.50% de capacidad laboral y sin recomendación de reubicación, está última decisión fundamentada en lo siguiente:

“La Junta Medica decide con base en el concepto de psiquiatría no reubicar al paciente por su condición mental que impide que realice satisfactoriamente sus funciones en la vida policial tanto en el área operativa, administrativa y comunitaria, teniendo en cuenta que aunque se encuentre en actividad comunitaria o administrativa, tiene fácil acceso a armas, está expuesto a factores de riesgo constantemente que pueden incrementar su condición mental y su bienestar peligra

teniendo en cuenta que aunque se encuentre en actividad comunitaria o administrativa, tiene fácil acceso a armas, está expuesto a factores de riesgo constantemente que pueden incrementar su condición mental y su bienestar peligra al permanecer en la misma, poniendo en riesgo la seguridad del paciente y de la comunidad en estas áreas.”

En noviembre de 2017 a Solicitud del Tribunal Médico de Revisión se realizó junta médica por psiquiatría, en la cual se determinó que la depresión reactiva se superó, pero que existían rasgos desadaptativos de la personalidad.

Posteriormente y a solicitud del actor se realizó sesión del Tribunal Médico de Revisión, quien previó a emitir dictamen, solicitó concepto de Junta Médica por siquiatría el cual se realizó el 23 de noviembre de 2017, en los siguientes términos:

“Se realiza junta con la participación de los Doctores HUMBERTO JANER, NATHALIE TAMAYO, XIMENA RANGEL, CLAUDIA MALDONADO, CLAUDIA COBOS, EDITH NIÑO Y AÑEJANDRO LOMBANA, se revisa historia clínica y se entrevista al paciente con antecedente de atención por el servicio de psiquiatría por sintomatología de orden adaptativo ,la cual refiere el paciente ha remitido excusado por tiempo prolongado (total y parcial) en este momento no hay evidencia de síntomas activos, examen mental sin alteraciones, se realiza discusión y la junta ratifica el concepto emitido por psiq uiatría de medicina laboral (depresión reactiva resuelta, rasgos desadaptativos de la personalidad)”Expediente No. 2018-00318-01

Demandante: JONATHAN STEVE MESTIZO CARO

laboral (depresión reactiva resuelta, rasgos desadaptativos de la personalidad)”Expediente No. 2018-00318-01

Demandante: JONATHAN STEVE MESTIZO CARO

Demandado: LA NACIÓN-POLICÍA NACIONAL

7 Analizando la historia clínica y el concepto parcialmente transcrito, el Tribunal resolvió modificar la calificación de la Junta en cuanto a asignar un 9% de pérdida de capacidad laboral, en servicio pero sin causa en él (origen común), declararlo no apto para el servicio y no reubicable por lo que sigue:

“Respecto a la reubicación laboral, esta instancia evidencia y considera que en concordancia a lo anteriormente expuesto y a las secuelas que presenta el calificado le han generado excusas del servicio por tiempos prolongados de manera total y parcial, con restricción al porte y manejo de armas y la no prestación de turnos nocturnos. Aunado al hecho de haber sufrido una depresión reactiva actualmente resuelta, el paciente presenta actualmente rasgos desadaptativos de la personalidad de acuerdo al concepto emanado por el servicio de salud mental junta médica por psiquiatría HOCEN. Así las cosas y acorde a lo establecido por especialista en psiquiatría que establece que el calificado presenta un trastorno de la personalidad que al verse sometido a situaciones de alta tensión laboral y al enfrentarse a cambios importantes de su vida le imp ide desarrollar la labora para la cual fue incorporado a la institución y el permanecer en este tipo de instituciones que generan estresores que pueden reactivar la enfermedad mental que ha padecido y agravar su patología, no se considera su reubicación la boral. Así las cosas, a pesar de

institución y el permanecer en este tipo de instituciones que generan estresores que pueden reactivar la enfermedad mental que ha padecido y agravar su patología, no se considera su reubicación la boral. Así las cosas, a pesar de tener cursos y seminarios sobre preparación y conocimientos en áreas de apoyo a la actividad policial y estar estudiando sicología, más un concepto laboral positivo, estos no son criterios suficientes de reubicación laboral a la hora de tratarse de un paciente psiquiátrico. De igual manera el calificado va a permanecer en un medio jerarquizado en donde tiene acceso a armamento que puede generar en algún momento una descompensación, volviéndose riesgo para su salud, sus compañeros y para la comunidad que legítimamente está llamado a proteger y hacen que médica y legalmente no sea apto para la actividad policial por tanto la Sala no recomienda la reubicación laboral.”

Con base en las conclusiones de dicho Tribunal, el direct or General de la Policía Nacional mediante Resolución 01827 de 19 de abril de 2018, decide retirar del servicio al actor por disminución de la capacidad psicofísica, acto administrativo que le fue notificado al interesado el 13 de mayo de 2018 según constancia que reposa a folio 24 del expediente.

Como uno de los argumentos de apelación, señala el accionante que dicha resolución carece de validez dado que vulnera el artículo 7° del Decreto 1796 de 2020 que determina que señala:

“ARTICULO 7o. VALIDEZ Y VIGENCIA DE LOS EXAMENES DE CAPACIDAD PSICOFISICA. Los resultados de los diferentes exámenes médicos, odontológicos, psicológicos y paraclínicos practicados al personal

“ARTICULO 7o. VALIDEZ Y VIGENCIA DE LOS EXAMENES DE CAPACIDAD PSICOFISICA. Los resultados de los diferentes exámenes médicos, odontológicos, psicológicos y paraclínicos practicados al personal de que trata el artículo 1o. del presente decreto, tienen una validez de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que le fueron practicados. El concepto de capacidad sicofísica se considera válido para el personal por un término de tres (3) meses durante los cuales dicho concepto será aplicable para todos los efectos legales; sobrepasado este término, continúa vigente el concepto de aptitud hasta cuando se presenten eventos del servicio que impongan una nueva calificación de la capacidad psicofísica.Expediente No. 2018-00318-01

Demandante: JONATHAN STEVE MESTIZO CARO

Demandado: LA NACIÓN-POLICÍA NACIONAL

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El examen de licenciamiento para el personal de tropa deberá ser practicado dentro de los sesenta (60) días anteriores a su desacuartelamiento. El control de este término será responsabilidad directa de la Dirección de Personal u Oficina que haga sus veces en la respectiva Fuerza y en la Policía Nacional.”

Indicó el accionante que habiéndose llevado a cabo el Tribunal Médico de revisión el 23 de enero de 2018, la accionada contaba hasta el 23 de abril del mismo año para expedir y notificar la Resolución que le retira del servicio por disminución de la capacidad psicofísica, y aunque la expedición del acto data del 19 de abril, la notificación únicamente se efectuó el 13 de mayo de 2018.

mismo año para expedir y notificar la Resolución que le retira del servicio por disminución de la capacidad psicofísica, y aunque la expedición del acto data del 19 de abril, la notificación únicamente se efectuó el 13 de mayo de 2018.

Al respecto se releva que de lectura de la norma transcrita se llega a la claridad que la demandada sólo podía hacer uso del dictamen médico laboral por un término de 3 meses; lo cual se cumplió cuando en el sub lite se expidió la Resolución demandada el 19 de abril de 2018 retirándole del servicio, es decir dentro del término de validez del dictamen médico con lo cual el acto administrativo goza de validez.

La validez del acto administrativo tiene que ver con la conformidad que este tiene con el ordenamiento jurídico, consecuencia del respeto a la legalidad o del sometimiento a las exigencias de los preceptos vigentes. El reparo del demandante refiere a la motivación del acto administrativo, la cual se encuentra sustentada debidamente al hacer uso de un dictamen dentro del término previsto en la ley.

Asunto diferente es el de la eficacia y oponibilidad del acto, que se da cuando se surte legalmente la notificación del mismo para que produzca los efectos jurídicos, que para el caso del actor se surtió el 13 de mayo de 2018. Adviértase que como quiera que la norma en comento no exige que dentro del plazo de los tres meses se notifiquen las decisiones adoptadas, no puede dársele a la norma un entendido y adicionarle unos ingredientes que no tiene, bastando entonces para su validez con haber sido emitido dentro del plazo legal para el efecto.

Por lo anterior el argumento de apelación no puede prosperar, y goza de

un entendido y adicionarle unos ingredientes que no tiene, bastando entonces para su validez con haber sido emitido dentro del plazo legal para el efecto.

Por lo anterior el argumento de apelación no puede prosperar, y goza de plena validez el acto administrativo en cuanto al plazo para su expedición.

De otra parte, reprocha el actor la valoración de su historia clínica, pues indica que mostró evolución, tanto que en enero de 2016 dejó sus medicamentosExpediente No. 2018-00318-01

Demandante: JONATHAN STEVE MESTIZO CARO

Demandado: LA NACIÓN-POLICÍA NACIONAL

9 y su condición psiquiátrica no generó nunca un riesgo para sí o para sus compañeros; ni impidió que se desempeñara en los cargos administrativos y comunitarios a los que fue designado.

Al respecto releva la Sala que como se expuso líneas arriba, la historia clínica del actor muestra que ingresó a la institución en 2008, y desde 2010y hasta la fecha del retiro estuvo constante y prolongadamente en incapacidad total o parcial por eventos de salud mental, lo que conllevó a que mientras se definió su situación médico legal, se le conservará en actividades administrativas. También se demuestra con los registros del documento, que incluso cuando intentaba ser trasladado lejos de su familia, cuando se presentaban elementos estresores con jefes y compañeros, sus síntomas reaparecían y acudía de nuevo al servicio de psiquiatría.

La historia clínica efectivamente muestra que ya para 2016 dejó de ser medicado por salud mental y que presentó estabilidad en los síntomas, aspectos que fueron valorados por el tribunal Médico de revisión que incluso ordenó una

psiquiatría.

La historia clínica efectivamente muestra que ya para 2016 dejó de ser medicado por salud mental y que presentó estabilidad en los síntomas, aspectos que fueron valorados por el tribunal Médico de revisión que incluso ordenó una valoración por junta médica de psiquiatría que concluyó que el actor mejoró de su depresión reactiva, pero conserva rasgos desadaptativos de la personalidad que impiden que pueda desemp eñarse en una institución jerarquizada, con acceso constante a armas de fuego y con presencia de descriptores de conducta como el mando.

Alude el actor a que tuvo buenas calificaciones de servicios en los años previos al retiro, y ello es cierto, pero obvió el hecho que durante los años 2010 a 2016 estuvo medicado y con ello controlados sus síntomas; pero que, además, la institución tuvo que ceder y trasladarlo a Bogotá para que estuviera cerca de su familia y con ello cesara su crisis emocional.

También omitió el actor asumir, que la Junta y el Tribunal Médico, llevado a cabo con dos años de diferencia, basados en una valoración individual y cercana cronológicamente a su reunión, determinó que si bien corrigió su depresión reactiva lo que no garan tiza que no se volverá a presentar, persiste en rasgos desadaptativos de la personalidad.

Pero además desconoce el accionante la prueba que el mismo aportó al proceso y que dentro del mismo fue ratificada, consistente en la valoraciónExpediente No. 2018-00318-01

Demandante: JONATHAN STEVE MESTIZO CARO

Demandado: LA NACIÓN-POLICÍA NACIONAL

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Demandante: JONATHAN STEVE MESTIZO CARO

Demandado: LA NACIÓN-POLICÍA NACIONAL

10 efectuada a solicitud suya por la Psicóloga Karen Alejandra Baquero Jiménez, que en el aparte de las conclusiones señaló (Fl. 200-208):

“Frente al componente psicopatológico, los resultados obtenidos en el inventario Clínico Multiaxial de Millón (MCMI -III) se debe indicar que inicialmente existe confirmación de la validez de la prueba mediante los resultados, dentro de la evaluación de las escalas se observa puntajes significativos en la escala de dependiente rasgos que son correspondientes con el tipo de relaciones que ha manejado, según testimonio de la madre han sido una familia unida la cual busca entre si el refuerzo y aprobación del otro para la toma de decisiones, en historia clínica también se observa el deseo del evaluado de estar en lugar en los que tenga la oportunidad de estar cerca de su familia; en la escala histriónica un puntaje significativo lo cual indica una excesiva emotividad y búsqueda de atención, en la escala narcisista es otra que obtiene un puntaje algo indicando que el evaluado presenta características en su personalidad de una persona con actitudes egoísta que permanece centrado en sí mismo, busca que reconozcan sus particularidades, elogios y aprobación social; en la escala compulsiva por encima del punto de corte de 75, de acuerdo a esta escala se pueden encontrar características de una persona que ha sido forzada a aceptar las condiciones que los demás le imponen, con una conducta prudente, controlada y perfeccionista, se encuentran en conflicto entre la hostilidad hacia los demás y temor a la

una persona que ha sido forzada a aceptar las condiciones que los demás le imponen, con una conducta prudente, controlada y perfeccionista, se encuentran en conflicto entre la hostilidad hacia los demás y temor a la desaprobación social, lo que se explica por la labor que desempeña en la policía en la que debía seguir ordenes de superior y asumir una actitud de subordinación. En la escala paranoide, obtiene un puntaje alto, esto indica que probablemente el señor Jonathan presente algunas ideas de desconfianza hacia los demás, defensa contra la decepción y las críticas, irritabilidad, con temor a la perdida de independencia, lo cual se justifica frente a la situación de hostigamiento y amenazas en las que se vio involucrado ejerciendo su labor de policía; por último la escala de hipomanía, en correspondencia con las anteriores presenta un puntaje significativo relacionado con sobreactividad nerviosa, distracción, impulsividad e irritabilidad, lo cual es correspondiente con la situación presentada en ocasión de su servicio 2teniamos que escoltar dinero, nos torturaban, nos quitaban la luz ,la gente se empezaba a ir, teníamos que dormir uniformados con el fusil, todo eso me ocasionaba angustia, me la pasaba llorando, nos tenían amenazados “plan pistola”. (…) tampoco se observan estados depresivos en respuesta a situaciones estresantes en el evaluado según resultados del IDER lo cual se corrobora, toda vez que ha podido ejercer su cargo administrativo de manera satisfactoria desde el momento que lo asumió.

Una vez aplicadas las anteriores pruebas es necesario corrobora r la información con el inventario estructurado de simulación de síntomas lo cual siguiere que las respuestas y manifestaciones que da sobre síntomas

satisfactoria desde el momento que lo asumió.

Una vez aplicadas las anteriores pruebas es necesario corrobora r la información con el inventario estructurado de simulación de síntomas lo cual siguiere que las respuestas y manifestaciones que da sobre síntomas relacionados con trastornos psicopatológicos o alteraciones neurocognitivas son consistentes con síntomas descritos por individuaos que presentan trastornos genuinos, es decir que no se presenta simulación.

Teniendo en cuenta lo anterior, el señor Jonathan mestizo cuenta con un estado psicológico que le permite desarrollar actividades laborales de tipo administrativo y/ o comunitario, que no impliquen situaciones de alto riesgo y us

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